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7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico
1/53
REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
RPC SE 13 No.051 2013
EL ONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR
Considerando
Que, el artculo
350
de la Constitucin de la Repblica dispone que el Sistema de
Educacin Superior tiene como finalidad
la
formacin acadmica y profesional
con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la
innovacin, promocin desarrollo y difusin de los saberes y las culturas;
la
construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los
objetivos del
rgimen de desarrollo;
Que, el artculo 352 de la Constitucin de
la
Repblica determina que el Sistema de
Educacin
Superior
estar integrado por universidades y escuelas politcnicas;
institutos superiores
tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y
conservatorios
de
msica y artes
debidamente
acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
pblicas o particulares no tendrn fines de lucro;
Que, el artculo 84 de
la
Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), establece: "Los
requisitos de carcter acadmico y disciplinario necesarios para la aprobacin de
cursos y carreras
constarn
en el Reglamento de Rgimen Acadmico, en los
respectivos estatutos reglamentos y dems normas que rigen al Sistema de
Educacin Superior ( .)";
Que, el
artculo 118 de
la
LOES, determina que son
niveles
de
formacin de la
educacin
superior: a) el nivel tcnico o tecnolgico
superior;
b) el
tercer
nivel,
de
grado; y, c) el cuarto nivel,
de
posgrado;
Que, de acuerdo al artculo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educacin
Superior
podrn
reconocer
asignaturas o materias aprobadas en otras
instituciones
del
sistema
de educacin
superior
sujetndose al cumplimiento
de
los requisitos establecidos en el Reglamento de Rgimen Acadmico y en lo
dispuesto
por
la entidad elegida;
Que, el artculo
17
del Reglamento General a la LOES, dispone: El Reglamento de
Rgimen Acadmico
normar
lo relacionado con los programas y cursos
de
vinculacin con la sociedad as como los
cursos
de educacin continua, tomando
en cuenta las caractersticas de la institucin de educacin superior sus carreras y
programas
y las necesidades del desarrollo nacional, regional y loca .";
Que, el artculo 20 del Reglamento en referencia,
determina
que:
El
Reglamento de
Rgimen Acadmico
incorporar
la
nomenclatura
de los ttulos profesionales y los
grados
acadmicos que expidan las instituciones de educacin
superior
Av. Repblica
226 y
Diego
de Almagro
Pgina
1
de
5
7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico
2/53
REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO
E
EDUCACiN SUPERIOR
estableciendo su unificacin y armon izacin nacional,
tomando
en cuenta los
parmetros internacionales ;
Que, el artculo
166
de la
LOES, estab
lece: E l Consejo de Educacin Superior (CES)
es
el organismo de derecho pblico, con personera jurdica, con
patrimonio
propio,
independencia adm
inistrativa, f
in
anciera
y
operativa,
que
tiene
por
objetivo la
planificacin, regulacin y coordinacin interna del Sistema de Educacin
Super ior, y la relacin
entre
s us distintos ac tores con la Fun cin Ejecutiva y la
sociedad
ecuatoriana ;
Que, el artc
ul
o 169,
li
tera l m), numeral 3,
de
la LOES,
dispone que es deber
del
Co
nsejo
de Educacin Superior: m)
Aprobar
al menos los siguient es reglamentos: ( ..) 3.
De rgimen acadmico ( . . ;
Que, el artcul o 123 ibdem, determina:
E
l Consejo de Educacin Super ior a
prob
ar el
Reglamento de Rgimen Acadmico
que
regule los ttulos y grados acadmi cos, el
tiempo
de
duracin,
nmero de crd
itos
de cada
opcin y
dems
aspectos
relacionados con grados y ttulos, buscando la armoni zacin y la promocin de la
movilidad
es t
udiant
il
, de
profesores
o profesoras e investigadores o
investigadoras ;
Que, el
ar
tculo 50 del Reglamento Int erno del CES (Codificacin), expedido mediante
Resolucin 006-001-2011 de 28 de sept iemb re de 2011, y reformado mediante
Resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-
No.314-2013, de 23 de mayo de 2012,
24
de julio de 2013 y
07
de agosto de 2013
respec
ti
vamente, determina: E l Pleno tratar en dos debates y aprobar con
mayora absoluta los sigu ientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el
lit
era
l m
de
l
art
culo
169
de
la LOES
(
..
) ;
Qu
e,
a travs de la Resolucin RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el
Pleno del
CES
conoci en
primer debate el
informe del Proyecto
de
Regl
amento
de Rgimen Acadmico presentado por la Comisin
Permanente de
Universidades
y Escuelas Politcnicas, y remiti a la misma las observaciones realizadas por el
Pleno de este Consejo, con la fin alidad de que elabore el correspondie nte informe
para segundo debate y aprobac in;
Que, mediante Memorando CES-CPUE-2013-1351 -M, de 12 de noviembre de 2013, la
Comisin Pe rma nente de Universidades y Escuelas Po
li
tcnicas rem iti a l Pleno
del
CES
su informe para segundo
debate
y aprobacin del proyecto de Reglamento
de Rgimen Acadmico;
Qu
e,
el in forme sea lado en el cons iderando precedente ha sido discutido y analizado
por el
Pleno del
CES; y,
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y
Diego de Almagro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
En
ejercicio de las
atribuciones
que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO
TTULO I
MBITO YOBJETIVOS
Artculo 1. mbito. El presente reglamento
se
aplica a las instituciones de educacin
superior
pblicas y particulares: Universidades, Escuelas Politcnicas, Institutos y
Conservatorios Superiores
.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 17 de diciembre de 2014)
Artculo 2.- Objeto. El presente reglamento regula y orienta el quehacer acadmico
de
las instituciones
de
educacin superior lES) en sus diversos niveles de formacin,
incluyendo sus modalidades de aprendizaje o
estudio
y su organizacin en el marco
de lo
dispuesto
en la Ley Orgnica
de
Educacin Superior.
Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 17 de diciembre de 2014)
Artculo
3.-
Objetivos. Los
objetivos del rgimen acadmico son:
a
Garantizar
una formacin
de
alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia
del Sistema
de
Educacin Superior, mediante su articulacin a las necesidades
de
la
transformacin y participacin social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.
b
Regular la gestin acadmica-formativa en todos los
niveles
de
formacin y
modalidades de
aprendizaje de la educacin superior, con miras a fortalecer la
investigacin, la formacin acadmica y profesional, y la
vinculacin
con la sociedad.
c.
Promover
la diversidad, integralidad, flexibilidad y
permeabilidad de
los planes
curriculares e
itinerarios
acadmicos, entendiendo a stos como la secuencia
de
niveles y contenidos en el
aprendizaje
y la investigacin.
d
Articular la formacin acadmica y profesional, la investigacin cientfica, tecnolgica
y social, y la vinculacin con la colectividad, en un marco de calidad, innovacin y
pertinencia.
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Diego de Almagro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
e
Favorecer la movilidad nacional e internacional
de
profesores investigadores
profesionales y
estudiantes
con miras a la integracin
de
la comunidad acadmica
ecuatoriana en la dinmica del conocimiento a nivel regional
y
mundial.
f
Contribuir a
la
formacin del talento humano
y al
desarrollo
de
profesionales
y
ciudadanos crticos creativos deliberativos
y
ticos que desarrollen conocimientos
cientficos tecnolgicos y
humansticos comprometindose con las transformaciones
de
los entornos sociales
y
naturales
y
respetando la interculturalidad igualdad
de
gnero y dems derechos
constitucionales.
g Desarrollar una educacin centrada en
lo
s
sujetos
educativos promoviendo
el
desarrollo
de
contextos pedaggico-curriculares interactivos creativos
y de
co
construccin innovadora del conocimiento y los saberes.
h
Impulsar el conocimiento
de
carcter multi inter
y
trans disciplinario en la formacin
de
grado
y
postgrado la investigacin
y
la vinculacin con la colectividad.
l Propiciar la integracin
de redes
acadmicas
y de
investigacin
tanto
nacionales
como internacionales
para
el desarrollo
de
procesos
de
produccin del conocimiento
y los aprendizajes profesionales.
j Desarrollar la educacin superior bajo la perspectiva del bien pblico social
aportando a la democratizacin del conocimiento
para
la garanta
de
derechos y la
reduccin
de
inequidades.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada
el 7
de diciembre de 2014)
TTULO 11
ORGANIZACIN
DEL PROCESO
DE APRENDIZAJE
Artculo 4.- Modelo
general
del rgimen acadmico. El rgimen acadmico
de
la
educacin
superior
se organiza a
partir de
los niveles
de
formacin
de
la educacin
superior
la
organizacin de los aprendizajes la
estructura
curricular
y
las modalidades
de
aprendizaje
o
estudio y
define las referencias epistemolgicas
y
pedaggicas
de
las
carreras
y
programas que se impartan.
Los
enfoques o modelos deben estar
sustentados
en una teora educativa
desarrollada
por cada una de las lES
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
CAPTULO I
NIVELES
DE
FORMACIN
DE
LA
EDUCACIN SUPERIOR
Artculo 5.- Organizacin acadmica
de
los niveles
de
formacin
de
la
educacin
superior.-
Los
diversos niveles de formacin de la educacin
super
ior responden a
neces idades especf
ic
as de profundizacin y diversificacin acadmica y profesional
aco rde a los objetos de conocimi ento e intervenci n.
Artculo 6.- Niveles
de
formacin de la educacin superior.- El sistema de edu cacin
superior se organi za a p
ar t
ir de los siguientes niveles de
fo
rmacin:
a. Educacin tcnica superior y sus equivalentes;
b. Educacin tecnolgica superior y sus eq
ui
va lentes;
c Educacin super ior de grado o de tercer nivel;
y
d. Educacin
super
ior de posgrado o de cuarto nivel.
Artculo 7
.-
Educacin
tcnica superior
y sus equivalentes. Este nivel de formacin
propicia la adquisicin de hab ilidades y destrezas relacionadas co n la aplicacin de
conocimientos tericos y tcnico-instrumentales en el desarrollo de operaciones bsicas
en la ap licacin de tcnicas especiali za das y ejecucin de funciones vinculadas a
contextos labo rales referidos a oficios especficos de unidades de produccin de bienes y
servicios.
La definicin de este nivel de formac in para las carreras ar tsticas se es ta
bl
ecer en la
Normativa de Formacin Superior en Artes.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del
o
nsejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada e 7 de diciembre de 2014)
Artculo 8.- Educacin tecnolgica
superior
y
sus equivalentes.
Este nivel de
formacin educa profesionales capaces de disear ejecutar y evaluar fun ciones y
pro cesos relacionados con la produccin de bienes y servicios incluye ndo proyectos de
ap licacin adaptacin e innovacin tecnolgica.
La definicin de este nivel de
fo
rmacin para las carreras art
st
icas
se
esta
bl
ecer en la
Normativa
de
Formacin Superior en Artes.
Artculo reformado mediante Resolucin RPCSO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de
d
ucacin Superior en su Cuadragsim a Quinta Sesin Ordinaria,
desarrallada e
7 de diciembre de 2014)
Artculo 9.- Educacin
superior de
grado o
de tercer
niveJ.- Este nivel proporciona
una for macin genera l orientada al ap rendizaje de una carrera profesional y acadmica
en correspondencia con los ca mpos amp lios y especficos de la Clasificacin
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Internacional Normalizada de la Educacin CINE) de
la
Organizacin de las Naciones
Unidas para
la
Educacin, la Ciencia y
la
Cultura
UNESCO). Los
profesionales de grado
tendrn la capacidad de conocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes
cientficos, tecnolgicos, metodolgicos y los saberes a ncestrales y globales.
Este nivel de formacin
se
organiza media
nte carreras que
podr
n
ser
de los siguientes
tipos:
a. Licenciaturas
y
afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar,
gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervencin
en
los
campos
profesionales asociados a la s ciencias bsicas, sociales, de la educacin, de la salud,
humanidades y artes. Estos profesionales
so
n capaces de disear, modelizar y
generar procesos de innovacin social y tecnolgica. En el caso de las ciencias
bsicas, adems, forman profesionales capaces de investigar
y
profundizar en las
mismas.
b.
Ingenieras
y
arquitectura.-
Forman
prof
es ionales capaces
de
aplicar las ciencias
bsicas y usar
herramient
as metodolgicas para la solucin de problemas concretos,
mediante el diseo, perfeccionamiento, implementacin y evaluacin
de
modelos y
estrategias de innovacin tecnolgica.
c. Medicina humana odontologa y medicina veterinaria.- Forman profesionales
con un enfoque biolgico, biotico y humanista, con competencias mltiples
para
el
diagnstico
y tratamiento, individual y colectivo, tanto preventivo como curativo y
reh abilitador.
La
definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en
la
Normativa de Formacin Superior en Artes.
Artculo reformado mediante R
eso
lucin
RPC
SO 45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo
10.-
Educacin
superior de
postgrado
o
de cuarto
nivel.- Este nivel
proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi,
inter y trans disciplinarias para el ejercicio profes ional y la investigacin en los campos
de
la
ciencia, los saberes, la tecnologa
y
el arte.
Este nivel de formacin se organiza mediante programas qu e podrn
ser
de los
siguientes tipos:
a.
Especializacin.- Corresponde a la formacin de competencias metodolgicas y
conocimientos avanzados, en torno a un campo disciplinar o profesional, con
excepcin de la especializacin en medicina humana y en odontologa.
Av Repblica E7 226 y Diego de Almagro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
DE
EDUCACiN SUPERIOR
b Especializacin mdica,
odontolgica y en enfermera.- Proporciona formacin
especfica a mdicos odontlogos
y
profesionales en
enfermera
al
ms
alto nivel de
destreza cognitiva cientfica y profesional de acuerdo a los diferentes mbitos
especficos de diagnstico prevencin
tratamiento y
rehabilitacin individual o
colectivo definidos por
el saber
mdico.
Las
particularidades del funcionamiento de estos programas constarn en la
Normativa para la Formacin de Especialistas Mdicos Odontolgicos y en
Enfermera que para el efecto expida el CES
c.
Maestra.-
Forma profesionales e investigadores con competencias de alto nivel en
el
estudio de un objeto complejo y multidimensional y de las correspondientes
metodologas lenguajes procesos
y
procedimientos de una disciplina o profesin as
como en el conocimiento de mtodos multi inter o trans disciplinares. Las maestras
pueden
ser profesionales o de investigacin.
Para
pasar
de una maestra profesional a una de investigacin en el mismo campo del
conocimiento el estudiante deber aprobar los cursos necesarios para adquirir la
suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.
Las maestras de
investigacin
sern
habilitantes
para el
ingreso directo a un
programa doctoral en
el
mismo campo del conocimiento.
La definicin de este nivel de formacin para los programas de postgrado en artes se
establecer
en la Normativa de Formacin
Superior
en Artes.
d. Doctorado
PhD
o su equivalente).- Forma investigadores del ms alto nivel en los
campos de la filosofa las ciencias las tecnologas y las artes. Posibilita un tipo de
profundizacin terico-metodolgica y de investigacin que aporta de forma original
en
uno o varios de
estos
campos.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada
por
l Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
CAPTULO
ORGANIZACIN DEL APRENDIZAJE
Artculo 11.- Organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje consiste
en la planificacin del proceso formativo del estudiante a travs de actividades de
aprendizaje
con docencia de aplicacin prctica y de trabajo autnomo que garantizan
los resultados pedaggicos correspondientes a los distintos niveles de formacin y sus
modalidades.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
DE
EDUCACiN SUPERIOR
La organizacin del aprendizaje deber considerar el tiempo que un estud iante necesita
invertir en las actividades formativas y en
la
generacin de lo s productos acadmicos
establecidos en la planificacin micro curricular.
La
organizacin del aprendizaje
tendr
como unidad de planificacin
el
perodo
acadmico.
Artculo 12 .- Planificacin y equivalencias de la
organizacin
del
aprendizaje.
La
organizacin del
aprend
izaje
permite
la planificacin
curricular
en un nivel
de
formacin
yen una modalidad especfica de la educacin
super
ior.
La
planificacin se realizar con horas de sesenta minutos que sern distribuidas en los
campos de formacin y unidades de organizacin del currculo.
Para efectos de la movilidad estudianti l a nivel nacional el nmero
de
horas de una
asignatura curso o
sus
equiva lentes deber
traducirse
en crditos de 40
horas
.
Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional las instituciones
de
educacin
superior
en ejercicio de su autonoma responsable podrn aplicar el si
stema
de crditos con otras equivalencias siempre y cuando
se
ajusten a
lo
determinado en
el
presente Reglamento.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada e
7 de diciembre
e
2014)
Artculo 13. Perodo acadmico ordinario. A efectos de facilitar la movilidad
acadmica en el Sistema de Educacin Superior las lES implementarn al menos dos
perodos acadmicos ordinarios al ao con un mnimo de
16
semanas efectivas
para
la
realizacin de act ividades formativas en cada perodo.
En
el caso de las
carreras
de
Medicina Humana y de nivel tecnolgico
superior
o
sus
equivalentes el perodo
acadmico ordinario tendr una duracin mnima de
18
semanas efectivas. En
todos
los
casos la fase
de
evaluacin podr ser planificada dentro o fuera de cada
perodo
acadmico ordinario.
Durante la
semana
de trabajo acadmico un
estud
iante a
tiempo
completo
deber
dedicar 50 horas
para
las actividades de aprendiza je.
En
las
lES
el inicio de las actividades de cada perodo acadmico ordinario a nivel
nacional se realizar en lo s meses de
abr
il o mayo y de septiembre u octubre.
Las
carreras
que se
amparan
en el artculo 133 de la
LOES
las
correspondientes
a las
carreras de formacin policial y militar as como
lo
s programas de postgrado por su
naturaleza podrn planificar sus perodos acadmicos
de
modo diferente. Estas carreras
y programas no estarn exentos del cumplimiento de los requisitos acadmicos
establecidos en el
presente
Reglamento.
Av. Repblica E7 226
y
Diego
de
Almagro
P
g
in de
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Artculo reformado mediante solucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo
14.- Perodo Acadmico
Extraordinario.-
Las in
stituc
ion es de educacin
s
uperior
podrn implementar, ad icionalmente perodos
acadmicos
extraordinarios en
un
nmero
menor a
16
se m
anas durante
el
ao
acadmico de tal
manera que
l
as
actividades
formativas
y de eva luacin se concentren en el
correspondiente
perodo.
Artculo
15.- Nmero
de asignaturas, cursos o sus equivalentes
por
carrera
en
la
educacin tcnica o
tecnolgica
y de
grado.-
A efec tos de racionalizar y optimi
zar
el
proceso de ap rendizaje la s carreras planificarn sus
currculos
de acuerdo a la
siguiente
tabla:
NMERO
NIVELES
DE
FORMACiN
MXIMO DE
ASIGNATURAS
TCNICO
SUPERIOR
24
TECNOLGICO
SUPERIOR
30
LICEN
CIATURAS 54
CIENCIAS
BSICAS
60
GRADO
O
DE
INGEN
IERAS
TERCER ARQUITECTURA
NIVEL
ODONTOLOGA Y
60
MEDICINA
VETERINARIA
MEDICINA HUMANA 72
Las asignaturas,
cursos
o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se
distribuirn
de manera secuencial e intensiva a
lo
la rgo de los perodos acadmicos en
jornada
s de hasta 6 horas diarias para
el
componente de docencia con al menos dos
as ignatur
as cursos o similares
por
periodo
acadmico
ordinario .
Son
estudiantes
regulares
de
las lES
quienes
se encuentren
matriculados
en al m
enos
el
60 de las
asignat
uras cursos o sus
equivalentes,
que permite su ma lla curricular por
cada periodo acadmico ordinario.
Ningn profesor podr dicta r ms de tres diferentes asignaturas, cursos o sus
equivalentes, de manera simultnea en un perodo acadm ico ordinario,
independientemente del nmero de paralelos que la lES le asigne.
Artculo reformado mediante Reso
lu
cin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el
7
de diciembre de 2014)
Av. Repblica E7 226 y Diego de lmagro
7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico
10/53
REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Artculo 16.- Actividades de aprendizaje. La organizacin del aprendizaje se
planificar incluyendo los siguientes componentes:
1.
Componente
de
docencia.- Est definido por
el
desarrollo de ambientes de
aprendizaje que incorporan actividades pedaggicas orientadas a
la
contextualizacin organizacin explicacin y sistematizacin del conocimiento
cientfico tcnico profesional y humanstico.
Estas actividades comprendern:
a
Actividades
de
aprendizaje
asistido por
el
profeso
r.- Tienen como objetivo
el
desarrollo de conocimientos habilidades destrezas y valores mediante clases
presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden
ser
conferencias
seminarios orientacin para estudio de casos foros clases en lnea en tiempo
sincrnico docencia en
servicio
realizada en los escenarios laborales entre otras.
En
las modalidades en lnea y a distancia
el
aprendizaje asistido por el profesor
corresponde a
la
tutora sincrnica.
b Actividades
de aprendizaje
colaborativo. Comprenden
el
trabajo de grupos de
estudiantes en interaccin permanente con el profesor incluyendo las tutoras.
Estn orientadas
al
desarrollo de
la
investigacin para
el
aprendizaje y
al
despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temticas
especficas de
la
profesin.
Son
actividades de aprendizaje colaborativo entre otras: la sistematizacin de
prcticas de investigacin-intervencin proyectos de integracin de saberes
construccin de modelos y prototipos proyectos de problematizacin y
resolucin de problemas o casos. Estas actividades debern incluir procesos
colectivos de organizacin del aprendizaje con
el
uso de
divers s
tecnologas de
la
informacin y
la
comunicacin as como metodologas en red tutoras n
situ
o en
entornos virtuales.
2. Componente de prcticas
de
aplicacin y experimentacin de los aprendizajes.-
Est orientado
al
desarrollo de experiencias de aplicacin de los aprendizajes. Estas
prcticas pueden ser entre otras: actividades acadmicas desarrolladas en
escenarios experimentales o en laboratorios las prcticas de campo trabajos de
observ cin
dirigida resolucin de problemas talleres manejo de base de datos y
cervos
bibliogrficos. La planificacin de estas actividades deber garantizar el uso
de conocimientos tericos metodolgicos y tcnico-instrumentales y podr
ejecutarse en
diversos
entornos de aprendizaje.
Las actividades prcticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor
el
personal tcnico docente y los ayudantes de ctedra y de investigacin.
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Av Repblica E7 226
y
Diego de Almagro
7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
3. Componente de aprendizaje autnomo. Comprende
el
trabajo realizado por
el
estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para
el
aprendizaje independiente
e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autnomo, entre otras: la
lectura; el anlisis y comprensin de materiales bibliogrficos y documentales, tanto
analgicos como digitales; la generacin de datos y bsqueda de informacin; la
elaboracin individual de ensayos, trabajos y exposiciones.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo
17.- Duracin de
los
perodos acadmicos en las carreras de
la
educacin
tcnica,
tecnolgica
y
de
grado.
n
estos niveles de formacin las carreras se debern
planificar 800 y 900 horas en perodos acadmicos de 16 y 18 semanas respectivamente.
l total de horas destinadas en cada carrera o programa a la organizacin curricular
puede ampliarse hasta por un mximo del 5 de los valores establecidos en
el
presente
artculo; las horas adicionales debern ser distribuidas a lo largo de
la
formacin
curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13 de
este Reglamento.
Las
horas destinadas a las prcticas pre profesionales y a
la
unidad de titulacin se
podrn desarrollar tanto en los perodos acadmicos ordinarios como extraordinarios.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por
l
Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo 18.- Carga horaria y duracin de las carreras en la educacin tcnica,
tecnolgica
y
de
grado.
La
carga horaria y duracin de estas carreras ser la siguiente:
1. Educacin superior tcnica y sus equivalentes. l estudiante deber aprobar
asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 3.200 horas
para
obtener
la titulacin de tcnico superior o su equivalente en pedagoga, artes y
deportes.
n el
caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas
debern cumplirse en cuatro perodos acadmicos ordinarios.
2.
Educacin
superior
tecnolgica y
sus equivalentes. l estudiante deber aprobar
asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 4.500 horas
para obtener
la
titulacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes
y deportes.
n el
caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas
debern cumplirse en cinco perodos acadmicos ordinarios.
3. Educacin
superior de grado
o
de tercer
nivel.- El estudiante, para obtener
el
ttulo correspondiente, deber aprobar
el
nmero de horas y perodos acadmicos
que se detallan a continuacin, segn el tipo de titulacin:
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
DE
EDUC CiN SUPERIOR
a
Licenciaturas
y sus
equivalentes.-
Requieren 7.200 horas en un plazo de
nueve
perodos
acadmicos ordinarios;
b Ingenieras, arquitectura
y
carreras en ciencias bsicas.- Requieren 8.000
horas con una duraci n
de
diez perodos aca
dmicos
ordinarios. Estos
estudios
slo
podrn realizarse
a
tiempo completo
y
bajo
modalidad
presencial
exceptuando
carreras
que
por
su
naturaleza puedan
realizarse
bajo
modalidad
semipresencial;
c
Odontologa
y medicina veterinaria.- Requieren 8.000 horas con una duracin
mnima de diez
perodos
acadmicos ordinarios. Estos es
tudios
slo podrn
realiza
rse
a
tiempo
completo y bajo
modalidad
presencial; y
d. Medicina Humana.- Requiere 10.800 horas con una duracin mnima de doce
perodos acadmicos ordinarios. Estos es
tudios
slo podrn realizarse a tiempo
completo y bajo modalidad presencia
l
Los estudiantes que
cursen perodos acadmicos
extraordinarios pueden cumplir las
horas
requeridas para su titulacin en un nmero de perodos
acadmicos
menor al
establecido
en el
presente
artculo.
Artculo
19.-
Carga horaria y
duracin de
los programas
de
postgrado.- El
estudiante, para obtener
el
ttulo correspondiente deber aprobar las
horas
y
perodos
acadmicos que
se detallan
a continuacin segn
el
tipo
de
titulacin:
a.
Especializacin.-
Requiere 1.000 horas con una duracin mnima de nueve meses o
su eq uivalente en semanas;
b
Especializacin mdica, odontolgica
y
en enfermera.- La
duracin y cantidad de
horas y perodos de aprendizaje de estas
especializaciones estarn
definidas en
la
normativa que
para
el efecto expida
el
CES;
c
Maestra.- La
maestra profesional requiere 2.125 horas con una duracin
mnima
de tres perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas. Este
tipo de
maestras
podrn ser habilitan tes
para el
ingreso a un programa doctoral
previo
el cumplimiento
de los
requisitos
adicionales establecidos
en
el
Reglamento
de
Doctorados.
La
maestra en investigacin requiere 2.625 horas con una duracin mnima de
cuatro perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o
semanas,
con
dedicacin a tiempo completo.
El total
de
horas
destinadas
en cada
programa
a
la
organizacin
curricular puede
ampliarse hasta
por
un mximo del 5 de los valores establecidos en el prese nte
artculo; las
horas
adicionales debern ser
distribuidas
a
lo
largo
de
la formacin
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Diego de Almagro
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13
de
este
Reglamento.
d. Doctorado PhD
o
su
equivalente).-
El funcionamiento de estos programas
ser
regulado
por
el Reglamento de Doctorados que para
el
efecto
apruebe
el CES.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada e
l 7
de diciembre de 2014)
Artculo
20.-
Planificacin.
seguimiento y evaluacin de la
organizaclOn
del
aprendizaje.-
La
organizacin del
aprend
izaje
deber
constar
en
el
diseo curricular de
las
carreras
y
programas
y
en su
correspondiente
portafolio acadmico. Este diseo
curricular
ser sometido
a procesos de seg uimiento
y
evaluacin
por
parte
de las
instituciones
de
educacin
superio r.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en u Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
CAPTULO III
DE LA
ESTRUCTURA
CURRICULAR
Artculo
21.-
Componentes
de
la
estructura
curricular.-
Los
conocimientos
disciplinares interdisciplinares. transdisciplinares profesionales. investigativos de
saberes
integrales y
de
comunicacin necesarios para desarrollar
el
perfil profesional y
acadmico del
estudiante
se organizarn en as ignaturas cursos o sus equivalentes.
A su vez estos
componentes de
la es
tructur
a curricular
se
organizan a
lo
largo del
proceso de
aprendizaje
a travs de las unidades de organizacin curricular
y
de
lo
s
campos de formacin del currculo.
Las
unidades
de
organizacin curricular
son
formas de
ordenamiento
de las asignaturas.
cursos o sus equivalentes a
lo
largo de
la
carrera
o programa que permiten integrar
el
apre
ndi zaje en cada perodo acadmico articulando
lo
s conoci mientos de modo
progresivo.
Los
campos de formacin son formas de organizacin de los conocimientos en funcin de
sus propsitos
y
objetivos.
Las
carreras
y
programas
debern
incluir en
la
planificacin
de
las unidades de
organizacin
curricular y
de los campos de formacin redes adaptaciones
y
vnculos
transversales que
permitan abordar
el aprendizaje de modo integrado e innovador.
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Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre e 2014)
Artculo
22.-
Unidades de
organizacin curricular
en las carreras
tcnicas y
tecnolgicas
superiores,
y
de
grado.-
Estas unidades son:
1.
Unidad bsica.-
Es la unidad curricular que introduce al
estudiante
en el aprendizaje
de las ciencias y disciplinas que
sustentan
la carrera sus metodologas e
instrumentos as como en la contextualizacin de lo s estudios profesionales;
2.
Unidad profesional.- Es
la unidad curricular
que
est
orientada
al conocimiento del
campo de es tudio y las
reas
de actuacin de la carrera a travs de
la
integracin de
las teoras correspondientes y de la prctica
pre
profesional;
3.
Unidad
de
titulacin.-
Es la unidad curricular que incluye la s asignaturas cursos o
sus equivalentes que permiten la validacin acadmica de
lo
s conocimientos
habilidades y desempeos adquiridos en la carrera para la resolucin de problemas
dilemas o desafos de una profesin.
Su
resultado final fundame
nt
al es: a el
desarrollo de un trabajo de titulacin basado en procesos de investigacin e
intervencin
o,
b la preparacin y aprobacin de un examen de grado de
carcter
complexivo.
El trabajo de titulacin es el resultado investigativo acadmico o artstico en el cua l
el
estudiante
demuestra
el manejo integral de lo s conocimientos adquiridos a lo largo
de su formacin profesional; el resultado de su evaluacin
ser
registrado cuando
se
haya completado la totalidad de horas establecidas en el currculo de la carrera
incluidas la unidad de titulacin y las prcticas
pre
profesionales.
En la educacin tcnica
super
ior o sus equivalentes tecnolgica s
uperior
o sus
equivalentes y en la educacin
superior
de grado los trabajos de titulacin
sern
evaluados individualmente. Estos trabajos podrn
desarrollarse co
n metodologas
multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboracin
se podrn conformar
equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos
podrn
integrar a un
mximo de tres estudiantes cuando pertenezcan a diversas
carreras
de una mi sma o
de diferentes
lES. En
estos casos el trabajo de titulacin se desarrolla por ms de un
estudiante y su evaluacin se realizar de manera individual
cuando el estudiante
haya concluido con todos los requisitos acadmicos para su titulacin.
Independientemente de las horas asignadas a la s asignaturas cursos o
sus
equivalentes que integran la unidad de titulacin para el desarrollo del trabajo de
titulacin se asignarn 200 horas en la educacin tcnica y sus equivalentes 240
horas en
la
educacin tecnolgica y sus equivalentes y 400 horas en
la
educacin
superior
de grado. Estas
hor
as podrn extenderse hasta
por
un mximo del
10
del
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
E
EDUCACiN SUPERIOR
nmero total de horas dependiendo de
la
complejidad de su metodologa contenido
y del tiempo necesario para su realizacin.
Se consideran trabajos de titulacin en
la
educacin tcnica y tecnolgica superior y
sus equivalentes y en
la
educacin superior de grado los siguientes: examen de
grado o de fin de carrera proyectos de investigacin proyectos integradores ensayos
o artculos acadmicos etnografas sistematizacin de experiencias prcticas de
investigacin
y/o
intervencin anlisis de casos estudios comparados propuestas
metodolgicas propuestas tecnolgicas productos o presentaciones artsticas
dispositivos tecnolgicos modelos de negocios emprendimientos proyectos
tcnicos trabajos experimentales entre otros de similar nivel de complejidad.
l
examen
de
grado deber
ser
de
carcter complexivo articulado
al
perfil de egreso
de la carrera con
el
mismo nivel de complejidad tiempo de preparacin y
demostracin de resultados de aprendizaje o competencias que
el
exigido en las
diversas formas del trabajo de titulacin.
Su
preparacin y ejecucin debe realizarse
en similar tiempo del trabajo de titulacin.
l
examen de grado puede
ser
una prueba terico-prctica.
Todo trabajo de titulacin deber consistir en una propuesta innovadora que
contenga como mnimo una investigacin exploratoria y diagnstica base
conceptual conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor acadmico
el
trabajo de titulacin deber guardar correspondencia con los aprendizajes
adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentacin coherente con las
convenciones del campo del conocimiento.
Cada
carrera deber
considerar en su planificacin e implementacin curricular
al
menos dos opciones para
la
titulacin.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadrogsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo 23.- Unidades
de
organizacin curricular en los programas de posgrado.
Estas unidades son:
1.
Unidad bsica.- Ser incluida en aquellos programas con metodologas multi. inter o
trans disciplinarios. Establece las bases tericas y metodolgicas de
la
referida
organizacin del conocimiento;
2.
Unidad disciplinar multi
disciplinar y/o inter disciplinar
avanzada.- Contiene
los fundamentos tericos. epistemolgicos y metodolgicos de
la
o las disciplinas y
campos formativos que conforman
el
programa acadmico;
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
3. Unidad de
titulacin.'
Est orientada a la fundamentacin terica metodolgica y a
la generacin de una adecuada base emprica que garantice un trabajo de titulacin
que contribuya al desarrollo de las profesiones los saberes
la
tecnologa o las artes y
las ciencias.
Los
trabajos de titulacin debern
ser
individuales; cuando su nivel de complejidad lo
justifique
podrn
realizarse en equipos de dos estudiantes
dentro
de
un mismo
programa. n casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento podrn
participar hasta tres estudiantes siempre y cuando provengan de diversos
programas sean de la misma o de diferente l S .
l
trabajo de titulacin de la especializacin y de la maestra profesional
deber
incluir necesariamente un
componente
de investigacin de carcter descriptivo
analtico o correlacional y por tanto contener como mnimo la determinacin del
tema o problema el marco terico referencial la metodologa
pertinente
y las
conclusiones. Su elaborac in deber
guardar
correspondencia con las convenciones
cientficas del campo respectivo.
La
tesis es el nico trabajo de titulacin de la maestra de investigacin
la
cual deber
desarrollar investigacin bsica o aplicada de carcter comprensivo o explicativo
pudiendo usar mtodos multi inter o trans disciplinarios. Deber demostrar algn
nivel de
aporte
terico-metodolgico en el respectivo campo del conocimiento. n
este nivel formativo
lo
s trabajos de titulacin de los estud iantes
sern siempre
eva
lu
ados individualmente.
l trabajo de titulacin debe ser sometido a defensa pblica la cual slo podr
ser
realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las as ignaturas cursos o
sus equi valentes estab lecidos en el programa.
Artculo
24.-
Trabajo de
titulacin
en
los programas
de
especializacin.- Las h
oras
as ignadas a la unidad de titulacin sern equivalentes
al
20 del
nmero
to tal de horas
del programa.
Se cons ideran trabajos de titulacin en la especializacin los siguientes: anlisis de
casos proyectos de investigacin y desarrollo productos o presentaciones artsticas
ensayos y artculos acadmicos o cientficos meta anlisis estudios comparados entre
otros de similar nivel de complejidad.
n el
caso de que
el
estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en
el
inciso que precede podr rendir un examen complexivo s iempre que el programa
lo
contemple.
n cada programa de especializacin se
debern
establecer al menos dos opciones
para
la titulacin.
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S
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CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Artculo re formado mediante Resou cin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el eno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo 25.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra profesional.
Las
horas asignadas al trabajo de titulacin sern equivalentes al 20 del nmero total de
horas del programa.
Se considerarn trabajos de titulacin de las maestras profesionales, entre otros de
similar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigacin y desarrollo,
estudios comparados complejos, artculos cientficos de alto nivel, diseo de modelos
complejos, propuestas metodolgicas y tecnolgicas avanzada
s
productos artsticos,
dispositivos
de
alta tecnologa,
entre
otros
de
igual nivel de complejidad.
En
el
caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en
el
inciso que
pr
ecede, podr rendir un examen complexivo, siempre que el programa
lo
contemple.
Artculo 26.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra
de
investigacin.
Las
hor
as asignadas al trabajo de titulacin sern del 30 del nmero total de horas del
programa.
La tesis, desarrollada en torno a una hiptesis o problemas de investigacin y su
contrastacin, es
el
nico tipo de
trab
a
jo
de titulacin para esta clase de programa.
Artculo
27.-
Campos
de
formacin
del
currculo. Lo
s campos de formacin son
formas
de
clasificacin de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativo
s
de saberes integrales y de comunicacin, necesa rios para desarrollar el perfil profesional
y acadmico del estudiante al final de la carrera o programa.
La distribucin de los conocimientos de un campo de formacin deber
ser
progresiva y
su forma de agrupacin
se r
en cursos, asignaturas o sus equivalentes.
La
organizacin
de los campos de formacin est en correspondencia con el nivel de formacin
acadmica.
Las carreras
y programas debern incluir en
la
pl anificacin de los campos de formacin,
redes, adaptaciones y vnculos transversales, que permitan
abordar el
aprendizaje de
modo integrado e innovador.
Artculo eliminado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
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c
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
Artculo 28.- Campos
de
formacin
de
la educacin tcnica y tecnolgica
superior
y
sus equivalentes.- En este niv
el
lo
s campos de formacin se organizarn de la sigui ente
manera:
1. Fundamentos tericos.- Contiene las teoras que coadyuvan a la comp rensi n y
contextua
li
zacin de las problemticas centrales de la carrera, y
sus
metodologas
tcnicas e instrumentos profesionales y artsticos . En este campo se integran las
asignaturas, cursos o sus equivalentes, que dan lugar a la articu lacin de la teora y la
prct ica pre-profesional.
2. Adaptacin e innovacin tecnolgica.- Compre
nd
e
lo
s procesos de exploracin del
conocimiento que permiten
la
adaptacin, desarrollo e innovacin de tcn icas y
tec nologas, y de la produccin ar ts
ti
ca .
En
este campo se incluir el trabajo de
tit
ul
acin.
3. Integracin
de saberes contextos
y cultura.-
Co mpr
e
nd
e las diversas perspectivas
tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional, la
educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como el estud io de la realidad
socio econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo.
En
este campo formativo
se
incluirn adems los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares e
interculturales.
4. Comunicacin y lenguajes.- Co mprend e e l desarrollo del lenguaje y de habilidades
para la comunicacin ora l escrita y digital, necesarios para la elaboracin de
discursos y narrativas acadm icas y ci entficas. Incluye, adems, aquellas as ignaturas,
cursos, o sus equivalentes orientados al dominio de la ofimtica manejo de nuevas
tecnologas de la informacin y la comunicacin)
y
opcionalmente, de lenguas
ancestra les.
Las as ignaturas destinadas
al a
pr
end izaje de la ofimtica, se rn tomadas u
homologadas necesariamente des de el inicio de la carrera, pudiendo
lo
s estudiantes
rendir una prueba de suficiencia y exoneraci
n
general o por
ni
veles, al inicio de
cada perodo acadmico.
Artculo 29.- Campos
de
formacin de la educacin
superior de grado
o
de
tercer
nivel.- En este nivel, los ca mpos de formac in se organizarn de la siguiente manera:
1.
Fundamentos
tericos.- In tegra el conocimiento de los co
nt
extos, principios,
lenguajes, mtodos de la o las disciplinas que sustentan la profesin, es tabl eciendo
posibles integraciones de carcter multi e inter disciplinar.
2.
Praxis profesional.- Integra conocimientos tericos-metodolgicos y tcnico
instrumentales de la formacin profesional e incluye las prcticas pre profesionales,
los sistemas de supervisi n y sistematizacin
de
las
mi
smas.
Pgi na
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
3.
Epistemologa
y metodologa de la investigacin.- Integra los procesos de
indagacin, exploracin y organizacin del conocimiento profesional cuyo estudio
est distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias
investigativas que se desarrollan en los contextos de prctica de una profesin. n
este campo formativo se incluir el trabajo de titulacin.
4.
Integracin
de saberes
contextos
y
cultura.-
Comprende las diversas perspectivas
tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional, la
educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como
el
estudio de
la
realidad
socio-econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo.
n
este campo formativo se
incluirn adems, los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares,
interculturales e investigativos.
5. Comunicacin
y
lenguajes.-
Comprende
el
desarrollo del lenguaje y de habilidades
para
la
comunicacin oral. escrita y digital, necesarios para
la
elaboracin de
discursos y narrativas acadmicas y cientficas. Incluye, adems aquellas asignaturas,
cursos, o sus equivalentes, orientados al dominio de
la
ofimtica manejo de nuevas
tecnologas de la informacin y la comunicacin), y opcionalmente, de lenguas
ancestrales.
Las
asignaturas destinadas al aprendizaje de
la
ofimtica, sern tomadas u
homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes
rendir una prueba de suficiencia y exoneracin, general o por niveles,
al
inicio de
cada perodo acadmico.
Artculo 30.- Campos
de
formacin
de
la educacin
superior de
posgrado o de
cuarto nivel.- n este nivel, los campos de formacin se organizarn de
la
siguiente
manera:
1.
Formacin profesional
avanzada.- Comprende la profundizacin e integracin del
conocimiento metodolgico y tecnolgico de un campo cientfico y/o profesional
especfico.
2. Investigacin avanzada.- Comprende el desarrollo de
la
investigacin bsica o
aplicada, vinculadas a las lneas de investigacin del programa, utilizando mtodos de
carcter disciplinar, multi, inter o trans disciplinar, segn sea
el
caso. n este campo
formativo se incluir el trabajo de titulacin.
3. Formacin
epistemolgica.-
Supone la integracin de diversas perspectivas
epistemolgicas, tericas y culturales en mbitos inter y/o trans disciplinarios, a
fin
de lograr la integralidad de la formacin del estudiante. Este campo deber
estar
articulado con
el
campo de investigacin avanzada.
Artculo
31.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a los
aprendizajes de
la
lengua extranjera podrn o no formar parte de
la
malla curricular de
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REPBLIC DEL ECU DOR
CONSEJO
DE
EDUCACi SUPERIOR
la
carrera. Sin embargo las lES garantizarn el nivel de suficiencia del idioma
para
cumplir con el requisito
de
graduacin
de
las
carreras de
nivel tcnico tecnolgico
superior
o sus equivalentes y
tercer nivelo
grado
debern
organizar u homologar las
asignaturas correspondientes
desde
el inicio de la carrera. La suficiencia
de
la lengua
extranjera
deber
ser
evaluada una vez que
el
estudiante haya cursado y
aprobado
el
60
de las
asignaturas
de
la
carrera;
tal
prueba ser
habilitante
para
la continuacin
de
sus estudios sin perjuicio
de
que
este
requisito pueda
ser
cumplido con
anterioridad.
Para las
carreras
de nivel tcnico y tecnolgico superior se entender
por
suficiencia
en
el manejo
de
una lengua
extranjera el
nivel
correspondiente
a
A2
del Marco Comn
Europeo
de
referencia para las Lenguas.
Para las
carreras de tercer
nivelo grado
se entender por
suficiencia en el manejo
de
una lengua
extranjera
el nivel
correspondiente
a
81
del Marco Comn
Europeo de
referencia
para
las Lenguas.
Para que los
estudiantes
regulares matriculados en
carreras
de grado
cumplan
el
requisito de suficiencia de una lengua extranjera las instituciones
de
educacin superior,
en el caso
de
que as lo requieran podrn realizar convenios con instituciones que si
bien no forman parte del Sistema
de
Educacin Superior brindan programas o
cursos de
lenguas
siempre
que
stas emitan
certificados
de
suficiencia con reconocimiento
internacional.
Las instituciones
de
educacin
superior,
adems
de
sus
propios
profesores podrn
contar
con tcnicos
docentes
para la realizacin
de
cursos
de
idiomas regulares que
sirvan a los estudiantes en el
propsito de
aprender una lengua extranjera.
Las
mismas condiciones
se
podrn aplicar para
el aprendizaje de
una
segunda
lengua.
La presente disposicin no
se
aplicar para las carreras
de
idiomas.
La suficiencia de idioma
extranjero
en programas de
postgrado
deber constar entre
sus
requisitos
de
admisin .
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada
por
el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada
el 7
de diciembre de 2014)
C PTULO IV
PROB CIN Y REFORM S DE LAS C RRER S Y PROGR M S
Artculo 32.- Diseo prob cin y vigenci de carreras y programas.-
Las
carreras y
programas sern
presentados,
analizados
y
aprobados
de
conformidad con la
normativa
que para
el
efecto expida el CES
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Av. Repblica E7 226
y
Diego de Almagro
7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO E EDUCACiN SUPERIOR
Las
carreras
y programas aprobados
por
el
CES mantendrn
su vigencia,
sujeta
a los
procesos de
evaluacin,
ac
reditacin
y
aseguramiento de
la calidad,
implementados por
el Consejo
de
Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento
de
la Calidad
de
la Educacin
Superior CEAACES). Cuando las
instituciones
de
educacin
superior decidan,
justificadamente
, cerrar
de manera
progresiva carreras y
programas
debern
disear
e
implementar un plan
de
contingencia que deber ser conocido y aprobado
por
el
CES
.
Artculo 33.-
Promocin
difusin y ejecucin de
las
carreras y
programas.-
Las
instituciones
de
educacin
superior podrn promocionar y difundir, a travs de
cualquier medio, sus carreras y programas a partir del momento en que stas cuenten
con la
aprobacin
del
CES.
En dicha promocin
deber aparecer
claramente el nmero y
fecha de la resolucin de aprobacin emitida
por
el
CES.
La promocin y difusin de los programas doctorales se regular en la normativa
pertinente
.
Conforme a lo dispuesto en el artculo 5 del Reglamento General a la Ley Orgnica
de
Educacin Superior las lES en el pl az o mximo de 30 das contados a
partir
del cierre
de cada periodo de matrculas, deb
er
n presentar las listas de
lo
s matriculados conforme
a los requerimientos del SN IESE.
Las lE S
podrn
en estos listados
reportar
a un mismo estudiante matriculado en dos
carreras
de
manera
simultnea siempre y
cuando
la modalidad de
estudios
y el horario
lo
permita.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada
el 7
de diciembre de 2014)
CAPTULO V
MATRCULAS
Artculo 34.- Proceso de matriculacin.- La matrcula es el acto de carcter
acadmico-administrativo
mediant
e el cual
una
persona adquiere la condicin de
estudiante
a travs del registro
de
las asignaturas cursos o sus equivalentes,
en
un
perodo
acadmico
determinado
y
conforme
a los
procedimientos internos de
una
lES.
La
condicin de
estudiante
se
mantendr
hasta el inicio de l nuevo periodo acadmico
ordinario o hasta su titulacin.
Artculo 35.- Tipos de
matrcula.- Dentro del Sistema
de
Educacin
Superior
,
se
establecen
los
siguientes
tipos
de
matrcula:
a.
Matrcula
ordinaria.- Es aquella
que
se realiza en el pl azo establecido
por
la
lES
para el proceso de matriculacin, que en ningn caso podr ser mayor a 15 das.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
b
Matrcula
extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo mximo de
15
das
posteriores a la culminacin del perodo de matrcula ordinaria.
c Matrcula
especial.
Es aquella que en casos individuales excepcionales otorga el
rgano colegiado acadmico
superior
de las universidades y escuelas politcnicas as
como
el
organismo de gobierno de los institutos y conservatorios
superiores
para
quien por circunstancias de caso fortuito o fuerza
mayor
debidamente
documentadas no
se
haya matriculado de
manera
ordinaria o extraordinaria. Esta
matrcula se podr realizar hasta
dentro
de los 15 das posteriores a la culminacin
del perodo de matrcula extraordinaria.
Para los programas de posgrado las Universidades y Escuelas Politcnicas establecern
nicamente perodos de matrcula ordinaria y extraordinaria.
Se
considera como inicio de
la
carrera o programa
la
fecha de la matriculacin de la
primera cohorte de lo s mismos.
Artculo
36.-
Anulacin
de
matrcula.
-
El
rgano colegiado acadmico
superior
podr
declarar nula una matrcula cuando sta haya sido realizada violando
la
ley y
la
normativa pertinente.
Artculo 37.- Retiro
de
una
asignatura.
Un estudiante voluntariamente podr
retirarse de una o varias asignaturas en un perodo acadmico en un plazo de hasta 30
das contados a
partir
de la fecha de inicio de las actividades acadmicas. En situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor enfermedad
embarazo
o situaciones similares
debidamente documentadas que
le
impidan continuar sus estudios estos casos sern
conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES
En caso de retiro voluntario y caso fortuito o fuerza mayor la matrcula
correspondiente
a esta asignatura
quedar
sin efecto y no se contab ilizar para la aplicacin de lo
establecido en el artculo
84
de la LOES .
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo e Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 e diciembre e 2014)
CAPTULO VI
MODALIDADES
DE
ESTUDIOS O APRENDIZAJE
Artculo
38.-
Modalidades de estudios
o
aprendizaje.
Son modos
de
gestin de los
aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos incluyendo el uso
de las tecnologas de
la
comunicacin y de la informacin.
Artculo
39.-
Ambientes y medios
de estudios o
aprendizaje.
El aprendizaje puede
efectuarse en distintos ambientes acadmicos y laborales simulados o virtuales y en
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
E
EDUCACiN SUPERIOR
diversas formas
de
interaccin entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deber
promoverse
la convergencia de medios educativos y
el
uso adecuado de tecnologas de
informacin y comunicacin.
Las
formas y condiciones de su uso, deben constar en
la
planificacin curricular y en el registro de actividades de la
carrera
o programa.
Independientemente
de la modalidad de aprendizaje, toda
carrera
o programa debe
desarrollar
niveles de calidad educativa.
Artculo 40.
Modalidades de estudios o aprendizaje. Las
lES
podrn impartir sus
carreras
y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje:
a.
Presencial;
b. Semipresencial;
c.
Dual;
d. En
lnea;
y
e. A distancia
Artculo 41. Modalidad de
estudios o
aprendizaje
y
personas con
capacidades
diversas.
En
cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, los estudiantes con
capacidades diversas
tendrn
el
de r
echo a recibir una educacin que incluya recursos,
medios y
ambientes
de aprendizaje
apropiados
para el despliegue de sus capacidades
intelectuales, fsicas y culturales.
Artculo
42.
Modalidad
presencial.
Es
aquella en
la
cual los componentes de docencia
y de prctica de los aprendizajes, se organizan
predominantemente
en funcin del
contacto directo
n
s tu y en tiempo real
entre
el profesor y los estudiantes.
Artculo 43. Modalidad
en Inea.-
Es
la modalidad en la cual,
el
componente de
docencia,
el
de prcticas de los aprendizajes, y
el
de aprendizaje
autnomo
estn
mediados fundamentalmente por el uso de tecnologas informticas y entornos virtuales
que organizan la interaccin educativa del profesor y
el
estudiante, en tiempo real o
diferido.
En
esta modalidad, las
lES
deben garantizar la organizacin, ejecucin, seguimiento y
evaluacin de las prcticas
pre
profesionales, a travs de los respectivos convenios y de
una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada. Podrn reconocerse acuerdos y
certificaciones de trabajos prcticos realizados en las condiciones acadmicas
determinadas
en la normativa para el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el
CES .
Artculo 44. Modalidad a distancia. Es la modalidad en la cual el componente de
docencia, el de prcticas de los aprendizajes y el de aprendizaje autnomo estn
mediados por el uso de tecnologas y
entornos
virtuales, y
por
la articulacin de
mltiples recursos didcticos fsicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental la
labor tutorial sincrnica y
el
respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
En esta modalidad las lES deben garantizar la organizaclOn, direccin, ejecuclon,
seguimiento y evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de los respectivos
convenios y de una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada, mediante los centros
de apoyo coordinados por la
sede
matriz. Obligatoriamente
se
deber
contar
con una
plataforma tecnolgica integral de infraestructura e infoestructura, y una asistencia de
alta calidad del profesor, gestionada principalmente
por
personal acadmico titular.
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad
sern
definidos en
la
Normativa para
el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el CES.
Artculo
45.-
Modalidad dual.
En esta modalidad, el aprendizaje del
estudiante se
produce
tanto
en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales,
virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currculo. Su desarrollo
supone adems la gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y
acadmicas integradas
n
situ, con insercin del estudiante en contextos y procesos de
produccin. Para su implementacin se requiere la existencia de convenios entre las lES
y
la
institucin que provee
el
entorno
laboral de aprendizaje.
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad
sern
definidos en la Normativa
para
el Aprendizaje en modalidad dual que expida el CES.
Artculo 46.-
Modalidad
semipresencial
o de convergencia de medios. En esta
modalidad,
el
aprendizaje se produce a travs de la combinacin equilibrada y eficiente
de actividades
n
situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologas de la
informacin y de la comunicacin
para
organizar los componentes de docencia, de
aprendizaje prctico y autnomo.
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 7 de diciembre de 2014)
Artculo 47. Uso
complementario
de otras
modalidades
de aprendizaje. Los
estudiantes podrn
tomar
hasta un 15 , en grado, y hasta un 20 , en posgrado, de las
asignaturas, cursos o
sus
equivalentes de la
correspondiente carrera
o
programa en otras
modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u
otra
lES siguiendo
los procedimientos establecidos por cada lES y siempre que la
carrera
o programa estn
acreditados por el CEAACES en la misma o
superior
categora. Adicionalmente, las
propias lES podrn planificar el proceso de aprendizaje de una
carrera
o programa
acadmico con este mismo o inferior porcentaje en
otras
modalidades de aprendizaje.
Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta acadmica, no todas las
carreras
y
programas
acadmicos
podrn ofertarse
en modalidades
semipresencia l
a distancia o
en
lnea;
para
tal efecto,
el
CES establecer la normativa respectiva.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR
La norma para la presentacin y registro de las carreras y programas considerar las
diferencias
entre
las distintas modalidades de aprendizaje.
Artculo 48.
Organizacin
de los aprendizajes en las diversas
modalidades.
La
organizacin de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de la siguiente
manera:
1. En la modalidad presencial. En la educacin tcnica la tecnolgica y la de
grado por cada hora del componente de docencia se establecern 1 5 o 2 horas
destinadas a los dems componentes de aprendizaje.
En
los programas de especializacin
no
mdica y maestras profesionales por
cada hora del componente de docencia
se
planificarn dos horas para otras
actividades de aprendizaje.
En
las maestras de investigacin por cada hora del componente de docencia
se
destinarn
tres
horas para
otras
actividades
de
aprendizaje.
2
En las modalidades a distancia y en Inea.- Por cada hora destinada al
componente de docencia establecida como tutora sincrnica se planificarn
cuatro horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje
autnomo.
3
En
la
modalidad
dual.- Por cada hora del componente de docencia se
establecern en la planificacin curricular dos horas de los componentes de
prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo. La planificacin
ejecucin y seguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de
aprendizaje
ser
regulada en la Normativa para el Aprendizaje Dual que expida
el
CES
4. En
la
modalidad
semipresencial
o convergencia de medios. En esta
modalidad
se
seguirn los mismos parmetros de distribucin de horas de
aprendizaje que para la modalidad presencial.
Las in stituciones de educacin superior definirn
la
distribucin de las horas que
corresponden al aprendizaje autnomo y al de aplicacin prctica de los aprendizajes
sean estos en entornos presenciales simulados
y/o
virtuales en funcin de la
planificacin curricular
por
nivel tipo de carrera o programa campo de formacin y
carcter de la asignatura curso o sus equivalentes.
La relacin entre el aprend izaje
in
situ y el realizado en ambientes virtuales en tiempo
real o diferido variara entre el cuarenta y sesenta por ciento.
En
todas las modalidades de aprendizaje las carreras y programas debern utilizar
mtodos y tcnicas de aprendizaje especfico a las mismas.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO
DE
EDUCACiN SUPERIOR
Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,
desarrollada el 17 de diciembre de 2014)
Artculo 49.- Democratizacin
de
las plataformas
de aprendizaje de
la educacin
superior.
Todas las
lES
estn obligadas a colocar en su portal electrnico institucional
los materiales de elaboracin propia, correspondientes a las asignaturas, cursos o sus
equivalentes, de carreras y programas. Estos materiales incluirn
el micro currculo, videos u otros pertinentes en
el
marco de la
ley
Para
el
efecto,
desarrollarn una plataforma en lnea masiva y bajo una licencia de uso abierto, donde
consten archivos de texto, video y/o audio de
fcil
revisin y portabilidad, a fin
de
coadyuvar a la difusin democrtica del conocimiento como un bien pblico.
TTULO III
INTERCUL
TURALlDAD
Artculo 50.-
Interculturalidad
y
su articulacin con
los
campos
formativos.
-
El
currculo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formacin,
organizacin curricular y campo formativo. Esta
in
corporacin se podr realizar de las
siguientes formas:
a Modelos de
aprendizaje.
Contextualizacin de los aprendizajes a travs de
metodologas educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural
y el dilogo de saberes. Desarrollar la referencia a conocimientos pertenecientes a
diversas cosmovisiones, epistemo
lo
gas o perspectivas de pueblos, nacionalidades o
grupos socioculturales de gnero, etarios y otros).
b
Itinerarios
acadmicos.
Creacin de asignaturas y cursos o itinerarios especficos
dentro de una carrera o programa acadmico, que integren saberes ancestrales y de
aplicacin prctica en determinados campos de formacin profesional, siempre que
se garantice su coherencia y pertinencia.
c Modelos interculturales
de
educacin superior. Generacin de modelos
educativos interculturales integrales, a travs del diseo e implementacin
de
carreras, programas o la creacin de instituciones de educacin superior o de sus
unidades acadmicas.
Artculo 51.- Aprendizaje intercultural y el dilogo
de
saberes en la formacin
tcnica y tecnolgica superior
o
sus equivalentes. En
los diferentes tipos de carrera
de la formacin tcnica y tecnolgica superior o sus equivalentes, la interculturalidad
podr articularse mediante las siguientes estrategias:
a
Incorporar en los contenidos curriculares los saberes, enfoques, tecnologas y
prcticas de los pueblos, nacionalidades y otros grupos socioculturales.
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO E EDUCACiN SUPERIOR
b Adaptar la formacin acadmica
al
contexto socio cultural y territorial de los pueblos
y nacionalidades indgenas utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativas
correspondientes.
c. Desarrollar
carreras
de educacin intercultural bilinge.
Artculo 52.- Aprendizaje intercultural en la
formacin
de
grado.
En los diferentes
tipos de carrera de grado
la
interculturalidad se articular en
la
medida que sea
pertinente y siempre que ello sea posible mediante las siguientes estrategias:
a Abordar en los contenidos curriculares los saberes correspondientes a los
principales enfoques epistemolgicos y perspectivas histricas de las nacionalidades
y pueblos ancestrales y otros grupos socio culturales garantizando
el
dilogo
intercultural de las ciencias y las tecnologas.
b Propiciar procesos de experimentacin de los saberes tecnologas y prcticas de los
pueblos y nacionalidades indgenas afro ecuatorianos y montubios y otros
itinerarios culturales.
c. Estimular en las carreras perspectivas y saberes genuinamente interculturales.
Artculo
53.- Aprendizaje intercultural en
la formacin
de
posgrado. En
los
programas de posgrado la interculturalidad se articular en la medida que sea posible
mediante las siguientes estrategias:
a Estudiar los procesos de generacin
de
saberes y tecnologas relacionadas a los
campos del conocimiento o especializacin profesional que provengan de los
pueblos nacionalidades y otros grupos culturales.
b Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologas interculturales en la
investigacin bsica y aplicada.
c
Aplicar conocimientos propiciando
el
diseo y
la
creacin de tecnologas y tcnicas
interculturales.
Artculo
54.- Potenciacin de
la diversidad
y
del
aprendizaje intercultural.
En el
uso de ambientes y metodologas de aprendizaje y en el desarrollo de los contenidos
curriculares se propender a
la
implementacin de procesos y procedimientos que
respeten y potencien las diferencias de gnero etarias y aquellas derivadas de
la
identidad tnica las capacidades diversas y caractersticas socio econmicas e itinerarios
culturales que configuren identidades.
Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o
discriminados tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y
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REPBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO E EDUCACiN SUPERIOR
programas que garanticen su plena participacin en las actividades acadmicas, en el
marco de la igualdad de oportunidades.
TTULO IV
ITINERARIOS
ACADMICOS,
RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIN Y TITULACIN
CAPTULO I
CONSTRUCCIN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADMICOS
Artculo 55.-
Itinerarios
acadmicos.
Son trayectorias de
aprend
izaje que
complementan la formacin profesional, mediante la agrupacin secuenc ial de
asignaturas, cursos, o
sus
equ
iv
alentes,
en
los siguientes
mb
ito
s:
a de estudio e
intervencin de
la
profesin; b multi disciplinares;
c
multi profesionales; d
interculturales; y, e investigativos.
Artculo 56.-
Itinerarios
acadmicos de las
carreras.
Estas trayectorias pueden
ser
seguidas
por
los
estudiantes
en una
mi sma
o en distinta carrera,
sujetndose
a
la
s
s iguientes normas:
a. Las instituciones de educacin
superior
definirn, para cada carrera, las asignaturas o
cursos que integrarn las trayectorias formativas, permitiendo al es tudiante escoger
en tre
ellas para organizar
su
aprendizaje complementario.
b. Los
itinerarios acadmicos se organizarn nicamente en las unidades
curriculares
profesional y de titulaci n.
c. Las asignaturas, cursos o
sus
equivalentes que conformen los itinerarios acadmicos
podrn ser cursados en otras carreras y programas de la misma
lES
o en otra
diferente, sie
mpr
e
que
sea de
igualo
superior
categora, conforme a la calificacin
efectuada por el CEAACES.
d. Estos itinerarios podrn ser cursados por lo s
es t
udi
antes
en las diversas modalidades
de aprend izaje, conforme al presente Reglamento.
e. Las
lES
podrn extender certificados de la realizacin de itinerar ios acadmicos sin
que
ello implique el reconocimiento de una mencin
en
su ttulo.
Las universidades y escuelas politcnicas, de manera individual o en red, conforme a las
disposiciones del Ttulo VII de este Reglamento,
propendern
a crear opciones
formativas que vinculen las
carreras
co n una oferta de
posgrado
en
lo
s mismos o
sim
il
ares campos del conocimiento, especialmente maestras y especializaciones
mdicas, segn el
caso.
El
CEAACES considerar esta
ar
ticulacin
para
ef
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