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PROCESOS Y CONTEXTOS EDUCATIVOS
TEMA 2: LA ORGANIZACIÓN DE LOS IES
MÁSTER EN PROFESOR/A DE EDUCACIÓN SECUNDARIACurso 2009-2010
Profesora: Elena López de CózarElena.Lopez-Decozar@uv.es
Tema 2: La organización de los IES1. Introducción
1. De la LODE a la LOE.2. Principales novedades de la LOE relativas a la organización de los centros.
2. Tipología de centros educativos. 3. Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros (LOE– TÍTULO V)
1. CAP. I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.2. CAP. II. Autonomía de los centros.
1. Proyecto educativo2. Proyecto de Gestión (Centros Públicos)3. Normas de Organización y Funcionamiento4. Programación General Anual
3. CAP. III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
1. Consejo Escolar.2. Claustro de Profesores.3. Otros órganos de coordinación docente.
4. CAP. IV. Dirección de los centros públicos.
1.1. INTRODUCCIÓN: de la LODE a la LOE
LGE (1970)Sistema educativo
LOECE (1980)Organización centros
LODE (1985)Organización centros
LOPEG (1995)Organización centros
LOGSE (1990)Sistema educativo
MODIFICA
DEROGA
COMPLETA
COMPLETA
COMPLETA
DEROGA
LOCE (2002)Sistema educativo
Organización centros
MODIFICA MODIFICA
DEROGA TODAS SALVO LA LODE
LOE (2006)Sistema educativo
Organización centros
CONSTITUCIÓN(1978)
Régimen jurídico sobre la organización y funcionamiento de los centros escolares Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del
derecho a la Educación (LODE) Disposiciones que desarrollen a estas leyes orgánicas
o normas vigentes que les sean de aplicación DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
LODE
LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Modificada por todas las Leyes Orgánicas posteriores.
Última redacción: LOE (2006)
Sus grandes aportaciones:1. Asegura la gratuidad de la enseñanza obligatoria.2. Crea una red dual de centros:
Privados Sostenidos con fondos públicos
Públicos Privados Concertados
3. Crea el Régimen de Conciertos.4. Fija los fines generales de la educación.5. Define los derechos y deberes de padres y alumnos.6. Crea los Mecanismos de Participación y los Consejos
Escolares.
ESTRUCTURA DE LA LODE
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De los Centros Públicos
Capítulo III De los Centros Concertados
Título II De la participación en la programación general de la enseñanza
Título IIIDe los Órganos de Gobierno
de los Centros Públicos
Título IV De los Centros Concertados
Disposiciones Adicionales Transitorias Derogatoria Final
DEROGADO
TITULO PRELIMINAR
Art.1. Derecho a la educación
Art.2. Fines de la educación
Art.3. Libertad de cátedra
Art.4. Derecho de padres y tutores
Art.5. Asociación de padres de alumnos
Art.6. Derechos y deberes de los alumnos
Art.7. Asociaciones de alumnos
Art.8. Derecho de reunión
TITULO I: De los Centros Docentes
Capítulo I: Disposiciones Generales
Art.9. Derogado (Régimen jurídico de los centros docentes)
Art.10. Derogado (Clasificación de centros)
Art.11. Derogado (Tipología de centros)
Art.12. Centros españoles en el extranjero
Art.13. Denominación e inscripción de centros docentes
Art.14. Requisitos necesarios de los centros docentes
Art.15. Autonomía de los centros docentes
TITULO I: De los Centros Docentes
Capítulo II: De los Centros Públicos
Art.16. Derogado (Denominación de los centros públicos)
Art.17. Creación y supresión de centros públicos
Art.18. Organización de los centros públicos
Art.19. Principio de participación
Art.20. Derogado (Admisión de alumnos)
TITULO I: De los Centros Docentes
Capítulo III: De los Centros Privados
Art.21. Titularidad de los centros privados
Art.22. Derogado (Carácter propio de los centros privados)
Art.23. Principio de autorización administrativa
Art.24. Centros privados de enseñanza sin validez académica
Art.25. Autonomía de los centros privados no concertados
Art.26. Régimen interno de los centros privados no concertados
TITULO II: De la Participación en la Programación General de la Enseñanza
Art.27. Programación general de la enseñanza
Art.28. Conferencia de Consejeros
Art.29. Participación de sectores interesados
Art.30. Consejo Escolar del Estado
Art.31. Representación en el Consejo Escolar del Estado
Art.32. Consultas al Consejo Escolar del Estado
Art.33. Atribuciones del Consejo Escolar del Estado
Art.34. Consejos Escolares de las Com. Autónomas
Art.35. Consejos Escolares de ámbito territorial inferior
TITULO III: De los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos
Art.36. Derogado (Órganos de Gobierno de los Centros Públicos)
Art.37. Derogado (Director del Centro Público)
Art.38. Derogado (Atribuciones del Director)
Art.39. Derogado (Cese y suspensión del Director)
Art.40. Derogado (Secretario y Jefe de Estudios del Centro Público)
Art.41. Derogado (Consejo Escolar del Centro Público)
Art.42. Derogado (Atribuciones del Consejo Escolar del Centro Público)
TITULO III: De los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos
Art.43. Derogado (Participación de los alumnos en el Consejo)
Art.44. Derogado (Comisión económica del Consejo Escolar)
Art.45. Derogado (Claustro de Profesores)
Art.46. Derogado (Mandato de los órganos unipersonales)
TITULO IV: De los Centros Concertados
Art.47. Derogado (Conciertos)
Art.48. Derogado (Régimen de conciertos)
Art.49. Derogado (Módulos del Concierto)
Art.50. Beneficios aplicables a los centros concertados
Art.51. Actividades escolares y extraescolares
Art.52. Carácter propio de los centros concertados
Art.53. Derogado (Admisión de alumnos)
Art.54. Órganos de Gobierno de los centros concertados
TITULO IV: De los Centros Concertados
Art.55. Participación de la comunidad escolar
Art.56. Consejo escolar de los centros concertados
Art.57. Atribuciones del Consejo Escolar del centro concertado
Art.58. Participación de los alumnos en el Consejo
Art.59. Director del centro concertado
Art.60. Personal docente del centro concertado
Art.61. Comisión de conciliación
Art.62. Incumplimiento del concierto
Art.63. Rescisión del concierto
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Desarrollo de la Ley
Segunda Corporaciones locales
Tercera Centros privados
Cuarta Centros con menos de diez unidades
Quinta Concierto de los centros privados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Consejo Nacional de Educación
Segunda Subvenciones
Tercera Conciertos de Carácter Singular
Cuarta Corporaciones locales
Quinta Aplicación temporal de normas vigentes
DISPOSICION DEROGATORIAÚnica LOECE y Artículos de la Ley 14/1970
DISPOSICIONES FINALES
Primera Competencias legislativas para el desarrollo de la Ley
Segunda Centros de otros Ministerios en Convenio
Tercera Entrada en vigor
LOE LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, DE
EDUCACIÓN Deroga:
Ley General de Educación (1970) Logse (1990) Lopegce (1995) Loce (2002)
Sólo se mantienen dos Leyes Orgánicas (evita repeticiones de preceptos en más de una ley)
Cooperación entre administraciones educativasCap. IV
CurrículoCap. III
La organización de la enseñanza y el aprendizaje a lo largo de la vidaCap. IIArt. 1-11
Principios y fines de la educaciónCap. I
TITULO PRELIMINAR
PREAMBULO
Enseñanzas de IdiomasCap. VII
Enseñanzas ArtísticasCap. VI
Educación de Personas AdultasCap. IX
Enseñanzas DeportivasCap. VIII
Formación ProfesionalCap. V
BachilleratoCap. IV
Educación Secundaria ObligatoriaCap. III
Educación PrimariaCap. IIArt. 12-70
Educación InfantilCap. I
TITULO I LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
Premios, Concursos y ReconocimientosCap. IV
Escolarización en centros públicos y privados concertadosCap. III
Compensación de las desigualdades en educaciónCap. IIArt. 71-90
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativoCap. I
TITULO II EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Reconocimiento, Apoyo y Valoración del ProfesoradoCap. IV
Formación del ProfesoradoCap. III
Profesorado de las distintas enseñanzasCap. IIArt. 91-106
Funciones del ProfesoradoCap. I
TITULO III PROFESORADO
Centros Privados ConcertadosCap. IV
Centros PrivadosCap. III
Centros PúblicosCap. IIArt. 107-117
Principios generalesCap. I
TITULO IV CENTROS DOCENTES
Dirección de los Centros PúblicosCap. IV
Órganos Colegiados de Gobierno y de Coordinación Docente de los C. PúblicosCap. III
Autonomía de los centrosCap. IIArt. 118-139
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centrosCap. I
TITULO V PARTICIPACIÓN, AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
Art. 140-147
TITULO VI EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Inspección EducativaCap. II
Alta InspecciónCap. IArt. 148-154
TITULO VII INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 155-157
TITULO VIII RECURSOS ECONÓMICOS
ÚnicaDISPOSICIÓN DEROGATORIA19DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
8DISPOSICIONES FINALES32DISPOSICIONES
ADICIONALES
R.D. 806/2006, DE 30 DE JUNIO, CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA L.O. 2/2006, DE 3 DE MAYO
Antes del 31/12/06 Curso 06/07 Curso 07/08 Curso 08/09 Curso 09/10
EDUCACIÓNINFANTIL
- Enseñanzas mínimas 2º ciclo (art. 6.2) (Gbno)
- Antes del 31-12-07: . Contenidos 1º ciclo (art. 14.7) (Adms.)
. requisitos mínimos centros 0-3 años (art. 14.7)
- Las Adms. podrán implantar 1º ciclo.
- 1º y 2º ciclo (Adms.)- Desaparecen: 1º y 2º
ciclo Inf. LOGSE; Enszas. Preescolar LOCE.
EDUCACIÓNPRIMARIA
- Enseñanzas mínimas (art. 6.2)
- 1º y 2º cursos.- Desaparecen: 1º y 2º
LOGSE.
- 3º y 4º cursos.- Adms.: evaluación de
diagnóstico al finalizar 2º ciclo (art. 21)
- Desaparecen: 3º y 4º LOGSE.
- 5º y 6º cursos.- Adms.: Informe sobre
el aprendizaje de cada alumno (art. 20.5): objetivos alcanzados y competencias básicas (06/07, 07/08 y 08/09: sólo aprendizaje y objetivos)
- Desaparecen: 5º y 6º LOGSE.
ESO
- Enseñanzas mínimas (art. 6.2)
- Hasta el término del 06/07:
- posibilidad de incorporación a PDC a alumnos con 2º cursado, no promocionen y hayan repetido en esta etapa.
. Evaluación, promoción y titulación, según artículos 13, 15 y 18.2 y 3 del RD 831/2003.
- 1º y 3º cursos.- Evaluación promoción y
titulación (arts. 28 y 31).
- Adms.: podrán anticipar los programas de cualificación profesional inicial.
- Desaparecen: 1º y 3º LOGSE.
- 2º y 4º cursos.- Programas de
cualificación profesional inicial.
- Evaluación de diagnóstico al finalizar 2º (competencias básicas).
- Desaparecen: 2º y 4º LOGSE; programas de garantía social.
R.D. 806/2006, DE 30 DE JUNIO, CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA L.O. 2/2006, DE 3 DE MAYO
Antes del 31/12/06 Curso 06/07 Curso 07/08 Curso 08/09 Curso 09/10
BACHILLERATO
- Enseñanzas mínimas (art. 6.2), modalidades, materias específicas y número de éstas.
- Antes de finalizar el curso: características básicas de la prueba de acceso a la univ.
- 1º Bachillerato.- Desaparece: 1º
LOGSE.
- 2º Bachillerato.- Adms.: prueba de
acceso a la univ. alumnos Bach. LOE (hasta 30-09-09, alumnos Bach. LOGSE, según normativa en vigor)
- Desaparece: 2º LOGSE.
FORMACIÓN PROFESIONAL
- Ordenación general de la FP.
- Inicio de la implantación de titulaciones y nuevos currículos (plazo de aplicación LOE).
- Adms.: pruebas de acceso a FP (art. 41)
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
- Adms.: podrán anticipar enseñanzas elementales de música y danza.
- Antes del 30 de abril de 2007: constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Enseñanzas elementales de música y danza.
- 1º, 2º, 3º y 4º enseñanzas profesionales de música y danza.
- Inicio implantación enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño grado medio.
- Desaparecen: los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio de música y danza; el primer curso enseñanzas vigentes artes plásticas y diseño (extinción progresiva)
- 5º y 6º enseñanzas profesionales de música y danza.
- Inicio implantación enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño grado superior.
- Desaparece: 3º ciclo enseñanzas de grado medio; el primer curso enseñanzas vigentes artes plásticas y diseño, (extinción progresiva).
R.D. 806/2006, DE 30 DE JUNIO, CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA L.O. 2/2006, DE 3 DE MAYO
Antes del 31/12/06 Curso 06/07 Curso 07/08 Curso 08/09 Curso 09/10
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
- Enseñanzas mínimas y efectos de los certificados que se expidan.
- Adms.: posibilidad de impartir enseñanzas según RD 423/2005, RD 1523/1989 y RD 47/1992.
- Niveles básico e intermedio.
- Nivel avanzado.
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
- Antes del 30 de abril de 2007: ordenación general de las enseñanzas deportivas.- Desaparece: ordenación establecida en RD 1913/1997.
- Antes del 31 de diciembre de 2007: inicio de nuevas titulaciones, aspectos básicos del currículo y requisitos mínimos de los centros.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
- Adms.: pruebas para la obtención Título Graduado en ESO para mayores 18 años, referidas a objetivos y enseñanzas mínimas de la ESO LOE.- Ídem, pruebas mayores 20 años, Título de Bachiller.- Pruebas Título de Técnico y Técnico Superior de FP: referidas a nuevas titulaciones y currículos, según implantación.
Curso 2006-07 Curso 2007-08 Curso 2008-09 Curso 2009 –10
Organización y dirección de los centros: Elección de director (artículos 132-136) Consejo escolar (art. 126-127) Título II: Escolarización de inmigrantes (art. 78-79) Nuevo sistema de acceso a la función pública docente (transitoria 17ª) Ampliación jubilación voluntaria (transitoria 2ª) Bibliotecas escolares (art. 113) Informe anual ante el congreso de los Diputados sobre los indicadores del sistema educativo (art. 147) Extensión de los programas de diversificación curricular en ESO (art. 27) Constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (art. 45.3)
Ordenación Académica: Nuevas enseñanzas en 1º y 2º de Primaria y 1º y 3º de Secundaria. Evaluación, promoción y titulación en la ESO según lo establecido en la LOE (art. 28 y 31) Ordenación académica del nivel básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas (art. 59-62) Nuevas pruebas de acceso a FP (41) Acceso a la universidad de alumnos extranjeros Nuevos criterios de admisión de alumnos (art. 84-87).
Ordenación Académica: Nuevas enseñanzas en 3º y 4º de Primaria; 2º y 4º de Secundaria y 1º de Bachillerato. Nueva educación infantil Generalización de las evaluaciones de diagnóstico en 4º de Primaria (10/11años) y 2º de Secundaria (13/14 años) Ordenación académica del nivel avanzado de enseñanzas de idiomas (art. 59-60) Nuevas pruebas de educación de adultos para obtener el título de ESO y Bachillerato (art. 68 y 69). Primer ciclo de la educación infantil (las CC.AA. pueden adelantarlo al curso 2007/2008) Programas de cualificación profesional inicial (las CC.AA. pueden adelantarlo al curso 2007/2008)
Ordenación Académica: Nuevas enseñanzas en 5º y 6º de Primaria y 2º de Bachillerato. Nuevas pruebas de acceso a la Universidad (artículo 38).
1.2. INTRODUCCIÓN: PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
Centros DocentesLas Administraciones educativas programarán la
oferta educativa de las enseñanzas gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados
Dispondrán de una biblioteca escolar.
Participación, autonomía y gobierno de los centrosLos centros tendrán al menos los siguientes
órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
Se reformulan sus competencias y composición
Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas (autorización expresa si afectan a la obtención de títulos)
Se podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Documentos de Planificación:Proyecto educativoProyecto de Gestión (Centros Públicos)Normas de Organización y FuncionamientoProgramación General Anual
Dirección de Centros Públicos:Se reformulan sus competenciasSe reformula el procedimiento de selecciónSe podrá delegar competencias, incluidas las
relativas a la gestión del personal.
2. TIPOLOGÍA DE CENTROS EDUCATIVOS (LOE– TÍTULO IV)
En función de su titularidad
Tipos de CentrosTipos de Centros
Públicos Privados Concertados
Organismo del Estado(Central , Autonómico o Municipal)
1) Persona fiscal (DNI)2) Persona jurídica (CIF)
(Empresa o entidad)
1) Persona física (DNI) 2) Persona jurídica (CIF)
Titularidad Titularidad Titularidad
Sostenimiento económicoSostenimiento económico Sostenimiento económico
El EstadoEl Estado FondosPrivados
Escuelas de Educación Infantil, para los alumnos de este nivel en sus dos ciclos. Colegios de Educación Primaria, para los alumnos de este nivel en sus tres ciclos. Colegios de Educación Infantil y Primaria, en los que se imparten ambos niveles. Colectivos de Escuelas Rurales, agrupaciones de varias escuelas en los que se imparten educación infantil y
primaria. Centros de Educación Obligatoria, en ellos se imparten los diversos niveles de la Educación Obligatoria
(primaria y secundaria obligatoria) y puede acoger también la Educación Infantil. Institutos de Educación Secundaria, que pueden impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional Específica y, en su caso, Programas de Garantía Social. También enseñanzas de régimen especial, secciones lingüísticas especializadas y educación de personas adultas.
Institutos Específicos de F.P. de Grado Superior. Centros de Educación Especial, imparten únicamente Educación básica obligatoria, Formación Profesional
complementaria o Programas de transición a la vida adulta. Escuelas Oficiales de Idiomas, imparten la enseñanza de idiomas presencial. Conservatorios, imparten enseñanzas de música y danza. Escuelas o escuelas superiores de Arte Dramático o de Artes Aplicadas y Diseño. Centros integrados, permiten simultanear estudios de régimen especial con enseñanzas de régimen general. Centros específicos de Educación de Personas Adultas Centros de Educación a Distancia
En función del nivel educativo que imparten
3. PARTICIPACIÓN , AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS (LOE– TÍTULO V)
PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
Administración educativa
EJERCICIO EFECTIVO DE LA PARTICIPACIÓN
fomentará
profesorado
familia
alumnado
Personal administraciónY servicios
ADOPTAR MEDIDASQUE PROMUEVAN E INCENTIVEN COLABORACIÓNFAMILIA-ESCUELA
PARTICIPACIÓN ENLOS CENTROS QUEIMPARTAN ENSEÑANZASARTÍSTICAS SUPERIORES
ADAPTAR ACARACTERÍSTICASDE LOS CENTROSQUE IMPARTENÚNICAMENTE PRIMER CICLO E.INFANTIL
FAVORECER PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO A TRAVES DE LOS DELEGADOS DE GRUPO Y CURSO Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR
FAVORECER LAFORMACIÓN EINFORMACIÓN DIRIGIDA AASOCIACIONES DE PADRES Y ALUMNOS
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS
ÓRGANOSCOLEGIADOS
CONSEJOESCOLAR
CLAUSTRO DEPROFESORES
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
http://www.youtube.com/watch?v=cq_oDD0WL3Q
Participación Educativa. El Consejo Escolar Participación Educativa. El Consejo Escolar
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOSÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS
CONSEJO ESCOLAR
Director/a, que será el presidente Jefe/a de Estudios Concejal o representante del Ayuntamiento Nº de Profesores elegidos por el Claustro, no inferior a un 1/3 del total de los componentes del Consejo Nº de padres y madres y alumnado elegidos por y entre ellos no inferior a 1/3 del total de los componentes del Consejo Representante del personal de Administración y Servicios El Secretario/a del centro, actuará como secretario, con voz y sin voto.
compuesto
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOSÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS
CONSEJO ESCOLAR
Aprobar y evaluar proyectos y normas. Aprobar y evaluar la Programación General Anual del CentroConocer las candidaturas a la dirección y los proyectosParticipar en la selección del directorDecidir sobre la admisión del alumnadoAprobar las normas de organización y funcionamiento del centroConocer resolución de conflictosFavorecer la convivencia en el centroColaborar con Administraciones Locales, otros centros, entidades...Analizar funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y mejoraPromover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
competencias
Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptivo una sesión al principio del curso y otra al final.
Adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo casos.
Se organiza por Comisiones, para agilizar actuaciones y facilitar la toma de decisiones.
Procesos Electorales.
Se renovarán por mitades cada 2 años, para mantener la experiencia. Las elecciones tendrán lugar durante el primer trimestre del curso académico y el nombramiento de representantes será por 4 años.
Funcionamiento
CONSEJO ESCOLAR
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOSPÚBLICOS
CLAUSTRO DE PROFESORES
ES EL ÓRGANO PROPIO DE PARTICIPACIÓN DOCENTE EN EL GOBIERNO DEL CENTRO Y TIENE LA RESPONSABILIDAD DE PLANIFICAR, COORDINAR, INFORMAR Y EN SU CASO, DECIDIR SOBRE TODOS LOS ASPECTOS EDUCATIVOS DEL CENTRO
SERÁ PRESIDIDO POR EL DIRECTOR/A Y ESTARÁ INTEGRADO POR LA TOTALIDAD DEL PROFESORADO QUE PRESTE SERVICIO EN EL CENTRO.
composición
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOSÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS
CLAUSTRO DE PROFESORES
Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los Proyectos de Centro y de la Programación AnualAprobar y evaluar la concreción del curriculo y todos los aspectos educativos de los Proyectos y de la P.A.Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnosPromover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógicaElegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director/aConocer candidaturas a la dirección y proyectos de dirección presentadosAnalizar y valorar el funcionamiento del centro, evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas Informar las normas de organización y funcionamiento del centroConocer la resolución de conflictos, favorecer la convivencia en el centroProponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro
competencias
ÓRGANOS COLEGIADOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOSCENTROS PÚBLICOS
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Administraciones educativas
regulará
Departamento de coordinación didáctica
Organización y desarrollo de las enseñanzas propias de la materias o módulos que se les encomienden
- Departamento de orientación- Departamentos didácticos-Comisión de coordinación pedagógica
- Equipo docente del grupo- Tutores- Departamento de actividades complementarias y extraescolares
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOSPÚBLICOS EL EQUIPO DIRECTIVOEL EQUIPO DIRECTIVO
DIRECTOR/A, Jefe/a de Estudios y Secretario/a
El Director/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre el profesorado con destino definitivo en dicho centro.
Competencias
DIRECTOR/A
a) Representar a la Administración educativa en el centro y al centro ante la Administración educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto de centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan al alumnado.g) Impulsar la colaboración con las familias y con instituciones del entorno. Y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y valores del alumnado. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las externas. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro
y ejecutar los acuerdos adoptados.j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros y autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro. k) Proponer a la Administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro y Consejo Escolar.
Requisitos para ser candidato
DIRECTOR/ADIRECTOR/A
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
DIRECTOR/ADIRECTOR/A
Procedimiento de selección
Comisión: Administración 1/3 Claustro y 1/3 Consejo escolar (NP)
Valorara proyecto y méritos Los aspirantes seleccionados deberán superar un
programa de formación inicial Se nombran por periodos renovables de 4 años
a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.d) Propuesta de revocación motivada por el Consejo Escolar,
por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director, previa audiencia al interesado.
DIRECTOR/ADIRECTOR/A
Cese del director/a
Funciones
JEFE/A DE ESTUDIOSJEFE/A DE ESTUDIOS
Promueve y coordina las actividades complementarias y extraescolares del alumnado y las de perfeccionamiento del profesorado.
Coordina las actividades de los coordinadores de ciclo y de los tutores.
Organiza los actos académicos.
Elabora los horarios del alumnado y profesorado.
Sustituye al Director/a en su ausencia.
Controla la asistencia del profesorado al centro.
…
Funciones
SECRETARIO/ASECRETARIO/A
Ejerce la jefatura del personal no docente y elabora sus horarios.
Custodia los libros oficiales.
Es el responsable del material y equipamiento del centro, realizando su inventario.
Expide certificaciones.
Elabora anteproyecto de presupuesto.
…
OTROS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN ESCOLAROTROS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN ESCOLAR
AMPAS (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos)
Asociaciones de alumnos Consejo de delegados de alumnos
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