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REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
ARO DE LA LIBERACION Dlrcct.ora.: Ma. Auxiliad.ora Etchegoyén G.
·Imprenta Nacional Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA
.A:l'<'O LXXXIII ! Managua, Sábado 22 de Septiembre de 1979 ·r~~~o. 16
SUMARIO
Decreto No. 83 - Nombramiento de ML nistro de Comercio Exterior
Decreto No. 84 ~- Impuesto Progresivo Ad-Valorem sobre la Exportación dcl Café.. . . . .....
Decreto No. 85 - Ley Creadora del Fon.. do del Café ..
Decreto No. 86 - Ley Creadora de la Contraloría General de la República .
Decreto No. 87 - Nombramiento Con. tralor General de la República .
Decreto NO. 88 -- Derogación de Pensio. nes de Gracia a Particulurfs . . . .
Decreto No. 89 - Depósito a Plazo en ,Moneda Extranje.ra ..
MINISTERIO DEL EXTERIOR
Confiérense Plenos Poderes a Lic. Hans Gutiérrez en Congreso de Ria Janei-ro, Brasil . . . .....
Delegación de Nicaragua a XVIII Con-
Pdg.
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124
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125
greso de la Unión Postal Universal en Río de Janeiro, Brasil .....
Nómbrase Segundo Secretario de Em.ba. jada de Nicaragua ante Gobierno de Venezuela ............. .
Representante de Nicaragua ante XVIII Período de Sesiones del Comité Ejecutivo del Programa de l8s Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . , . . . . .....
Nómbrase Primer Secretario de Embaja.. da de Nicaragua en Dominicana . .
Des(ituido de Cargo de Ministro de RR. EE. a Dr. Julio C. Quintana V ...
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua Renovaciones de Marcas . . . .
SECCION JUDICIAL
Citación a Accionistas de Expasa Quí-mica, S. A. . . . . . . . . . .....
Citación a Accionistas de Hotelera de Nicaragua, S. A. . . . . . . . . . .
Pdg.
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1!!8
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SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA
Nombramiento de Ministro de Comercio Exterior
Decreto No. 83
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de' sus facultades,
Decreta: Artículo lo.-Para el ejercicio del Minis
terio de Comercio Exterior, nómbrase Ministro al compañero Alejandro Martínez Cuenca.
Artículo 2o.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a loavehv-
te días de\ mf!s de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de. la Liberación- Niac·i{)·nal)'.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. -Moisés Hassan M. - Alfonso Robelo Callejas. - Da.niel Ortega Saavedra.
Impuesto Progresivo Ad-Valorem sobre la Exportación del Café
Decreto No. 84
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DELA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando: I. -Que la situaci6n ecoínómica del plÚll
122 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
y las necesidades de la recoostrucción nacional exigen recursos financieros extraordinarios.
II. -Que todos los gremios están obligados a contribuir con esta tarea revo• lucionaria.
III. -Que la actual coyuntura de precios en el mercado internacional y la favorable producción local de café facilita al gremio productor contribuir a la heróica tarea de la reconstruc-ción.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1o.-Se crea un impuesto progresivo ad-valorem sobre la exportación del café producido en Nicaragua.
Arto. 2o.-La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en Córdobas. Se define como "Precio Internacional" el precio de 46 Kg. dt: café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier .otro medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercio internaeional.
Arto. 3o.-El impuesto establecido en el Artículo 1ro. de esta Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente:
TARDA DED IMPUESTO SOBRE DA EXPORTAC!ON DE CAFE
"PRECIO INTERNACIONAL"
a) Hasta «lr 1,000 . . . . . b) De <$: 1,000 a 1$ 1,200 c) De <$'.1,200 a <l' 1,400
d) De ($: 1,400 a <$: 1,650
e) De 1$1,650 a (j!: 1,950
f) De <$1,950 a <f 2,300
g) <$'.2,300 ó más ..... .
Arto. 4o.-El impuesto establecido en el Artículo lo. de esta ley, será recaudado por la Dirección General de Ingresos, La Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE), como única exportadora de café, deberá obtener de la Dirección General de Ingresos, previo a cada embarque, el recibo fiscal correspondiente, en el cual se especificará el valor y cantidad de café a ex· portar.
Arto. 5o.-La Dirección General de Aduanas sólo permitirá embarque de café, hasta por la cantidad señalada en cada recibo fiscal librado por la Dirección General de Ingresos. F,11 casos. de exportación por menor cantidad que la especificada en el recibo fis'cal, la Dirección General de Aduanas hará las nnotaciones correspondientes hasta su completa liquidación.
Arto. 6o.--El impuesto establecido en esta ley, sustituye la retención v el imuuesto sobre la renta. que por la actividad cafetalera corrésponde pagar individualmente a lo,s productores.
Los productores de café que tuviesen ingresos por conceptos diferentes a la. actividad cafetalera, estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta por esas otras .:a.ctlvida•.. . · ·
IMPUESTO A PAG.AR
Exento de impuesto 50% sobre el -excedente de . . . ($ 1, 000 «lr 100 más 10% sobre el excedente
de ................ ~1,200 ($ 120 más 20% sobre el excedente ·
de ............... (!;: 1,400 <$'.170 más 30% sobre el excedente
de ................ <$1,650 ~ 260 más 40% sobre el excedente
de ................ <$1,950 ($: 400 más 50% sobre el excedente
de . . . . . . . . . ...... <i 2,300
Arto. 7o.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para que en consulta con el Ministerio de Comercio Exterior dicte el reglamento de esta ley.
Arto. 80.-Deróganse los decretos números 602, publicado en "La Gaceta'', Diario Oficial, número 293, del 23 de Diciembre de 1976 (impuesto al café para combatir la Roya) y número 481, Gaceta, Diario Oficial, número 101 del 9 de Mayo de 1960 (impuesto de US:li0.50 por cada saco de café exportado), y cualquier ctro impuesto que grave la exportación do café.
Arto. 9o.-La presente ley entrará en vigencia a partir del día trece de Octubre el presente año y se publicará por cual
quier medio de comunicacjón colectiva., sin perjuicio de su publir.ación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil nov:ecientos setenta y nueve. - '' AñO de la Liberación, N aciona-l".
JUNTA DE GOBJERNO DE HECONS~ TRUCCION NACIONAL. - Violetrj B. dii Chamorro. - Da.nial Ortcg,1 Saavedra. ~ Alfooso Robelo Callejas. - Sergio Ramí~ ~z Meroodo. - Moisés HalllJlllfl M. - -
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 123
Ley Creadora del FondQ del Café Decreta:
Decreto No. 85
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando: I. >-Que la actual coyuntura de los pre
cios en el mercado internacional y la favorable producción nacional de café, facilita la creación de un fondo que asegure al productM un precio justo, que le permita una política de producción e inversión sin depender de las excesivas fluctuaciones de precios que caracterizan el comercio internacional del café.
TI .>-Que es responsabilidad del Estado velar para que el productor tenga una fuente de ingresos estable ~ previsible.
III. -Que es necesario que el Gobierno establezca una política coherente de desarrollo integral de todo el sector agropecuario.
Por Tanto: en uso de sus facultades,
Arto. lo.-Se crea el "Fondo del Café", adscrito a la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE), cuyo fin prioritario será asegurar al caficultor un precio justo. Los recursos del "Fondo del Café" se pPdrán facilitar, a través de los canales apropiados, para crear las condiciones adecuadas al desarrollo de la actividad cafetalera, así como al de todo el sector agropecuario en forma integral.
Arto. 2o.-La base para calcular el aporte al "Fondo del Café" es el "Precio Internacional" convertido en Córdobas. Se define como "Precio Internacional" el precio de 46 Kg. de café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio da transporte, en el lugar de embarque (F.0.!3.), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercio interna• cional.
Arto. 3o.-El aporte al "Fon® del Café" es de carácter obligatorio para todas las exportaciones de café producido en Nicaragua. El aporte al ".b'ondo del Café"· establecido en el Artículo lo. de esta ley, se calculará de conformidad a la tapia siguiente:
TABLA DE APORTE AL FONDO DEL GAFE .'• - - -- ...........;
í'PREOIO INTERNACIONAL"
a) Hasta <f 1,000 . . . . . . . b) De <f 1,000 a <$ 1,200 c) De ~ 1,200 a <f 1,400
d) De ~ 1,400 a <$1,650
e) De ~ 1,650 a <$'. 1,950
f) De (,f 1,950 a ~ 2,300
g) <$ 2,300 ó más . . . . ..
Arto. 4o.-El aporte al "Fondo del Gafé" será recaudado por la Empresa Nicara-· güense del Café (ENCAFE).
Arto. 5o.-E! "F'ondo del Café" será administrado por un Consejo de Responsables, el cual estará integrado por: el Ministro de Comercio Exterior quien lo preside, el Directo•r Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE), un representante del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), dos representantes de los productores de café del sector no reformado y un representante del Banco central de Nicaragua (BCN) .
APORTE AL FONDO
Exento 50% sobre el excedente de . . . . ~ 1,000 ey 100 más 10% sobre el excedente
de ................ ~1,200 <r 120 más 20% sobre el excedente
de ................ 4:1,400 <$' 170 más 30% sobre el excedente
de ................ 4: 1,650 <$' 260 más 40% sobre el excedente
de . . . . . . . . . . . . . . . . (J: 1,950 <$ 400 más 50% sobre el excedente
de ................ 4:2,300 Arto. 60.-El Consejo de Responsables
elaborará su reglamento interno por el cual se regirá.
Arto. 7o.-La presente ley entrará en vigencia a partir del día trece de Octubre del presente año y se publicará por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjui• cio de su publicación posterior en "La Ga" ceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la úib .. N-"'~--"' ~ eraC1iorn m1·~«Ht • , ---...._
124. LA GAClllTA-DL\RIO Ol!'ICIAL
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Violeta B. die Chamorro. - Daniel Ortega Saavedra. -Moisés Ha.e,so.n Morales. -Alfon.w Robelo C<illejas. - Sergw Ramírez Mercado.
f¡,ey Creadora de la C<>ntraloría Gene1,al del.a República
Decreto No. 86
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DELA P.EPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta.:
Arto. 1o.-Créase la Contraloría General de le, República, como un Ente descentralizado con Personería .Jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir der€chos y contraer .obligaciones, y que estará a cargo de un Contralor General, nombrado por esta Junta de G-Obierno.
Arto. 2o.-La Ccntl'aloría General de la Re.pública, será de duración indefinida y tendrá su domicilio rn la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias dentro del territorio Nacional.
Arto. 3o.~-La Contmloría General de la República, será sin solución de continui. dad, sucesma. del Tribunal de Cuentas en todas sus atribuciones, funciones y obliga.cion.~s. debiendo anumir el control, tenen"! cia. y custodie, de todos los valores, títulos y documente" ~ne están en poder de dicho Tribunal. Así mismo, será la competente para aplicar la Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos.
Arto. 4o.--Mientras no se dicte la Ley res,ectiva, la C0ntraloría General de la República, se continuará rigiendo por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y sus Reforma• en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Arto. 5o.-EI presente Decreto entrará -\-- en vigencia hoy, desde el momento de su
1 pub!icación por cualquier medio de comunicaci0n colectiva, sin p€rjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte nías del mes de Septiembre de mil noveciento:J setenta y nueve. - "Año de Za Liberacióin Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. -Moisés Haswn Itlorales. - Alfonso Robelo Calle.ias. - Daniel Ortega Saavedra.
N ombramientv Controwr General de la República
Decreto No. 87
LA JU!l."TA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
e11 uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. lo.-Nómbrase Contralor General de Ja República de Nicaragua al compañero Emilio Baltodano Pallais.
+ Arto. 20.---El presente Decreto entrará "n vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comu• nicación colectiva, sin perjuicio de su pu· hlicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. 1
Dado en la ciuda::l. de Managua, a Jos veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la Liberación Nacional",
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS· TRUCCION NACIONAL. - Vi-OlcM B. de Chanwrro. - Sergio Ramfre.z Mercad!:>. -Dani.el Ortega Saavedra. - Aifonso Rolxilo Callejas. - Moisés. llassan Morales.
Derogación de Pensiones de Gracia a Particulares
Decreto No. 88
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. lo.-Deróganse los Decretos· dictados anteriormente, en virtud de los cuales se concedió pensiones de gracia a partícula. res.
Arto. 2o.-Las pensiones que no han sido retiradas de la Tesoreria General de la República, revertirán a los fondos del Estado.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL ,, 125
Arto. 3o.-Las asignaciones destinadas al pago de dichas pensiones, se trasladan a. fondos del Gobierno Central para ser aplicadas a Programas del Ministerio .de Bienestar Social y M unici,palidades.
Arto. 4o.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el mom&ito de su publicación por cualquier medio de comunica· ción colectiva, sin perjuicio de su publica· ción posterior en el lliario Oficial.
Da.do en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la Li· beración Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercaxlo. -Moisés Hassan Morales. -Alfonso Robelo Callejas. - Dwniel Ortega Saavedra.
Depósitos a Plazo en Moneda Extranjera
Decreto No. 89 LA JUNTA DE GOBIERNO DE
RECONSTRUCCION NACIONAL DELA
REPUBLICA DE NICARAGUA en l!So de sus facultades,
Decreta: Arto. lo.-Respecto a los certificados de
depósito a plazo en moneda extranjera que se encuentren en poder de instituciones fi. nancieras domiciliadas en el pais, se observarán las siguientes reglas:
a) Todo pago de intereses se efectuará en moneda nacional;
b) Cualquier depósito de esta clase que se encuentre vencido se considerará prorrogado hasta un plazo que se vencerá dentro de un año a contar del día en que entre en vigor el pre· sente Decreto. Igual prórroga gozará el depósito que se venza posteriormente a dicha fecha de vigencia;
c) Si el titular del certificado o i.ns• trumento de· depósito prefiriere que éste se le reembolse en moneda nacional, no habrá lugar a la prórroga de que se habla en el inciso precedente;
d) Mientras el instrumento no s~cuentre vencido, los intereses se reconocerán a la tasa pactada; pero después del vencimiento y dentro del periodo de prórroga, la tasa.
máxima que podrá reconocerse será la que se establece para documentos de esta clase estipulados en moneda nacional a un plazo de un año.
-f Arto. 2o.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comu" nicación colectiva, sin per:juicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - <(Año de la Liberacián Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS· TRUCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Alfonso Robelo Callejas, -Moisés Hassan Marales. - Sergio Ramí· rez Mercrulio. - Dwniel Ortega Saavedra.
MINISTERIO DEL EXTERIOR
CONFIERENSE PLENOS PODERES A LIC. HANS GUTIERREZ EN
CONGRESO DE RIO JANEIRO, BRASIL ~~ ,;•li&!.':0._,_,-,i;:;'" ;;;s,~.&'bó.~'&·
"N' 46 EL GOBIERNO DE
RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Unico: Conferir Plenos Poderes al Licenciado Hans Gutiérrez Avendaño, Jefe de la De· legación de Nicaragua al XVIII Congreso de la Unión Postal Universal que se celebra en Río de Janeiro, Brasil, del 12 de Septiembre al 25 de Octubre próximo, y a los Delega· dos: Señor Néstor Chacón Sarria y Señora Li!liam Duarte de García, para suscribir las Actas y demás resoluciones emitidas por di~ cho Congreso.
Comuníquese: Casa de Gobierno~ Mana· gua, veintiséis de Septiembre de mil nove· cientos setenta y nueve. - "Año de la Libe· ración Nacional". - El Ministro del Exterior, por la Ley, Alvaro Ramírez González. 11
.- .. DELEGACION DE NICARAGUA A
XVIII CONGRESO DE. LA UNION POSTAL UNIVERSAL EN RIO DE JANEIRO,
BRASIL
"N~ 46
.EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
_1_2_6~~-- --~~----~-~--------...... --.-......,..---, LA GACETA-DIARIO OFICIAL "
Acuerda:
Primero: Organizar la Delegación de Nicaragua al XVI 11 Congreso de la Unión Postal Universal que se celebra en Río de Janeiro, Brasil, del 12 de Septiembre al 25 de Octubre próximo, en la forma siguiente: Jefe de la Delegación: Licenciado Hans Gutiérrez Avendaño, Sub-director General de Telecomunic~ciones y Correos, TELCOR. Delegados: Senor Néstor Chacón Sarria, Director de Correos y Servicios, y Señora Lilliam Duarte de García, Encargada de Contabilidad Postal Internacional.
Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá a los non1brados para acreditar sus respectivas representaciones.
Comuníquese: Casa de Gobk::rno, Managua, veintiséis de Septiembre de mi! novecientos setenta y nueve. - "Año de la Liberación Nacional". - El Ministro del Exterior, por Ja Ley, Alvaro Ramírez González."
~----
NOMBRASE SEGUNDO SECRETARIO DE EMBAJADA DE NICARAGUA ANTE
GOBIERNO DE VENEZUELA
"N9 44
EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Francisco Tenorio Mora, Segundo Secretario de la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de Venezuela.
Segundo: El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta misma fecha.
Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - u Año de la Liberación Nacional". - El Ministro del Exterior, por la Ley, Alvaro Ramírez González." ~-'t:
REPRESENTANTE DE NICARAGUA ANTE XVIII PERIODO DE SESIONES
DEL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS
"No45
EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Gonzalo Mv·
rillo Romero, Representante de Nicaragua ante el Décimotercer Período de Sesiones del· Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, a partir del 8 de Octubre próximo.
Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar ·. su Representación.
Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la Liberación Nacional". - El Ministro del Ex-· terior, por la Ley, Alvaro Ramírez González."
NOMBRASE PRIMER SECRETARIO DE EMBAJADA DE NICARAGUA
EN DOMINICANA
UN'? 43
EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Alexander Ocón Rodríguez, Primer Secretario de la Embajada de Nicaragua en la República Domi· ni cana.
Segundo: El presente Acuerdo surte efec' • tos a partir de esta misma fecha.
Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de. la Liberación Nacional". - El Ministro del Ex- · terior, por la Ley, Alvaro Ramírez González."
DESTITUIDO DE CARGO DE MINISTRO DE RR. EE. A
DR. JULIO C. QUINTANA V.
EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Destituir del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores al Doctor Julio C. Quintana Villanueva.
Segundo: El presente Acuerdo surte efectos a partir del uno de Julio de mil novécientos setenta y nueve.
Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, veinte de Septiembre de mil novecientos &etenta y nueve. - "Año de la Liberación
LA. GACETA-DIARIO OFI'CIAL 127
Nacional". El Ministro del Exterior, Mi· guel D'Escoto.
MINISTERIO DE INDUSTBIA Y COMERCIO
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Renovaciones de M.arcas
Reg. No. 65 - R/F 587612 - 10/15 ~ 45.00
N. V. Bekaert.Overseas, S. A., de Bélgica, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita reriovación marca fábrica: 4'MOTTO'' No. 20,496
·ciase 6.
Registro Propie.dad Industrial. - Managua, 1 junio 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Reglstraáor. - Uriel Silva T., Srio.
3 1
Reg. No. 4184 - R:F 350399 - 4/6 - <; 90.00
Hoechst Aktiengesesllschaft, alemana, median'te apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, soli. cita renovación marca fábrica:
No. 17,898 Clase 24.
Registro Propiedad Industrial. Managua, 30 Noviembre 1978. - c·arlos González Urbina, Registrador. - Uriel Silva T., Secre.tario.
3 1
Reg. No. 4173 - 2/2 - R:F 319016 - <O'. 90.00
Chryslet Corporation. estadounidense, mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica:
No. 5,483 -Clase 12.
Registro Propiedad Industrial. Managua, 8 Noviembre 1978. - Yolanda García de Monte.alealegre, Regi.strador. - Uriel Silva T., Srio.
3 1
Reg. No. 97 - R/F 610727 - Valor (f 90.00
Maggi, S. A., Suiza, ·mediante apoderado Dr. Luis Alonso López Azmitia, solicita renovación marca fábrica:
"MAGGI" Clase po,
No. 21,378
Registro Propiedad Industrial. -- Managtt<.'l, 17 mayo 1979. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. -- Urlel S:llv& T., Srlo.
• 1
Reg. No. 4183 - R/F 350399 - 3 :6 - ~ 90.00
Hoeschst Aktiengesellschaft, alemana, mediante apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, solicita renovación marca fábrica:
No. 17,897
Clase 23.
Registro Propiedad Industrial. Managua, 30 Noviembre 1978. -- Carlos González Urbina, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
a 1
Reg. No. 4185 - R/F 350399 - 5/6 - (f 90.00
Hoechst Aktiengesesllschaft, alemana, mediante apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, soli~ cita renovación marca fábrica:
No. 17,899
Clase 2Fi.
Regislro Propiedad Industrial. Managua, 30 Noviembre 1978. - Carlos González Urbina, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 l
Reg. No. 4186 - R/F 350399 - 6 :6 - ~ 90.00
Hoechst Aktiengesellschaft, alemana, inediante apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, soli. cita renovación n1arca fábrica:
No. 17,900
Clase 22.
Regislro Propiedad Industrial, Managua, 30 No\'iembre 1978. -·- C:::irlos González Urbina, Re~ gif:1trador. - Uriel Silva T., Secretario.
a 1
Reg. No. 96 - R/F 610728 - Valor 1$ 90.00
Maggi, S. A., Suiza, mediante apoderado Dr. Luis Alonso López Azmitia, solicita renovación marca fábrica:
''MAGGI"
Clase 29. No. 21,378
llcgistro P1·opiedad Industrial. - Managua, 17 c1o mayo 1979. _;_ Yolanda Garcia de Montealegre
1 Registrador. - Uriel Silva T., Srio.
a l
128 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 4178 - R/F 439019 - Valor ($: 90.00
Skoda Oboroby Podnik, checoslovaca mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicifa renovación marca fábrica :
(!}SKODA No. 9,62·!
Clase 6.
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17 enero 1979. - Yolanda Ga.rcia de. Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Srio.
8 3
Reg. No. 62 - R/F 587612 - 7/15 ($: 90.00
Chemie\.verk Homburg Zweingniederlassung del Deutschen Gold.Und Silver Scheindeanstalt Vor. mals Roess1cr, alen1ana, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita renovación marca fábri. ca:
"SIDLVIGON" :No. 10,197
Clase 5.
. R:egüstro Pr·opiedad Industrial. - Managua, 8 Junio 1979. - Yolanda García de Montealcgre Registrador. - Uriel Silva T., Srio. '
3 3
Reg. No. 4180 - R/F 442660 - Valor ($: 90.00
Badische Tabakmanufaktur Roth-Handle G.m .. b.h., & Co. alemana, mediante apoderado Doctor Franklin Caldera, solicita renovación marca fá,.. brica:
No.18,514
Clase 34.
Registro Propiedad Industral. - Managua, 10 febrero 1979. - Yolanda García de Monte.alegre, Registrador. - Uriel Silva, Srio.
3 3
Reg. No. 60 - R/F 587612 - 5/15 ($: Valor 45.00
The R. T. Frech Con1pany, estadounidense, mediante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita reno. vación marca fábrica:
"FRENCllS'S"
Clase 30
N<>. 21,530
Registro Propiedad Industrial, - Managua, 8 junio 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, ,Registrador. - Uriel Silva T., Srio.
3 3
Reg. No. 63 ~- R/F fí87612 - 8/15 ($ 90.00
Chemiewerk Homburg Zweingniederlassung del Deutschen Gold-Und .Sllver Soheidea:nstalt Vor-
mals Roessler, alemana, mediante apoderado Dr. Julián Bendafia, solicita renovación marca fábrL ca:
¡'ANDANTOL''
Clase 5.
No. 10,198
Registro Propiedad Industrial. - Managu&.¡ 8 junio 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador - Uriel Silva T., Srio.
1 1
SECCION JUDICIAL
CITACION A ACCIONISTAS DE EXPASA.
QUIMICA, S. A.
Reg. No. 122 - R/F 613080 - Valor q: 45.00
Con instrucciones de la Junta Directiva, se cita a los accionistas de Expasa Química, S. A., para sesión extraordinaria de Asam·blea General que se efectuará a las once de la mafiana ( 11) del
martes 23 de. octubre del afio en curso, en las ofi
cinas de la Compañia, en donde se tratará sobre los
siguientes puntos:
1.-Conocer los informes de la Junta Directiva y Vigilante.
2 .-Aprobar o improbar los Balances y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 1978/1979.
3 .-Distribución de Utilidades.
4 .-Aprobación del presupuesto para el afio 1979/1980.
5 ~mi.ección de nueva Junta Directiva para. el periodo 1979/1981.
Salvaaor Vela.zquez Rivas, Secretario.
1
CITACION A ACCIONISTAS DE HOTELERA
DE NICARAGUA, S. A.
Reg. No. 123 - R/F 613087 - Valor ($: 180.00
Por este medio se cita a los accionistas de la Compafiia "Hotelera de Nicaragua, S. A.", a celebrar Junta General Extraordinaria de Accionis. tas. la cual se llevará a efecto en el local del Hotel Intercontinental Managua, el dia treinta ( 30) de octubre del comente afio, a las cinco de la tar
de.
Los temas a tratar son los siguientes: !.-Elección de nueva Junta Directiva. 2 .-Elección de nuevos Vigilantes. 3 .-Nombramiento de Gerente, y 4 . -Reorganización de la Sociedad.
Managua, 13 de septiembre de 1979.
por Cía. Nal. Productora de Cemento, S. A.
Secretario Junta Directiva de la _Cia. "Hoteles de Nicaragua, S . .A.
Ernesto Leal S. Responsable,
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