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Oficina
Internacional
del
TrabajoConvenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Taller de Seguimiento Foro Nacional sobre Seguridad Social
República Dominicana
Punta Cana 5 y 6 de agosto de 2011
Sergio Velasco
Especialista en Seguridad Social
Oficina Subregional, San José, Costa Rica
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El Mandato de las
Naciones Unidas en el área de la seguridad social
Declaración Universal de Derechos Humanos:
– Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
– Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
– Artículo 9: Los estados partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro
social.
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EL Mandato da la OIT en la materia de seguridad social
La misión de la OIT: – Preámbulo de la Constitución de la OIT: … mejorar las condiciones de trabajo, inter
alia, a través de «la prevención del desempleo, … la proteción del trabajador contra las enfermedades y lesiones que se deriven de su ocupación, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, y las pensiones de vejez e invalidez.»
– La Declaración de Filadelfia de 1944: Busca fomentar «la extensión de las medidas de seguridad social con el objeto de brindar un ingreso básico a todas las personas necesitadas de esa protección y una asistencia médica integral», así como «el suministro de prestaciones para los hijos y la protección de la maternidad»
– CIT 2001: Las Conclusiones de la CIT 2001 confirmaron el Mandato de la OIT en seguridad social y solicitaron a la OIT el lanzamiento de una campaña global para la extensión de la seguridad social para todos (lanzamiento en 2003)
– CIT 2008: Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa: «reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de fomentar entre las naciones del mundo programas que permitan lograr los objetivos de …. la extensión de las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos en la Declaración de Filadelfia»
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Principales herramientas de la OIT para cumplir su mandato
Normas Internacionales de Trabajo
La OIT es la única organización internacional encargada por sus integrantes
de establecer normas internacionales de trabajo
Las normas internacionales de trabajo se presentan en forma de Convenios
o Recomendaciones
Los Convenios y las Recomendaciones son adoptados durante la
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, por una mayoría de 2/3 de
los integrantes de la OIT
Convenios (188):
Están abiertos a la ratificación y cuando se ratifican se convierten en
obligaciones legales. De no ser ratificados, representan metas para la
concreción de políticas nacionales.
Recomendaciones (199):
No están abiertas a ratificación, brindan lineamentos técnicos para la
implementación de los Convenios a nivel nacional.
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Normas actuales de seguridad social de la OIT
Convenios
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102);
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121);
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128);
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130);
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168); y
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)
Recomendaciones más importantes
Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida (núm. 67)
Recomendación sobre la asistencia médica (núm. 69)
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Convenio fundamental de seguridad social
Define las 9 ramas de la seguridad social
Prestaciones de asistencia médica,
Prestaciones de enfermedad,
Prestaciones de desempleo,
Prestaciones de vejez,
Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
Prestaciones por maternidad,
Prestaciones familiares,
Prestaciones de invalidez,
Prestaciones de sobrevivientes.
Establece normas mínimas para estas 9 ramas
Se basa en principios de seguridad social acordados a nivel mundial
Incluye varias cláusulas de flexibilización para permitir la ratificación al mayor número posible de países (p. ej. aceptar 3 de las 9 ramas)
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Convenio fundamental de seguridad social
Define normas mínimas para las 9 ramas
Porcentaje mínimo de cobertura individual
Nivel mínimo de prestaciones
Período máximo requerido para el derecho a las
prestaciones
Período mínimo de las prestaciones
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Norma mínima
Ramas
C. 102 C. 102 C. 102 C. 102
Prestaciones Condiciones Período mínimo Cobertura mínima
Prestaciones de enfermedad 45 % P. prevenir abuso 26 semanas (en cada caso) 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos
los residentes con medios por debajo de un límite determinado
Prestaciones de desempleo 45 % P. prevenir abuso 13 senanas en períodos
de 12 meses
50% de todos los asalariados o todos los residentes con medios por
debajo de un límite determinado
Prestaciones de vejez 40 % 30 años Durante la contingencia 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos
los residentes con medios por debajo de un límite determinado
Prestaciones por
enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo• Corto plazo
• Invalidez
• Sobrevivientes
50 % No se permite Durante la contingencia
50% periodo de calif.
40 %
50% de todos los asalariados, y sus viudas e hijos en
caso de muerte del sostén de la familia a causa de un
accidente laboral
Prestaciones familiares 3% o 1,5% P. prevenir abuso Durante la contingencia 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos
los residentes con medios por debajo de un límite determinado
Prestaciones de maternidad 45 % P. prevenir abuso Mínimo de 12 semanas Mujeres trabajadoras de categorías prescritas que constituyan al
menos el 50% de todos los asalariados, o al menos el 20% de todos
los residentes
Prestaciones por invalidez 40 % 15 años Durante la contingencia o hasta
que abone la prest. por vejez
50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos
los residentes con medios por debajo de un límite determinado
Prestaciones de sobrevivientes 40 % 15 años Durante la contingencia Esposas e hijos del 50% de todos los asalariados, o 20% de todos los
residentes, o las esposas e hijos de todos los residentes con medios
por debajo de un límite determinado
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Convenio fundamental de seguridad social
Establece los principios básicos de la seguridad social
Prestaciones definidas y garantizadas
Participación de las personas protegidas en la administración
Responsibilidad general de los Gobiernos en:
Financiación colectiva, a través de aportes o impuestos
Ajuste de pensiones
Derecho de apelación
Igualdad de tratamiento
Posibilidad de suspensión de los beneficios
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Prestaciones definidas y garantizadas
(art. 7, 13, 19, 25, 31, 39, 46, 53, y 59 del C. 102)
Las prestaciones prescritas por el C. 102 son prestaciones
definidas, equivalentes a un porcentaje mínimo prescrito de las
ganancias anteriores o a un porcentaje mínimo prescrito del salario
de un trabajador no calificado.
Los porcentajes prescritos deben garantizarse a los
asegurados una vez satisfechas las condiciones de calificación.
Las prestaciones pagadas en virtud de regímenes de
prestaciones no definidas pueden son ser suficientes y por tanto
no se garantizan.
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Participación de las personas protegidas en la administración
(art. 72 (1) del C. 102)
Es esencial que se tomen en cuenta los intereses de las personas
protegidas.
Cuando la administración no dependa de una institucion regulada por las
autoridades públicas o de un departamento gubernamental responsable
ante el legislativo, los representantes de las personas protegidas deberán
participar en la administración o ser asociados en ella con
carácter consultivo.
Además, la legislacion nacional o sus reglamentos pueden
contemplar la participacion de los representantes de los
empleadores y de las autoridades públicas.
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Responsibilidad general de los Gobiernos
(art. 71 (3) y art. 72 (2) del C. 102)
La responsabilidad general del Estado en el pago de las prestaciones, y
el funcionamniento adecuado del régimen de seguridad social incluye:
la adopción de un marco legal adecuado del régimen de seguridad
social,
la administración adecuada de la institución (p.ej.
por medio de valuaciones actuariales periódicas),
revisión del monto de las prestaciones y de las
cotizaciones, una vez realizada la valuación actuarial
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Solidaridad y distribución de riesgos
Solidaridad entre hombres y mujeres (p.ej. en regímenes de maternidad, cuando las cotizaciones son cubiertas tanto por trabajadores del sexo masculino como femenino, pero en que sólo las mujeres trabajadoras pueden tener derecho a las prestaciones)
Solidaridad entre ricos y pobres (p.ej. regímenes de seguridad social que proveen pensiones mínimas independientemente del monto de las cotizaciones pagadas a la caja)
Solidaridad entre generaciones (p.ej. regímenes de seguridad social cuyas prestaciones pagadas a beneficiarios actuales se derivan de la población trabajadora actual)
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Financiación colectiva, a través de aportes o impuestos(art. 71 (1) del C. 102)
El costo de las prestaciones y el costo de la administración de tales
prestaciones debe cubrirse colectivamente por medio de contribuciones de
seguro o por vía de impuestos o por ambos
Los métodos de financiamiento deberán evitar sacrificios a las personas
con recursos limitados y deberán tener en cuenta la situación económica
del país y de las clases de las personas protegidas
En el caso de los regímenes contributivos, el total de las
contribuciones de seguro cubiertas por los asalariados
protegidos no deberán exceder el 50 por ciento del total de
los recursos financieros asignados para la protección
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Ajuste de pensiones (art. 65 y art. 66 del C. 102)
El principio del ajuste de las pensiones deberá garantizar que las
pensiones, en curso de pago, mantengan el poder de compra
que tenían al momento en que fueron otorgadas
Por consiguiente, las tasas de los pagos periódicos
deben ser revisadas en función de cambios
substanciales en el nivel de las remuneraciones
y/o de cambios substanciales en el costo de la vida
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Derecho de apelación (art. 70 del C. 102)
Todo beneficiario deberá tener el derecho de recurso en
caso de rechazo de la prestación o de queja por cuanto
a la calidad o cantidad
C. 102 no especifica las vías de recurso disponibles,
aun cuando, el asunto debe de ser determinado por
una administración independiente de la autoridad
administrativa que resolvió la primera decisión
El sólo derecho de solicitar el examen del asunto por
dicha autoridad no es suficiente para constituir un
procedimiento de recurso
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Igualdad de trato a los residentes no nacion
(art. 68 del C. 102)
Los residentes no nacionales deberán tener los mismos derechos que los residentes nacionales
Podrán prescribirse disposiciones especiales para los no nacionales y para los nacionales nacidos fuera del territorio del Miembro, en lo que respecta a las prestaciones o partes de prestaciones financiadas exclusivamente o de manera preponderante con fondos públicos
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Los principios básicos de la seguridad social
Suspensión de los beneficios (art. 69 del C. 102)
La persona interesada se encuentra ausente del territorio del Estado
en que se adquirió el derecho a la prestación
La persona interesada es mantenida con recursos públicos, o con
cargo de una institución o servicio de seguridad social
La persona interesada recibe otras prestaciones o beneficios
La persona interesada solicitó una prestación de manera
fraudulenta o provocó la contingencia cometiendo un delito,
o por negligencia dolosa, o por no hacer uso adecuado de
los servicios (p.ej. servicios médicos)
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Beneficios de la ratificación del Convenio núm. 102
Cuando se ratifica el Convenio núm. 102, los Estados miembros sebenefician en forma prioritaria de la experiencia de la OIT y de suasistencia técnica, incluyendo la asistencia política y actuarial, larecolección de datos, el desarrollo de leyes, etc.
El compromiso de aplicar el Convenio núm. 102 garatiza un sistema deseguridad social sostenible y bien establecido. También garatiza laprovisión de prestaciones regulares sostenibles.
De esta forma la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 102 mejoran la confianza de las personas aseguradas en el régimen y en general en la administración nacional de seguridad social.
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Mapa de ratificación del Convenio núm. 102(46 ratificaciones a julio de 2010)
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Ratificación del Convenio núm. 102
Albania (2006) Austria (1969) Barbados (1972) Bélgica (1959) Bolivia (1977)Bosnia Herzegovina (1993) Brasil (2009)Bulgaria (2008)Congo, RepúblicaDemocrática del (1987) Costa Rica (1972) Croacia (1991) Chipre (1991) República Checa
(1993) Dinamarca (1955)
Ecuador (1974)
Francia (1974)
Alemania (1958)
Grecia (1955)
Islandia (1961)
Irlanda (1968)
Israel (1955)
Italia (1956)
Japón (1976)
Libia (1975)
Luxemburgo (1964)
Macedonia (1991)
Mauritania (1968)
México (1961)
Montenegro (2006)
Países Bajos (1962)
Niger (1966)
Noruega (1954)
Perú (1961)
Polonia (2003)
Portugal (1994)
Romania (2009)
Senegal (1962)
Serbia (2000)
Eslovaquia (1993)
Eslovenia (1992)
España (1988)
Suecia (1953)
Suiza (1977)
Turquía (1975)
Reino Unido (1954)
Venezuela (1982)
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La relevancia del Convenio núm. 102 para …
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales
El Convenio núm. 102 es la referencia más importante para la interpretación de la seguridad social y la guía de implementación
Derechos humanos regionales e instrumentos de seguridad social
En la Carta Social Europea: referencia para el establecimiento del nivel mínimo de seguridad social en línea con el Convenio núm. 102 (Artículo 12 de la Carta
Social Europea)
Sistemas nacionales de seguridad social
Importante impacto en la legislación de seguridad social en el mundo
El análisis de los casos nacionales donde el CEACR ha observado incumplimiento de los Convenios de seguridad social ratificados, muestra que en la mayoría de los casos, (75 casos desde 1964), los Estados ratificantes, siguiendo las recomendaciones del CEACR, han
modificado la ley nacional y la practica de acuerdo con los requerimientos de los Convenios.
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Importancia del Convenio núm. 102 a nivel internacional, regional y nacional
Encarna una definición internacionalmente aceptada del alcance de la seguridad social y que, como tal, ha sido reconocida a nivel mundial como un símbolo de progreso social.
Juega un papel clave al definir el derecho a la seguridad socialbajo instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular bajo el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Como tal, el Convenio No. 102 ha tenido y sigue teniendo un impacto positivo en el desarrollo de la legislación nacional sobre seguridad social en la mayoría de los países en todo el mundo y ha servido en muchos casos como modelo para instrumentos regionales.
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