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Sumario
3
144
17
185
6
10Introducción
¿Qué legislación semodificó con la Reforma?
¿Por qué hacerlo?
Criterio y medidas para latransformación
¿Cómo se hizo?
¿En qué consiste la reforma?
Los principios delsistema acusatorio penal
¿Cómo se pasará delviejo al nuevo sistema?
Actores de la Reforma Penal
Proyección 2056
Gradualidad
A 100 días:La implementación ¡al día!
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3
Introducción
Un estado constitucional democrático se caracte-riza por principios fundamentales de dignidad humana, libertad e igualdad, así como los prin-cipios relativos a la estructura y a los fines del
Estado de Derecho Democrático y Social, consignados en la Carta Magna.
Garantizar el desarrollo de los chiapanecos en un mar-co de seguridad y plena libertad, es una tarea prioritaria que se desarrolla bajo el respeto irrestricto de los dere-chos humanos, el equilibrio de los criterios del derecho, la justicia, el orden y el control de la legalidad.
Este criterio complicaba el antiguo proceso penal, debi-do a que estaba íntimamente ligado a la seguridad pú-blica y la política criminal. El nuevo sistema impone que el Estado sólo hará uso de la fuerza ante la necesidad de garantizar la seguridad y proteger la libertad.
Diversos estudios, incuestionablemente rigurosos, de-mostraron la ineficacia y agotamiento del sistema de procuración y administración de justicia penal que se-guía cargando todos los atavismos del sistema autori-tario que lo creó, así como su incapacidad para hacer frente o responder a los conflictos que hoy se viven en México. Por ello, Chiapas cuenta ya con instituciones sólidas que vigilan el cumplimiento de los anhelos de justicia y libertad de sus ciudadanos.
Las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 18 de junio del 2008, obligan al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, a respetar y obedecer el principio de presunción de ino-cencia y a la excepción de la prisión preventiva, privile-giándose otras medidas cautelares para los ciudadanos.
El Sistema de Corte Acusatorio, incorpora nuevas ex-periencias a la tradición jurídica con la adopción de los juicios orales, mismos que han venido operando en di-versos países de América Latina, por citar algunos: Chile, Colombia y Argentina.
Los pilares del proceso penal en el Sistema Acusato-
rio son: La publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad, y la concentración. Todos éstos enfoca-dos a “proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que la víctima sea restituida por los daños causados”.
Con este nuevo procedimiento penal, se simplificará el desarrollo y dará eficacia al contenido de los actos procesales, fortalecerá el papel del juez en la protección de garantías individuales y derechos fundamentales y hará de nuestro nuevo sistema procesal uno más efi-ciente, más justo y más rápido.
Resulta importante destacar, que en Chiapas, la situa-ción geográfica, educación, economía, tradiciones, así como lo pluricultural y pluriétnico de sus regiones, per-mite la implementación del sistema acusatorio regido por los principios de voluntariedad de las partes: con-fidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
El nuevo Código de Procedimientos Penales, recoge en su normativa, la comprensión del derecho, desde la in-terpretación garantista de la Ley Suprema del Estado. Es por ello, que para su aplicación atrae a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitu-ción Política del Estado y a los instrumentos internacio-nales de derechos humanos ratificados por el Senado de la República.
Sin embargo, la razón más significativa por la que se im-pone la creación de un nuevo Código de Procedimien-tos Penales, es la vigencia del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, que reformó los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la fracción VII del Artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose las normas fundamentales para que el proceso penal sea acusatorio y oral, por esos motivos el nuevo Código de Procedimientos del Estado de Chiapas, recoge las nuevas figuras y parámetros fija-dos por la Constitución Federal.
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¿Qué legislación se modificó con
la Reforma?
¿Por qué hacerlo?
Objetivos
• Diez Artículos de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.
• Siete Artículos en materia penal. (del Art. 16 al Art. 22).
• Uno sobre facultades del Congreso de la Unión. (Art. 73).
• Uno sobre desarrollo municipal. (Art. 115).
• Uno en materia laboral. (Art. 123).
• Sentar las bases constitucionales para aplicar un nue-vo modelo de justicia penal en el país;
• Fortalecer el sistema procesal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios fun-damentales en que debe sustentarse;
• Implantar los juicios orales, para darle a los procesos mayor transparencia y recuperar la credibilidad del sistema penal;
• Plasmar los derechos del imputado, que habrán de de-sarrollarse en la legislación procesal penal;
• Ampliar los derechos de la víctima o del ofendido del delito, así como precisar su nuevo rol en el proceso;
• Analizar los procedimientos penales, elevar la capaci-dad de investigación, abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento;
• Establecer nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la policía;
• Para la mayoría de los mexicanos, el problema más importante del país es la seguridad pública.
• Menos de 5 de cada 100 delitos son perseguidos y castigados.
• En la práctica, en el sistema inquisitorio actual, los acusados de haber cometido un delito son culpa-bles y están obligados a demostrar su inocencia. Esto es así porque la averiguación previa que se emprende para resolver el delito tiene como obje-tivo principal acreditar el cuerpo del delito y esto se hace estableciendo una relación de causa con el acusado. Al empezar el juicio, el acusado es pre-sentado como culpable por el Ministerio Público. Entonces el juez expide un Auto de Formal Prisión, y sobre esa base la mayor parte de las veces la sen-tencia es condenatoria.
• El proceso penal, incluido el juicio, es escrito en expedientes enormes, se realiza en oficinas a puerta cerrada y, con mucha frecuencia el juez no es quien conoce el expediente, sino el secretario del juzgado.
• Los acusados, incluso los que no son delincuentes peligrosos, deben enfrentar el juicio en la cárcel
• Precisar la relación de investigación entre el Ministerio Público y la policía;
• Enfrentar el crimen organizado con todas las fortale-zas del Estado;
• Promover mecanismos alternos de solución de con-flictos;
• Revisar y actualizar el Sistema Nacional de Segu-ridad Pública;
• Certificar a los miembros de las corporaciones policia-cas, para mejorar la calidad del servicio; entre otros.
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Criterio y medidas para la
transformación• Bases y principios del sistema procesal acusatorio;
• Bases para la implantación y desarrollo de los jui-cios orales;
• Se amplían los derechos del imputado;
• Se amplían los derechos de la víctima o del ofendi-do del delito;
• Se define la flagrancia y se suprime la flagrancia equiparada;
• Se regula el arraigo para casos de delincuencia or-ganizada;
• Se define constitucionalmente lo que es delin-cuencia organizada;
• Se prevén las grabaciones privadas como medio de prueba;
• Se restringen los convenios de cambio de prisiones en caso de delincuencia organizada;
• Se prevén centros especiales para la prisión pre-ventiva en caso de delincuencia organizada;
• Se atribuye a toda policía la facultad de realizar in-vestigaciones de los delitos, bajo la conducción del Ministerio Público;
• Se prevé que, además del Ministerio Público, tam-bién un particular pueda ejercer la acción penal;
• Se prevén los principios que deben orientar al Sis-tema Nacional de Seguridad Pública y se establece homologar procesos de selección del personal de los cuerpos policiales;
• Se introduce el principio de proporcionalidad de las penas;
• Se prevé el procedimiento de extinción de dominio a favor del Estado;
• Se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada, así como sobre bases de coordinación entre las institu-ciones de seguridad pública;
• Se otorga a los Presidentes Municipales la facultad de tener el mando sobre la policía preventiva; entre otras.
o cuando el delito no es considerado grave, pagar una fianza para enfrentarlo en libertad.
• Con frecuencia, las personas acusadas no pueden pagar la fianza por su situación socioeconómica.
• Las diligencias del juicio ocurren sin que las partes puedan exponer sus argumentos delante del juez.
¿Cómo se hizo?
ESTUDIOSOS Y PROFESIONALESDE LA SEGURIDAD
PODER JUDICIAL REFORMA
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Los dos sistemaspodrán estar vigentes.
máximo8 años
Se destinarán recursos para capacitar a todos los operadores del Sistema de Seguridad y Justicia Penal, y para construir y adaptar las
instalaciones necesarias para los juicios orales.
Se actualizarán los programas de estudios de derecho penal.
Aprobándose laReforma, para expedirla Ley del Sistema Nacionalde Seguridad Pública.
6 meses
Se establecen para la reforma de las cárceles.3 años
¿En qué consiste la Reforma?¿Cómo se pasará del viejo al
nuevo sistema? Seguridad
• Se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica con la obligación de los Municipios, los Esta-dos y la Federación de coordinarse mejor para per-seguir a la delincuencia.
• Se promulgará una Ley del Sistema Nacional de Se-guridad Pública, y cada estado y el DF deberán tener su propia Ley de Seguridad Pública con elementos comunes con la Ley federal, para compartir respon-sabilidades. Se trata de establecer las bases para una verdadera actuación coincidente y corresponsable entre la policía municipal, estatal y federal.
• Se establecen reglas compartidas por los tres ór-denes de gobierno para la selección, ingreso, for-mación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas las institucio-nes, policías, Ministerio Público y peritos.
• La certificación obligatoria, permitirá establecer requisitos mínimos de capacitación y calidad para ser policía, representante del Ministerio Pú-blico o perito. La profesionalización se reflejará
PROYECCIÓN Variable de medición standard: Pena que no supere los 5 años de privación de la libertad. De acuerdo a los criterios de Gradualidad, se considera que la transición entre el Sistema actual y el Nuevo Sistema de Justicia Penal, se dará de la siguiente manera:
Inicio en Delitos No Graves y por Regiones
Inicio en Delitos Graves y por Regiones
Pronóstico de cierre tomando en cuenta ejercicio de la acción penal (averiguación previa, prescripción o caducidad en juicio).
a. Variable: Media Aritmética
Pronóstico de cierre tomando en cuenta cumplimiento de sanciones.
a. Variable: Ejecución de la pena (Individualización, cortes parciales por delitos).
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2025
2030
2035
2036
2040
2045
2050
2055
2056
1
2
A
A
B
región I
región II
región III
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en un servicio civil de carrera, que además de au-mentar la eficacia de los servicios, abrirá mejores condiciones laborales.
• Los policías, agentes del Ministerio Público y peri-tos tendrán un régimen laboral especial. Si alguno de ellos pierde la confianza de la institución en que trabaja, por ningún motivo podrán ser reinstalados, ni por orden judicial.
• Se establecerán bases de datos compartidas por los municipios, los Estados y la Federación, sobre críme-nes, criminales y personal de las instituciones.
• Compartir información será la base más sólida del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
• Se crearán mecanismos para que la sociedad parti-cipe en la evaluación de las políticas de seguridad pública.
• En las leyes estatales deberán quedar bien defini-dos los términos en que las policías municipales estarán al mando del Presidente Municipal.
Justicia
• Por disposición constitucional explícita, toda per-
sona acusada de algún delito, será inocente hasta que se pruebe lo contrario.
• Se garantiza que el acusado esté informado desde el momento de la detención acerca de sus dere-chos, incluyendo el de guardar silencio.
• Para acelerar la acción de la justicia se creará un nue-vo tipo de juez, el cual resolverá de manera inmediata las solicitudes que le haga el Ministerio Público de medidas cautelares o precautorias y técnicas de in-vestigación, respetando las garantías de la víctima y el acusado. Este juez se denomina de control.
• Para iniciar un proceso penal, en vez de averigua-ción previa se realizará una investigación para esta-blecer que el delito ocurrió verdaderamente.
• En lugar de acreditar el cuerpo del delito para culpar al acusado, se demostrará su posible participación.
• En sustitución del Auto de Formal Prisión, se libra-rá un Auto de Vinculación a Proceso para que, en casos menores o de poca peligrosidad, si el juez considera que el acusado no causará daño, no se escapará y no pondrá en riesgo la investigación, la vida o la integridad de otras personas, podrá en-frentar el proceso en libertad, aplicando medidas
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que aseguren su comparecencia a las audiencias del proceso. Esto contribuirá a reducir la población de las cárceles.
• La prisión preventiva, se limita para casos en que otras medidas cautelares o de prevención no sean suficientes para garantizar que el acusado se pre-sente a las audiencias, proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad.
• La carga de la prueba, es decir, la obligación de de-mostrar la culpabilidad de una persona, recaerá, por primera vez, en el Ministerio Público.
• En la investigación participará la policía al mando del Ministerio Público. Esto permitirá que desde el principio la policía esté obligada a preservar la escena del crimen y las primeras evidencias del mismo.
• Cualquier prueba obtenida con violación de dere-chos fundamentales será nula, lo mismo que cual-quier confesión obtenida sin presencia del aboga-do defensor.
• Todo inculpado tendrá derecho a que lo defienda un abogado titulado, al que podrá elegir libremen-te, incluso desde el momento de su detención. Se acabará con la posibilidad de que el defensor sea “una persona de confianza”, como actualmente puede ocurrir.
• Cuando el acusado no quiera o no pueda designar un abogado para su defensa, tendrá derecho a que el juez le designe un defensor público, abogado ti-tulado con un sueldo equiparable al representante del Ministerio Público.
• El objetivo del proceso penal se define con toda claridad como “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Esto significa que el Minis-terio Público podrá recobrar plenamente su ca-rácter de buena fe y búsqueda de la verdad, sin importar a quién favorezca, ganando así en im-parcialidad.
• Con la Reforma se precisan y se amplían los dere-
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2011
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
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SINDICATOS,
EL EJÉRCITO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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chos o garantías del acusado o imputado, así como los de las víctimas y ofendidos.
• Las audiencias preliminares y la audiencia del jui-cio deberán ser públicas, podrán asistir a ellas las personas que lo deseen: “principio de publicidad”, según la Ley.
• En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representación. A este principio se le llama de “inmediación”.
• Sólo se considerarán como pruebas las que sean presentadas en la audiencia de juicio. A este prin-cipio se le llama de “concentración” porque en la audiencia deberá concentrarse el desahogo de las pruebas.
• El juez no podrá efectuar ninguna audiencia sin que estén presentes las dos partes, que son el acusa-do y su abogado, y la víctima y Ministerio Público como acusador.
• En todas las audiencias las partes estarán en igualdad de condiciones para conocer de viva voz las pruebas y argumentos en contra y presentar los propios tam-
bién oralmente. Este es el principio de “contradic-ción”, central para que los juicios sean equitativos.
• La audiencia de juicio será continua, aunque pueda durar varios días, hasta que se llegue a la sentencia. Así, los juicios, que hoy pueden durar años, se des-ahogarán con mayor rapidez.
• El juicio podrá terminar anticipadamente cuando el acu-sado reconozca la culpa, esté dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la víctima esté de acuerdo. Esta acción se le llama: “medidas alternativas de solución de controversias”. Se trata de una tendencia mundial, cono-cida como “justicia restaurativa”.
• Solamente la autoridad judicial podrá imponer o modificar las penas, es decir que las atribuciones del Poder Ejecutivo se limitarán en el funciona-miento de las cárceles.
• Para la imposición o modificación de penas en las cár-celes, se creará un nuevo tipo de juez que será el Juez Ejecutor, que además de vigilar y controlar el cumpli-miento de las penas tendrá la obligación de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos.
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1010
Se establece la presunción de
inocencia mientras no se declare la
responsabilidad del imputado mediante
sentencia.
La Reforma contempla que la policía
tenga autonomía técnica y funcional al realizar la
investigación de los delitos, pero siempre bajo el mando y la
conducción jurídica del Ministerio Público. Esto no sólo permite una
comunicación más fluida entre una y otro, sino que permitirá una
investigación científica, objetiva y profesional.
Solicitar al Juez que dicte medidas
de prevención.Ejercer la acción penal de manera directa ante
el Juez.
Para el adecuado desarrollo de las políticas de
prevención de los delitos y para elevar la capacidad de investigación
y persecución de los mismos, y así estar a la altura de las exigencias
constitucionales, se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con dicho sistema se pretende regular la selección,
ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los miembros de las instituciones de seguridad
pública.
AMPLIA
R LOS DERECHOS DE
LA VÍC
TIMA U OFENDIDO
FORT
ALECER LA INVEST
IGACIÓN DEL DELITO A CARGO DE LA P OLICÍA, BAJO LA CONDUCCIÓN JURÍDICA DEL M
INISTERIO
PÚBLICO
Aportar pruebas y participar en el
proceso.Solicitar directamente la
reparación el daño.Impugnar ante un Juez las resoluciones y omisiones
del Ministerio Público
Estos jueces se encargarán, también,
de verificar la legalidad de las actuaciones de
todos los que intervengan en el proceso penal, hasta antes del juicio
oral.
CREAR
UN JUEZ DE CONTROLPermite una
rápida reparación del daño o indemnización a las víctimas, mediante estos mecanismos se evitará que un buen número de asuntos
llegue a los juzgados.
Se ha incorporado mecanismos alternativos: mediación y conciliación.
FORTAL
ECER EL S
ISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La función de este
juez será asegurarse que no se vulneren los
derechos de las personas que intervienen en el
procedimiento penal, ya sean víctimas, testigos
o inculpados.
Los poderes judiciales
(tribunales), tanto como el federal como los de las
entidades federativas, deberán crear la figura
del juez de control.
DESPRESURIZA
R EL SISTEMA
JUDICIAL ABREVIANDO PROCESOS PENALES
Por primera vez se eleva a rango
constitucional la prevención del delito, al establecer que ésta
es una función que corresponde a la Federación, los Estados y
Municipios,que tendrán la obligación de generar políticas públicas que
permitan la disminución de los delitos, con el apoyo de la comunidad, la cual deberá
evaluarlas.
FORTALEC
ER LA PREVENCIÓN DEL DELITO
DOTAR
AL
CONGRESO DE
LA UN
IÓN DE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Reforma prevé que sólo corresponde
al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de la de
Senadores, hacer leyes que regulen este tema.
Los principios que rigen este nuevo modelo son:
Publicidad En todas las audiencias deberá
permitirse el acceso del público y de los medios de comunicación, que podrá
observar y escuchar lo que en ellas suceda.Contradicción
El Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar en igualdad de
circunstancias, los argumentos del otro.Concentración
El ofrecimiento y desahogo de pruebas, conlusiones y sentencia se
realizarán en una sola audiencia.
IMPLEMENT
AR JUICIOS ORALES
ContinuidadLas audiencias, en
aquellos casos que sea necesario, se reanudarán al
día hábil siguiente.Inmediación
El juez debe de estar presente en las audencias,
sin que nadie pueda suprimirlo.
IMPLEMENTAR
MECANISM
OS ALT
ERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Reforma contempla formas
expeditas de terminar el proceso; de este modo el
Ministerio Público puede abreviar el proceso, en caso de que el inculpado reconozca, en presencia del juez, los hechos delictivos que se le atribuyen
y además existan elementos suficientes que lo relacionen con
éste, a cambio de disminuir la sentencia del inculpado.
Sólo se impondrá la prisión preventiva
cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar
la presencia del imputado, el adecuado desarrollo de la
investigación o la protección de la víctima, y no podrá exceder del
tiempo que la ley fije como pena del delito por el cual
se está procesando al imputado.
Transcurrido el plazo de dos años
sin que el juez pronuncie sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato
mientras dure el proceso.
La Reforma establece que ahora la
imposición de las penas, su modificiación y duración sólo correspondará, en todos los
casos a la autoridad judicial, ya que hasta ahora, la ley daba la
posibilidad a autoridades dependientes del Poder
Ejecutivo.
RESTRINGIR
LA PR
ISIÓN PRE
VENTIVA Y LOS BENEFICIOS PRELIBERACIONALES
Se mantiene que sólo la autoridad judicial federal,
cuando funde y motive las causas legales de la solicitud, podrá autorizar
la intervención de comunicaciones privadas, salvo que sea aportada como
prueba, de manera voluntaria por alguna de las personas que participó en ella. En ningún
caso se podrán intervenir aquellas comunicaciones que sostengan el
detenido con su defensor, ni aquellas que violen el deber de
confidencialidad que establezca la ley.
PROTEGER
LOS DEREC
HOS HUMANOS DE LOS IN
CULPADOS
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Se establece la presunción de
inocencia mientras no se declare la
responsabilidad del imputado mediante
sentencia.
La Reforma contempla que la policía
tenga autonomía técnica y funcional al realizar la
investigación de los delitos, pero siempre bajo el mando y la
conducción jurídica del Ministerio Público. Esto no sólo permite una
comunicación más fluida entre una y otro, sino que permitirá una
investigación científica, objetiva y profesional.
Solicitar al Juez que dicte medidas
de prevención.Ejercer la acción penal de manera directa ante
el Juez.
Para el adecuado desarrollo de las políticas de
prevención de los delitos y para elevar la capacidad de investigación
y persecución de los mismos, y así estar a la altura de las exigencias
constitucionales, se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con dicho sistema se pretende regular la selección,
ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los miembros de las instituciones de seguridad
pública.
AMPLIA
R LOS DERECHOS DE
LA VÍC
TIMA U OFENDIDO
FORT
ALECER LA INVEST
IGACIÓN DEL DELITO A CARGO DE LA P OLICÍA, BAJO LA CONDUCCIÓN JURÍDICA DEL M
INISTERIO
PÚBLICO
Aportar pruebas y participar en el
proceso.Solicitar directamente la
reparación el daño.Impugnar ante un Juez las resoluciones y omisiones
del Ministerio Público
Estos jueces se encargarán, también,
de verificar la legalidad de las actuaciones de
todos los que intervengan en el proceso penal, hasta antes del juicio
oral.
CREAR
UN JUEZ DE CONTROL
Permite una rápida reparación del
daño o indemnización a las víctimas, mediante estos mecanismos se evitará que un buen número de asuntos
llegue a los juzgados.
Se ha incorporado mecanismos alternativos: mediación y conciliación.
FORTAL
ECER EL S
ISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La función de este
juez será asegurarse que no se vulneren los
derechos de las personas que intervienen en el
procedimiento penal, ya sean víctimas, testigos
o inculpados.
Los poderes judiciales
(tribunales), tanto como el federal como los de las
entidades federativas, deberán crear la figura
del juez de control.
DESPRESURIZA
R EL SISTEMA
JUDICIAL ABREVIANDO PROCESOS PENALES
Por primera vez se eleva a rango
constitucional la prevención del delito, al establecer que ésta
es una función que corresponde a la Federación, los Estados y
Municipios,que tendrán la obligación de generar políticas públicas que
permitan la disminución de los delitos, con el apoyo de la comunidad, la cual deberá
evaluarlas.
FORTALEC
ER LA PREVENCIÓN DEL DELITO
DOTAR
AL
CONGRESO DE
LA UN
IÓN DE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Reforma prevé que sólo corresponde
al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de la de
Senadores, hacer leyes que regulen este tema.
Los principios que rigen este nuevo modelo son:
Publicidad En todas las audiencias deberá
permitirse el acceso del público y de los medios de comunicación, que podrá
observar y escuchar lo que en ellas suceda.Contradicción
El Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar en igualdad de
circunstancias, los argumentos del otro.Concentración
El ofrecimiento y desahogo de pruebas, conlusiones y sentencia se
realizarán en una sola audiencia.
IMPLEMENT
AR JUICIOS ORALES
ContinuidadLas audiencias, en
aquellos casos que sea necesario, se reanudarán al
día hábil siguiente.Inmediación
El juez debe de estar presente en las audencias,
sin que nadie pueda suprimirlo.
IMPLEMENTAR
MECANISM
OS ALT
ERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Reforma contempla formas
expeditas de terminar el proceso; de este modo el
Ministerio Público puede abreviar el proceso, en caso de que el inculpado reconozca, en presencia del juez, los hechos delictivos que se le atribuyen
y además existan elementos suficientes que lo relacionen con
éste, a cambio de disminuir la sentencia del inculpado.
Sólo se impondrá la prisión preventiva
cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar
la presencia del imputado, el adecuado desarrollo de la
investigación o la protección de la víctima, y no podrá exceder del
tiempo que la ley fije como pena del delito por el cual
se está procesando al imputado.
Transcurrido el plazo de dos años
sin que el juez pronuncie sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato
mientras dure el proceso.
La Reforma establece que ahora la
imposición de las penas, su modificiación y duración sólo correspondará, en todos los
casos a la autoridad judicial, ya que hasta ahora, la ley daba la
posibilidad a autoridades dependientes del Poder
Ejecutivo.
RESTRINGIR
LA PR
ISIÓN PRE
VENTIVA Y LOS BENEFICIOS PRELIBERACIONALES
Se mantiene que sólo la autoridad judicial federal,
cuando funde y motive las causas legales de la solicitud, podrá autorizar
la intervención de comunicaciones privadas, salvo que sea aportada como
prueba, de manera voluntaria por alguna de las personas que participó en ella. En ningún
caso se podrán intervenir aquellas comunicaciones que sostengan el
detenido con su defensor, ni aquellas que violen el deber de
confidencialidad que establezca la ley.
PROTEGER
LOS DEREC
HOS HUMANOS DE
LOS IN
CULPADOS
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Un nuevo orden en la Justicia Penal
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Un nuevo orden en la Justicia Penal
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Actores de la Reforma Penal
Policía Preventiva en el SistemaAcusatorio
El Artículo 21 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, otorga facultades fortaleci-das a los Policías para actuar, en coordinación con el Ministerio Público, en la investigación de los delitos, al indicar: “la investigación de los delitos, correspon-de al Ministerio Público y a los Policías”.
Funciones:1. Recibir denuncias de hechos probablemente cons-
titutivos de delito. 2. Proteger a la víctima.3. Evitar que los hechos lleguen a consecuencias ul-
teriores. 4. Detener al probable responsable en caso de delito
flagrante. 5. Ubicar y entrevistar a los testigos de los hechos.6. Preservar y proteger el lugar de los hechos.
Una vez realizadas estas funciones urgentes, el po-licía preventivo debe dar cuenta de todo lo que rea-lizó y de lo que se percató a la Policía Investigadora que conozca del asunto y al Ministerio Público. Si el asunto llega hasta el Juicio Oral, el policía pre-ventivo será llamado para el desahogo de su testi-monio como prueba; para que narre en presencia del tribunal de Juicio Oral y de las partes, todo lo que vio y coordinó en el lugar de los hechos.
Policía Investigadora
1. Recibir denuncias de hechos probablemente cons-titutivos de delito.
2. Coordinar en campo, la investigación de hechos probablemente delictivos.
3. Supervisar y dirigir el procesamiento del lugar de los hechos, desde su preservación, fijación, ubica-ción y recolección de indicios, así como su emba-laje.
4. Coordinar a los peritos que intervengan en la es-cena del delito.
5. Implementar la Cadena de Custodia para preservar la evidencia.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con-templa la división de funciones y la tarea de la poli-cía investigadora, que es la de investigar en campo de manera profesional, técnica y científica, ya sea por iniciativa propia o por orden del fiscal.
El policía Investigador debe trabajar en una estrecha coordinación con el Ministerio Público (Fiscal) y los Peritos.
Si el asunto que trabajó llega a la etapa de Juicio Oral, será testigo fundamental del Ministerio Público (Fiscal) para sustentar la teoría del caso de la parte acusadora.
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15
Ministerio Público
El nuevo actuar del Ministerio Público (Fiscal), debe estar enfocado a cumplir con los fines del Proceso Penal Acusatorio, contemplados en el apartado A del Artículo 20 Constitucional:
• Lograr el esclarecimiento de los hechos. • Proteger al inocente. • Procurar que el culpable no quede impune. • Que los daños causados por el delito sean reparados.
En la fase de investigación formalizada tiene la re-presentación del Estado para:
• Formular imputación y solicitar la vinculación del imputado a proceso.
• Solicitar alguna medida cautelar (en su caso).• Realizar la investigación y determinar si realiza o
no acusación formal en contra del imputado, por considerar que el hecho que se cometió constituye un delito y que existe la probabilidad de que esa persona lo cometió o participó en su comisión.
El proceder del Ministerio Público (Fiscal) de cara al nuevo sistema de justicia penal, se debe alinear con los principios de:
• Buena fé• Probidad • Honradez• Objetividad • Respeto a los Derechos Humanos
Deberá hacer valer todas las herramientas que el sis-tema acusatorio contempla para lograr los fines del
proceso penal, como son:
• Mecanismos alternativos de solución de controversias • Criterios de oportunidad. • Suspensión del proceso a prueba • Procedimientos abreviados.
Deberá cumplir en todo momento con los fines de un Derecho Penal moderno.
El nuevo Ministerio Público, desempeñará formas radicalmente nuevas de trabajo, coordinará una in-vestigación, ágil y simple. Menos formal, pero más funcional. Sin perder tiempo y recursos en la forma para invertirlo en el fondo, con trabajo de calidad en cada investigación.
Juez de Control
El Atículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Poderes Judiciales contarán con Jueces de Control que resolverán, en for-ma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técni-cas de investigación de la autoridad que requieran con-trol judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
A los Jueces de Control les corresponde conocer de las audiencias preliminares:
• Resolver sobre el libramiento de una orden de apre-hensión que solicite el Ministerio Público.
• Controlar la legalidad de una detención en los casos de urgencia o delito flagrante.
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1616
• Verificar que el Ministerio Público formule imputación de manera correcta, y que el imputado comprenda su significado y consecuencias jurídicas.
• Recibir la declaración del imputado. • Resolver sobre si una persona queda vinculada o no a
un proceso penal.• Resolver sobre la petición de medidas cautelares. • Dar un plazo al Ministerio Público para que cierre su
investigación. • Admitir y vigilar el desahogo de la prueba anticipada. • Promover mecanismos alternativos de solución de
controversias. • Resolver sobre un procedimiento abreviado. • Resolver sobre la admisión de la prueba y los acuerdos probatorios en la etapa intermedia.
La figura del Juez de Control en el nuevo sistema de justicia penal, se centra en vigilar que se respeten los derechos fundamentales de toda persona que sea invo-lucrada en un proceso penal.
Además en todas y cada una de las audiencias en las que interviene el Juez de Control deberá respetar los principios rectores contemplados en el Artículo 20 constitucional:
• Publicidad. • Inmediación.• Contradicción.• Concentración.• Continuidad.
Defensor Social
La Defensoría Pública, en su campo de competencia penal, constituye un servicio clave dentro del Siste-ma de Justicia Penal que requiere ser modernizado y redimensionado, a fin de asegurar que pueda pro-porcionar un servicio profesional y especializado, a la altura del que se exige para los Fiscales del Minis-terio Público.
Lo anterior implica someter a esta institución a un proceso de reestructuración, a fin de dotarla de un modelo de gestión que propicie la aplicación de cri-terios homogéneos de calidad en la prestación de los servicios en materia penal proporcionados por esta institución, así como esquemas de control que fomente el establecimiento de objetivos y metas que detonen el mejoramiento constante de los pro-cesos de trabajo.
PRESIDENCIATribunal Superior de Justiciahttp://www.poderjudicialchiapas.gob.mx
VICEPRESIDENCIAProcuraduría General de Justiciahttp://www.pgje.chiapas.gob.mx
VOCALESSecretaría General de Gobierno www.secgobierno.chiapas.gob.mx
Secretaría de La Función Pública http://www.fpchiapas.gob.mx
Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legalwww.consejeríajurídica.chiapas.gob.mx
Secretaría de Educación www.educacionchiapas.gob.mx
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadanawww.sspc.chiapas.gob.mx
Instituto de la Defensoría Social
INVITADOS PERMANENTESPresidencias de las Comisiones de Seguridad Pública yde Justicia de la Legislatura Localwww.congresochiapas.gob.mx
Directorio
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2016Se abre a todas las regiones y a los delitos graves.
Región I Tuxtla Gutiérrez
CintalapaChiapa de CorzoTapachulaComitán de DomínguezSan Cristóbal de las Casas
VillafloresTonaláPichucalcoAcapetahuaCatazajá-PalenqueOcosingoYajalónHuixtlaMotozintlaCopainaláSimojovelBochilVenustiano CarranzaSalto de AguaBenemérito de las Américas
2012
2013
REGIÓN CIUDAD SEDE DE JUZGADO PENAL AÑO DE IMPLEMENTACIÓN
Etapa I Delitos No Graves
2015 -
Primer
Trimestre
2016
Segundo
Trimestre
2016
Región II
Región III
Etapa IIDelitos Graves
Policía PreventivaPolicía Investigadora
Ministerio Público
Abogado DefensorJuez
Tribunal Superior De JusticiaProcuraduría General de Justicia
Instituto de la Defensoría Social
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Estructurar proyectos viables que puedan ser
financiados.
PRESUPUESTO
La reforma implica una formación permanente.PERSONAL
Renunciar a una cultura tradicional para transitar a una
adversarial.
CULTURA
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1818
Una vez superado el primer trimestre de la im-plementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sede
jurisdiccional seleccionada a través de un ejercicio de planeación sistémico y bajo el criterio mixto por regiones y por delitos en bloque (No Graves) que el escenario constitucional permite. Resulta trascen-dental que conozcamos los tres principales hallaz-gos virtuosos identificados en este nuevo orden de la justicia penal.
Los descubrimientos más importantes están basados en la evidencia obtenida en los indicadores procesa-dos en las primeras 34 audiencias desarrolladas en los Juzgados de Garantía y Juicio Oral de la capital de Chiapas. En éstas, los protagonistas: acusados, ofendidos y victimas y los operadores básicos: De-fensor, Ministerio Público y Juez han hecho posible que en poco tiempo puedan considerarse virtuosos, al demostrarnos –y demostrarse- lo necesario que es para nuestro tejido social el implementar esta nueva política pública de Estado.
A 100 DÍAS: LA IMPLEMENTACIÓN ¡AL DÍA!
Primer hallazgo (LA SOCIEDAD CIVIL)
Los ciudadanos, como verdaderos actores del Proce-so Penal Acusatorio, al ser tomados en cuenta por el Defensor, por el Fiscal y, por supuesto, por el Juez, han demostrado conductas constantes según su fa-ceta de acusado o víctima, dentro de los cuatro He-chos Delictivos (ver columna 4). Según indican los jueces, los civiles, cuando son acusados, se declaran culpables en audiencia pública, transparente y oral, con la asistencia del Defensor y la conformidad del Ministerio Público ante la presencia del Juez.
Lo anterior ha permitido que, hasta ahora, en los 27 asuntos llevados por el Ministerio Público al cono-cimiento de los Jueces, la prisión sea suprimida y sustituida por beneficios como la rehabilitación y/o pago de multa privilegiando siempre la reparación del daño.
Este primer hallazgo es importante porque señala que el binomio “Acusado-Víctima” pretende reparar
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el tejido social y la convivencia de la sociedad en un lapso de una semana dentro del área de Delitos No Graves.
Nuestra sociedad demuestra que debemos seguir impulsando y apalancando esta transformación al Proceso Penal Acusatorio para fomentar una mejor convivencia.(Ver columnas: Hecho, Medida o Sanción y Duración).
Segundo hallazgo (EL TIEMPO)
El tiempo de solución de conflictos ha sido verda-deramente asimilable para los acusados, las víctimas y los operadores. En estas 34 audiencias contando desde la comisión del hecho hasta la resolución del Juez, la que más ha durado es de dos meses pero al caso se le impusieron una decisión y una deter-minación jurisdiccional que ya no permite alargar el tiempo del valor de la justicia.
Chiapas está logrando que los conflictos se resuel-van pronto para que la justicia valga y sea bien per-cibida en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Por el bien de nuestra sociedad, sigamos en la ruta de la implementación.
(Ver columna 9: Duración y Detención a Solución)
Tercer hallazgo (LOS OPERADORES)
Los operadores de la Policía, Perito, Defensor, Minis-terio Público y Juez son revalorados y por ellos mis-mos, evaluando su desempeño dentro del proceso penal acusatorio.
Tales actores del Sistema Penal Acusatorio, se aden-tran en una modalidad distinta a la que estaban acostumbrados, asumiendo una realidad en torno a las nuevas formas, métodos y condiciones que se desarrollan funcionalmente, garantizando el buen desempeño de los mismos. El sistema debe mante-ner equilibrio entre operadores y partes procesales, el poder no debe de ser segregado con el estable-cimiento de controles que puedan ocasionar que el sistema sea inoperante o inestable.
El sistema equilibra principalmente la relación entre sus operadores y los Derechos del Acusado y Dere-chos de la Víctima.
(Ver columna 6 y 10 : Mecanismo Alternativo y Tema Clave)
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