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Practica fiscal 309
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EDITORIALEl pasado 5 de noviembre, el Poder Ejecutivo Federal present al Congreso de laUnin, los Criterios Generales de Poltica Econmica, la Iniciativa de Ley deIngresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacincorrespondiente al ao de 2003.
Asimismo, respecto al marco tributario, el Ejecutivo Federal present una ini-ciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposicionesfiscales, con la cual se pretenden modificar las leyes del Impuesto sobre la Ren-ta, al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos, as como el impuesto sustitutivodel crdito al salario y la Ley de Coordinacin Fiscal.
Cabe comentar que con la mayora de los cambios propuestos se pretendecorregir errores y omisiones a las reformas fiscales vigentes a partir de 2002,aunque los cambios se enfocan primordialmente a fomentar la recaudacin y sa-tisfacer las necesidades del gasto pblico para el 2003. Entre otros, cabe citar lossiguientes:
1. Incluir mayores requisitos para que proceda la deducibilidad del consumo de com-bustibles para vehculos automotores;
2. Incrementar al 6% la tasa para determinar el impuesto sustitutivo del crdito al salario;y
3. Incorporar como acto gravado la venta de gas licuado de petrleo para combustinautomotriz.
Tambin, se debe reconocer que hay intentos para ampliar la base de contri-buyentes y erradicar la economa informal, al ampliar las facultades de las entida-des del pas para recaudar nuevos impuestos, tales como:
1. Un impuesto que no podr exceder de 3%, a cargo de las personas fsicas y moralescuando, en su territorio respectivo, enajenen bienes, presten servicios u otorguen eluso o goce temporal de bienes muebles al pblico en general;
2. Un impuesto sobre los ingresos percibidos por las personas fsicas que realicen acti-vidades empresariales y que tributen en el rgimen intermedio o en el de pequeoscontribuyentes; y
3. Un gravamen sobre la ganancia que obtengan las personas fsicas por la enajena-cin de terrenos o construcciones ubicados en su territorio.
No obstante, sera deseable una reforma que promoviera la planta productiva ylos empleos, que brindara seguridad jurdica a los contribuyentes y contuviera unaverdadera simplificacin administrativa; para ello, es necesario un trabajo msintenso que permita mejorar el marco fiscal, base para que en un futuro seinstrumente una verdadera reforma fiscal.
FISCALCOLABORACIONES
Reflexiones jurdicas en torno
a la facultad reglamentaria
Lic. Rigoberto Reyes Altamirano A14
TALLER DE PRACTICAS
Nueva actualizacin de los
criterios internos del SAT.
Ejemplos de su aplicacin
Determinacin del impuesto
anual cuando se tienen
deducciones personales de
contribuyentes que no cuentan
con ttulo profesional de mdico A23
Determinacin del ISR, cuando
se reciben propinas A25
Determinacin del saldo a favor
de ISR por concepto del
acreditamiento que establece
el artculo 165 de la Ley del ISR A26
Cuidado! Cumpli en tiempo
los plazos fiscales fijados
para las personas morales
en 2002? (Tercera y ltima parte) A28
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Aspectos relevantes de la
iniciativa de Ley que establece,
reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones fiscales
para 2003 A47
Se viola el principio de equidad
al considerar exentas del pago
del ISR las gratificaciones
percibidas por trabajadores del
gobierno, y no las recibidas por
los dems trabajadores.
Criterio de la SCJN A52
La SHCP publica el nuevo
anexo 1 de la Resolucin
Miscelnea Fiscal
para 2002-2003 A53
Se aprueba tratado tributario
entre Mxico y la Repblica Checa A53
Requisitos por cumplir cuando
se presenta el aviso de cambio
de denominacin o razn
social ante el RFC A54
Forma en que se deber
presentar el aviso de asalariados
que aumentan sus obligaciones
fiscales A55
La Cmara de Diputados aprueba
reformas a la Ley del SAT A55
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
Qu declaracin complementara
debe presentarse, cuando en
un pago provisional no se
manifest la aplicacin de
una compensacin? A56
Es correcto que se utilicen
los INPC que dio a conocer la
SHCP en su pgina de Internet? A56
Procede una multa si los
comprobantes fiscales no
contienen la leyenda preimpresa
Impuesto retenido de
conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado,
a partir del ejercicio fiscal
de 2002? A57
Si en aos anteriores una
persona tribut en el rgimen
de honorarios y a partir de 2002
obtendr ingresos por actividades
empresariales, en qu ejercicio
estar obligada a pagar el IA? A58
TESIS SELECTAS
La autoridad no est obligada
a notificar personalmente o
por correo certificado al
contribuyente, el requerimiento
de informacin y documentacin
que solicite al contador pblico
que dictamina A60
HACIENDA INFORMA
Nueva actualizacin de los
criterios internos del SAT A62
DISPOSICIONES AL DIA
Exposicin de motivos de la iniciativa
de Ley que Establece, Reforma,
Adiciona y Deroga Diversas
Disposiciones Fiscales A70
INDICADORES A94
Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
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ONTENIDO
GENERAL
LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
Formalidades del contrato deobra a precio alzado B1
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Tercera y Cuarta Resolucinde modificaciones a las Reglasde carcter general de comercioexterior para 2002-2003.Comentarios(Segunda y ltima parte) B5
INDICADORES B12
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
Determinacin del salario basede cotizacin de trabajadoresque prestan servicios a variospatrones(Segunda y ltima parte)
Marco terico C1
Caso prctico C3
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Comentarios al nuevoReglamento del IMSS C6
TESIS SELECTAS
El Infonavit puede determinar aportacionesomitidas sin laexistencia previa de una visita domiciliaria
C13
INDICADORES C16
JURIDICO-FISCAL
FORO
Jurisprudencias que declaranla inconstitucionalidadde leyes. El Tribunal Federalde Justicia Fiscaly Administrativa debeaplicarlas
Introduccin D1
Naturaleza jurdica de la jurisprudencia D1
El juicio contenciosoadministrativo y lasfacultades del TFJFA D2
Conclusiones D10
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Sntesisejecutiva
FISCAL
ASPECTOS RELEVANTES DE LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA,ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA 2003
A fin de que nuestros lectores estn al tanto de las reformas propuestas por el Ejecutivo en materia tributaria, en esta edi-
cin se comentan brevemente los aspectos relevantes de la iniciativa de reforma fiscal para 2003. Adems, se incluye el
texto ntegro de la exposicin de motivos de la misma.
(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA Y DISPOSICIONES FISCALES AL DIA)
NUEVA ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS INTERNOS DEL SAT
El SAT dio a conocer recientemente, mediante su pgina de Internet www.sat.gob.mx , una nueva actualizacin de sus
criterios internos relativos al ISR, la cual, en principio tiene el propsito de adecuar las referencias a la Ley del ISR con su
articulado vigente, as como establecer la opinin de la autoridad respecto a algunas de las reformas que verific dicha
ley para el ejercicio de 2002.
En este nmero se publica el texto ntegro de los criterios, as como diversos casos prcticos que ilustran la aplicacin
de algunos de ellos.
(VEASE TALLER DE PRACTICAS Y HACIENDA INFORMA)
CUIDADO! CUMPLIO EN TIEMPO LOS PLAZOS FISCALES FIJADOS PARALAS PERSONAS MORALES EN 2002? (TERCERA Y ULTIMA PARTE)
En esta tercera y ltima parte se completa el panorama de las obligaciones cuyo cumplimiento se debe dar en un plazo
determinado, con la inclusin de otras obligaciones que debieron cumplirse relativas al CFF, los impuestos sobre la ren-
ta, al valor agregado, especial sobre produccin y servicios, y sobre tenencia o uso de vehculos, as como a la Ley Fe-
deral de Trabajo y la Resolucin Miscelnea Fiscal.
(VEASE TALLER DE PRACTICAS)
3a. decena Noviembre-2002 A9
REFLEXIONES JURIDICAS EN TORNO A LA FACULTAD REGLAMENTARIA
Atendiendo a nuevos criterios del Poder Judicial Federal, sobre todo, a los casos del establecimiento en materia tributa-
ria de la reserva absoluta y relativa, as como al anlisis constitucional del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de
Energa Elctrica y a la exencin del IEPS en materia de fructosa (Decreto por el que se exime del pago de los impuestos
que se indican y se ampla el estmulo fiscal que se menciona, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2002), el Lic. Rigoberto Reyes Altamirano presenta una interesante colabora-
cin en la que proporciona su punto de vista respecto a la facultad reglamentaria del Ejecutivo, tema que en ltimas
fechas ha sido motivo de controversia.
(VEASE COLABORACIONES)
LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A NOTIFICAR PERSONALMENTE O POR CORREOCERTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, EL REQUERIMIENTO DE INFORMACION YDOCUMENTACION QUE SOLICITE AL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emiti una tesis aislada en la que establece
que la autoridad no est obligada a notificar personalmente o por correo certificado al contribuyente, el requerimiento
de informacin y documentacin que solicite al contador pblico que dictamina, ya que no afecta la esfera jurdica del
particular ni tampoco le genera una carga fiscal, al no haber iniciado las facultades de comprobacin por parte de la au-
toridad con respecto de la revisin del dictamen.
(VEASE TESIS SELECTAS)
SE VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL CONSIDERAR EXENTAS DEL PAGO DEL ISRLAS GRATIFICACIONES PERCIBIDAS POR TRABAJADORES DEL GOBIERNO,
Y NO LAS RECIBIDAS POR LOS DEMAS TRABAJADORES. CRITERIO DE LA SCJN
La SCJN estableci que la fraccin XI del artculo 109 de la Ley del ISR vulnera el principio de equidad tributaria, dado
que prev un trato desigual para los trabajadores del gobierno respecto de los dems trabajadores, pues otorga a los
primeros una exencin total en el pago del ISR, tratndose de gratificaciones que se otorguen anualmente o con dife-
rente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del ao calendario, segn las actividades y el servicio que de-
sempeen, siempre que sean de carcter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.
(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las consultas planteadas por nuestros lectores se da respuesta a las siguientes:
1. Qu declaracin complementaria debe presentarse, cuando en un pago provisional no se manifest la aplicacinde una compensacin?
2. Es correcto que se utilicen los INPC que dio a conocer la SHCP en su pgina de Internet?
3. Procede una multa si los comprobantes fiscales no contienen la leyenda preimpresa Impuesto retenido deconformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a partir del ejercicio fiscal de 2002?
4. Si en aos anteriores una persona tribut en el rgimen de honorarios y a partir de 2002 obtendr ingresos poractividades empresariales, en qu ejercicio estar obligada a pagar el IA?
(VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)
A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sntesis Ejecutiva
LEGAL-EMPRESARIAL
FORMALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Al realizar una obra de construccin, es necesario convenir el tipo de contrato que se debe celebrar, para no tener que
hacer gastos extraordinarios por aumento en el precio de los materiales o por el desperdicio de los mismos, derivado de
casos fortuitos o accidentes. Uno de los ms utilizados, es el contrato de obra a precio alzado, el cual sirve para fijar res-
ponsabilidades cuando se encomienda a un tercero la ejecucin de la obra.
En este contrato se deben establecer las obligaciones tanto para el dueo de la obra como para el empresario que la va
ejecutar, as como las causas por las que se puede dar por terminado dicho contrato; tambin, debe fijarse la indemni-
zacin en caso de que se presente el incumplimiento por cualquiera de las partes.
(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)
TERCERA Y CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLASDE CARACTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003.
COMENTARIOS (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
El 11 de octubre de 2002, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Tercera y Cuarta Resolucin de modificacio-
nes a las Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2002-2003, y la modificacin a los anexos 3,
10, 18, 21 y 22.
En la edicin anterior, se analizaron las reformas y adiciones de la tercera resolucin de modificaciones a las reglas ya
mencionadas. En esta revista, se finalizar con el anlisis de la cuarta resolucin de modificaciones, a fin de que los inte-
resados en las operaciones aduaneras y de comercio exterior tengan conocimiento del nuevo captulo 2.15 que regula
el despacho de mercancas por empresas certificadas.
(VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR.)
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DE TRABAJADORESQUE PRESTAN SERVICIOS A VARIOS PATRONES
(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
En el desempeo laboral puede registrarse la prestacin de servicios a varios patrones, y de acuerdo con el artculo 15,
fraccin I, de la Ley del Seguro Social, cada uno de ellos est obligado a inscribir al trabajador con el salario base de co-
tizacin (SBC) que perciban en el momento de su afiliacin.
En general, para calcular el salario base cuando un trabajador presta sus servicios a varios patrones, se tomar en
cuenta la suma de los salarios que perciba aquel en los diferentes empleos. De dicha accin pueden resultar situacio-
nes que tienen distintos tratamientos; es decir, que la suma de salarios sea:
1. Inferior al salario mnimo regional;
2. Mayor al salario mnimo regional pero menor al lmite superior de cotizacin de 25 veces el salario mnimo generalvigente en el Distrito Federal (SMGVDF); y
3. Superior al lmite de cotizacin de 25 veces el SMGVDF.
3a. decena Noviembre-2002 A11
Sntesis Ejecutiva
En la primera parte de este taller se explic y ejemplific el procedimiento a seguir en los dos primeros casos, por lo que
en la presente edicin, se concluir con el clculo del SBC para trabajadores con varios patrones, cuando la suma de
sus salarios rebasa el lmite salarial de 25 veces el SMGVDF.
(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)
COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS
Derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del 21 de diciembre de 2001, se estableci que los
reglamentos de dicha ley permaneceran vigentes hasta que no se emitieran nuevos reglamentos o se adecuaran los exis-
tentes, aun cuando diversas disposiciones contenidas en ellos ya no eran aplicables en su totalidad.
Por ello, el 1o. de noviembre de 2002, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF el Regla-
mento de la LSS en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin (Racerf), comenzando
su vigencia al da siguiente de su publicacin; es decir, el pasado 2 de noviembre.
La publicacin integra en un solo precepto las disposiciones contenidas en los siguientes reglamentos que fueron abro-
gados por el Racerf:
1. Las relativas al Reglamento de Afiliacin;
2. Para la clasificacin de empresas y determinacin de la prima en el seguro de riesgos de trabajo;
3. Para el pago de cuotas del seguro social;
4. De la seguridad social para el campo;
5. Del seguro de salud para la familia; y
6. Para la imposicin de multas por infraccin a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.
En esta edicin, se presentan los comentarios a las disposiciones ms relevantes de este nuevo reglamento.
(VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)
JURIDICO-FISCAL
JURISPRUDENCIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA DEBE APLICARLAS
Con base en lo sealado en la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) es
obligatoria para los tribunales administrativos. En este sentido, no cabe la menor duda de que el Tribunal Federal de Justi-
cia Fiscal y Administrativa, debe aplicar en sus fallos dichas jurisprudencias. Sin embargo, desde la misma creacin de
este rgano jurisdiccional se ha discutido si esta obligatoriedad se hace extensiva a las jurisprudencias que declaran la in-
constitucionalidad de alguna ley. Al respecto, existen dos corrientes radicalmente opuestas; una que concluye en forma
afirmativa, y otra que defiende la posicin de que dicho tribunal no tiene facultades para resolver respecto de la constitu-
cionalidad de una ley aunque exista una jurisprudencia que la haya sancionado como contraria a la carta magna.
En esta revista, se analizarn ambas posturas, as como una serie de conceptos relacionados con el tema, a fin de que
cualquiera de nuestros lectores puedan formarse un criterio sobre el mismo, sin perder de vista que independientemen-
te de la postura que se asuma, la SCJN, resolviendo una contradiccin de tesis, ha definido el criterio a seguir mediante
una jurisprudencia que tambin ser objeto de estudio.
(VEASE EL APARTADO FORO DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)
A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sntesis Ejecutiva
Colaboraciones
Reflexiones jurdicas en torno a lafacultad reglamentaria
Lic. Rigoberto Reyes AltamiranoDirector general de Jurdica, Consultora y Defensa,SC; y presidente del Colegio de AbogadosFiscalistas de Jalisco, AC
En virtud de la prxima aparicin demi obra El reglamen-to fiscal, en su segunda edicin, y atendiendo a nuevoscriterios del Poder Judicial Federal, sobre todo, los ca-
sos del establecimiento en materia tributaria de la reser-
va absoluta y relativa, del anlisis constitucional del
Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa
Elctrica, y la exencin del IEPS en materia de fructosa,
(Decreto por el que se exime del pago de los impuestos
que se indican y se ampla el estmulo fiscal que se men-
ciona, emitido por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2002),
retomamos el anlisis de la facultad reglamentaria, con
base en los puntos que se comentan en seguida:
El reglamento puede atender cuestiones de la ley,atendiendo al principio de reserva relativa
El llamado principio de reserva de ley fue clasificado por
el pleno de la SCJN en reserva absoluta y reserva relati-
va, quiz inspirado en Constantine Mortati (a quien se
debe esta clasificacin, a decir de Rodrguez Lobato y
ParedesMontiel, El principio de reserva de ley enmateriatributaria, Editorial Porra, pgina 74). Con base en estaseparacin, se determin:
Pues bien, la doctrina clasifica la reserva de ley enabsoluta y relativa. La primera aparece cuando la re-gulacin de una determinada materia queda acotadaen forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, ala ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. Eneste supuesto, la materia reservada a la ley no puedeser regulada por otras fuentes. La reserva relativa,en cambio, permite que otras fuentes de la leyvengan a regular parte de la disciplina normativade determinada materia, pero a condicin de que
la ley sea la que determine expresa y limitativa-mente las directrices a las que dichas fuentes de-bern ajustarse; esto es, la regulacin de lasfuentes secundarias debe quedar subordinada alas lneas esenciales que la ley haya establecidopara la materia normativa. En este supuesto, la leypuede limitarse a establecer los principios y crite-rios dentro de los cuales la concreta disciplina dela materia reservada podr posteriormente ser es-tablecida por una fuente secundaria.(...) En suma,la clasificacin de la reserva de ley en absoluta y rela-tiva se formula con base en el alcance o extensinque sobre cada materia se atribuye a cada especiede reserva. Si en la reserva absoluta la regulacin nopuede hacerse a travs de normas secundarias, sinoslomediante las que tengan rango de ley, la relativano precisa siempre de normas primarias. Basta unacto normativo primario que contenga la discipli-na general o de principio, para que puedan regu-larse los aspectos esenciales de la materiarespectiva. Precisado lo anterior, este alto tribunalconsidera que en materia tributaria la reserva esde carcter relativa, toda vez que, por una parte, di-cha materia no debe ser regulada en su totalidad poruna ley formal, sino que es suficiente slo un actonormativo primario que contenga la normativa esen-cial de la referidamateria, puesto que de esemodo lapresencia del acto normativo primario marca un lmitede contenido para las normas secundarias posterio-res, las cuales no podrn nunca contravenir lo dis-puesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casosexcepcionales, y que lo justifiquen, pueden existir re-misiones a normas secundarias, siempre y cuandotales remisiones hagan una regulacin subordinada ydependiente de la ley, y adems constituyan uncomplemento de la regulacin legal que sea indis-pensable por motivos tcnicos o para el debido cum-plimiento de la finalidad recaudatoria. LEGALIDADTRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESER-
A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
VA DE LEY. Novena Epoca, SJF y su Gaceta, tomo VI,noviembre de 1997, tesis P. CXLVIII/97, pgina 78.
Comopuede observarse, el criterio del pleno de la SCJN
adoptado es que, para la materia tributaria, la reserva es
relativa, lo que en nuestra apreciacin, adolece y contie-
ne varias contradicciones, como sigue:
1. Es completamente incongruente y falto de soportejurdico sustentar un criterio absolutista, en el senti-do de que, en materia tributaria, la reserva es rela-tiva, en virtud de que la propia doctrina y sobre todo,el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Polticamexicana (CPEUM) y la legislacin no permiten lainterpretacin absolutista de la reserva relativa enmateria tributaria.
Es la propia Carta Magna la que de forma inicial es-tablece que la manera de contribuir al gasto pblicoes de acuerdo con la ley, por lo que la reserva es ab-soluta y despus, la ley fiscal, a travs del artculo5o., del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), pre-viene que enmateria de cargas y excepciones fisca-les, la interpretacin es estricta, esto es, la reservade ley es absoluta y no relativa.
2. Atendiendo al punto anterior, la SCJN debi fijar di-rectrices sobre la reserva relativa, es decir, precisarsobre materia impositiva es dable dicha reserva.
3. Existen elementos de la materia tributaria que sonde reserva absoluta, como los referidos a las in-fracciones, sanciones y delitos fiscales, por preven-cin expresa del artculo 14, CPEUM, e inspirado,en el aforismo latino NULUM TRIBUTUM SINELEGE, en los que no es posible, ni admisible, la re-serva relativa.
Y hablar de infracciones y sanciones fiscales, es ha-blar de conductas infractoras, de sus circunstanciasde modo, tiempo y lugar, de sanciones, del respon-sable de la infraccin, de montos, de porcentajes yde atenuantes y agravantes, entre otros.
Por ello, es incongruente que en la jurisprudencia25/99 se haya determinado por la Segunda Sala dela SCJN que el principio de reserva de la ley previs-to en el artculo 73, fraccin VII, de la Constitucin,no opera para las multas a que se refiere el Regla-mento para la Imposicin de Multas por Infraccin ala Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, puesslo rige para las contribuciones impuestos, apor-taciones de seguridad social y contribuciones demejoras, de ah que para que las multas tenganexistencia vlida, pueden constar en leyes o en re-glamentos. SEGURO SOCIAL. EL REGLAMENTOPARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRAC-CION A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS,
EN CUANTO PREVE LAS SANCIONES A QUE SEREFIERE EL ARTICULO 304 DE AQUELLA, NOVIO-LA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY, PRE-VISTO EN EL ARTICULO 73, FRACCION VII, DE LACONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.Novena Epoca, SJF y su Gaceta, tomo IX, abril de1999, pgina 173.
Siguiendo este criterio errneo, el Primer TribunalColegiado en Materia Administrativa y de Trabajodel SptimoCircuito, vams all al legitimar a las re-glas de carcter general que emite la SHCP, paraestablecer elementos de las infracciones y sancio-nes aduaneras, en la jurisprudencia 25/2001, mis-ma que lleva el ttulo REGLA DE COMERCIOEXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORI-DAD FISCAL PARA IMPONERMULTAS POR ASEN-TAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOSPEDIMENTOS DE IMPORTACION, AL AMPARO DEESA REGLA, EMANA DEL ARTICULO 36, FRAC-CION I, EN RELACION CON EL DIVERSO 184,FRACCION III, DE LA LEY ADUANERA, visible en laNovena Epoca, SJF y suGaceta, tomo XIII, mayo de2001, jurisprudencia 25, pgina 1044.
Afortunadamente, sobre este criterio existe denun-cia de contradiccin nmero 84/2001, pendiente deresolver en la SegundaSala de la SCJN (la otra tesises SANCIONES ADMINISTRATIVAS O MULTAS,LA INFRACCIONALASNORMASDELA LEYADUA-NERA, NO A LAS REGLAS FIJADAS POR LA AUTO-RIDAD ADMINISTRATIVA, ES LA QUE GENERALAS. Vase: Semanario Judicial de la Federacin ysu Gaceta, Novena Epoca, tomo IX, mayo de 1999,pgina 1073, tesis III.1o.A.65 A).
4. El pleno de la SCJN no es contundente en torno alejercicio de la reserva relativa, en cuanto a la emi-sin de normas secundarias superiores. Es decir,debi establecer que estas normas secundariasposteriores van referidas a la facultad de proveer enla esfera administrativa por el titular del Poder Eje-cutivo, toda vez que se ha entendido, por las salasde la SCJN, que la emisin de normas secundariasen materia tributaria puede ejercerla la SHCP, loque sin duda contraviene los artculos 89, fraccin I,y 92, CPEUM.
Ejemplo de ello es la tesis con el rubro COM-PENSACION DE CREDITOS FISCALES. LA CIR-CUNSTANCIADEQUEELARTICULO23, SEGUNDOPARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE-RACION CONDICIONE SU REALIZACION ALCUMPLIMIENTODELOSREQUISITOSQUELASE-CRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOESTABLEZCA MEDIANTE REGLAS DE CARACTERGENERAL, CUANDO SE TRATE DE CANTIDADES
3a. decena Noviembre-2002 A15
Fiscal
QUE NO DERIVAN DEL MISMO IMPUESTO, NOTRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DELEY Y DE SEPARACION DE PODERES, NovenaEpoca, Primera Sala de la SCJN, SJF y su Gaceta,tomo XIV, agosto de 2001, tesis 1a. LXXIII/2001,pgina 169.
5. La doctrina coincide que al admitir la separacin delprincipio de reserva de ley, en absoluta y relativa,permite la delegacin legislativa (Rafael Calvo Or-tega y Rodrguez Lobato y Paredes Montiel coinci-den en ello, op.cit., pgina 90).
Por ello, considerando lo antes anotado, el pleno de la
SCJN debi haber concluido que en materia tributaria,
existe una sola reserva de ley, la absoluta.
Las leyes marco y la facultad reglamentaria
Valls Hernndez (La facultad reglamentaria, SupremaCorte de Justicia de la Nacin, 2001, pgina 23) indica
sobre dicha figura que son el resultado de una prcticalegislativa consistente en que el legislador consigna en laley los principios generales de lamateria respectiva y dejaa los reglamentos la potestad de desarrollarlos. Estas le-yes se limitan a definir las reformas que deben realizarse,precisan su cuadro o marco, dejando su ejecucin al r-gano administrador a travs dedecretos o reglamentos, yque si bien es cierto que las leyes marco permiten quelas normas se adecen al ritmo acelerado de la poca ac-tual, tambin lo es que su prctica abusiva trastoca el or-den constitucional y se traduce en una amplia ydiscrecional facultad legislativa que se otorga al PoderEjecutivo.
Este carcter irregular de nuestro sistema jurdico ya fue
advertido por la Primera Sala de la SCJN, en torno a la
interpretacin del artculo 36, fraccin I, de la Ley
Aduanera, cuando determin:
Sin embargo, aun cuando al establecer las condicio-nes que deben reunir las facturas se consigue por-menorizar el texto de la ley, sin que por ello se rebasesu contenido o alcance, creando, innovando o inte-grando el derecho positivo, dentro del marco de lapropia ley que le sirve de sustento, as como que atravs de ellas se facilita en la esfera administrativa elcumplimiento y exacta aplicacin de la Ley Aduane-ra, como si se tratase de reglamentos, al sealar losrequisitos sin los cuales no se tiene por cumplida esaetapa del despacho aduanero, mismos que por de-pender de los usos y exigencias comerciales que im-peren en un momento determinado, resulta mssencillo y prctico que sean establecidos por un r-gano unipersonal, con ello el Congreso de la Unindelega una facultad que de suyo no le correspon-
de, si se atiende, en primer lugar, al hecho de queeste Alto Tribunal ha reconocido que a nivel fede-ral la facultad reglamentaria le corresponde demanera exclusiva al presidente de la Repblica,en trminos de lo dispuesto en el artculo 89, fraccinI, de la Constitucin Federal, por lo cual no puede de-legarla a favor de algn otro rgano del Estado y, ensegundo, a que el sealado rgano legislativo notiene atribuciones constitucionales para delegarfacultades reglamentarias a favor de la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico o de alguna otradependencia estatal, pues a stas slo les com-pete aplicar y, en su caso, vigilar el exacto cumpli-miento de la ley o el reglamento en los casosconcretos que se le presenten dentro de su esfera deatribuciones, mas no crear o innovar un rgimen nor-mativo complementario o integrador de la ley, raznpor la que en este aspecto el artculo 36, fraccin I, in-ciso a), de la Ley Aduanera, es inconstitucional. PE-DIMENTOS DE IMPORTACION. EL ARTICULO 36,FRACCION I, DE LA LEY ADUANERA QUE AUTORIZAA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLI-CO PARA EXPEDIR REGLAS QUE ESTABLEZCANLOSREQUISITOS YDATOSQUEDEBENCONTENERLAS FACTURASCOMERCIALESQUEDEBEN ACOM-PAARSE A AQUELLOS, ES INCONSTITUCIONAL.Primera Sala de la SCJN, Novena Epoca, SCJ y suGa-ceta, tomo XIV, agosto de 2001, tesis 1a. LXXIV/2001,pgina 180.
Sin embargo, contradiciendo este criterio, el pleno de la
SCJNdetermin que el artculo 36, fraccin I, inciso a, de
la Ley Aduanera, no constituye una ley marco, y por
ende, no se est delegando, por el Poder Legislativo a la
SHCP, la facultad reglamentaria.
El razonamiento del plenode la SCJNes el siguiente:
Al establecer el artculo 36, fraccin I, inciso a), de laLey Aduanera, vigente en mil novecientos noventa yseis, la autorizacin al secretario de Hacienda y Cr-dito Pblico para expedir reglas generales que sirvanpara precisar los requisitos y datos que deben reunirlas facturas comerciales de las mercancas que seimportan a territorio nacional, cuando su valor enaduana se determine conforme al valor de la transac-cin y la cuanta de dichas mercancas exceda de lacantidad que tambin precisarn esas reglas, nocontraviene lo dispuesto en los artculos 89, fraccin Iy 92 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. Lo anterior es as, pues con exclusin delas facultades conferidas al presidente de la Repbli-ca en los mencionados dispositivos constituciona-les, el Congreso de la Unin puede expedir leyesdonde autorice a los secretarios de Estado para dic-tar reglas tcnico-operativas dentro del mbito de sucompetencia; esto es, mientras el mencionado rga-no legislativo no interfiera en la formacin de losdecretos, reglamentos, acuerdos u rdenes, que co-
A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
rresponde al titular del Poder Ejecutivo, puede otor-gar directamente a las secretaras de Estado laatribucin de emitir reglas operativas de observanciageneral dentro del campo de una ley especfica. RE-GLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL AR-TICULO 36, FRACCION I, INCISO A), DE LA LEYADUANERA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y SEIS, QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA DEHACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA EXPEDIRLASEN MATERIA DE IMPORTACION, NO CONTRAVIENELOS ARTICULOS 89, FRACCION I, Y 92 DE LA CONS-TITUCION FEDERAL. Novena Epoca, SJF y su Gace-ta, tomo XV, abril de 2002, tesis P. XIII/2002, pgina 5.
Sedestaca adems que esta tesis no lleg a constituir ju-
risprudencia, porque a pesar de que se resolvieron cinco
casos en el mismo sentido (Amparo directo en revisin
40/2001, Amparo directo en revisin 88/2001, Amparo
directo en revisin 89/2001, Amparo directo en revisin
90/2001, Amparo directo en revisin 91/2001), hubo
cuatro ministros que votaron en contra de sta, como lo
fueron los disidentes Juventino V. Castro y Castro, Hum-
berto Romn Palacios, Olga Mara del Carmen Snchez
Cordero y Juan N. Silva Meza.
En nuestra opinin, la tesis acertada y sustentada jurdi-
camente, es la que emite la Primera Sala de la SCJN,
considerando:
1. Que carece de soporte legal el criterio del pleno dela SCJN, en el sentido de que el legislativo puedeautorizar a secretarios de Estado (sic), para queemitan reglas operativas de carcter general, todavez que el artculo 92, CPEUM, le reserv esta atribu-cin al presidente de la Repblica, sin posibilidad dedelegarla.
2. Partiendo de la doctrina administrativa de la delega-cin, no hay fundamento legal para que el legislativodelegue una facultad que no le es propia, conside-rando que las reglas de carcter general constitu-yen parte de la facultad reglamentaria que previeneel artculo 92 citado.
Es el mismo pleno de la SCJN el que corrobora dicha si-
tuacin en la jurisprudencia 101/2001, denominada,
PRESIDENTEDE LA REPUBLICA. LA FACULTAD PARA
PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA
EXACTAOBSERVANCIADE LAS LEYES, COMPRENDE,
ADEMAS DE LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS, LA
EMISION DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASI COMO LA
REALIZACION DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE
SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN, y sobre ello pre-
cisa:
La facultad que el artculo 89, fraccin I, constitucio-nal establece en favor del presidente de la Repblica
de proveer en la esfera administrativa a la exacta ob-servancia de las leyes, puede vlidamente ejercerse,tanto mediante la expedicin de un conjunto de nor-mas constitutivas de un ordenamiento en el que sedesarrollan las disposiciones de la ley, como por me-dio del dictado de una norma particular requerida poruna situacin determinada para la mejor realizacinde los fines del cuerpo legal, es decir, que esa facul-tad comprende la atribucin de expedir reglamentos,as como la emisin de decretos, acuerdos y todosaquellos actos que sean necesarios para la exactaobservancia de las leyes en materia administrati-va, sin que estos ltimos deban confundirse con re-glamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar ydetallar, mediante reglas generales, impersonales yabstractas, las normas contenidas en la ley para ha-cer posible y prctica su aplicacin, que es la carac-terstica que distingue a los reglamentos. NovenaEpoca, SJF y su Gaceta, tomo XIV, septiembre de2001, pgina 1103.
Principio de abrogacin del reglamento, cuando seabroga la ley que reglamenta
Este se vincula conel relativo al de subordinacinde la ley
y significa que el reglamento deja de tener vigencia y obli-
gatoriedadcuando la leyque reglamenta es abrogada.
Viene a corroborarlo el precedente sustentado por el Po-
der Judicial de la Federacin, con el rubro REGLAMEN-
TOS. CESAN DE ESTAR VIGENTES CUANDO ES
ABROGADA LA LEY ENQUE SE SUSTENTAN Y CUYOS
PRECEPTOS PORMENORIZAN, que indica:
El reglamento tiene su medida, su nico fundamentoy su sola justificacin, en la respectiva ley, a cuyo es-pritu y a cuya estructura debe apegarse estrictamen-te, dado que la nica funcin de aqul consiste endeterminar, de manera general y abstracta, los me-dios que han de emplearse para llevar a la prcticalas prescripciones de la ley, desenvolviendo y deta-llando stas. As se reitera que el reglamento debeapoyarse, especficamente, en una determinada ley,que se haya emitido con anterioridad, y que contineen vigor cuando pretende aplicarse el propio regla-mento.
Problemtica generada cuando la abrogacin delreglamento lo realiza una autoridad distinta aaquella que lo emiti
En un primer momento, el pleno de la SCJN opina:
Cuando el legislador recupera de manera transitoriala preceptiva reglamentaria de la anterior ley, hastaen tanto se expide el reglamento de la nueva, actadentro de sus facultades y no invade la esfera de atri-buciones del Ejecutivo, toda vez que en ese supues-
3a. decena Noviembre-2002 A17
Fiscal
to, el legislador no ejercita la facultad reglamentariaque es exclusiva del titular del Ejecutivo en trminosde lo dispuesto por el artculo 89, fraccin I constitu-cional, sino que est legislando con el carcter provi-sional del artculo transitorio, en el entendido de queno existe el impedimento para que el legislador, den-tro de la ley, establezca las reglas minuciosas y dedetalle que caracterizan a los reglamentos, y que ha-cen posible la aplicacin de aqulla. REGLAMEN-TOS. EL LEGISLADOR ESTA FACULTADO PARAMANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA,AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESESIDO DEROGADA O ABROGADA. Novena Epoca,pleno de la SCJN, SJF y su Gaceta, tomo III, marzo de1996, tesis P. XX/96, pgina 465.
En un segundo acercamiento a este problema, la Segun-
da Sala de la SCJN sustenta:
ABROGACIONODEROGACIONDE REGLAMENTOSPOR AUTORIDAD DISTINTA (ASAMBLEA LEGISLATI-VADELDISTRITOFEDERAL)DEQUIENLOSEXPIDIO(PRESIDENTE DE LA REPUBLICA). NO VIOLA EL AR-TICULO 72, INCISO F, CONSTITUCIONAL. Esta nor-ma de mxima jerarqua no exige que la reforma,adicin, modificacin o derogacin de una norma le-gal provenga del mismo rgano que la cre, ni quepara ello deban observarse los mismos trmites queen el caso particular de dicha norma se hayan cum-plido para su expedicin, sino que aqullas se reali-cen conforme al procedimiento establecido en laCarta Magna para la creacin de leyes por parte delos rganos autorizados, segn se actualicen los su-puestos que en la propia Ley Fundamental se prevn.En este sentido, tal precepto no prohbe que los regla-mentos expedidos para el Distrito Federal por el presi-dente de la Repblica sean reformados, abrogados oderogados a travs del procedimiento ordinario pre-visto en el mismo numeral, por la Asamblea Legislati-va del Distrito Federal, a quien le fueron transmitidaslas funciones legislativas que tena el presidente dela Repblica antes de la enmienda constitucional,en materia de reglamentos administrativos en la Ciu-dad deMxico; incluso, tampoco se prohbe que losreglamentos expedidos por esa asamblea pudieran,en su caso, ser reformados por el presidente de laRepblica en el supuesto de recobrar tales funcio-nes y de realizarse las hiptesis y observarse las for-malidades previstas en la Constitucin Federal. Porlo anterior, el Reglamento para el Funcionamientode Establecimientos Mercantiles y Celebracin deEspectculos Pblicos en el Distrito Federal, de 31de julio de 1989, en cuyo artculo tercero transitorioabroga el anterior reglamento, no transgrede las ga-rantas de seguridad jurdica y legalidad. NovenaEpoca, SJF y su Gaceta, tomo VI, septiembre de1997, tesis 2a. XCV/97, pgina 393.
Pese a ello, en nuestro concepto, existe invasin a la esfe-
ra de atribuciones del Poder Legislativo, sobre el Ejecuti-
vo, cuando el primero extiende la vigencia de un
reglamento expedido por el segundo, para el caso de que
la ley reglamentada es abrogada y aparece una nueva.
Lo anterior, porque como ya qued expresado, el ejerci-
cio de la facultad reglamentaria es exclusiva del Poder
Ejecutivo (artculo 89, fraccin I, CPEUM), y slo ste
puede tiene competencia para abrogar el reglamento
expedido.
Como ejemplos de reglamentos que el Poder Legislati-
vo, sin tener atribuciones, ha extendido su vigencia, se
citan los siguientes:
1. La Ley deComercio Exterior, publicada el 27 de juliode 1993, en el DOF, que en su artculo tercero transi-torio expresa: En tanto se expiden las disposicionesreglamentarias de esta ley, seguirn en vigor el Re-glamento contra Prcticas Desleales de ComercioInternacional, el Reglamento Sobre Permisos de Im-portacin y Exportacin de Mercancas Sujetas aRestricciones()
2. La Ley Aduanera, publicada el 15 de diciembre de1995, en el DOF, la cual entr en vigor el 1o. de abrilde 1996, y que en su artculo segundo transitorio,prrafo segundo, dispone: En tanto se expiden lasdisposiciones reglamentarias de esta ley, seguir envigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todolo que no se le oponga.
3. La Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 1o.de enero de 2002, en el DOF, y que entr en vigorese mismo da, cuyo artculo segundo transitorio,fraccin II, previene: El Reglamento de la Ley delImpuesto Sobre la Renta de 29 de febrero de 1984,continuar aplicndose en lo que no se oponga a lapresente ley y hasta en tanto se expida un nuevo Re-glamento.
Principio de que el legislativo carece de facultadesrespecto a establecer reglas para el ejercicio de lafacultad reglamentaria
Como ya se indic, si el presidente de la Repblica no
puede, en el ejercicio de la facultad reglamentaria, reba-
sar el principio de reserva absoluta de la ley, tampoco el
legislativo puede sealar requisitos o exigencia legales
referentes al ejercicio de la facultad reglamentaria.
Esto lo sustent la Segunda Sala de la SCJN, cuando a
propsito del debate de la inconstitucionalidad del Re-
glamento Interior del SAT, publicado el 30 de junio de
1997, en el DOF, determin:
A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Si se toma en consideracin que en nuestro rgimenconstitucional el presidente de la Repblica ejerce lafacultad reglamentaria no por delegacin del PoderLegislativo, sino en ejercicio de la facultad que leotorga el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Po-ltica de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a laconclusin de que dicha facultad no se encuentra su-peditada a requisitos no previstos en el artculo cons-titucional que la establece, pues slo se encuentralimitada por los principios de reserva de la ley y de su-bordinacin jerrquica a ella. Por tanto, aun cuandoel artculo 10 de la Ley del Servicio de AdministracinTributaria, en su fraccin IV, dispone como atribucinde la junta de gobierno de tal organismo, la de apro-bar el anteproyecto del Reglamento Interior del Servi-cio de Administracin Tributaria, as como susmodificaciones, la omisin de esa formalidad no in-valida dicho reglamento, pues ademsdeque tal pre-cepto no la prev como una condicin necesariapara el ejercicio de la potestad reglamentaria delpresidente de la Repblica, esta ltima, como se dijo,no puede estar supeditada al cumplimiento de re-quisitos no previstos en el artculo constitucional quela establece, por lo que el reglamento demrito no esinconstitucional. REGLAMENTO INTERIOR DELSERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AC-TUALMENTE ABROGADO), PUBLICADO EN EL DIA-RIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DEJUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ELHECHO DE QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESE
ORGANISMO HAYA OMITIDO APROBAR EL ANTE-PROYECTO RESPECTIVO, CONFORME A LO DIS-PUESTO EN EL ARTICULO 10, FRACCION IV, DE LALEY QUE REGLAMENTA, NO LOHACE INCONSTITU-CIONAL. Novena Epoca, SJF y su Gaceta, tomo XV,febrero de 2002, jurisprudencia 4/2002, pgina 42.Contradiccin de tesis 102/2001, entre las sustenta-das por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del Primer Circuito y el Sptimo TribunalColegiado de la misma materia y circuito.
En el caso que se analiza, el legislativo seal como obli-
gacin del Ejecutivo (Junta de Gobierno del SAT), para
expedir del Reglamento Interior del SAT de junio de
1997, que previo a la expedicin, se aprobara el ante-proyecto del Reglamento Interior del Servicio de Admi-nistracin Tributaria, as como sus modificaciones, loque no fue observado y, sin embargo, la Segunda Sala
de la SCJN determin que esto no implicaba su inconsti-
tucionalidad, en virtud de que la omisin de esa formali-dad no invalida dicho reglamento, pues adems de quetal precepto no la prev como una condicin necesariapara el ejercicio de la potestad reglamentaria del presi-dente de la Repblica, esta ltima, como se dijo, no pue-de estar supeditada al cumplimiento de requisitos noprevistos en el artculo constitucional que la establece,por lo que el reglamento de mrito no es inconstitu-cional.
3a. decena Noviembre-2002 A19
Fiscal
Taller deprcticas
A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Considerando que el artculo segundo, fraccin LXXXIX, de los transitorios de la
Ley del ISR establece que a partir del 1o. de enero de 2002, fecha en que entr en
vigor la nueva Ley del ISR, quedan sin efectos las disposiciones legales, regla-
mentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autoriza-
ciones o permisos de carcter general o que se hubieran otorgado a ttulo particu-
lar, que contravengan o se opongan a lo indicado en la Ley del ISR, el Comit de
Normatividad realiz el anlisis de 30 criterios en materia de dicha ley emitidos
durante 2001, y decidi derogar ocho y validar 22, a fin de que no pierdan su
vigencia y aplicacin respecto a las situaciones jurdicas o de hecho que en su
momento regularon.
Por ello, en la primera parte del taller se ejemplifica la aplicacin de algunos de los
nuevos criterios internos del SAT, que se dieron a conocer en la pgina del SAT
(www.sat.gob.mx) el pasado 12 de noviembre.
Por otro lado, se presenta la tercera y ltima parte de la relacin de plazos referida
al cumplimiento de obligaciones previstas en las disposiciones tributarias, en
relacin con las personas morales contribuyentes de la Ley del ISR para el
ejercicio fiscal de 2002; se incluyen otras obligaciones que debieron cumplirse en
materia del CFF, de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial
sobre produccin y servicios, y sobre tenencia o uso de vehculos, de la Ley Fede-
ral del Trabajo, as como de la Resolucin Miscelnea Fiscal.
Nueva actualizacin de los criterios internos del SAT.Ejemplos de su aplicacin
Recientemente, el Comit de Normatividad realiz un anlisis de la Compilacin de criterios normativos del SAT y, deri-
vado de ello, decidi derogar y validar los criterios referentes a la Ley del ISR.
Dada la importancia de esta informacin, en la seccin Hacienda Informa de este nmero se transcribe ntegro el texto
vigente de los citados criterios.
Cabe sealar que en los criterios validados predominan las situaciones siguientes:
1. Se actualiza la cita de los preceptos legales, haciendo referencia a la Ley del ISR en vigor.
2. Se renumeran e identifican con un nuevo cdigo alusivo al ao en que fueron validados, es decir, al 2002.
3. Se realizan adecuaciones en su ttulo.
No obstante lo anterior, en varios se realizaron adecuaciones en cuanto a su contenido; por ello, en esta seccin se pre-
sentan los siguientes casos que muestran la aplicacin prctica de algunos de dichos criterios.
CASO 1
Determinacin del impuesto anual cuando se tienen deducciones personales de contribuyentes que no cuentan
con ttulo profesional de mdico
PLANTEAMIENTO
Una persona fsica que tributa en el rgimen de las actividades empresariales y profesionales, y que se dedica a prestar
servicios profesionales, desea determinar el impuesto anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.
DATOS
Del ejercicio fiscal de 2002
Ingresos acumulables efectivamente percibidos $172,050 Deducciones autorizadas $84,078 Prdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes
de aplicar $0 Deducciones personales $36,650 Honorarios mdicos pagados a un mdico cirujano $19,150 Honorarios mdicos pagados a un quiroprctico 17,500 Retencin de 10% de ISR $5,800 Pagos provisionales efectuados $0 ISR retenido por intereses $62
3a. decena Noviembre-2002 A23
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinacin de la base del ISR.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal de 2002 $172,050
() Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 84,078
(=) Utilidad fiscal $87,972
() Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0
(=) Utilidad gravable $87,972
() Deducciones personales1 19,150
(=) Base para ISR $68,822
Nota
1. No se incluyeron los $17,500, que son por concepto de honorarios pagados a un quiroprctico, pues la persona que prest el servi-cio no cuenta con ttulo de mdico.
2. Determinacin del saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002.
Base de ISR $68,822
() Aplicacin de la tarifa del artculo 177 de la Ley del ISR
(=) Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $8,239
() Aplicacin de la tabla del artculo 178 de la Ley del ISR
(=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $4,119
Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $8,239
() Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 4,119
(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 a cargo $4,120
() Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal de 2002 0
() Retencin de 10% de ISR 5,800
() ISR retenido por intereses 62
(=) Saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002 ($1,742)
COMENTARIO
El artculo 177, fraccin I, de la Ley del ISR establece que se consideran deducciones personales, los pagos porhonorarios mdicos y dentales, as como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para s, para sucnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en lnea recta,siempre que dichas personas no perciban durante el ao de calendario ingresos en cantidad igual o superior a laque resulte de calcular el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao.
Al respecto, el criterio interno del SAT 33/2002/ISR seala que en una interpretacin estricta del precepto citado, noresulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de serviciosprestados por personas que no cuentan con ttulo de mdico, de mdico cirujano dentista y sus equivalentes.
Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el artculo 158 del Reglamento de la Ley del ISR, segn el cual, los gastosestrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento orehabilitacin del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las institucioneshospitalarias, honorarios a enfermeras y por anlisis, estudios clnicos o prtesis, tambin son considerados comodeducciones personales.
FUNDAMENTO
Artculos 176, fraccin I, y 177 de la Ley del ISR, y criterio interno del SAT 33/2002/ISR.
A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CASO 2
Determinacin del ISR, cuando se reciben propinas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea determinar la base para calcular el impues-
to correspondiente a noviembre, que deber retener a uno de sus trabajadores, el cual recibe propinas debido a que es
mesero en un restaurante.
DATOS
Datos del mes de noviembre
Sueldo mensual del trabajador $5,400
Propinas en voucher $495
Propinas en efectivo $150
Proporcin de subsidio 0.70
Proporcin de subsidio no acreditable 2 x (10.70) 0.60
Proporcin de subsidio acreditable (10.60) 0.40
DESARROLLO
1. Determinacin de la base del ISR.
Sueldo mensual del trabajador $5,400
(+) Propinas en voucher 495
(+) Propinas en efectivo 150
(=) Base de ISR $6,045
2. Determinacin del ISR del total de percepciones gravadas en noviembre de 2002.
Base de ISR $6,045
( Aplicacin de la tarifa del artculo 113 de la Ley del ISR
(=) Impuesto antes de subsidio $736
( Aplicacin de la tabla del artculo 114 de la Ley del ISR
(=) Subsidio total $368
(x) Proporcin de subsidio acreditable 40%
(=) Subsidio acreditable $147
Impuesto antes de subsidio $736
() Subsidio acreditable 147
() Crdito al salario 224
(=) Impuesto a cargo $365
3a. decena Noviembre-2002 A25
Fiscal
COMENTARIO
El criterio interno del SAT 43/2002/ISR seala que conforme al artculo 346 de la Ley Federal del Trabajo, laspropinas que perciban los trabajadores en hoteles, casa de asistencia, restaurantes, fondas, cafs, bares y otrosestablecimientos anlogos, se consideran parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas deben ser tomadas en cuenta por el empleador para efectuar el clculo yretencin del impuesto que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en trminos de los artculos 113, 114 y 115de la Ley del ISR.
Sin embargo, en nuestra opinin, es muy difcil llevar un control de las propinas que efectivamente reciban lostrabajadores, y que sean percibidas en efectivo.
Conviene observar que el criterio anterior 67/2001/ISR, indicaba que las propinas concedidas a los trabajadores enel voucher con el cual los clientes liquidaban sus consumos deban ser consideradas por el empleador paraefectuar el clculo y retencin del impuesto que, en su caso, resultara a cargo del trabajador.
FUNDAMENTO
Artculos 110 y 113 de la Ley del ISR, y criterio interno del SAT 43/2002/ISR.
CASO 3
Determinacin del saldo a favor de ISR por concepto del acreditamiento que establece el artculo 165 de la Ley
del ISR
PLANTEAMIENTO
Una persona fsica que en el ejercicio fiscal de 2002 percibi dividendos de una persona moral que tributa en el rgimen
general de la Ley del ISR, desea determinar el impuesto anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.
DATOS
Del ejercicio fiscal de 2002
Ingresos por dividendos $100,000 Deducciones personales $16,800 ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo $53,847 Factor de acumulacin 1.5385 Tasa de ISR 35%
DESARROLLO
1. Determinacin del ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo.
Ingresos por dividendos $100,000
(x) Factor 1.5385
(=) Resultado $153,850
(x) Tasa 35%
(=) ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo $53,847
A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Determinacin de los ingresos acumulables.
Ingresos por dividendos $100,000
(+) ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo 53,847
(=) Ingresos acumulables $153,847
() Deducciones personales 16,800
(=) Base de ISR $137,047
3. Determinacin del saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002.
Base de ISR $137,047
() Aplicacin de la tarifa del artculo 177 de la Ley del ISR
(=) Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $28,137
() Aplicacin de la tabla del artculo 178 de la Ley del ISR
(=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $13,116
Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $28,137
() Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 13,116
(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 a cargo $15,021
() Acreditamiento del ISR pagado por la sociedad que distribuyel dividendo 53,847
(=) Saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002 ($38,826)
COMENTARIO
El artculo 165, primer prrafo, de la Ley del ISR seala que las personas fsicas debern acumular a sus demsingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.
Asimismo, estas personas fsicas podrn acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaracin anual, elISR pagado por la sociedad que distribuy los dividendos o utilidades, siempre que quien efecte el acreditamientoa que se refiere este prrafo considere como ingreso acumulable, aparte del dividendo o utilidad percibido, el montodel ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad recibido, y adems cuenten con laconstancia a que se refiere la fraccin XIV del artculo 86 de la misma ley. Para ello, el impuesto pagado por lasociedad se determinar aplicando la tasa de 35% al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de1.5385.
Por otra parte, el artculo 177, fraccin II, de la ley referida establece que contra el impuesto anual se podr efectuar elacreditamiento determinado en trminos del artculo 165 de la ley de la materia.
Al respecto, el criterio interno del SAT 32/2002/ISR seala que procede, en su caso, la devolucin del saldo a favorderivado de la aplicacin del artculo 165 de la Ley del ISR, que permite a las personas fsicas que perciban dividendos,acreditar contra el impuesto que se determine en la declaracin anual, la cantidad que resulte de aplicar la tasaestablecida en el artculo 10 (35%), al ingreso acumulado, en trminos del artculo 177, fraccin II, de dicha ley.
FUNDAMENTO
Artculos 165 y 177 de la Ley del ISR, as como segundo, fraccin LXXXII, de las disposiciones transitoriasde la misma ley, y criterio interno del SAT 32/2002/ISR.
3a. decena Noviembre-2002 A27
Fiscal
Cuidado! Cumpli en tiempo los plazos fiscales fijadospara las personas morales en 2002?(Tercera y ltima parte)
Para continuar con la lista de plazos referida al cumplimiento de obligaciones enmateria de avisos y declaraciones pre-
vistas en las disposiciones tributarias, respecto a las personasmorales contribuyentes de la Ley del ISR para el ejercicio
fiscal de 2002, en esta tercera y ltima parte se presentan otras obligaciones que debieron cumplirse relativas al CFF,
los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre produccin y servicios, y sobre tenencia o uso de
vehculos, la Ley Federal del Trabajo, as como a la Resolucin Miscelnea Fiscal.
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento
OTRAS OBLIGACIONES
CFF
Relacin de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero
31 de marzo de 2002. Las personas morales o el
asociante de una asociacin
en participacin, residentes
en Mxico, debieron presen-
tar una relacin de los socios,
accionistas o asociados, resi-
dentes en el extranjero, en la
que indicaran su domicilio, re-
sidencia fiscal y nmero de
identificacin fiscal, para no
estar obligados a solicitar la
inscripcin en el RFC de di-
chos socios, accionistas o
asociados.
En la Administracin Local de
Asistencia al Contribuyente,
correspondiente al domicilio
fiscal de la persona moral o
de la asociacin en participa-
cin.
Artculo 27, prrafo quinto, del
CFF, y regla 2.3.6 de la Reso-
lucin Miscelnea Fiscal para
2001-2002 o regla 2.3.15 de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2002-2003.
Informacin relativa a las operaciones de autofacturacin del ejercicio inmediato anterior
30 de junio de 2002.1 Las personas morales que
tengan erogaciones relaciona-
das con contratos de arrenda-
miento de inmuebles para la
colocacin de anuncios publi-
citarios panormicos y pro-
mocionales, as como de
antenas utilizadas en la trans-
misin de seales de telefona
celebrados con personas fsi-
cas, y que hubieran optado
por autofacturar, debieron
presentar mediante el Progra-
ma de Captura del Formulario
46, PROCAF46, la informa-
cin sobre las operaciones
que ampararan las erogacio-
nes realizadas del ejercicio de
2001.
En el buzn fiscal de la Admi-
nistracin Local de Recauda-
cin correspondiente al
domicilio fiscal.
Regla 2.5.4, rubro E, numeral
2, de la Resolucin Miscel-
nea Fiscal para 2001-2002.
A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento
30 de junio de 2002.1 Las personas morales que en
trminos de la regla 2.5.1 de
la Resolucin Miscelnea Fis-
cal para 2001-2002, hayan to-
mado la facilidad de
autofacturar por la adquisi-
cin de bienes que en la mis-
ma se seala, debieron
presentar escrito libre acom-
paado del Programa de Cap-
tura del Formulario 46,
PROCAF46, con la informa-
cin sobre las operaciones de
autofactura efectuadas duran-
te el ejercicio de 2001.
En la Administracin Local de
Recaudacin correspondiente
al domicilio fiscal.
Reglas 2.5.1 y 2.5.2, rubro E,
de la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2001-2002.
Autorizacin para pagar adeudos en parcialidades
15 das hbiles siguientes a
aquel en que se haya efectua-
do el pago de la primera par-
cialidad.
Plazo para que las personas
morales que quieran pagar
adeudos fiscales en parciali-
dades, presenten la solicitud
mediante la forma 44 Aviso
de opcin o solicitud de auto-
rizacin para pagar adeudos
en parcialidades.
En la Administracin Local de
Asistencia al Contribuyente,
en la Administracin Local de
Grandes Contribuyentes o en
la Administracin Central de
Recaudacin de Grandes
Contribuyentes, segn corres-
ponda.
Artculo 66, prrafo primero,
del CFF, y regla 2.13.1 de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2001-2002, o regla
2.12.4 de la Resolucin Mis-
celnea Fiscal para
2002-2003.
Para que los establecimientos autorizados a imprimir comprobantes fiscales obtengan su NIP
Dentro de los diez das si-
guientes a aquel en el que el
nombre, denominacin o ra-
zn social y RFC aparezca en
el rubro de Establecimientos
autorizados para imprimir
comprobantes fiscales, de la
pgina de Internet del SAT.
Fecha lmite para que a las
personas propietarias de esta-
blecimientos que hayan
solicitado autorizacin para
imprimir comprobantes fisca-
les, se les proporcione su n-
mero de identificacin
personal (NIP), el cual les ser-
vir para acceder al Sistema
de Control de Impresores au-
torizados a travs de Internet.
En la Administracin Local de
Asistencia al Contribuyente
correspondiente al domicilio
fiscal.
Regla 2.4.1 de la Resolucin
Miscelnea Fiscal para
2002-2003.
A ms tardar, el dcimo da
hbil siguiente al 1o. de junio
de 2002.
Fecha lmite para que las per-
sonas autorizadas a imprimir
comprobantes fiscales cuyo
nombre, denominacin o ra-
zn social y RFC hubieran
aparecido el 6 de marzo de
2002 en la pgina de Internet
del SAT o de la SHCP, en el
rubro Establecimientos auto-
rizados para imprimir compro-
bantes fiscales, recogieran
su nmero de identificacin
personal (NIP), a fin de que
no fuera revocada dicha auto-
rizacin.
En la Administracin Local de
Asistencia al Contribuyente
correspondiente al domicilio
fiscal.
Noveno transitorio de la Reso-
lucin Miscelnea Fiscal para
2002-2003.
3a. decena Noviembre-2002 A29
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento
Dentro de los 30 das siguien-
tes al 1o. de junio de 2002.
Ultimo da para que los
impresores obligados a
utilizar el Sistema de Control
de Impresores Autorizados
(Sicofi), a partir del 1o. de
enero de 2002, que hayan
impreso comprobantes sin la
aprobacin de este sistema,
capturaran la informacin
relativa a tales comprobantes
en el mdulo temporal de
reporte de comprobantes
no registrados en Sicofi,
contenido en las direcciones
de Internet, www.sat.gob.mx
o www.shcp.gob.mx.
No aplica. Sptimo transitorio de la Re-
solucin Miscelnea Fiscal
para 2002-2003.
Informacin relativa a los comprobantes impresos en los seis meses anteriores
31 de enero de 2002. Las personas autorizadas
para imprimir comprobantes
fiscales, debieron proporcio-
nar en medios magnticos,
la informacin relativa a los
datos de identificacin
de sus clientes, as como el
nmero de comprobantes
y folio de los mismos,
respecto de los que hubieran
impreso en los seis meses
anteriores, aun cuando no
hayan efectuado impresin
de comprobante alguno.
En la Administracin Local de
Recaudacin o en la Adminis-
tracin Local de Grandes
Contribuyentes, segn corres-
ponda.
Regla 2.4.3, rubro E, de la Re-
solucin Miscelnea Fiscal
para 2001-2002.
31 de enero de 2002. Las personas autorizadas
para imprimir comprobantes
fiscales, que hayan optado
por utilizar el Sistema de
Control de Impresores Auto-
rizados, debieron proporcio-
nar en medios magnticos,
la informacin relativa a los
datos de identificacin de
sus clientes, as como el n-
mero de comprobantes y fo-
lio de los mismos, respecto
de los que hayan impreso a
partir de julio de 2001 y has-
ta la fecha en que haya sido
proporcionado su nmero
de identificacin personal
(NIP).
En la Administracin Local de
Recaudacin o en la Adminis-
tracin Local de Grandes
Contribuyentes, segn corres-
ponda.
Artculo tercero transitorio de
la Vigsima Resolucin de
modificaciones a la Resolu-
cin Miscelnea Fiscal para
2001-2002.
A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento
Informacin relativa a los comprobantes propios expedidos en los seis meses anteriores
31 de enero de 2002. Los contribuyentes que cuen-ten con autorizacin para im-primir sus propioscomprobantes fiscales, debie-ron proporcionar en mediosmagnticos, la informacin re-lativa al nmero de folio yserie, en su caso, respecto delos comprobantes fiscalesexpedidos en los seis mesesanteriores.
En la Administracin Local deAsistencia al Contribuyentes oen la Administracin Local deGrandes Contribuyentes, se-gn corresponda.
Regla 2.4.4, rubro F, de la Re-solucin Miscelnea Fiscalpara 2001-2002.
31 de julio de 2002. Los contribuyentes que cuen-ten con autorizacin para im-primir sus propioscomprobantes fiscales, debie-ron proporcionar medianteescrito libre en trminos delartculo 31 del CFF, lainformacin relativa al nmerode folio y serie, en su caso,respecto de los comproban-tes fiscales expedidos en losseis meses anteriores.
En la Administracin Local deAsistencia al Contribuyentes oen la Administracin Local deGrandes Contribuyentes, quecorresponda al domiciliofiscal.
Regla 2.4.10, rubro F, de laResolucin Miscelnea Fiscalpara 2002-2003.
Presentacin de las declaraciones con informacin estadstica o la complementaria para correccin de datos
Del 18 al 30 de junio de 2002. Plazo para que los contribu-yentes que hayan optado porpresentar las declaraciones depagos mensuales, provisiona-les o definitivos, va Internet,por el mes de mayo de 2002, yque en alguna de sus obliga-ciones por declarar no hubieraimpuesto a pagar ni saldo a fa-vor, o las hubieran presentadocon errores relativos al RFC,nombre, denominacin o ra-zn social, periodo de pago oconcepto de impuesto paga-do, enviaran la declaracincon informacin estadstica ola complementaria para co-rreccin de datos, segn elcaso, mediante la misma va.
Va Internet. Dcimo segundo transitoriode la Resolucin MiscelneaFiscal para 2002-2003.
Para obtener la clave de identificacin electrnica confidencial
1o. de junio de 2002. Fecha a partir de la cual loscontribuyentes obligados, ascomo los que optaron por pre-sentar va Internet las declara-ciones con informacinestadstica y las complementa-rias para correccin de datos,segn el caso, pueden obtenerla clave de identificacin elec-trnica confidencial a travs dela pgina de Internet del SAT.
Va Internet. Dcimo segundo transitoriode la Resolucin MiscelneaFiscal para 2002-2003.
3a. decena Noviembre-2002 A31
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento
Para actualizar la informacin de los modelos autorizados antes del 1o. de abril de 2002
31 de junio de 2002. Plazo para que los fabrican-
tes o importadores de mqui-
nas registradoras de
comprobacin fiscal, de me-
dios alternos o de terminales
punto de venta de registro
fiscal, que hubieran obtenido
autorizacin de algn modelo
de mquina antes del 1o. de
abril de 2002, actualizaran la
informacin relativa a las
enajenaciones realizadas, las
altas o bajas, nombres y n-
meros de los tcnicos de
servicio encargados de la
reparacin y mantenimiento a
que se refiere la fraccin V
del artculo 29-D del Regla-
mento del CFF.
Ante la Administracin Local
de Recaudacin del contribu-
yente que corresponda a su
domicilio fiscal.
Vigsimo cuarto transitorio de
la Resolucin Miscelnea Fis-
cal para 2002-2003.
Para presentar el dictamen fiscal va Internet
En la fecha que corresponda
conforme al calendario que
seala la regla del
fundamento.2
Plazo para que las personas
morales obligadas, as como
aquellas que hubieran opta-
do por dictaminar sus esta-
dos financieros para efectos
fiscales, enven el dictamen
fiscal correspondiente al ejer-
cicio de 2001 y dems infor-
macin y documentacin a
que se refieren los artculos
48 y 54 del Reglamento del
CFF, va Internet, a travs de
las direcciones
www.sat.gob.mx o
www.shcp.gob.mx.
Va Internet. Artculo 32-A, prrafo ltimo,
del CFF, y regla 2.9.21 de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2002-2003.
Dentro del periodo compren-
dido del 29 al 31 de julio de
2002.2
Plazo para que las socieda-
des controladoras que conso-
liden su resultado fiscal,
enviaran el dictamen fiscal
correspondiente al ejercicio
de 2001 y dems informacin
y documentacin a que se re-
fieren los artculos 48 y 54 del
Reglamento del CFF, va Inter-
net, a travs de las direccio-
nes www.sat.gob.mx o
www.shcp.gob.mx.
Va Internet. Artculo 32-A, prrafo ltimo,
del CFF, y regla 2.9.21 de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2002-2003.
A32 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento
31 de julio de 2002.2 Plazo para que los residentesen el extranjero que tenganestablecimiento permanente obase fija en el pas y que seubiquen en alguno de los su-puestos indicados en la frac-cin I del artculo 32-A delCFF, presentaran el dictamensobre el cumplimiento de susobligaciones fiscales, nica-mente por las actividadesdesarrolladas en tales esta-blecimientos o bases.
En la Administracin Centralde Auditora Fiscal Internacio-nal adscrita a la Administra-cin General de GrandesContribuyentes.
Artculo 32-A, fraccin IV, p-rrafo segundo, del CFF, y re-gla 2.10.6 de la ResolucinMiscelnea Fiscal para2002-2003.
Fecha en que queda sin efectos el esquema anterior de pagos provisionales
1o. de agosto de 2002. Fecha a partir de la cualquedan sin efectos las disposi-ciones contenidas en la Reso-lucin Miscelnea Fiscal para2002-2003, que contravengano se opongan a la presenta-cin de declaraciones a travsde Internet, de acuerdo conlos captulos 2.14 y 2.16 de lamisma resolucin.
No aplica. Artculo dcimo quinto transi-torio de la Resolucin Misce-lnea Fiscal para 2002-2003.
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento
LISR
Expedicin de constancias
28 de febrero de 2002. Las personas morales no con-tribuyentes de la Ley del ISRdebieron proporcionar a susintegrantes, constancia en laque sealaran el monto del re-manente distribuible corres-pondiente al ejercicio de 2001.
37-A Constancia de percep-ciones y retenciones.
Artculo 72, fraccin IV, de laLey del ISR vigente para2001.
31 de enero de 2002. Los empleadores debieronproporcionar a las personasque les hubieren prestadoservicios personales subordi-nados, constancias de remu-neraciones cubiertas y deretenciones efectuadas en elao de calendario anterior.
37-B Constancia de retencio-nes por salarios y conceptosasimilados para 2001.
Artculo 83, fraccin III, de laLey del ISR vigente para2001.
31 de enero de 2002. Las instituciones fiduciarias conoperaciones en fideicomiso porlas que se otorgue el uso ogoce temporal de inmuebles,debieron proporcionar a quiencorrespondieran los rendimien-tos, constancia de los rendi-mientos disponibles, de lospagos provisionales efectua-dos y de las deducciones delejercicio fiscal de 2001.
37-A Constancia de percep-ciones y retenciones.
Artculo 93, prrafo tercero,de la Ley del ISR vigente para2001.
3a. decena Noviembre-2002 A33
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento
28 de febrero de 2002. Los empleadores que hubie-
ran efectuado pagos por con-
cepto de salarios y en
general, por la prestacin de
un servicio personal subordi-
nado, debieron calcular y co-
municar a las personas que
les hubieran prestado servi-
cios personales subordina-
dos, el monto del subsidio
acreditable y el no acreditable
respecto de dichos concep-
tos, calculados conforme al
procedimiento descrito en el
artculo 80-A de la Ley del
ISR.
37-B Constancia de retencio-
nes por salarios y conceptos
asimilados para 2001.
Artculo 141-A, prrafo ante-
penltimo, de la Ley del ISR
vigente para 2001.
31 de enero, 30 de abril, 31
de julio y 31 de octubre de
2002.
Para acreditar que la estan-
cia de un residente en el ex-
tranjero que presta un
servicio personal subordina-
do en territorio nacional fue
menor de 183 das naturales,
la persona residente en M-
xico debi emitir en forma
trimestral, a cada uno de los
residentes en el extranjero
que hubieran prestado servi-
cios personales subordina-
dos en sus instalaciones,
constancia en la que se indi-
caran los datos a que se re-
fiere el registro sealado en
el rubro A de la regla 3.30.3
(3.24.3) sealada en el fun-
damento, as como el nme-
ro de das laborados.
En escrito libre, con los requi-
sitos que establece el artculo
18 del CFF.
Artculo 146 de la Ley del ISR
vigente para 2001, regla
3.30.3, rubro B, de la Resolu-
cin Miscelnea Fiscal para
2001-2002, as como artculo
181 de la Ley del ISR, y regla
3.24.3, rubro B, de la Resolu-
cin Miscelnea Fiscal para
2002-2003.
31 de enero de 2002. Plazo para que los retenedo-
res ubicados en los supues-
tos de los artculos 86, 92 y
135, prrafo tercero, de la Ley
de ISR (por honorarios, arren-
damiento y dems ingresos
de las personas fsicas), y que
hayan optado por expedir en
forma anual constancia por
cada tipo de ingresos, propor-
cionaran la que contuviera el
total de las retenciones efec-
tuadas durante el ao de ca-
lendario inmediato anterior.
37-A Constancia de percep-
ciones y retenciones.
Artculo 147-A del Reglamento
de la Ley del ISR.
A34 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento
31 de enero de 2002. Fecha lmite para que las
personas morales que ha-
yan recibido el aviso de los
autores en el que manifes-
taran que optaban por tri-
butar en el rgimen
simplificado, les proporcio-
naran constancia de las re-
galas cubiertas y
retenciones de impuesto
que les hayan efectuado en
el ao 2001.
37-A Constancia de percep-
ciones y retenciones.
Regla 3.20.3, rubro C, de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2001-2002.
Solicitud de renovacin de registro de fondos y personas morales del extranjero
31 de marzo de 2002. Plazo para que los fondos de
pensiones y jubilaciones ins-
critos en la seccin 1, del Li-
bro II, incluidos en el anexo
17 de la Resolucin Miscel-
nea Fiscal para 2001-2002,
solicitaran la renovacin de su
inscripcin en el registro a
que se refiere la regla 3.29.2
de la misma resolucin.
Mediante escrito libre, con los
requisitos que seala el ar-
tculo 18 del CFF, en el que se
declare bajo protesta de de-
cir verdad, que se continan
cumpliendo los requisitos
para estar inscrito en dicho
registro.
Regla 3.29.6, prrafo primero,
de la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2001-2002.
31 de enero y 31 de julio de
2002.
Plazo para que los fondos de
inversin y las personas mo-
rales del extranjero, inscritos
en las secciones 2 y 3, del Li-
bro II, respectivamente, en los
que participen fondos de pen-
siones y jubilaciones del ex-
tranjero, solicitaran la
renovacin de su inscripcin
en el registro de bancos, enti-
dades de financiamiento, fon-
dos de pensiones y
jubilaciones y fondos de in-
versin del extranjero.
Mediante solicitud acompaa-
da por declaracin expedida
por contador pblico que per-
tenezca a una firma de reco-
nocido prestigio en la que se
haga constar la informacin
que consigna el prrafo se-
gundo de la regla 3.29.6
(3.23.6) de la Resolucin Mis-
celnea Fiscal para
2001-2002 (2002-2003).
Regla 3.29.6, prrafo segun-
do, de la Resolucin Miscel-
nea Fiscal para 2001-2002, o
regla 3.23.6, prrafo segundo,
de la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2002-2003.
31 de marzo de 2002. Plazo para que los bancos y
entidades incluidos en el
anexo 17 de la Resolucin
Miscelnea Fiscal, excepto
los sealados en la seccin
5, del Libro I, a que se refiere
la regla 3.29.2 de esta resolu-
cin, solicitaran la renovacin
de su inscripcin en el regis-
tro a que se refiere dicha
regla.
Mediante escrito libre, con los
requisitos que indica el artcu-
lo 18 del CFF, acompaado
de la documentacin que se
seala en los rubros A, B, C y
D de la regla 3.29.4 de la re-
solucin citada.
Regla 3.29.4, prrafo primero,
de la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2001-2002.
3a. decena Noviembre-2002 A35
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento
Para retener el 4.9% por pago de intereses
15 das hbiles siguientes a lafecha de colocacin de los t-tulos de crdito.
Plazo para que las personasmorales emisoras de ttulos decrdito por los cuales realicenpagos de intereses a residen-tes en el extranjero con reten-cin de ISR a la tasa de 4.9%,presenten ante la Administra-cin General de Grandes Con-tribuyentes, un escrito en elque su representante legalmanifieste bajo protesta dedecir verdad, los datos sea-lados en la regla 3.31.9(3.25.15) de la Resolucin Mis-celnea Fiscal para 2001-2002(2002-2003), acompaando elprospecto de colocacin.
En escrito libre, con los requi-sitos que establece el artculo18 del CFF.
Artculos 154, 154-C y 159-B,de la Ley del ISR para 2001, yregla 3.31.9, rubro B, prrafoprimero, de la Resolucin Mis-celnea Fiscal para2001-2002, o artculos 195 y205 de la Ley del ISR, y regla3.25.15, rubro B, prrafo pri-mero, de la Resolucin Misce-lnea Fiscal para 2002-2003.
30 das hbiles siguientes a la
fecha de cambio.
Plazo para que los residentes
en Mxico, emisores de ttulos
de crdito, presenten ante la
Administracin General de
Grandes Contribuyentes,
aviso en el que indiquen el
cambio que durante la vigen-
cia de los ttulos haya verifica-
do alguno de los datos por
manifestar conforme a lo
sealado en la obligacin
anterior.
En escrito libre, con los requi-
sitos que dispone el artculo
18 del CFF.
Artculos 154, 154-C y 159-B,
de la Ley del ISR para 2001, y
regla 3.31.9, rubro B, prrafo
segundo, de la Resolucin
Miscelnea Fiscal para
2001-2002, o artculos 195 y
205 de la Ley del ISR, y regla
3.25.15, rubro B, prrafo se-
gundo, de la Resolucin Mis-
celnea Fiscal para
2002-2003.
15 primeros das hbiles de
los meses de marzo y junio
de 2002.1
Plazo para que los residentes
en Mxico, emisores de ttulos
de crdito que se encuentren
en alguno de los supuestos a
que se refiere el artculo 125 de
la Ley del ISR vigente para
2001, as como los colocados
en el extranjero mediante ban-
cos o casas de bolsa, y que
renan los requisitos para optar
por retener el impuesto corres-
pondiente a la tasa de 4.9% so-
bre la totalidad de los intereses
de dichas operaciones de fi-
nanciamiento, presentaran ante
la Administracin General de
Grandes Contribuyentes, un
escrito de su representante legal
en el quemanifestaran el mon-
to y fecha de los pagos de in-
tereses realizados, y sealaran
bajo protesta de decir ver-
dad, que ninguna de las per-
sonas de los numerales 1 y 2
En escrito libre, con los requi-
sitos que establece el artculo
18 del CFF.
Regla 3.31.9, rubro C, de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2001-2002.
A36 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento
de la regla 3.31.9 fueron be-neficiarios efectivos, ya seadirecta o indirectamente, enforma individual o conjunta-mente con personas relacio-nadas de ms de 5% de losintereses derivados de los t-tulos de que se trate.
15 primeros das hbiles delos meses de julio y octubrede 2002.3
Plazo para que los residentesen Mxico, emisores de ttulosde crdito que se encuentrenen alguno de los supuestos aque se refiere el artculo 9o.de la Ley del ISR, as comolos colocados en un pas conel que Mxico tenga celebra-do un tratado para evitar ladoble tributacin, a travs debancos o casas de bolsa, yque renan los requisitos paraoptar por retener el impuestocorrespondiente a la tasa de4.9% sobre la totalidad de losintereses de dichas operacio-nes de financiamiento,presentaran ante la Adminis-tracin General de GrandesContribuyentes, un escrito desu representante legal en elque manifestaran el monto yfecha de los pagos de intere-ses realizados, y sealaranbajo protesta de decir ver-dad, que ninguna de las per-sonas a que se refieren losnumerales 1 y 2 de la regla3.25.15, rubro C, fueron bene-ficiarios efectivos, ya sea di-recta o indirectamente, enforma individual o conjunta-mente con personas relacio-nadas de ms de 5% de losintereses derivados de los t-tulos de que se trate.
En escrito libre, con los requi-sitos que establece el artculo18 del CFF.
Artculos 195 y 205 de la Leydel ISR, y regla 3.25.15, rubroC, de la Resolucin Miscel-nea Fiscal para 2002-2003.
De que los extranjeros que operan con maquiladoras no tienen establecimiento permanente
31 de marzo de 2002. Plazo para que las empresas
maquiladoras que conforme
al artculo 215 de la Ley del
ISR para 2002, no sean partes
relacionadas de los residen-
tes en el extranjero a que se
refiere la fraccin mencionada
en el fundamento, presenta-
ran aviso ante las autoridades
fiscales en el que sealaran
que no tienen establecimiento
En escrito libre, con los requi-
sitos que establece el artculo
18 del CFF.
Artculo segundo, fraccin
LXXIV, de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR
para 2002.
3a. decena Noviembre-2002 A37
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento
permanente en el pas, nica-
mente por dichas actividades
y que cumplieron lo dispuesto
en los artculos 215 y 216 de
la ley referida, siempre que
adems reunieran los otros
requisitos que la misma frac-
cin establece.
30 de abril de 2002. Fecha lmite para que las em-
presas maquiladoras que ha-
yan optado por lo dispuesto
en el rubro A de la regla men-
cionada en el fundamento,
presentaran la informacin re-
lativa al monto de la utilidad
fiscal, al valor de los activos
destinados a la operacin de
maquila, al monto de las con-
traprestaciones pactadas en
los contratos, y a los costos y
gastos de operacin corres-
pondientes al ejercicio de
2001.
En formato o en los medios
magnticos autorizados por la
SHCP.
Regla 3.32.1, rubro F, de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2001-2002.
Solicitud de autorizacin para consolidar
A ms tardar, el 15 de agosto
del ao inmediato anterior a
aquel por el que se pretenda
determinar el resultado fiscal
mencionado.
Plazo para que las socieda-
des controladoras que opten
por determinar su resultado
fiscal consolidado a partir del
ejercicio de 2003, presenten
la solicitud de autorizacin
respectiva ante el SAT.
En los cuestionarios conteni-
dos en el anexo 1, rubro A,
punto 2, de la presente reso-
lucin y por la documentacin
que se seale en dichos cues-
tionarios.
Artculo 65, fraccin I, de la
Ley del ISR, y regla 3.6.2 de la
Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2002-2003.
Solicitud de autorizacin para dejar de consolidar
Dentro de los cinco das pos-
teriores a la fecha en que la
controladora deba presentar
sus estados financieros
dictaminados para efectos fis-
cales.
Fecha lmite para que las so-
ciedades controladoras que
opten por dejar de determinar
su resultado fiscal consolida-
do una vez que hayan trans-
currido los cinco ejercicios
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