Quinta Categoria

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CIERRE TRIBUTARIO 2006

IMPUESTO A LA RENTARENTAS EMPRESARIALES

AGASAJOS O FESTIVIDADES

Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.

CAUSALIDAD INDIRECTA

¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

AGASAJOS O FESTIVIDADES

Ejemplos:

Aniversario de la empresa

Día de la madre o padre

Fiestas navideñas o fin de año

Eventos internos o deportivos

Día del Trabajador

Incidencia en el Impuesto a la RentaIncidencia en el Impuesto a la Renta

Agasajos o Festividades

Tributariamente constituyen Gastos Recreativos, en virtud a lo dispuesto en el inciso ll) del artículo 37º del TUO LIR.

No incluido: Canastas de Navidad y similares

GASTOS RECREATIVOS

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

Se debe acreditar la fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad de los gastos

RTF Nº 691-4-1999

Acreditar las personas beneficiadas

RTF Nº 654-3-2001, se reparó gasto por no identificar trabajadores.

GASTOS RECREATIVOS

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

Sustentarse con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sustentarse con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso su beneficiario.

RTF Nº 109-3-2000.

GASTOS RECREATIVOS

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.

NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA

(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

GASTOS RECREATIVOS

LIMITES

Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio

Límite 2: 40 UITs.

Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Es un beneficio otorgado a los trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas.

Similares: Entregarse por otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o el Padre.

Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR.

Debe anotarse en el Libro de Planillas (D.S. Nº 001-98-TR)

CANASTAS DE NAVIDAD Y SIMILARES

¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?

Constituye una liberalidad no deducible.

CANASTAS DE NAVIDAD Y SIMILARES

Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables

¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?

OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

Transferenciaa título gratuito

Transferenciaa título gratuito

Constituye Retiro de Bienes y por endegravado con IGV, aún cuando el gasto

no resulte deducible.REPARABLE

Adquisiciones otorgan derecho a Crédito Fiscal, en tanto gasto resulta deducible y

se destine a operaciones gravadas.

Gasto Recreativo,consideración específica

BASE IMPONIBLE

Valor en Operaciones onerosas con Terceros

Valor de Mercado

Costo de Adquisición o Producción según corresponda

Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación.

OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO

¿Se puede emitir C/P Resumen?¿Debe considerarse como Ingreso?

TrabajadorTrabajador

Obsequios de bienesa los trabajadores

EmpresaEmpresa

Emite Boleta de venta

Anota en el Registro de Ventas (sólo para efectos de control) y se paga el IGV correspondiente

Anota en el Registro de Ventas (sólo para efectos de control) y se paga el IGV correspondiente

Gasto DeducibleArtículo 37° LIRGasto DeducibleArtículo 37° LIR

Anota en Libro dePlanilla y retiene Impuesto a la Renta(sin efecto para las aportaciones socialesen la medida que no es una remuneración)

Anota en Libro dePlanilla y retiene Impuesto a la Renta(sin efecto para las aportaciones socialesen la medida que no es una remuneración)

Anota en el Registro de Compras (paraefectos de tomar elCrédito Fiscal)

Anota en el Registro de Compras (paraefectos de tomar elCrédito Fiscal)

Usa crédito fiscaldisgregado en las facturas de compra(Observar requisitosArts.18°y 19° IGV)

Usa crédito fiscaldisgregado en las facturas de compra(Observar requisitosArts.18°y 19° IGV)

Excepto GastosRecreativos

Excepto GastosRecreativos

Renta de 5ta.Categoría

Renta de 5ta.Categoría

PROVISIONE OPORTUNAMENTE UN

INCOBRABLE ...NO ESPERE LOS 12 MESES SIGUIENTES

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE

RECONOCE

Deudas contraídas entre Partes vinculadas

Deudas afianzadas por Bancos

Reserva de Propiedad

Deudas que hayan sidoobjeto de renovación o

prórroga

• El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento que se efectúa la provisión contable.

NO SE TOMAN EN CUENTA HECHOS SUBSECUENTES

IMPORTANTEIMPORTANTE

REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD

• Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad:

Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios. Se demuestre la morosidad del deudor. Protesto de documentos. Inicio de procedimientos judiciales de cobranza. Hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación.

REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD

• Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

•Encontrarse sustentados en el correspondiente CP.

• Identificar al deudor.•Sea apropiado el importe

provisionado.

JURISPRUDENCIADISCRIMINACIÓN EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y

BALANCES

RTF Nº 1829-1-2003

“La provisión discriminada que figura en un anexo al Libro de Inventarios y Balances no implica el cumplimiento del requisito de detallar las cuentas provisionadas en el Libro, no pudiendo considerarse dicho anexo como parte del mismo.”

No procede realizar en un mismo ejercicio, la provisión y el castigo, puesto que ello implicaría la eliminación de las cuentas del balance.

IMPORTANTEIMPORTANTE

REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD

• La provisión en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa, si guarda relación con la parte o el total, si fuere el caso, que de acuerdo a las normas detalladas se estime de cobranza dudosa.

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES

ACTIVOS FIJOS TANGIBLESACTIVOS FIJOS TANGIBLESPRINCIPIO DE RECONOCIMIENTOPRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO

NIC 16NIC 16

Un elemento de IME se reconocerá como activo cuando:

a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del activo.b) El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO

Debe analizarse cada costo en la oportunidad en que se incurran, ya sea al inicio o posteriormente, en función a un único Principio de Reconocimiento para determinar si califica como IME (párrafo 10).

Los desembolsos por reparaciones y mantenimientos deben considerarse como gasto del período.

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO

EXCEPCION:

Criterio Contable: De acuerdo a Materialidad

Criterio Tributario: Cuando no supere 1/4 UIT, salvo que forme parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR).

BASE PARA LA DEPRECIACION

COSTO COMPUTABLE

COSTO DE ADQUISICION

Contraprestación paga-da por el bien adquirido, incrementado en las mejoras incorporadas y gastos vinculados.

Adquirido por el contribuyente de terceros,

a Título Oneroso.

COSTO COMPUTABLE

COSTO DE PRODUCCION O CONSTRUCCION

Comprende los materiales directos utilizados, mano de obra directa y costos de fabricación o construcción.

Bienes producidos, construidos o creados

por el propio contribuyente.

Se excluyenIntereses

CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN PARTE O INCREMENTAN EL COSTO

COMPUTABLE

- Mejoras incorporadas con carácter permanente

- Gastos de demolición- Diferencias de cambio- Otros necesarios para poner el activo

en su condición y ubicación.

COSTO COMPUTABLE

Bienes de uso,que permanecerán en la empresa por más de un período

Bienes de uso,que permanecerán en la empresa por más de un período

Bienes no depreciables

(terrenos exceptolos agrícolas).

Bienes no depreciables

(terrenos exceptolos agrícolas).

Bienes depreciables (los demás)Bienes depreciables (los demás)

Se deprecian de acuerdo a la vidaútil (NIC16, Revisada en 1998).

Se deprecian de acuerdo a la vidaútil (NIC16, Revisada en 1998).

Tributariamente edificacionesy construcciones tienen un

porcentaje de 3%.

Tributariamente edificacionesy construcciones tienen un

porcentaje de 3%.

Tributariamente los demástienen porcentaje máximoTributariamente los demástienen porcentaje máximo

DEPRECIACION

Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro del ejercicio

No se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable anterior.

DEPRECIACION

DEPRECIACIÓNDEPRECIACIÓN

Se reconocecomo gastodel período.

Se reconoce como partedel costo delotro bien.

Bienes que se aplican a la producción de otros activos: existencias o activos fijos.Sustento: NIC 2, NIC 16 Criterio Jurisprundencial:RTF N° 0678 -1 - 2002

En los demás casos, le resulta de aplicación lodispuesto por el inciso f)del artículo 37° y artículos 38° al 41° LIR

EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN

INICIO DE LA DEPRECIACIÓN

Pár. 55 NIC 16(vigente a partir ejercicio 2006)

Literal c) Art. 22°Reglamento

Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación ycondición para operar)

Se computará a partirdel mes en que los bienes sean utilizadosen la generación derentas gravadas.

DEPRECIACIÓN

Tasa Contable

DepreciaciónContable

DepreciaciónContable

DepreciaciónContable

Tasa Tributaria

DepreciaciónTributaria

DepreciaciónTributaria

DepreciaciónTributaria

Efecto

DiferenciaTemporal

No haydiferencias

No hay diferencias

DEPRECIACIÓN

SUSPENSION TEMPORAL

De las actividades de la propia empresa: Puede suspenderse la depreciación

Suspensión en el uso delbien por la propia actividadContinuar depreciandoInforme Nº 187-2001/SUNAT/K0000

DEPRECIACIONDEPRECIACION• TRATAMIENTO TRIBUTARIO

OBSOLESCENCIA O DESUSO

A opción del contribuyente:(i) Reconocer la parte no depreciada como gasto, oii) Reconocer un gasto por depreciación teniendo

en cuenta el límite permitido anualmente hasta depreciarlo totalmente

(*) Se debe acreditar con Informe Técnico de Profesional Independiente.

DEPRECIACIONDEPRECIACION• TRATAMIENTO TRIBUTARIO

DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF

EJERCICIO GRAVABLE 2006

Formularios para presentar la Declaración Jurada

• Formularios Virtuales:a. PDT 657: Personas Naturales – Otras rentasb. PDT 658: Tercera Categoría e ITF

• Formularios Preimpresos:a. Form. N° 957: Personas Naturales – Ejercico

gravable 2006b. Form. N° 958: Tercera Categoría – Ejercicio

gravable 2006Uso excepcional para contribuyentes con domicilio fiscal en localidades señaladas en Anexo de la norma, que se encuentren en las situaciones señaladas en el numerales 4.2 Artículo 4º.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

• Los que hubieran percibido Rentas de Tercera Categoría, excepto contribuyentes del RER y RUS, en tanto no hayan realizado operaciones gravadas con el IVAP.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

• Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que:

a. Consignen saldo a favor del fisco en la casilla 142 en formulario correspondiente.

b. Cuando arrastren saldo a favor de ejercicios anteriores o hubieran aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta.

c. Cuando tengan pérdida tributarias por compensar acumuladas al ejercicio 2005 u obtengan pérdida tributaria en el ejercicio 2006.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

• Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que:

d. Percibido rentas de 4ta. por monto mayor a S/. 29,750 durante ejercicio 2006.

e. Sumatoria de montos de las casillas 113 y 116 (Renta Neta Global) del formulario 657 o 957, sea igual o mayor a S/. 29,750.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

• Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, referidas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194.

BALANCE DE COMPROBACION

Se encuentran obligados, los generadores de Rentas de Tercera Categoría, que al 31.12.2006 tengan Ingresos gravados iguales o superiores a 500 UITs (S/. 1,700,000). Casillas: 463: Ventas netas, 473: Ingresos financieros gravados, 475: Otros ingresos gravados y 477: Enajenación de valores y bienes del activo fijo.

BALANCE DE COMPROBACION

• SUJETOS EXCEPTUADOS Empresas supervisadas por SBS Cooperativas Entidades prestadoras de salud Concesionarios de transporte de

hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

BALANCE DE COMPROBACION

• SUJETOS EXCEPTUADOS

Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por operaciones registradas considerando el plan de cuenta del Sistema de Fondos Colectivos.

DECLARACION Y PAGO DEL ITF

• Se deberá ingresar la siguiente información en el rubro ITF formulario virtual Nº 658

a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

b. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

DECLARACION Y PAGO DEL ITF

• El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración.

• Si se realiza con posterioridad, se realizará a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual Nº 1662, Código 8131 – ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2006.

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