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PATPATPROGRAMAPROGRAMA
DE ACTUALIZACIONDE ACTUALIZACIONTRIBUTARIATRIBUTARIA
Preparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILAjuandanieldavila@gmail.com
Octubre – 2013
Exención de responsabilidadEste documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.Utilización del material por tercerosSi desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
SETIEMBRE 2013
Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensionesSuspensión de afiliación de trabajadores independientes hasta el 01/08/2014
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)Fecha de vencimiento de la DJIPTPresentación obligatoria de la EPTProrroga a la vista
Régimen de Percepciones en venta internaAmnistía GeneralAmnistía especifica para el periodo mayo – agosto 2013
Sistema de Llevado del Registro de Ventas y Compras Electrónico mediante SLE – PortalSuspensión de la posibilidad de usar el SLE-PLE hasta el 31/01/2014
Novedades tributarias
Cambios en las tasas de las detraccionesA partir del 01 de Noviembre de 2013
Precisiones en las detraccionesMonto de operaciones aplicable a la primera venta de inmuebles gravada con el IGV
Liberación de fondos de las detraccionesAplicable para octubre 2013
Novedades tributarias
Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones
Suspensión de afiliación de trabajadores independientes
hasta el 01/08/2014
Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensionesSUSPENSIÓN HASTA EL 01/08/2013
Ley N° 30082, publicada el domingo 22/09/2013
La suspensión sólo procede a partir de la vigencia de la Ley, esto es, desde el lunes 23/09/13.
Los honorarios que se paguen desde lunes 23/09/13 ya no están sujetos a retención.
Fecha a partir de la cual NO se retiene:
Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensionesSuspensión hasta el 01/08/2013TIPS a tener en cuenta!!!
Vigencia de las retenciones efectuadas: Hasta el 22/09/13, estuvieron vigentes las reglas anteriores sobre afiliación, retención, pagos, tasas, entre otros.
Retenciones efectuadas durante Agosto 2013: Los aportes retenidos durante el mes de agosto debieron depositarse en los primeros 5 días hábiles de setiembre, caso contrario se pagarán intereses moratorios.
Retenciones efectuadas entre el 1° y el 22 de setiembre 2013: se depositará en los primeros 5 días hábiles de octubre.
No hay devoluciones: La norma publicada no contempla devoluciones, por tanto, los agentes de retención deberán depositar los montos retenidos, los que no son devueltos al trabajador independiente.
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)
Fecha de vencimiento de la DJIPT
Presentación obligatoria de la EPT
Prorroga a la vista
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)Plazo de presentación
Regla General En las fechas de vencimiento para las
obligaciones tributarias del período tributario MAYO del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración
Es decir, durante el mes de JUNIO.
RS 200-2010/SUNAT
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)Plazo de presentación DJIPT 2012
R. Superintendencia Nº 175-2013
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)Plazo de presentación DJIPT 2012Cronograma de vencimientos 2013
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)Presentación OBLIGATORIA del EPT 2012Juntamente con la DJIPT 2012
R. Superintendencia Nº 175-2013
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)Plazo de presentación DJIPT 2012
¡PRORROGA A LA VISTA!!!
Proyecto 030 de RS
Régimen de Percepciones en venta interna
Admistía Generaly
Admistía especifica para el periodo mayo – agosto 2013
AMNISTIARegla generalInfracciones NO sancionables
AMNISTIARegla General
Cometidas por los agentes de percepción
Durante los 2 primeros meses de la incorporación
de nuevos bienes al régimen
cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca:
respecto de las operaciones de venta de bienes
Durante los 2 primeros meses que actúen como
tales
Para los Nuevos agentes de Percepción
Solo para los Nuevos bienes incorporados
RS 277-2013/SUNAT, del 07/09/2013
16
AMNISTIAAplicable solo para las…
Infracciones cometidasEntre el 15/05/2013 hasta el 31/08/2013
RS 277-2013/SUNAT
PARA LOS ANTIGUOS AGENTES DE PERCEPCIÓN:Entre el 15/05/2013 y el 31/08/2013
PARA LOS NUEVOS AGENTES DE PERCEPCIÓN:Entre el 01/07/2013 y el 31/08/2013
OJO: Esto NO libera del hecho de regularizar la Percepción NO efectuada.
Hay Responsabilidad Solidaria
No sancionar las percepciones no efectuadas por los agentes de percepciones respecto de las operaciones
sujetas a percepción:
Sistema de Llevado del Registro de Ventas y Compras Electrónico
mediante SLE - Portal
Suspensión de la posibilidad de usar el SLE-PLE
Suspendido hasta el 31/01/2014
SOL PORTALSuspensión del cambio voluntarioDesde SLE-Portal a SLE-PLE, y viceversaRS 279-2013/SUNAT
SOL PORTALSuspensión hasta el 31/01/2014RS 066-2013/SUNAT
SLE PLE
SLE PORTAL
Siempre!!!
Desde 07/2013
¿Significa que ya no debemos llevar el RC y RV por medio de SLE-PLE?
¿?
SOL PORTALSuspensión de la posibilidad de utilizar el SLE-PLERS 279-2013/SUNAT
SOL PORTALSuspensión de la posibilidad de utilizar el SLE-PLERS 066-2013/SUNAT
Si nos afiliamos a SOL – Portal, solo podemos llevarlo mediante este sistema
Significa que….
La posibilidad de llevarlo mediante SLE – PLE, ha sido suspendida hasta el 31/01/2014
Cambios en las tasas de las detracciones
A partir del01 de Noviembre de 2013
Novedades TributariasCambios en las tasas de las detracciones
A partir del 01 de Noviembre de 2013
4 9 12 15
Ahora solo hay 4 tasas
para la detracción (*)
(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT
(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT
Anexo 1Bienes sujetos a detracción
Num. Tipo Definición %%(*)
1 001 Azúcar 10% 9%2 003 Alcohol etílico 10% 9%
3 006Algodón (en fibra)Excepto el algodón en rama sin desmotar 12% 9%
Anexo 2Bienes sujetos a detracción – Gravados con IGV
(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT
Núm. Tipo Definición %%(*)
1 004 Recursos hidrobiológicos9%, 15%
9%, 15%
2 005 Maíz amarillo duro 7% 9%
3 029Algodón en rama sin desmotarNo incluye el algodón considerado en el anexo 1
15% 9%
4 007 Caña de azúcar 10% 9%5 009 Arena y piedra 10% 12%
6 010Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismosA partir del 01/03/2011 se aplica a toda compra, desde S/. 0.01
15% 15%
7 011Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV x Renuncia a la ExoneraciónNo incluye a los bienes que tienen numeral propio: 1,3,14,16, 17 y 18
10% 9%
8, 9 y 10
---Animales vivos(*); Carnes y despojos comestibles; Abonos(*) , cueros y pieles de origen animal (*)Tener cuidado ya que están incluidos en el numeral 7
Derogado Derogado
11 016 Aceite de pescado 9% 9%
12 017Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
9% 9%
13 018 Embarcaciones pesqueras 9% 9%14 023 Leche cruda entera (leche entera fresca) 4% 4%15 008 Madera 9% 9%
Anexo 2Bienes sujetos a detracción – Gravados con IGV
Núm. Tipo Definición %
%(*)
16 031 Oro, gravado con IGVA partir del 01/11/2012 se aplica a toda compra, desde S/. 0.01
12% 12%
17 032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12% 9%18 033 Espárragos 12% 9%
19 034Minerales metálicos no auríferosVigente desde el 01/04/2012. Desde el 01/11/2012 se aplica a toda compra, desde S/. 0.01
12% 12%
22 039 Minerales no metálicos 6% 12%
040
Bien inmueble gravado con el IGV – primera venta que realicen los constructoresVigente desde el 01/02/2013. Se aplica a toda compra, desde S/. 0.01
4% 4%
(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT
Anexo 2Bienes sujetos a detracción – Exonerados del IGV¡Es detracción del Impuesto a la Renta!!!
Núm. Tipo Definición %%(*)
20 035
Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV – Exonerado del IGVNo incluye a los bienes que tienen numeral propio: 21Vigente desde el 01/11/2012
1.50% 1.50%
21 036
Oro y demás minerales metálicos – Exonerado del IGVOJO con las empresas sujetas a la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonia (Ley 27037)Vigente desde el 01/11/2012 y se aplica a toda compra, desde S/. 0.01
5% 4%
(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT
28
Anexo 3Servicios sujetos a detracción - ¡¡¡CASI TODOS !!!
(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT
Núm. Tipo Definición %%(*)
1 012 Intermediación laboral y tercerización 12% 12%
2 019
Arrendamiento de bienes muebles e inmueblesSI incluye cuando el servicio sea exclusivamente arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.No incluye a los contratos de arrendamiento financiero
12% 12%
3 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12%
4 021 Movimiento de carga 12% 12%
5 022Otros servicios empresariales (CIIU)Siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización
12% 12%
6 024 Comisión mercantil 12% 12%
7 025 Fabricación de bienes por encargo (maquila) 12% 12%
8 026 Servicio de transporte de personas 12% 12%
9 030Contratos de construcciónNO incluye cuando el servicio sea exclusivamente arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.
5% 4%
10 037Demás servicios no incluidos en los numerales anteriores Vigente desde el 02/04/2012, salvo algunas excepciones. Mas excepciones a partir del 14/07/2012
9% 12%
Precisiones en las detracciones
Monto de operaciones aplicable aLa Primera venta de inmuebles
gravada con el IGV
Importe de la Operación en …Venta de bienes o prestación de servicios
Hasta el 13/07/2012 A partir del 14/07/2012
j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación QUE SE CONSIGNE EN EL COMPROBANTE DE PAGO que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
En el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará éste último, incluidos el IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1° de la Ley.
j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución del servicio o valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, mas el IGV de corresponder.
En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al precio de mercado definido en el inciso l) del artículo 1° de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14° de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, mas el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ver…
31
Importe de la Operación en …Venta de bienes o prestación de serviciosPrimera venta de inmuebles gravada con el IGV
Es el importe consignado en cada comprobante de pago.
Esto es, sobre la suma percibida por el propietario del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.
El monto del depósito deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.
INFORME N.° 128 -2013-SUNAT/4B0000
Liberación de fondos de las detracciones
Aplicable para octubre 2013
33
Procedimiento Especial de liberación de fondos
Bienes señalados en los anexos 1 y 2Servicios de transportes de bienes
realizados por vía terrestreAPLICABLE A
En el caso de compra-venta: Que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo, a la vez:
La calidad de cliente o usuario y, La calidad de proveedor o prestador del servicio.
Para los traslados que no son venta de los bienes del anexo 1: Que al titular de la cuenta se hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta.
Requisitos
34
Definiciones ESPECIAL
N° de veces al año 24
¿Cuándo? 2 veces al mes (cada quincena)
¿Cualquier día? No, solo durante los primeros 3 días hábiles de cada quincena
¿Qué monto es considerado de
libre disposición?
Los que no se agoten luego que hubieran sido destinados al pago de los tributos, multas e intereses, administrados por la SUNAT, Tesoro Publico, Essalud y ONP
¿Cuánto es el monto a liberar?
El saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación, PERO… tiene límite
Procedimiento Especial de liberación de fondos
PATPATPROGRAMA DE ACTUALIZACIONPROGRAMA DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIATRIBUTARIAPreparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA
juandanieldavila@gmail.comOctubre – 2013
Exención de responsabilidadEste documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.Utilización del material por tercerosSi desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
SETIEMBRE 2013
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