PROCEDIMIENTO TRILATERAL

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05.03.2013. PROCEDIMIENTO TRILATERAL. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. introducción. “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”. - PowerPoint PPT Presentation

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

05.03.2013

INTRODUCCIÓN

• “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”.

• Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicialización de los conflictos.

DEFINICIÓN

• El Procedimiento Trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.

DEFINICIÓN LEGAL

Artículo  219.1Artículo  219.1

•El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Contencioso•existe conflicto

Seguido entre 2 o más partes•Reclamante y Reclamado

Ante la Autoridad•Competente para resolver

RÉGIMEN DEL P.A.T

• El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales

• Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

• La mayoría de estos procedimientos se

encuentran en Leyes especiales

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• En el Procedimiento administrativo ordinario, el

administrado dirige a ésta una solicitud, la cual,

luego de evaluar, aprueba o desaprueba la

solicitud. La Administración actúa como juez

y parte.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

• En el P. trilateral existe una controversia entre los

administrados intervinientes y cada administrado

dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la

Administración. La Administración actúa sólo

como un juez.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

• Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el

régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen

función administrativa, en virtud de concesión, delegación

o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la

materia.

• Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.

CLASES DE CONTROVERSIA

Controversia entre los administrados

•Ejm.: Servicios públicos

Controversia entre la Autoridad y los Administrados

• Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

FORMAS DE INICIO

• Solucionar controversias a pedido de parte o de

oficio.

• De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del

Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto

administrativo)

• Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión

de un acto administrativo)

• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a

impugnar)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL - I

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIA IMPUGNABLE ANTEPODER JUDICIAL

1

2

3

4

PROCEDIMIENTO TRILATERAL - II

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

(Conciliación) (transacción)

ACTOS DE IMPULSO

RECLAMACIÓN• Requisitos del Artículo

113º de la Ley.• Nombre y dirección

del reclamado.• Motivos del reclamo.• Petición de sanciones

o acción afirmativa.• Pruebas • Anexos.

CONTESTACIÓN• Requisitos del Artículo

113º de la Ley.• Absolución de todos

los puntos atribuidos por el reclamante

• Los no absueltos se tienen por ciertos.

• No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

ADMISIÓN A TRÁMITEADMISIÓN A TRÁMITE

• Presentación de Pruebas.• Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas.• Interposición de Medidas Cautelares• Impugnables sin efectos suspensivos.• Normas Especiales• Aplicación de normas legales especiales de

manera supletoria.

PROCEDIMIENTO TRILATERALPROCEDIMIENTO TRILATERAL

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

•Inimpugnables,reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias15 dias

CONCILIACIÓN - TRANSACCIONCONCILIACIÓN - TRANSACCION

• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido).

• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos.

• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

DERECHO DE CONTRADICCIÓNDERECHO DE CONTRADICCIÓN

• Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.(…)

Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación.

Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …

La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 días15 días

10 días10 días

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 días10 días

30 días30 días

Resolución de la Autoridad

Poder Poder JudicialJudicial

GRACIASDRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

r_acevedo_k@hotmail.com#945424835

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