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Que, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los Gobiernos Locales para aprobar sus respectivos Planes Urbanos de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Urbano Distrital y Específico, entre otros, es conveniente establecer lineamientos técnicos y expeditivos de alcance nacional, que permitan la elaboración y aprobación de los Planes, garantizando la participación democrática de los vecinos e instituciones de la sociedad civil, así como de los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Local;
En ese sentido resulta necesario aprobar el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobador Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de Dieciocho Capítulos, sesenta y seis (66) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos.
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Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.
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