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PRESENTACIÓN ............................................................. 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT .......................................................................... 3 NOTAS BREVES .............................................................. 5 JORNADA DE ORIENTACIÓN LEGAL PARA LA MUJER ........................................................................ 7 CONOCE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES................................................. 9 DÉCIMO ANIVERSARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA................................................................. 17 DEBE SER REESTRUCTURADO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COINCIDEN EX PRESIDENTES Y MAGISTRADOS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL 18 RECONOCIMIENTO A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ................................................................ 19 CONFERENCIA: EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A DIEZ AÑOS DE SU CREACIÓN. Magdo. Adolfo O. Aragón Mendía............................ 21 10 AÑOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT. Lic. Rosa Evelia Medina Espinosa ............................ 23 LA POLÍTICA EN PERSPECTIVA ÉTICA Mtro. Juan Manuel Zamora Mendoza...................... 40 DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GLOBALIZACIÓN. Alcances y perspectivas en el sistema jurídico mexicano........................................................................ 49 Mtra. Ximena Puente de la Mora DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO COMETIDO POR GANADO EN SEMBRADÍO. Licenciado Filiberto Rojas García.......................... 60
Nuestro próximo número
Revista Jurídica Mayo 2005
Durante el mes de mayo celebramos 10 años de la creación del Consejo de Judicatura en
Nayarit; éste órgano cuya función es la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial,
nació a raíz de la reforma a la Constitución Política del estado en 1995. En los diez años de
existencia, el Consejo de la Judicatura ha contribuido al crecimiento del Poder Judicial, sus
decisiones han permitido que el Poder Judicial crezca; el Consejo ha impulsado el desarrollo
profesional de la función judicial; ha promovido el crecimiento de la cobertura jurisdiccional en
todo el territorio estatal y al mismo tiempo ha servido como instrumento de control social para
mantener la disciplina y vigilancia de los servidores judiciales.
A diez años de distancia recorrida en esta tarea, se hace necesario realizar una
evaluación objetiva que nos permita continuar avanzando por el camino de la eficiente
administración de justicia. El Consejo de la Judicatura ha tenido aciertos y desaciertos, propios
de una institución joven, sin embargo estamos convencidos que la misión fundamental ha sido
cumplida de forma puntual; la creación de nuevos órganos jurisdiccionales nos ha permitido
llevar al justiciable un espacio formal donde encontrar en el marco del derecho la solución a sus
controversias. La capacitación intensa de los servidores judiciales, de la misma forma contribuye
a la mejor prestación del servicio, hoy en coordinación con la Universidad Autónoma de Nayarit,
cuarenta y dos funcionarios jueces y secretarios cursan una maestría en administración e
impartición de justicia.
Pero también requerimos preguntarnos cuales han sido los puntos débiles del Consejo,
hasta donde es conveniente la integración endógena que como Consejo tenemos; creemos que
es necesario abrir el órgano colegiado a otras voces de fuera del Poder Judicial, que con una
visión distinta contribuyan al mejoramiento de la administración de justicia.
La tarea siguiente será abrir el debate para que la sociedad evalúe a esta noble
Institución y aporte su experiencia para lograr que el Poder Judicial sea cada vez mejor.
Lic. Javier Germán Rodríguez Jiménez
Magistrado Presidente
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
111
MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.
ste mural se encuentra al lado
derecho del ingreso al edificio que
alberga el Poder Judicial del
Estado. Presenta una síntesis de la vida y
obra del más radical de los personajes de
nuestra independencia: Don José María
Morelos y Pavón a partir de tres imágenes
del héroe. Asimismo el conjunto pictórico,
alude a la formación de la nación mexicana,
donde los colores actuales de nuestra
bandera sugieren las luchas permanentes
del pueblo de México para consolidar un
estado de derecho.
En fondo verde, el retrato de
Morelos el hombre, el sacerdote que asume
su destino por el camino de la
independencia aceptando la designación de
Hidalgo en octubre de 1810 nombrado
General de los ejércitos del sur.
En fondo claro hacia el blanco,
Morelos, el genio militar, en cuya frente se
aprecian las banderas que dieron signo al
inicio de la guerra de la independencia, y
surgiendo del rostro, los principales puntos
que señalan las cuatro etapas de las
campañas militares del héroe.
Al mismo tiempo se hace honor al
periódico insurreccional El Ilustrado
Americano y a la Constitución de Apatzingán
E
3
Revista Jurídica Mayo 2005
En "Los Sentimientos de la Nación"
de Morelos (14 de Septiembre de 1813), se
establecieron principios que han sido a lo
largo de los años el eje fundamental en
torno al cual ha girado el avance de nuestra
nación en su lucha por implantar un
Gobierno de Leyes.
que dio cimiento a las ideas políticas de la
nación mexicana.
En fondo rojo, Morelos y su ideario
en Los Sentimientos de la Nación, que
clarifican las bases para el gobierno del
México independiente y soberano. La patria
dormida es fecundada por las manos del
pueblo mientras que el maíz alude a las
culturas milenarias de estas tierras. El
conjunto se estructura en formas
geométricas básicas y armónicas que nacen
de una retícula trazada en sección áurea
ordenada toda la composición de la obra.
Desde su punto de vista la patria no
sería del todo libre y nuestra, mientras no
se reformara el gobierno, abatiendo al
tiránico, substituyendo al liberal e
igualmente echando fuera al enemigo
español y la declaración inicial de que la
soberanía dimana inmediatamente del
pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus
representantes, la división de los Poderes
del Estado, la igualdad ante la ley, que para
dictar una ley se concense, así como el
respeto absoluto a lo ajeno”. Estos fueron
algunos de sus postulados.
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
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NOTAS BREVES
• Con motivo del día de las Madres, el
pasado 14 de mayo el Voluntariado del
Poder Judicial del Estado, organizó un
desayuno para las madres trabajadoras del
Poder Judicial en conocido centro social en
esta ciudad con la participación del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia; evento en
el cual se sortearon varios regalos, entre
ellos un viaje por tres días con todo incluido
a Puerto Vallarta Jalisco, y la suerte
favoreció a la Licenciada María de Jesús
Ballesteros Villagrana, Secretaria de
acuerdos del Juzgado de Segundo Familiar
de esta capital. ¡En horabuena!..................
• En visita de revisión de expedientes en el
Centro de Readaptación Social Venustiano
Carranza de esta ciudad, el día 17 de mayo
del año en curso, los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado,
dispusieron la liberación inmediata de 39
reos que compurgaban condenas de hasta
cinco años de prisión y que observaron
buena conducta al interior del Centro de
Readaptación Social. El Magistrado
Presidente del Poder Judicial de Nayarit,
licenciado Javier Germán Rodríguez
Jiménez, así como los Magistrados de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia,
licenciados Jorge Armando Gómez Arias,
Laura Elena Fletes Fletes y Jesús Ramírez
García, en compañía del Director del
CERESO de Tepic, Jorge Benito Rodríguez
Martínez, del Diputado Carlos Manuel
Castillón Medina, Presidente de la Comisión
de Gobierno Legislativo; del Diputado
Bernardo Rodríguez Naya, integrante de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
del Congreso local, y del titular de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos,
Óscar Humberto Herrera López, los
Magistrados revisaron los expedientes de
reos con mínimas condenas y buena
conducta, y les concedieron el beneficio de
la conmutación de las pena, además de
condonarles el pago de la propia
conmutación y las multas correspondientes
para así entregarles el oficio de libertad. Los
reos liberados recibieron el exhorto de los
Magistrados para que se reintegren a su
familia y la sociedad a fin de ser
verdaderamente útiles. Exhortándolos para
que no reincidan. .....................................
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Revista Jurídica Mayo 2005
• Servidores judiciales realizaron Jornada de
la Transparencia y Acceso a la Información
Publica del Poder Judicial del Estado. Al
inaugurar la Jornada el Magistrado
presidente Javier Germán Rodríguez
Jiménez manifestó que esa institución no
tendrá ninguna dificultad cuando entre en
vigor la correspondiente Ley estatal porque
estamos impuestos a ventilar públicamente
la información financiera, por ejemplo la de
carácter presupuestal. Añadió que no nos
preocupa el hecho de que deban darse a
conocer datos que en otros ámbitos no
quieren que se sepan, como los salarios y
percepciones de los servidores públicos o
algunos gastos de operación de las
entidades administrativas correspondientes.
Y si el Poder Judicial cumplirá con las
normas relativas a la información sobre el
aspecto económico —señaló el Magistrado—
con mayor razón en el otro aspecto que nos
corresponde, que es el jurisdiccional, la
impartición de justicia, pues cada uno de
nosotros estamos expuestos a la crítica y la
calificación diaria de la propia sociedad. En
la mencionada jornada que tuvo lugar el día
20 de mayo pasado, en las instalaciones de
la Unidad Académica de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nayarit
participaron más de sesenta servidores
judiciales, incluyendo los Magistrados del
Tribunal Superior, quienes analizaron los
proyectos de Reglamento y Lineamientos
elaborados para facilitar en el Poder Judicial
el cumplimiento de la mencionada Ley que
entrará en vigor el próximo 17 de junio. Las
propuestas derivadas de tal análisis fueron
dadas a conocer al término de la jornada en
un acto celebrado en el auditorio de dicha
institución. Los documentos a los que se
incorporen dichas propuestas serán
nuevamente analizados en grupo antes de
ser sometidos a la consideración de los
plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, órganos
competentes para aprobarlos en su caso. En
esta jornada, el Presidente de la Comisión
Estatal para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Doctor Miguel Madero
Estrada, hizo un público reconocimiento al
Poder Judicial por haberse constituido en un
pionero en el cumplimiento de las normas
correspondientes. .....................................
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
333
JORNADA DE ORIENTACIÓN LEGAL PARA LA MuJER.
on el esfuerzo conjunto del Poder
Judicial del Estado y el XXXVI
Ayuntamiento de Tepic, el día 9
de mayo del presente año, inició la Jornada
de Orientación Legal para la Mujer, su
propósito dar orientación a las mujeres
sobre los derechos propios de su género y
los de la familia, así como los trámites
específicos para la reclamación de pensiones
alimenticias, adopción, custodia de
menores, divorcio, madre soltera,
concubinato y temas afines; inició con el
panel, La mujer frente a la legislación
nayarita. Decenas de mujeres acudieron a
las reuniones convocadas por el XXXVI
Ayuntamiento de Tepic y el Poder Judicial
del Estado.
A la sombra de un árbol y en el patio de
tierra de una humilde casa de la colonia El
Punto, ubicada junto al río Mololoa, se
efectuó la primera reunión; la mayoría de
estas mujeres, con sus hijos en brazos,
acudieron para escuchar a los servidores del
Poder Judicial del Estado, que fuera de su
horario de trabajo les brindaron esta
información, obteniendo respuestas a sus
dudas.
Fue satisfactorio contribuir en esta jornada
que nos permitió primeramente darles a
conocer los servicios que brinda el Poder
Judicial del Estado, su ámbito de
competencia y que nos permitió además,
constatar, que gran cantidad de mujeres
desconocen los trámites para defender sus
derechos y las alternativas legales para
lograrlo.
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7
Revista Jurídica Mayo 2005
Se les orientó sobre los pasos necesarios a
seguir para la resolución de sus problemas
de orden jurídico. La Jornada concluyó
después de realizarse en diversas colonias
de la capital nayarita, el pasado 15 de Junio
en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento
de Tepic.
En el Evento la alcaldesa capitalina
Profesora Cora Cecilia Pinedo Alonso,
manifestó su agradecimiento por la
aportación de cada uno de los participantes,
“es de un gran significado para las mujeres
y las familias del municipio, por el efecto
multiplicador que tendrá dentro de la
sociedad”. Reiteró su reconocimiento a la
contribución del Poder Judicial,
especialmente del Magistrado Presidente,
Licenciado Javier Germán Rodríguez
Jiménez, de quien dijo que además de su
gran calidad como profesionista ha
demostrado sus cualidades como ser
humano.
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
444
CONOCE NUESTRO CONSEJO DE LA JUDICATURA Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES.
l Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de
Nayarit, es el Órgano encargado
de la administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial del Estado,
que de conformidad con el artículo 36 de su
Ley Orgánica se integra por:
1. Un Presidente que será el del Tribunal
Superior de Justicia.
2. Dos Magistrados electos por el Pleno
del Tribunal, preferentemente uno
por cada Sala.
3. Un Juez y un Secretario que serán
asignados por insaculación, quienes
deberán cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 82 de la
Constitución Política del Estado. La
insaculación será hecha por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia.
La actual integración del consejo es la
siguiente:
Magistrado Presidente, Licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez.
Magistrado Consejero, José Ramón González
Pineda.
Magistrado Consejero Jorge Armando
Gómez Arias.
Juez Consejera, Irma Leticia Bermúdez Cruz
y:
Secretario de Acuerdos Consejero, Cecilio
Ávalos Alba.
Presidente del Consejo de la Judicatura
Licenciado Javier Germán Rodríguez
Jiménez.
Es egresado de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Guadalajara. Ingresó al
Poder Judicial el 16 de octubre de 1964 al
recibir el nombramiento de Secretario de
Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de
Primera Instancia de esta capital, durante
su encargo fungió como titular del juzgado
al solicitar licencia por tres meses el
licenciado J. Jesús Ulloa Villaseñor; este
cargo lo desempeñó hasta el día 6 de mayo
de 1965 cuando presentó su renuncia. Fue
Profesor en la Preparatoria 01 dependiente
de la Universidad Autónoma de Nayarit, del
10 de enero de 1965 a junio de 1974.
Profesor en la Facultad de Derecho de la
E
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Revista Jurídica Mayo 2005
misma Universidad del 1 de septiembre de
1965 hasta septiembre de 1999, fecha en
que fue jubilado. Del 4 de mayo de 1979 al
9 de junio de 1986, fue Rector de la
Universidad Autónoma de Nayarit. Del 6 de
enero de 1976 al 3 de mayo de 1979
desempeñó el cargo de Magistrado
Numerario del Poder Judicial del Estado, sin
concluir el período para el cual había sido
designado, al solicitar licencia. De febrero a
septiembre de 1987, fue Magistrado
Numerario del Tribunal Contencioso
Electoral. Volvió a ser designado Magistrado
Numerario del Poder Judicial del Estado, del
24 de septiembre de 1987 al 23 de
septiembre de 1993, solicitando licencia
para separarse del cargo a partir de abril de
1989. Ocupó el cargo de Director General de
Gobierno del 2 marzo de 1989 al 19 de
septiembre de 1990 y del 19 de septiembre
de 1990 al 19 de septiembre 1993, fue
Secretario General de Gobierno, al concluir
su encargo el Gobierno del Estado le otorgó
el Fiat de Notario Público número 17 el día 6
de septiembre 1993. Asumió la Presidencia
de la Comisión Electoral de diciembre de
1992 a agosto de 1993; se desempeñó
como asesor Jurídico de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de abril a
diciembre 1998; ocupó la Magistratura
Numeraria del Tribunal Electoral del Estado
del 16 de diciembre de 1998 a septiembre
de 1999 y del 24 de septiembre de 1999 a
la fecha desempeña el cargo de Magistrado
Numerario del Poder Judicial del Estado del
que actualmente es Magistrado Presidente.
Magistrado Consejero
Licenciado José Ramón González
Pineda.
Ingresó al Poder Judicial como Notificador
del Tribunal en octubre de 1972; se ha
desempeñado como Secretario de acuerdos
de los Juzgados Mixtos de Primera
Instancia, hoy Juzgados Primero y Segundo
Civil de esta ciudad; ha sido titular de los
Juzgados de Primera Instancia de San Blas,
Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Tecuala,
Acaponeta, Ixtlán del Río, Primero y
Segundo Civil, Juzgado Mercantil y Segundo
Familiar, de esta capital, fue Secretario
General de Acuerdos del Supremo Tribunal
de Justicia, Magistrado Supernumerario. Se
desempeñó como Magistrado Presidente del
Tribunal y Magistrado en el período 2002-
2003. Actualmente es Magistrado Numerario
del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado
Presidente de la Sala Civil y Magistrado
Consejero. Fue Jefe del Departamento de
Asuntos Jurídicos y Laborales de la SEP
Delegación Nayarit, hoy Servicios de
Educación Pública en el Estado. Desempeñó
el cargo de Juez Instructor del Tribunal
Electoral del Estado. Jefe de Asuntos
Jurídicos y Laborales, así como apoderado
del Fideicomiso Bahía de Banderas y de la
10
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Empresa Nuevo Vallarta, S.A. Ha impartido
cátedras en el Tecnológico Regional de
Tepic, CeBeTis de Ixtlán del Río, y CeTis
100 de esta ciudad, Maestro de las materias
de Teoría General del Estado, Derecho
Administrativo I y II, Filosofía Jurídica,
Derecho Civil 4º Curso, Práctica Profesional
de Amparo, Práctica Profesional Civil,
Derecho Comparado, entre otras, en la
Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nayarit, de la cual fue
Subdirector Administrativo; cuenta con
estudios de Maestría en Derecho Público,
Maestro de la Segunda generación de
Maestría con la materia Derecho
Administrativo, es Autor de los libros
“Formulario para la practica del Derecho
Civil” y “Caducidad, Prescripción y
Preclusión de acuerdo a la interpretación y
aplicación del derecho”, y del ensayo sobre
“Inseminación artificial, clonación y sus
consecuencias jurídicas.”
Magistrado Consejero
Licenciado Jorge Armado Gómez Arias.
Magistrado Consejero Instructor del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado desde el 1 de noviembre de 2004. Es
originario de Compostela Nayarit, egresado
de la Facultad de Derecho de Universidad de
Guadalajara, ingresó al Poder Judicial el 6
de febrero de 1969, como Secretario de
acuerdos del Juzgado Primero Mixto de esta
Ciudad. El 1 de Febrero de 1970 el Pleno del
Tribunal determina su cambio de
adscripción con la misma categoría al
Juzgado Segundo Mixto de Primera
Instancia de esta Ciudad. El 18 de julio de
1973, es nombrado Juez Mixto de Primera
Instancia de Acaponeta Nayarit. Asume la
titularidad del Juzgado Mixto de Primera
Instancia de Tuxpan el 15 de enero de
1974; y el 16 de enero de 1976 es
nombrado Juez Segundo de Primera
Instancia del Ramo Civil de esta ciudad;
nuevamente el 20 de julio de 1977 asume la
titularidad del Juzgado Primero Civil de esta
capital. El 13 de octubre de 1977 se le
designa Juez Segundo de Primera instancia
del Ramo Penal de esta ciudad; se le cambia
de adscripción al Juzgado Mixto de Primera
Instancia de Tecuala Nayarit, el 19 de abril
de 1978. El 21 de Abril de 1978 solicitó
licencia para separarse del cargo,
nuevamente solicita licencia por tiempo
indefinido con el carácter de renunciable el
26 de abril de 1982. Fue Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de
Justicia del 24 de septiembre de 1987 al 14
de febrero de 1989, se reincorpora al Poder
Judicial como Secretario General de
Acuerdos en el período comprendido del 1
de octubre de 1987 al 11 de febrero de
1991. Magistrado Supernumerario del
Tribunal del 24 de septiembre de 1989 al 1
de enero de 1991, y a partir de esta fecha
hasta el 23 de septiembre de 1993, es
11
Revista Jurídica Mayo 2005
Magistrado Numerario del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, adscrito a la Sala
Penal. Desempeñó la función de Magistrado
del Tribunal Electoral del Estado del 8 de
diciembre de 1995 al 18 de agosto de 1998.
Fue designado Magistrado Numerario
Sustituto de este Tribunal del 10 de julio de
2003 al 23 de septiembre de 2005,
actualmente desempeña este cargo. Fue
Magistrado Presidente de la Sala Penal del
24 al 30 de septiembre de 2003 y de la Sala
Civil del 30 de septiembre de 2003 y es
ratificado para el período de 2004-2005,
Notario Público número 20 de la Primer
Demarcación Territorial del Estado, a partir
del 1 de octubre de 1993; a la fecha con
licencia.
Juez Consejera.
Licenciada Irma Leticia Bermúdez Cruz.
Juez Consejero a partir del 30 de mayo de
2001. Licenciada en Derecho egresada de la
Universidad Autónoma de Nayarit, ingresó
al Poder Judicial el 1 de octubre de 1981
como secretaria mecanógrafa, el 14 de
noviembre de 1984 es nombrada
Notificadora del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Familiar en esta ciudad,
el 14 de enero de 1986, se le otorga el
nombramiento de Notificadora del Juzgado
Segundo Familiar, cargo que desempeña
hasta el 26 de mayo de 1987 al
nombrársele Secretario de Estudio y Cuenta
de la Sala Penal de este Tribunal; el 16 de
mayo de 1995 se le adscribe como
Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala
Civil; el 17 de mayo de 1997 recibe el
nombramiento de Juez Segundo de Primera
Instancia del Ramo Familiar; el 3 de octubre
se cambia su adscripción al Juzgado Mixto
de Primera Instancia de Ixtlán del Río,
Nayarit; el 5 de octubre de 1998 asume la
titularidad del Juzgado Primero de lo
Mercantil en esta capital, y del 14 de
octubre de 1999 hasta esta fecha, es titular
del Juzgado Segundo Familiar. Entre otras
actividades, fue maestra del Instituto de
Estudios Tecnológicos y Superiores
Matatipac A.C. de las materias de
Introducción al Estudio del Derecho,
Derecho Mercantil, Derecho Laboral y
Derecho Fiscal de 1990 a 1997.
Secretario Consejero.
Licenciado Cecilio Ávalos Alba.
Es originario de San Pedro Lagunillas
Nayarit, Licenciado en Derecho, egresado de
la Escuela Superior de Derecho de la
12
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Universidad de Nayarit, hoy Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de
Nayarit, ingresó al Poder Judicial el 1 de
agosto de 2001, al ser designado Secretario
de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior
de Justicia del Estado; el 30 de septiembre
de 2003 es nombrado Secretario de
Acuerdos Consejero, cargos que
actualmente ocupa. Entre otras funciones
desempeñadas en la Administración Pública,
fue Agente del Ministerio Público de la
Procuraduría General de Justicia del Estado
de octubre de 1984 a julio de 1988, e
igualmente fue abogado postulante por mas
de 20 años.
ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO:
Secretaría de Acuerdos del Consejo.
Su principal función asistir a las sesiones y
autorizar las actas del Consejo, cumplir y
hacer cumplir las determinaciones del
Consejo, coordinar y dirigir el archivo
judicial.
Licenciada María Catalina Medina
Rosales.
Licenciada en Derecho, egresada de la UAN,
ingresó al Poder Judicial del Estado, en
octubre de 1989 como notificador meritorio;
del 31 de enero de 1990 al 16 de abril del
mismo año, es nombrada Notificador del
Juzgado Tercero Mercantil; desempeñó los
cargos de Secretario de acuerdos en los
Juzgados Segundo de Primera Instancia del
Ramo Familiar, Segundo de Primera
Instancia del Ramo Penal de esta ciudad,
dentro del período del 16 de abril del mismo
año; al 16 de mayo de 1996, fecha en que
se le otorga el nombramiento de Secretario
de Estudio y Cuenta de la Sala Penal; el 10
de octubre de 2003 se le designa Secretaria
particular del Presidente del Tribunal y el 15
de octubre de 2004 es nombrada Secretaria
de Acuerdos del Consejo de la Judicatura.
Secretaría de Administración.
Se encuentra integrada por los
Departamentos de Recursos Financieros, de
Bienes y Servicios, de Abastecimiento, de
Recursos Humanos y de Planeación. Se
encarga del control de expedientes laborales
y el registro de incidencia en los mismos,
trámites de altas, bajas y promociones del
personal, control de pagos nominales,
declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos, seguridad e higiene de
13
Revista Jurídica Mayo 2005
las áreas de trabajo, abastecimiento de
materiales de oficina y mobiliario, control
presupuestal, flujo de efectivo, registro
contable, manejo del fondo auxiliar,
elaboración del programa para el ejercicio
presupuestal, guarda y custodia de bienes
consignados, entre otros.
Secretario de Administración
Licenciado José Manuel Rodríguez
Sandoval
Licenciado en Economía egresado de la
UAN. Fue Director fundador de la
Preparatoria número 13 de esta ciudad de
1978 a 1984, Subdirector de la Facultad de
Contaduría y Administración de la UAN;
Director de Servicios Generales en la misma
Universidad, Contralor y Auditor de la
CONASUPO, Jefe de Zona de DICONSA en
las poblaciones de Ahuacatlán y Zacualpan
Nayarit, cursó la Maestría en Ciencias
Administrativas con Especialidad en
Administración Pública. Ingresó al Poder
Judicial el 7 de enero de 2004, como Jefe
del Departamento de Recursos Humanos y
el 13 de octubre del mismo año es
designado Secretario de Administración del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado.
Secretaría de la Carrera Judicial.
Su propósito es, ser el principal instrumento
para lograr la eficiencia y profesionalización
de los Servidores Judiciales mediante
programas de actualización y capacitación.
Licenciado Pedro Antonio Enríquez
Soto.
Originario de Uzeta, Municipio de
Ahuacatlán, Nayarit, licenciado en Derecho
egresado de la Facultad de Derecho, de la
Universidad Autónoma de Nayarit, cursó la
Maestría en Derecho Público en la misma
facultad en los años 1997-1999,
sustentando su examen de Grado el 12 de
14
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
diciembre de 2002 con mención honorífica,
con la tesis intitulada “La suspensión y
desaparición de Ayuntamientos en Nayarit,”
es Catedrático de tiempo completo asociado
“A”, en las Asignaturas: Teoría del Derecho,
Derecho Municipal y Garantías Individuales
en la misma Universidad. Entre otras
actividades, fue Prestador de Servicio Social
en el H. Congreso del Estado de Nayarit de
1994 a 1995; Asesor Jurídico de la Notaría
Pública número 11 de esta Demarcación
Territorial, Abogado Postulante desde 1995.
Desempeñó el cargo de Secretario Particular
del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia de junio de 2001 al 10 de octubre
de 2003. Es designado Secretario de
Acuerdos del Consejo de la Judicatura, del
10 de octubre de 2003 al 9 de octubre de
2004. En este período asiste al Segundo
Seminario Interamericano sobre Gestión
Judicial: La información al servicio del
gobierno judicial, organizado por el Centro
de Estudios de Justicia de la Américas CEJA
y la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica.. Es Secretario de la Carrera Judicial,
del 9 de octubre de 2004 a la fecha.
Actualmente cursa el Doctorado
Interinstitucional en Derecho, como alumno
de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo.
Secretaría de la Visitaduría.
Su principal función practicar visitas
ordinarias y extraordinarias, para verificar,
el funcionamiento de todos los juzgados del
Estado, así como supervisar la conducta de
sus integrantes.
Licenciado Miguel Ángel Rosales
González.
Es originario de Mexpan, Municipio de Ixtlán
del Río Nayarit, licenciado en Derecho,
egresado de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nayarit, y
licenciado en Educación Media en la
Especialidad de Ciencias Sociales, cursó las
Maestrías en Derecho Público y Derecho
Penal en la Facultad de Derecho de la UAN,
actualmente cursa la Maestría en
Administración e Impartición de Justicia en
la misma Universidad, ingresó al Poder
Judicial como meritorio en el Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal en esta Ciudad, de 1982 a 1984; en el
año de 1984 es nombrado Notificador del
Juzgado Primero Menor Mixto Tepic-Xalisco
en esta Ciudad; en 1986 se cambia su
adscripción al Juzgado Primero de Primera
Instancia en esta ciudad; de 1987 a 1988
desempeña el cargo de Secretario de
Acuerdos del Juzgado Segundo Menor Mixto
Tepic-Xalisco; en 1988 es Juez Menor
Interino de Jala Nayarit; en 1989 se le
nombra Secretario de acuerdos del Juzgado
Primero Civil en esta capital, en 1990 se le
cambia de adscripción al Juzgado Tercero de
15
Revista Jurídica Mayo 2005
Primera Instancia del Ramo Penal de esta
ciudad, de 1996 a 1997 se le nombra
Secretario de la Carrera Judicial; en 1997 y
ocupa el cargo hasta el año de 1998; es
Secretario Particular del Presidente de este
Tribunal de 1997 a 1998; Juez Mixto de
Primera Instancia de Santa María del Oro
Nayarit, en 1998, Juez Mixto de Primera
Instancia de Jala, de 1998 a 1999, del
Juzgado de Primera Instancia de las Varas,
de 1999 a 2000; del Juzgado de
Rosamorada en el año 2000; Secretario de
Estudio y Cuenta de este Tribunal, de 2000
a 2003, y el 10 de octubre de 1993 es
designado Secretario de la Visitaduría. Entre
Otras actividades, fue suplente de Regidor
de Ixtlán del Río Nayarit, de 1987 a 1989,
Subjefe de Gestoría y Seguimiento y Asesor
Jurídico del Ejecutivo Estatal de 1993 a
1996, y Maestro de la Unidad Académica de
la UAN en esta ciudad.
Secretaría de la Contraloría.
Se encarga de ordenar y programar las auditorías
financieras, contables, operacionales, de
resultados de programas administrativas, de
supervisión física con facultades de investigación,
y en su caso, solicitar se finque responsabilidad a
los servidores del Poder Judicial dando cuenta al
Consejo de la Judicatura; así mismo verifica y
participa en los procedimientos para la
adquisición, arrendamiento o enajenación de
bienes y servicios del Poder Judicial; llevar control
de la situación patrimonial de los servidores
judiciales en apego a la Ley de Responsabilidades
de los servidores públicos, entre otras funciones.
C.P. Pedro Salcedo García.
Es originario de Compostela Nayarit, Contador
Publico auditor, egresado de la Escuela de
Comercio y Administración de la Universidad
Autónoma de Nayarit, cursó la Licenciatura en
Ciencias Sociales en la Escuela Normal Superior
de Nayarit. Dentro de otras actividades, laboró en
la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico del 1
de septiembre de 1992 al 31 de junio de 1997
como Coordinador de la Sub-administración de
Auditoría, Supervisor de la Sub-administración
procedimientos legales, Coordinador de
investigaciones especiales y Supervisor de la Sub-
administración de gabinete; del 1 de marzo de
1998 a la fecha es maestro en el Colegio Nacional
de Educación Profesional, CONALEP, impartiendo
las cátedras de Legislación Fiscal; Derecho
Tributario; Contabilidad de Sociedades; Proceso
Tributario Personas Morales; Proceso Tributario
Personas Físicas; Estados Financieros; Control de
Sistemas de Calidad; y Reexpresión y
Consolidación de Estados Financieros. Ingresó al
Poder Judicial el día 2 de marzo de 2004 al ser
designado Contralor Interno.
16
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
555
DÉCIMO ANIVERSARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
on motivo del décimo aniversario del
Consejo de la Judicatura, el Poder
Judicial del Estado realizó del lunes 23
al viernes 27 de mayo pasado, una
serie de actividades que incluyeron una sesión
solemne, conferencias, un panel y la Feria del
Libro Jurídico.
En la correspondiente inauguración, el
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura,
Licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez,
manifestó que en sus diez años de existencia el
mencionado Consejo, órgano responsable de la
administración, disciplina, vigilancia y carrera
judicial dentro de la institución, ha funcionado
con altibajos. En sus diez años de existencia, el
Consejo de la Judicatura ha contribuido al
crecimiento del Poder Judicial, pero sobre todo —
añadió— sus decisiones han permitido que el
Poder Judicial crezca tanto económicamente como
en el número de juzgados para el mejoramiento
de la impartición de justicia.
En presencia de los Plenos del Tribunal
Superior y el Consejo de la Judicatura, así como
de servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y
Judicial del Estado, el Magistrado Presidente
manifestó que respecto del mencionado Consejo
todavía hay mucho por hacer, como es el caso de
una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial
que precise algunas de las acciones y
principalmente las facultades del mencionado
órgano interno. Los pasos que habremos de dar
dentro del futuro inmediato —agregó— serán
encaminados a eso.
De igual forma el Magistrado destacó la
composición que el Consejo de la Judicatura de
nuestra entidad tiene, a diferencia del
correspondiente órgano federal y de los de otros
Estados, que únicamente está integrado por
personal del Poder Judicial y agregó: creemos que
es para bien, pues sólo quienes aquí laboran
conocen la problemática institucional y pueden
tener la visión completa de la que puede ser la
respectiva solución.
El Procurador General de Justicia del
Estado, Hugo Armando Palafox Ramírez; el
Director General Jurídico del Poder Ejecutivo,
David García Alfaro; la representante del Sistema
DIF Nayarit, Gabriela Gallardo Montaño, así como
Jueces y Secretarios de acuerdos del Poder
Judicial del Estado, asistieron también al
mencionado evento inaugural, en que el
Magistrado Presidente destacó asimismo, la
importancia del apoyo y colaboración de todos los
servidores judiciales para que órganos colegiados
como el Tribunal Superior y el Consejo de la
Judicatura puedan realmente cumplir su misión.
C
17
Revista Jurídica Mayo 2005
666
DEBE SER REESTRUCTURADO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COINCIDEN EX PRESIDENTES Y
MAGISTRADOS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL.
anto Expresidentes como
Magistrados actuales del Poder
Judicial del Estado, coincidieron
que en sus diez años de existencia
el Consejo de la Judicatura, ha favorecido
notablemente la autonomía y el crecimiento
integral de dicha institución, pero debe ser
reestructurado con base en nuevas normas, que
además reglamenten y precisen algunas de sus
funciones.
En tal sentido se pronunciaron los
licenciados Elvia Aldara Zápari Esparza y José
Luis García Basulto, expresidentes del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, así como los
actuales Magistrados Laura Elena Fletes Fletes y
Javier Germán Rodríguez Jiménez, todos ellos
participantes de este Panel realizado en el marco
de la semana conmemorativa del décimo
aniversario del Consejo de la Judicatura.
En el Auditorio Rey Nayar del Palacio de
Justicia, los panelistas destacaron los aportes que
en sus respectivos periodos han significado para
el Poder Judicial, las decisiones y acciones del
Consejo de la Judicatura, por ejemplo, el
fortalecimiento de los recursos humanos,
financieros, materiales y de infraestructura, así
como la capacitación, especialización y el respeto
a la carrera judicial para el mejoramiento de la
impartición de justicia.
La licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza
y José Luis García Basulto, Presidentes del
Tribunal Superior de Justicia en los periodos
1994-1995 y 1997-1999 respectivamente, dieron
a conocer los pormenores de las reformas a la
Constitución Política del Estado y a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que derivaron en la
creación del Consejo de la Judicatura y el inicio de
sus funciones el 26 de mayo de 1995, para
permitir que el Pleno del Tribunal Superior se
dedicara exclusivamente a administrar justicia, su
función sustantiva por excelencia.
Entre las propuestas para el
mejoramiento del desempeño del Consejo de la
Judicatura por ejemplo, el Magistrado Presidente
del Tribunal, Licenciado Javier Germán Rodríguez
Jiménez mencionó la que tendría por objeto que
en dicho órgano interno, se escuchen voces
externas. Se trataría —explicó— no de dar paso a
las entidades del poder sino a la sociedad
nayarita. Una de las conclusiones del panel
conmemorativo del décimo aniversario del
Consejo fue que el Consejo de la Judicatura debe
ser reestructurado.
Al término del panel, el Magistrado
Presidente hizo entrega de sendos
reconocimientos al resto de los panelistas, al
tiempo que agradeció su participación en las
actividades de la semana conmemorativa del
décimo aniversario del Consejo de la Judicatura.
T
18
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
777
RECONOCIMIENTO A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
l cumplirse diez años de la
instalación del Consejo de la
Judicatura el jueves 26 de
mayo del presente año, se
efectuó una sesión solemne conjunta de los
Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el
propio Consejo, en la cual el Magistrado
Presidente señaló que dicho órgano interno ha
logrado tener presencia en la vida del Estado
de Nayarit, así como ha justificado plenamente
su existencia, especializado a sus órganos
auxiliares y ampliado su cobertura de servicio
para el mejoramiento de la impartición de
justicia, pero —precisó— indudablemente que
requiere renovarse.
Al inicio de la mencionada sesión
conmemorativa, se rindieron honores a la
Bandera y la Secretaria de Acuerdos del
Consejo de la Judicatura, licenciada María
Catalina Medina Rosales, dio lectura al acta de
la sesión de instalación de dicho órgano
interno del Poder Judicial, celebrada el 26 de
mayo de 1995, siendo Presidenta del Tribunal
Superior y del Consejo de la Judicatura, la
licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza.
En la sesión pública que tuvo lugar en
el Auditorio Rey Nayar del Palacio de Justicia,
el Magistrado Presidente añadió, que el
Consejo de la Judicatura necesita redoblar el
esfuerzo para cumplir cabalmente su tarea de
administración, vigilancia y disciplina dentro
del Poder Judicial y en general, requiere fijar
expresamente y en su exacta dimensión, el
ámbito de competencia que le corresponde
frente al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia.
Junto a los Magistrados, Consejeros y
los respectivos Secretarios de Acuerdos, el
Magistrado Presidente se refirió al proceso de
reformas legales que derivó en la instalación
del Consejo de la Judicatura el 26 de mayo de
1995, con lo cual quedaron atrás aquellas
épocas en que los Magistrados del Tribunal
Superior administraban, planeaban y visitaban
juzgados, y además dictaban sentencias.
Agregó que si bien han existido fallas en el
Consejo de la Judicatura, los aciertos
prevalecen en su actuar cotidiano, y en lo que
respecta a la administración, ahora se abarcan
aspectos de planeación, seguimiento
presupuestal y sobre todo, se crea la disciplina
de rendición de cuentas.
De igual forma —agregó— se verifica
sistemáticamente el funcionamiento de los
juzgados y se ha propiciado un respeto
absoluto a la carrera judicial, por lo que todos
los puestos en el ámbito jurisdiccional, desde
Notificadores hasta Jueces, son otorgados
A
19
Revista Jurídica Mayo 2005
ahora mediante riguroso examen de oposición.
Además se ha propiciado la permanente
actualización y superación de los servidores
judiciales a través de talleres, cursos,
diplomados e incluso de una Maestría en
Impartición de Justicia, que se está llevando a
cabo en coordinación con la Universidad
Autónoma de Nayarit.
Indicadores de crecimiento.
Decenas de servidores judiciales e
invitados acudieron a presenciar la sesión
solemne conjunta en que el Magistrado
proporcionó algunos datos que muestran el
crecimiento del Poder Judicial y en los que se
manifiesta la labor desempeñada por el
Consejo de la Judicatura.
Al efecto mencionó que se dispone de
38 juzgados, frente a 30 que operaban hace
seis años; hoy tenemos 615 trabajadores del
Poder Judicial y hace apenas cuatro años
éramos 335; tenemos 25 edificios propios,
frente a dos edificios con que se contaba hace
seis años; operamos un presupuesto este año
por 135 millones de pesos, frente a los 37
millones ejercidos en 1999, que representarían
la cuarta parte de nuestro actual presupuesto;
ahora —dijo asimismo— se rinden cuentas
mensuales al Consejo, a la vez se rinde una
cuenta trimestral al Congreso del Estado y
finalmente se presenta una cuenta anual al
mismo Congreso, que se somete a rigurosa
auditoría por parte de su Órgano Superior de
Fiscalización.
Retos y expectativas.
En la breve sesión conjunta el
Magistrado Presidente indicó asimismo, que
entre los retos y expectativas del Consejo, se
encuentran urgentes reformas a la
Constitución Política del Estado y a la Ley
Orgánica del Poder Judicial que modifiquen la
estructura y conformación del Consejo de la
Judicatura , para dar paso a la participación de
voces externas, ya que si bien es benéfico que
el Consejo se integre con personal judicial
exclusivamente sin injerencia de otros
poderes, porque así se garantiza el
conocimiento pleno de la problemática del
Poder Judicial, también es cierto —agregó—
necesitamos escuchar otras voces que nos
marquen lo que es el pulso de la sociedad en
cuanto a lo bueno y lo malo de nuestra
actuación.
Por otra parte, concluyó, que es
necesario que se establezcan reglas claras
para la designación de Jueces, y su
inamovilidad, precisar facultades y
obligaciones del Consejo, especialmente en
normas de procedimiento, así como también
es necesario reforzar los sistemas de control y
vigilancia del manejo presupuestal y delimitar
los ámbitos de jerarquía y competencia entre
el Tribunal Superior de Justicia y el propio
Consejo. En sus diez años, el Consejo de la
Judicatura ha cumplido pero debe renovarse.
Existe la necesidad de normas claras y una
nueva conformación del Consejo, se destacó
en esta sesión conjunta con el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia.
Posteriormente en este Palacio de
Justicia se develó una placa conmemorativa
del décimo aniversario del Consejo de la
Judicatura.
20
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
888
CONFERENCIA: EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A DIEZ AÑOS DE SU CREACIÓN.
Adolfo O. Aragón Mendía. Magistrado Consejero del Consejo de la Judicatura Federal.
oncluyó con una conferencia la
semana conmemorativa del
décimo aniversario del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado. En el último evento conmemorativo
se realizó el pasado viernes 28 de Mayo, en
presencia del Magistrado Consejero del
Consejo de la Judicatura Federal, Adolfo O.
Aragón Mendía.
Previamente el Magistrado
Presidente añadió, que la relación entre los
Poderes Judiciales del Estado y la
Federación, ha sido de respeto permanente
a nuestras respectivas competencias. Y
reiteró que en la semana conmemorativa
recién concluida, se dio un intercambio de
opiniones y una evaluación de los primeros
diez años del funcionamiento del Consejo de
la Judicatura, y concluyó que han sido más
los aciertos que los desaciertos, las
fortalezas que las debilidades, por lo que
razonablemente podemos ser optimistas, y
si bien el camino todavía es muy largo,
creemos que con el apoyo y participación de
los servidores judiciales podremos salir
adelante.
Así mismo, manifestó su
agradecimiento a los integrantes del Poder
Judicial de la Federación del Vigésimo
Cuarto Circuito, al que pertenece nuestra
entidad, pues —señaló— hemos sido
testigos de la firmeza, la independencia y la
absoluta imparcialidad con que resuelven
todos los asuntos que les competen.
En su oportunidad, ante decenas de
profesionales del derecho congregados en el
auditorio de la Biblioteca Magna de la
Universidad Autónoma de Nayarit, el
Magistrado Consejero del Consejo de la
Judicatura Federal, Adolfo O. Aragón
Mendía, dictó una conferencia sobre la
justificación, logros y retos de dicho
organismo del Poder Judicial de la
Federación que también conmemora su
décimo aniversario.
C
21
Revista Jurídica Mayo 2005
El expositor, quien es servidor
judicial federal desde 1969 y ha sido
Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Baja California, además de Catedrático
en la Universidad Nacional Autónoma de
México, recibió por su participación, un
reconocimiento del Poder Judicial del Estado
y del Instituto de la Judicatura Federal (IJF)
Extensión Nayarit.
En el presidium del evento
estuvieron presentes también el Licenciado
Víctor Jáuregui Quintero, Magistrado del
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Cuarto Circuito y coordinador del Instituto
de la Judicatura Federal, Extensión Nayarit,
así como el Magistrado licenciado Alfredo
López Cruz, adscrito al Primer Circuito, con
sede en el Distrito Federal, a quien
aprovechando su presencia a nombre del
Poder Judicial del Estado el Magistrado
Presidente le entregó un reconocimiento
especial por su colaboración que brindó para
que nuestros servidores judiciales fueran
partícipes de la capacitación y actualización
que el Instituto de la Judicatura Federal
Extensión Nayarit, que dignamente
representó, brindó en nuestra entidad.
22
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
999
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n cumplimiento al Decreto 7837
publicado en el Periódico Oficial
del Estado con fecha 26 de abril
de 1995, que contiene reformas y adiciones
a los diversos preceptos de la Constitución
Política del Estado de Nayarit relacionados
con el Poder Judicial, fue creado el Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, cuyas funciones sustantivas, de
acuerdo al artículo 35 de la ley Orgánica del
Poder Judicial promulgada por Decreto
7929 publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 20 de diciembre de 1995, son la
administración, vigilancia disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la
Entidad.
ORGANIZACIÓN.
De acuerdo con el Artículo 116. de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, El Poder Judicial de los
Estados se ejercerá por los tribunales que
establezcan las Constituciones respectivas.
A su vez la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit en su
Título Quinto Capítulo I, artículo 81
determina que: el ejercicio del Poder
Judicial se deposita en el Tribunal Superior
de Justicia, en el Consejo de la Judicatura y
en los Juzgados que la Ley determine
Artículo 85.- La administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del
Estado, estará a cargo del Consejo de la
Judicatura en los términos que, conforme a
las bases que señale esta Constitución,
establezca la ley.
En este caso es la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Nayarit la que
señala las bases para la conformación del
Consejo de la Judicatura del Estado y sus
atribuciones.
INTEGRACIÓN.
La Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Nayarit, en su artículo 2º
señala que el Poder Judicial del Estado se
integra por:
• El Tribunal Superior de Justicia
• El Consejo de la Judicatura.
• Los Juzgados de Primera Instancia.
Y es el artículo 36 de la citada ley prevé
que el Consejo de la Judicatura se integra
por:
• Un Presidente que será el del
Tribunal Superior de Justicia.
• Dos Magistrados electos por el Pleno
del Tribunal, preferentemente uno
por cada Sala.
• Un Juez y un Secretario que serán
asignados por insaculación, quienes
E
23
Revista Jurídica Mayo 2005
deberán cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 82 de la
Constitución Política del Estado. La
insaculación será hecha por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia.
DURACIÓN EN EL CARGO.
Salvo el Presidente del Consejo de la
Judicatura, los demás consejeros durarán en
su encargo cinco años, serán sustituidos
de manera escalonada y no podrán ser
nombrados para un nuevo período; los
cargos serán compatibles únicamente
cuando los Consejeros se encuentren en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
que dieron origen a su nombramiento cuya
separación del cargo se hará nueva
asignación.
FUNCIONAMIENTO.
El Consejo de la Judicatura
funcionará en Pleno o en comisiones. Estas
comisiones pueden ser permanentes y
transitorias, las permanentes, serán tantas
como órganos auxiliares haya, y las
transitorias las que determine el Pleno.
El Pleno del Consejo de la Judicatura
sesionará ordinariamente una vez al mes, y
en forma extraordinaria cuando lo estime
conveniente su Presidente, o quien lo supla
en sus ausencias temporales previa
convocatoria.
Este Pleno funcionará con los cinco
Consejeros, pero bastará la presencia del
Presidente y dos más de sus miembros para
que sesione. Sus decisiones serán
definitivas e inatacables, salvo las que se
refieren a la designación, adscripción,
destitución o remoción de jueces, las cuales
pueden ser revisadas a petición de parte
interesada por el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia, únicamente para verificar que
hayan sido adoptadas conforme a las reglas
que establece la misma ley.
Las resoluciones se tomarán por
unanimidad o por mayoría de votos de los
Consejeros presentes, quienes no podrán
abstenerse de votar sino cuando tengan
impedimento legal o cuando no hayan
estado presentes durante la discusión del
asunto de que se trate, en caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
Sus sesiones generalmente son
públicas o salvo las previo acuerdo del
propio Consejo deban ser secretas.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.
Se encuentran contenidas en el
artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.
Con fecha 26 de noviembre de
2003, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado en el Tomo CLXXIII número 90, y
que entró en vigor diez días después de su
publicación, el Acuerdo General que regula
el funcionamiento del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Nayarit, que en sus artículos transitorios
24
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
derogó el acuerdo que regulaba el
funcionamiento de la Secretaría de Acuerdos
del Consejo de la Judicatura, publicado el 11
de enero de 1996. Este ordenamiento tiene
como objeto regular de forma específica el
funcionamiento del Consejo de la
Judicatura.
ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO
Para el adecuado funcionamiento del
Consejo de la Judicatura del Estado, de
acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, contará con los
siguientes Órganos Auxiliares:
• La Secretaría de Acuerdos.
• La Secretaría de Administración.
• La Secretaría de la Carrera Judicial.
• La Secretaría de la Visitaduría.
• Aquellos que el propio Consejo
estime necesarios y lo permita el
presupuesto.
Los titulares de los Órganos
Auxiliares del Consejo de la Judicatura,
serán designados por el propio Consejo a
propuesta del Presidente y durarán en su
encargo el tiempo que se estime necesario.
De acuerdo al Reglamento interno
mencionado con anterioridad; para el
adecuado ejercicio de las funciones y
atribuciones del Consejo, se estableció con
observancia general este acuerdo, tanto
para el propio Consejo como para sus
Órganos Auxiliares.
Su fin es regular la organización y
funcionamiento del Consejo, atendiendo los
lineamientos y bases del artículo 85 de la
Constitución Política del Estado, en lo
relativo de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado y demás disposiciones legales,
para llevar a cabo la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial del
Poder Judicial del Estado.
Se determina que el Consejo ejercerá
sus atribuciones a través de:
• El Pleno;
• El Presidente;
• Las comisiones de:
a) Administración;
b) Disciplina;
c) Carrera judicial;
d) Capacitación judicial y ;
e) Las demás que determine
el Pleno.
• Los Consejeros;
• Las Secretarías de los Órganos
Auxiliares;
• Las Direcciones;
• Los Jefes de Departamento y de
Oficina, y;
• Los demás Servidores que
determine el Consejo.
Este acuerdo señala como otra
atribución del Presidente del Consejo, el
Representarlo tratándose de contratos o de
procedimientos judiciales por sí o por medio
de apoderado, excepto en los Juicios de
Amparo cuando el Consejo aparezca como
autoridad responsable; designar en forma
provisional a los Órganos Auxiliares del
25
Revista Jurídica Mayo 2005
Consejo cuando ocurra una vacante dando
cuenta de ello al Consejo; celebrar acuerdos
o convenios previo acuerdo del Consejo con
Instituciones Públicas o Privadas para la
mejor impartición de justicia.
Además se especifican las facultades y
atribuciones de los Consejeros; las
Comisiones Permanentes del Consejo ya
señaladas con antelación; el procedimiento
para determinar la responsabilidad
administrativa de los servidores públicos del
Poder Judicial y se establece que el Pleno
tiene facultades para emitir reglamentos o
acuerdos para la adecuada organización y
funcionamiento de sus órganos; cuya
facultad de iniciativa compete al Presidente
o a cada uno de los Consejeros
estableciéndose el proceso reglamentario.
ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
Su principal función es asistir a las
sesiones y autorizar las actas del Consejo,
cumplir y hacer cumplir las determinaciones
del Consejo, coordinar y dirigir el archivo
judicial.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN.
Se encuentra integrada por los
Departamentos de Recursos Financieros, de
Bienes y Servicios, de Abastecimiento, de
Recursos Humanos y de Planeación. Se
encarga del control de expedientes laborales
y el registro de incidencia en los mismos,
trámites de altas, bajas y promociones del
personal, control de pagos nominales,
declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos, seguridad e higiene de
las áreas de trabajo, abastecimiento de
materiales de oficina y mobiliario, control
presupuestal, flujo de efectivo, registro
contable, manejo del fondo auxiliar,
elaboración del programa para el ejercicio
presupuestal, guarda y custodia de bienes
consignados, entre otros.
SECRETARÍA DE LA CARRERA JUDICIAL.
Es el órgano auxiliar encargado de
desarrollar acciones, para hacer realidad los
principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo e
independencia que la Constitución Política
del Estado de Nayarit y la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Nayarit
establecen para la carrera judicial. Su
propósito es ser el principal instrumento
para lograr la eficiencia y profesionalización
de los Servidores Judiciales mediante
programas de actualización y capacitación.
Esta Secretaria coordina las
actividades de las siguientes áreas:
Departamento de Computación e
Informática, Departamento de Investigación
Jurídica, Instituto de Capacitación y
Especialización Judicial, Biblioteca, Unidad
de Psicología, la publicación diaria del
Boletín Judicial y la edición mensual de la
Revista Jurídica.
26
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Instituto de Capacitación y
Especialización Judicial.
Es el órgano dependiente de la
Secretaría de la Carrera Judicial, encargado
de la formación, capacitación y actualización
de los miembros del Poder Judicial y de
quienes aspiren a pertenecer a éste.
Lleva a cabo una actividad bastante
nutrida de conferencias, talleres seminarios,
jornadas y cursos, con la finalidad de
ofrecer a los integrantes del Poder Judicial
una formación y actualización continua.
La coordinación de la selección de
servidores públicos conforme a las
necesidades de la administración de justicia
así como la celebración y organización de
los exámenes de aptitud de ingreso a las
categorías de la carrera judicial a que se
refieren las fracciones I y II del artículo 55
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado están a cargo de la Secretaría de la
Carrera Judicial.
El Instituto es consecuencia directa
de la reforma constitucional en materia de
justicia del 31 de diciembre de 1994, por la
cual se elevó a rango constitucional la
Carrera Judicial.
Se encomendó a la Secretaría de la
Carrera Judicial la realización de tales
cometidos de acuerdo al Reglamento que
fue aprobado por unanimidad en la sesión
ordinaria número uno del Consejo de la
Judicatura celebrada el día 11 de enero de
1996.
SECRETARÍA DE LA VISITADURÍA.
Su principal función es inspeccionar
mediante la práctica de visitas ordinarias y
extraordinarias, para verificar, el
funcionamiento de todos los juzgados del
Estado, así como supervisar la conducta de
sus integrantes.
Con el propósito de evaluar el
desempeño de los Juzgados de Primera
Instancia, esta Secretaría realiza cuatro
tipos de visita:
Visitas de diagnóstico. Esta acción
permite detectar de manera puntual los
problemas existentes en el Juzgado, así
como la calidad del servicio que se presta a
los justiciables.
Visitas ordinarias. Esta actividad responde
a la programación previamente elaborada
con base en el calendario anual de visitas.
Visitas extraordinarias. Mediante éstas se
atienden los problemas que coyunturales
que, dada su importancia, deben abordarse
de manera inmediata.
Visitas de verificación. Con el propósito
de evaluar la proporción en que se
cumplieron las observaciones surgidas de
las visitas ordinarias.
27
Revista Jurídica Mayo 2005
ANTECEDENTES DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA.
Por Decreto número 76831 del 23 de
septiembre de 1993, promulgado por el
entonces Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nayarit,
RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, fueron
designados Magistrados Numerarios del
Tribunal Superior de Justicia del Estado,
para el período comprendido del 24 de
Septiembre de 1993 al 23 de Septiembre de
1999, los ciudadanos Licenciados Fidel
Montoya de la Torre, Rubén Hernández
de la Torre, José Luis García Basulto,
Elvia Aldara Zápari Esparza, y Élfego
Mayorquín Flores. y como Magistrados
Supernumerarios para el mismo período los
ciudadanos Licenciados Fernando Ramón
González Castañeda, Georgina Vargas
Gómez y Federico Fletes Arjona.
Decreto que surtió sus efectos legales a
partir del día 24 de septiembre de 1987.
Por determinación del Pleno del
Tribunal, celebrada en la primer Sesión
Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de
1995, y no obstante que la Ley Orgánica
vigente en esa época, señalaba que la
elección del Magistrado Presidente, se debía
llevar a cabo el día 29 del mismo mes y
año; por unanimidad fue electo como
Magistrado Presidente del Tribunal para el
período comprendido del 24 de septiembre
de 1993 al 29 de septiembre de 1994 el
Magistrado Fidel Montoya De La Torre, y se
1 Periódico Oficial. Tomo CLIV. Sábado 25 de septiembre de 1993. Número 25. Pág.1.
dispuso la integración de la Sala Civil por los
Magistrados licenciado Rubén Hernández de
la Torre y José Luis García Basulto; y la Sala
Penal se integró con los Magistrados
licenciados Élfego Mayorquín Flores y Elvia
Aldara Zápari Esparza; ambas Salas
presididas por el Magistrado Presidente Fidel
Montoya De La Torre.
En cumplimiento a lo establecido por el
artículo 81 segundo Párrafo de la
Constitución Local se incrementó el número
de Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia y con el decreto número 78492 del
2 de mayo de 1995, se designó como
Magistrados Numerarios del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Nayarit, para el período comprendido del 2
de mayo de 1995, al 23 de septiembre de
1999, a los Ciudadanos Licenciados Emilio
Arellano Cabezud y Alejandro Talavera
Tovar. Decreto que entró en vigor a partir
de su aprobación. Este nombramiento de 2
nuevos Magistrados, obedeció a también a
la reforma constitucional en la cual también
se creó el Consejo de la Judicatura del
Estado. Por ello se llevó a cabo la sesión
Extraordinaria del Pleno en la que se dio la
bienvenida a los dos nuevos Magistrados
procediéndose a integrar las salas de la
siguiente manera: Sala civil Magistrado
Licenciado Rubén Hernández de la
Torre, Élfego Mallorquín Flores y Ramón
Fernando González Castañeda; Sala
Penal Magistrados licenciados Emilio
2 Periódico Oficial. Tomo CLVII. Sábado 13 de mayo de 1995. Número 38. Pág. 5.
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Arellano Cabezud, Alejandro Talavera
Tovar y José Luis García Basulto.
Como Presidente de la Sala Civil el
licenciado Rubén Hernández de la
Torre, como Presidente de la Sala Penal el
Magistrado licenciado Emilio Arellano
Cabezud.
En la sesión extraordinaria del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia celebrada el 26
de mayo de 1995, se integró el primer
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, quedando debidamente
instalado el 10 de junio del mismo año y
fueron electos como Consejeros:
Magistrada Presidenta, licenciada Elvia
Aldara Zápari Esparza.
Magistrado Consejero, licenciado Emilio
Arellano Cabezud.
Magistrado Consejero, licenciada Rubén
Hernández De La Torre.
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretario Consejero, licenciado José Luis
Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
En estos diez años de existencia del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, derivado de lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
que establece que el Presidente del Tribunal
será además el Presidente del Consejo, cada
año que se elige Magistrado Presidente, se
conforma el Consejo de la Judicatura,
además algunos de sus integrantes fueron
sustituidos dentro de estos períodos por
diversas razones y fueron los siguientes:
Al realizarse el cambio de Presidente
del Tribunal para el período 1995-1996, en
la sesión del Pleno, de fecha 29 de
septiembre de 1995 por mayoría de votos
se eligió como Magistrado Presidente, al
Licenciado Élfego Mayorquín Flores, en
consecuencia la Licenciada Elvia Aldara
Zápari Esparza, se integra a la Sala Civil del
Tribunal y el Consejo de la Judicatura quedó
integrado en la Sesión del 10 de octubre de
1995 de la siguiente manera:
Magistrado Presidente, licenciado Élfego
Mayorquín Flores.
Magistrado Consejero, licenciado Emilio
Arellano Cabezud.
Magistrado Consejero, licenciado Rubén
Hernández De La Torre.
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretario Consejero, licenciado José Luis
Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
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Revista Jurídica Mayo 2005
El 16 de Noviembre de 1995 se
nombró nuevo Secretario Consejero,
quedando integrado el, Consejo de la
siguiente forma:
Magistrado Presidente, licenciado Élfego
Mayorquín Flores.
Magistrado Consejero, licenciado Emilio
Arellano Cabezud.
Magistrado Consejero, licenciado Rubén
Hernández De La Torre.
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa
López Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
El 29 de septiembre de 1996 se
nombró Magistrado Presidente al licenciado
Rubén Hernández de La Torre,
nombrándose Presidenta de la Sala Civil a la
licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza y de
la Sala Penal al Licenciado Emilio Arellano
Cabezud; y en la Sesión del 28 de octubre
de 1996 se integró el Consejo de la
Judicatura de la siguiente forma:
Magistrado Presidente, licenciado Rubén
Hernández De La Torre.
Magistrado Consejero, licenciado Emilio
Arellano Cabezud.
Magistrado Consejero, licenciado Alejandro
Talavera Tovar.
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa
López Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
En la sesión del Pleno del Tribunal
de fecha 25 de septiembre de 1997, fue
elegido como Magistrado Presidente para el
período del 25 de septiembre de 1997 al 24
de septiembre de 1998, el licenciado José
Luis García Basulto y en la sesión de fecha 2
de octubre de 1997 se integró el Consejo de
la Judicatura de la forma siguiente:
Magistrado Presidente, licenciado José Luis
García Basulto.
Magistrado Consejero, licenciado Rubén
Hernández De La Torre.
Magistrado Consejero, licenciado Élfego
Mayorquín Flores.
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa
López Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
En la sesión de fecha 10 de junio de
1998, se nombró como Magistrado
Consejero al licenciado Ramón Fernando
González Castañeda, y quedó integrado el
Consejo de la manera siguiente:
Magistrado Presidente, licenciado José Luis
García Basulto.
Magistrado Consejero, licenciado Élfego
Mallorquín Flores.
Magistrado Consejero, licenciado Ramón
Fernando González Castañeda.
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa
López Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
El 24 de septiembre de 1988 es
reelecto como Magistrado Presidente el
licenciado José Luis García Basulto y en la
primer sesión extraordinaria, el Consejo de
la Judicatura se integró como sigue:
Magistrado Presidente, licenciado José Luis
García Basulto.
Magistrado Consejero, licenciado Rubén
Hernández de la Torre
Magistrado Consejero, licenciado Élfego
Mayorquín Flores
Juez Consejera, licenciada Esperanza
Mariscal Verdugo.
Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa
López Montes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
En la sesión del Pleno del Tribunal
de fecha-24 de septiembre de 1999 fue
elegido como Magistrado Presidente para el
período 1999-2000, al licenciado Adán Meza
Barajas, en consecuencia en la sesión de
fecha 13 de octubre de 1999, se integró el
Consejo de la Judicatura de la forma
siguiente:
Magistrado Presidente, licenciado Adán
Meza Barajas.
Magistrado Consejero, licenciado Jesús
Ramírez García.
Magistrada Consejera, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
Juez Consejero licenciado, Juan Francisco
Rodríguez Torres.
Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa
López Montes.
Secretario de Acuerdos, licenciado Adán
Díaz Balbuena.
En la sesión del Pleno del Tribunal
de fecha 28 de septiembre de 2001, fue
reelecto como Magistrado Presidente para el
período del 29 de septiembre de 2001 al 28
de septiembre de 2002 el licenciado Adán
Meza Barajas, eligiéndose como Magistrado
Presidente de la Sala Civil al Licenciado José
Ramón González Pineda y de la Sala Penal
al Licenciado Jesús Ramírez García, y con
fecha 30 de mayo de 2001, al solicitar
licencia el Magistrado Presidente, asume la
Presidencia de este Tribunal el Magistrado
Jesús Ramírez García en consecuencia, se
incorporó a la Sala Penal el Magistrado
Supernumerario, Antonio Cedano Gómez. El
Consejo de la Judicatura en la sesión de
fecha 27 de abril de 2001, estuvo integrado
con un solo Magistrado Consejero y sin que
se hubiere insaculado Juez Consejero, ante
la renuncia autorizada al licenciado Juan
Francisco Rodríguez Torres para separarse
del cargo.
Magistrado Presidente, licenciado Jesús
Ramírez García.
Magistrada Consejera, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
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Revista Jurídica Mayo 2005
Secretaria Consejera, licenciada Laura Elena
Fletes Fletes.
Secretario de Acuerdos, licenciado Adán
Díaz Balbuena.
En la sesión del Pleno de
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
de fecha 30 de septiembre de 2001, fue
elegido como Magistrado Presidente el
Licenciado José Ramón González Pineda
para el período 2001-2002, y con fecha 2 de
octubre de 2001 el Consejo de la Judicatura
quedó integrado como sigue:
Magistrado Presidente, licenciado José
Ramón González Pineda.
Magistrado Consejero, licenciado Jesús
Ramírez García.
Magistrada Consejera, licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
Juez Consejera, licenciada Irma Leticia
Bermúdez Cruz.
Secretaria Consejera, licenciada Laura Elena
Fletes Fletes.
Secretario de Acuerdos, licenciado Adán
Díaz Balbuena.
El 17 de octubre de 2001 se efectuó
nuevo nombramiento de Secretario de
Acuerdos del Consejo de la Judicatura,
designándose a la Licenciada Genoveva
Verdías Santana y el Consejo quedó
integrado de esta manera:
Magistrado Presidente, Licenciado José
Ramón González Pineda.
Magistrado Consejero, Licenciado Jesús
Ramírez García.
Magistrada Consejera, Licenciada Micaela
Engracia Elizabeth González Momita.
Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia
Bermúdez Cruz.
Secretaria Consejera, Licenciada Laura
Elena Fletes Fletes.
Secretaria de Acuerdos, Licenciada
Genoveva Verdías Santana.
Foto del consejo
En la sesión del Pleno de
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
de fecha 30 de septiembre de 2002, fue
reelegido como Magistrado Presidente el
Licenciado José Ramón González Pineda
para el período 2002-2003, y el Consejo de
la Judicatura quedó integrado como sigue:
Magistrado Presidente, Licenciado José
Ramón González Pineda.
Magistrado Consejero, Licenciado Jesús
Ramírez García.
Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia
Bermúdez Cruz.
Secretaria Consejera, Licenciada Laura
Elena Fletes Fletes.
Secretaria de Acuerdos, licenciada
Genoveva Verdías Santana.
En la sesión del Pleno del Tribunal
de fecha 30 de septiembre de 2003, fue
elegido como Magistrado Presidente para el
período 2003-2004 al licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez y en la sesión
de fecha 9 de octubre de 2003, se integró el
Consejo de la Judicatura de la forma
siguiente:
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Magistrado Presidente, Licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez.
Magistrado Consejero, Licenciado Jesús
Ramírez García.
Magistrado Consejero, Licenciado José
Ramón González Pineda.
Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia
Bermúdez Cruz.
Secretario Consejero, Licenciado Cecilio
Avalos Alba.
Secretario de Acuerdos, Licenciado Pedro
Antonio Enríquez Soto.
En la sesión del Pleno del Tribunal
de fecha 30 de septiembre de 2004, fue
reelegido como Magistrado Presidente para
el período 2004-2005, el licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez y en la sesión
de fecha 13 de octubre del año próximo
pasado, se integró el Consejo de la
Judicatura de la forma siguiente:
Magistrado Presidente, Licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez.
Magistrado Consejero, Licenciado José
Ramón González Pineda.
Magistrado Consejero, Licenciado Jorge
Armando Gómez Arias.
Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia
Bermúdez Cruz.
Secretario Consejero, Cecilio Avalos Alba.
Secretaria de Acuerdos, licenciada María
Catalina Medina Rosales.
Esta última Integración continúa hasta esta fecha.
ACCIONES RELEVANTES A 10 AÑOS DE
CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO.
REGLAMENTOS.
En estos 10 años el Consejo de la Judicatura
aprobó los siguientes Reglamentos:
• Reglamento de la Secretaría de acuerdos del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Nayarit, fue aprobado por
unanimidad en la sesión ordinaria número
uno del Consejo de la Judicatura celebrada el
día 11 once de enero de 1996 mil
novecientos noventa y seis y entró en vigor el
12 de enero de 1996.
• Reglamento de la Secretaría de la Visitaduría
del Poder Judicial del Estado de Nayarit,
aprobado por unanimidad en la sesión
ordinaria número uno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial de fecha 11 once
de enero de 1996 mil novecientos noventa y
seis, y entró en vigor al día siguiente.
• Reglamento de la Secretaría de la Carrera
Judicial del Poder Judicial del Estado de
Nayarit, aprobado por unanimidad en la
sesión ordinaria número uno del Consejo de
la Judicatura, celebrada el día 11 once de
enero de 1996 mil novecientos noventa y
seis; entró en vigor al día siguiente.
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Revista Jurídica Mayo 2005
• Reglamento de la Central de Notificaciones
del Poder Judicial del Estado de Nayarit,
aprobado por unanimidad en sesión ordinaria
del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
celebrada el día diecinueve de enero de mil
novecientos noventa y seis, y entró en vigor
al día siguiente.
• Reglamento del Cuerpo de Ejecutores del
Poder Judicial del Estado de Nayarit,
aprobado por el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia en sesión ordinaria celebrada el
día diecinueve de enero de mil novecientos
noventa y seis, y entró en vigor al día
siguiente.
• Reglamento de la Secretaría de
Administración del Poder Judicial del Estado
de Nayarit3.
• Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Nayarit, promulgada por decreto
número 7929, se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado el 20 de
diciembre de 1995, entró en vigor al día
siguiente y abrogó la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Nayarit publicada el día
28 de diciembre de 1988, mediante decreto
número 7196.
• Acuerdo del 27 de mayo de 1997 que
suspende la Central de Notificaciones.
• Acuerdo General que regula el
funcionamiento del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado de Nayarit,
instrumento que busca garantizar el completo
y adecuado ejercicio de las funciones y
atribuciones, que la ley confiere a este
órgano, y que se publicó en el Periódico
Oficial del Estado, con fecha 26 de noviembre
de 2003. Entró en vigor a los diez días
naturales después de su publicación.
• Reglamento Interior del Archivo General del
Poder Judicial del Estado, en sus funciones y
3 Este reglamento una vez aprobado, se ordenó su publicación, sin embargo en el archivo del Periódico Oficial del Estado no se encontró publicación alguna.
atribuciones; publicado el 17 de diciembre de
2003. Entró en vigor el 20 del mismo mes y
año
• Acuerdo General Conjunto del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, que establece los lineamientos para
el flujo documental, depuración y
digitalización del acervo archivístico de los
Juzgados de Primera instancia y Tribunal
Superior de Justicia, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 17 de Marzo de 2004.
• Acuerdo que regula las funciones de Peritos y
Auxiliares de la Administración Pública del
Estado de Nayarit, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 3 de abril de 2004, entró
en vigor a partir del 6 del mismo mes y año.
• Reglamento Interior de la Contraloría Interna
del Poder Judicial, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 9 de abril de 2003, entró
en vigor a partir del 24 de octubre de 2002.
• Reglamento Interno de la Secretaría de la
Carrera Judicial publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 5 de enero de 2005,
entró en vigor el día seis del mismo mes y
año.
PRESUPUESTO.
Al inicio de la creación del Consejo
de la Judicatura, se ejercía un presupuesto
de $16’174,185.00 y a diez años de su
creación, en el presente año se ejerce un
presupuesto de 135’420.000.00
PERSONAL.
En el año de 1995 laboraban en este
Poder Judicial 302 personas y actualmente
laboran 615 personas
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
NUEVOS JUZGADOS CREADOS.
Por determinación del Consejo de la
Judicatura el 20 de mayo de 1996, los
Juzgados Menores de Huajicori, Jala,
Rosamorada, Santa María del Oro y Villa
Hidalgo se transforman en Juzgados de
Primera Instancia y en estos diez años se
han creado los siguientes Juzgados:
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
San Pedro Lagunillas.
• Juzgado Segundo Menor-Mixto Tepic-
Xalisco.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Penal de Bucerías, y la transformación
del Juzgado Mixto de Primera Instancia
en Juzgado del Ramo civil.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Civil de Tecuala, Nayarit y la
transformación del Juzgado Mixto de
Primera Instancia existente, en Juzgado
del Ramo Penal.
• Juzgado Tercero de Primera Instancia del
Ramo familiar en este Partido Judicial.
• Juzgado Cuarto de Primera Instancia del
Ramo Penal en este Partido Judicial.
• Juzgado Tercero de Primera Instancia del
Ramo Mercantil de este Partido Judicial.
• Juzgado Tercero de Primera Instancia del
Ramo Civil de este Partido Judicial.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Penal de Las Varas y la transformación
del Juzgado Mixto de Primera Instancia
existente, en Juzgado del Ramo Civil.
NUEVOS EDIFICIOS Y REMODELACIÓN
DE EDIFICIOS EXISTENTES.
En estos diez años se construyó el edificio
que alberga el Tribunal Superior de Justicia
los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de
Primera Instancia del Ramo Familiar, las
oficinas que ocupan los Órganos Auxiliares
del Consejo de la Judicatura y demás áreas
administrativas, así como los edificios de los
siguientes juzgados:
• Juzgado de Primera Instancia de
Amatlán de Cañas.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Civil de Bucerías.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Civil de Las Varas.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Civil de Santiago Ixcuintla.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Civil de Tecuala.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Penal Bucerías.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Penal de Santiago Ixcuintla.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Penal de Tecuala.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Acaponeta.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Ahuacatlán.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Compostela.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Ixtlán.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Rosamorada.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Ruiz.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
San Blas.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
San Pedro Lagunillas.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Tuxpan.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Villa Hidalgo.
35
Revista Jurídica Mayo 2005
Es de destacarse que estos nuevos
edificios forman parte del patrimonio del
Poder Judicial, la mayoría de los terrenos en
donde se construyeron, fueron donados por
los Ayuntamientos de esas localidades a
favor del Poder Judicial del Estado.
Juzgados que a esta fecha no cuentan
con edificio propio.
• Juzgado de Primera Instancia del Ramo
Penal de Las Varas.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Puente de Camotlán.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Huajicori.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Jesús María.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Jala.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Santa María del Oro.
• Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Xalisco.
• Juzgados Primero, Segundo y Tercero
del Ramo Mercantil de este Partido
Judicial.
• Juzgados Primero, Segundo y Tercero de
Primera Instancia del Ramo Civil de este
Partido Judicial.
• Juzgado Cuarto de Primera Instancia del
Ramo Penal de este Partido Judicial.
Juzgados en Construcción:
En esta capital se inició la
construcción del edificio que albergará los 4
Juzgados de Primera Instancia del Ramo
Penal de este Partido Judicial, anexo al
Centro de Readaptación Social “Venustiano
Carranza” de esta Ciudad.
CAPACITACIÓN.
De acuerdo con el artículo 100
párrafo sexto, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, La ley
establecerá las bases para la formación y
actualización de funcionarios, así como para
el desarrollo de la carrera judicial, la cual se
regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e
independencia.
Estas bases se establecieron en la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
publicada mediante Decreto número 7929
del 20 de diciembre de 1995, que entró en
vigor el 21 del mismo mes y año.
Se encomendó a la Secretaría de la
Carrera Judicial la realización de tales
cometidos, de acuerdo al Reglamento que
fue aprobado por unanimidad en la sesión
ordinaria número uno del Consejo de la
Judicatura celebrada el día 11 de enero de
1996, y que fue derogado recientemente
por el Reglamento Interno aprobado por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado en la décima sesión ordinaria
celebrada el 15 de diciembre de 2005 y
publicada el 5 de enero del presente año en
el Periódico Oficial del Estado.
La Secretaría de la Carrera Judicial,
el órgano dependiente de la Secretaría de la
Carrera Judicial, encargado de la formación,
capacitación y actualización de los
miembros del Poder Judicial y de quienes
aspiran a pertenecer a éste, ha llevado a
36
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
cabo una actividad bastante nutrida de
conferencias, talleres seminarios, jornadas y
cursos con la finalidad de ofrecer a los
integrantes del Poder Judicial una formación
y actualización continua.
La coordinación de la selección de
servidores públicos conforme a las
necesidades de la administración de justicia
así como la celebración y organización de
los exámenes de aptitud de ingreso a las
categorías de la carrera judicial a que se
refieren las fracciones I y II del artículo 55
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado están a cargo de la Secretaría de la
Carrera Judicial. garantizar que sus
principios de excelencia, profesionalismo,
objetividad imparcialidad e independencia,
regulen los procesos de selección y
promoción de los servidores del Poder
Judicial del Estado, mediante un sistema
integral de evaluación que tome en cuenta
el desempeño profesional, capacitación
continua, experiencia profesional, grado
académico y evaluación por cargo.
Para ello se realizan cursos de
capacitación y especialización judicial,
cursos introductorios para los aspirantes a
cargos vacantes ya sea abiertos o internos
según sea el cargo a ocupar.
Al constituirse el Primer Consejo de
la Judicatura, a través del Instituto Técnico
de Capacitación y Especialización Judicial, se
llevó a cabo la jornada correspondiente en
el año de 1995 en tres etapas: Vivenciales,
talleres de calidad y de excelencia laboral;
en la segunda etapa se llevó a cabo los
cursos de actualización Jurídica integrados
en mesas redondas y conferencias, y en la
tercera etapa cinco cursos de informática
para varios niveles. Estos eventos se
llevaron a cabo en el Exconvento de la Cruz.
Las conferencias sobre diversos
tópicos del derecho estuvieron a cargo del
Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Dr.
Eduardo López Betancourt, licenciado José
Guillermo Vallarta Plata y del licenciado
Jorge Figueroa Cacho.
Se llevaron a cabo los I, II, III, IV y
V Seminarios para el Mejoramiento de la
Administración e Impartición de Justicia
dirigido a Magistrados, Jueces y Consejeros.
Se impartieron cursos de relaciones
humanas, actitud y motivación para el
trabajo, administración del tiempo, control
del estrés y rendimiento en el trabajo,
dirigidos a Magistrados, titulares de los
Órganos Auxiliares, Jueces, Secretarios de
estudio y cuenta, Secretarios de acuerdos,
personal administrativo y de servicios
generales. Estos cursos se desarrollaron en
este edificio y en los Juzgados de Santiago
Ixcuintla, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Villa
Hidalgo y San Blas.
Primer Encuentro Nacional de Jueces.
Con la finalidad de actualizar al
personal jurisdiccional en las materias civil y
penal, se celebraron convenios con el
Colegio de Profesores de Derecho Procesal
de la facultad de Derecho de la UNAM,
37
Revista Jurídica Mayo 2005
presidido el Dr. Cipriano Gómez Lara y
con el Instituto Iberoamericano de Derecho
Penal, representado por su Presidente
Fundador Doctor Carlos Daza Gómez,
mediante los cuáles se desarrollaron los
Diplomados en Derecho Procesal Civil y en
Derecho Penal. El Diplomado de Derecho
Procesal Civil, tuvo una duración de 100
horas y contó con la participación de
eminentes procesalistas mexicanos
encabezados por el propio Dr. Gómez Lara y
la Dra. Consuelo Sírvet, entre otros. En el
Diplomado de Derecho Penal, participó el
Dr. Miguel Polaino Navarrete, Catedrático de
la Universidad de Navarra y Sevilla en
España, y maestro invitado de la
Universidades de Alemania y las principales
de Europa y América; es considerado el
mejor penalista español en la actualidad.
Impartieron este Diplomado, un Juez y un
Fiscal, del Poder Judicial Federal de la
Republica Argentina; los Magistrados del
Poder Judicial Federal, Miguel Ángel Aguilar,
Ricardo Ojeda Bohórquez, Sánchez Valencia,
además de otros destacados Profesores de
la UNAM.
Primer Encuentro Estatal entre el
Poder Judicial y la Procuraduría General de
Justicia del Estado.
Primer Coloquio Internacional de
Administración de Justicia, con exponentes
de España, Colombia, Italia, Francia y
México. La asistencia a este evento sin
precedentes en nuestro Estado, fue de 753
abogados y estudiantes de derecho
registrados, a quienes se les hizo entrega de
su respectiva constancia.
Diplomado en Derecho Procesal
Constitucional, con duración de 100
horas.
Se celebró Convenio de
Colaboración e Intercambio Académico con
el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela
Judicial, del Poder Judicial de la Federación.
Derivado de este convenio se desarrollaron
diversos cursos y talleres, entre los que se
mencionan:
• Taller de Argumentación Jurídica y
Técnicas de Elaboración de
Sentencias Judiciales, y;.
• Curso de Formador para
Formadores.
Se ha participado activamente en
las I, II, III y IV Reuniones Nacionales de
Capacitación y actualización Judicial
celebradas en diversas entidades del país. A
nuestro Poder Judicial le correspondió la
sede de la III Reunión, la que se llevó a
cabo satisfactoriamente.
Se han impartido el Diplomado en
Materia de Amparo Penal y Civil, derivado
del convenio suscrito con el Instituto de la
Judicatura Federal; Jueces y Secretarios de
estudio y cuenta del Tribunal Superior de
Justicia cursaron este diplomado, en el que
participaron como docentes, Magistrados de
los Tribunales Colegiados del Tercero y
Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en
Guadalajara y Tepic, respectivamente.
En coordinación con la Unidad
Académica de Derecho de la máxima
38
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
institución universitaria de la entidad, se
inició la Maestría en Administración e
Impartición de Justicia; luego que éste
recibió la aprobación del Consejo General
Universitario. Participan en este programa
42 servidores judiciales.
La meta es preparar servidores
judiciales altamente capacitados en
procesos jurisdiccionales en materias civil,
penal y familiar, capaces de elaborar, con
los conocimientos técnicos adquiridos,
proyectos de sentencias y acuerdos de
trámite, así como proporcionar a los
justiciables un trato digno.
Se aprobó el informe de la comisión
de evaluación, del concurso de oposición
para la designación de Jueces de Primera
Instancia aprobándose la designación de 2
nuevos jueces, 10 Secretarios de acuerdos
y 12 Notificadores y se aprobó la plantilla
laboral de los Juzgados Tercero de Primera
Instancia del Ramo Mercantil y Tercero de
Primera Instancia del Ramo Civil, ambos de
este Partido Judicial de Tepic, y del Juzgado
de Primera Instancia del Ramo Penal de Las
Varas del Partido Judicial de Compostela
Nayarit.
CREACIÓN DE NUEVAS ÁREAS.
• Oficialía de partes común para todos los
turnos.
• La Contraloría interna.
• Instituto de Capacitación y
Especialización Judicial.
• Unidad de Información y Atención
Ciudadana.
• Comisión de Redacción y Divulgación de
Criterios Definidos del Tribunal Superior
de Justicia.
• Subsecretaría de Administración
dependiente de la Secretaría de
Administración.
• Departamento de Investigación Jurídica.
• Departamento de Nómina.
• Área de Compu-edición y Logística.
Y en general, otras decisiones, las
cuales como se dejó asentado, han sido
trascendentes para la vida del Poder
Judicial.
39
Revista Jurídica Mayo 2005
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LA POLÍTICA EN PERSPECTIVA ÉTICA Mtro. Juan Manuel Zamora Mendoza.
El autor de este artículo es el Maestro en Derecho Juan Manuel Zamora Mendoza, egresado de la Universidad Michoacana de San Miguel Hidalgo; Profesor Investigador Asociado “C” de tiempo completo, Maestro de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Miguel de Hidalgo, Catedrático de Postgrado en la Licenciatura de la Facultad de Derecho y en la Preparatoria, en las materias de Filosofía del Derecho, Hermenéutica Jurídica, Terminología Jurídica, Evolución de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Civil I, Nociones generales del Derecho, Principios Generales del Derecho I y II, Lengua y Literaturas Latinas I y II; es integrante del Sínodo de exámenes recepcionales en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; fue Secretario Administrativo y Secretario Académico en la Escuela Preparatoria “Isaac Arriaga”, dependiente de la Universidad Michoacana; Presidente de la Academia de Nociones y Principios de Derecho I y II, en el Consejo Académico del Bachillerato. Entre otras actividades, se desempeñó como Secretario Administrativo en el Primer Tribunal Electoral de Michoacán y es autor de diversos artículos en periódicos locales y regionales. Actualmente cursa el Doctorado en derecho Interinstitucional en la Región Centro Occidente de ANUIES en la Universidad de Guadalajara, Jalisco, quien dio su anuencia para publicar en esta edición su artículo.
l siglo XXI se inicia con la
importancia creciente de las
reflexiones sobre ética. Una de las
razones de ese renovado interés, es la
conciencia de la presencia de cuestiones
morales. La ética trata de las reglas que
más orientan cualquier conducta
intencional; es parte por lo tanto, de todos
los conocimientos sobre las diversas formas
de comportamiento humano. La ética es una
reflexión crítica y racional sobre la
moralidad vigente en una comunidad
determinada.
El nuevo interés por la ética, no
atañe solamente al problema de los
fundamentos de normas y valores morales,
no se limita a la discusión de teorías
generales, también concierne a sus
múltiples aplicaciones en diferentes campos
de la cultura. En todas las ciencias tanto
humanas como naturales, se plantean
problemas entre saberes sobre hechos y
conocimientos de normas y valores. En
todas ellas se suscitan problemas
específicos sobre actitudes y
comportamientos humanos que para su
esclarecimiento, requieren de conceptos de
ética.
La política y la ética tienen en su
dimensión social un objeto en común: los
comportamientos de los individuos que
participamos en un todo social; pero una y
otra consideran ese objeto desde puntos de
vista distintos. La política examina los
comportamientos en sus relaciones con una
estructura de poder, la ética los considera
en cuanto cumplen normas e intentan
realizar valores objetivos. El poder
pertenece a la esfera de los hechos sociales;
el valor, el ámbito del deber ser. Por eso la
política pretende ser un saber sobre los
hechos; la ética, un conocimiento de
E
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valores, existan o no de hecho. Los juicios
de la política intentan explicar el juego de
las fuerzas que mueven a la sociedad, sus
relaciones y las situaciones efectivas que
surgen de ellas; se expresan en
proposiciones descriptivas y en juicios de
relación: de causas a efectos y de medios a
fines; obedecen a una racionalidad teórica e
instrumental. Los juicios de la ética aplicada
al campo social en cambio, tratan de
justificar una acción o un programa
colectivo porque realizan valores deseables;
para ello utilizan expresiones valorativas o
preceptivas; no se refieren sólo a lo que
efectivamente desean los individuos o
grupos, sino a lo que sería deseable para
ellos; no les interesan los medios eficaces,
sino los fines preferibles; recurren a una
racionalidad práctica. El discurso de la
política responde a preguntas distintas al de
la ética; aquél se interroga por los factores
que producen una situación social, éste, por
la situación que sería deseable producir
(Villoro, 1997 74 y ss.).
No obstante, por distintos que sean
un discurso explicativo y uno justificativo,
éstos se requieren mutuamente. En efecto,
todo poder real para ejercerse, necesita de
la adhesión de una parte de la sociedad, y
por ello requiere presentarse de tal manera
que resulte deseable para ella. Tiene pues,
que proclamar la realización de valores
objetivos y justificar así el mantenimiento
de su poder en la propuesta de un bien
común. La exposición de un poder
desencarnado, sin justificación alguna, lo
exhibiría como fuerza arbitraria; ningún
miembro de la sociedad podría entonces
darle su adhesión. El lenguaje explicativo
del poder tiene que incluir por lo tanto,
juicios que le sirvan de justificación. A la
inversa, una propuesta de ética colectiva sin
ninguna referencia a las fuerzas reales que
podrían sustentarla, puede ser adorno de un
alma bella, figuración de un mundo
armonioso, pero renuncia a cualquier
intento por configurar una realidad social
(Cfr. Escalante, 1992). Para convertir en
bienes compartibles su proyecto, debe
tomar en cuenta las relaciones efectivas que
existen en la sociedad. El discurso
justificativo de la sociedad deseable tiene
que incluir por lo tanto, una explicación de
los factores de poder que ayudarían a su
realización. La política sin una ética que la
justifique es fuerza ciega; la ética social sin
un conocimiento político que la explique es
ilusión vacía. Así, entre la política y la ética
hay a la vez una oposición y una referencia
mutua.
Esa tensión entre ética y política se
presenta de modo diferente si consideramos
dos niveles del conocimiento y práctica de la
moral; la moralidad social y la ética crítica.
La moralidad social está
constituida por las reglas que de hecho,
sigue una colectividad en la realización de
ciertos valores comunes. Por eso se
entiende como el conjunto de sentidos,
juicios, criterios, reglas y valores
socialmente aceptados y trasmitidos en
cada comunidad (Taylor, 1983: 162-163).
Entonces es el punto de partida de toda
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reflexión moral crítica, de toda ética, si por
ética entendemos precisamente la
evaluación crítica y racional de normas,
juicios y acciones propias de las
moralidades sociales.
Desde su nacimiento, el individuo
está inmerso en un mundo social que
imprime en su comportamiento, usos y
costumbres establecidos, y en sus creencias
e intenciones preferencia consensuadas.
Éstas se expresan en reglas tácitas o
proclamadas, cuyo cumplimiento permite la
realización de virtudes aceptadas. El
individuo sigue esas reglas, se adecua a las
convenciones morales sin tener que
ponerlas en cuestión.
Las reglas sociales pueden ser
explícitas, pero en su mayoría son tácitas.
Los miembros de cada comunidad las
aprenden en su proceso de socialización. El
aprendizaje de las reglas y de su aplicación
correcta constituye un importante factor en
el proceso de formación de los individuos
como miembros de una comunidad
determinada. En este proceso, los
individuos no sólo aprenden las reglas de la
convivencia social, sino, también los valores
y fines fundamentales de una determinada
forma de convivencia social.
Los valores y las reglas se refuerzan
recíprocamente, ya que los valores justifican
las reglas, en la medida en que son
conducentes para realizar fines valiosos. En
este sentido, las reglas sociales no sólo
orientan las acciones y las hacen
comprensibles, sino, también proporcionan
una base de justificación de las acciones al
interior de la comunidad (Winch, 1975: 57).
En el seno de la moralidad social existente,
la persona adquiere las actitudes sociales
que permiten una convivencia ordenada y
una colaboración recíproca; hace coincidir
así sus impulsos egoístas con actitudes de
beneficio a la colectividad. En la moralidad
consensuada sin necesidad de la crítica, el
individuo se socializa; al socializarse,
desarrolla una dimensión moral.
La relación de una moralidad social
con el sistema de poder, varía entre dos
extremos; desde una alianza efectiva entre
ambos, hasta una oposición. Por un lado, el
poder político puede intentar justificarse con
los valores en curso de la moralidad
existente, invocar entre sus fines el
cumplimiento de lo que el hombre y la
mujer comunes consideran efectivamente
deseable, presentar su dominio como
ordenamiento congruente con las
costumbres trasmitidas desde antiguo y
bendecidas por una fe colectiva; puede
enmarcar el poder en reglas
tradicionalmente aceptadas. Entonces, la
moralidad social justifica el poder existente.
El discurso moral además de proponer
valores, sirve para afianzar la dominación
de un grupo. Es a la vez un discurso ético e
ideológico. En cuanto propone valores
deseables para una comunidad, es ético;
pero forma parte de una ética reiterativa de
la situación existente, que no la pone en
cuestión. En cuanto esa propuesta es
utilizada para afianzar un poder, es
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ideología, si entendemos por ese término
justamente, un conjunto de creencias,
insuficientemente justificadas, que se
aceptan por contribuir al establecimiento de
un poder (Villoro, 1982).
En esos casos, un mismo
comportamiento social puede ser objeto de
dos descripciones diferentes, una moral y
otra política, verbigracia: el respeto de la
autoridad paterna en la familia, la civil en la
vida social, puede describirse como una
virtud moral, puesto que mantiene el orden
y limita los impulsos egoístas nocivos, pero
el mismo comportamiento puede describirse
con igual pertinencia, como una expresión
de la sumisión a un sistema de poder
existente. Otro ejemplo: el funcionamiento
de un colegio oficial en un régimen de
dominación establecido, constituye un deber
moral, puesto que contribuye al
conocimiento humano y a ciertas virtudes
cívicas, pero puede verse también como un
instrumento ideológico de dominación, pues
ayuda a consolidar las fuerzas que sostienen
el sistema de poder.
En otros casos en cambio, moralidad
social y poder político pueden oponerse.
Una forma de gobierno puede ir en contra
de los usos y costumbres dominantes en
una sociedad, no reflejar valores
consensuados ni seguir la tradición que los
sustenta. Entonces la sociedad no ve
reflejado su comportamiento real en su
sistema político. El sistema político nacional,
ha pretendido justificar el poder en la
concepción de una república unida de
ciudadanos iguales entre sí; la sociedad real
en cambio no ha hecho suyos esos valores y
se rige por una moralidad basada en
lealtades personales y locales. Por eso,
política y moralidad social al chocar, hacen
imposible la adhesión común necesaria para
la persistencia de un control político,
verbigracia: muchas comunidades indígenas
se rigen por usos y costumbres colectivos,
que difieren en algunos puntos de las
exigencias del poder central. Aquí un
comportamiento regido por una moralidad
social efectiva, se opone a un sistema de
poder que para justificarse, acude a una
ideología diferente. El choque sólo podrá
suprimirse, si el poder acepta incluir en su
justificación el reconocimiento de los valores
de esa moralidad social en lugar de
oponerle una concepción distinta (artículo
2º Constitucional); es precisamente la
afinidad con el sentido comunitario, lo que
da a los juicios morales de las personas la
cualidad de ser objetivos y razonables. La
relación entre sentido común y
razonabilidad o sensatez, no sólo es
característica de los juicios morales;
también es relevante en el ámbito de la
aplicación de las leyes, sobre todo las de
carácter consuetudinario, y en los sistemas
jurídicos como los indígenas, donde los usos
y costumbres son determinantes. “La
moralidad social justifica su validez en
tradiciones y convenciones, la ética debe
fundarse en razones: para ello tiene que
someter a crítica las creencias morales
existentes” (Villoro, 1997: 223). Así en el
campo de la moralidad social efectiva, la
relación entre ésta y el poder político puede
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dar lugar a un conflicto permanente,
mientras no se resuelva en la vigencia de
una ética que sea a la vez moral e
ideológica.
La ética crítica empieza cuando el
sujeto se distancía de las formas de
moralidad existentes y se pregunta por la
validez de sus reglas y comportamientos.
Puede percatarse de que la moralidad social
no cumple las virtudes que proclama.
Verbigracia: una moralidad consensuada se
dice cristiana, proclama la igualdad ante
Dios y el amor al prójimo, pero sostiene en
su práctica, la presunción del rico y la
humillación del pobre; una moralidad que se
quiere liberal, propugna por la igual libertad
de todos y propicia comportamientos que
vuelven imposible realizarla; a la inversa,
una moralidad colectivista, so capa de
solidaridad y justicia, esclaviza al individuo;
así sucesivamente.
Al comprobar la inautenticidad de
una moralidad consensuada, la persona
puede también poner en entredicho la
validez de los principios y reglas aceptados
por la mayoría, los cuales remiten a una
tradición específica y se reafirman en su
fidelidad a ella. Entonces percibe en el
orden social existente una carencia: la
ausencia de la realización social de ciertos
valores objetivos. La percepción de esa falta
puede convertirse en un rechazo de la
moralidad social vigente y en una
proyección hacia lo otro, lo no cumplido por
ella. Oposición entre un orden ideal, que
disiente del actual, y el orden fáctico.
El rechazo de la moralidad social
existente, implica la crítica de la ideología
del poder ligada a ella. La ética crítica nace
así de la disrupción, tanto frente a la
moralidad social vigente como a su
justificación ideológica del poder. Al sistema
de poder existente y a su pretensión de
justificación opone entonces, un orden de
valores no cumplidos.
Los caminos hacia una ética crítica
son varios. Muchas veces se trata de un
retorno. Entonces no se rompe con una
tradición moral sino se vuelve a su origen.
El disenso rechaza la interpretación actual
de unos inicios que añora. Regreso a los
auténticos valores que estuvieron en los
orígenes de la moralidad consensuada y que
han sido adulterados por ella. Renuevo de
un origen perdido, traicionado por los
serviles de los poderes imperantes. Muchos
movimientos de renovación espiritual y
política han tenido ese carácter de vuelta a
un origen perdido. Otras veces, la crítica
rompe parcialmente con la tradición y
conduce al descubrimiento de nuevos
principios, estatuidos por la razón pura.
Algunas veces en fin, la ética crítica afirma
valores que responden a necesidades
nuevas planteadas por el desarrollo de las
sociedades que no pudieron ser satisfechas
por las concepciones morales existentes. En
todos los casos la ética crítica lejos de
adecuarse a la moralidad convencional, le
opone la adhesión a valores prioritarios que
rompen con ella. A la vez, propugna por la
realización de una sociedad parcial o
totalmente otra, ajena al sistema de poder
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existente. Para realizarla, tiene entonces
que acudir a un contra-poder (Villoro, 1997:
90 y ss.). En relación al poder existente,
una ética crítica es necesariamente
disruptiva.
Entonces, la moralidad social
efectiva puede dar lugar a una ética
reiterativa de un orden social y servir a
afianzar un sistema de poder político. A la
inversa, la actitud crítica ante la realidad
social, puede conducir a una ética
disruptiva, capaz de poner en cuestión un
orden político.
Decíamos que ética y política
permanecen en tensión. La Filosofía
moderna ha tratado de reducirla mediante
dos proyectos teóricos opuestos. El primero
ha intentado fundamentar la asociación
política en principios éticos. El segundo ha
tratado de reducir la ética a un factor de
una ciencia política. Ambos son propuestas
de la razón y ambos se desarrollan a partir
de los comienzos de la modernidad. Porque
el pensamiento moderno quiso identificarse
con la reivindicación de la razón.
Pero la razón no es unitaria. Por una
parte, el pensamiento moderno reivindicó el
carácter universal de la razón práctica, la
que señala valores y normas que deben de
regir nuestra vida. Sobre intentará fundar el
orden político. Por otra parte, la modernidad
se entusiasmó también con otra operación
de la razón igualmente universal, la
racionalidad instrumental, la que establece
los medios adecuados para la realización de
nuestros fines. Siguiendo esa forma de
razón, tratará de comprender la política
como una ciencia o una técnica del poder. Si
por el primer camino la política sólo se
legitima en una ética basada en la razón
práctica, por el segundo, la ética queda
reducida a un factor de la ciencia política,
cuyas directrices pueden descubrir una
razón instrumental.
El primer proyecto teórico se
manifiesta ya en el jusnaturalismo
racionalista de los siglos XVII y XVIII. Existe
un orden natural normativo, independiente
de las legislaciones positivas del Estado, el
obedece a la razón. A él deben ajustarse las
asociaciones políticas. Sólo entonces son
legítimas; la validez de un orden político se
juzga por su adecuación a aquel orden
superior. El fin de la política es pues, la
realización de un deber normativo.
Más tarde, en Rouseau y en Kant, la
sociedad bien ordenada se concibe como el
paso de un estado puramente natural al
estado moral. La asociación política sólo es
racional, si garantiza la autonomía de todo
hombre, raíz de su dignidad moral. La
asociación política debe ser el producto de
voluntades autónomas concertadas de los
miembros que la componen. Sólo puede
justificarse por lo tanto, como medio para
realizar esa exigencia de la razón práctica.
En cierto neocontractualismo
contemporáneo podemos encontrar
herederos de ese proyecto; John Rawls,
Jürgen Habermas, Ronald Dworkin que
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Revista Jurídica Mayo 2005
difieren en muchos puntos, pero coinciden
en poner en primer plano la posibilidad de
una sociedad justa e intentar fundamentar
el orden social y político en valores o
principios éticos. Para determinarlos,
acuden a diferentes versiones de un
consenso hipotético entre individuos que
hagan a un lado sus intereses excluyentes
de los demás, y se dirijan por principios
racionales (Rawls, 1996: 78). Esa situación
hipotética permitiría determinar los
principios universales que deben regir una
sociedad justa. La política no puede
ignorarlos.
Pero frente a ese camino teórico, el
pensamiento moderno recorre el opuesto;
liberar la comprensión de la política de su
supeditación a la ética, comprender ésta
como un simple elemento de una ciencia de
hechos.
La pretensión de un saber de la
política liberada de una fundamentación
ética, reduce su expresión a un discurso
explicativo. Sus primeros exponentes
conciben la política como una técnica del
manejo del poder, con Maquiavelo, o como
una ciencia deductiva, con Hobbes. Pero
tienen muchos seguidores en nuestros días.
Podríamos decir incluso, que ha sido la
tendencia predominante en los dos últimos
siglos.
La tesis de una ciencia política
independiente de la ética, puede echar
mano de distintas estrategias teóricas,
veamos:
• La primera vía partió de una pregunta
nueva. Frente a la filosofía política, que
inquiría sobre la legitimidad de un poder
político. Maquiavelo se preguntó por la realidad
del poder y en su origen halló un hecho
descarnado: la fuerza. Su reflexión trató
entonces de las causas y efectos de ese hecho;
se refirió a las acciones que sirven para
afianzar o dañar un poder real. La bondad o
maldad morales de las acciones, sólo entran en
la esfera de estudio de la política en cuanto
sean medios conducentes a ese fin. La política
se reduce entonces, a un saber de las
relaciones entre hechos como medios para un
poder. La racionalidad implicada es un cálculo
de medios a fin: el saber que determina las
relaciones entre medios y fines es una técnica.
Maquiavelo desarrolló la dimensión de la
política como técnica racional del poder
(Villoro, 1997: 95 y ss.).
Aunque en otro contexto histórico
muy diferente, las concepciones
tecnocráticas actuales sobre la sociedad,
pueden verse como una versión renovada
de aquella primera idea. En efecto, algunos
conciben el orden social y político como un
sistema autorregulado, en equilibrio
funcional. La labor política se reduciría a
poner en obra las acciones racionales más
adecuadas para mantener en marcha, sin
tropiezos, el sistema. La racionalidad
política no consistiría en presentar a la
sociedad valores prioritarios que realizar;
sino mantener el funcionamiento de la
maquina social de la manera más eficaz.
• La segunda vía concibe el orden político
como el resultado del choque entre intereses
particulares. Parte de una concepción del
hombre como un agente dirigido por intereses
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egoístas. Su antecedente puede encontrarse
ya en la doctrina de Hobbes. Él intentó fundar
la política como una ciencia deductiva. Análoga
a la que Galileo aplicaba al conocimiento de la
naturaleza. El orden político podía deducirse de
fuerzas elementales: las pasiones de los
individuos. De un hecho empírico, el temor de
todo individuo a la muerte y el deseo de
sobrevivencia y del cálculo racional para
satisfacer ese deseo, deducía Hobbes el orden
político. Éste era un medio necesario para
cumplir, aunque fuera parcialmente, el deseo
de todos. Las normas éticas no eran anteriores
al orden político sino su resultado. La ética es
pues, un elemento en una cadena causal que
parte de los intereses particulares de los
individuos hasta llegar a la asociación política.
En la actualidad algunas teorías
utilitaristas recorren un camino semejante.
Intentan deducir el orden social y político
del juego de los intereses individuales. Cada
individuo –suponen- se rige por la obtención
de lo que considera su máxima utilidad. Si
se comporta de manera racional, seguirá un
cálculo para cumplir con su interés:
maximizar su beneficio y minimizar su daño.
El orden político podría explicarse por la
competencia y la negociación entre partes
que persiguen su utilidad personal. En ese
proceso juega ningún papel normas éticas
de universal observancia.
Una expresión contemporánea de
esa postura, puede encontrarse en autores
que intentan comprender la justicia como el
resultado posible de la competencia y
negociación que se realiza en el mercado
económico, en el que cada agente busca su
beneficio personal. Los conceptos éticos de
cooperación recíproca se explicarían así por
la dinámica de un juego competitivo en que
el bien común es resultado efectivo, no
querido, de intereses egoístas (Cfr.
Dieterlen, 1998).
• Una tercera vía para reducir la ética a un
factor de la política, coincide en algunos
puntos con las anteriores. También pretenden
fundar una ciencia, pero esta vez no sigue un
modelo deductivo, como en Hobbes, sino
empírico causal. También se basa en la
consideración de un comportamiento político
dirigido por intereses particulares, sólo que
ahora no toma en cuenta intereses
individuales, sino los de grupo y clases
sociales. Esta línea adquirió su mayor
importancia en una interpretación del
marxismo.
En Marx se encontraba aún una
tensión no resuelta entre lo que él considera
una explicación científica de la dinámica
social y una justificación moral de una
sociedad emancipada. La política se concibió
como una ciencia causal determinista. Los
acontecimientos políticos podían explicarse
por su subsunción en leyes generales y ser
comprendidos por relaciones de variables
fácticas. Una ciencia de hechos no parte de
evaluaciones morales previas, describe
condiciones económicas y sociales, analiza
las relaciones entre ellas y trata de
explicarlas estableciendo regularidades
fácticas y eventualmente, leyes causales.
Las actitudes morales de los agentes,
forman parte de los hechos considerados;
se toman en cuenta como un elemento
dentro de sus relaciones causales. El
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Revista Jurídica Mayo 2005
discurso ético se ve reducido a un factor de
un discurso explicativo que se quiere
científico. Por una parte, la moral es una
superestructura determinada por las
relaciones económicas; por otra parte, el
cobro de la conciencia ética es un factor
subjetivo en una cadena causal (Villoro,
1997: 157).
En los caminos comentados, aunque
corresponden a pensamientos y épocas
distintas, tienen puntos en común. No
eliminan la moral, pues ésta es un factor
necesario en la dinámica del poder, pero la
reducen a un elemento de una explicación
que daría razón del comportamiento político
a partir de intereses no-morales de los
agentes y de relaciones causales entre ellos.
Las actitudes morales son una parte de una
explicación teórica o científica. La ética
pública, como disciplina independiente a la
ciencia, se vuelve innecesaria. Los dos
proyectos se oponen irremisiblemente. Por
el primero, la política debe justificarse en la
razón práctica, por el segundo, la política
tiene que explicarse por una razón al
servicio de intereses particulares.
Para concluir diré, que la historia y
las ciencias sociales muestran que ha
habido múltiples sistemas de moralidad
social y que cada uno de ellos es válido
únicamente para la sociedad, la que
efectivamente se arraiga en las normas
prácticas e institucionales sociales, que
orientan y regulan las creencias, actitudes y
acciones de sus miembros. En este sentido
los sistemas constituyen un rasgo de
identificación fundamental de la sociedad
específica en la que operan; Macintyre,
afirma que “una manera clave de identificar
formas de vida social distintas, es a través
de la identificación de las diferencias en sus
respectivos conceptos morales”. Pero
además de reconocer la pluralidad de
moralidades sociales, también podemos
observar que de hecho la moralidad social
de una determinada comunidad va
cambiando en el transcurso del tiempo. Este
cambio no es algo que pueda explicarse a
partir del funcionamiento de la moralidad
social, pues éste consiste básicamente en la
reiteración de las reglas, no en su
cuestionamiento y cambio. Pero tampoco
podemos explicar cabalmente los cambios
de la moralidad social como un mero efecto
mecánico del cambio de la forma de la vida
social, o de sus estructuras subyacentes,
pues la moralidad social es constitutiva de
la misma vida social y conforma su
gramática profunda. Tendríamos también
que explicar la permanencia o cambio de la
moralidad social en función de la reflexión
ética que los mismos miembros de la
sociedad ejercen sobre ella. Así, la reflexión
ética puede explicar en buena medida, la
dinámica de las moralidades sociales
específicas a partir de la evaluación crítica y
racional.
Bibliografía:
Cfr. Escalante, Fernando, 1992. Ciudadanos Imaginarios, México, Colegio de México. Rawls, John, 1996. El Liberalismo Político, México, FCE. Taylor, Charles, 1983. Hegel y la Sociedad Moderna, México, FCE. Villoro, Luis, 1997. El Poder y el Valor. Fundamentos de una ética política, México, FCE. Villoro, Luis, 1982. El Concepto de Ideología. México, Siglo XXI, Cap. 9. Winch, Meter, 1975. Filosofía y Ciencia Social, Buenos Aires.
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Derecho a la intimidad en la protección de datos personales y globalización.
Alcances y perspectivas en el sistema jurídico mexicano. Mtra. Ximena Puente de la Mora.
La autora de este artículo, es licenciada en Derecho por la Universidad de Colima, Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra, Pamplona España, titulada con la mención honorífica sobresaliente Cum Laude, actualmente estudia el Doctorado Interinstitucional en Derecho. Ha sido participante en diversos Cursos y Seminarios Internacionales en Italia, España, Canadá y Chile, en materia de Derechos Humanos. Es profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima y Coordinadora de la Maestría en Administración de Justicia que ofrece esa Casa de estudios, quien autorizó para la publicación de este artículo. Sumario. 1. Introducción. 2. Impacto de la Globalización en la sociedad internacional. 3. El derecho a la intimidad en la “sociedad de la información”. 4. La dignidad humana como fundamento del derecho a la intimidad. 5. Alcances y perspectivas del derecho a la intimidad en la protección de datos personales en el sistema jurídico mexicano. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
1. Introducción
El transcurso de la Historia nos hace
descubrir grandes cambios a los que se
califica incluso como “revoluciones”.
Tenemos, el impacto causado por la
revolución industrial, cuya influencia se
extendió por todo el planeta y consolidó un
sistema económico, político, social, cultural,
etc.4 Es decir, la revolución industrial fue un
movimiento que impactó en todas las áreas
del desarrollo humano. Desde entonces,
esta enorme transformación influyó también
en el ámbito jurídico, puesto que se
debieron crear nuevas instituciones y
adaptar otras a la creciente y cambiante
realidad. Actualmente, nuestra época está
caracterizada por una acelerada evolución,
lo que se denomina “revolución tecnológica”
o denominada “era tecnológica”5.
4 De la Vega, J. C. (1988). Diccionario Consultor Político. Argentina: Libres. p. 364. 5 Sgreccia, E. (1999), Manual de Bioética, México: Diana. p. 641.
En la actualidad, y gracias a los
avances científicos y tecnológicos, podemos
decir prácticamente que no existen
fronteras en los términos políticos
tradicionalmente conocidos hasta hace unos
pocos años. El avance cibernético
permanente, lleva a los individuos a requerir
día a día una más avanzada tecnología, que
permita almacenar y disponer de
información con mayor celeridad, con un
afán de conocimiento sin límites.
Todo lo anterior modifica y altera el
comportamiento social y el individual. Así
como no se concibe un país con
pretensiones de desarrollo que no se
encuentre política y económicamente
conectado con otros, dentro del fenómeno
mundialmente conocido como
“globalización”; tampoco es fácil concebir a
un hombre dentro de una comunidad que no
desarrolle actividades sociales, políticas y
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económicas6.
Pero ante esta panorámica ¿qué
debemos entender por globalización?, este
término tiene diversas vertientes las cuales
excederían el límite de esta trabajo, sin
embargo, mencionaremos las características
más importantes del mismo, que nos sirvan
de apoyo para vincular y establecer el
impacto que ha tenido específicamente en el
desarrollo creciente de las tecnologías de la
comunicación con el derecho a la intimidad.
A fin de continuar con el esquema
propuesto, delimitaremos el concepto del
derecho a la intimidad en la sociedad
tecnológica, para dar paso a su
fundamentación en la dignidad humana.
Posteriormente, brindaremos una
panorámica general respecto al tratamiento
legislativo de este derecho en algunos
ordenamientos jurídicos, mencionando los
aspectos más relevantes para el propósito
del presente.
2. Impacto de la Globalización en la
sociedad internacional.
En los últimos años, se ha
generalizado el empleo del término
globalización para abarcar fenómenos
sociales, políticos, económicos, e incluso se
ha llegado a afirmar, que este término es
algo “moralmente neutro.. que depende del
tipo de contenido que le adjudiquemos”7.
Sin embargo, una forma de
determinar con exactitud qué es la
globalización, es considerarla como una
6 Pierini, Lorences, Tornabene. (1999). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. p. 17. 7 Vaclav Havel, citado en el New York Times, el 26 de agosto de 2000, p. A8.
forma de describir la manera en la que los
recientes avances en la tecnología y en las
telecomunicaciones; tales como Internet y
la transmisión vía satélite, han
transformado de manera fundamental el
modo en el que viajan las ideas y la
naturaleza de su destino final8. Y por
supuesto, no sólo las ideas, sino la persona,
la cultura, las imágenes, y sobretodo, los
bienes, servicios, inversiones y finanzas.
Este fenómeno inicialmente de
raíces económicas, se ha convertido en un
motor de cambio en la política, en el
comercio, en la cultura y por supuesto, ha
tenido una repercusión directa en la forma
de interactuar del hombre, ya que existe
una imposibilidad fáctica de que el hombre
conozca a todos los hombres con los que
interactúa.
El diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española define a la
globalización como “una tendencia de los
mercados y de las empresas a extenderse,
alcanzando una dimensión mundial que
sobrepasa las fronteras nacionales”, brinda
–como puede apreciarse– una definición de
carácter económico. Hay autores, como
Mattew J. Gibney, que atienden a una
conceptualización más amplia, puesto que
consideran que el uso de la palabra
globalización, e incluso lo “atractivo” del
término, tiene sus raíces en la necesidad de
encontrar una forma breve de referirse, a
una serie de profundos cambios materiales
que han tenido un impacto cada vez mayor
en las últimas décadas, cuyos signos
8 Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. p. 12.
50
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
externos de estos cambios, los podemos
encontrar en el uso del correo electrónico, la
web, los cables de fibra óptica y las
transmisiones de vía satélite9, entre otros.
Sin embargo no debemos olvidar lo
que menciona Susan George, al puntualizar
que el término globalización es una trampa,
porque oculta la realidad en vez de
revelarla, y es una fórmula cómoda para
referirse a la exclusión de facto. Para la
autora citada, la globalización no tiene nada
que ver con la creación de un mundo único,
integrado y unificado de alguna manera, ni
tampoco con un proceso del que todos los
habitantes de la tierra se beneficiarán... la
globalización es un proceso que permite a la
economía mundial de mercado aceptar a los
mejores y dejar al resto10.
Es el mismo Banco Mundial, el que
reconoce que la globalización no tiene una
definición exacta y ampliamente aceptada, y
que el grado de participación de los distintos
países, dista de ser uniforme, puesto que
para muchos de los países más pobres y
menos desarrollados, el problema no radica
en que la globalización los haga más
pobres, sino, en la amenaza de ser
excluidos de ella11.
Esta preocupación se funda en el
hecho de que el progreso alcanzado
respecto a la pobreza en los últimos años ha
sido sumamente lento, la cantidad de
personas que viven con menos de un dólar
9 Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. p. 10. 10 Susan George en ¿Globalización de los derechos?, en Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. p. 24. 11 Información disponible en www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones1.htm
al día, pasó de 1,2 millones de personas en
1990 a 1,1 millones de personas en el
200012. La distribución del ingreso per
cápita entre los países, se ha tornado más
desigual en las últimas décadas, el Producto
Interno Bruto (PIB) per cápita promedio en
los 20 países más ricos del mundo,
superaba en 15 veces aquel de las 20
naciones más pobres. Hoy esta brecha se ha
incrementado hasta 30 veces, puesto que
en promedio los países ricos han crecido
más rápido que los pobres13. Esto se debe a
que gran parte de estos países, no pueden
hacer uso de las oportunidades que ofrece
este escenario internacional globalizado
debido principalmente a dos razones:
obstáculos internos como la carencia de un
Estado de Derecho, un clima estable para la
inversión y la protección de los derechos
humanos; y obstáculos externos referentes
al proteccionismo de los países ricos en
bienes de particular importancia para el
Tercer Mundo como los textiles y la
agricultura14.
Cualquiera que sea la posición que
se adopte, no podemos negar que la
globalización tiene pues, implicaciones
directas en las relaciones de poder
establecidas entre los particulares, pero
también, entre la población y sus
gobernantes. Por lo tanto, los derechos
humanos son en esencia herramientas que
otorgan a los individuos la posibilidad de
12 Información disponible en www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones2.htm13 Información disponible en www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones3.htm14 Norberg, J. (2003). Cómo la globalización conquista la pobreza. Cato Institute, información disponible en: www.elcato.org/publicaciones/articulos/art-2003-10-24.html
51
Revista Jurídica Mayo 2005
construir márgenes dentro de los cuales
pueden ejercer con mayor certidumbre sus
libertades.
3. El derecho a la intimidad en la
“sociedad de la información”.
Ante este esquema de la
globalización, caracterizado no solamente
por sus efectos económicos mencionados
anteriormente, sino también por una
expansión creciente y acelerada de la
tecnología, principalmente en lo que se
refiere a la tecnología de las
comunicaciones15, por la gran capacidad que
han desarrollado las computadoras y la
rapidez de su acceso a los datos
acumulados, así como el fácil acceso de la
información a través de grandes redes
informáticas como por ejemplo el Internet.
Las nuevas tecnologías de información y
comunicación dramáticamente reducen el
costo de generar, almacenar, trasmitir y
procesar información en todos los sectores
de la economía16.
Nuestra sociedad actual ha sido
calificada como “sociedad de la
información”17, cuyo término fue anunciado
entre otros por Alvin Toffler en su obra “La
tercera ola” en 198018. Los cambios de
organización –comerciales, económicos y
sociales– que se han ido produciendo en
estas tres últimas décadas mundialmente 15 También conocidas como telecomunicaciones (tele: a distancia; comunicación a distancia). 16 Wolfed, D. A. (2004). Globalization, Information and Communication Technologies and Local and Regional Systems of Innovation. Deparment of Political Science, University of Toronto. p. 2, disponible en: www.utoronto.ca/progris/pdf_files/Ictreginnov.pdf 17 Ruiz Miguel, C. (1995). La Configuración Constitucional del Derecho a la Intimidad. Madrid: Tecnos. p. 35. 18 Toffler, A. (1980). La Tercera Ola. Barcelona: Plaza & Janes. p. 172.
basadas en el uso generalizado de la
información a bajo costo, almacenamiento
de datos y la utilización de nuevas
tecnologías en la comunicación, han
generado entre otros hechos, la
denominada sociedad de la información19.
Esta situación produce diversas
consecuencias de largo alcance, algunas de
orden metafísico20, otras más en relación
con los Estados, en el sentido de que
implicará la publicidad de los actos de
gobierno y su revisabilidad21, y por
supuesto, traerá consecuencias para el
propio individuo, cuya actuación implicará
una pérdida de su anonimato
proporcionalmente mayor en función de la
cantidad de actividades exteriores que
realice22.
En opinión de David A. Wolfed,
existe un nuevo paradigma de la era de las
tecnologías de información y comunicación,
el cual está marcado por un profundo grado
de incertidumbre y dislocación social, mismo
que es impuesto a la globalización. Dicho
auto, describe dos factores claves de la
nueva economía:
Primero. La tendencia creciente
hacia una globalización, la cual incrementa
la vinculación e interdependencia entre las
economías de Europa, Norteamérica y el
Este de Asia, en términos de inversión, 19 Ávalos M. y Arrabal de Canals O. (2002). Derecho a la información, Hábeas Data e Internet. Buenos Aires: Ediciones La Roca. p. 29. 20 Zubiri advirtió que el mundo comienza a realizar una peligrosa criba de verdades, fundada sobre el interés que ofrecen, interés que pronto se torna en utilidad inmediata. Este mundo que se mide así por su utilidad, comienza a perder progresivamente la conciencia de sus fines. En lugar de un mundo, tenemos así un caos. Vid. Zubiri, X. (1955). Naturaleza: Historia, Dios. Madrid: Editora Nacional. p. 19. 21 Pierini, Lorences, Tornabene. (1999). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. p. 17. 22 Íbidem.
52
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
comercio, investigación y desarrollo e
incluso, identificación de productos y
mercadeo.
Segundo. Es la emergencia de un
nuevo conjunto de tecnologías de
información, que integre computadoras,
telecomunicaciones y medios, juntos en un
formato digital que dramáticamente altera
el cálculo económico de producción y
distribución en las economías industriales.
Si bien es cierto, que el uso de las
tecnologías de la información aplicadas a las
comunicaciones, ha constituido un papel
protagónico en el último siglo, también es
cierto que el acceso a estas tecnologías no
es uniforme. Se observa una correlación en
la que la población de los países
desarrollados, utiliza en mayor medida el
uso de la tecnología. En el caso del uso de
Internet, en México por ejemplo, se tiene
una tasa de penetración del 11.8% de su
población, porcentaje que se integra por el
número de usuarios en Internet en relación
al total de la población. En cambio Estados
Unidos observa una tasa de penetración del
67.8%, Alemania del 56%, lo cual es
todavía inferior al país líder en la
penetración del Internet en su población,
nos referimos a Suecia, cuya tasa de
penetración es de 73.6%. Si estos datos los
observamos por regiones, veremos que el
porcentaje de penetración de Internet en
América Central (Región en la cual se
incluye México) es de 10.5 % de su
población, a diferencia de la Unión Europea,
en la que 46.9% de su población usa
Internet, o el resto de Europa en la que el
porcentaje asciende a un 16.2%, una
diferencia considerable por ejemplo con el
Continente Africano, cuyo porcentaje de
penetración promedio del Internet en la
población es de 1.5%23.
El derecho a la intimidad en cuanto
a la protección de datos personales, llamado
también autodeterminación informacional,
autodeterminación informativa, libertad
informática o información control, surge
precisamente en los países que observan
una mayor penetración en el uso de
tecnología a partir de la década de los años
setenta y los primeros años de los ochenta:
Land de Hesse Alemania 1970; Suecia
1973; República Federal de Alemania 1977;
Dinamarca 1978; Luxemburgo, 1979;
Canadá 1982; Holanda 1983; Inglaterra
1984.
En un sentido amplio el derecho a la
intimidad, protege un ámbito constituido por
sentimientos, hábitos, costumbres,
relaciones familiares, y en suma, las
acciones, hechos o datos, que teniendo en
cuenta las formas de vida aceptadas por la
comunidad, están reservadas al propio
individuo y cuyo conocimiento y divulgación
por los extraños, significa un peligro real o
potencial contra la intimidad24.
En lo que respecta al uso de
tecnologías de comunicación y su impacto
en el derecho a la intimidad, Lucas Murillo
sostiene que para proteger los datos
personales frente a la informática, es
23 Información consultada en el sitio oficial de Internet World Stats: Usage and Population Statistics, consultado el 29 de marzo de 2005, disponible en www.internetworldstats.com/stats.htm 24 Ávalos M. y Arrabal de Canals O. Op. cit. p. 225.
53
Revista Jurídica Mayo 2005
necesario enunciar un nuevo derecho, el
derecho a la autodeterminación informativa,
que tendría por objeto preservar la
información del individuo, frente a su
utilización incontrolada25. Debido a estas
diferencias en cuanto a qué constituye la
intimidad, ciertos autores distinguen la
“intimidad física” o clásica (libertad frente a
toda intromisión sobre uno mismo, su casa,
familia, comunicaciones o relaciones), de la
“intimidad informática” (derecho a
determinar cómo y en qué medida se puede
comunicar a otros información sobre uno
mismo)26.
El avance permanente de la
tecnología, produce en el individuo un afán
de conocimiento cada vez mayor. El poder
informático se refleja, en la capacidad que
tienen las computadoras de acumular una
gran cantidad de información sobre
cualquier aspecto de la vida cotidiana.
Pierini apunta sobre algunas de las
consecuencias que tiene el uso de la
información proveniente de registros
electrónicos, al señalar que esta información
que es proporcionada por los mismos
individuos a bancos de datos públicos y
privados27 para razones determinadas,
puede ser utilizada sin su autorización para
fines no establecidos, previamente
invadiendo la zona de reserva del individuo 25 Lucas Murillo, P. (1990). El Derecho a la Autodeterminación Informativa. Madrid: Tecnos. p. 27 y ss. 26 Lucas Murillo, P., Op. cit. p. 121, Ruiz Miguel C. Op. cit. p. 94. 27 La noción actual de bancos de datos la podemos definir como depósitos electrónicos de datos y de información. Cabe hacer un importante señalamiento entre los conceptos de dato e información. El término dato hace referencia a cualquier conjunto de letras números o signos que tienen al menos un significado. Los datos conforman entes reales, y objetivos, lo que significa que existen independientemente de sus potenciales usuarios. La información en cambio, puede ser definida como todo dato que interviene, desencadena o participa en una decisión. Ver Pierini, Lorences y Tornabene, Op. cit. p. 28.
y por consiguiente afectando su derecho a
la privacidad28. Más adelante, el mismo
autor menciona también que aquel que
posea la mejor tecnología, será capaz de
concentrar el mayor número de información
referida a la intimidad de las personas, y
podrá transformarse en un dictador de sus
actos, debido a que contará con los datos
necesarios de la persona, “pudiendo ejercer
incluso coacción moral, y coaccionar su
acción bajo la amenaza de la publicidad de
datos reservados o sensibles con el
consecuente perjuicio individual y
general”29.
Los instrumentos tecnológicos,
permiten ampliar y multiplicar las fuentes
de conocimiento e información de quienes
los poseen, dificultando correlativamente las
posibilidades de defensa de quienes desean
sustraerse a la curiosidad ajena, es por ello
que en opinión de Fernández Segado, ya no
se configura el derecho a la privacidad tan
solo como una separación y defensa del
individuo como parte de la sociedad, sino,
como un nuevo derecho social de libertad;
no es ya únicamente el derecho a negar la
información sobre sí mismo, sino también el
derecho a pretenderla, es decir, la libertad
informática se nos perfila como un derecho
de disponer de la información, de preservar
la propia identidad informática, consentir,
controlar, y en su caso, rectificar los datos
informativos concernientes a la propia
personalidad30. De acuerdo con este
derecho de autodeterminación informativa,
28 Pierini, Lorences y Tornabene, Op. cit. p. 221. 29 Op. Cit. p. 223. 30 Fernández Segado, F. (1994). La Dogmática de los Derechos Humanos. Lima: Ediciones Jurídicas. p. 277.
54
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
se asume según Fernández Segado, “una
nueva dimensión, en virtud de la cual ya no
se entiende tan solo en un sentido
puramente negativo; de rechazo, de
intromisión de extraños a la vida privada...
sino, que ha pasado a tener un carácter
positivo, por medio del cual se reconoce a
cada persona el ejercicio de un control
sobre el uso que pueda hacerse de los
propios datos personales recogidos en un
archivo electrónico”31.
Si atendemos a esta posición,
debemos señalar que al hablar de que el
individuo tenga control sobre el uso que
pueda hacerse de sus propios datos
recolectados en bases de datos, es hablar
de que el individuo posea las herramientas
tecnológicas necesarias y esté en aptitud
para enterarse de qué es lo que obra en
determinadas bases de datos y entonces
decidir si lo modifica o no. Eso es imponer al
individuo más que un derecho, una
obligación de estar enterado de qué es lo
que obra en la gran cantidad de bases de
datos, a las que nuestra información se
integra momento a momento. Por esta
razón, se hace necesario la intervención del
Estado para delimitar el derecho a la
intimidad, mediante la inclusión de este
derecho en su Máximo Ordenamiento y el
establecimiento de normas jurídicas
específicas de la materia, así como la
existencia de instituciones y procedimientos
judiciales necesarios para hacer valer las
garantías constitucionales en caso de que
sean violentadas, además de que exista una
31 Íbidem.
interpretación constitucional en materia de
privacidad, si hubiera alguna duda sobre su
alcance e interpretación de este derecho; y
por último, que se establezca un organismo
de protección de los datos personales, para
que se pueda ejercer un control efectivo
sobre el uso que pueda hacerse de los
mismos recogidos en bases de datos.
4. La dignidad humana como
fundamento del derecho a la intimidad.
El concepto y la idea de intimidad,
encuentran en el ámbito jurídico su
fundamento y significado en la dignidad de
la persona, ya que por un lado implica el
reconocimiento de la plena autodisposición,
sin injerencias externas, de las posibilidades
de actuación propias de cada persona; y por
otro lado, conlleva la autodeterminación que
nace de la libre proyección humana, y que
se encuentra vinculada a la idea de
intimidad personal y familiar32. Así la
dignidad humana, constituye no solo la
garantía negativa de que la persona no va a
ser objeto de ofensas o humillaciones, sino,
que entraña también la afirmación positiva
del pleno desarrollo de la personalidad de
cada individuo33.
Para aclarar el concepto de
dignidad, nos remitimos a las
consideraciones que brinda Robert
Spaemann al afirmar, que cada individuo es
un fin en sí mismo y su dignidad
completamente independiente de toda
32 Pérez Luño, A.E. (199). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. p. 318. 33 Sobre estas dos dimensiones de la dignidad humana, vid. la obra de Bloch, E. (1980). Derecho Natural y Dignidad Humana. Madrid.
55
Revista Jurídica Mayo 2005
«función»”34. Los seres humanos tenemos
diferentes características físicas y
circunstanciales, que nos diferencian de los
demás, pero la dignidad como tal, es una
cualidad que pertenece a todos los hombres
por igual, por ser algo inherente a su
persona. Además agrega: “la dignidad del
hombre es inviolable en el sentido de que
no puede ser arrebatada desde afuera...
únicamente puede ser lesionada por otro en
la medida que no es respetada. Quien no la
respeta, no se apropia de la dignidad de
otro, sino que pierde la propia”35. Por lo
tanto, la dignidad es una manifestación de
la misma naturaleza del hombre, expresión
inmediata de una constitución interior,
precisamente por estas razones, es
imposible despojar a otro ser humano de su
dignidad, solo se pueden lesionar las
manifestaciones externas de la misma.
Este derecho a la intimidad por
tanto, encuentra en la dignidad humana su
punto principal de referencia y fundamento,
entendido este derecho como poder o
potestad de tener domicilio particular,
papeles privados, ejercer actividades, tener
contactos personales, y pensamientos que
no trasciendan a terceros, en virtud del
interés personal de mantenerlos en reserva,
y la discreción de no hacerlos públicos
cuando se trata de datos sensibles de las
personas36.
Ciertamente, los derechos
fundamentales en general y el derecho a la
34Spaemann, R. (1989). Lo Natural y lo Racional, Madrid: Rialp. p. 49. 35 Ibidem, pp. 96 y ss. 36 Pierini, Lorences y Tornabene. (2002). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. p. 219.
intimidad en particular, contribuyen a
establecer y mantener las condiciones
mínimas para el desarrollo de la libertad y
dignidad de la persona37. Respecto a la
relación que existe entre el derecho a la
intimidad y la dignidad, Ruiz Miguel señala
que el derecho a la intimidad, es uno de los
campos más subjetivos del Derecho en
general y del Derecho Constitucional en
particular, ya que se trata de uno de los
derechos más fundamentales de la persona
por su estrechísima vinculación con la
dignidad38. Por tanto, el derecho a la
intimidad, no puede asentarse solamente en
la ocultación de determinados aspectos de
la personalidad del individuo al
conocimiento ajeno, sino, sobre la
necesidad de un ámbito de libertad interior,
como instrumento imprescindible para el
pleno desarrollo de la personalidad
individual y como garantía de respeto a la
dignidad personal.
5. Alcances y perspectivas del derecho
a la intimidad en la protección de datos
personales en el sistema jurídico
mexicano.
La noción de intimidad y vida
privada, llevan consigo una fuerte carga
emotiva que las hace equívocas, ambiguas,
y dificulta la precisión de su significado39.
Las numerosas definiciones jurídica, así
como el conjunto de decisiones
37 Herrán Ortiz, I. (2003). El Derecho a la Protección de Datos Personales en la Sociedad de la Información. Bilbao: Universidad de Deusto. p. 10. 38 Ruiz Miguel, C. (1995). La Configuración Constitucional del Derecho a la Intimidad. Madrid: Tecnos. p. 25. 39 Pérez Luño, A. E. (1999). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. p. 327.
56
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
jurisprudenciales que intentan tutelar este
derecho, no brindan una concepción precisa,
mucho menos homogénea del mismo,
debemos de tomar en cuenta la
investigación realizada en la Universidad de
Oslo, en la cual se menciona que existen
cuatrocientos tipos de informaciones, que
por su relevancia al derecho a la intimidad,
debían ser objeto de una protección jurídica
especial40. Ante esta multiplicidad de
concepciones del derecho a la intimidad, a
continuación mencionaremos una breve
panorámica de la inclusión de este derecho
en el sistema jurídico mexicano.
En nuestro país, el derecho a la
intimidad se encuentra contenido en la
Constitución Federal en su parte dogmática
referente a las garantías individuales en los
siguientes artículos:
Art. 7º el cual señala que “Es
inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa
censura ni exigir fianza a los autores o
impresores, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la
paz pública. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como instrumento
del delito...”
Art. 14, que en su párrafo segundo
expresa “...Nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
40 Vitalis, A. (1981). Informática, Poder y Libertades. París: Económica. p. 152.
formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho....”
Art. 16 de nuestro Máximo
Ordenamiento, que en su párrafo primero
estipula que “Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del
procedimiento...”
Sin embargo, dichos preceptos
estipulan lo relativo a la libertad de prensa
(art. 7), irretroactividad de la ley (art. 14) y
garantía de legalidad (art. 16), pero no
contemplan de forma explícita, conceptos
como autodeterminación informativa, es
decir, la protección del derecho a la
intimidad en lo relativo a la protección de
datos personales.
También, de acuerdo con Francisco
Javier Acuña Llamas, el derecho a la
intimidad personal se encuentra estipulado
también en el artículo 133 de la propia
Carta Magna, al implementar Tratados
Internacionales como la Convención de
Derechos Políticos y Civiles y el Pacto de
San José o la Convención Americana de
Derechos Humanos.41 Para el autor citado,
el derecho a la privacidad en nuestro país,
se entiende como “el derecho de
preservación de la esfera privada de cada
individuo y [como] la demanda de que esta
41 Acuña Llamas, F. J (2005) Two Roads towards the integral protection of personal data in México, publicado en la Revista de Derecho Comparado de la Información, Número 5, enero-junio de 2005. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 24.
57
Revista Jurídica Mayo 2005
esfera no sea violada por terceros o el
Estado mismo.”42
Sin embargo, la regulación
específica del derecho a la privacidad, se
encuentra disperso en diversas leyes,
incluyendo el Código Civil Federal; la Ley de
Información Estadística y Geografía; la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información; la Ley para regular las
Sociedades de Información Crediticia; la Ley
Federal de Protección al Consumidor,43 así
como la Ley Federal de Derechos de Autor
en su artículo 109, en lo que se refiere a la
autorización para la publicación,
reproducción, divulgación y transmisión de
información contenidos en bases de datos
de finalidad privada. Además, el Código
Penal Federal contiene un título relativo a
las vías de comunicación y correspondencia,
así como un capítulo exclusivamente
dedicado a regular aspectos penales
relativos a la violación de correspondencia.
La Ley del Servicio Postal Mexicano, por su
parte, contiene un capítulo sobre
inviolabilidad y sigilo de la correspondencia;
y la Ley de Instituciones de Crédito contiene
un título relativo a la protección de los
intereses del público.
En México se ha dado un debate
legislativo en esta materia, ya que existe
una iniciativa de ley promovida por el
Senador Antonio García Torres, titulada Ley
Federal de Protección de Datos Personales,
aprobada en el Senado el 30 de abril de
2002, el proyecto está todavía en la Cámara
42 Íbidem. p. 24. 43 Íbidem. p. 24.
de Diputados para su revisión44. Cabe hacer
mención que este proyecto de Ley, está
dividida en seis capítulos referentes a
Disposiciones Generales, del tratamiento
adecuado, pertinente, no exclusivo de los
datos personales, de la transmisión, de la
seguridad, de los sistemas de datos
personales, y de la creación de un instituto
que inspeccione los sistemas de datos
personales.
El avance de las tecnologías y de los
medios masivos de comunicación, y su
consecuente penetración en la sociedad,
urge a los legisladores mexicanos proveer
leyes actualizadas para la protección de los
derechos en la esfera de la intimidad y la
protección de datos de carácter personal.
6. Conclusiones.
De lo mencionado anteriormente,
podemos señalar, que el derecho a la
autodeterminación normativa, libertad
informática, o derecho a la intimidad en la
protección de datos de carácter personal,
presenta dos aspectos: uno es de
significación negativa, y se traduce en el
derecho a no hacer del dominio público
ciertas informaciones de carácter personal,
privado o reservado; el otro positivo que
implica el ejercicio de un derecho al control
de los datos concernientes a la propia
persona que han rebasado la esfera de la
privacidad. En la práctica, ambos aspectos,
positivo y negativo son complementarios.
Debemos de señalar que atendiendo
el carácter positivo de este derecho a la
44 Jenaro Villamil “Datos Personales en el Mercado Pirata” en Proceso. No. 1479. 6 de marzo de 2005. pp. 22 y ss.
58
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
intimidad, y para lograr una protección
jurídica efectiva del derecho a la intimidad
en lo relativo a la protección de datos
personales, no solamente implica una
obligación por parte del individuo para saber
la información personal que está contenida
en las bases de datos, sino que se requiere
la intervención del Estado. Esta intervención
estatal se manifiesta en la inclusión de este
derecho en su Máximo Ordenamiento, la
promulgación de normas jurídicas
específicas en la materia, la creación de un
organismo de protección de los datos
personales, a fin de que pueda realizarse un
control efectivo sobre el uso que pueda
hacerse de los mismos recogidos en base de
datos. Por otra parte, no podemos dejar de
prever la existencia de un órgano
jurisdiccional, y el procedimiento
correspondiente idóneo para hacer valer
esta garantía, mismo que podría ser un
Tribunal Constitucional establecido como
último intérprete de la Constitución, de
acuerdo a la experiencia española, alemana
y, con su respectiva variación lógica, la
norteamericana, ya que en este último caso,
es el Poder Judicial Federal en su conjunto
asume las facultades del Tribunal
Constitucional, a través del mecanismo de
control difuso de la Constitucionalidad.
Frente a cualquier tipo de
planteamiento restrictivo o meramente
unilateral, respecto al mundo de la
tecnología y su relación con los seres
humanos, debe propiciarse el juicio crítico y
la reflexión interdisciplinar para lograr un
adecuado desarrollo científico, pero también
brindar una protección jurídica adecuada a
la esfera de intimidad de cada persona.
7. Bibliografía
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Revista Jurídica Mayo 2005
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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO COMETIDO POR GANADO EN SEMBRADÍO.
Licenciado Filiberto Rojas García. Coordinador de la Unidad de Amparos del Poder Judicial del Estado.
l. Notas Preliminares.
Dentro del catálogo punitivo de aplicación
en el orden común en la Entidad, existen
dispositivos legales que a menudo se
oponen con otros dispositivos del mismo
ordenamiento penal; lo cual ha originado no
tan sólo discrepancia en criterios aplicables
a los casos concretos que se plantean en la
diaria procuración y administración de
justicia en los ámbitos de competencia
respectivos, sino que también contribuyen a
violentar garantías de exacta aplicación de
la ley y debido proceso, en perjuicio de los
justiciables.
Es por ello que el enfoque de esta
ponencia, va destinada a tratar de
solucionar un aspecto particular, que
corresponde a los delitos de índole
patrimonial que ha dado origen a conflictos
de interpretación, como lo es el de Daño en
Propiedad Ajena, pero concretamente al
previsto en el párrafo segundo del artículo
376 del Código Penal para el Estado de
Nayarit; que consiste en considerar como
delito la conducta culposa o negligente que
atenta contra el patrimonio de personas.
Para poder analizar con mayor
detenimiento la figura delictiva en
comentario, a continuación se transcribe el
artículo que lo contiene:
Artículo 363.- Se aplicarán de uno a
ocho años de prisión y multa de tres a
quince días de salario a los que
intencionalmente introduzcan o irrumpan
con sus ganados a las sementeras,
causando daños a los cultivos agrícolas de
cualquier especie.
Cuando el daño se produzca por
culpa o negligencia del propietario del
ganado, o del encargado de la conducción o
custodia de éste, la sanción aplicable será
de seis meses a cuatro años de prisión y
multa de uno a diez días de salario.
II.- Consideraciones
A la lectura analítica del dispositivo
enunciado, destaca que básicamente
corresponde al de los daños causados en las
sementeras, acepción que significa "tierra
sembrada" (diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, Decimonovena
edición, Espasa-Calpe, España 1970, página
1165), de cualquier especie, cuyos dos
Únicos párrafos atienden a la forma de
ejecución a través del ganado.
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Ahora bien, en cuanto al primer
párrafo, con independencia a que abarca el
aspecto doloso en la conducta del infractor,
es criticable que en dicha figura jurídica se
limitan sus alcances, protegiendo
únicamente aquellas circunstancias en que
el daño recae sobre los cultivos agrícolas de
cualquier especie, pero desprotegiendo otro
tipo de daños que pudiera cometer el
ganado intruso, además de los recaídos
netamente sobre lo sembrado; toda vez que
se cuestiona sobre el tratamiento que
pudiera merecer algún daño distinto al de
los sembradíos y que cometiera el ganado
bravío o bruto al estar dentro del predio,
como bien pudieran ser daños a los insumos
agrícolas como químicos, fertilizantes,
granos, depósitos de riego, bodegas,
herramientas necesarias para el agro, entre
otros, lo que desde luego de ningún modo
se interpretaría como una sanción de doble
reproche por la comisión de una sola
conducta dolosa, que abarca los daños en la
sementera y aparte los ocasionados sobre
diversos objetos dentro de la misma.
Respecto del segundo párrafo del
numeral en estudio, es claro que prevé la
hipótesis del daño culposo por negligencia
del propietario del ganado o bien del
encargado de conducido; de ahí es
apreciable que el artículo que nos ocupa
comprende en sus dos párrafos a los delitos
que por su comisión y omisión pueden ser
dolosos o culposos.
De ahí se sigue que la sanción
impuesta para el caso del aspecto culposo
del delito, necesariamente debe ser tratada
en términos del artículo 72 del Código
Penal, lo cual significa que el activo de este
delito, lejos de ser detenido en forma
preventiva durante la averiguación, debería
ser recluido en forma domiciliaria en
acatamiento a lo previsto por dicho
dispositivo legal que en su segundo párrafo
establece: "Cuando se cometa un ilícito de
culpa no se detendrá alo sujeto activo sino
que éste será recluido en forma
domiciliaria;" y que de seguir vigente el
párrafo segundo del artículo 376 del Código
Penal, al no contemplar sanción alternativa,
su aplicación puede agravar la situación
jurídica del infractor, cuando existe un
dispositivo legal aplicable en forma genérica
para todo delito culposo.
Se podrá pensar que ante esta
panorámica, el párrafo segundo del artículo
376 del Código Penal, debiera ser reformado
únicamente por lo que hace a la sanción
aplicable con la modificación de la
disyuntiva "y", por la "o" empero se
discrepa de lo anterior al considerar que lo
mejor es reformar el artículo en su
integridad y no así en un solo párrafo o en
el otro, ya que como se expone en líneas
superiores, ante lo impreciso de su
redacción, lo procedente es contar con una
redacción el ara, general y exacta, amén de
que sea uniforme con los demás dispositivos
legales de nuestro Código Penal.
De acuerdo a la doctrina sustantiva
punitiva y al derecho comparado, tenemos
que en el ámbito nacional éste delito ha
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Revista Jurídica Mayo 2005
merecido diversas acepciones, que aunque
diferentes, no incurren en las confusiones
que hoy exponemos, pues en la mayoría de
los Códigos Punitivos, este delito ya sea
culposo doloso y que concretamente afecte
los sembradíos en los cuales se introduzca o
haya sido conducido negligentemente el
ganado, se encuentra subsumido en la
hipótesis genérica aplicable para todos los
casos (excepto al agravado por el peligro
que implica cuando se causa daño a través
de incendio) en que a través de cualquier
acción externa se cometa como resultado la
destrucción, inutilización o menoscabo de la
cosa, siendo ésta de cualquier naturaleza,
con la condición que se destruya o
disminuya su valor. En tanto que aquellas
codificaciones que contemplan
específicamente el daño del ganado, como
la del Estado de Jalisco, traído a comentario
ante el desarrollo que ha mantenido la
agricultura y ganadería en esa entidad, al
tiempo que tales actividades son igualmente
preponderantes en la vida económica de
nuestra entidad, y que por tanto la figura
típica que nos ocupa, debería tener cuando
menos un tratamiento acorde al que se
aplica en aquellas latitudes; porque es clara
en su redacción, y no se contrapone con los
delitos de naturaleza culposa, trasportando
estos últimos a la regla genérica de igual
tratamiento para todos los delitos de culpa,
prescribiendo en su Código Penal: Artículo
261.- Se impondrán de uno a cinco años de
prisión y multa por el importe de dos a
veinte días de salarial que introduzca o
irrumpa con su ganado a un terreno
cultivado y causa daño de cualquier
especie."
III.- Conclusiones
Ante la actividad ganadera y
agrícola preponderante en el campo
nayarita, es menester dar un tratamiento
adecuado a este tipo de delitos, cuya
incidencia cobra relativa importancia, para
evitar que se vulneren garantías
constitucionales de los encausados, y se
cuente con la normatividad clara y
concordante con la normatividad.
Por ello, se propone reformar el
artículo en comentario, pero no sólo de
alguno de sus dos párrafos que lo integran,
sino de su totalidad, para quedar en un
párrafo único, al tenor literal siguiente:
"Artículo 376.- Se impondrá de uno a cinco
años de prisión y multa por el importe de
dos a veinte días de salario al que
introduzca o irrumpa con su ganado a un
terreno cultivado y cause daño de cualquier
especie."
Ante tal reforma, desde luego los
delitos que por este tipo de daños se
cometan, y que sean de naturaleza culposa,
serán tratados en su caso, en términos
genéricos acorde a lo previsto en el artículo
72 del Código Penal de la entidad.
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