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Programa Estatal de Supervisión para
Áreas de Internación Municipal
o Barandillas
2
Directorio
Mtro. Víctor Manuel Serrato Lozano Presidente
Lic. Mónica Gabriela Andrade Molina
Consejera
Lic. Juan Guillermo Cuevas Toledo Consejero
Lic. Daniel Rojas Sandoval
Consejero
Mtra. Alma Bahena Villalobos Consejera
Lic. R. Antelmo Esparza Verduzco
Secretario Ejecutivo
Lic. Antonio Herrejón Cedeño Visitador Regional de Apatzingán
Lic. Agustín Zapién Ramírez
Visitador Regional de Lázaro Cárdenas
Lic. Juan Plancarte Esquivel Visitador Regional de Morelia
Lic. Angélica Yalid Olmedo Castillo
Visitadora Regional de Uruapan
Lic. Víctor Villanueva Hernández Visitador Regional de Zamora
Lic. Froylán Vázquez Aragón
Visitador Regional de Zitácuaro
Lic. Ángel Botello Ortiz Coordinador de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento
Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez
Coordinador de Estudios, Divulgación y Capacitación
L.A.E. Sandra Edith Ruíz Franco Contralora Interna
Lic. Uble Mejía Mora
Coordinación Administrativo
L.C.C. María Teresa Cardona Ramírez Titular de la Unidad de Comunicación Social
Lic. Francisco Arroyo Mondragón
Subcoordinador de Mediación y Conciliación
Lic. Alma Montserrat Guerrero Méndez Subcoordinadora de Equidad entre Mujeres y Hombres
Lic. Yessica Raquel Cruz Farías
Subcoordinadora de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad
3
Participaciones en la supervisión
Mtro. Víctor Manuel Serrato Lozano Presidente
Mtro. Víctor Villanueva Hernández Coordinador del Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas.
Lic. Antonio Herrejón Cedeño
Visitador Regional de Apatzingán
Lic. Agustín Zapién Ramírez Visitador Regional de Lázaro Cárdenas
Lic. Juan Plancarte Esquivel Visitador Regional de Morelia
Lic. Angélica Yalid Olmedo Castillo
Visitadora Regional de Uruapan
Mtro. Víctor Villanueva Hernández Visitador Regional de Zamora
Lic. Froylán Vázquez Aragón
Visitador Regional de Zitácuaro
L.C.C. María Teresa Cardona Ramírez Titular de la Unidad de Comunicación Social
Visitadores Auxiliares
Lic. Karla Giovanna Pineda Figueroa Apatzingán
Lic. Francisco Alberto Rangel Salgado Lázaro Cárdenas
Lic. Marianela Sandoval Reyna Morelia
Lic. Gabriel Franco Volante Morelia
Lic. Magno Fabio Tello Gracia Morelia
Lic. Rosa Elena Gutiérrez Murguía Uruapan
Lic. Octavio Peñaloza Chávez Uruapan
Lic. María Viridiana Díaz Estrada Zamora
Lic. Enrique Flores Delgado Zitácuaro
Lic. Eduardo Alexis Méndez Luviano Huetamo
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
4
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 6
INTRODUCCIÓN 7
PRIMERA PARTE 11
Capítulo I 11
Objetivos 11
Capítulo II 12
Acciones 12
Capítulo III 13
Metodología 13
SEGUNDA PARTE 16
Capítulo V 16
A) DERECHO A RECIBIR UN TRATO HUMANO Y DIGNO 16
1. Condiciones estructurales de las instalaciones. 16
2. Alimentación. 21
3. Áreas exclusivas para alojar a las mujeres detenidas. 23
4. Uso de medios de coerción. 24
5. Derecho a la dignidad y honra de los arrestados. 25
TERCERA PARTE 26
Capítulo VI 26
B) DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA 26
1. Internamiento de personas indiciadas en establecimientos municipales. 26
2. Imposición de sanciones administrativas. 27
3. Registros de las personas privadas de la libertad. 29
4. Comunicación con personas del exterior. 31
5. Actos de tortura o maltrato. 32
6. Reglamentos y manuales de procedimientos. 33
7. Certificación de integridad física de los arrestados. 34
8. Audiencia en la que se determina la sanción administrativa. 36
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
5
9. Determinación de las multas. 36
10. Garantizar a los arrestados conocer sus derechos. 38
C) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 39
1. Prestación del servicio médico. 39
2. Práctica de exámenes médicos a los detenidos en condiciones de privacidad. 41
D) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 42
1. Personal femenino para la custodia de mujeres. 42
2. Personal de seguridad y custodia. 42
3. Capacitación a servidores públicos adscritos a los lugares de detención, en materia de
derechos humanos y prevención de tortura. 43
4. Programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o eventos violentos. 44
5. Supervisión de los lugares de detención. 45
E) GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 46
1. Accesos para personas con discapacidad física. 46
CONCLUSIONES 48
PROPUESTAS 49
ANEXOS 52
BIBLIOGRAFÍA 73
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
6
PRESENTACIÓN
En cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos (CEDH) realizó el Programa Estatal de Supervisión para Áreas de
Internación Municipal o Barandillas en el estado de Michoacán, en base artículo
13, fracción XVI de la Ley de este organismo que le faculta para vigilar el respeto
a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en
establecimientos destinados a la detención preventiva, así como internamiento o
reinserción social que se ubiquen en la entidad.
Aunado a lo anterior y ante las violaciones a los derechos humanos en las áreas
de detención municipal mejor conocidas como “barandillas”, esta CEDH
emprendió la revisión a estos espacios, a fin de inhibir prácticas de tortura, tratos
crueles, inhumanos y degradantes; así como vigilar y garantizar el respeto a los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad en estos
establecimientos.
Este programa implicó la supervisión de cinco derechos fundamentales: derecho
a recibir un trato humano y digno; derecho a la legalidad y seguridad jurídica;
derecho a la protección de la salud; derecho a la integridad personal y derechos
de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Con la aplicación de tres instrumentos: 1) la entrevista con los directivos o
encargados de estos espacios, 2) un recorrido por las áreas que conforman la
barandilla municipal, y 3) una encuesta con las personas sujetas a detención.
Para este organismo es determinante que se realicen las acciones que sean
necesarias a fin de garantizar al interno el derecho a permanecer en instalaciones
óptimas e higiénicas, con condiciones mínimas de habitabilidad y siempre con el
pleno respeto a sus derechos humanos.
Víctor Manuel Serrato Lozano
Presidente
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
7
INTRODUCCIÓN
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos
2, 13 fracciones XIV, XV, XVI, y 27 fracción IX de la Ley, y el artículo 151 de su
Reglamento Interno, presenta los resultados del “Programa Estatal de Supervisión
para Áreas de Internación Municipal o Barandillas” de los Municipios del Estado
de Michoacán de Ocampo.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
Estados y Municipios.
Ahora bien, el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, señala que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo
salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de
delitos y preservar la libertad, el orden y la paz públicos. En tanto que para nuestra
entidad federativa, el numeral 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal, dispone que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública conservar
y mantener en el Estado, el orden, la tranquilidad, la seguridad pública y la
prevención social contra la delincuencia.
Ahora bien, a la luz de la Constitución Política Federal cita expresamente en su
numeral 115 lo siguiente; “…Los estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía
preventiva municipal y tránsito;”.
En este mismo orden de ideas, este organismo tiene dentro de sus atribuciones
investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violaciones a los
derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos estatales o
municipales, para lo cual podrá solicitar la información que juzgue conveniente y
practicar visitas e inspecciones en dependencias públicas, entre las que incluyen
desde luego centros penitenciarios y de internación por faltas administrativas, para
lo cual es importante hacer mención como antecedente la Recomendación
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
8
General número 01/2011 emitida por este organismo, en la cual se recomendó
de manera general a las autoridades municipales lo siguiente:
“…PRIMERA. Se realicen en las áreas de internación denominadas barandillas
continuas adecuaciones estructurales y de mantenimiento necesaria para
garantizar al interno el derecho a permanecer en instalaciones óptimas e
higiénicas, con condiciones mínimas de habitabilidad, particularmente con
espacios adecuados al clima de la región, concerniente al volumen del aire, la
superficie mínima, alumbrado y ventilación adecuada para propiciar la higiene
necesaria; para que asimismo sea garantizado al interno el contar en sus celdas
con un espacio de cama dotado de colchón o colchoneta y dentro de las mismas
con las instalaciones de baño adecuadas para que estos puedan satisfacer sus
necesidades fisiológicas de forma salubre y digna.
SEGUNDA. Para los que no tienen área médica, que sea respetado el derecho de
los ingresados a recibir atención médica, cada vez que así lo requieran, sin
condición alguna de por medio, con la oportunidad debida, lo cual incluye el recibir
los primeros auxilios a la brevedad posible.
TERCERA. Se giren instrucciones a quien corresponda a fin de realizar los
trámites administrativos y procedimientos legales necesarios para crear o adecuar
áreas médicas dentro de la mismas instalaciones de barandillas o direcciones de
seguridad pública municipales, con el equipo y material médico suficiente para la
atención primaria, así como el dotarla de los medicamentos considerados como
básicos, medidas que no sólo es en beneficio de los internados sino de los
oficiales de policía que se encuentran en las instalaciones y que sin ninguna duda
ayudarán a mejorar sus condiciones laborales.
CUARTA. Se giren instrucciones, particularmente, a quienes cobran cantidades
superiores a los trescientos pesos por concepto de multa administrativa, revisen
el monto y el criterio de la imposición de la sanción pecuniaria, a la vez que
integren un tabulador a fin de evitar y combatir prácticas contrarias a los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
QUINTA. Consideren cambiar la naturaleza de las sanciones privativas de la
libertad y pecuniarias, esto es, buscar los mecanismos para que los detenidos y
reincidentes acudan a cursos o pláticas de prevención del delito y de adicciones,
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
9
o bien cualquier otro programa que estimen necesario, como una conmutación de
la sanción”.
Este organismo protector de los derechos humanos busca con este programa de
supervisión, dar seguimiento a las recomendaciones hechas de manera general a
las autoridades municipales y de esta manera conocer los cambios y
modificaciones que se han realizado, así como conocer las condiciones actuales
en que funcionan y operan estas áreas para efecto de que no sean violentados
los derechos humanos de las personas detenidas, por parte de las autoridades ya
sea por acción u omisión.
Además tiene como una de sus atribuciones primordiales la prevención de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a través de la realización
de visitas periódicas a lugares de detención, la cual se desarrolla desde un
enfoque analítico, a partir de constatar “in situ” las causas y factores de riesgo que
pudieran generar tortura o maltrato, a fin de identificar las medidas necesarias
para prevenirlos y mejorar las condiciones en que se encuentran las personas
privadas de su libertad.
Cabe destacar que, de acuerdo con el criterio establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los tratos crueles, inhumanos o
degradantes están comprendidos dentro del término genérico “malos tratos”, el
cual debe entenderse en el sentido más amplio, incluyendo, entre otros aspectos,
la detención en condiciones materiales inapropiadas.
De igual manera es necesario establecer que para esta Comisión, con base en el
artículo 4, inciso 2, del Protocolo Facultativo referido, por privación de libertad se
entiende: “…cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una
persona por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad, en una
institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.”
Se visitaron 109 áreas de barandillas de 108 municipios, en donde se verificó
lugares que son destinados a la aplicación de sanciones administrativas de arresto
de competencia municipal.
El “Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o
Barandillas”, se realizó a partir de una serie de etapas en las cuales se incluyó la
utilización de instrumentos que sirvieron como guías para la entrevista con
Directores, Comandantes, Encargados de Barandillas de las Direcciones de
Seguridad Pública Municipal, responsables de imposición de sanciones
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
10
administrativas, de áreas de detención y personal médico, así como la entrevista
y aplicación de encuestas a personas sujetas a detención.
Además fueron revisados los expedientes, libros o formatos de registro, así como
un recorrido por el lugar, con el propósito de constatar de manera directa y
personal las condiciones y la forma en que funcionan dichas áreas de internación,
recabando de igual forma material fotográfico para que sirva como evidencia, así
como requiriendo a las autoridades copia de algunas constancias que fueron
necesarias para la debida investigación e integración del expediente.
Las personas que están privadas de su libertad se enfrentan a una serie de
limitaciones y complicaciones para verdaderamente acceder a un efectivo respeto,
goce y ejercicio de sus derechos humanos, representando este grupo de personas
una mayor vulnerabilidad para que les sean violentados sus derechos humanos
por su condición de detención. En este sentido resulta inaplazable que las
autoridades en el ámbito de sus competencias, instrumenten las políticas públicas
necesarias para que se garanticen los derechos humanos de las personas
detenidas en estos centros de reclusión administrativa. Por ello se estableció en
el apartado de Anexos las fichas que contienen material fotográfico y nivel de
cumplimiento de las 109 áreas de barandillas visitadas en 108 municipios de
Michoacán de Ocampo. Fueron cuatro niveles de cumplimiento, que se tomaron
en cuenta en la evaluación, iniciando con “satisfecho” que contempla el 100% de
cumplimiento a los criterios evaluados, el segundo “mejorable” con un rango de
80% a 99%, el tercero “insuficiente” del 60% al 79% y finalmente el “inaceptable”
cuyo rango de cumplimiento es del 0% al 59%.
Esta Comisión, a través de este Informe Especial, reitera su preocupación por las
condiciones en las que operan estas áreas de detención, y cumple con el
seguimiento a la Recomendación General 01/2011 generada por el propio
organismo, dirigida a los gobiernos municipales de la entidad, analiza los avances
obtenidos y lo que falta por hacer. A la par que contribuye con diez propuestas
que servirán como base para generar mejores condiciones de estancia digna y
segura de las personas detenidas en establecimientos de internamiento municipal
conocidos como barandillas.
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
11
PRIMERA PARTE
Capítulo I
Objetivos
Dar a conocer a las autoridades
estatales y municipales, así como a la
opinión pública el Informe Especial de
la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Michoacán de Ocampo
como resultado del “Programa Estatal
de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas”, en el que se
detalla cómo funcionan estos espacios, las condiciones físicas y el cumplimiento
de los derechos humanos de las personas que están sujetas a una detención de
carácter administrativo.
La CEDH a través de este Informe busca contribuir en la búsqueda de alternativas
de solución respecto a las condiciones, funcionamiento y el trato que se brinda a
las personas privadas de su libertad que se encuentran bajo la supervisión de las
autoridades municipales, así como presentar propuestas que puedan ayudar a
mejorar la estancia de quienes son sujetos de detenciones.
En este sentido, en base a las conclusiones generales del programa de
supervisión, hacer posible la
construcción de Políticas Públicas que
permitan en términos reales y posibles
se mejore el funcionamiento de estas
áreas, evitando con ello, que se incurra
en conductas violatorias a derechos
como, maltrato, abuso, discriminación,
inclusive de violaciones graves tales
como la tortura y desaparición forzada,
tratos crueles, inhumanos y
degradantes; las cuales deben ser
erradicadas por completo.
Jiménez
Morelia
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
12
Capítulo II
Acciones
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene como finalidad la defensa,
protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los
derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, donde se
observan los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Por tanto, conscientes de que los grupos en situación de vulnerabilidad son
víctimas de violaciones sistemáticas de sus derechos humanos, como lo es el
caso de las personas privadas de su libertad o sujetas a detención administrativa,
la CEDH actúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13,
fracciones XIV, XV y XVI de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos, que señala:
Artículo 13. Son facultades de la Comisión…
XIV. Vigilar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su
libertad, en los establecimientos destinados a la detención preventiva,
internamiento reinserción social que se ubiquen en la entidad;
XV. Requerir la revisión médica de las personas sujetas al sistema de justicia para
adolescentes, reos y detenidos, cuando se presuma maltrato o tortura,
comunicando a las autoridades competentes los resultados de la misma;
XVI. Solicitar la intervención de la dependencia estatal o municipal
correspondiente en materia de seguridad pública, prevención del delito o
reinserción social, cuando se tenga conocimiento de que algún interno le han sido
violados sus derechos humanos, con la finalidad que cesen dichas violaciones.
Con base en lo anterior, en atención al interés que tiene este organismo para que
se respeten los derechos humanos de las personas que son detenidas e
ingresadas a áreas de internación municipal, esta Comisión implementó el
“Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o
Barandillas”, revisando 109 áreas de barandillas de 108 municipios del estado, a
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
13
partir del mes de agosto del año 2018 a febrero del año 2019 periodo en el cual
fue aplicado el programa.
Capítulo III
Metodología
Para la realización del Programa Estatal de Supervisión se elaboró un catálogo
inicial sobre un eje principal de cinco derechos humanos, que son susceptibles de
medición para efecto de poder observar, proteger y garantizar los derechos de las
personas que son sujetos a una detención por parte de autoridades, teniendo
como sustento legal los instrumentos nacionales e internacionales que garantizan
los derechos humanos de todas las personas.
1. Derechos a Recibir un Trato Humano y Digno.
2. Derechos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
3. Derechos a la Protección a la Salud.
4. Derechos a la Integridad Personal.
5. Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
En el trascurso de la implementación de dicho programa se aplicaron
herramientas para recabar información, siendo estas:
Zamora
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
14
a). Entrevista estructurada.
b). Verificación ocular por medio de la observación en campo.
Por lo que respecta a la entrevista estructurada, fue aplicada por parte de los
Visitadores Regionales y Visitadores Auxiliares de cada una de las seis regiones
en la que está conformada esta Comisión en base a lo que establece su
Reglamento, aplicándose a una muestra de 196 servidores públicos que forman
parte de las Direcciones de Seguridad Pública Municipal, con cargo como
Directores, Subdirectores, Comandantes de turno y encargados de barandillas:
además se realizó una encuesta a 130 personas que al momento de la visita se
encontraban detenidas y
que manifestaron su
voluntad de que les fuera
aplicada, siendo 120
hombres y 10 mujeres.
Con la aplicación de esta
herramienta se obtuvo
información tomando en
consideración la
percepción tanto de las
autoridades como de las
personas detenidas.
Por lo que respecta a la
verificación ocular, esta se realizó a 109 áreas de internación municipal,
correspondiente a 108 municipios de Michoacán, es decir de los 113 municipios
se cubrió el 95.5 por ciento de la totalidad, siendo este instrumento fundamental
en cualquier investigación ya que se obtiene información directa tomada por los
propios Visitadores y personal actuante, para constatar a través de un recorrido
por todas las áreas así como de la observación, en qué condiciones funcionan las
áreas de internación municipal también conocidas como barandillas y si estas
cumplen con los parámetros establecidos en las normas legales y por tanto
garantizan o no los derechos humanos de las personas sujetas a detención.
Con estas herramientas de investigación se logró obtener dos tipos de
información: la cuantitativa y la cualitativa, con la que se hicieron las evaluaciones
de cada uno de los derechos establecidos en los Instrumentos aplicados en este
programa de supervisión. Para lo cual es importante establecer como información
cuantitativa como todo dato numérico recabado en las entrevistas aplicadas, en
tanto que la información cualitativa se refiere a aquella en la que no
Jacona
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
15
necesariamente es un dato que se establezca en número, haciendo especial
mención a que, a partir de esta información, es como se logró establecer los
criterios de evaluación y cumplimiento.
Una vez que se reunió toda la información, a partir de los instrumentos aplicados
que fueron: 1. Oficio dirigido al Presidente Municipal y Director de Seguridad
Pública para solicitar el ingreso; 2. Acta Circunstanciada de inicio y término de la
visita, quienes intervinieron, y los principales señalamientos o indicios
encontrados; 3. Formato de evaluación que se elabora a partir del recorrido y
observación del Visitador de todas las áreas del lugar; 4. Encuestas a personas
sujetas a detención; 5. Copias de documentos solicitados a la autoridad durante
el recorrido; 6. Material fotográfico o de videograbación tomado durante el
recorrido; y que concluye
precisamente con la
integración de un expediente
físico por cada una de las
Áreas de Internación
Municipal o Barandillas, con
su carátula personalizada y
debidamente costurado,
sellado y foliado. Se hizo uso
de las nuevas tecnologías de
la información para la captura
y sistematización de los
datos y el análisis de resultados.
A continuación se presentan de manera general los hechos detectados por los
Visitadores en los lugares supervisados, así como un análisis de las situaciones
que constituyen factores de riesgo en materia de tortura o maltrato y las
propuestas para solventarlas.
Vista Hermosa
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
16
SEGUNDA PARTE
Capítulo V
A) DERECHO A RECIBIR UN TRATO HUMANO Y DIGNO
1. Condiciones estructurales de las instalaciones.
En las áreas de Barandilla de los municipios que se visitaron se observó que en
un 47% de los espacios utilizados como separos son insuficientes, sobre todo en
los días de fin de semana; es decir
viernes, sábados y domingos, que es
cuando hay más incidencias. Estos
lugares carecen de una debida
iluminación y visibilidad, impidiendo
con ello un funcionamiento normal, al
obstaculizar la visibilidad, en la
mayoría de los casos las paredes no
están pintadas de colores claros, lo
que afecta aún más la iluminación, de
igual manera los sanitarios y lavabos
no cuentan con agua corriente,
47%53%
ESPACIO
Suficiente Insuficiente
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
Sahuayo Zamora
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
17
carecen de acceso directo al agua potable y en pocos lugares cuentan con
ventilación natural, además de las malas condiciones de mantenimiento.
En la mayoría de las barandillas, coincidieron en señalar que las últimas mejoras
realizadas a estas áreas de detención fueron en un 25% hace 1 año; en un 30%
hace 2 años; y en un 45% hace tres años o más; y que las mismas consistieron
en realizar trabajos de mantenimiento como pintura, rehabilitación de red de agua,
drenaje y luz eléctrica. Lo que significa que para las autoridades municipales el
tema de las áreas de Internación Municipal o Barandillas no representa una
prioridad en sus políticas públicas y esto no se ve reflejado en su presupuesto de
egreso, la inversión de recursos públicos en el mejoramiento de estos lugares de
internación es mínima o nula en algunos casos.
En las condiciones de higiene se pudo observar que en un 65% de los casos se
encuentran en buen estado, en un 25% en un regular estado, y un 10% en un mal
estado; encontrándose animales nocivos, basura acumulada, agua estancada y
malos olores. Fue informado por el personal de seguridad que se entrevistó, que
quienes realizan las labores de limpieza en los separos son los propios detenidos,
que, al no contar con el recurso para pagar su multa, se aplica la conmutación
realizando una labor de limpieza o faena en su propia celda.
25%30%
45%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
1 2 3
Po
rce
nta
je d
e m
ejo
ras
Número de años transcurridos para que sucedieran
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
18
Podemos señalar de manera general que las áreas de barandilla, no cuentan
debidamente con los equipos preventivos, señales de seguridad y de protección
contra incendios, tales como como botiquín de primeros auxilios, señales de
seguridad acordes a la NOM-026-STPS-2008, así como el equipo suficiente para
la protección contra incendios, ya que en algunas áreas de Internación Municipal
no hay extinguidores, o los que tienen no cuentan con el sello de garantía o la
presión no se ubica en la zona verde. Cuando se les cuestionó si contaban con
algún protocolo de actuación en caso de incendio, evacuación o simulacros de
emergencia, manifestaron que no contaban con ello y refirieron en algunos casos
recibir capacitaciones en materia de seguridad y prevención por parte de
Protección Civil Municipal la cual se realiza cada año, por lo que se considera
cumplen estas áreas en un 64% en este rubro.
65%
25%
10%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Bueno Regular Malo
CONDICIONES DE HIGIENE
Cumplen 64%
No cumplen
36%
PROTOCOLO DE SEGURIDAD
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
19
Estos lugares de detención en un 84% no tienen con un sistema de circuito
cerrado de video vigilancia permanente en sus áreas requeridas, y solo un 16%
cuentan con equipo pero es insuficiente ya que existen áreas ciegas que no
cubren, o en su defecto no tienen un
debido funcionamiento ya que no
permiten la grabación y
almacenamiento de información
mínimo por 15 días, lo que representa
un riesgo para quienes son ingresados
a estas áreas, ya que no queda
evidenciado el momento de su ingreso
o salida del lugar, así como en caso de
ocurrir un hecho en su interior no
queda video grabado lo sucedido y
resulta más difícil saber qué fue lo que
ocurrió, así como para deslindar
responsabilidades, por lo que una de
las sugerencias de este organismo es
la instalación de estos equipos de
circuito cerrado de video vigilancia que
favorezcan la función de seguridad al interior de estos sitios de custodia.
84%
16%
SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
No cuentan con sistema de videovigilanciaCuentan con equipo de videovigilancia pero es insuficiente
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
Zinapecuaro
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
20
Es importante señalar que esos lugares deben tener el equipamiento necesario
para garantizar a las personas arrestadas una estancia digna, aun cuando su
permanencia no exceda de 36 horas. De ahí que es básico mantener en buenas
condiciones la infraestructura, equipo y servicios.
Ahora bien, al referirnos a las
limitaciones en el suministro de agua
corriente, elemento indispensable y
vital para la salud, el artículo 4,
párrafo sexto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que toda
persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico
en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. Por lo tanto, el
suministro de este líquido a las
personas privadas de libertad no se
debe limitar a una cantidad, debe
suficiente para beber; además de que
se requiere para mantener la higiene
personal y de las estancias, así como para el funcionamiento de los servicios
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
54%
46%
SUMINISTRO DE AGUA
Insuficiente Suficiente
Morelia
SUFICIENTE INSUFICIENTE
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
21
sanitarios, en este sentido para este organismo se tiene garantizado los derechos
de acceso al agua potable para consumo y agua para aseo personal en un 54%
de los municipios de manera suficiente y en un 46% de forma insuficiente.
Por tanto, debemos
señalar que los
lugares de arresto
presentan
deficiencias tomando
en consideración las
disposiciones
establecidas en las
normas nacionales e
internacionales
respecto de una
estancia digna, como
las que se establecen
en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la ONU
y aplicables a todas las categorías de personas privadas de libertad;
específicamente en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19, que señalan las
características esenciales que los lugares de detención deben reunir respecto de
la higiene, ventilación, instalaciones, sanitarias, planchas para dormir, iluminación
natural y artificial, así como la exigencia para disponer de agua para el aseo
personal.
Encontramos por su parte, el numeral XII, párrafo 2, de los Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas, adoptados el 31 de marzo de 2008, por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en su Resolución 1/2008, señala que las personas privadas
de libertad tendrán acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes, así
como al agua para su aseo personal.
2. Alimentación.
Debemos iniciar diciendo que el derecho a recibir una alimentación adecuada es
una prerrogativa; además, el suministro de alimentos constituye una de las
obligaciones básicas de las autoridades responsables de su custodia, atendiendo
al derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, consagrado en el
artículo 4, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Morelia
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
22
En la totalidad de áreas de internación municipal o barandillas que se visitaron,
las autoridades a quienes se entrevistó coincidieron en manifestar que sus
Ayuntamientos respectivos, no asignan en su presupuesto una partida para la
alimentación de las personas que son privadas de su libertad en estas áreas y lo
que ocurre es que la propia familia o amistades son quienes proporcionan los
alimentos al detenido, y en los casos que no cuenta con algún familiar les
proporcionan los alimentos los propios elementos de seguridad y custodia, por lo
que este derecho se considera como incumplido en un 100% por parte de las
autoridades municipales.
A la luz de los artículos 10, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
establecen que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas
humanamente y con respeto a su
dignidad; así como el artículo 16,
numeral 1, de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
que prohíbe tales actos, dentro de los
cuales se encuentra la de
proporcionar alimento.
Por su parte, el principio XI, punto 1,
de los Principios y Buenas Prácticas
sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas,
establece el derecho de las personas
privadas de libertad a recibir tres
veces al día y en un horario
establecido, una alimentación que
responda en cantidad, calidad y
condiciones de higiene a una
nutrición adecuada y suficiente.
NIVEL DE ALIMENTACIÓN
Incumplimiento en un 100%.
Tacámbaro
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
23
Este organismo advierte la necesidad de que se realicen las gestiones pertinentes
al interior de los Ayuntamientos para que se destinen recursos, a fin de que las
personas que se encuentren cumpliendo una sanción administrativa de arresto,
reciban alimentos tres veces al día y agua potable suficiente.
3. Áreas exclusivas para alojar a las mujeres detenidas.
Es importante señalar que aún y cuando el índice de infracciones administrativas
cometidas por mujeres es muy inferior que el de los hombres, esto no constituye
una justificación para que no haya, en la práctica, la infraestructura necesaria para
salvaguardar la integridad y garantizar
la protección de las mujeres que se
encuentran sujetas a una detención de
carácter administrativo, y que por este
hecho las ubica en una situación de
mayor riesgo y vulnerabilidad frente a
la demás población detenida. De la
totalidad de separos de Seguridad
Publica que fueron visitados solo el
34% cuenta con un área exclusiva para
mujeres, por lo que en los demás
casos son alojadas en áreas comunes
o abiertas.
En ese contexto el numeral 8, inciso a)
de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos,
adoptadas por la ONU, así como el
principio XIX de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas, se dispone que los hombres y las
mujeres deben ser recluidos en centros diferentes, y que en un establecimiento
en el que se reciban hombres y mujeres, los locales destinados a las mujeres
deben estar completamente separados.
Por lo anterior, deben realizarse las acciones necesarias para que los lugares de
arresto señalados, cuenten con espacios exclusivos para alojar tanto a hombres
como a mujeres y que reúnan además las condiciones de estancia digna.
34%
66%
0% 20% 40% 60% 80% 100%
SI
NO
ÁREA EXCLUSIVA PARA MUJERES
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
24
4. Uso de medios de coerción.
Se ha detectado que sigue siendo utilizada como una práctica común entre los
cuerpos policiacos en la medida de arresto la colocación de esposas inclusive en
personas que no cumplen la mayoría de edad, especialmente cuando la persona
sujeta al arresto presenta una condición de violencia y agresividad, y por lo tanto
las esposas son retiradas hasta el momento en que se tranquiliza el detenido.
Para ello, es importante recordar y citar el numeral 33 de las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la Organización de las Naciones
Unidas, que señala que los medios de coerción como el uso de la sujeción por
medio de las esposas, únicamente deben utilizarse como medida de precaución
contra una evasión durante un traslado; por razones médicas y a indicación del
médico; por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar
a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo, dañe a otros o
produzca daños materiales; en cuyos casos el director debe consultar
urgentemente al médico e informar a la autoridad administrativa superior.
En este sentido, es importante señalar que la sujeción con esposas, como indican
las autoridades citadas, exige la existencia de registros, protocolos de actuación
para la autoridad y capacitación del personal, de conformidad con las
disposiciones normativas y estándares internacionales sobre el uso racional de la
fuerza y medios de coerción, pues de lo contrario existe el riesgo de una práctica
improvisada y arbitraria que puede vulnerar el derecho a la integridad de quienes
se encuentran privadas de su libertad, especialmente de los menores de edad a
Jacona
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
25
quienes se debe garantizar sean tratados con dignidad y en observancia del
principio de interés superior.
5. Derecho a la dignidad y honra de los arrestados.
Se ha detectado que en algunos municipios se permite el ingreso a medios de
comunicación, para entrevistar y fotografiar a las personas detenidas, en muchos
de los casos sin su previo consentimiento.
Es pertinente mencionar lo que refiere a la luz de los artículos 16, párrafo primero,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra que nadie
puede ser molestado en su persona sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Así
mismo el numeral 22, párrafo primero, del mismo precepto legal constitucional,
que prohíbe las penas infamantes, por lo que la exposición pública puede generar
la deshonra y el descrédito de los detenidos, sin haber sido declarados
responsables de la comisión de un delito.
Y por su parte en el contexto internacional, preceptúa el derecho de toda persona
a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni de ataques ilegales
a la honra y la dignidad, se encuentra tutelado por los artículos 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Tarimbaro
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
26
TERCERA PARTE
Capítulo VI
B) DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA
1. Internamiento de personas indiciadas en establecimientos municipales.
Fue observado por parte de los Visitadores
Regionales y Auxiliares, así como del personal
actuante del organismo, que participó en este
programa de supervisión que en algunos
separos de las Direcciones de Seguridad
Pública Municipal, continúan las prácticas de
ingresar y alojar aún y de manera temporal a
personas indiciadas a disposición del
Ministerio Público. Por lo que cabe recordar
que de conformidad con las atribuciones
delimitadas en los artículos 21, párrafo cuarto,
y 115, fracción III, inciso h), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
autoridades municipales solo están facultados
para realizar funciones de seguridad pública,
policía preventiva municipal, protección civil y
tránsito, lo que les autoriza para imponer
sanciones por infracciones a los ordenamientos municipales, no así para la
custodia de probables responsables de la comisión de un delito.
Es importante señalar que la detención de indiciados en áreas de seguridad
destinadas al cumplimiento de sanciones administrativas de arresto, coloca en
situación de riesgo a las personas que se encuentran en su interior y a los propios
centros, esto debido a que la infraestructura y el personal de seguridad con que
cuentan no corresponden a los requerimientos necesarios para alojar y custodiar
a quienes son presuntos responsables de la comisión de un delito.
Ixtlán de los Hervores
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
27
Cabe recordar que la custodia de indiciados, debe realizarse en instalaciones
especialmente diseñadas para ello, que cuenten con personal de seguridad
capacitado y suficiente. Para ello, es necesario que las propias Fiscalías
Regionales del Estado, se hagan cargo de su custodia.
2. Imposición de sanciones administrativas.
De los 109 establecimientos de Seguridad Pública Municipal que fueron visitados
por personal de la Comisión Estatal, se detectaron por parte de quienes
participaron, varias deficiencias en el procedimiento en el que son impuestas las
sanciones de carácter administrativo.
En primer término, señalar que, de manera general se observó que la imposición
de sanciones que se emiten es sin contar con una resolución escrita, fundada y
motivada como lo establece la ley, así como la omisión de una constancia escrita
de la notificación a los arrestados sobre los derechos que les asisten y de su
respectiva sanción.
Aunado a ello, solo en un 6% de las áreas de barandillas, cuentan con la figura
del juez calificador, por lo que en la
mayor parte de los municipios las
sanciones administrativas son
impuestas de manera discrecional y
sin ningún tipo de regulación,
principalmente por parte de
Presidentes Municipales, Síndicos,
Directores de Seguridad Publica y
encargados de barandilla, que son
quienes fijan los montos de las
multas sin contar con un debido
proceso sancionador y normas
previamente establecidas en Bando
o Reglamento. Es de preocupación
para este Organismo detectar casos
donde no se expidan los respectivos
recibos oficiales de parte de la tesorería municipal que estén debidamente foliados
y sellados, que garanticen el ingreso a las arcas municipales, ya que cuando se
requirió a la autoridad para que presentara el documento, no lo hizo en el momento
de la supervisión, argumentando que el recibo estaba en un archivero bajo llave,
que la persona encargada de este trámite no estaba, o en algunos otros casos,
presentaban un documento que hacía las veces de recibo pero no cumplía con
94%No cuentan con Juez Calificador
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
28
los elementos mínimos de fiscalización, o estaba a nombre de otro detenido.
Además se observaron altos montos de imposición de las sanciones que estriban
en un margen mínimo en promedio de los $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos
m.n.) hasta máximo de los $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos m.n.), según
consta en los instrumentos aplicados en la supervisión y que obran en los
expedientes de cada uno de los municipios, por lo que en este rubro podemos
considerar que las autoridades municipales incumplen en un 74% el derecho de
garantizar la legalidad en la imposición de sanciones de carácter administrativo.
Esto contraviene lo previsto en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
disponen la protección de toda persona contra actos de privación y de molestia
injustificada por parte de la autoridad, además debe actuar de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables a casos concretos y sus actos debidamente
fundados y motivados.
Por lo que aún y cuando estemos ante infracciones de carácter administrativo que
permitan el desahogo de una manera simplificada, la calificación de las
infracciones y por ende la imposiciones de las sanciones, ello no exime a la
autoridad municipal de observar las formalidades esenciales del procedimiento,
que las obliga a dar a conocer a los infractores el motivo de su detención y respetar
su derecho a ser escuchados en defensa, para luego notificarles de manera formal
la resolución que a derecho proceda.
Por otra parte, el marco normativo establece que cuando el infractor fuere
jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornada o salario de un día, y que tratándose de trabajadores no asalariados la
multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso pecuniario.
Por su parte, el artículo 60, fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo, faculta al Ejecutivo para que aplique
sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multa o arresto
hasta por treinta y seis horas, tomando en consideración las características
especiales del jornalero, obrero o trabajador.
NIVEL DE LEGALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Cumplimiento en un 26%.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
29
Para lo cual podemos advertir que estos preceptos no aluden a la materia penal,
sino que se refieren a las sanciones administrativas que pueden imponer los
órganos de la administración pública de los gobiernos federal y local a una
persona que incurre en faltas o inobservancia a los reglamentos gubernativos o
de policía con carácter administrativo. Tales sanciones se restringen a la
aplicación de multas, es decir, en una sanción pecuniaria, o bien, a la imposición
de arresto que será la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. Dichas
sanciones deben estar contempladas en el reglamento administrativo respectivo,
y además, existen restricciones en relación a la cantidad de las multas cuando se
trata de jornaleros, obreros o trabajadores no asalariados.
El artículo 117 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán
establece que se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que tome
la autoridad para proteger la integridad de las personas, la salud, el orden y la
seguridad pública, mientras que el numeral 119 del citado cuerpo normativo prevé
la amonestación con apercibimiento, la multa o el arresto hasta por treinta y seis
horas.
En este orden de ideas, es necesario que se haga constar por escrito la diligencia
en la que se informa a las personas arrestadas sobre los derechos que les asisten
y la imposición de las sanciones se realice mediante una resolución escrita,
fundada y motivada. Por lo que en caso de no existir disposiciones normativas que
lo regule, deberá de igual manera elaborarse y emitirse a la brevedad posible por
parte del Ayuntamiento los reglamentos y manuales de procedimientos
respectivos.
3. Registros de las personas privadas de la libertad.
A criterio de este organismo protector de los derechos humanos los registros de
las personas privadas de su libertad, constituyen uno de los instrumentos básicos
a considerar en las acciones cuyo fin es precisamente prevenir violaciones a
derechos humanos, inclusive los propios actos de tratos crueles, inhumanos y
degradantes y tortura, ya que es un instrumento que permite conocer y llevar un
control de los procedimientos seguidos por la autoridad, favoreciendo la
prevención de actos que puedan vulnerar los derechos de las personas sujetas a
detención.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
30
De la totalidad de áreas de
barandillas municipales visitadas
fueron detectadas deficiencias en un
36% respecto de los registros de las
personas privadas de la libertad,
particularmente por la falta de libro de
gobierno, debidamente foliado o
porque los registros no están
llenados en todos sus rubros, no
incluyen información básica
relacionada con la fecha y hora de
ingreso y egreso de las personas
arrestadas, inventario de
pertenencias, la autoridad que las
pone a disposición, la infracción
cometida o el número de folio,
registro de llamadas telefónicas,
certificado médico; además de que existe una diversificación en los formatos que
son utilizados por las corporaciones policiales, algunos más completos que otros,
por ello, se considera necesario y se recomienda se establezca un formato
uniforme que contenga los requisitos mínimos y necesarios. Para ello, es
importante recordar el pronunciamiento hecho por la propia Comisión Estatal de
los Derechos Humanos mediante la Recomendación General número 01/2011, en
la cual se estableció como elementos mínimos que deben de contener los
registros: motivo de detención, autoridad que hizo la detención, calificación de la
detención, la sanción impuesta, tiempo de internación, montos de multas,
inventario de las pertenencias de los detenidos y registro de llamadas telefónicas.
En el caso de los arrestados, este tipo de medidas también ayuda a evitar que los
infractores sean detenidos por un lapso mayor al establecido en el artículo 21,
párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
precisar la hora y día de ingreso y de salida del detenido. Así mismo, garantizar
estos derechos implica generar mayor certidumbre jurídica para que no se
vulneren derechos humanos considerados como graves, tales como la propia
desaparición forzada, tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes entre otros.
Deficientes 36%
REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN
ÁREAS DE BARANDILLAS
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
31
Por su parte, el artículo 7, numeral 1, de
las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos, estipula que en todo
lugar donde haya personas privadas de la
libertad se llevará al día un registro
empastado y foliado que indique para
cada detenido su identidad, los motivos de
su detención y la autoridad competente
que lo dispuso, así como el día y la hora
de su ingreso y de su salida.
Ahora bien, a la luz del principio IX,
numeral 2, de los Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las
Américas, recomienda que los datos de
quienes ingresen a los lugares de detención sean consignados en un registro que
contenga, entre otros datos, los relativos a la identidad, integridad y estado de
salud, motivos del ingreso, autoridades que ordenan la privación, así como las que
efectúan el traslado al establecimiento y las que controlan legalmente la privación
de la libertad; día y hora de ingreso, egreso y traslados; lugares de destino e
identidad de las autoridades que los ordenan y de quienes los realizan.
4. Comunicación con personas del exterior.
Es importante señalar que la comunicación telefónica de quienes se encuentran
privados de la libertad con personas del exterior constituye una de las garantías
básicas para el detenido, es un medio que favorece la prevención de actos de
abuso y maltrato,
así como el acceso
a una defensa
adecuada ya que la
vía telefónica
puede ser un medio
para mantener
comunicación con
familiares y más
aún cuando estos
se encuentran en otros lugares de residencia.
Lagunillas
Morelia
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
32
De las visitas realizadas a los centros de Internación municipal el personal del
organismo pudo constatar en la mayoría de los casos que no existen constancias,
es decir, un registro de las llamadas que evidencien que los detenidos tienen
acceso a este derecho, aún y cuando al ser cuestionados los encargados de
barandilla sobre este tema coinciden en señalar que si se les permite realizar
llamadas de manera personal o a través de personal de la Dirección de Seguridad
Pública, esto no pudo ser
acreditado, por lo que
solo en un 15% de los
casos se comprobó con
los registros de llamadas
este derecho de las
personas sujetas a
detención administrativa.
En este sentido, resulta necesario que se realicen las acciones para que en los
lugares de detención, se garantice a las personas privadas de la libertad su
derecho a comunicarse personalmente con el exterior mediante el uso de aparatos
telefónicos, y de igual manera se implemente un sistema de registro de las
llamadas telefónicas que se realicen que lo corrobore.
5. Actos de tortura o maltrato.
La investigación, así como la denuncia oportuna de hechos constitutivos de tortura
o maltrato, además de garantizar a las personas privadas de libertad su seguridad
e integridad, el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, debido a su efecto
disuasivo; constituye una forma de prevención de este delito. Por ello es
importante citar que el artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que;
“…todo maltrato en la aprehensión o
en las prisiones son abusos que serán
corregidos por las leyes y reprimidos
por las autoridades”.
Por otra parte, el artículo 12 de la
Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, prevé que todo Estado
parte velará porque siempre que haya
NIVEL DE COMUNICACIÓN CON PERSONAS DEL EXTERIOR
Solo se comprobó en un 15% de los casos.
Pátzcuaro
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
33
motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un
acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta
e imparcial.
En ese tenor, y aún y cuando de los contenidos de las propias constancias que
integran los expedientes de supervisión que fueron elaborados al momento de
realizar este programa, no se evidenció un caso en ese momento de tortura o
maltrato, ello no significa que no ocurra; ya que está documentado en diversos
expedientes de quejas tramitados e investigados por esta Comisión que han
derivado en diversas recomendaciones hacia autoridades de Seguridad Pública
tanto del orden municipal como el estatal, así como de la Fiscalía General del
Estado, evidenciando que lamentablemente en Michoacán si existen casos de
tortura y maltrato al interior de los separos o barandillas. Al momento de la
entrevista a los servidores públicos, coincidieron en señalar que de darse un
hecho de esta naturaleza, informarían a sus superiores para que realizaran las
investigaciones correspondientes.
Para lo cual, es necesario se giren instrucciones a todo el personal de manera
general, para que se abstengan de realizar actos de maltrato o tortura, y en caso
de tener conocimiento de que una persona detenida sufra este tipo de violaciones
a sus derechos humanos e inmediato se haga del conocimiento al Ministerio
Público que corresponda.
6. Reglamentos y manuales de
procedimientos.
Al momento de la visita realizada a
las barandillas municipales, al
requerir a los oficiales para que
informaran si cuentan con Bando de
Gobierno, Reglamento Interno o
Manuales de Procedimientos para su
debido funcionamiento, en un 68 %
contestaron que desconocen si
cuentan con estos instrumentos
legales, por lo que para este
organismo reviste una gran
importancia la existencia de dichos
instrumentos, y de igual manera que se
socialicen estas normas entre los oficiales y elementos ya que en ellos, debe estar
Solo el 32% de las áreas debarandilla cuentan conreglamentos y manuales deprocedimientos
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
34
establecido el funcionamiento del lugar, las actividades que se realizan, sus
funciones, atribuciones y en su caso la responsabilidad en la que pueden incurrir
los servidores públicos que laboran en estos centros al no acatar estas normas.
Por ello, las faltas de estas disposiciones generan una discrecionalidad en los
actos de autoridad de los servidores públicos encargados de la seguridad,
vigilancia y custodia de las personas que están sujetas a detención administrativa,
lo cual evidentemente vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica
previstas en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Certificación de integridad física de los arrestados.
Uno de los principales objetivos del examen médico es precisamente verificar el
estado de salud física y mental, así como advertir alguna lesión o daño que
presenten las personas detenidas, previo a su ingreso al área de separos, con el
propósito de evitar y prevenir cualquier abuso o maltrato.
Al momento de solicitar al personal responsable de esta área, informara y
presentara los certificados médicos de las personas sujetas a detención, en base
a la lista de detenidos que se tenían, se pudo constatar en un 92% de los casos,
tal y como se muestra en los instrumentos que se aplicaron, que no se realiza este
examen médico señalando el personal en la mayoría de las Direcciones de
Seguridad Pública Municipal solo se aplica a las personas que se pondrán a
disposición del Ministerio Público, que son acusadas de la comisión de un delito o
que presentan visiblemente una lesión; es decir, aquellos casos en los que la
detención es por un hecho de carácter administrativo no se realiza este
procedimiento. Un 82% de las barandillas municipales no cuentan con el servicio
médico para realizar este fin y cuando se requiere se pide el apoyo de algún
Centro de Salud o se contratan los servicios médicos de un particular. En algunos
casos el costo de este servicio lo absorbe el detenido. En este sentido, el principio
IX, punto 3, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas, en concordancia con el punto 24,
de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, como del Conjunto
de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión, consagra el derecho de toda persona privada de la
libertad a que se le practique un examen médico inmediatamente después de su
ingreso, con el fin de constatar su estado de salud física o mental y la existencia
de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
35
tratamiento de cualquier problema significativo de salud, así como para verificar
quejas sobre posible tortura o malos tratos.
Es necesario y con carácter de urgente se elaboren o realicen las modificaciones
a los bandos de policía, a efecto de que establezca la obligación a cargo de la
autoridad municipal de practicar la certificación médica a todas las personas
privadas de la libertad al ingresar al lugar de detención correspondiente,
independientemente de la naturaleza de su detención, ya que como se estableció
el examen médico es necesario para garantizar una estancia digna y segura así
como su integridad física, mental, y psicológica.
0%
50%
100%
SI NO
Se realiza Examen Médicoa las personas sujetas a
detención8% 92%
Se realiza CertificadoMédico de Integridad
personal cuando se ponea disposición del
Ministerio Público
100% 0%
Áreas de barandilla quecuentan con Servicio
Médico18% 82%
CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS ARRESTADOS
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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MUNICIPAL O BARANDILLAS
36
8. Audiencia en la que se determina la sanción administrativa.
Del trabajo de campo realizado, se observó que en los municipios del estado de
Michoacán no se realizan audiencias para fijar el monto de la sanción
administrativa, o si se llevan a cabo no se acreditó en su momento por parte de la
autoridad con el acta respectiva, es decir, no se cumple con uno de los objetivos:
que una vez detenido el infractor sea puesto a disposición para que se defina su
situación jurídica de manera oportuna y así evitar que la privación de la libertad
exceda del tiempo establecido en su resolución; además considerando que el
arresto se pueda conmutar con el pago de una multa.
En este sentido se contraviene lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece; “…toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes…”.
Por lo tanto es conveniente que se realicen las adiciones pertinentes a los bandos
o reglamentos, a efecto de que se establezca expresamente la obligación a cargo
de la autoridad administrativa, de celebrar a la brevedad la audiencia
correspondiente, una vez que sea puesto a su disposición el probable infractor.
9. Determinación de las multas.
En la mayoría de bandos y reglamentos de policía de los municipios que fueron
supervisados, no se prevé que deba tomarse en cuenta la condición de jornalero,
obrero, trabajador o no asalariado, para determinar el monto de la multa aplicable
a los infractores.
Es imprescindible referirnos al artículo 21, párrafos quinto y sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece
expresamente la obligación a cargo de las autoridades administrativas de
considerar la percepción económica de los infractores, quienes, en caso de ser
jornaleros, obreros o trabajadores, no deben ser sancionados con una multa
mayor al importe de su jornal, salario o ingreso de un día.
NO SE ACREDITÓ QUE SE REALICE AUDIENCIA PARA DETERMINAR
SANCIÓN.
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
37
Si bien de conformidad con el artículo 115 constitucional los municipios están
investidos de personalidad jurídica, pueden manejar su patrimonio, tienen
facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas competencias para organizar la administración pública municipal y
para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, sería conveniente que exista alguna homologación en el monto de
las multas.
Es opinión de este organismo los criterios que deben regir es el de ponderación,
es decir, elegir de todo el menor mal y el de proporcionalidad que significa que
bajo ningún motivo la sanción habrá de sobrepasar la naturaleza de la infracción,
y claro está, la voluntad libre sin ningún tipo de coacción por parte del infractor
para acceder a la conmutación de la sanción administrativa.
Asimismo, en lugar de cobrar una cantidad en dinero como sanción administrativa,
debieran otorgarse a los infractores la opción de conmutar la multa por acudir a
pláticas de prevención del delito y de alcohólicos anónimos, cumpliendo con ello,
no una labor represiva sino de encontrar las fórmulas según su propia experiencia,
para evitar que una población incida o reincida en prácticas contrarias al derecho
que puedan ser más graves en un futuro. La prevención por medio de la ejecución
de programas educacionales es una excelente idea, pues asumiendo que la
violencia y las adicciones son, en medida importante, una conducta aprendida,
una educación orientada a la resolución pacífica de los conflictos puede generar
cambios en los comportamientos agresivos, entregar una amplia gama de
respuestas frente a conflictos y reforzar conductas orientadas a la discusión,
colaboración y entendimiento.
Por lo anterior, y a fin de no contravenir nuestra carta magna es necesario que los
bandos y reglamento sean adicionados con disposiciones acordes a lo dispuesto
en el artículo constitucional referido.
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10. Garantizar a los arrestados conocer sus derechos.
Existe una gran discrepancia entre los formatos que se utilizan en las Direcciones
de Seguridad Pública de los distintos municipios del Estado, mientras que en
algunos si se da a conocer a los detenidos los derechos constitucionales que toda
persona tiene cuando es privada de la libertad y cuentan con el formato de lectura
de derechos respectivo, en otros, no se da a conocer este ordenamiento legal,
contraviniendo con ello, lo previsto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho
del inculpado a ser informado de los derechos consignados en su favor, entre los
cuales se encuentran: declarar si es su deseo, contar con los servicios de un
abogado, no
permanecer
incomunicado y a que
se le proporcionen los
datos que solicite para
su defensa, lo que
resulta indispensable y
necesario para tener
acceso a una defensa
legal adecuada. Por lo que a criterio de este organismo solo el 35% de los
municipios cumple garantizando este derecho.
Por su parte, el principio V, párrafo segundo, de los Principios y Buenas Prácticas
sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas,
establece que las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas
sobre sus derechos y garantías.
Por lo cual, a fin de dar cumplimiento a estas disposiciones, es necesario se
realicen las adiciones pertinentes a los reglamentos o bandos de gobiernos, así
como se instruya a todo el personal para que cumplan con este derecho humano,
de dar a conocer a las personas arrestadas los derechos que les asisten,
cumpliendo con ello con un mandato constitucional, pero además que recaben el
formato o constancia que acredite haber dado cumplimiento.
NIVEL DE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL
Solo el 35% de los municipios lo cumple.
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C) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
1. Prestación del servicio médico.
Según información proporcionada en el 100% de las áreas de internación
municipal de Michoacán se realiza la certificación de integridad física a los
detenidos que van a ser puestos a disposición del Ministerio Público, en un 74%
a las personas que al momento de su arresto presentan algún golpe, lesión o
complicación médica; y en los casos en los que no se presentan ninguno de estos
supuestos solo en el 12% de las áreas de barandilla se les practica una evaluación
y certificación de integridad física de manera general a la totalidad de detenidos.
La mayoría de los municipios carecen de servicio médico adscrito al área de
Seguridad Pública Municipal, ya que de las 108 áreas revisadas, solo el 18%
acreditaron contar con este servicio.
100%
74%
12%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDADFÍSICA DE LAS PERSONAS QUE SE
PONEN A DISPOSICIÓN DELMINISTERIO PÚBLICO
CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDADFÍSICA AL MOMENTO DEL ARRESTO
CUANDO PRESENTAN ALGÚNGOLPE, LESIÓN O COMPLICACIÓN
MÉDICA
CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDADFÍSICA DE MANERA GENERAL A LA
TOTALIDAD DE DETENIDOS
CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTOFuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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40
Una de las finalidades de las
certificaciones médicas antes del ingreso
a los lugares de detención es preservar y
comprobar la integridad física y mental de
las personas privadas de la libertad, a
efecto de brindarles la atención médica
que requieran, así como para prevenir
cualquier abuso por parte de los agentes
aprehensores, pues constituye un medio
de convicción indispensable para el inicio
de una investigación pronta e imparcial
ante cualquier alegación de abuso de
autoridad, tortura o maltrato.
En ese sentido los médicos que practican
los exámenes están en posibilidad de recabar información relevante y oportuna
sobre el trato que recibieron las personas detenidas, y por supuesto, en caso de
existir el origen de las lesiones que presentan y la concordancia entre éstas y su
dicho, tal como lo recomienda y establece el Manual para la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul”.
Por su parte, el principio IX, numeral 3, de los Principios y Buenas Prácticas sobre
la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, reconoce el
derecho de estas personas a que se les practique un examen médico
inmediatamente después de su ingreso, con el fin de constatar su estado de salud
físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental;
asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de
salud o para verificar quejas sobre posible maltrato o tortura o determinar la
necesidad de atención y tratamiento.
En este orden de ideas es evidente que las situaciones expuestas en las que
funciona la atención médica respecto de los centros visitados, en la gran mayoría
de ellos, no permiten que las instituciones proporcionen la atención médica
SERVICIO MÉDICO ADSCRITO AL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Solo el 18% de los municipios cuenta con este servicio.
Morelia
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adecuada y oportuna que requieren las personas privadas de la libertad, a efecto
de garantizarles el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo
4, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo estipulado en los artículos 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconocen; “…el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, razón por la cual los
Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar
la plena efectividad de este derecho…”.
2. Práctica de exámenes médicos a los detenidos en condiciones de
privacidad.
En los lugares de arresto visitados se detectó en un 92% que la certificación de
integridad física se realiza sin condiciones de privacidad, es conveniente que las
autoridades habiliten lugares adecuados e implementen medidas que garanticen
la integridad de los detenidos, así como del personal que las lleva a cabo,
debiendo procurar que en todo momento se respete su dignidad y se mantenga la
confidencialidad de la información que
éste le proporciona al médico, toda vez
que una de las finalidades es detectar
evidencias de tortura o maltrato; en ese
sentido, la presencia de autoridades
inhibe la confianza de estas personas
para comunicar libremente cualquier
irregularidad.
Por ello, se sugiere se utilicen
mamparas tras las cuales las personas
privadas de la libertad sean revisadas
por un médico en condiciones de
privacidad. Cuando por cuestiones de
seguridad se requiera la presencia de
elementos de algún cuerpo de
seguridad, éstos deben ser del
mismo sexo que el detenido o detenida y colocarse a una distancia que garantice
la confidencialidad de la conversación entre éste y el médico, con la finalidad de
que, en caso necesario, puedan intervenir oportunamente.
Solo el 8% de los lugares de arresto realizan la
certificación de integridad física en
condiciones de …
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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D) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
1. Personal femenino para la custodia de mujeres.
En la mayoría de comandancias municipales se observó y documentó por el
personal que participó de este organismo, que las Direcciones de Seguridad
Pública Municipal no cuentan con el personal de seguridad y custodia suficiente,
pero esto se agrava aún más tratándose del personal femenino para la custodia
de mujeres, aún y cuando en promedio es mínimo el número de mujeres detenidas
comparado con el de los hombres. Por lo tanto, esta situación coloca a las mujeres
arrestadas en una situación de mayor vulnerabilidad e inseguridad.
Por su parte, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas establece en su numeral XX,
párrafo quinto, en concordancia con el artículo 53.3, de las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos, señalan que; “…la vigilancia y custodia de las
mujeres privadas de libertad será ejercida exclusivamente por personal del sexo
femenino, sin perjuicio de que funcionarios con otras capacidades o de otras
disciplinas, tales como médicos o personal administrativo puedan ser del sexo
masculino”. En atención a lo anterior, y fin de prevenir situaciones de riesgo que
atenten contra la integridad de las mujeres, deben adoptarse medidas para que,
en las áreas de detención antes señaladas, su vigilancia sea ejercida por personal
del mismo sexo.
2. Personal de seguridad y custodia.
La Organización de las Naciones
Unidas recomienda que haya 300
policías por cada 100 mil habitantes;
esto es 3 por cada mil personas, según
cifras del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad
Pública, señalan que la Ciudad de
México es la única entidad que tiene un mayor número de policías por habitante,
con 4.2 elementos por cada mil habitantes. Por su parte el Instituto Estatal de
Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial precisó que en
Michoacán se requiere de un estado de fuerza de 15 mil elementos, en tanto que
actualmente la Secretaria de Seguridad Pública opera con poco más de 9 mil
elementos, lo que sitúa a Michoacán por debajo de la media nacional, con un 0.6
PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA
INSUFICIENTE
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43
elementos disponibles por cada mil habitantes, respecto a la media nacional que
es de 0.8 por cada mil habitantes.
Esta situación no es ajena y también se ve reflejada de manera negativa, al ser
insuficiente el personal de seguridad y custodia adscrito a las áreas de barandillas
municipales, es decir, deberían en promedio estar contando con el doble de
personal que tienen en la actualidad.
La presencia de personal de seguridad y custodia suficiente en los lugares de
arresto es indispensable para mantener el orden y la disciplina, así como para
garantizar y resguardar la integridad física de las personas privadas de la libertad,
de quienes laboran en el establecimiento y de los visitantes.
Por lo anterior, deben realizarse las gestiones conducentes para que, previa
evaluación de las necesidades en materia de seguridad, se determine y, de ser el
caso, se asigne el número de elementos de seguridad suficiente para su correcto
funcionamiento, tomando en cuenta también los requerimientos de personal
femenino para la custodia de las mujeres privadas de la libertad.
3. Capacitación a servidores públicos adscritos a los lugares de detención,
en materia de derechos humanos y prevención de tortura.
Al momento de realizar la visita a las áreas de internamiento, se entrevistó a
personal a quienes se les cuestionó si han recibido capacitación en materia de
derechos humanos y
prevención de la tortura,
contestando en un 90%
noventa por ciento que si
han recibido
capacitaciones en estos
temas, pero que en
algunas ocasiones no son
para todo el personal, sino solo para quienes están de descanso, también
coincidieron en señalar que por lo general las capacitaciones son de forma anual,
por lo que sugirieron que fuera de forma semestral.
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44
La salvaguarda de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad,
implica necesariamente que el personal de los lugares de detención reciban
constante capacitación para que conozca las obligaciones y los límites que estos
derechos les imponen en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, se considera
necesario se continúe con la
sensibilización y capacitación de
manera general y constante de los
servidores públicos que tienen
contacto directo con esas
personas, desde el momento de la
detención, constituye una
herramienta primordial en la
prevención de la tortura y el
maltrato.
4. Programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o eventos
violentos.
En un 95% noventa y cinco por ciento de los separos de Seguridad Pública
Municipal, no cuentan con programas para prevenir y, en su caso, enfrentar
situaciones de emergencia o eventos violentos, tal situación fue informada por los
propios directores, comandantes o
encargados de barandilla con quienes
se realizó la entrevista.
Es por ello, que resulta importante
señalar que la seguridad y el buen
funcionamiento de los establecimientos
que sirven para resguardar a personas
privadas de la libertad requiere,
además de personal calificado y
suficiente para garantizar la seguridad,
vigilancia y custodia, de programas que
permitan a las autoridades prevenir y
enfrentar de manera oportuna
eventualidades que pueden derivar en
situaciones violentas y, en consecuencia, evitar que se presenten actos de
maltrato, abuso o tortura.
Solo el 5%
CUENTAN CON PROGRAMAS PARA PREVENIR Y ATENDER
SITUACIONES DE EMERGENCIA O EVENTOS VIOLENTOS
SI
NO
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
ES NECESARIO DAR SEGUIMIENTO A
CAPACITACIONES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS.
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45
Al respecto, el numeral XXIII, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece diversas medidas para
combatir la violencia y las situaciones de emergencia acordes al derecho
internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra el
establecimiento de patrones de vigilancia continua; mecanismos de alerta
temprana para prevenir las crisis o emergencias; la mediación y la resolución
pacífica de conflictos internos, así como evitar y combatir todo tipo de abusos de
autoridad y actos de corrupción.
En este sentido, es necesario que, en los lugares de internación, se implementen
programas que tengan como finalidad prevenir y, en su caso, atender
oportunamente situaciones de emergencia o eventos violentos.
5. Supervisión de los lugares de detención.
De los 109 lugares de arresto que fueron visitados, correspondiente a 108
municipios del estado, en el 38% de los casos los servidores públicos
responsables de la imposición de las sanciones no acuden de manera continua al
área de aseguramiento para verificar el trato que se brinda a los arrestados, esto
aún y cuando en la supervisión realizada los encargados de barandilla
manifestaron que si se realizaban, pero en la realidad no existe constancia o
evidencia que así lo corrobore.
Por ello, considera este organismo
que una de las formas de prevenir el
maltrato en los lugares de detención
es mediante una inspección
constante de las áreas donde se
encuentran alojadas las personas
privadas de la libertad, lo que permite
garantizar el respeto a sus derechos
humanos, así como que los propios
detenidos atenten contra su vida e
integridad.
Las visitas de supervisión a lugares de detención tienen un efecto disuasivo,
particularmente porque inhiben la incidencia de abusos, para mejorar el trato y las
condiciones de detención de las personas arrestadas; pero aunado a ello, también
es necesaria la elaboración de informes donde se mencione puntualmente el
En el 38% de los casoslos servidores públicosresponsables de laimposición de lassanciones no acuden demanera continua al áreade aseguramiento paraverificar el trato que sebrinda a los arrestados.
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resultado de la supervisión y las situaciones detectadas, a fin de que las
autoridades responsables de los establecimientos estén en posibilidad de realizar
oportunamente las acciones correctivas o las gestiones necesarias para mejorar
su funcionamiento.
Está previsto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en su
artículo 55, dentro de las categorías de personas privadas de la libertad,
recomienda inspeccionar regularmente los establecimientos penitenciarios para
vigilar que se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor.
En base a lo anterior, es necesario girar las instrucciones precisas para que en
los lugares referidos, los encargados de la imposición de las sanciones
administrativas acudan al área de aseguramiento para verificar el trato que reciben
las personas arrestadas. De manera adicional, es conveniente que exista un
registro de las visitas de supervisión, medida que permitirá a las autoridades
acreditar que se han realizado.
E) GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
1. Accesos para personas con discapacidad física.
Las situaciones de vulnerabilidad de las personas con discapacidad física es un
tema que ocupa a este organismo protector de los derechos humanos, debido a
que por sus características presentan necesidades específicas que generalmente
no son tomadas en cuenta por las autoridades, por lo que son víctima de prácticas
discriminatorias que transgreden sus derechos humanos más elementales.
En el 45% de los separos visitados, se constató que no cuentan con
modificaciones y/o adaptaciones para facilitar la accesibilidad de personas con
discapacidad física.
NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN ACCESOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
El 55% de los separos de Seguridad Pública cuentan con las modificaciones y adaptaciones necesarias.
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47
El hecho de que los lugares supervisados no cuenten con los accesos apropiados
para el desplazamiento de las personas con discapacidad física, tales como
rampas, pasamanos o elevadores, vulnera los derechos humanos de estas
personas a recibir un trato digno y de igualdad. Al respecto, existe la prohibición
de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, tal y como lo
establece el artículo 1, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 2 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad; I, punto 2, inciso a), de la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
A la luz de los numerales 2 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales, 1 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos y 3 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, se
establecen la obligación de los Estados
Parte, de respetar y garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio
y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos en ellos reconocidos sin distinción
alguna.
Con base a lo anterior, deben
adoptarse medidas pertinentes para
asegurarles el acceso a los servicios e
instalaciones, entre las cuales se
menciona la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras
de acceso, todo ello de conformidad
con lo previsto en los artículos 2 y 9 de
la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Hidalgo
Tumbiscatío
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48
CONCLUSIONES
Con base a la supervisión realizada por personal de este organismo podemos
señalar que el nivel global de cumplimiento de los derechos humanos en las áreas
de internación municipal, con base y fundamento en los parámetros de derechos
establecidos en las legislaciones nacionales e internacionales conforme al bloque
de constitucionalidad y convencionalidad de protección de derechos y de
conformidad a los criterios de evaluación y el resultado integral de estos, no se
cuenta con un área de internación o barandilla en el Estado que cumpla en un
100% con dichos lineamientos, estando un 18% en el nivel de cumplimiento
“mejorable”, el mayor porcentaje en un 62% se sitúa en insuficiente, y finalmente
un 20% de ellos en una condición de inaceptables.
PROMEDIO DE CUMPLIMIENTO POR ÁREAS DE INTERNACIÓN
Nivel de Cumplimiento Criterios de Evaluación % Instituciones
Satisfecho 100% 0%
Mejorable 80% a 99.99% 18%
Insuficiente 60% a 79.99% 62%
Inaceptable 0% a 59.99% 20%
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
18%
62%
20%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO
SATISFACTORIO MEJORABLE INSUFICIENTE INACEPTABLE
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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49
La finalidad del presente Informe Especial es la de promover medidas para
mejorar el trato y las condiciones de detención de las personas privadas de la
libertad en el estado de Michoacán y con ello prevenir actos de abuso, tortura,
desaparición forzada y demás violaciones a derechos humanos, así como dar
seguimiento a las observaciones realizadas en la Recomendación General
número 01/2011, así como por citar algunas de ellas, la Recomendación 057/2017
dirigida al H. Ayuntamiento de la Piedad, la Recomendación 080/2017 dirigida al
H. Ayuntamiento de Zitácuaro, emitidas por este Organismo y que sirven como
antecedentes de lo que ha acontecido en estos espacios, que van relacionadas al
funcionamiento de las áreas de barandilla municipal, para lo cual, conforme a la
supervisión realizada a estos espacios, así como al contenido de los instrumentos,
actuaciones y constancias que obran en los expedientes que fueron integrados
por los Visitadores y demás personal de esta institución dentro del “Programa
Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas”, esta
Comisión se permite realizar a los Presidentes Municipales de los 113 municipios
que conforman el Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:
PROPUESTAS
PRIMERA. Que los ayuntamientos aprueben y destinen recursos para que en las
áreas de internación denominadas barandillas se realicen los trabajos de
mantenimiento, construcción y adecuación que resulten necesarios, a fin de que
se garantice una estancia digna y segura; es decir, que cuenten con las
condiciones mínimas de habitabilidad, con celdas que tengan un espacio
suficiente, que cuenten con colchón o colchoneta, una adecuada iluminación,
visibilidad, ventilación, sanitarios y lavabos que tengan agua corriente; asimismo,
se realice una rehabilitación a las redes de agua, drenaje y luz eléctrica para su
debido funcionamiento.
SEGUNDA. Resulta inaplazable que en las áreas de internamiento se cuente con
equipos preventivos, señales de seguridad y de protección contra incendios, tales
como botiquín de primeros auxilios, señalización de seguridad conforme a la
Norma Oficial Mexicana, extinguidores, evacuación o siniestro, además de la
urgente instalación de sistemas de circuito cerrado de video vigilancia
permanente.
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50
TERCERA. Es una obligación constitucional el procurar los recursos necesarios a
fin de garantizar el suministro de alimentos a las personas detenidas o bajo
resguardo, atendiendo al derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, así como el acceso directo al agua potable de manera suficiente.
CUARTA. Que la utilización de medios de coerción, tales como el uso de la
sujeción por medio de las esposas, únicamente deben utilizarse como medida de
precaución contra una evasión durante un traslado, por razones médicas o si han
fracasado los demás medios para someter a un detenido, con objeto de impedir
que se dañe a sí mismo, dañe a otros o produzca daños materiales.
QUINTA. Garantizar el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de los detenidos
para que en la calificación de las infracciones, y por ende la imposición de las
sanciones, sean observadas las formalidades esenciales del procedimiento; las
prácticas irregulares en la detención de los indiciados o en los oficios de puesta a
disposición del Ministerio Público en áreas de seguridad destinadas al
cumplimiento de sanciones administrativas de arresto, coloca en situación de
riesgo a las personas que se encuentran en su interior, por lo que este tipo de
prácticas deben ser erradicadas.
SEXTA. Es indispensable se constituya la figura del juez calificador o de quien
cumpla esta función y se establezca un tabulador a fin de evitar la imposición
excesiva, discrecional y sin ninguna regulación de sanciones administrativas y con
ello se inhiban prácticas contrarias a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
igualmente, es indispensable se considere la utilización de medidas alternativas a
las sanciones privativas de la libertad y pecuniarias, esto es, buscar los
mecanismos para que los detenidos y reincidentes acudan a cursos o pláticas de
prevención del delito y de adicciones, y que resulten de mayor eficacia para evitar
la reincidencia.
SÉPTIMA. Es inaplazable se cumpla con la obligación de implementar en toda
área de internamiento o barandilla los registros de las personas privadas de su
libertad, estos libros de gobierno constituyen uno de los instrumentos básicos a
considerar en las acciones de legalidad cuyo fin es precisamente prevenir
violaciones graves a los derechos humanos, tales como la desaparición forzada,
los tratos crueles inhumanos y degradantes y la propia tortura; deben contener
como elementos mínimos de registro el motivo de detención, la autoridad que
realizó la detención, calificación de la detención, la sanción impuesta, el tiempo
de internación (ingreso y salida), monto de multa, inventario de las pertenencias
de los detenidos y registro de llamadas telefónicas.
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51
OCTAVA. Es necesario se cumpla con la obligación de contar con una área
médica, personal y material médico para brindar primeros auxilios a fin de que se
respete el derecho constitucional de los detenidos a recibir esa atención médica,
y para que sea practicada, invariablemente, una certificación médica,
independientemente del motivo de su detención.
NOVENA. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Constitucional y en
los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, los ayuntamientos deben disponer las medidas
administrativas y de infraestructura para que se garantice la separación entre
mujeres y hombres; además, asegurar el personal de seguridad y custodia
suficiente para mantener el orden y la disciplina, tomando en cuenta también los
requerimientos de personal femenino para la custodia de las mujeres.
DECIMA: Resulta oportuno se dicten las medidas administrativas necesarias a
efecto de que se lleven a cabo las modificaciones y adaptaciones que faciliten el
acceso y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad y se
garanticen sus derechos humanos, en especial de aquellas que por su condición
representan mayor vulnerabilidad.
ATENTAMENTE
MTRO. VÍCTOR MANUEL SERRATO LOZANO
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52
ANEXOS
De conformidad a la metodología señalada en el presente informe se elaboró un
sistema de medición que permite observar en términos de porcentaje el nivel de
cumplimiento de las autoridades municipales en las áreas de internación municipal
también conocidas como barandillas.
Los criterios de avaluación están estructurados en razón del nivel de cumplimiento
de un eje principal de cinco derechos humanos, los cuales a su vez se amplían a
otros derechos, que son susceptibles de medición para efecto de poder observar,
proteger y garantizar los derechos de las personas que son sujetos a una
detención por parte de autoridades, teniendo como sustento legal los instrumentos
nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos de todas las
personas.
1. Derechos a Recibir un Trato Humano y Digno.
2. Derechos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
3. Derechos a la Protección a la Salud.
4. Derechos a la Integridad Personal.
5. Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Rangos establecidos de cumplimiento:
RANGOS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Nivel de Cumplimiento Criterios de Evaluación Color
Satisfecho 100%
Mejorable 80% a 99.99%
Insuficiente 60% a 79.99%
Inaceptable 0% a 59.99%
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
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53
Resultados por región:
Visitaduría Regional de Apatzingán se supervisaron 9 nueve municipios;
Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, La Huacana, Múgica,
Parácuaro, Peribán, Tepalcatec y Tocumbo.
REGIÓN APATZINGÁN
MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Apatzingán Mejorable
Buenavista Mejorable
Coalcomán de Vázquez Pallares Insuficiente
La Huacana Insuficiente
Múgica Insuficiente
Parácuaro Insuficiente
Peribán Mejorable
Tepalcatec Inaceptable
Tocumbo Mejorable
Región Apatzingán
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54
Tocumbo Buenavista
Ario de Rosales Apatzingán
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55
Periban Tepalcatepec
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56
Visitaduría de Lázaro Cárdenas se supervisaron 3 tres municipios; Arteaga,
Lázaro Cárdenas y Tumbiscatío.
REGIÓN LÁZARO CÁRDENAS
MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Arteaga Inaceptable
Lázaro Cárdenas Mejorable
Tumbiscatío Insuficiente
Región Lázaro Cárdenas
Arteaga Tumbiscatío
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57
Visitaduría de Morelia se supervisaron 28 veintiocho municipios; Acuitzio, Álvaro
Obregón, Carácuaro, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro,
Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Laguinillas,
Madero, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Pátzcuaro, Puruándiro, Queréndaro,
Quiroga, Santa Ana Maya, Tacámbaro, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio y
Zinapécuaro.
REGIÓN MORELIA
MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Acuitzio Insuficiente
Álvaro Obregón Insuficiente
Carácuaro Insuficiente
Coeneo Insuficiente
Copándaro Insuficiente
Cuitzeo Insuficiente
Charo Mejorable
Chucándiro Insuficiente
Erongarícuaro Inaceptable
Huandacareo Insuficiente
Huaniqueo Insuficiente
Región Morelia
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58
Huiramba Inaceptable
Indaparapeo Insuficiente
Laguinillas Inaceptable
Madero Inaceptable
Morelia (Barandilla Municipal) Insuficiente
Morelia (Barandilla Estatal) Mejorable
Morelos Insuficiente
Nocupétaro Inaceptable
Pátzcuaro Mejorable
Puruándiro Mejorable
Queréndaro Insuficiente
Quiroga Insuficiente
Santa Ana Maya Insuficiente
Tacámbaro Insuficiente
Tarímbaro Insuficiente
Tzintzuntzan Insuficiente
Tzitzio Inaceptable
Zinapécuaro Mejorable
Acuitzio Álvaro Obregón
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59
Pátzcuaro Chucandiro
Coeneo Copandaro
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
60
Quiroga Tzintzuntzan
Villa Madero Morelia
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
61
Visitaduría de Uruapan se supervisaron 15 quince municipios; Ario, Charapan,
Cherán, Gabriel Zamora, Nahuatzen, Nuevo Parangaricuitiro, Nuevo Urecho,
Paracho, Salvador Escalante, Tancítaro, Taretan, Tingambato, Turicato, Uruapan
y Ziracuaretiro.
REGIÓN URUAPAN
MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Ario Insuficiente
Charapan Inaceptable
Cherán Insuficiente
Gabriel Zamora Insuficiente
Nahuatzen Insuficiente
Nuevo Parangaricuitiro Insuficiente
Nuevo Urecho Insuficiente
Paracho Insuficiente
Salvador Escalante Inaceptable
Tancítaro Mejorable
Taretan Insuficiente
Tingambato Inaceptable
Turicato Insuficiente
Uruapan Mejorable
Ziracuaretiro Inaceptable
Región Uruapan
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
62
Uruapan Ziracuaretiro
Tingambato Taretan
Gabriel Zamora Cheran
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
63
Paracho De Verduzco Nahuatzen
Uruapan Ario de Rosales
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
64
Visitaduría de Zamora se supervisaron 34 treinta y cuatro municipios;
Angamacutiro, Briseñas, Cojumatlán de Régules, Cotija, Chavinda, Chilchota,
Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco,
La Piedad, Los Reyes, Marcos Castellanos, Numarán, Pajacuarán, Panindícuaro,
Penjamillo, Purépero, Sahuayo, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato,
Tingüindín, Tlazazalca, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa,
Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo.
REGIÓN ZAMORA
MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Angamacutiro Insuficiente
Briseñas Inaceptable
Cojumatlán de Régules Inaceptable
Cotija Insuficiente
Chavinda Insuficiente
Chilchota Insuficiente
Churintzio Inaceptable
Ecuandureo Insuficiente
Ixtlán Insuficiente
Jacona Mejorable
Región Zamora
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
65
Jiménez Insuficiente
Jiquilpan Insuficiente
José Sixto Verduzco Insuficiente
La Piedad Mejorable
Los Reyes Insuficiente
Marcos Castellanos Insuficiente
Numarán Insuficiente
Pajacuarán Insuficiente
Panindícuaro Insuficiente
Penjamillo Insuficiente
Purépero Insuficiente
Sahuayo Insuficiente
Tangamandapio Insuficiente
Tangancícuaro Insuficiente
Tanhuato Inaceptable
Tingüindín Insuficiente
Tlazazalca Inaceptable
Venustiano Carranza Inaceptable
Villamar Mejorable
Vista Hermosa Insuficiente
Yurécuaro Insuficiente
Zacapu Inaceptable
Zamora Mejorable
Zináparo Insuficiente
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
66
L
7
Churintzio
Cojumatlán de Regules
Venustiano Carranza Zacapu
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
67
Jiménez Zamora
La Piedad Jacona
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
68
Tanhuato Penjamillo
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
69
Visitaduría de Zitácuaro se supervisaron 19 diecinueve municipios; Angangueo,
Áporo, Contepec, Epitacio Huerta, Hidalgo, Huetamo, Irimbo, Benito Juárez,
Jungapeo, Maravatío, Ocampo, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de
Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro.
REGIÓN ZITÁCUARO
MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Angangueo Inaceptable
Áporo Insuficiente
Contepec Inaceptable
Epitacio Huerta Insuficiente
Ciudad Hidalgo Mejorable
Huetamo Insuficiente
Irimbo Insuficiente
Benito Juárez Insuficiente
Jungapeo Mejorable
Maravatío Insuficiente
Ocampo Insuficiente
San Lucas Insuficiente
Senguio Inaceptable
Susupuato Inaceptable
Región Zitácuaro
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
70
Tiquicheo de Nicolás Romero Insuficiente
Tlalpujahua Insuficiente
Tuxpan Insuficiente
Tuzantla Inaceptable
Zitácuaro Mejorable
Aporo Contepec
Epitacio Huerta Maravatio
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
71
Tlalpujahua Hidalgo
Irimbo Senguio
Tlalpujahua Irimbo
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
72
TOTAL
Detenidos: 130
Hombres: 120 Mujeres: 10
HOMBRES92%
MUJERES8%
DETENCIONES
Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.
PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN
MUNICIPAL O BARANDILLAS
73
BIBLIOGRAFÍA
Legislación Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
Código de Justicia Administrativa.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.
Reglamento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.
Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008
Recomendación 01/2011 emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Informe 2/2015 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, sobre los lugares de detención municipal.
Legislación Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la ONU.
Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.
Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas cualquier forma de detención o prisión.
Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, “Protocolo de Estambul”.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad.
Resolución 1/2008 emitida por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
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