PUBLICIDAD AL LÍMITE Pero… ¿Cuál es el límite? ¿Quién es el responsable? Fernando Raventós...

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PUBLICIDAD AL LÍMITEPUBLICIDAD AL LÍMITEPero…Pero…

¿Cuál es el límite? ¿Cuál es el límite? ¿Quién es el responsable?¿Quién es el responsable?

Fernando RaventósFernando RaventósAbogadoAbogado

Consecuencias de sobrepasar los límites Consecuencias de sobrepasar los límites legaleslegales.- .-

Cesación del anuncio (preventiva o definitiva); Cesación del anuncio (preventiva o definitiva);

Imposición posterior de una amonestación; Imposición posterior de una amonestación;

Aplicación posterior de una multa; oAplicación posterior de una multa; o

Rectificación publicitaria.Rectificación publicitaria.

Cesación, multa y rectificación.Cesación, multa y rectificación.

Posibilidad de doble sanción.-Posibilidad de doble sanción.-El proveedor puede ser sancionado por el anuncio infractor; El proveedor puede ser sancionado por el anuncio infractor; yy

Puede ser sancionado por el efecto que el anuncio cause a Puede ser sancionado por el efecto que el anuncio cause a un consumidor.un consumidor.

¿Dónde están los límites a la publicidad?¿Dónde están los límites a la publicidad?

Normas de la publicidad comercial:Normas de la publicidad comercial:

- Normas generales - Normas generales

- Normas especiales (tabaco, alcohol, sexo, etc.)- Normas especiales (tabaco, alcohol, sexo, etc.)

Derechos de autor y derechos conexos; yDerechos de autor y derechos conexos; y

Derecho a la imagen y voz personales.Derecho a la imagen y voz personales.

Normas de la PublicidadNormas de la Publicidad

ComercialComercial

Precisión de conceptos.-Precisión de conceptos.- Anuncio;Anuncio;

Campaña publicitaria;Campaña publicitaria;

Publicidad en producto; yPublicidad en producto; y

Publicidad testimonial.Publicidad testimonial.

Límites por la edad del público.-Límites por la edad del público.-Publicidad para adultos (tabaco, alcohol, sexo, etc.);Publicidad para adultos (tabaco, alcohol, sexo, etc.);

Publicidad para todas las edades; yPublicidad para todas las edades; y

Publicidad para menores.Publicidad para menores.

Actos ilícitos en publicidad.-Actos ilícitos en publicidad.-

Engaño en general;Engaño en general;

Confusión;Confusión;

Explotación indebida de la reputación ajena;Explotación indebida de la reputación ajena;

Actos de denigración;Actos de denigración;

Comparación indebida;Comparación indebida;

Equiparación indebida;Equiparación indebida;

Publicidad encubierta; Publicidad encubierta;

Incumplimiento de normas específicas; yIncumplimiento de normas específicas; y

Promoción de conductas antisociales o ilegales.Promoción de conductas antisociales o ilegales.

Comparación y equiparación lícitas.-Comparación y equiparación lícitas.-Información verdadera, objetiva y verificable;Información verdadera, objetiva y verificable;

No incurrir en ambigüedad ni imprecisión;No incurrir en ambigüedad ni imprecisión;

Sin burla (pertinencia en la forma); ySin burla (pertinencia en la forma); y

Sin desacreditar al competidor (pertinencia en el fondo).Sin desacreditar al competidor (pertinencia en el fondo).

Licencias publicitarias válidas.Licencias publicitarias válidas.--Humor (no denigrante);Humor (no denigrante);

Fantasía; yFantasía; y

Exageración evidente.Exageración evidente.

Interpretación de los anuncios.-Interpretación de los anuncios.-Implica todo el contenido del anuncio (texto, imagen y Implica todo el contenido del anuncio (texto, imagen y sonido);sonido);

Evaluación integral y superficial; yEvaluación integral y superficial; y

Las campañas se evalúan en conjunto sin descuidar las Las campañas se evalúan en conjunto sin descuidar las particularidades de cada pieza.particularidades de cada pieza.

Control de la publicidad.-Control de la publicidad.-No requiere de autorización o control previo; No requiere de autorización o control previo;

La supervisión se hace sobre publicidad ya difundida;La supervisión se hace sobre publicidad ya difundida;

La única autoridad competente es el INDECOPI;La única autoridad competente es el INDECOPI;

No se puede recurrir al Poder Judicial sin agotar No se puede recurrir al Poder Judicial sin agotar previamente el procedimiento administrativo de doble previamente el procedimiento administrativo de doble instancia en el INDECOPI.instancia en el INDECOPI.

Sanciones y medidas correctivas.-Sanciones y medidas correctivas.-Cesación del anuncio;Cesación del anuncio;

Amonestación; Amonestación;

Multa (hasta 700 UIT = S/. 3,800 x 700 = S/. 2’660,000) Multa (hasta 700 UIT = S/. 3,800 x 700 = S/. 2’660,000) Tiene 25% de descuento quien paga sin apelar.Tiene 25% de descuento quien paga sin apelar.

Rectificación publicitaria.Rectificación publicitaria.

Publicación de la resolución condenatoria.Publicación de la resolución condenatoria.

Asignación de responsabilidades.-Asignación de responsabilidades.-

En todos los casos corresponde al anunciante; En todos los casos corresponde al anunciante;

Adicionalmente, responde el medio cuando se Adicionalmente, responde el medio cuando se infringen normas de difusión; yinfringen normas de difusión; y

Adicionalmente, responde la agencia por infracciones Adicionalmente, responde la agencia por infracciones ajenas a las características propias de los productos.ajenas a las características propias de los productos.

Muchas GraciasMuchas Gracias

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