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PROTOCOLO TÉCNICO
ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN CONVENIO 2017
PTEA-MI-C017-01
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PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD
MINERA 2017 Edición: 1
Fecha: 20-07-17
ELABORACIÓN APROBACIÓN
ACEICO D.G.I.E.
PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN
PARA
EL
PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD MINERA
CONVENIO 2017
PROTOCOLO TÉCNICO
ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN CONVENIO 2017
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PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD
MINERA 2017 Edición: 1
Fecha: 20-07-17
ELABORACIÓN APROBACIÓN
ACEICO D.G.I.E.
INDICE
1. OBJETO
2. ALCANCE 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 5. ACTUACIONES PREVIAS Y CRITERIOS GENERALES
5.1. Instalaciones a Inspeccionar
5.1.1. Selección de expedientes y realización de listados. 5.1.2. Documentación previa a la inspección (Plan de Inspección).
5.2. Protocolo Técnico Específico 5.2.1. Contenidos del ProtocoloTécnico Específico
6. REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.1. Notificaciones a la D.G.I.E. 6.2. Acuerdo de fechas
6.3. Realización de la inspección 6.3.1. Protocolos de inspección.
6.3.2. Acta e Informe de Inspección (Para Titular/Explotador).
6.3.3. Informe de Inspección (Para Delegación Provincial). 6.4. Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar
7. ACTUACIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES. 7.1 Subsanación de defectos
7.2 Criterios para analizar la documentación aportada por el titular para constatar la subsanación los defectos encontrados.
7.3 Informe anexo sobre subsanación de anomalias
8 FLUJOGRAMA GESTIÓN DOCUMENTAL.
ANEXOS
ANEXO I: FORMATO PLAN DE INSPECCIONES PARA TITULAR
ANEXO II: HOJA INFORMATIVA ANEXO III: HOJA CON DATOS DE LAS DELEG. PROV. DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
ANEXO IV: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN ANEXO V: HOJA DE ALEGACIONES
ANEXO VI: FORMATO INFORME DE INTERVENCIÓN
ANEXO VII: CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS ANEXO VIII: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES
PROTOCOLO TÉCNICO
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ELABORACIÓN APROBACIÓN
ACEICO D.G.I.E.
1. OBJETO
Este protocolo técnico específico tiene por objeto establecer la sistemática de actuación a seguir
para la realización de las actividades relativas al Plan de Inspección de Seguridad Minera, descrito
en el convenio entre ACEICO y la CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y
CONOCIMIENTO para el año 2017.
2. ALCANCE
Este protocolo es de aplicación a las actividades de Inspección de Seguridad Minera establecidas en
el documento: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA ASOCACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE
INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO), PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2017”.
3. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA
PGA-2017. Protocolo General de Actuación para el Convenio del 2017.
Orden de 18 de agosto de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, publicada
en el BOC núm. 170 de 30 de agosto de 2010.
Resolución de 17 de marzo de 2017, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2017, el
programa de inspecciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y
Conocimiento, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros.
Ley 22/1973 de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D
2857/1978).
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural.(Modificación de la Ley de Minas en materia de
infracciones y régimen sancionador, artículos 121 y nuevo artículo 122)
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas.
R.D. 1303/1986, de 28 de junio, Adaptación del título VIII de Ley 22/1973, de 21-7-1973, al
derecho de las Comunidades Europeas.
R.D. 107/1995 del 27 de Enero de 1995, Criterios de valoración para configurar la Sección A)
de la Ley de Minas.
Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
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R.D.1167/1978 del 2 de mayo de 1978, Desarrolla el aspecto fiscal de Ley de fomento de la
minería (RCL 1977\323 y ApNDL 8903).
R.D. 281/1991 Declara las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas
calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4-1-1977 (RCL
1977\43, 323 y ApNDL 1975-85, 8903), de fomento de la minería.
R.D.2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la
minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.
R. D. 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y
actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera. ITC’s que desarrollan dicho reglamento.
R.D. 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
R.D. 3255/1983 de 21 de diciembre, Estatuto del Minero.
Normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21
de diciembre, Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene.
Instrumento de Ratificación por parte de España del Convenio sobre Seguridad y Salud en
las Minas (número 176 de la OIT), hecho en Ginebra el 22 de junio de 1995.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de
Riesgos Laborales
R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a
la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
R.D 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas
destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura
del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
R.D 1215/1997, de 18 de julio, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
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R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
R. D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a
vibraciones mecánicas.
R.D. 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
R.D 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
R.D.1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental.
R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
D. Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica
complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se aprueba la especificación técnica número 2000-1-08, “Formación preventiva para
el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en
actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02
“Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera.
Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se aprueba la especificación técnica número 2001-1-08, “Formación preventiva para
el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala
cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” de la
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instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del
puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas,
por la que se aprueba la especificación técnica número 2002-1-08, “Formación preventiva
para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de
perforación/voladura; picador; barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de
interior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el
desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera.
Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10, “Formación
preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1
letras a), b), c) y 5.2 letras a), b), d), f), h) de la instrucción técnica complementaria 02.1.02
“Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10, “Formación
preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4
letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la
instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del
puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de
12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Orden de 23 de abril de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria
CSM.04.8.01 del capítulo IV del reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera.
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección
del Territorio y de los Recursos Naturales.
Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en
las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior
de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto
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232/2008, de 25 de noviembre, que regula la seguridad de las personas en las obras e
instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se corrigen determinados errores materiales
del anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2009, que aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior
de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto
232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las
obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
Decreto 101/1991, de 8 de mayo, regulador de las Entidades de Inspección y Control
Reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones
industriales.
Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en
funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
R.D. 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado
Industrial.
Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba instrucción técnica
complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de
equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1683/2007, de 29
de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02,
12.0.01 y 12.0.02 y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del reglamento
general de normas básicas de seguridad minera.
Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones
en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la instrucción complementaria
02.2.01 “puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo”
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden
ITC/1607/2009, de 9 de junio.
Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 “Inspección de
cargadoras sobre ruedas” de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en
servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9
de junio.
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Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria 2.0.03, "protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades
de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas" del Reglamento general de normas
básicas de seguridad minera.
Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica
complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo",
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden
ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la
especificación técnica 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas», de la instrucción
técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección
de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,
aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.
4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del OC al que pertenecen según el
sistema aprobado por la entidad de acreditación.
Los OCs actuantes en este plan de inspección deberán disponer de acreditación en Minería, en al
menos los campos de Trabajos a Cielo Abierto e Instalaciones Eléctricas de B.T. (ya sean
instalaciones específicamente mineras o instalaciones industriales).
Así mismo, se cumplirán los requisitos indicados sobre este punto en el Protocolo General de
Actuación PGA-2017.
Los OC son responsables ante ACEICO de la información remitida sobre la acreditación de sus
inspectores.
Los inspectores que vayan a participar en este programa tendrán que cumplir como mínimo lo
siguiente:
El inspector, con habilitación del OC al que pertenece, tendrá que tener como mínimo seis
meses de antigüedad en su empresa realizando inspecciones de instalaciones similares a la
que inspeccionará en el ámbito del presente Convenio. Ello sin perjuicio del mantenimiento
de la exigencia de estar en posesión de una cualificación con un año mínimo de antigüedad
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en el campo específico de actuación, independientemente del OC en el que haya trabajado.
En caso de inspectores actuantes con una antigüedad inferior a los seis meses en el campo
específico de actuación, éstos deberán realizar la inspección supervisados por otro inspector
con antigüedad mínima de los seis meses, y debiendo quedar el acta y los protocolos
firmados por ambos inspectores.
En caso de proyectos multidisciplinares (afectados por varios reglamentos), las inspecciones
podrán ser realizadas por un equipo inspector que cubra el total de cualificaciones
necesarias, teniendo los inspectores que cumplir en todo caso los requisitos descritos en el
punto anterior. En este caso el acta y los protocolos deben quedar firmados por todos los
inspectores participantes en la inspección.
Todos los inspectores deberán asistir a una jornada de formación impartida por su
coordinador de proyecto donde recibirán información sobre el proyecto en el que participa,
sistemática de actuación y unificación de criterios en cuanto a detección y calificación de los
defectos encontrados.
La Dirección General de Industria y Energía (en adelante D.G.I.E.) entregará a los técnicos que
vayan a intervenir acreditación conforme al listado que entregará ACEICO, quien asumirá la
responsabilidad ante la Administración de la idoneidad técnica de los inspectores propuestos. Un
formato de esta acreditación se encuentra colgado en la página web de ACEICO para ser
descargado por los inspectores.
5. ACTUACIONES PREVIAS Y CRITERIOS GENERALES
Antes de comenzar a realizar las inspecciones se tendrán en cuenta los puntos que se describen en
los siguientes apartados.
5.1. Instalaciones a Inspeccionar
5.1.1. Selección de expedientes y realización de listados
La D.G.I.E. seleccionará las instalaciones asignadas según el convenio por provincia. Siempre que
sea posible, se aportarán como mínimo un 25% más de las instalaciones a inspeccionar. Dicha
información deberá ser aportada al comienzo del convenio en un solo lote poder completar el
número de inspecciones asignadas.
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Los datos de las instalaciones se facilitarán a ACEICO en forma de listados, para acometer las tareas
de contacto e información a los titulares (informatización de datos, etc.) y posteriormente realizar
las visitas de inspección.
Los listados a facilitar de las explotaciones a inspeccionar deben contener como mínimo los
siguientes datos:
Titular y/o Explotador (Nombre, dirección completa con CP y teléfono)
Nombre, número de expediente y ubicación de la explotación/instalación
Director Facultativo (teléfono de contacto)
Tipo de recurso (sección A, B, C o D)
Una vez se obtenga dicho listado, se podrá contactar con los Titulares y/o Explotadores y/o
Dirección Facultativa de las distintas instalaciones Mineras objeto de inspección.
5.1.2. Documentación previa a la inspección (Plan de Inspección)
Sobre las instalaciones del listado definitivo, ACEICO realizará las tareas de contacto e información a
los titulares para la realización de las visitas de inspección. No obstante, previamente a la realización
de la inspección, se entregará al Titular y/o Explotador y/o Dirección Facultativa, el Plan de
Inspección cuyo contenido, será como mínimo, los datos de la explotación/instalación objeto de
inspección, fecha y hora de la inspección, equipo inspector, objeto y alcance de la misma,
documentación de aplicación así como la documentación mínima a presentar por el Titular y/o
Explotador y/o Dirección Facultativa en el momento de la inspección. Este documento se entregará
al Titular y/o Explotador y/o Dirección Facultativa por el medio que se estime oportuno junto con la
copia de la notificación de inspección por parte de la D.G.I.E. (Anexo II del PGA-2017). En el Anexo
I de este protocolo se adjunta el modelo general de Plan de Inspección a utilizar por los Organismos
de Control para la comunicación al Titular.
El Plan de Inspección deberá elaborarse desde la plataforma de ACEICO (icono Plan), desde la cual
se descargará el documento para ser enviado al Titular.
Conforme a lo anterior, el OC no tendrá entonces que esperar el acuse de recibo de la
notificación de la inspección por parte del Titular de la instalación para poder realizar la
inspección.
5.2. Protocolo Técnico Específico
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El presente Plan de Inspecciones no contempla la realización de una SEGUNDA INSPECCIÓN
derivada de la primera visita. Si tras la primera inspección un Servicio considera necesario POR
CUALQUIER MOTIVO una segunda visita, requerirá en tal sentido al OC a través del Programa
“Intervenciones a requerimiento de la Administración”.
Todos los Protocolos serán aprobados por la D.G.I.E., que nombrará al efecto un coordinador del
Proyecto por parte de la administración, el cual verificará y revisará el Protocolo Técnico Específico
para su aprobación por parte de ésta. Así mismo, este coordinador será el interlocutor técnico
(dudas, interpretación de reglamentos, etc.) para el coordinador del Proyecto de ACEICO.
5.2.1. Contenidos del Protocolo Técnico Específico
Aparte de otras indicaciones de ACEICO, se tendrá en cuenta lo siguiente:
ACTAS
Para la elaboración del Acta de inspección se utilizará el formulario auto-copiativo
suministrado por ACEICO a los OC actuantes.
El Acta deberá cumplimentarse de forma clara, preferentemente en letra mayúscula, ya
que es el documento que se entrega al Titular justificativo de la inspección.
Correcta codificación según lo indicado en el PGA y en el presente protocolo.
Las actas deben indicar de forma clara y completa los datos del OC, Inspector, datos del
titular y/o Explotador y Dirección Facultativa, N.I.F., ubicación de la
explotación/instalación y descripción general de la misma. Además tendrán una zona
para anotar observaciones y anotar de forma adecuada los defectos.
Se debe indicar la hora de comienzo y de finalización de la inspección.
En el acta deberá indicarse CON UNA CRUZ en el caso que aplique el siguiente texto:
En las próximas fechas recibirá el informe de inspección informatizado detallando los
defectos a subsanar encontrados y recogidos en este acta “Con independencia de las
sanciones que la Administración competente considere imponer a los defectos
encontrados en su instalación se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir
de hoy deberá acreditar documentalmente ante el OC que le ha realizado la
inspección, y de acuerdo con la hoja de criterios entregada, la cumplimentación de los
DEFECTOS DOCUMENTALES GRAVES y/o LEVES y la subsanación de los DEFECTOS DE
SEGURIDAD GRAVES y/o LEVES relacionados en este acta y detallados en el informe
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de inspección, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la
sanción y/o la apertura de expediente sancionador.”
En el acta también deberá indicarse CON UNA CRUZ los siguientes textos:
“Se entrega al titular hoja informativa con la descripción general de la
instalación, normativa de aplicación y obligaciones del titular”. Anexo II.
“Se entrega al titular hoja con CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN
DE DEFECTOS con el plazo correspondiente”. Anexo VII.
En el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el inspector
en el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los
Organismos de Control Autorizados que participan en el Plan de Inspecciones. Este
hecho se indicará en la primera página del acta para información del titular.
Para defectos de seguridad Graves y Leves y defectos documentales Graves y Leves, el
plazo de subsanación será siempre de DOS MESES, a partir de la fecha de inspección.
La existencia de defectos Críticos lleva consigo la inmediata paralización (previa
comunicación y autorización de la D.G.I.E.) de la actividad o instalación defectuosa
mientras no se subsanen los defectos encontrados. Este hecho se notificará de forma
inmediata al Titular y/o explotador y a la D.G.I.E., que actuará en consecuencia.
A todos los defectos se les debe otorgar el plazo de corrección indicado anteriormente
de forma explícita en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección.
Todos los defectos de seguridad deben estar calificados como Leves (L), Graves (G) o
Críticos (C) en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección.
En el caso de que el TITULAR disponga en el momento de la inspección de alguna
documentación exigible según el protocolo de inspección (proyecto, certificado de fin de
obra, certificado de inspección periódica por OC, etc.), con evidencias de su entrada en
la D.G.I.E., y que en el Expediente revisado en ésta no exista, se comunicará tal hecho
en el apartado correspondiente del Acta de Inspección como observación. Por lo tanto la
constatación de un defecto documental se debe realizar teniendo en cuenta la
documentación del EXPEDIENTE revisado y la que aporte el TITULAR.
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ACEICO D.G.I.E.
La no posesión del certificado de inspección periódica reglamentaria por OC de la
instalación inspeccionada será siempre calificado como DEFECTO DOCUMENTAL GRAVE.
Los defectos de carácter medioambiental incluidos en el apartado 13 del
Protocolo de Inspección (Anexo IV) NO CONDICIONARÁN el resultado y
dictamen final de la inspección de seguridad.
Todos los defectos deben estar claramente descritos (particularizando en caso necesario
el punto del protocolo al que se refiere), de forma que el titular o sus representantes
legales no tengan dudas sobre su identificación y alcance. Para todos los casos se debe
indicar / relacionar siempre la numeración del defecto según el protocolo de inspección.
Hay que poner especial atención en la descripción de las anomalías, deben ser claras,
comprensibles y concretas. Es imprescindible describir la instalación o equipo que está
incumpliendo el punto inspeccionado, así como el valor concreto que provoca el
incumplimiento. Además, la escritura debe ser lo más clara posible con objeto de que
sea perfectamente legible por el titular.
Es necesario concretar la instalación donde se ubica el defecto (si se dispone, indicar el
número de identificación de la instalación o equipo) e indicar el valor cuantitativo o la
descripción que provocan la aparición de dicho defecto.
Por ejemplo:
INCORRECTO: “Los extintores no se encuentran a la altura reglamentariamente
establecida”
CORRECTO: “El extintor nº 789654 se encuentra instalado a una altura superior a 1,70
metros (2 metros)”.
Los defectos documentales se podrán calificar como Leves (L) o Graves (G) siendo el
plazo para su subsanación de DOS MESES a partir de la fecha de inspección.
Para todos los defectos se debe indicar siempre el artículo que se incumple de la
normativa de aplicación. Para facilitar esta tarea y evitar confusiones, en el formato del
protocolo junto a los puntos de inspección se debe indicar este dato en todos ellos
(Anexo IV).
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En el acta debe siempre estar sellada por el OC con sello oficial en la zona de firma del
inspector.
El Protocolo Técnico Específico prevé un formato de Hoja Anexo al Acta (se utilizará el
formulario auto-copiativo suministrado por ACEICO a los OC actuantes), para indicar más
defectos u observaciones que por razones de espacio o de otra índole no entren en el
formato del acta.
Todas las hojas del Acta, incluidas las posibles hojas anexas, deben ser firmadas y
selladas por el titular y/o explotador, la Dirección Facultativa y el inspector, por lo que los
formatos que se establezcan deben prever un lugar en la zona inferior para las firmas,
sellos, nombre y D.N.I. de los firmantes.
CALIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN (DICTAMEN)
Los criterios generales de calificación de la inspección son los siguientes:
En el acta se indicará el dictamen final de la inspección en función del resultado de la
misma. El dictamen puede ser FAVORABLE o DESFAVORABLE.
Se considera FAVORABLE cuando no exista ningún defecto o existan defectos
de seguridad LEVES y/ó defectos documentales LEVES.
Se considera DESFAVORABLE en el resto de casos, es decir existencia de
defectos documentales GRAVES y/o defectos de seguridad GRAVES o
CRÍTICOS.
En el acta también debe indicarse el resultado de la inspección, marcando las casillas
correspondientes:
1. Sin defectos
2. Con defectos LEVES documentales
3. Con defectos GRAVES documentales
4. Con defectos LEVES de seguridad
5. Con defectos GRAVES de seguridad
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6. Con defectos CRITICOS de seguridad
En todos los casos salvo en el 1 podrán marcarse varias casillas, si es el caso.
En función de las casillas marcadas se establecerá el DICTAMEN indicado en el punto anterior. El
resultado de los defectos de carácter medioambiental incluidos en el apartado 13 del Protocolo de
Inspección (Anexo IV) NO CONDICIONARÁ el dictamen final de la inspección de seguridad.
Se marcará pues la casilla del requerimiento de subsanación si el dictamen es desfavorable.
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Los puntos de inspección deben estar redactados con la mayor claridad posible y deben
ser específicos, evitando ambigüedades y posibles confusiones.
La codificación de estos defectos se hará según se indica a continuación:
Codificación de los Defectos (Cód. Defecto)
- Si hay defectos, la casilla se rellenará con la sigla: T: (si se trata de un defecto de seguridad)
D: (si se trata de un defecto documental) y se marcará, según proceda, la casilla: TL: defecto Seg. Leve TG: defecto Seg. Grave TC: defecto Seg. Crítico DL: defecto Doc. Leve DG: defecto Doc. Grave
Si el enunciado no aplica, en la casilla de cumple se escribirá, NA Si existe defecto en la casilla de cumple se escribirá NO Si no existe defecto en la casilla de cumple se escribirá SI
Cada punto del protocolo estará numerado según las indicaciones anteriores y se
indicará la normativa y el artículo al que hace referencia.
Cada hoja del protocolo tendrá habilitado un apartado de observaciones donde se deben
indicar los datos numéricos y/o anotaciones que nos permitan de forma posterior hacer
una descripción correcta de los defectos en el acta de inspección.
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ACEICO D.G.I.E.
El Protocolo de Inspección se debe descargar desde la plataforma de ACEICO (icono Check L.). En el
Anexo IV se adjunta el formato de Protocolo de Inspección.
INFORME FINAL DE INSPECCIÓN (Para la Administración)
El Informe Final de Inspección engloba todas las acciones realizadas relacionadas con la
instalación inspeccionada, según la estructura e índice siguientes:
Carátula con la siguiente información:
- Identificación de la instalación inspeccionada
- Resultado
- Dictamen
- Prioridad de actuación
El contenido del informe se estructurará en los siguientes apartados:
1. Objeto
2. Alcance
3. Documentación aplicable
4. Tipo de Plan de Inspección
5. Revisión de Expediente
6. Resultado, Dictamen y Valoración General
7. Incidencias
Anexos:
- Acta Informatizada
- Acta Original
- Alegaciones al Acta de Inspección (si existen)
- Lista de Comprobación Original (Chek-list)
- Informe de Toma de Datos del Expediente
- Fotografías de la instalación (Sólo en caso de defectos graves o críticos se incluirá
una foto por cada defecto tipo encontrado. Todas las fotos llevarán un pie de foto
donde se describa la imagen. Al menos se deberá incluir una foto de la entrada a la
explotación.
- Otra Documentación de interés
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En el punto 6.1 (Resultados) se deberá indicar el número de defectos encontrados tanto
documentales como técnicos cuya descripción, gravedad y plazo de corrección se encuentran
detallados en el acta anexa a este informe.
En el punto 6.2 (Dictamen y valoración general) se indicará el dictamen obtenido por el
establecimiento ya detallado en la portada del informe y se realizará una valoración donde es
necesario describir con detalle la valoración que el inspector hace del establecimiento
inspeccionado independientemente del dictamen previamente reflejado.
En el punto 6.3 (Prioridad para iniciar las actuaciones) se indicará, teniendo en cuenta la valoración
realizada en el punto 6.2, la prioridad, que a juicio del inspector, la Administración debería dar a la
iniciación de cualquier actuación contra el establecimiento inspeccionado. Se deberá elegir una de
las cuatro opciones que se indican en el modelo de informe.
El formato utilizado de Informe Final de Inspección o Informe de Intervención es el que se
acompaña en el Anexo VI.
El Informe Final de Inspección se elaborará e imprimirá a través de la plataforma de ACEICO,
debiendo ser firmado por el inspector y sellado en su primera página.
CODIFICACIÓN DE INTERVENCIONES
Toda la documentación generada por la intervención se codificará adecuadamente para asegurar su
seguimiento, según recoge el Protocolo General de Actuación PGA-2017.
6. REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
Una vez descritos los conceptos generales para todos los programas del convenio, en el presente
apartado se indica la forma de actuación general para la realización de las intervenciones y de las
acciones de coordinación.
La D.G.I.E. debe nombrar un interlocutor único para el Plan de Inspecciones de
Seguridad Minera 2017, que será preferentemente el Jefe del Servicio de Minas.
6.1. Notificaciones a la D.G.I.E.
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Recibido de la D.G.I.E. el listado de las instalaciones mineras a inspeccionar, ésta será informada
previamente a la inspección y en forma adecuada del calendario de actuación de los distintos
organismos de control intervinientes.
A este respecto, cada OC interviniente previamente a la realización de las inspecciones informará al
coordinador del programa del calendario de actuaciones que tiene previsto, al objeto de que el
coordinador pueda a su vez notificar dicho calendario a la D.G.I.E.
6.2. Acuerdo de fechas
Una vez concretadas las instalaciones a visitar, el inspector designado por el OC, contactará con el
Titular y/o Dirección Facultativa de la instalación para fijar la fecha de la Inspección, informarle de
las actividades a desarrollar y notificarle a través del Plan de Inspección, cuál será el desarrollo de la
inspección y la documentación que debe tener disponible. Durante toda la visita el inspector deberá
ser acompañado por el titular de la instalación o representante legal y por su Director Facultativo
autorizado por el Servicio correspondiente.
Es recomendable que el inspector contacte con el Titular siete (7) días hábiles antes de la fecha que
tenga prevista proponer. Se facilita así, por un lado que el titular de la instalación esté listo para la
visita, y por otro que el Servicio correspondiente pueda decidir si acompañará al inspector a la visita.
En los tres (3) días previos a la realización de la visita se confirmará con el Titular y/o Director
Facultativo la visita, para evitar posibles visitas fallidas debido a la falta de comparecencia de los
mismos.
Si finalmente se anula la visita por cualquier motivo, el OC intentará fijar una nueva fecha de
inspección, notificando esta circunstancia al servicio correspondiente.
En el supuesto de que el titular NO ACEPTARA pasar la inspección a pesar de haberse anunciado y
concretado la visita, o no se presentaran a la cita el Titular, el Director Facultativo o ambos, el
inspector levantará acta de tal circunstancia, indicando las incidencias que han imposibilitado la
realización de la inspección, calificándola de no favorable e intentando que sea firmada por el
Titular o representante y Director Facultativo. Se informará al coordinador del programa y se
comunicará tal circunstancia a la D.G.I.E. para que ésta tome las medidas pertinentes.
En el caso de que el Titular NO ACEPTARA la realización de la inspección (antes de la visita de
inspección), la D.G.I.E. podrá indicar al OC que visite la instalación, realizando la inspección si
finalmente lo permite el Titular, y en el caso de que no se realice, se actuará según se ha indicado
en el anterior párrafo.
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Revisión de expedientes
Los expedientes deben estar en el Servicio correspondiente, a disposición de los OC designados para
su revisión. En caso de no aportarse algún expediente, se podrá realizar la inspección con el
consentimiento del responsable asignado por la D.G.I.E. correspondiente.
Para la toma de datos del expediente se utilizará el formato de documento incluido en el Anexo
VIII. El documento debe descargarse desde la plataforma de ACEICO (icono Biblioteca).
6.3. Realización de la inspección
El Inspector se personará en la instalación en la fecha y hora acordada enseñando la acreditación
que lo habilita para la realización de la actividad a desarrollar.
El Inspector explicará el motivo de la visita y atenderá todas las cuestiones que le plantee el Titular
o su Representante y/o la Dirección Facultativa.
El Inspector no deberá realizar actividades comerciales durante la inspección. En el caso de que el
Titular le pregunte sobre las Inspecciones Periódicas, se deberá informar claramente de la existencia
de otros OCs y en el caso de que el titular desee la intervención del mismo OC que realiza la
Inspección reglamentaria éste deberá solicitar al Titular petición por escrito de oferta y aceptación
de la misma. En cualquier caso esta Inspección periódica se deberá realizar una vez finalizada por
completo la intervención del Convenio.
6.3.1. Protocolos de Inspección
Para llevar a cabo las intervenciones se seguirá lo establecido en el Protocolo General PGA-2017 y
en el presente Protocolo.
El inspector, desarrollará la Inspección cumplimentando el correspondiente Protocolo de Inspección
(según Anexo IV).
En dicho protocolo aparece un cuadro sobre la documentación revisada durante la visita a la
instalación. Si se marca “SI” significará que dicha documentación fue presentada el día de la visita y
la instalación es correcta en este punto, y si se marca “NO” será que no fue presentada la
documentación y por tanto la instalación no es correcta en este punto. Seguidamente se rellenarán
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unos campos con la información básica de la instalación y finalmente se verá mediante un check-list
el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.
Se deberá prestar especial atención a:
Identificación inequívoca del resultado de cada punto planteado. Para cada punto del
protocolo deberá figurar marcado tan solo uno de los posibles resultados: SI, NO ó No
Aplica (NA).
Si el resultado no es correcto se deberá indicar la calificación del defecto: Critico, Grave
o Leve. Si el defecto es documental se calificará como Leve o Grave.
Descripción clara de las observaciones a reseñar. El inspector realizará todas las
observaciones necesarias en el Protocolo sobre los defectos u otras incidencias, para
poder realizar posteriormente el Acta de Inspección lo más completa posible.
El inspector debe firmar y sellar todas las hojas del protocolo.
El protocolo no deberá entregarse al titular o su representante ni al Director
Facultativo.
6.3.2. Acta de Inspección y Especificaciones al Acta de Inspección (Hoja de Alegaciones) Para la elaboración del Acta de Inspección, se utilizará el formulario auto-copiativo específico del
plan de inspección, suministrado por ACEICO a los diferentes OCs.
Una copia del Acta de Inspección se entregará al Titular o al Explotador o a los Representantes
Legales de la industria minera como avance de los defectos a subsanar que tendrán que acreditar
ante el OC que ha realizado la Inspección dentro del plazo fijado.
En paralelo se remitirá copia del Acta e Informe de Inspección a la D.G.I.E. en el caso de haberse
detectado en la Inspección realizada defectos de seguridad que se consideren Críticos, o bien,
defectos de seguridad Graves que puedan ocasionar riesgo evidente de accidente, para lo cual la
Autoridad Minera Provincial deberá disponer la inmediata visita de inspección a la instalación de
técnicos de su Departamento de Minas.
Las Actas deben ser firmadas y selladas (si es posible) por el Titular y por el Director Facultativo (en
caso de negativa de alguno o ambos a firmar, se consignará este extremo en el acta) y siempre
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deben ser firmadas y selladas por el inspector. Estas firmas deben estar en todas las hojas del acta
(original y copias), incluidas las posibles hojas anexas.
En el acta de inspección se indicarán las coordenadas UTM (X e Y) y el huso correspondiente de
localización de la instalación/explotación proporcionadas por un dispositivo GPS. En su defecto se
indicarán en el procedimiento de inspección (check-list).
Se cumplimentarán tres Actas (original y dos copias) con firmas originales. Una será entregada al
Titular, otra será para el archivo del OC y la restante será la que se remita a la D.G.I.E. a través de
ACEICO. Esta última Acta debe ser original de forma completa.
Junto con el Acta, se le entregará al Titular la Hoja Informativa correspondiente a la
intervención (según Anexo II), así como una Hoja con los datos de las oficinas e
información de contacto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (según
Anexo III).
En caso de que el Titular o el Director Facultativo quieran alegar o informar de algo por escrito, se
utilizará la Hoja de Alegaciones según el formato generado a través de la plataforma de ACEICO
(Anexo V), formando este documento parte del Acta de Inspección (En este caso se indicará en la
primera página del Acta la existencia de dicha hoja de alegaciones). Como en el caso del Acta, el
original y las copias de la hoja de alegaciones deberán sellarse y firmarse de forma original.
El inspector está obligado a informar al Titular de la existencia del resto de OCs entregándole
relación de los mismos que se presentará impresa en el dorso de la primera hoja de todas las
copias del Acta de Inspección.
También se le comunicará al Titular de la explotación que el plazo de subsanación de los
defectos identificados durante la inspección comienza desde la fecha de entrega del Acta de
Inspección.
6.3.3. Informe Final de Intervención (Para la Administración)
Una vez terminada una inspección se debe elaborar el Informe Final de inspección englobando
todas las acciones realizadas relacionadas con la instalación inspeccionada. Dicho informe se
realizará a través de la plataforma informática de ACEICO, debiendo imprimirse para ser
posteriormente entregado al Coordinador del Programa de Inspecciones una vez firmado por el
inspector en su primera página y sellado con el sello del OC correspondiente.
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Si el resultado de la inspección es favorable:
El OC inspector deberá entregar, en los primeros 7 días naturales posteriores a la
realización de la inspección, al Coordinador del Programa de Inspecciones de Seguridad
Minera 2017 a través de la plataforma de ACEICO, el informe sólo en soporte digital (un
único archivo en formato PDF). No se admitirán informes compuestos por más de un
archivo. El archivo PDF que se remita al Coordinador será identificado al menos con el código
del acta seguido por el nombre de la explotación. Este informe contendrá como anexo el acta
informatizada de la inspección (firmada y sellada por el inspector), el acta original, protocolo de
inspección original, revisión del expediente y anexo fotográfico. El informe completo en formato
papel será archivado y conservado por el OC inspector que deberá tenerlo disponible en caso de
ser requerido por la Administración.
Si el resultado de la inspección es desfavorable:
El OC inspector deberá entregar, en los primeros 7 días naturales posteriores a la
realización de la inspección, al Coordinador del Programa de Inspecciones, el informe de
inspección a través de la aplicación. Además se entregará el informe (original
completo) en formato papel de la intervención realizada. Los informes se entregaran unidos
independientemente y con dos agujeros (encuadernación Fastener). Además de los informes
en formato papel se deberán entregar al Coordinador los mismos también en soporte
digital (un único archivo en formato PDF identificado al menos con el código del acta
seguido por el nombre de la explotación).
Si el coordinador comprobase retraso en el envío, deberá informar al Secretario General de
ACEICO, pudiéndose retirar al OC parcial o totalmente del proyecto.
El Coordinador del Programa de Inspecciones revisará los informes entregados por los
inspectores en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de los mismos.
6.4. Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar
El Coordinador del Programa de Inspecciones deberá obtener, de los OCs participantes en su
programa, la información correspondiente a aquellos establecimientos/explotaciones, incluidos en
los listados proporcionados por los diferentes Servicios, que no hayan sido inspeccionados y
porqué. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las
siguientes opciones:
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No Inspeccionada
No inspeccionada (negativa del titular)
No se dedica a la actividad contemplada
No existe la instalación
No localizable (carta certificada)
No localizable (visita del lugar)
No localizable (llamada telefónica)
No entra dentro del alcance
Faltan datos para su localización
Otros (Implica explicación)
7. ACTUACIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
7.1 Subsanación de defectos
En el presente Plan de Inspecciones en ningún caso habrá SEGUNDA INSPECCIÓN. Si tras
la primera inspección un Servicio considerase necesario POR CUALQUIER MOTIVO una segunda
visita, requerirá en tal sentido al OC a través del Programa “Actuaciones de oficio solicitadas por la
Administración”. En cualquier caso el informe que elabore el OC debe tener trazabilidad con la
inspección realizada previamente (indicándose explícitamente esta cuestión).
En caso de detectarse, durante la inspección, defectos técnicos de seguridad Graves o Leves o
defectos documentales Graves o Leves el OC hará un requerimiento al Titular para que en el
plazo de dos meses como máximo remita al OC inspector la acreditación de la subsanación de
los defectos encontrados.
Se procurará, en la medida de lo posible, asignar a los OCs instalaciones que el Servicio de Minas
considere que previsiblemente puedan presentar defectos. Se considerará que la actuación
reglamentaria del OC termina con la realización de la única inspección programada y posterior
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realización de Acta e Informe. No obstante, dado que tras los dos meses otorgados al Titular éste
debe enviar al mismo OC la acreditación documental de que subsanó los defectos, incluida la
realización de inspección periódica o pruebas por OC (si es el caso), ha parecido conveniente a la
D.G.I.E. garantizar especialmente la independencia del OC actuante de Oficio por lo que al OC
NO LE SERÁ POSIBLE intervenir reglamentariamente durante la vigencia del
Convenio, ya que en caso contrario debería declarar subsanados los defectos sobre la base de
un informe propio. Deberá, por tanto, informar al Titular de la lista de OCs existentes en el
campo correspondiente. Tras los dos meses de plazo, el OC emitirá el Informe relativo a la
subsanación a los meros efectos de ayuda técnica a la Administración. Finalizado el Convenio,
cualquier OC podrá intervenir libremente en cualquier instalación incluso si fue inspeccionada de
Oficio por ella misma.
Además, a partir de que un OC tenga conocimiento de su designación para la Inspección por
Convenio de una instalación, NO PODRÁ INTERVENIR en esa misma instalación para
llevar a cabo Inspección periódica o reglamentaria hasta que finalice la de Convenio.
Paralelamente, cuando un OC tenga conocimiento de que otro va a realizar DE FORMA
INMINENTE una Inspección de Oficio, deberá abstenerse de intervenir de forma ordinaria hasta
la finalización de aquella. Se entenderá por “inminente”, no la simple recepción por parte del
Titular de la instalación de la carta del mailing (Plan de Inspección), sino cuando haya sido fijada
la visita de Oficio en un día determinado.
Junto con la hoja informativa se entregará al Titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS
PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS y donde se concretará, para cada tipo de
instalación, los criterios que se utilizarán para considerar si la documentación aportada por el
Titular es suficiente para considerar los defectos de la instalación subsanados. En el Anexo VII
de este protocolo se adjunta un modelo de estos criterios. Además de esta hoja se le
entregará otra donde debe relacionar la documentación que va a presentar para
acreditar la subsanación de los defectos y que será sellada por el OC que recepciona
dicha documentación. Se indicará al Titular la necesidad de presentar esta
documentación por mensajería o en mano.
7.2.- Criterios para analizar la documentación aportada por el titular para constatar la subsanación de los defectos encontrados
El OC inspector, a la vista de la documentación aportada por el Titular y sin posterior visita,
indicará si considera acreditada la subsanación. Los resultados de la revisión de la
documentación aportada por el Titular, se reflejarán en el INFORME ANEXO SOBRE
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SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS. Dicho informe de subsanación se elaborará a través de la
plataforma informática de ACEICO una vez seleccionados los defectos que han sido subsanados.
En este informe se reflejará, además de los datos del Titular y de la Inspección, la relación de
documentación aportada y el estado en que queda la relación de defectos después de revisar
dicha documentación.
Este informe se enviará al Coordinador del Programa junto con la documentación de subsanación
aportada por el Titular.
Los criterios generales que el OC adoptará para considerar que la documentación aportada
acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:
Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la
inspección periódica oficial emitida por OC, la subsanación de este defecto sólo podrá
ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la
subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo
periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.
A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales Graves y/o Leves, ésta
se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos no aportados
durante la visita de inspección.
A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos Graves y/o Leves, con
inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos:
1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del
Instalador Autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación
de la subsanación de los defectos encontrados se realizará a través de un certificado
firmado por dicho instalador u OC. En el caso de que la subsanación de los defectos sea
realizada por un Instalador Autorizado, junto con el certificado el Titular deberá
presentar copia de la autorización emitida por la Administración al Instalador Autorizado
que le haya realizado la reparación.
2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del
Instalador Autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación
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de la subsanación de los defectos encontrados se realizará a través de un certificado
firmado por técnico competente u OC.
Si la instalación inspeccionada no dispone de la inspección periódica oficial en vigor y
además tiene defectos técnicos Graves, la constatación de la subsanación de los
defectos técnicos Graves podrá ser realizada por el Titular a través del certificado de
Inspección periódica oficial en vigor emitido por un OC.
Toda la documentación aportada por el Titular para acreditar la subsanación de los defectos
deberá ser registrada por el OC asignándole número de entrada, fecha y sello.
Una vez revisada la documentación aportada por el Titular, el OC emitirá el dictamen final que
quedará recogido en el INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS, cuyo modelo se
genera a través de la plataforma de ACEICO.
7.3.-Informe anexo sobre subsanación de anomalías
Una vez terminada la revisión de la documentación aportada por el titular para la subsanación de
los defectos identificados se debe elaborar el Informe Anexo sobre Subsanación de Anomalías,
detallándose en el mismo si existen defectos técnicos de seguridad Graves y/o Leves y defectos
documentales Leves y/o Graves. A dicho informe se incorporará toda la documentación aportada
por el Titular, con el sello de fecha de entrada del OC inspector. Su elaboración se realizará a
través de la plataforma de ACEICO.
Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al Coordinador del Programa y a
través de la plataforma de ACEICO, en los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha
límite establecida para la subsanación de la inspección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable:
El OC inspector deberá entregar el informe sólo en soporte digital (Formato PDF) en un
único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que
se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta, nombre de
explotación/instalación y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la
documentación aportada por el titular (En caso de que el Titular aporte copia de un documento y
el escrito justificativo de su envío a la Administración, se indicará este hecho en el informe y sólo
se incluirá en el archivo PDF el mencionado escrito). El informe completo en formato papel será
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archivado y conservado por el OC inspector que deberá tenerlo disponible en caso de ser
requerido por la Administración.
Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable:
El OC inspector deberá entregar al coordinador en formato papel y en soporte digital (un
único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de
subsanación que hayan resultado desfavorables.
Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentarán un juego completo de
informe (original). Los informes se entregaran unidos independientemente y con dos agujeros
(encuadernación Fastener). Además del informe en formato papel deberán entregar al
Coordinador los mismos en soporte digital.
Si el Titular no enviase ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos
encontrados, el OC entregará igualmente el Informe de Subsanación al Coordinador del
Programa, indicando tal circunstancia.
En caso de que la documentación de subsanación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será
devuelta al Titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de
correspondencia, indicándole en la carta que, una vez cumplido el plazo, la constatación de la
subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la
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8. FLUJOGRAMA GESTIÓN DOCUMENTAL
Inspección de la instalación
Inspección con DEFECTOS TÉCNICOS
DE SEGURIDAD GRAVES Y/O DOCUMENTALES
GRAVES
Inspección SIN DEFECTOS o CON
DEFECTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD LEVES
Y/O DEFECTOS DOCUMENTALES LEVES
El OCA remite informe, tras la inspección, al coordinador de proyecto en los 7 días naturales siguientes a la fecha de inspección.
El OCA remite informe y acta informatizada en formato digital (PDF), así como el acta original, y anexo fotográfico en el mismo formato PDF
El titular aporta documentación para acreditar la subsanación de defectos en plazo
El titular aporta documentación para acreditar la subsanación de defectos fuera de plazo
El OCA realiza informe de subsanación de defectos tras la revisión de la documentación aportada que será remitido al coordinador del proyecto (como máximo en los 10 días naturales siguientes al cumplimiento del plazo de subsanación de defectos)
El OCA devuelve la documentación al titular con acuse y sello de salida indicando que la remita a la DDPP correspondiente
Inspección con DEFECTOS
TÉCNICOS DE SEGURIDAD CRÍTICOS
Inmediata comunicación a la D.P.E.I.C. y paralización de la
actividad
Plazo de dos meses a partir de la fecha de inspección para la
subsanación
El titular no aporta ninguna documentación para acreditar la
subsanación de los defectos
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ANEXO I
FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR (Se acompañará copia de la carta de notificación de inspección)
(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)
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FECHA DE ENVÍO: XX/XX/17 MEDIO DE ENVIO
NÚMERO DE PÁGINAS: XX Fax e-mail
Correo ordinario
Mensajería Entrega en mano
TITULAR
Nº EXPEDIENTE A LA ATENCIÓN DE
Nº DE FAX
UBICACIÓN
ENVIADO POR Nombre del inspector OC Nombre del Organismo de Control TELÉFONO DE CONTACTO
Nº DE FAX
ASUNTO Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera. Orden de 18 de agosto de 2010 de la DGI de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC Nº 170 de 30 de agosto de 2010)
Muy Sres. Nuestros:
Conforme a lo establecido en el Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera
para el año 2017, un Técnico Inspector debidamente acreditado de XXXXXXXXX, OC Autorizado
acreditado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se personará en la
explotación y/o instalación XXXXXXXXX para realizar la Inspección en fecha y hora que se indican
a continuación:
FECHA DE INSPECCIÓN HORA APROXIMADA
XX/XX/17 XX:XX
La inspección técnica se realizará según el protocolo de inspección aprobado por la Consejería
de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en el marco del
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO
Y CONOCIMIENTO Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL
(ACEICO), PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
MINERA EN EL AÑO 2017”.
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Es responsabilidad del Titular o su representante o explotador, que las instalaciones estén en
situación de ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y
generar las actas de inspección.
El Inspector explicará el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se
plantee por parte del Titular o su representante o la Dirección Facultativa.
Durante toda la visita el inspector deberá ser acompañado por el titular de la
explotación y/o instalación o representante legal y por su Director Facultativo
autorizado por la D.G.I.E.
Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o
explotador, o su representante y por la Dirección Facultativa, en el que se informará
del resultado de la misma.
El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, que deberá ser firmada y
sellada por el Titular o explotador, o su representante y por su Director Facultativo.
Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular o Explotador.
Asimismo, les comunicamos que en el Plan del presente año sólo está prevista la
realización de una única inspección.
Deberán aportar en la citada fecha toda la documentación disponible de la explotación y/o
instalación objeto de inspección. Se adjunta a modo orientativo, hoja de documentación
mínima que deberá de disponerse durante la inspección, lo cual no exime de que se revisen otros
documentos relacionados con la legislación base de las presentes inspecciones mineras.
En caso de duda sobre la documentación, pueden ponerse en contacto con el OC para cualquier
aclaración.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,
Fdo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Nombre del OC
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DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A REVISAR DURANTE LA VISITA A LA INSTALACIÓN / EXPLOTACIÓN
1.- Documentos que acrediten a las empresas subcontratadas que actúan en las instalaciones y la
aceptación por parte de la Autoridad Minera.
2.- Documentos que acrediten al Director Facultativo (aceptación del cargo por el interesado)
3.- Plan de labores.
4.- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
5.- Autorización de puesta en servicio de las instalaciones.
6.- Disposiciones Internas de Seguridad.
7.- Documento sobre Seguridad y Salud de contenido mínimo y estructura conforme a lo
establecido en la I.T.C. 02.1.01.
8.- Informes trimestrales y anuales de accidentes y partes de accidentes.
9.- Plano topográfico actualizado con menos de tres años de su realización.
10.- Proyecto de Explotación o proyecto de ejecución (en obras hidráulicas subterráneas).
11.- Documentación relativa al R.D 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (Declaración CE de
conformidad y manual de instrucciones para máquinas posteriores al 1/1/95).
12.- Documentación relativa al R.D. 1215/97, de 18 julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo. (Auditoría de los equipos de trabajo y certificación de cumplimiento según R.D. 1215/97 para
equipos anteriores al 1/1/95).
13.- Documentación relativa a los equipos a presión.
14.- Libros o registros de mantenimiento de la maquinaria.
15.- Certificados de inspección de maquinaria minera móvil (palas cargadoras sobre ruedas)
16.- Libro de registro de explosivos.
17.- Certificado de aptitud para manejo de explosivos o cartilla de artillero.
18.- Certificados de aptitud de los operadores de maquinaria móvil que se encuentran trabajando en las instalaciones.
19.- Cartilla de formación de los trabajadores y del libro de registro de cursos (E.T. 2005-1-11)
19.- Documentación correspondiente a la Prevención y Lucha contra el polvo (Registro de revisiones periódicas, plan para el control de la exposición al polvo, etc.).
20.- Registro de medición de ruido según R.D.286/06.
21.- Plan de Restauración y documento que lo autorice por la Autoridad Minera.
22.- Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental.
23.- Aval de restauración en la cuantía dispuesta por la Administración competente y documento que acredite dicho requerimiento.
34.- Documento que acredite la autorización por la Autoridad Minera de altura de taludes superiores a 20 metros.
25.- Proyecto de Voladuras y documento que lo autorice (si es de aplicación)
26.- Autorización de encargado de seguridad por la Autoridad Minera (obras hidráulicas
subterráneas)
27.- Estudio Técnico o Proyecto de Sostenimiento aprobado por la Autoridad Minera.
28.- Perfil de gases y temperatura
29.- Libro de incidencias (obras hidráulicas subterráneas)
30.- Ficha de seguridad de la instalación (obras hidráulicas subterráneas)
31.- Declaración CE de conformidad de los áridos Nota: De la citada documentación sólo serán aplicables los extremos que resulten concordantes con las instalaciones realmente existentes.
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ANEXO II
HOJA INFORMATIVA (Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)
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GENERAL Las explotaciones mineras están sujetas a una reglamentación específica.
A título informativo, a continuación se expone, de forma genérica, la normativa básica que les es de aplicación dentro del ámbito de actuación del Programa de Inspección Minera.
NORMATIVA: - Orden de 18 de agosto de 2010 de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, publicada en el BOC núm. 170 de 30
de agosto de 2010 - Resolución de 17 de marzo de 2017, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2017, el programa de inspecciones de la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y
mineros. - Ley 22/1.973 de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D 2857/1.978). - Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- R.D. 1303/1986, de 28 de junio, Adaptación del título VIII de Ley 22/1973, de 21-7-1973, al derecho de las Comunidades Europeas.
- R.D. 107/1995 del 27 de Enero de 1995, Criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas. - Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. - R.D.1167/1978 del 2 de mayo de 1978, Desarrolla el aspecto fiscal de Ley de fomento de la minería (RCL 1977\323 y ApNDL
8903). - R.D. 281/1991 Declara las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos
de lo provisto en la Ley 6/1977, de 4-1-1977 (RCL 1977\43 , 323 y ApNDL 1975-85, 8903), de fomento de la minería.
- R.D.2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.
- R. D. 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. ITC’s que
desarrollan dicho reglamento. - R.D. 150/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera. - R.D. 3255/1983 de 21 de diciembre, Estatuto del Minero. - Normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Estatuto del Minero, en
materia de seguridad e higiene. - Instrumento de Ratificación por parte de España del Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas (número 176 de la OIT),
hecho en Ginebra el 22 de junio de 1995.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
- R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido. - R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención. - R.D 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y
salud de los trabajadores en las actividades mineras. - Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y
salud para la industria extractiva.
- R.D 1215/1997, de 18 de julio, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. - R. D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
- R.D. 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. - R.D 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las
máquinas.
- R.D.1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
- R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
- D. Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación
preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. - Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación
preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,
aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo. - Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación
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Fecha: 20-07-17
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técnica número 2000-1-08, “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación
preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. - Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación
técnica número 2001-1-08, “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de
arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera. - Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la
especificación técnica número 2002-1-08, “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de
arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador; barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10, “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en
los grupos 5.1 letras a), b), c) y 5.2 letras a), b), d), f), h) de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la
especificación técnica número 2004-1-10, “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera. - Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación
del espacio afectado por actividades mineras. - Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Orden de 23 de abril de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria CSM.04.8.01 del capítulo IV del reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del territorio y de los Recursos Naturales.
- Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas
subterráneas de Canarias. - Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones
Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del
Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, que regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
- Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se corrigen determinados errores materiales del anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2009, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto 232/2008, de 25 de
noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias. - Decreto 101/1991, de 8 de mayo, regulador de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de
los productos, equipos e instalaciones industriales.
- Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. - Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio,
mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02 y se deroga la instrucción técnica complementaria
12.0.04, del reglamento general de normas básicas de seguridad minera. - Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo
dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la instrucción complementaria 02.2.01 “puesta en servicio,
mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.
- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 “Inspección de cargadoras sobre ruedas” de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio. - Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, "protección de los
trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas" del Reglamento general
de normas básicas de seguridad minera. - Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación
preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
- Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 18
de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación técnica 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas», de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de
trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio
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OBLIGACIONES DEL TITULAR:
1. Que cuenten con los documentos que acrediten la autorización de la actividad por parte de la Administración competente. 2. Que cuenten con los documentos que acrediten la autorización de la puesta en marcha de las actividades o instalaciones que así lo requieran.
3. Que posean el documento imprescindible que les permita ser titulares de la actividad (titulares del terreno o con contrato de arrendamiento en vigor en caso de sección A).
4. En el caso que el titular de la actividad no sea el explotador, que cuenten con el contrato en vigor correspondiente. 5. Que cuenten con contrato en vigor las posibles empresas subcontratadas y la aceptación por parte de la Autoridad Minera. 6. Que cuenten con un Director Facultativo con la titulación exigida por la legislación vigente y un documento con la aceptación del cargo por el
interesado y otro con la aceptación del nombramiento por la Autoridad Minera. 7. Que cuenten con el correspondiente aval de restauración y un Plan de Restauración aprobado por la Autoridad Minera. 8. Tener registrada la explotación /instalación en la Delegación Provincial (la inscripción en el Registro Industrial debe ser correcta y estar
actualizada). 9. Disponer de un Plan de Labores presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dentro del plazo
legal correspondiente. 10. Disponer de un Documento sobre Seguridad y Salud actualizado. 11. Que los maquinistas y operadores de máquinas móviles estén en posesión del correspondiente certificado de aptitud (incluidos los de
empresas subcontratadas). 12. Disponer de las Disposiciones Internas de Seguridad que le sean de aplicación y que regulen la actividad específica de las explotaciones y/o
instalaciones y aprobadas por la autoridad minera competente.
13. Que los frentes de explotación estén situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado. 14. En el caso de la existencia de frentes activos con una altura de taludes superior a 20 metros, cuenten con el documento de aprobación por
parte de la Autoridad Minera. 15. Que tengan aprobado por la Administración el Proyecto de voladuras, si estas son utilizadas en la actividad. 16. Disponer del libro de incidencias y ficha de seguridad en caso de una instalación de aprovechamiento hidráulico.
Si desea información complementaria puede ponerse en contacto con la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y
Control:
ACEICO
(Secretario Gral. D. Javier Seoane Barrientos)
C/ Lomo de la Plana, Nº 22, Local 1 a 8 (Puerta 18) 35019-Las Palmas de Gran Canaria
Telf.: 615.521.155
www.aceico.org Correo electrónico:jseoane@aceico.org
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ANEXO III
HOJA CON DATOS DE LAS DELEG. PROV. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
Dirigir las comunicaciones al Coordinador del Plan de Inspecciones
Jefe Área de Industria
Las Palmas
C/ León y Castillo, 200 Edif. Servicios Múltiples III, 2ª planta 35071 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 899 400 Fax: 928 899 775
Sta. Cruz de Tenerife
Avda. de Anaga, 35 Edif. Usos Múltiples I, 7ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 475 000 Fax: 922 475 354
indweb.ceic@gobiernodecanarias.org www.gobiernodecanarias.org/industria
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ANEXO IV
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN (Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)
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INFORMACIÓN BÁSICA DE LA EXPLOTACIÓN / INSTALACIÓN
1. PLAN DE LABORES
Fecha de presentación:
Fecha de aprobación:
Prescripciones:
2. REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Número de registro:
Fecha última modificación:
Variaciones:
3. COMPROBACIÓN QUE LOS FRENTES DE EXPLOTACIÓN ESTÁN DENTRO DEL PERÍMETRO
DEL PROYECTO AUTORIZADO
(Se tomarán coordenadas de al menos dos puntos de los frentes de explotación que permitan la ubicación de
los mismos)
4. ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
Personal:
Personal total:
Técnicos:
Administrativos:
Operarios:
Contratas:
Turnos:
Producción:
Mineral:
Estéril: 5. OTROS DATOS DE INTERÉS
Coordenadas explotación/instalación: ___________UTM E / ____________ UTM N /Huso: ____
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1.- Documentos que acrediten a las empresas subcontratadas que actúan en las instalaciones y la aceptación por parte
de la Autoridad Minera
2.- Documentos que acrediten al Director Facultativo (aceptación del cargo por el interesado y aceptación del
nombramiento por la Autoridad Minera)
3.- Plan de labores
4.- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales
5.- Autorización de puesta en servicio de las instalaciones
6.- Disposiciones Internas de Seguridad
7.- Documento sobre Seguridad y Salud de contenido mínimo y estructura conforme a lo establecido en la I.T.C. 02.1.01
8.- Informes trimestrales y anuales de accidentes y partes de accidentes
9.- Plano topográfico actualizado con menos de tres años de su realización
10.- Proyecto de Explotación o proyecto de ejecución (en obras hidráulicas subterráneas)
11.- Documentación relativa al R.D. 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas (Declaración CE de conformidad y manual de instrucciones para
máquinas posteriores al 1/1/95)
12.- Documentación relativa al R.D. 1215/97, de 18 julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (Auditoría de equipos de trabajo y certificación de
cumplimiento según R.D. 1215/97 para equipos anteriores al 1/1/95)
13.- Documentación relativa a los equipos a presión.
14.- Libros de mantenimiento de la maquinaria.
15.- Certificados de inspección de maquinaria minera móvil (palas cargadoras sobre ruedas)
16.- Libro de registro de explosivos
17.- Certificado de aptitud para manejo de explosivos o cartilla de artillero
18.- Certificados de aptitud de operadores de maquinaria móvil trabajando en las instalaciones
19.- Cartilla de formación personal de los trabajadores y del libro de registro de cursos (E.T. 2005-1-11)
20.- Documentación correspondiente a la Prevención y Lucha contra el polvo (Registro de revisiones periódicas, plan para
el control de la exposición al polvo, etc.)
21.- Registro de medición de ruido según R.D.286/06
22.- Plan de Restauración y documento que lo autorice por la Autoridad Minera
23.- Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental
24.- Aval de restauración en la cuantía dispuesta por la Administración competente y documento que acredite dicho
requerimiento
25.- Documento que acredite la autorización por la Autoridad Minera de altura de taludes superiores a 20 metros. (si es de aplicación)
26.- Proyecto de Voladuras y documento que lo autorice
27.- Autorización de encargado de seguridad por la Autoridad Minera (obras hidráulicas subterráneas)
28.- Estudio Técnico o Proyecto de Sostenimiento aprobado por la Autoridad Minera
29.- Perfil de gases y temperatura
30.- Libro de incidencias (obras hidráulicas subterráneas)
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31.- Ficha de seguridad de la instalación (obras hidráulicas subterráneas)
32.- Declaración CE de conformidad de los áridos
Se indicará: SI / NO / NA dependiendo de si se dispone de la documentación o no o no es de aplicación.
Nota: De la citada documentación sólo serán aplicables los extremos que resulten concordantes con las instalaciones realmente
existentes.
Para todos los puntos redactados en el protocolo de inspección se deberá comprobar su adecuada implantación y un adecuado
cumplimiento o correspondencia con lo especificado en los documentos.
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LISTA DE COMPROBACIÓN:
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T.01 ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL AMBITO LABORAL SI NO N/A DL DG DC
T.01.01 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto. 4.4º) Existe en los propios lugares de trabajo dispositivos
adecuados de lucha contra incendios y se encuentran debidamente señalizados
T.01.02 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto. 12.1º) Existen equipos de primeros auxilios en los lugares de
trabajo (botiquines, etc.) y se encuentran debidamente señalizados N/A N/A
T.01.03 (ITC 07.1.01 (5)) Se verifica la utilización de los E.P.I.´s por parte de los trabajadores (incluido personal
de subcontratas)
T.02 DISPOSICIONES INTERNAS DE SEGURIDAD SI NO N/A DL DG DC
T.02.01 (RGNBSM Art. 5) Se verifica el adecuado cumplimiento de las DIS
T.03 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL POLVO SI NO N/A DL DG DC
T.03.01 (ITC 2.0.02 (4.1)) Se verifica el adecuado cumplimiento del plan para el control de la exposición al polvo
T.03.02 (ITC 2.0.02 (4.2.9)) En caso de que se sobrepasen los valores límite definidos (Sílice libre < 0,1 mg/m3;
fracción respirable de polvo < 3 mg/m3) se han tomado las medidas previstas y existe comunicación de
las mismas a la Autoridad Minera
T.04 EXPLOTACIONES. PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC
T.04.01 (ITC 07.1.01 (4)) La explotación está adecuadamente señalizada
T.04.02 (ITC 07.1.01 (4)) Existe obligación establecida por parte de la Autoridad Minera del cercado total o
parcial de la explotación y se cumple
T.04.03 (ITC 07.1.01 (6)) Los frentes de explotación se encuentran convenientemente saneados N/A
T.04.04 (ITC 07.1.03 (1.2)) La altura máxima de los frentes de explotación se corresponden con el tipo de
arranque empleado y proyecto autorizado N/A
T.04.05 (ITC 07.1.03 (1.2.1)) Se comprueba la no existencia de taludes invertidos N/A
T.04.06 (ITC 07.1.02 (4.2)) Existe un estudio geotécnico de estabilidad de taludes de explotación
T.04.07 (ITC 07.1.02 (4.2)) El diseño de taludes y bermas está basado en el estudio geotécnico
T.04.08 (ITC 07.1.03 (1.5)) La construcción de las pistas y accesos de la explotación es adecuada
T.04.09 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12) Labores Subterráneas (en obras hidráulicas):
La instalación dispone de señalización exterior N/A
T.04.10 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12 ITC SIH II.12.1) Labores Subterráneas (en obras hidráulicas):
La señalización existente es adecuada N/A
T.04.11 (ITC 04.2.02 Pto. 4 D.232/08 Art.6 (1) y Art.13) Labores Subterráneas:
Existe dispositivo que impida el acceso inadvertido de personas N/A
T.04.12 (RGNBSM Art. 71 D.232/08 Art.6 y 12) Labores Subterráneas:
Las labores temporalmente inactivas están debidamente señalizadas, con prohibición de acceso N/A N/A
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T.05 EXPLOSIVOS: PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG D
C T.05.01 (ITC 10.3.01 (5.6.5)) Existen dispositivos acústicos de aviso previo al disparo de la voladura.
T.05.02 (R.D. 130/17 Art. 62) Existe Autorización de los depósitos de explosivos N/A
T.06 LUGARES DE TRABAJO SI NO N/A DL DG DC T.06.01 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 13.4º) Existe iluminación de emergencia en los centros de
trabajo N/A
N/A
T.06.02 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 14.1º) Los vestuarios tienen dimensiones adecuadas (altura y
superficie) para el uso de los trabajadores N/A
N/A
T.06.03 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 14.2º-3º) Existe un número de duchas, retretes y lavabos
suficientes y acondicionados para el uso de los trabajadores N/A
N/A
T.06.04 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 4.1º) Se han tomado medidas para evaluar la presencia de
sustancias nocivas y potencialmente explosivas en la atmósfera y para medir la concentración de las
mismas
T.06.05 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 4.3º) Se dispone de equipos de respiración y reanimación
adecuados en número suficiente
T.06.06 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C pto 7.2º) En caso de ventilación principal generada por uno o
varios ventiladores mecánicos, existe dispositivo de alarma automática por parada intempestiva de los
mismos
N/A
T.06.07 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C pto 12) Los trabajadores disponen de aparato de autosalvamento
de protección respiratoria a su alcance N/A
T.06.08 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C Pto 14) Se dispone de un sistema organizativo para conocer en
todo momento las personas que se encuentran en las labores de interior.
T.06.09 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C Pto. 14) Está prevista una organización de salvamento en caso de
siniestro importante
N/A
T.07 MAQUINARIA, EQUIPOS DE TRABAJO Y PRODUCTOS SI NO N/A DL DG DC T.07.01 (R.D. 1215/97 (Disp. Transitoria única)) Equipos y Máquinas anteriores al 1/1/95
Se observan evidencias de incumplimientos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del R.D.
1215/97 y normativa específica que les sea de aplicación
T.07.02 (ITC 02.2.01 (E.T. 2010-1-01)) Palas cargadoras
En caso de disponer de cargadoras sobre ruedas, si la fecha de su primera utilización es anterior al
23/06/12, ¿Ha pasado inspección por ECA antes del 23/06/12 (>10 años) o antes del 23/06/13
(<10 años)?
N/A N/A
T.07.03 (ITC 02.2.01 (Pto.5.2)) Palas cargadoras
¿Disponen de inspección reglamentaria en vigor? (Para máquinas en servicio después del 23/06/11,
la primera inspección debe realizarse a los 3 años de su puesta en marcha).
N/A N/A
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T.08 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS SUBTERRÁNEAS INACTIVAS O ABANDONADAS SI NO N/A DL DG DC
T.08.01 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12) La instalación dispone de señalización exterior N/A
T.08.02 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12 ITC SIH II.12.1) La señalización existente es adecuada N/A
T.08.03 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.13) Existe cierre que impida el acceso inadvertido de personas N/A
T.09 PLAN DE RESTAURACIÓN Y CONDICIONADOS AMBIENTALES SI NO N/A DL DG DC
T.09.01 (R.D. 975/2009 Art.44) Se ajusta la superficie autorizada en el Plan de Restauración a la superficie
afectada por la Explotación hasta la fecha N/A N/A
T.09.02 (Ley 14/2014 Art.40) Se ha presentado el Informe de Seguimiento Ambiental a la Autoridad Minera N/A
T.10 Otros SI NO N/A DL DG DC
T.10.01 Otros
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MINERA 2017 Edición: 1
Fecha: 20-07-17
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LISTA DE COMPROBACIÓN:
Industrias mineras
Fecha de impresión: XX/XX/2017 Código de inspección: MI-XX-17XXX
D.01 ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL AMBITO LABORAL SI NO N/A DL DG DC
D.01.01 (I.T.C. 02.1.01 Pto.3) Existe documento sobre seguridad y salud cuyo contenido mínimo y estructura
se ajusta a lo establecido en la I.T.C. 02.1.01. En cualquier caso, la no existencia del documento
sobre seguridad y salud será considerado como defecto documental grave (DG).
N/A
D.01.02 (I.T.C. 02.1.01 Pto. 2.2) El documento sobre seguridad y salud se actualiza periódicamente y se
entrega a la autoridad minera junto con el plan de labores anual (como documento separado) N/A N/A
D.01.03 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 1.3º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (4.6)) Existe nombramiento/s de
vigilante/s con el fin de asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores,
designada/s
por el empresario, y que actúen en su nombre
N/A N/A
D.01.04 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 1.8º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (9.1)) Existe un procedimiento
de trabajo con instrucciones para la autorización en la ejecución de trabajos peligrosos (personal
autorizado para realizar los siguientes trabajos):
Desatranque de molinos, Mantenimiento de volquetes, palas, etc., Vuelco de lienzos (roca ornamental)
Saneo específico de frentes
N/A N/A
D.01.05 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 3.1º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (9.3, 9.4)) Existe un registro (fichas
de inspección y comprobación) con las actuaciones especificadas en el plan de revisiones y
mantenimiento periódico de los equipos de trabajo.
N/A N/A
D.01.06 (I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (12)) Existe en el centro de trabajo un plan de emergencia y primeros auxilios
adecuado N/A N/A
D.01.07 (R.D 1942/93 Apéndice 2 pto 3 y 4) Se verifica el mantenimiento mínimo de los dispositivos de
lucha contra incendios (revisión anual y/o retimbrado quinquenal de los extintores) por parte de
entidad
autorizada al efecto
N/A N/A
D.01.08 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 1.5º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (10, 11) I.T.C. 02.1.02 Pto.9) Se
verifica formación / información en materia de seguridad y salud impartida a los trabajadores (incluido
personal de subcontratas). En su caso se verifica así mismo el cumplimiento de lo previsto en la
Orden ITC 1316/2008 de 7 de mayo, modificada por Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre (ITC
02.1.02)
N/A
D.01.09 (R.D. 773/97 Art. 3º ITC 07.1.01 (5) I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (9.3)) Existe registro de entrega de E.P.I´s a
los trabajadores (incluido personal de subcontratas) N/A N/A
D.01.10 (R.D 3255/83 E. M. Art. 28 ITC 02.1.01 Pto.3 (13)) Se efectúan reconocimientos médicos previos y
periódicos recogidos en el DSS como vigilancia de la salud (incluido personal de subcontratas) N/A N/A
D.01.11 (ITC 03.1.01 (2)) Se realizan informes trimestrales de accidentes y se envían a la autoridad minera N/A N/A
D.01.12 (ITC 02.0.01 (5) I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (3.4)) Existen empresas de contratas o subcontratas para
realizar todo o parte de los trabajos de explotación y se ha comunicado la organización adoptada a la
Autoridad
Minera
N/A N/A
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MINERA 2017 Edición: 1
Fecha: 20-07-17
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Industrias mineras
Fecha de impresión: XX/XX/2017 Código de inspección: MI-XX-17XXX
D.01.13 (ITC 02.1.01 Pto.3.10) Dispone todo el personal de la formación profesional mínima (20h) N/A
D.01.14 (ITC 02.1.01 Pto.3.10) Se ha actualizado la formación con periodicidad no superior a 4 años
(perfor./arranque: 2 años) N/A
D.01.15 (ITC 02.1.02 Pto. 9; ET 2005-1-11) Los trabajadores disponen de la cartilla de formación personal y el empresario del libro de registro de cursos recibidos a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02
D.02 DISPOSICIONES INTERNAS DE SEGURIDAD SI NO N/A DL DG DC
D.02.01 (ITC 02.0.01 (3.3) I.T.C 02.1.01 Pto.3 (9.2)) Existen Disposiciones Internas de Seguridad (en adelante
DIS) emitidas o aprobadas por la Dirección Facultativa y solicitada su aprobación a la Autoridad
Minera o aprobadas por la misma
N/A N/A
D.02.02 (ITC 02.0.01 (3.2.3) ITC 07.1.01 (2) ITC 04.6.02 (2)) Se recoge en una DIS el organigrama con
atribuciones y responsabilidades del personal titulado y no titulado en materia de seguridad N/A N/A
D.02.03 (ITC 07.1.03 (5.4)) Labores a cielo abierto:
Existe una DIS regulando las inspecciones periódicas de las máquinas empleadas N/A
D.02.04 (ITC 07.1.03 (4.5)) Labores a cielo abierto:
Existe una DIS que regule el tráfico, aparcamiento y señalización de obligado cumplimiento para
todos los vehículos y zonas transitables (pistas, accesos, frentes...). En cualquier caso, la no
existencia de esta DIS será considerado como defecto documental grave (DG)
N/A
D.02.05 (ITC 07.1.03 (1.5.4)) Labores a cielo
abierto: Existen DIS sobre mantenimiento
de pistas
N/A N/A
D.02.06 (ITC 07.1.03 (4.4)) Labores a cielo abierto:
Existen DIS sobre vertido del material N/A
D.02.07 (ITC 07.1.03 (6.3)) Labores a cielo abierto:
Existe una DIS que regule los trabajos a efectuar en las proximidades de líneas de transporte eléctrico N/A
D.02.08 (ITC 07.1.01 (5)) Labores a cielo abierto:
Existe DIS sobre el empleo de equipos de protección individual N/A N/A
D.02.09 (RGNBSM Art. 31) Labores subterráneas:
Existe una DIS que regule la circulación de personal por pozos N/A
D.02.10 (RGNBSM Art. 44) Labores subterráneas
Existe una DIS que regule la circulación del personal y material N/A
D.02.11 (RGNBSM Art. 81) Labores subterráneas:
Existe una DIS que establezca medidas para prevenir la formación de polvo en los frentes y talleres
de arranque
N/A
D.02.12 (ITC 04.5.02 Pto. 2) Labores subterráneas:
Existe una DIS que regule la conservación de las instalaciones de extracción y se definen
la periodicidad de la revisiones
N/A
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MINERA 2017 Edición: 1
Fecha: 20-07-17
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LISTA DE COMPROBACIÓN:
Industrias mineras
Fecha de impresión: XX/XX/2017 Código de inspección: MI-XX-17XXX
D.02.13 (ITC 04.5.04 Pto 8) Labores subterráneas:
Existe DIS que incluya las normas generales de circulación N/A
D.02.14 (ITC 04.7.03 Pto. 1) Labores subterráneas:
Existe DIS que regule el régimen de marcha, el arranque o parada, y las medidas a tomar en caso de
parada accidental de los ventiladores principales
N/A
D.02.15 (ITC 04.7.05 Pto. 5) Labores subterráneas:
Existe DIS que regule las condiciones en las que se realizaran los trabajos en labores con Tª
equivalente comprendida entre 30 y 33º C
N/A
D.02.16 (ITC 09.0.10) Labores subterráneas:
Existe una DIS sobre el personal de manteniendo eléctrico N/A
D.03 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL POLVO SI NO N/A DL DG DC
D.03.01 (ITC 2.0.02 (4.2.6)) Existen registros de las tomas de muestras N/A
D.03.02 (ITC 2.0.02 (4.2.8)) En caso de realizarse una única toma de muestra de polvo anual, ¿Existe autorización por parte de la Autoridad Minera?
N/A N/A
D.03.03 (ITC 2.0.02 (4.1)) La evaluación de los riesgos incluye un plan para el control de la exposición al polvo N/A
D.03.04 (ITC 2.0.02 (4.2.6)) Se han enviado a la Autoridad Minera las fichas de los registros de tomas
de muestras de polvo N/A N/A
D.04 EXPLOTACIONES. PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC
D.04.01 (RGNBSM Art. 3 I.T.C. 02.0.01 (2)) Documentos que acrediten al Director Facultativo:
Aceptación del cargo por el interesado y comunicación del nombramiento a la Autoridad Minera N/A N/A
D.04.02 (ITC 07.1.02 (3)) Existen planos topográficos actualizados a escalas 1:25.000 ó 1:50.000, 1:5.000 y
1:1.000 N/A N/A
D.04.03 (ITC 07.1.03 (1.2.1)) Existe un documento que acredite la aprobación por la Autoridad Minera de
alturas de taludes superiores a 20 metros N/A N/A
D.04.04 (ITC 07.1.03 (5.1)) Los operarios de maquinaria disponen de certificado de aptitud en vigencia (incluido
personal de subcontratas) N/A
D.04.05 (RGNBSM Art. 60) Labores Subterráneas:
Dispone de autorización de la maquinaria empleada en las labores subterráneas N/A
D.04.06 (ITC 04.3.01 Pto. 2) Labores Subterráneas:
Los maquinistas de extracción disponen del certificado de aptitud en vigor o solicitado a la Autoridad
Minera
N/A N/A
D.04.07 (ITC 04.4.01 Pto. 3) Labores Subterráneas:
Existen documentos acreditativos de la revisión de los cables empleados para el transporte en pozos y
planos inclinados
N/A N/A
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D.04.08 (ITC 04.5.04 Pto. 2.1) Labores Subterráneas:
Se dispone de autorización por la Autoridad Minera en caso de empleo de vehículos de combustión
interna
N/A N/A
D.04.09 (ITC 04.6.02 Pto. 6.6) Labores Subterráneas:
Los vigilantes de seguridad disponen de certificado de Capacidad expedido por la Autoridad Minera N/A N/A
D.04.10 (ITC 04.6.05 Pto. 4) Labores Subterráneas:
Se dispone de estudio técnico o proyecto de sostenimiento aprobado por la Autoridad Minera N/A N/A
D.04.11 (ITC 04.7.01 Pto. 1) Labores Subterráneas:
Existe perfil de gases y temperatura inicial y periódico (si está prescrito) que justifique la ventilación de
las labores por difusión libro de ventilación
N/A
D.04.12 (ITC 04.7.05 Pto. 5) Labores Subterráneas:
En caso de trabajos con Tª equivalente superior a los 33ºC se dispone de Autorización por parte de la Autoridad Minera
N/A N/A
D.04.13 (D.232/08 Art.9 (1)) Labores Subterráneas (obras hidráulicas):
Existe Libro de incidencias, debidamente cumplimentado N/A
D.04.14 (D.232/08 Art.9 (1)) Labores Subterráneas (obras hidráulicas):
Existe Ficha de Seguridad de la instalación en explotación N/A N/A
D.05 EXPLOSIVOS: PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC
D.05.01 (R.D. 130/17 Art.119) Existe autorización por parte de la Autoridad Competente como Consumidor de explosivos
N/A N/A
D.05.02 (ITC 10.3.01 (3.3) RGNBSM Art. 151) Existe Proyecto de Voladuras Especiales o voladuras convencionales
N/A N/A
D.05.03 (ITC 10.3.01 (3)) Existe la autorización previa de la Autoridad Competente de las voladuras especiales y/o del Proyecto Tipo de las mismas.
N/A N/A
D.05.04 (RGNBSM Art. 127 y 151 ITC 10.3.01) Existen DIS emitidas o aprobadas por la Dirección Facultativa en materia de explosivos y voladuras especiales
N/A N/A
D.05.05 (ITC 10.2.01 (9) RGNBSM Art. 148) Existe DIS para el reconocimiento y señalización de los barrenos fallidos
N/A N/A
D.05.06 (ITC 10.2.01 (10.1)) Existen DIS que establezcan el “taqueo” de bloques (Roca Ornamental). N/A
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D.05.07 (RGNBSM Art. 137 ITC 10.2.01 (1.1,1.2)) (R.D. 130/17 Art. 125 e ITC - 8) El personal para manejo y
uso de explosivos dispone de certificado de aptitud o cartilla de artillero expedida por la autoridad
competente, y se corresponde con el tipo de pegas realizadas.
N/A N/A
D.05.08 ((RGNBSM Art. 135) (R.D. 130/17 Art. 122 e ITC - 24)) Existe un Libro-Registro de entradas, salidas y
existencias en los depósitos de explosivos, así como los datos identificativos del material consumido y
sobrante
y del material sobrante, y de todo el personal que ha intervenido en el proceso
N/A N/A
D.06 LUGARES DE TRABAJO SI NO N/A DL DG DC
D.06.01 (R.D.286/06 Art 6.1) Existe registro actualizado de los resultados de la medición de los niveles de ruido a los que estén expuestos los trabajadores
N/A
D.06.02 (R.D.286/06 Art 8) Existe registro documental de niveles de ruidos superiores a los valores límites de
exposición fijados (87dB A, considerando los protectores auditivos) N/A N/A
D.06.03 (R.D.286/06 Art 6.4) En caso que sobrepasen los valores superiores de exposición de ruidos (85dB A),
se realiza evaluación y medición con la periodicidad establecida (mínimo medición anual) N/A
D.07 MAQUINARIA, EQUIPOS DE TRABAJO Y PRODUCTOS SI NO N/A DL DG DC
D.07.01 (R.D 1644/08 Art. 5) Equipos y Máquinas posteriores al 1/1/95
Existe placa de característica con marcado CE N/A N/A
D.07.02 (R.D 1644/08 Art. 5) Equipos y Máquinas posteriores al 1/1/95
Existe declaración CE de conformidad N/A N/A
D.07.03 (R.D 1644/08 Anexo I (1.7.4)) Equipos y Máquinas posteriores al 1/1/95
Existe manual de instrucciones en castellano de la maquinaria y/o equipo de trabajo N/A N/A
D.07.04 (R.D. 1215/97 Art. 4) Equipos y Máquinas anteriores al 1/1/95
Se ha realizado la comprobación ó, en su caso, las comprobaciones previstas en el R.D. 1215/97
y existen los documentos que acreditan los resultados de tales comprobaciones y la certificación
de cumplimiento del citado R.D.
N/A N/A
D.07.05 (R.D. 559/2010 Rgto. de Reg. Integ.Ind.) Registro Industrial
Existe Documento de Inscripción de la actividad o instalación en el Registro de Establecimientos
Industriales y está actualizado
N/A N/A
D.07.06 (R.D. 1630/92 Art. 6 y Anexo III) Registro Industrial
Existe Declaración CE de conformidad de los áridos producidos N/A N/A
D.08 INSTALACIONES SI NO N/A DL DG DC
D.08.01 (RGNBSM Art. 7 D. 154/2001) Existe Puesta en servicio de las instalaciones
· Plantas de tratamiento del material
· Instalaciones eléctricas B.T. y A.T.
· Instalaciones de aire comprimido
Depósitos de combustibles líquidos (hasta 1000 l.)
N/A N/A
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D.08.02 (RGNBSM Art. 126 R.D. 249/10 Art. 1.2) Electricidad
Existe responsable de Mantenimiento Eléctrico nombrado por el empresario y se ha comunicado
el citado nombramiento a la Autoridad Minera
N/A N/A
D.08.03 (ITC-BT-05) Electricidad
Están al día las inspecciones periódicas quinquenales de las instalaciones de baja tensión y se
verifica certificado de inspección emitido por un OC
N/A N/A
D.08.04 (R.C.E.S. C.T. Art 13) Electricidad
Están al día las revisiones periódicas trianuales de las instalaciones de alta tensión y centros
de transformación y se verifica certificado de inspección emitido por un OC
N/A N/A
D.08.05 (R.C.E.S. C.T. Art 12) Electricidad
Existe contrato de mantenimiento eléctrico en alta tensión con empresa debidamente autorizada
al efecto
N/A N/A
D.08.06 (R.D. 2060/08 Art. 6) Equipos a Presión
Están al día las inspecciones y pruebas periódicas de las instalaciones de tratamiento
y almacenamiento de aire comprimido
N/A N/A
D.09 ESCOMBRERAS SI NO N/A DL DG DC
D.09.01 (RGNBSM Art.118) Existe proyecto de estabilidad temporal y definitiva N/A N/A
D.09.02 (RGNBSM Art.119) Existe constancia documental de que se efectúen controles para verificar los
parámetros del proyecto N/A N/A
D.09.03 (RGNBSM Art. 118 ITC 07.1.02 (4.2)) Existen estudios geotécnicos de la implantación de la
escombrera N/A N/A
D.09.04 (RGNBSM Art.118 ITC 07.1.02 (4.3)) Existe estudio hidrológico de las escombreras N/A N/A
D.10 INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS SI NO N/A DL DG DC
D.10.01 (R.D. 975/2009 Disp. Trans. 1ª) Las instalaciones de residuos mineros que vinieran siendo
explotadas el 01/05/08 se han adecuado a lo establecido en el R.D. (antes del 01/05/12).(Dispone de
Plan de Gestión de residuos)
Gestión de residuos)
N/A N/A
D.10.02 (R.D. 975/2009 Art. 33.2) El proyecto constructivo de la instalación incluye un Estudio Básico o
Anteproyecto de Cierre y Clausura N/A N/A
D.10.03 (R.D. 975/2009 Art. 32.1) Dispone de libro de registro de la instalación que refleje las incidencias de la
misma N/A N/A
D.10.04 (R.D. 975/2009 Art. 39.1) Existe Plan de Emergencia interior N/A N/A
D.10.05 (R.D. 975/2009 Art. 32.3) Instalaciones de residuos mineros Categoría A
Existe Informe Anual sobre el seguimiento de la instalación de residuos mineros N/A N/A
D.10.06 (R.D. 975/2009 Art. 33.3) Instalaciones de residuos mineros Categoría A
Existe Proyecto Definitivo de Cierre y Clausura (en caso de estar próxima la misma) N/A N/A
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D.10.07 (R.D. 975/2009 Art. 35.2) Instalaciones de residuos mineros Categoría A
Existe Plan de Mantenimiento y Control posterior a la clausura y se lleva a cabo adecuadamente N/A
D.10.08 (R.D. 975/2009 Art. 43) Instalaciones de residuos mineros Categoría A
Existe garantía financiera o equivalente con la cuantía impuesta por la Autoridad Minera y
actualizado para la rehabilitación del espacio afectado por las instalaciones de residuos mineros
N/A N/A
D.11 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS SUBTERRÁNEAS INACTIVAS O ABANDONADAS SI NO N/A DL DG DC
D.11.01 (D.232/08 Art.10 (1 y 3)) Existe designación del encargado de seguridad de la instalación N/A
D.11.02 (D.232/08 Art.9 (1)) Existe Libro de incidencias, debidamente cumplimentado
D.11.03 (D.232/08 Art.9 (1)) Existe Ficha de Seguridad de la instalación N/A
D.11.04 (D.232/08 Art.23 (1)) En caso de instalación manifiestamente abandonada comprobar constancia de
solicitud de clausura voluntaria. N/A N/A
D.12 PLAN DE RESTAURACIÓN Y CONDICIONADOS AMBIENTALES SI NO N/A DL DG DC
D.12.01 (R.D. 975/2009 Art. 5) Existe un Plan de Restauración autorizado por la Autoridad Minera N/A N/A
D.12.02 (R.D. 975/2009 Art. 42) Existe una garantía financiera o equivalente con la cuantía impuesta por la
Autoridad Minera y actualizado para la rehabilitación del espacio afectado por la explotación y planta
de beneficio
N/A
D.12.03 (R.D. 975/2009 Art. 43) Existe una garantía financiera o equivalente con la cuantía impuesta por la
Autoridad Minera y actualizado para la rehabilitación del espacio afectado por las instalaciones
de residuos mineros
N/A
D.12.04 (R.D. 975/2009 Art.42 (3)) Se realiza un seguimiento del Plan de Labores de las tareas de restauración
ejecutadas y las próximas a ejecutar N/A N/A
D.13 Otros SI NO N/A DL DG DC
D.13.01 Otros
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Fecha de impresión: XX/XX/2017 Código de inspección: MI-XX-17XXX
Defecto Observaciones (Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la codificación del defecto)
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ANEXO V
HOJA DE ALEGACIONES (Este documento se descarga a través de la plataforma de ACEICO)
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LOGO OCA
HOJA DE ALEGACIONES
PROGRAMA DE INSPECCION DE LA INDUSTRIA MINERA
ORDEN de 18 de agosto de 2010 Consejería de Empleo, Industria y Comercio
HOJA DE ALEGACIONES HOJA: /
INSTALACIÓN:
COD. ACTA:
INSPECTOR: FECHA:
TITULAR y/o EXPLOTADOR:
ALEGACIONES
TITULAR y/o EXPLOTADOR:
D.F.:
OCA:
DNI: (Firma y Sello)
DNI: (Firma y Sello)
DNI: (Firma y Sello)
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ANEXO VI
FORMATO DE INFORME DE INTERVENCIÓN (Este informe se genera a través de la plataforma de ACEICO)
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IDENTIFICACIÓN INSTALACIÓN INSPECCIONADA TITULAR Y EXPLOTADOR: REPRESENTANTE DEL TITULAR Y/O EXPLOTADOR: UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN: NÚMERO DE EXPEDIENTE: INSPECTOR: OC: FECHA DE INSPECCIÓN:
RESULTADO:
Sin defectos
Con defectos documentales LEVES
Con defectos de seguridad LEVES
Con defectos documentales GRAVES
Con defectos de seguridad GRAVES
Con defectos de seguridad GRITICOS
DICTÁMEN: FAVORABLE DESFAVORABLE
PRIORIDAD ACTUACIÓN:
No aplica (Dictamen favorable o sólo con defectos documentales)
Prioridad Baja
Prioridad Media
Prioridad Alta
La valoración anterior, sobre la prioridad, es totalmente orientativa, siendo la Administración la que finalmente
decide la prioridad que dará a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan.
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LOGO OC
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PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE LA INDUSTRIA MINERA ORDEN de 18 de agosto de 2010
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
ÍNDICE
1.- OBJETO
2.- ALCANCE
3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE
4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN
5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE
6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL
6.1. Resultados
6.2. Dictamen y valoración general
6.3. Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan
7.- INCIDENCIAS
ANEXOS
- ACTA INFORMATIZADA
- ACTA ORIGINAL
- INFORME DE INSPECCION. ESPECIFICACIONES AL ACTA
- LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL
- INFORME DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE
- ANEXO FOTOGRÁFICO
(Sólo en caso de defectos graves o críticos se incluirá una foto por cada defecto tipo encontrado. Todas las fotos llevarán un pie de foto donde se describa la imagen. Las páginas que incluyan fotos deberán llevar la firma del inspector y el sello del OC. Al menos se deberá incluir una foto de la entrada a la explotación)
- OTROS
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1.- OBJETO
El presente informe tiene por objeto describir las actividades de inspección realizadas
sobre la instalación indicada en el alcance en el marco de las inspecciones de oficio del
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE
ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL
PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO
2017”.
2.- ALCANCE
Indicar el alcance del Programa.
El resto de los datos se indica en las actas de inspección incluidas como ANEXOS.
3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE
PGA-2017. Protocolo General de Actuación para el Convenio del 2017
PTEA-MI-C017-01 – Protocolo Técnico Específico de Actuación para la inspección de la
Industria Minera.
4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN
El Plan de Inspección utilizado para establecer contacto con la instalación inspeccionada ha
sido:
Visitas programadas Visitas por zonas
5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE
Se ha realizado revisión de expediente (Ver formato de revisión de expediente
anexado al protocolo de inspección)
El programa exime de la revisión del expediente.
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6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL
6.1.- Resultados
Indicar en cada caso el número de defectos documentales y técnicos encontrados en la
inspección
Inspección Documental
Tras la realización de la inspección se han detectado ______defectos documentales. La
descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta e informe de
inspección que se anexa en el presente informe.
Inspección Técnica
Tras la realización de la inspección se han detectado ______defectos técnicos. La
descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta e informe de
inspección que se anexa en el presente informe.
6.2.- Dictamen y valoración general
Dictamen
El dictamen de la inspección se ha indicado en el acta de inspección anexa a este informe y
en la portada del mismo.
Valoración General
Se realizará una valoración general de la instalación. Teniendo en cuenta todas las
circunstancias relevantes en cuanto a conservación y situación general de seguridad de la
instalación inspeccionada
5.3.- Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan
En función de la valoración general indicada en el apartado anterior se ha indicado el grado
de prioridad, siempre de forma orientativa, a considerar por el Servicio correspondiente, para
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proceder a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan. Este dato se
encuentra reflejado en la portada del presente informe.
7.- INCIDENCIAS
Comentar las posibles incidencias o cualquier tema de sobre la intervención
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Fecha: 20-07-17
ELABORACIÓN APROBACIÓN
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ANEXOS AL INFORME DE INSPECCIÓN
ACTA INFORMATIZADA
ACTA ORIGINAL
LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL
FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES
ANEXO FOTOGRÁFICO
OTROS (En caso de existir)
PROTOCOLO TÉCNICO
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ANEXO VII
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS (Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)
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MINERA ORDEN de 18 de agosto de 2010
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS
Los criterios generales que el OC adoptará para considerar que la documentación aportada por el titular acredita la
subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:
Caso 1:
Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial emitida por OC autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.
Caso 2:
A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de proyecto, acta de puesta en marcha,
contrato de mantenimiento,...) ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que
faltan.
Caso 3:
A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable,
se pueden dar dos casos:
1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la
instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves
encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u OC autorizado. En el caso de que
la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el titular deberá presentar copia
de la autorización emitida por la administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación.
2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador habilitado para la
instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves
encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u OC autorizado.
Caso 4:
Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos técnicos
graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través
del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un OC autorizado.
La entrega de documentación para acreditar la subsanación de los defectos detectados se realizará en mano o por mensajería para poder obtener el justificante de entrega sellado por el OC al que se remite la documentación.
DIRECCIÓN DEL OC INSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN: Indicar los datos del OC donde el titular debe remitir la documentación (Nombre OC, Dirección, Población, Provincia, C.P., Teléfono, Fax, e-mail...)
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Fecha: 20-07-17
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PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE LA INDUSTRIA
MINERA ORDEN de 18 de agosto de 2010
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
Relación de documentación aportada para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección número__________________
Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la
siguiente documentación:
Entregado por:
(Indicar nombre del titular y sello del establecimiento)
Recibido por:
(Sello de entrada de correspondencia con fecha del OC que recoge la documentación)
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ANEXO VIII
FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES
(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)
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Fecha: 20-07-17
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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE
PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD MINERA 2017
HOJA: /
COD. INTERV: MI-XX-17XXX
DATOS DE INTERÉS PARA INSPECCIÓN EN CAMPO OC:
EXPLOTACIÓN Y Nº EXP:
TITULAR:
EXPLOTADOR:
RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE A REVISAR POR EL OC
N/V: No se verifica ; N/A: No aplica
Observaciones:
Nº Normativa Defecto Defecto
Fecha SI NO N/V N/A
1
L.M. Art. 18 y 70
R.G.R.M. Art. 31 y 92
Plan de Labores presentado a la Autoridad Minera
Presentación:
Aprobación (*):
2 R.G.N.B.S.M Art. 3 I.T.C. 02.0.01 (2)
Documentos que acrediten al Director Facultativo:
Aceptación del cargo por el interesado y comunicación del nombramiento a la Autoridad Minera
Presentación:
Aprobación:
3
R.D. 559/2010
Reglamento del Registro
Integrado Industrial
Documento de Inscripción de la actividad o instalación
en el Registro de Establecimientos Industriales
Alta:
Renovación:
4 R.G.N.B.S.M
Art. 7
I.T.C. 02.0.01 (2)
Proyecto de Explotación
5 ITC 02.0.01
(3.3)
Existen Disposiciones Internas de Seguridad (en adelante DIS) emitidas o aprobadas por la Dirección
Facultativa y solicitada su aprobación a la Autoridad Minera o aprobadas por la misma
Presentación:
Aprobación:
6 ITC 02.1.01
(Dispos. Trans.
Única) (1)
Existe Documento sobre Seguridad y Salud elaborado y/o actualizado conforme a lo establecido por la nueva I.T.C. MIE S.M. 02.1.01 y se ha presentado a la
Autoridad Minera en plazo establecido.
Presentación:
7
R.D. 2994/1982
Art. 5 Orden de 20 nov.
de 1984 R.D. 975/2009
Art.41
Avales de restauración
Fechas de constitución:
8 R.D.L. 1/2008
Art. 12
D.L. 1/2000
Declaración de Impacto Ambiental
Fecha de Resolución:
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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE
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HOJA: /
COD. INTERV: MI-XX-17XXX
DATOS DE INTERÉS PARA INSPECCIÓN EN CAMPO OC:
(*) En caso de existir, descripción de las Prescripciones realizadas por parte de la Autoridad Minera en la aprobación del P.L:
ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN (según último P.L.):
Personal:
Personal total: Técnicos: Administrativos: Operarios:
Contratas: Técnicos: Administrativos: Operarios:
Relación contratas:
Maquinaria:
Producción:
Material: Mineral (m3): Estéril (m3):
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Fecha: 20-07-17
ELABORACIÓN APROBACIÓN
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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE
PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD MINERA 2017
HOJA: /
COD. INTERV: MI-XX-17XXX
DATOS DE INTERÉS PARA INSPECCIÓN EN CAMPO OC:
En caso de existir, descripción de las Prescripciones realizadas por parte de la Autoridad Competente en la aprobación del proyecto de voladuras:
Observaciones:
Inspector:
D.N.I.:
Fecha:
(Firma y sello)
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