Problema Ambiental de Tacna

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Se aplica la nueva Ley Ambiental al problema de contaminación en zonas de playa de costa marina en Perú.

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UNIVERSIDAD NACIONAL “JORGE BASADRE GROHMANN”

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRIA EN GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CURSO: LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL E INTERNACIONAL

PROFESOR: Doctor VALENTÍN ANTONIO BARTRA ABENSUR

TEMA: TRABAJO ESCRITO INDIVIDUAL Nº 1

OBJETIVO: IDENTIFICAR Y DETERMINAR UN CASO DE RELEVANCIA AMBIENTAL, DEL ÁMBITO LOCAL, DESARROLLANDO SUS CONOCIMIENTOS COMO PERITOS.

ALUMNO: Licenciado PEDRO ZAPATA SANCHEZ

TACNA, 27 DE SETIEMBRE DE 2015.

Caso Identificado en Tacna: Contaminación ambiental en las playas del litoral costero y protección del ecosistema costero ante la ampliación urbana y nuevos asentamientos humanos

en zonas de costa.

1. Objetivos: a. Protección del ecosistema marino de la franja costera del litoral de Tacna y del Perú.b. Mejorar los usos y costumbres de los veraneantes en las playas del litoral de Tacna y el

Perú.c. Intervención de los Gobiernos Locales en la salubridad de las zonas públicas de área de

playa.d. Fortalecer al Ministerio del Ambiente en su labor de protección ambiental.

2. Resultados de inspecciones realizadas en zonas de playa de Tacna:

En Tacna, las playas del litoral son visitadas durante la temporada del verano, por ciudadanos, turistas nacionales y extranjeros.

La salubridad en las playas es controlada por el gobierno local, abocándose al recojo de basura y desperdicios cada madrugada. El gobierno regional a través de la Dirección Regional de Salud, realiza el monitoreo de las playas comunicando mediante anuncios periodísticos, si son o no saludables mediante DIGESA.

La presencia de acampadores en las orillas de la costa, los cuales anclan sus carpas entre los 15 y 30 metros alejados de la orilla del mar, provocan el colapso de la salubridad de las arenas de playa de su entorno y el colapso de la salubridad de las zonas rocosas de la orilla del mar. Estos acampadores, pernoctan varios días consecutivos dejando a su alrededor, restos de comida, micciones y excretas expuestas al aire libre.

Se advierten la presencia de letreros anunciando: “Propiedad Privada”, “Prohibido el ingreso”, debido a denuncios de grandes extensiones de tierras eriazas frente a las playas de costa, obstaculizando el ingreso de veraneantes a las orillas de costa, debiendo estos hacer un rodeo de varios kilómetros para acceder a dichas playas costeras.

3. Preguntas orientadorasa. ¿Cuál es el problema ambiental?

El problema ambiental es la contaminación de áreas costeras de zonas de playa. b. ¿Qué lo ocasiona?

El problema ambiental es causado por el hábitat del hombre y mujer en zonas de playa.c. ¿Cómo se produce?

Por los acampadores y la instalación de de carpas alquiladas a menos de 30 metros de la orilla del mar.

d. ¿Dónde se produce?En las áreas de playa adyacentes a las zonas urbanas

e. ¿Desde cuándo se produce?Desde hace 5 años aproximadamente. En las temporadas de verano de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo.

f. ¿Quién lo produce?Los veraneantes, los acampadores y los comerciantes que alquilan carpas en la orilla del mar.

g. ¿A quiénes impacta?Al medio ambiente, a los animales y aves marinos, a los habitantes permanentes de las zonas urbanas de las ciudades de playa.

h. ¿Qué valores se afectan o menoscaban?La limpieza de la vía pública, las buenas costumbres.

i. El impacto ambiental, ¿Se puede valorizar económicamente?Las arenas de la orilla del mar de las playas de las zonas urbanas, al contaminarse; en un futuro cercano deberán ser removidas y cambiadas por otras arenas limpias.

j. ¿Estaría infringiendo alguna norma legal? ¿Nacional, sectorial, municipal? ¿Cuál norma?Está infringiendo la Ley 28611: Ley General del Ambiente.Artículo 64.- De los asentamientos poblacionales.Artículo 65.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental.Articulo 67.- Del saneamiento básico.Artículo 91.- Del recurso suelo.Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros.Artículo 113.- De la calidad ambiental.Artículo 130.- De la fiscalización y sanción ambiental.

Ley 26856: Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido. Del 08 Setiembre 1997.

Artículo 1.- Las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente en la presente Ley.Artículo 2.- Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el artículo anterior, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. En consecuencia no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfica de la playa. Tampoco están comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que se encuentren dentro de los 200 metros señalados en el párrafo anterior. Reglamento de la Ley de Playas: DECRETO SUPREMO N° 050-2006-EF. Del 25 abril 2006.

4. Propuestas: ¿Cómo se podría solucionar este caso?

Propuesta 1: Implementación de una Capitanía de Puerto y Costas de la Marina de Guerra del Perú en la región Tacna.

Estando entre sus funciones:

“15) Ejercer vigilancia del medio ambiente en el ámbito acuático, para prevenir, reducir y eliminar la contaminación, así como sobre todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros Sectores de la Administración Pública, cuando corresponda, acorde con la legislación y regulaciones ambientales.”

“28) Ejercer control sobre los terrenos en la franja ribereña y en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.”

Propuesta 2: Presentar proyecto de Ley para mejorar la Ley General del Ambiente N°28611, sobre Protección del Área de Costas y márgenes de orillas de ríos.

Artículo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización.

Artículo 23.- Del ordenamiento urbano y rural.

Propongo: Artículo de la Protección de Costas y Riadas.

Propuesta 3: Presentar proyecto de Ordenanza Municipal, para preservar salubridad prohibiendo la instalación de carpas dormitorio en playas de zonas urbanas, hasta los 2 kilómetros de playas adyacentes al perímetro urbano. Prohibir la instalación de carpas a menos de 150 metros medidos desde la orilla del mar.

Propuesta 4: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Cofopri y Municipios y Gobiernos Regionales deben controlar y prohibir el denuncio de tierras de las playas del litoral para evitar el cierre de extensas zonas de costa por denuncio de tierras eriazas a menos de 500 metros de la orilla del mar en marea alta.

Los accesos a las playas deben ser abiertos para acceso de los ciudadanos cada 500 metros.

Propuesta 5: La SBS, Superintendencia de Banca y Seguros supervisará a las entidades financieras respecto a los riesgos sociales y ambientales. Las entidades financieras peruanas estarán obligadas a evaluar los riesgos sociales y ambientales antes de financiar un proyecto.

5. PROBLEMAS AMBIENTALES.a. Alta contaminación de las Playas ubicadas en zonas urbanas debido a la presencia de

acampadores, ante el mal servicio de letrinas públicas para acampadores.b. Deficiente servicio de letrinas públicas municipales.

6. ANEXOS.a) Nueva Normativa de la SBS. Con el objetivo de evitar futuros conflictos con las

poblaciones del área de influencia, las entidades financieras peruanas estarán obligadas a evaluar los riesgos sociales y ambientales antes de financiar un proyecto.

Así lo establece una reciente normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la cual fija esta obligación a partir de marzo del 2016 para todos los proyectos que requieran de una inversión mayor a US$ 10 millones.

La norma de la SBS señala que la evaluación establecerá niveles de riesgo socio ambiental: bajo, medio y alto. De ser el último caso, la entidad financiera podría denegar el financiamiento del proyecto.

También se pueden acordar -entre la entidad financiera y el cliente- medidas de gestión en el corto y mediano plazo para reducir los niveles de riesgo.

Al respecto la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial, ente impulsor de esta regulación que promueve ‘inversiones sostenibles’, saludó la medida tomada en el Perú, pues indica que ayudará a reducir los conflictos socio ambientales.

b) Fotografías:

c) Direcciones electrónicas:Fórum Internacional de Playas como Bien Nacional:http://www.sbn.gob.pe/documentos_web/descarga_online/memoria_superintendencia.pdf

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