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Presentado por: Prof. José L. Maldonado Rodríguez – Director Interino del ICAAE
Artículo 4 – Consejos Escolares en las Escuelas de la
Comunidad
* 4.1 Composición del Consejo Escolar en las
Escuelas de la Comunidad
* 4.1.1 - De acuerdo a las
caracteristicas, necesidades y
situación particular de la escuela y la
comunidad a la cual sirve.
De 7 a 15 miembros, cuyo total será un número impar.
Representación del personal docente, no docente (apoyo) ,
padres, ciudadanos particulares y estudiantes de 4to grado
en adelante.
Escuelas Especializadas y vocacionales la mayoría de la
representación docente será del área de especialidad.
4.2 Procedimiento para la Constitución del CE en las
Escuelas de la Comunidad
4.2.1 – El director convoca por escrito con no menos
de cinco (5) días laborables de antelación a los
diferentes componentes, a una asamblea para la
constitución del CE, en el cual se determinará el
número de miembros que tendrá el consejo.
4.2.2 Selección de los miembros por componentes
El director convoca por escrito con no menos
de cinco (5) días laborables de antelación a cada
componente del CE para la nominación y selección de
los miembros mediante votación abierta o cerrada.
Personal de apoyo –En caso de que no esté disponible, el componente de maestro seleccionará un maestro adicional.
Padres elegidos no podrán ser empleados del DE.
Cuidadano particular – No podrá tener hijos en la escuela ni ser empleado del DE.
Estudiantes – A partir de 4to grado
Director de escuela – Es el principal oficial ejecutivo. No podrá ser el presidente del CE.
El director completará la Certificación de Constitución de
CE de la escuela de la comunidad en todas sus partes.
Este documento se enviará al enlace de los CE en la Región
Educativa en las primeras dos (2) semanas de estar
constituido el CE.
Cada CE prepará y adoptará un reglamento para su
gobierno que recogerá su forma de operar. Se enviará al
enlace de cada Región Educativa.
Los miembros ocuparán su cargo por un término de dos (2)
años, pudiendo servir por un término adicional consecutivo.
Estos miembros podrán considerarse nuevamente para el
cargo, luego de una interrupción de, por lo menos, un
término de dos (2) años, excepto en aquellos casos
particulares en las que exista una justificación meritoria y
sea aprobada por el ICAAE.
Las vacantes en el CE se llenarán por el periodo restante
de vigencia del CE. Se cubrirán siguiendo el mismo
procedimiento.
4.4.1 Identificar y colaborar en la solución de los problemas
de la comunidad y desarrollar programas de servicio
dirigidos a la misma.
4.4.2 Evaluar los informes del director en relación con la
administración del presupuesto de la escuela.
4.4.3 Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos,
instalaciones y equipos de la escuela.
4.4.4 Elaborar con el director planes para la seguridad
interna de la escuela.
4.4.5 Recibir y evaluar la solicitud presupuestaria que
prepare el director para la escuela antes de remitirla al DE.
4.4.6 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
4.4.7 Aprobar el reglamento de la escuela.
4.4.8 Elaborar con el director un sistema para referir al
Departamento de la Familia o a cualquier otra autoridad
competente casos de maltrato de niños que se detecten en
la escuela y dar seguimiento a los mismos.
4.4.9 Asesorar al director en cualquier otro asunto
relacionado con la escuela.
4.4.10 Crear grupos de trabajo y solicitar DE el personal
especializado que requiere para efectuar labores.
* plan de actividades
* evaluar cambios curriculares y estándares
* preparar programas para atender estudiantes
con rezago académico y a estudiantes de alto
rendimiento.
4.5.1 Asistir con regularidad y puntualidad
4.5.2 Observar normas de comportamiento cortés y
respetuoso en sus relaciones
4.5.3 Realizar con eficacia y diligencia las tareas que se le
asignen.
4.5.4 Cumplir con las disposiciones de leyes, los
reglamentos del DE y con las órdenes emitidas.
4.5.5 Mantener informado de las labores que se realizan a
los grupos representados.
4.5.6 Mantener la discreción y la confidencialidad debida
para con los asuntos de la escuela.
4.6.1 Principal Oficial Ejecutivo
4.6.1.1 Dirigir el proceso de las reuniones para la organización del CE.
4.6.1.2 Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración del CE.
4.6.1.3 Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia conjuntamente con el Presidente del CE.
4.6.1.5 Presentar y discutir la Organización Escolar al CE para que este ofrezca sus recomendaciones.
4.6.1.7 Presentar su plan de trabajo (PCEA/PCOA) para que
éstos colaboren en la implantación.
4.6.1.9 Dirigir el proceso en la creación de grupos de
trabajos.
4.6.1.10 Preparar con el CE la petición presupuestaria y
someterla al DE.
4.6.1.11 Presentar y discutir con el CE el uso de los fondos
asignados a la escuela para su evaluación y aprobación.
4.6.1.12 Seleccionar y designar por escrito las personas que realizarán las siguientes funciones dentro del sistema fiscal de la escuela
* Pagador
* Comprador
* Conciliador bancario
* Custodio de la propiedad
* Receptor
* Recaudador
4.6.1.13 Gestionar con CE la resolución para abrir la cuenta bancaria de la escuela.
4.6.1.14 Preparar y someter al CE las transferecnias de
presupuesto.
4.6.1.15 Autorizar las compras y firmar los cheques.
4.6.1.16 Someter mensualmente para evaluación os
informes sobre el uso y la administración de los recursos
fiscales al consejo.
4.6.2 Presidente
4.6.2.1 Dirigir las reuniones. Instituir el proceso parlamentario aprobado por el CE.
4.6.2.2 Prepara agenda con el director y conovcar a reuniones
4.6.2.3 Fomentar la participación de los miembros del CE
4.6.2.4 Asegurarse de que los acuerdos tomados en el CE estén claros y que se cumplan.
4.6.2.5 Enviar copia del Plan de Trabajo del CE al director de escuela.
4.6.5.1 Mínimo una (1) reunión al mes, fuera del horario
escolar.
4.6.5.2 Reuniones ordinarias notificadas por escrito por lo
menos setenta y dos (72) horas de antelación.
4.6.5.3 Reuniones de emergencia se notificarán utilizando
el medio más rapido.
4.6.5.4 Reuniones extraordinarias por iniciativa del
Presidente y del Director. Se notificaran por escrito por lo
menos setenta y dos (72) horas de antelación.
El quórum se establecerá con más de la mitad de los
miembros que constituyen el CE. Si no existe quórum se
deberá convocar a una reunión dentro de los próximos
cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la
primera.
4.6.5.6 Si existe quórum, los acuerdos de tomarán por
mayoría simple.
8.1 El CE podrá invitar o recibir visitas de padres,
estudiantes, docentes, cuidadanos o empleados del plantel
pero no tendrán derecho a voto.
8.3 En la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase
de organización que conflija o interfiera con las funciones,
los deberes y las responsabilidades del CE.
8.5 Los miembros del CE o de un comité, no podrán
solicitar o aceptar dinero, artículo de valor, servicio o favor
personal o cualquier otro asunto de valor económico, dado
con la intención o que pueda servir como medio pra influir
sus decisiones en el desempeño de sus funciones.
8.7 El Secretario emitirá guías o cartas circulares que
complementen este Reglamento.
8.8 El director es el administrador de la escuela.
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