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NUMERO 1 O • MARZO DE 2005
La Gaceta:
No. lO mar 2005 caes
Centro de Atención al Empresario en Secuestro y Extorsión
el:> CAMARA e ::> DE COMEIICIO DE IOGOTA
Por nuestra sociedad
OBSERVATORIO DEL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN U n a publ ic a ci ón de la Cámara de Comercio de Bosot á y la Fundació n P ai s Libr e
ACTUALIDAD
El SECUESTRO EN LATINOAMERICA
El secuestro es un delito que afecta otros
paises. Para lograr consolidar una política
determinante de lucha contra el secuestro
y la extorsión es necesario conocer la
normatividad aplicada en otros estados .
ARGENTINA
El secuestro en Argentina se originó en la
década de los años 80, con la conformación
de bandas y organizaciones cuyas víctimas
eran personas con un perfil económico alto
y con suficiente liquidez para llevar a cabo
el pago de rescates. El modo de operar de
estas bandas consistía en un secuestro
metódico que incluía el seguimiento y
conocimiento de la potencial víctima .
La crisis económica del 2.001 , caracterizada
por la pérdida de confianza en el sistema
bancario , motivó a la población a guardar
su dinero en sus hogares. Este contexto
incentivó formas de secuestro inmediato
con poca preparación y altos niveles de
efectividad como el "Secuestro Express",
en el cual una persona es privada de su
libertad durante pocas horas hasta el pago
de lo exigido. Esta modalidad ha sido en
parte responsable del incremento en el
número de secuestros (en los dos últimos
años se registró un promedio de 260
secuestros por año), siendo Buenos Aires
la ciudad más afectada .
La respuesta institucional a esta situación
significó una Reforma Penal dirigida a
aumentar las penas. El articulo 141 incluido
en el Capítulo de "Delitos contra la Libertad
Individual", estableció una pena de prisión
entre 6 meses y 3 años; sin imposición de
multas, a diferencia de Colombia y México
que si incluyen estas en sus códigos
penales. La pena se incrementa entre 2 y
6 años cuando el hecho se comete bajo las
siguientes circunstancias:
• Con violencia o amenaza o cuando éste
tiene fines religiosos o de venganza .
• Sobre un familiar o de otra persona a
quien se deba respeto particular.
• Si la víctima sufre algún daño grave en
su persona o en sus negocios.
• Si se suplanta a una autoridad o se simula
una orden judicial.
• Si la privación de la libertad durare más
de un mes.
Por su parte, el articulo 142 Bis impone
una pena de prisión entre 5 y 15 años a
quien retenga u oculte a una persona para
"obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer,
no hacer o tolerar algo contra su voluntad".
Las penas aumentaron de 1 O a 25 años,
en los casos en que la víctima sea menor
de 18 años o sea mujer; la cadena
perpetua se aplica en casos en los que el
secuestrado muere en cautiverio. Esta pena
no esta contemplada por el sistema
normativo colombiano , en el país la
máxima pena imponible es de 40 años .
Argentina tiene penas distintas para cada
circunstancia de agravación, mientras que
Colombia imputa la misma pena sin importar
la causal.
( Cont1núa en la sigUiente página )
El artículo 146 del código argentino, aplica
una pena de prisión de 5 a 15 años a quien
"sustrajere a un menor de diez años del
poder de sus padres , tutor o persona
encargada de él , y a quien lo retuviere u
ocultare".
En Colombia , hasta el año pasado se le
daba el tratamiento de secuestro simple
a la violación de custodia , actualmente y
mediante la Ley 890 del 7 de julio de 2004,
en el artículo 7, este delito cambia de
tipificación y se adiciona al Código Penal
como el ejercicio arbitrario de la .. custodia
del hijo menor·· que se configura cuando el
padre arrebate, sustraiga, retenga u oculte
a uno de sus hijos menores sobre quienes
ejerce la patria potestad con el fin de privar
al otro padre del derecho de custodia y
cuidado personal.
MÉXICO 1•
En la zona metropolitana de ciudad de
México se empezaron a registrar los
primeros casos de secuestro.
Posteriormente se presentaron casos en
el Distrito Federal y en las ciudades de
Morelos , Sinaloa, Chiapas , Guerrero ,
N
o N o o o o o -l' 00 VI ..,..¡ N
Guadalajara , entre otras.
En estas zonas, en los cuatro últimos años
(2001 -2004 ), se denunciaron 1940 casos,
durante el 2004 se registraron 230
secuestros . El gobierno del Presidente
Vicente Fox propuso para reducir este
delito, unificar las penas del secuestro en
todo el país ya que los 33 Estados
Mexicanos tienen su propio Código Penal.
Adicionalmente , solicitó eliminar cualquier
tipo de beneficio legal para los
secuestradores y propuso tipificar el pago
de rescate como delito, considerando a
las familias involucradas copartícipes del
hecho. Veracruz es el único estado
mexicano que cuenta con una ley que
permite el congelamiento de las cuentas
bancarias de la familia del secuestrado
para evitar que paguen el rescate .
En Colombia , la Ley 40 de 1993, uno
de los primeros intentos por frenar
ésta práctica en Latinoamérica, autorizó
la congelación de todos los bienes y activos
de las víctimas y de sus familias con el fin
de evitar el pago de los rescates .
La venta de pólizas de seguros contra
secuestro y el apoyo de negociadores
profesionales fueron prohibidas , pero la
vigencia de estas normas fue muy corta ,
ya que mediante sentencia C-542 del 24
de noviembre del mismo año, con ponencia
del magistrado Dr. Jorge Arango Mejia, la
Corte Constitucional declaró inexequibles
los artículos que hacían referencia a estos
aspectos, aduciendo que el pago que se
hacía atendía a razones humanitarias por
parte de las familias y a un estado de
necesidad de las mismas al tratar de salvar
la vida de su familiar secuestrado.
..
El código Penal Federal Mexicano (Artículo
366), tipifica el secuestro como un delito
contra "La Libertad y la Seguridad".
El artículo consagra las siguientes
circunstancias de agravación de la pena :
• De 15 a cuarenta 40 años de prisión si
se efectúa con el propósito de obtener
rescate o causar daño o perjuicio a la
persona privada de la libertad o a cualquier
otra.
• De 20 a 40 años de prisión si se realiza
en vía pública o en lugar desprotegido o
solitario ; que el autor sea o haya sido
integrante de alguna institución de pública,
o simule serlo ; que lo realicen dos o más
personas; que haya ; que la persona sea
menor de 16 o mayor de 60 años, o que
se encuentre en inferioridad o mental.
• Si se libera al secuestrado dentro de los
3 días siguientes, sin lograr uno de los
propósitos mencionados, la pena será de
1 a 4 años.
• La pena será de 30 a 50 años si a la
víctima se le causa alguna lesión . Si la
persona es asesinada, la pena será de de
hasta 70 años.
El delito de Autosecuestro se encuentra
tipificado en los códigos penales de los
Estados del Distrito Federal (artículo 167),
Estado de México (articulo 260), Estado
de Durango (artículo 363) y en el Estado
de Baja California (artículo 164 Bis numeral
1 y 11); éste último además incluye el delito
de Secuestro Express.
Igualmente, el Estado de México regula la
figura de "Privación de la Libertad del
Infante" con una pena de prisión de 1 O a
40 años.
En los casos de violación a la patria
potestad , se cuenta con el delito de
"Sustracción del Hijo" (articulo 263) con
una pena de 1 a 5 años; mientras que el
código penal federal , articulo 366 quáter,
numeral 2, impone una sanción de 25 a
40 años.
En el caso colombiano no se define el
Autosecuestro como delito y la violación
de custodia está contemplada en la
Ley 890 articulo 7 del Código Penal que
crea el delito del ejercicio arbitrario de la
custodia del hijo menor.
VENEZUELA
El Secuestro está tipificado en el código
penal venezolano como un delito que atenta
contra la propiedad y no como un delito
contra la libertad personal , como sucede
en Ecuador, Argentina, México y Colombia.
El articulo 462 del código establece que
"la persona que haya secuestrado a otra
con el fin de obtener de ésta o de un tercero
como precio de su libertad, dinero, cosas,
títulos o documentos que introduzcan un
efecto jurídico cualquiera a favor del autor
o de otro que éste indique, aun cuando no
consiga su intento, será castigado con una
pena de 1 O a 20 años".
Igualmente , si el secuestro se ejecutare
por causar alarma en la población, la pena
será de 2 a 5 años de presidio.
También será castigado con prisión de 4
meses a 3 años quien sin dar aviso a las
autoridades lleve correspondencia o
mensajes (escritos u orales) para alcanzar
el fin del delito previsto en el articulo 462.
En las legislaciones colombiana y
venezolana , respecto al secuestro
extorsivo, el delito se configura si la víctima
pierde físicamente la capacidad de
movilidad de acuerdo a su voluntad y existe
la intención por parte del autor de conseguir
un provecho, desapareciendo con absoluta
claridad la necesidad de que se produzca
efectivamente la obtención de este último.
Ante el creciente número de secuestros,
el gobierno venezolano se ha propuesto
reforzar la legislación vigente, ya que sólo
cuenta con el artículo del código
mencionado anteriormente y no existe una
política Antisecuestro .
En la actualidad la Comisión de Seguridad
y Defensa de la Asamblea Nacional se
encuentra discutiendo en segunda Plenaria
el Proyecto de Ley contra el Secuestro y
la Extorsión.
El "Secuestro Instantáneo", delito en el que
los secuestradores pueden obtener a titulo
de rescate entre cuarenta y cinco mil a cien
mil bolívares se ha presentado
especialmente en la zona de Petare y es
realizado por bandas de delincuentes
comunes que carecen de la logística o
infraestructura necesaria para mantener
por más de 48 horas a la persona
secuestrada.
Los paises latinoamericanos que registran
casos de secuestro, se caracterizan por un
nivel de denuncias bajo . En el caso
venezolano se ha detectado que en un
número importante las familias optan por
pagar el rescate exigido por los
delincuentes, a través de negociadores
privados, omitiendo la denuncia frente a
las autoridades.
Entre los autores de este delito en territorio
venezolano se encuentran los grupos
alzados en armas colombianos que operan
en la frontera (AUC, FARC-EP, ELN, y
EPL) , los grupos venezolanos (las
Autodefensas Unidas de Venezuela , las
Fuerzas Bolivarianas de Liberación de
Venezuela (FBL) , el Frente Miliciano
Tachirense(FMT) y por último grupos de
delincuencia común .
Sin embargo se ha comprobado que la
delincuencia común venezolana en algunas
ocasiones ha desarrollado vínculos con las
guerrillas colombianas.
La acción de estos grupos se concentra
principalmente en el Estado de Táchira en
el cual se presentan un mayor número de
Vivimos en un pequel'lo mundo. Todos estamos comprometidos. Nadie puede quedar al maflen del sufrimiento del otro. Nlntún Pals puede cerrar sus fronteras a quienes luchamos por los derechos humanos. Nadie puede araumentar que la solidaridad humana tiene fronteras.
FRASE DEL MES Adriin Ramlr~z 1 Vicepresidente de la FIDH (Fed~ración Internacional de DerKhos Humanos)
secuestros y las víctimas más frecuentes
son los ganaderos y hacendados en las
zonas limítrofes de los Estados Zulia, Apure,
Amazonas , San Cristóbal, Barinas ,
Anzoátegui y Bolívar, de acuerdo a los
datos suministrados por la publicación
"Grupos Subversivos Más Allá y Más Acá
de la Frontera" (Santander, Luis Gilberto,
Pernia Emmanuel , Octubre de 2003).
En 1995 alrededor de 51 personas eran
secuestradas anualmente , esta cifra
aumentó entre el 2000 y 2003 a 250
venezolanos. En el 2004, 300 personas
fueron secuestradas, (información publicada
en el Diario el Universal el 1 • de febrero
de 2.004), y en la actualidad , Venezuela
tiene un promedio de 1 secuestro cada 2
di as.
A las anteriores cifras se debe sumar el
número de personas que son secuestradas
en la frontera colombo-venezolana ya que
para el 2.002 según informes de la Policía
Nacional de Colombia se reportaron 459
secuestros.
ECUADOR
El gobierno ecuatoriano creó la Unidad
Antisecuestro y Extorsión de la Policía
Nacional de Ecuador- UNASE - (tomando
como modelo el UNASE colombiano, el
cual a partir de la Ley 282 de 1996 cambió
su nombre a Grupo GAULA). Esta Unidad
ecuatoriana al igual que el GAULA se
encarga de brindar asesoramiento a los
familiares de las víctimas frente a las
distintas políticas de negociación, desarrolla
operaciones de inteligencia tendientes a
identificar, localizar, detener e investigar a
los autores y partícipes del hecho,
manteniendo en su asesoría como prioridad
caes ¡¡ ~~~ .~
UNA PUBLICACION DE:
fundamental el rescate de la víctima.
El artículo 188 del Código Penal del
Ecuador señala que el delito de plagio se
comete cuando una persona se apodera
de otra haciendo uso de la violencia, la
amenaza, la seducción o el engaño, con
el propósito de obtener cualquier utilidad,
ya sea el pago de un rescate , la entrega
de un bien mueble, la entrega o firma de
un documento o título, o para obligarla a
que haga o deje de hacer algo.
Las penas establecidas en el Código están
sujetas a las circunstancias que rodeen su
comisión y ejecución, en este sentido:
• Si la víctima es dejada en libertad
espontáneamente por el plagiario antes de
que se de inicio al proceso judicial , sin que
ésta haya sufrido ningún tipo de maltrato
y sin que se haya logrado ningún tipo de
contraprestación a cambio de su liberación,
se impondrá una pena de 6 meses a 2
años.
• Si la liberación de la víctima se lleva a
cabo después de haberse in iciado la
investigación judicial sin estar detenido el
plagiario la pena será de 1 a 3 años o de
3 a 6 años si el autor o autores se
encuentran detenidos.
• Si la víctima ha sufrido malos tratos y es
liberada antes de darse inicio a la actuación
procesal se impondrá la pena es de 6 a 9
años o de 9 a 12 años si ya se ha dado
inicio al proceso.
• En caso de que exista sentencia dentro
del proceso penal y la víctima no haya
recobrado su libertad se impondrá una
PBX: (571) 481 6353
ci~ CAMARA e ~ "'"""""'"'""'"' Por nuestra sociedad
pena de 16 a 25 años. Esta última condena
será aplicable también en aquellos casos
en los que la víctima haya sido violada o
haya muerto como consecuencia del plagio.
• También se consideran como agravante
de la sanción si el plagio supera los 15 días
o se hace uso de una falsa orden de
detención .
El código penal colombiano (artículo 170,
numeral 2) al igual que el código penal del
Ecuador, incluye como causal de agravación
punitiva la prolongación del secuestro por
un término superior a los 15 días; al mismo
tiempo, que hace referencia (artículo 171
del Código colombiano) a una disminución
de hasta la mitad de la pena en aquellos
casos en los que la privación de la libertad
sea menor a 15 días y no se haya obtenido
los fines del secuestro extorsivo.
A diferencia del Ecuador, nuestro código no
hace ningún tipo de distinción si la liberación
se lleva a cabo en las diferentes etapas del
procedimiento penal (instrucción o
juzgamiento ).
Sólo se refiere a los casos en los que la
privación de la libertad no supera ese mismo
término.
Para las autoridades ecuatorianas, el tipo
de secuestro que presenta un incremento
importante es el "rapto relámpago", definido
como la privación de la libertad de la víctima
por un tiempo que no supera las 8 horas y
un pago de rescate que no asciende a más
de veinte o treinta mil sucres.
( Continúa en la parte posterior )
Para recibir asistencia
aratutta por secuestro o extorsión comunlquese
con nosotros:
Correo electrónico: ~lsllbre.Of"J
Calle 1198 5·38 Bototá Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm
Inclusive, se han presentado casos en los
que las familias de las víctimas han pagado
con electrodomésticos, computadores u otros
bienes muebles.
El secuestro extorsivo económico en el
Ecuador afecta a las personas que poseen
gran capacidad económica como los son los
empresarios , comerciantes , floricultores,
hacendados y especialmente las petroleras
quienes se ven afectadas por el secuestro
de sus trabajadores (nacionales o extranjeros).
En los países latinoamericanos el número de
casos de secuestro ha aumentado
considerablemente en los últimos cinco años.
Una de las modalidades que presenta mayor
preocupación es el "Secuestro Express", el
cual por sus características particulares (alta
efectividad y mínima inversión) requiere
plantear una modificación a nivel penal que
tipifique esta modalidad de secuestro para
abarcar un mayor número de conductas
delictivas.
Debido al avance normativo de nuestro país
en el tratamiento a este delito, algunos paises
han seguido la experiencia colombiana en
materia legal para establecer mecanismos de
protección a las víctimas, jud icializar a sus
autores y enfrentar dicho fenómeno.
Un primer paso para lograr este objetivo
corresponde a la tipificación del delito en los
códigos penales de cada uno de los países
y la creación de estructuras especializadas
en investigación y operatividad.
Teniendo en cuenta que el secuestro es un
delito que atenta contra la libertad y la
dignidad personal, contra el patrimonio
económico y contra la paz de un país,
sería de gran importancia desarrolla r,
a través de los gobiernos, alianzas
estratégicas y de cooperación unificadas
para lograr com batir las est ructuras,
sensibilizar a la población afectada y lograr
la erradicación del delito. ~~
NOTAS DE ACTUALIDAD
La CIDH sesionará el 14 de marzo en
Costa Rica.
La Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH)
evaluará el 14 de marzo, en San José de Costa Rica,
la aplicación por parte del Estado colombiano de las
medidas solicitadas para proteger a la comunidad de
Paz de San José de Apartadó . (El Colombiano,
04/03/05)
Salas especiales para Justicia y Paz.
El Consejo Superior de la Judicatura propuso la
creación de salas especiales en los tribunales
superiores del pais para que conozcan los procesos
por delitos de lesa humanidad en los que estén
comprometidos los miembros de grupos de
autodefensa en vias de desmovilización .
(El Colombiano, 04/03/05)
Tres GN vinculados a plagio de Villarreal.
Caracas. Tres guardias activos estarían implicados en
el secuestro de Maura Villarreal , rescatada el 20 de
febrero del año en curso y madre del beísbolísta Ugueth
Urbina . Según una fuente del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalístícas
de Venezuela , que además señaló que estos sujetos
están relacionados en un triple homicidio ocurrido en
la autopista Regional del Centro. (Ultimas Noticias.
Com.ve, 04/03/05)
ONG, van por relator.
Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
REVISTAS
lillll lllllllllllllllllllllllllllllll ,lll R007920
y sociales agrupadas en la Coordinación
Colombia -Europa - Estados Unidos divulgaron ayer
el documento que será su carta de navegación durante
el61 período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
Piden fortalecer la presencia de la Oficina en Colombia
de la ONU para los DD. HH. Con un relator especial
y un grupo de trabajo que determinen las razones
específicas por las cuales el Gobierno colombiano no
ha cumplido las recomendaciones de ese organismo.
(Eiliempo, 23/02/05)
Estados Unidos no negociará con las
Farc la liberación de tres contratistas
estadounidenses.
El Departamento de Estado rechazó de tajo la
posibilidad de intercambiarlos por guerrilleros
extraditados a ese país.
Según un comunicado expedido en la tarde de ayer
E.U. consideraría esto como una concesión a un
grupo terrorista que solo estimularía aún más la
práctica del secuestro.
"La política de E.U. no es la de hacer concesiones a
grupos terroristas. Creemos que estas concesiones
sólo alentarían la toma de rehenes en el futuro", dice
el departamento de Estado no sin antes recordar que
las Farc deberá responder por el bienestar de sus
ciudadanos y exigir su inmediata liberación. (Eiliempo,
03/03/05)
Comisionado de Paz asegura que "no
hay acuerdos bajo la mesa" con
paramilitares.
Luis Carlos Restrepo respondió al procurador Edgardo
Maya , quien le pidió que aclarara sí existen
compromisos adquiridos para negociar con las Auc.
Restrepo dijo este domingo, en entrevista con EL
TIEMPO, que no hay propósito alguno en el Gobierno
del presidente Alvaro Uribe para favorecer a
narcotraficantes con la ley de justicia y paz. (Eiliempo,
14/03/05 ~~
• TESTIMONIO Una de las realidades más difíciles de asimilar
es la experiencia de vivir un secuestro. Un
grupo de personas injustificadamente te privan
de tu libertad o la de un ser muy cercano,
ocasionando un impacto emocional y traumas
insalvables dentro del núcleo familiar.
Adicionalmente , como un objetivo del
secuestro, serás obligado a desprenderte de
una cantidad de dinero ó bienes materiales.
que causan daños en la economía familiar.
Mi familia viene de una clase social corriente
y muy trabajadora, mi papá es ingeniero al
igual que tres de mis cuatro hermanos que
en total conformamos la familia . Mi madre,
no sólo se dedicó a cuidar el hogar. sino que
además ayuda a mi padre en los cuidados
de una finca familiar que tiene alrededor de
20 años , en ella s iempre se trabajó
arduamente puesto que se construyó a partir
de terrenos que estaban en estado natural.
En los últimos años se ha percibido con
preocupación en Venezuela un incremento
en el porcentaje de secuestros, sobre todo
en el área fronteriza Colombiana.
Casualmente el secuestro de mi madre ocurre
el 1 o de Agosto de 2004 en el momento en
que ella estaba llegando a la finca , localizada
a una par de horas de la frontera con
Colombia.
La espera para recibir una primera llamada
por parte de los secuestradores sólo tomo un
par de días; sin embargo, las peticiones eran
imposibles de cumplir. El pago a realizar iba
mucho más allá de las posibilidades de
cancelación de todo el grupo familiar unido.
Al principio mi padre se encargó de las
primeras conversaciones. Sin embargo al
haber transcurrido un poco más de un mes
del secuestro , el cansancio psicológico
empezó a deteriorar su estado de salud y
fue necesario pensar en otra persona que
UNA PUBLICACION DE:
se hiciera cargo de las conversaciones. Por
consenso familiar se decidió que fuera yo la
persona que estaría al frente de la
negociación , por lo tanto, decidí prepararme
de la mejor manera. Mi única intención era
lograr que mi madre regresara a casa y que
nuestra familia después de este episodio,
pudiera seguir llevando una vida como hasta
ahora lo había venido haciendo.
Desde el momento del secuestro hasta la
liberación transcurrieron seis meses y medio.
En ese tiempo como en cualquier otro , son
muchas las personas que llegan a ofrecer
su ayuda . Lo cierto es que a pesar de la
importancia de poder contar con
colaboradores , es más importante aún tratar
de conocer tanto la intención como la
procedencia de estas personas. En
Venezuela , los organismos encargados de
manejar casos de secuestro están vinculados
a los procesos de inteligencia y rescate y no
siempre, en mi concepto, son de la entera
confianza de las víctimas.
En Colombia pude contactar a la Fundación
País Libre y su Centro de Atención al
Empresario en Secuestro y Extorsión -
CAESE - cuyo único propósito es prestar
ayuda a toda aquella persona que de alguna
u otra forma sea víctima de un secuestro.
De la mano de esta Fundación, poco a poco
fui aprendiendo a reconocer cada una de las
etapas de la negociación así como también
que esperar de cada una de ellas.
Es importante aclarar que no se trata de una
receta de cocina, por lo cual es importante
asesorarse de expertos en el tratamiento del
delito . La ayuda de mi madre durante su
cautiverio fue valiosa para mí. Es común
pensar que la persona en su cautiverio no
puede ayudar porque esta sólo, sin embargo
la actitud de la víctima plagiada frente a sus
raptores puede ofrecer un aporte positivo
durante la negociación.
el:> 0\MARA e :> """'""""''""'"'
Hoy gracias a Dios, puedo contar con la
presencia de mi mamá nuevamente. Es
notable mencionar la importancia de la ayuda
profesional que brindan instituciones como
País Libre y CAESE para la familia después
del secuestro para lograr reparar los daños
causados tanto a la víctima como a sus
familiares . Para finalizar, dejo algunos
consejos personales luego de haber vivido
esta experiencia.
· En primer lugar debemos entender que todos
somos secuestrables, por lo tanto lo más
recomendable es hacerle frente al secuestro
de una forma preventiva entendiendo que le
puede pasar a cualquiera.
· Si nos toca vivir un secuestro y tenemos que
hacer una negociación, lo recomendable es
acudir a la ayuda de las autoridades y de alguna
organización de interés neutral para preparamos
sobre el tema, sin perder el apoyo del núcleo
familiar más cercano.
· Antes de hacer cualquier negociación es
imprescindible estar seguro que la persona está
viva.
· Entender que a pesar que las cantidades de
dinero pueden ser muy altas, la familia es la
única interesada por la persona secuestrada y
por lo tanto su oferta también será escuchada.
· Una negociación rápida no siempre es una
negociación efectiva. El hecho de aceptar la
primera oferta y pagar lo más pronto posible
no garantiza que el secuestrado será devuelto.
· Una vez que la víctima sea liberada, se debe
trabajar en traumas del post-secuestro para
lograr una efectiva readaptación de la víctima
y equilibrio del entorno familiar. r;.,~
Pedro Martínez
Venezuela
1 Número de secuestros 1993 - 1997
1997
1996
1995
1994
1993
500 1000
Fuente: Diagnóstico periodístico elaborado por UNA VIS de marzo de 2000 a 2002
1500
cae
0 VENEZUELA
• MÉXICO
0 COLOMBIA
2000
Por nue1tre sactedld
En Latinoamérica, el índice de denuncia de los casos de secuestro es muy bajo. Sin embargo, las estadísticas muestran que Colombia , a través de
los años, ha ocupado el primer lugar en secuestros denunciados, seguida de México y Venezuela. En estos países en el período 1993 a 1997 tiene
una tendencia a la baja. En el mismo período, en Colombia se incrementó el número de secuestros.
2 Total casos de secuestro en México vs. Colombia
3500
3000
"' 2500 ~ "' .. " u ..
2000 "' .. , e ..
1500 E ·:l z
1000
500
2001 2002
Fuente: Coparmex 1 Fondelibertad
2003
• Colombia
O México
11 11 1 .L...-----L---).485 72 02 0000
2004
Entre el 2001 y el 2004 el número de secuestros en Colombia se redujo en más de la mitad (52%). Por su parte, en México, durante este mismo período
los casos de secuestro disminuyeron en un 68%.
.. g .. ., :J
" ., "' ., "O
e ., E
·:J z
3 Móviles del secuestro en México
70
60
50
40
30
20
10
DESCONOCIDO PROBLEMAS ROBO CONYUGALES
COBRO DE RESCATE
Fuente: Diagnostico periodístico elaborado por UNA VIS de marzo de 2000 a 2002
En México, dentro de los móviles del secuestro extorsivo, en porcentaje más
alto (68,09%) está el cobro de rescate por la liberación de una víctima . Existen
otras causas como el robo (secuestro express) con un porcentaje del10,64%,
y los problemas conyugales que se tipifica como secuestro simple y representa
un porcentaje menor (2,13% ). El porcentaje de secuestros desconocidos es
de 19,15%.
5 Total casos de secuestro 2004
1600
1400
1200
.. e 1ii 1000 ., :J
" ., "' ..
800 "O
e ., E
•:J z 600
400 260
230
200
Argentina México
Cf=> CAMARA e=> ·-·-Por nuestr1 socledld
4 Total casos de Secuestro en Ecuador vs Colombia
2500
.. e 1ii 2000 " :J
" ., "' " 1500 "O
e " E
•:J 1000 z
500
2003
Colombia
Ecuador
20
2004
Fuente: Unidad Antisecuestro y Extorsión (Ecuador) 1 Fondelibertad (Colombia)
El secuestro en Ecuador en el año 2004 presentó una disminución del
41% . En Colombia el secuestro disminuyó en un 34%.
1440
300
20
Ecuador Colombia Venezuela
Fuente: Derechos Humanos en México. El Secuestro en cifras www.terra.com.mx (Argentina),.FONDELIBERTAD (Colombia) Unidad Antisecuestro y Extorsión (Ecuador)
y publicación de Luis Gilberto Santander y Emmanuel Pernia, " Grupos Subversivos más allá y más acá de la frontera" , Venezuela." , octubre de 2004.
Colombia es el país latinoamericano con el mayor número de secuestros denunciados durante el 2004; por cada tres secuestros denunciados en estos
paises 2 secuestros fueron cometidos en Colombia (64%). Después de Colombia , Venezuela (13%), Argentina (11%) y México (10%) son los países
Latinoamericanos con los mayores niveles de secuestros.
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