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Repblica de Colombia
Tribunal Superior Distrito Judicial
Barranquilla-Atlntico
Sala de Justicia y Paz
Acta No. 022
Magistrado Ponente:
Doctor JOS HAXEL DE LA PAVA MARULANDA
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2014-81105
Postulados: LEONIDAS ACOSTA ANGEL, EVER ANTONIO
CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, FREDY
RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES
IBAEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA, DIMAS
NICOLAS AVENDAO JIMENEZ.
Asunto: Sentencia Parcial
Requirente: Fiscala 9 Nacional Especializada de Justicia
Transicional.
Barranquilla, Atlntico, veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
TABLA DE CONTENIDO
I. ASUNTO A DECIDIR ......................................................................................................... 2
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIN JURDICA .............................................. 3
III. ACTUACIN PROCESAL ................................................................................................. 10
1. ETAPA ADMINISTRATIVA .................................................................................................................. 10
2. ETAPA JUDICIAL ................................................................................................................................. 15
3. ALEGATOS DE CONCLUSIN ............................................................................................................ 22
IV. CONTEXTO .................................................................................................................... 28
V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ...................................................................................... 36
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA .................................................................................. 116
1. DE LA COMPETENCIA .................................................................................................. 116
2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS ........................... 117
2
2.1. CONTROL FORMAL: ....................................................................................................... 117
2. 2. CONTROL MATERIAL ...................................................................................................... 118
2.2.1. FINES DE LA LEGALIZACIN DE CARGOS ....................................................................... 119
3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD ......................................................................... 121
3.1. CONTEXTO JURDICO..122 3.1.1. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD EN LA LEGISLACIN126 3.1.2 PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO..132 4. DECISIN LEGALIZACIN DE CARGOS.133
4.1. CONCIERTO PARA DELINQUIR..134 4.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE DESAPARICION FORZADA.142 4.3. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE MUERTES VIOLENTAS..178 4.4. LEGALIZACION PATRON DE MAROCRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO197 VII. LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS................................................................ 202
VIII. LA DOSIFICACIN PUNITIVA ......................................................................................... 204
IX. DE LA ACUMULACIN JURIDICA DE PENAS ................................................................. 269
X. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULADOS. ........................................... 269
XI. EXTINCIN DE DOMINIO. ............................................................................................. 270
XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VCTIMAS ............................................. 273
XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA:...................................................................... 555
XIV. RESUELVE .................................................................................................................... 557
I. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, segn lo establecido en el
artculo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modific el artculo 24 de la Ley 975 de
2005 y dems normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso
transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado nmero 08-001-22-
52-002-2014-81105 1 , adelantado contra los postulados LEONIDAS ACOSTA
ANGEL, EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER ORTIZ
RODRIGUEZ, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE
MANJARRES IBAEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA y DIMAS
NICOLAS AVENDAO JIMENEZ, quienes fueron integrantes del mal llamado
Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior
teniendo en cuenta que se desarroll audiencia Concentrada de Formulacin y
Aceptacin de Cargos y posteriormente Incidente de Reparacin Integral a las
Victimas.
1 El da 26 de octubre de 2016 fue solicitada la acumulacin de los ocho procesos correspondientes a los postulados mencionados anteriormente, accediendo a la peticin bajo una misma cuerda procesal.
3
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIN JURDICA
1. LEONIDAS ACOSTA ANGEL:
Identificado con la CC No. 85.453.396 de Santa Marta (Magdalena), fue conocido al
interior del grupo armado ilegal con el alias de Troilo, hijo de Lenidas Acosta
Lozano y Emilda ngel Mahecha, naci en Ibagu -Tolima el 20 de Agosto de 1968;
estudi hasta primero de primaria en Santa Marta Magdalena; de estado civil
soltero, padre de un menor de edad.
Se vincul al GAOML2 en el ao 1990, ao en el que por intermedio del sujeto
conocido con el nombre de Lus ngel se entrevist directamente con el entonces
lder de la organizacin ilegal Hernn Giraldo Serna, quien luego de
aproximadamente ocho meses lo hizo miembro de su grupo de seguridad, al tiempo
que, durante el da, se encargaba de las labores de la finca en la que se encontraba
el comandante paramilitar. Posteriormente en el ao 1996 pas a ser parte de las
denominadas Convivir, haciendo patrullajes en la carretera en compaa de los
miembros de la organizacin armada conocidos con los alias de Cambalache, El
Viejo y Morrocoyo hasta que regres al grupo de seguridad de Hernn Giraldo.
En el ao 1999 fue encargado de transportar vveres y suministros para abastecer
a tres grupos de la organizacin armada ilegal liderados por alias Tolima y cuya
zona de injerencia era La Guajira (Palomino y Dibulla); alias Monoleche, el cual
operaba en Bonda y Minca (Magdalena); y el grupo del sujeto conocido con el alias
de Walter Torres ubicado en la parte alta de Guachaca, al tiempo que se
encargaba, adems, de cobrar exacciones a comerciantes de la zona de las
Bananeras (Magdalena), para posteriormente entregar el dinero al individuo
conocido con el alias de Pinocho, funciones que desempe hasta su
desmovilizacin ocurrida en la Quebrada El Sol en el ao 2006; luego de la cual
qued detenido en la vereda de Machete Pelao, para posteriormente ser
trasladado a la crcel de Urr.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante
sentencia del 21 de enero de 20093, conden a LEONIDAS ACOSTA NGEL, por
los delitos de Desaparicin forzada agravada y Concierto para delinquir,
2 Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAOML- 3 Confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 22 de junio de 2011
4
providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley,
esto es el periodo comprendido entre el ao 1996 y el mes de febrero de 2006,
cuando tuvo lugar su desmovilizacin, por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2001
y en los que result vctima JOSE EUSTACIO ENRIQUE SANTAMARIA y por los
cuales se encuentra recluido en la Crcel Modelo de la ciudad de Barranquilla.
2. EVER ANTONIO CAICEDO PREZ:
Identificado con la CC No. 12.633.869, de Cinaga (Magdalena), fue conocido al
interior del grupo armado ilegal con el alias de Mellales y/o Tavo, hijo de Alfonso
Caicedo (fallecido) y Elvia Prez, naci en Aracataca -Magdalena el 29 de
noviembre de 1976; estudi hasta primero de primaria; de estado civil soltero, padre
de un menor de edad.
Segn inform, en el ao 1996 laboraba en una fina bananera ubicada en la vereda
Quebrada del Sol en la Sierra Nevada de Santa Marta, de propiedad de un miembro
del GAOML AUC- conocido con el alias de Caliche; por esa razn empez a
relacionarse con los miembros de ese grupo armado ilegal, quienes adems le
dieron capacitacin y entrenamiento en manejo de armas; sin embargo su
vinculacin formal solo se dio hasta el 15 de diciembre de 1999, fecha a partir de la
cual comenz a portar un fsil, uniforme camuflado y a devengar la suma de
Doscientos mil ( $200.000) pesos mensuales, dinero que le era cancelado por el
grupo armado ilegal, en el cual estuvo bajo el mando del sujeto conocido con el alias
de Lucho Quiroga como su Comandante Militar y Hernn Giraldo Serna como
Comandante General.
En el ao 2000 y hasta el 2002 hizo parte de un grupo llamado Mvil 8, conformado
por 40 hombres, cuya funcin era Romper Zonas4, en el rea de Rio de Piedra,
Minca, Tagua y Girocasaca. Posteriormente oper en las veredas de El
Campano y La Tagua, en el Corregimiento de Minca, en compaa de los
individuos conocidos con los alias de Caucacia o 7.7, hasta el ao de 2004.
Luego es enviado al Corregimiento de Siberia, en las veredas de La Zeta y
Cuatro Caminos, haciendo parte de un grupo de 50 hombres al mando de Doble
Uno, hasta febrero de 2006 cuando tuvo lugar la desmovilizacin colectiva.
Mediante sentencia, debidamente ejecutoriada, proferida el 24 de agosto de 2012
por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta bajo el Radicado
4 Segn informan los postulados, se le llamaba romper zonas al hecho de incursionar en zonas con presencia de miembros de grupos subversivos.
5
4700131075501-2012-00078-00, fue condenado a la pena de veinte (20) aos de
prisin por los delitos de Concierto para delinquir agravado, el cual comprende todo
el tiempo de pertenencia a las AUC, desde su fecha de ingreso, esto es, el 15 de
diciembre de 1999, hasta su desmovilizacin ocurrida en el ao 2006; Homicidio
agravado y Desaparicin forzada del cual resultaron vctimas Luis Miguel Becerra
Paredes, David Becerra Paredes y Renzo Fabin Becerra Paredes, en hechos
ocurridos el 5 de marzo de 2002, en la Finca La Quinta, vereda El Campano,
Jurisdiccin del corregimiento de Minca del municipio de Santa Marta Magdalena
y por los cuales se encuentra detenido en el Pabelln de Justicia y Paz del
Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla desde el mes de agosto de
2007.
3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRGUEZ:
Identificado con cdula de ciudadana nmero 7.628.819 de Santa Marta
Magdalena, conocido con los alias de Tajada y/o El Resbaloso, hijo de Juan de
Dios Ortiz Aguilar y Edilia Rodrguez Monsalve, naci el 7 de diciembre de 1978;
estudio hasta primero de bachillerato e hizo cursos en el SENA; estado civil, unin
libre con Luz Dary Rodrguez Montero con la cual tuvo un hijo.
De conformidad con lo manifestado en diligencias de versin libre, luego de haber
prestado el servicio militar en el ao 1997 y haber sido Soldado Profesional del
Ejercito Nacional durante dos aos, fue reclutado en Urab-Antioquia por los
miembros del Bloque Tayrona de las AUC, conocidos con los alias Topilla, y
Walter, en el mes de noviembre del ao 2001, en la vereda conocida como Casa
e Tabla cerca de la vereda Quebrada del Sol.
Posteriormente, en el ao 2003 oper en los municipios de Orinoco y la vereda o
casero de Los Cocos sobre La Troncal del Caribe y seguidamente hizo presencia
en la zona de Siberia durante tres aos.
Durante su pertenencia al grupo armado ilegal tuvo como comandante militar a alias
Topilla y como comandante General a Hernn Giraldo, as como a compaeros de
escuadra a los sujetos conocidos con los alias de Walter, Talon, Culebro, Cara
de Vaca, Pitillo, Pajita, Cabeza de Planeta, Cocoliso, El Cara de Araa,
Chompiras y El Abuelo. Utiliz armas de largo alcance como R15, ametralladora
Fal 762, Galil y escopetas.
6
Carlos Javier Ortiz Rodrguez fue condenado a la pena de 13 aos y 5 meses de
prisin por el Juzgado nico Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por
el delito de Desaparicin forzada de Mario Rafael Nieves, el cual tuvo lugar el 30 de
julio del ao 2005 en la finca La Esperanza, ubicada en la vereda Quebrada del
Sol - corregimiento de Guachaca, razn por la cual actualmente se encuentra
privado de libertad en la Crcel Modelo de Barranquilla, desde el 5 de febrero de
2009.
4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA:
Identificado con cdula de ciudadana nmero 12.599.575 de Plato Magdalena;
fue conocido al interior de la organizacin armada ilegal con el alias de Cgela
Suave; naci en esa municipalidad el da 22 de mayo 1974; hijo de Ulises Ospino
(F) y Amelia Rosa Valencia; estudio hasta quinto de primaria y actualmente se
encuentra en unin marital de hecho con Mara Rosalba Camacho.
Fue reclutado por los integrantes del Bloque Tyrona de las AUC conocidos con los
alias de El Grillo y El Cabo Daz en el mes de mayo del ao 1994. Al interior del
grupo armado ilegal se desempe como escolta de Arturo Botero y patrullero de
las zonas de Chibolo, Tenerife, San Luis Real De Obispo, Heredia y Plato-
Magdalena, en compaa de los sujetos conocidos con los alias de Chai, El
Lobo, El Ratn, El Salsita, Novoa, El Guillo, El Grillo y El Cabo Daz.
Durante su pertenencia al grupo ilegal port armas de largo alcance de uso privativo
de las fuerzas militares tales como Fusil Fall, R15, ametralladora Uzi y Escopeta
tipo changn.
Actualmente se encuentra recluido en la Crcel Las Mercedes de la ciudad de
Montera, a disposicin del Juzgado de Ejecucin de Penas, condenado a la pena
de 13 aos de prisin, por el Homicidio de Leonardo Vsquez Sampayo.
5. YESID ENRIQUE MANJARREZ IBEZ:
Identificado con la Cdula de Ciudadana nmero 84.452.615 de Santa Marta
(Magdalena), conocido al interior de las AUC, con el alias de Furia Cinco; naci en
Santa Marta el 29 de noviembre de 1982, hijo de Elizabeth Ibez Hidalgo y Eugenio
Manjarrez (fallecido), curso estudios hasta quinto de primaria en el Colegio 20 de
julio de los Almendros, pero antes hizo primero de primaria en el Colegio Blanco
7
de Bonda. Antes de entrar a la organizacin ilegal tena como oficio vendedor
ambulante, lo cual ejerca desde los nueve aos en el mercado pblico de Santa
Marta; de estado civil soltero y padre de dos hijos.
Segn inform, debido a que estaba siendo perseguido para ser asesinado por
miembros del grupo armado ilegal conocido como Los Chamizos se vio motivado
a ingresar al grupo ilegal conocido como Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
Por esa razn en el mes de octubre del ao 2001, luego de enterarse que en la
vereda Calabazo en donde resida la mayor parte de su familia estaban reclutando
personal para la organizacin armada ilegal comandada por Hernn Giraldo, se
ofreci voluntariamente, razn por la cual fue conducido por un individuo hasta
donde el comandante conocido con el alias cinco cinco y/o Beto Quiroga, quien
se encontraba en el casero Casa e tabla. Una vez all y durante el tiempo que
permaneci en dicho lugar recibi instruccin sobre el reglamento de la organizacin
armada ilegal y fue ubicado en escuadras de contra guerrilla para prestar guardia.
Luego de recibir un entrenamiento en manejo de armas y combate contra guerrilla,
en la vereda Quebrada del Sol por espacio de 20 das en compaa de 35 personas
ms, fue ubicado en el grupo comandado por el sujeto conocido con el alias de
Toms y/o 38 que operaba en el sector de Mingueo, San Salvador, Casa Japn,
Las Palmas y Naranjal, en La Guajira.
Precis que en el ao 2002, una vez se resolvieron las diferencias surgidas entre el
grupo de autodefensas comandado por Carlos Castao y los hombres de Hernn
Giraldo, fue asignado a un grupo de contra guerrilla bajo el mando de a. Cinco
cinco y a. Caucacia o Siete siete, en el sector de El Campano en el municipio
de Minca, para posteriormente ser trasladado a una base que se instal en la vereda
La Tagua, en compaa de los patrulleros conocidos con los alias de El Chulo,
Care e Vieja, Mono Patn, Morcillo, Mono Lepra, Carn y Piraa.
Anteriormente utilizaba una Pistola y un fusil AK 47, pero en este sector tena un
Bastn Chino, es decir operaba una M 60 que es un arma de apoyo. Tambin
utiliz Galil o M 14 y Granadas de Mano.
En el mes de enero del ao 2003 pas a conformar un grupo de contraguerrilla bajo
el mando Carlos Edwin Montejo Vitola, a. 90, operando el sector de Chimborazo,
en el cerro, hasta julio de ese mismo ao, debido a que le autorizaron retirarse del
8
grupo armado ilegal, razn por la cual se fue a vivir a Santa Marta con su Madre.
No obstante lo anterior, aproximadamente dos meses despus nuevamente fue
llamado por los miembros del grupo armado conocidos con los alias de El Chulo y
oo, a travs de quienes logra entrevistarse con a. Guachaca y a. Walter,
tambin conocido como Cero dos, quien lo enva a la base La Estrella.
Estando en La Estrella es acusado de consumir alucingenos en compaa de a.
El Alacrn y aproximadamente 15 miembros ms de la organizacin, quienes son
advertidos de ser sancionados con la muerte, pero en su lugar fue enviado a
conformar otro grupo de contraguerrilla, en el que debido a un permiso de salida
que le fue negado, por protestar fue acusado de insubordinacin y obligado a
entregar su arma para ser ejecutado, situacin de la que se libr por la
intermediacin del lder de la organizacin ilegal Hernn Giraldo Serna.
Durante su permanencia en el grupo La Estrella, realiz varias operaciones en
sectores de La Guajira como Ciudad Perdida, Don Diego, La Arena, Siberia y
El Mico, lugar en el que montaron una base en Cerro Maroma, al mando de 101
y del segundo Canal A; tambin estuvo en la vereda La Tagua como
Radiochispas; luego pas a estar bajo el mando de alias 90 y regres nuevamente
a la base de La Tagua tambin como Radiochispas, hasta el da de la
desmovilizacin, ocurrida el 3 de febrero de 2006.
Actualmente se encuentra sometido a juicio por el Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Santa Marta, por hechos ocurridos en la vereda La Tagua del
corregimiento de Minca, el 1 de enero de 2006, en los que result vctima Fidelina
Seplveda Seplveda y por los cuales fue capturado el 15 de mayo de 2008, siendo
recluido en el Establecimiento Carcelario La Modelo de Barranquilla, Pabelln de
Justicia y Paz.
6. MIGUEL ALEJANDRO VSQUEZ GARCA:
Identificado con la Cdula de Ciudadana No. 1.133.601.264 de Valledupar - Cesar,
conocido al interior del grupo armado al margen de la ley con el alias de Fantasma
o Migue; naci en Cinaga Magdalena, el 16 de julio de 1978, hijo de Miguel
Alejandro Vsquez Serrano y Mara Garca Arango y casado con Yesenia Uriel
Padilla de la Hoz.
9
Ingres al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC en marzo de 1996 en el barrio
Nacho Vives de la ciudad de Santa Marta por intermedio del miembro de esa
organizacin conocido con el alias de Chacho, quedando bajo el mando de Mario
Alejandro Mndez Aguilar, a. Mogolo, desarrollando funciones de vigilancia en el
barrio citado y en el barrio San Fernando de esa ciudad en compaa de alias El
Turco.
Posteriormente se traslad al municipio de Gaira Magdalena, en donde
desempe las mismas funciones.
Actualmente se encuentra detenido en el Establecimiento Carcelario La Modelo
de Barranquilla, Pabelln de Justicia y Paz.
7. DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMNEZ:
Conocido con los alias de Daniel o Tribilin o Z8, identificado con cdula de
ciudadana nmero 7.141.101 de Santa Marta, nacido en Santa Marta, el da 31 de
mayo de 1977, Bachiller del ao 1996 del Colegio Distrital Santa Ana del
corregimiento de Bonda; despus de la desmovilizacin se gradu como Tcnico
Pisccola en Jaulas Flotantes y Micro Empresarial del SENA; en al ao de 1997
presto el servicio militar en el Batalln Crdoba; hijo de Dimas Jose Avendao
(fallecido) y Fany Leonor Jimnez Osorio; de estado civil, unin libre con Dannys
Rngel Snchez.
Fue condenado por el delito de Concierto para delinquir durante todo el periodo de
pertenencia a las AUC mediante sentencia del da 2 de Diciembre de 2011, proferida
por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta adjunto para
Descongestin, segn radicado No. 470013107501200800062-00, en donde se
precis que ingres al mal llamado Frente Resistencia Tayrona de las AUC a finales
del ao 2001 y de desmoviliz en enero de 2006.
Esta decisin fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de
Decisin Penal, de la Ciudad de Santa Marta, con decisin del da 7 de noviembre
del ao 2012, con ponencia del Dr. Jos Alberto Dietes Luna.
10
III. ACTUACIN PROCESAL
1. ETAPA ADMINISTRATIVA
El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelant dilogos con
los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley GAOML-
denominado Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.-, en aras de lograr un
proceso de reconciliacin que permitiera no solo la desmovilizacin del grupo ilegal,
sino tambin su sometimiento a la justicia y la resocializacin de sus miembros.
Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento
que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, el 24 de noviembre
de 2002, a la declaracin de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC- de tener
voluntad para lograr su desmovilizacin.
Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el
4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribi el Acuerdo de Santa Fe
de Ralito5, donde se reiter por parte del GAOML el propsito de avanzar hacia su
reincorporacin a la vida civil, comprometindose a desmovilizar la totalidad de sus
miembros, en un proceso gradual. El Gobierno, por su parte, se comprometi a
adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil6.
En ese orden, surtido la etapa de negociacin, se declar abierto el proceso de
dilogo, negociacin y firma de acuerdos conforme el contenido del artculo 3 de la
Ley 782 de 2002.
En lo que respecta al mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, se emiti
la Resolucin No. 07 de 17 de enero de 20067 en la cual el gobierno nacional
reconoci a Hernn Giraldo Serna como miembro representante de ese grupo ilegal
con el propsito de desmovilizar a la totalidad de los miembros de esa estructura
armada, para su posterior concentracin en la zona dispuesta para tal efecto
mediante Resolucin No. 008 del 17 de enero de 20068 como zona de ubicacin
temporal ubicada en La Vereda Quebrada del Sol en el corregimiento de
Guachaca, municipio de Santa Marta.
5 Carpeta denominada Acuerdo Santa Fe de Ralito 6 Fl. 30 carpeta desmovilizacin de bloque mal llamado Bloque Resistencia Tayrona 7 Fl. 28 ibdem. 8 Resolucin firmada por el Ministreo del Interior y Justicia-para la poca- doctor Sabas Pretel De La Vega
11
Posteriormente se remiti a la Fiscala General de la Nacin la lista de miembros
desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de
conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la
comunicacin 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006
se remiti un listado de las 1.107 personas desmovilizadas colectivamente a la
Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, y mediante oficio del 17 de abril de
2006 fue remitida la relacin del armamento entregado al momento de la
desmovilizacin.
En sntesis el 3 de febrero de 2006 se desmovilizaron de manera colectiva 1.166
miembros del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, adems entregaron 597
armas, 350 granadas, 4 cohete PG7 y 73.420 municiones, las cuales las clasificaron
de las siguiente manera: Armas largas 512 distribuidas as: 367 fusiles, 118
escopetas, 17 subametralladoras, 10 carabinas. Armas cortas 59 de las cuales
entregaron 42 pistolas y 17 revlveres. Armas de acompaamiento, un total de 26,
clasificadas as: 4 ametralladoras, 14 lanzagranadas, 7 tubos de lanzamiento, y 1
lanza cohetes.
Los postulados de este proceso presentan la siguiente situacin dentro de esta
etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscala
Novena Nacional Especializada de Justicia Transicional:
LEONIDAS ACOSTA NGEL. Una vez tuvo lugar su desmovilizacin colectiva con
el Bloque Resistencia Tayrona de las AUC solicit al Alto Comisionado para la Paz
mediante escrito de 28 de Marzo de 2006, su postulacin a la Ley 975 de 2005 y,
en consecuencia, fue postulado mediante Oficio de 10 de mayo de 2007 suscrito
por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Posteriormente mediante Acta de Reparto No. 009 del 11 de septiembre de 2006,
fueron asignadas las diligencias a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional
Especializada de Justicia Transicional, quien mediante orden No. 005 del 17 de
Enero 2007 dio inicio al trmite correspondiente emplazando a las vctimas de las
conductas a atribuibles al postulado, mediante edicto publicado del da 9 de abril de
2007 y desfijado al 7 de mayo de ese mismo ao.
EVER ANTONIO CAICEDO PREZ: Ocurrida su desmovilizacin colectiva con el
Bloque Resistencia Tayrona solicit su postulacin a la denominada Ley de Justicia
12
y Paz mediante escrito de fecha 1 de Abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para
la Paz.
En virtud de lo anterior fue postulado mediante oficio de 15 de agosto de 2006,
suscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se relaciona en un listado
de postulados desmovilizados del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona.
Seguidamente mediante Acta No. 009 del 11 de septiembre de 2006 se repartieron
las diligencias a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia
Transicional, quien mediante orden del 24 de enero de 2007 dio inicio al proceso
judicial respectivo, no sin antes emplazar a las vctimas del actuar criminal del
postulado mediante edicto del 10 de julio de 2007 y desfijado el 8 de agosto del
mismo ao.
CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ: Solicit su postulacin a la Ley 975 de
2005 mediante escrito de 1 de Abril de 2006, dirigido al Alto Comisionado para la
Paz, en atencin a su desmovilizacin colectiva.
En consecuencia fue postulado mediante oficio de 15 de agosto de 2006, suscrito
por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se relaciona en un listado de
postulados desmovilizados del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona.
En ese orden, el 11 de septiembre de 2006, mediante Acta de Reparto No. 009 le
fueron asignadas las diligencias a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional
Especializada de Justicia Transicional, a fin de imprimir el trmite que corresponde
bajo los postulados de la Ley 975 de 2005, razn por la cual mediante orden de
inicio No. 119 de fecha 6 de febrero de 2007, da lugar al trmite judicial que
corresponde, emplazando a las vctimas del postulado mediante Edicto
Emplazatorio publicado el 10 de julio de 2007 y desfijado el 8 de agosto de 2007.
FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA: Mediante escrito dirigido al Alto
Comisionado para la Paz el 1 de abril de 2006 solicit su postulacin para acogerse
al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
En virtud de lo anterior y cumpliendo las condiciones previstas para tal efecto, las
cuales parten de su desmovilizacin colectiva con el mal llamado Bloque
Resistencia Tayrona de las AUC, mediante oficio del 15 de agosto de 2006, fue
postulado por el Gobierno Nacional.
13
En consecuencia a travs del Acta de Reparto No. 009 del 11 de septiembre de
2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asign a
la Fiscala Novena de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, las
diligencias respectivas para el trmite correspondiente.
La Fiscala Novena a travs de la Orden No. 072 de enero 25 de 2007, dio inicio al
trmite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975 con relacin al
postulado FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, y para tal efecto emplaz a las
vctimas de su proceder delictual el 13 de noviembre de 2007 mediante edicto
desfijado, a su vez, el 10 de diciembre de ese mismo ao.
YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ: Por conducto de apoderado, el
desmovilizado del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, solicit al
Alto Comisionado para la Paz su postulacin para obtener los beneficios previstos
en la Ley 975 de 2005; peticin que fue resuelta favorablemente mediante Oficio
OFI08-00146824 / AUV 12300, de 17 de diciembre de 2008, suscrito por el Alto
Comisionado de la poca Dr. Luis Carlos Restrepo Ramrez, y en el cual remite al
Ministerio del Interior y de Justicia un listado de desmovilizados para su postulacin
a la Ley de Justicia y PAZ.
En consecuencia mediante Oficio de fecha febrero 20 de 2009 el Ministro del Interior
y Justicia, reenvi al Fiscal General de la Nacin, el listado de postulados para la
Ley 975 de 2005, incluyendo a YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ, en el
nmero 4, pgina 1 de 2, precisando su desmovilizacin colectiva con el mal
llamado Bloque Resistencia Tayrona.
En ese orden, mediante Acta de Reparto No. 432 del 16 de marzo de 2009, de la
Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asign a la Fiscala
33 las diligencias correspondientes al postulado Manjarrez Ibez, ente que
mediante orden de 21 de abril de 2009, inici el trmite judicial a efectos de cumplir
el procedimiento de la ley 975, emplazando a las vctimas de su proceder criminal
mediante edicto del 15 de julio de 2009, desfijado el 3 de agosto de esa misma
anualidad.
MIGUEL ALEJANDRO VSQUEZ GARCA. Luego de su desmovilizacin del mal
llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, el 24 de enero de 2007 solicit al
Alto Comisionado para la Paz, su postulacin para acogerse al procedimiento y
recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, razn por la que mediante
14
Oficio OFI07-26340-GJP-0301 de 20 de septiembre del 2007 el Ministro del Interior
y de Justicia remiti a la Fiscala General de la Nacin, una lista de desmovilizados
que han sido postulados a la Ley de Justicia y Paz, por parte del Gobierno Nacional,
donde se encontraba MIGUEL ALEJANDRO VSQUEZ GARCA.
En virtud de lo anterior las diligencias fueron repartidas a la Fiscala Novena de la
Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional mediante Acta de Reparto
No. 009 del 11 de septiembre de 2006, y sta a su vez dio inicio a trmite judicial
respectivo mediante orden No. 41 de 8 de octubre de 2007, al tiempo que mediante
Edicto Emplazatorio publicado el 23 de abril de 2008 y desfijado el 22 de mayo del
mismo ao cit a las vctimas del postulado Vsquez Garca.
DIMS NICOLS AVENDAO JIMNEZ. Mediante escrito del 5 de abril de 2006,
dirigido al Alto Comisionado para la Paz, solicit su postulacin a la Ley 975 de
2005, en su condicin de desmovilizado del mal llamado Bloque Resistencia
Tayrona de las AUC.
En consecuencia el Ministro del Interior y de Justicia incluy en un listado remitido
a la fiscala General de la Nacin al ex miembro de las AUC Dimas Nicols
Avendao como postulado por el Gobierno Nacional a someterse a los postulados
y recibir los beneficios de la Lay de Justicia y Paz.
Una vez surtido el trmite de rigor las diligencias fueron repartidas mediante Acta
de No. 009 del 11 de septiembre de 2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para
la Justicia y la Paz, a la Fiscala Novena de la Unidad Nacional Especializada de
Justicia Transicional, junto con 522 postulados pertenecientes al mal llamado
Bloque Resistencia Tayrona.
A su turno mediante Orden No. 074, de 25 de enero de 2007, la Fiscala 9 dio inicio
al trmite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975 con relacin al
postulado DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMNEZ, razn por la cual mediante
edicto fijado el 13 de noviembre de 2007 y desfijado el 10 de diciembre del mismo
ao emplaz a las vctimas del proceder delictual del postulado.
15
2. ETAPA JUDICIAL:
Una vez se culmin el proceso de desmovilizacin, se dio inicio a las diligencias de
versin libre ante la Fiscal Novena Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad
de Barranquilla, con los integrantes del grupo armado ilegal, en el siguiente orden:
LEONIDAS ACOSTA NGEL. La Magistratura de Control de Garantas de la sala
de Justicia y Paz de esta ciudad, celebr los das 21 al 23 de mayo de 2014,
audiencia de formulacin de imputacin contra el postulado Lenidas Acosta ngel;
los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin, fueron ocho (08)
hechos.
De la misma manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el da 23 de mayo de 2014, da este en que conforme se desprende del
diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin
Preventiva, de la siguiente manera:
Lenidas Acosta ngel, conocido con el alias Troilo, por los delitos de:
Homicidio en persona protegida
Desaparicin forzada
Tortura en Persona Protegida
Destruccin y apropiacin de bienes protegidos
Desplazamiento forzado
Simulacin de investidura o cargo
EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ. La Fiscala Novena Nacional Especializada de
Justicia Transicional, manifest que el postulado Ever Antonio Caicedo Prez, ha
rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando (8) ocho hechos
en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado Bloque Resistencia
Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los
das 10 y 11 de julio de 2013, audiencia de formulacin de imputacin contra el
postulado, los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron
ocho (08) hechos.
16
De la misma manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el 11 de julio de 2013, da este en que conforme se desprende del
diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin
Preventiva de la siguiente manera:
Ever Antonio Caicedo Prez, conocido con el alias Mellales o Tavo, por los delitos
de:
Destruccin y apropiacin de bienes protegidos
Homicidio agravado en persona protegida
Desaparicin forzada agravada
Desplazamiento Forzado de la poblacin civil
Tortura En Persona Protegida
Actos de terrorismo
Secuestro simple.
CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ. La Fiscala Novena Nacional
Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Carlos Javier
Ortz Rodrguez, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de
los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando
(8) ocho hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado
Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los
das 27 y 28 de enero de 2015, audiencia de formulacin de imputacin contra el
postulado; los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron
ocho (08) hechos.
De la misma manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el da 28 de enero de 2015, conforme se desprende del diligenciamiento se
impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin Preventiva de la
siguiente manera:
Carlos Javier Ortiz Rodrguez, conocido con el alias Tajada o Resbaloso, por los
delitos de:
Desaparicin Forzada
Tortura En Persona Protegida
17
Homicidio En Persona Protegida
Destruccin y apropiacin de bienes protegidos
Amenazas
FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA. La Fiscala Novena Nacional Especializada
de Justicia Transicional, manifest que el postulado Fredy Rafael Ospino Valencia,
ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando cinco (5) hechos
en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado Bloque Resistencia
Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los
das 12 y 13 de mayo de 2014, audiencia de formulacin de imputacin contra el
postulado; los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron
cinco (05) hechos.
De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el 13 de mayo de 2014, da este en que conforme se desprende del
diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin
Preventiva, de la siguiente manera:
Fredy Rafael Ospino Valencia, conocido con el alias Cgela suave, por los delitos
de:
Concierto para delinquir
Homicidio en Persona Protegida
Desaparicin forzada
Destruccin y Apropiacin de Bienes Protegidos
Tortura en persona protegida
Desplazamiento forzado
Simulacin de investidura o cargo
YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ. La Fiscala Novena Nacional
Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Yesid Enrique
Manjarrez Ibez, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz,
confesando (5) cinco hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal
llamado Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
18
La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los
das 05 y 06 de agosto de 2013, audiencia de formulacin de imputacin contra el
postulado; los cargos imputados por parte de la Fiscala General de la Nacin fueron
cinco (05) hechos.
De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el 06 de agosto de 2013, da este en que conforme se desprende del
diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin
Preventiva, de la siguiente manera:
Yesid Enrique Manjarrez Ibez, conocido con el alias de Furia 5, por los delitos
de:
Concierto para delinquir agravado
Homicidio en Persona Protegida Agravado
Desaparicin forzada en concurso homogneo y sucesivo
Actos de terrorismo
Destruccin y Aprobacin de Bienes Protegidos
Tortura en Persona Protegida
Desplazamiento forzado de la poblacin civil en concurso homogneo y
sucesivo
MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCA. La Fiscala Novena Nacional
Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Miguel Alejandro
Vsquez Garca, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento de
los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando
siete (7) hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal llamado
Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los
das 28 al 30 de abril de 2014, audiencia de formulacin de imputacin contra el
postulado Miguel Alejandro Vsquez Garca, en la que el representante de la
Fiscala General de la Nacin le formul imputacin por siete (07) hechos.
De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el 30 de abril de 2014, da este en que conforme se desprende del
19
diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin
Preventiva, de la siguiente manera, al postulado:
Miguel Alejandro Vsquez Garca, conocido con el alias Migue o Fantasma, por
los delitos de:
Homicidio en Persona Protegida
Desaparicin forzada
Tortura en persona protegida
Destruccin y apropiacin de bienes protegidos
Concierto para delinquir agravado
DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMNEZ. La Fiscala Novena Nacional
Especializada de Justicia Transicional, manifest que el postulado Dimas Nicols
Avendao Jimnez, ha rendido varias versiones libres confirmando el cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz,
confesando once (11) hechos en los que tuvo participacin como integrante del mal
llamado Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La Magistratura de Control de Garantas de la sala de Justicia y Paz, celebr los
das 06 al 08 de mayo de 2014, audiencia de formulacin de imputacin contra el
postulado Dimas Nicols Avendao Jimnez en la que el representante de la
Fiscala General de la Nacin le formul imputacin por once (11) hechos.
De igual manera se realiz audiencia Preliminar de Imposicin de Medida de
Aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantas de esta
ciudad, el 8 de mayo de 2014, da este en que conforme se desprende del
diligenciamiento se impuso al postulado Medida de Aseguramiento de Detencin
Preventiva, de la siguiente manera:
Homicidio en Persona Protegida
Destruccin de bienes protegidos
Desplazamiento forzado de la poblacin civil
Secuestro simple
Tortura en Persona Protegida
Desaparicin forzada
Exacciones o contribuciones arbitrarias
20
Audiencia Concentrada de Formulacin y Aceptacin de Cargos:
Es del caso sealar, que los repartos de las solicitudes para audiencia de
formulacin y aceptacin de cargos que le fueron asignados al Despacho del
suscrito Magistrado ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se dieron en las siguientes
fechas:
1. LEONIDAS ACOSTA ANGEL; 13 de septiembre de 2013.
2. EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ; 27 de abril de 2015.
3. CARLOS JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, 19 de abril de 2016.
4. FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, 19 de julio de 2014.
5. YESID ENRIQUE MANJARRES IBAEZ, 13 de septiembre de 2013.
6. MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA, 29 de septiembre de 2014.
7. DIMAS NICOLAS AVENDAO JIMENEZ, 9 de julio de 2014.
Posteriormente, la Fiscala Novena Especializada de Justicia Transicional de esta
ciudad, solicit a la Magistratura, la acumulacin de las anteriores diligencias, por lo
que de conformidad con lo solicitado, una vez verificado que las conductas
criminales de los 7 integrantes del Grupo Organizado al Margen de la Ley
respondan a una poltica criminal de la organizacin y no a conductas particulares
que deban ser investigadas y sancionadas de manera individual, debido a que
respondan a una estructura delincuencial debidamente organizada, bajo una lnea
de mando jerarquizada, mediante auto del 26 de octubre de 2016 se accedi a
adelantar las actuaciones relacionadas bajo una misma cuerda procesal,
desarrollndose en un solo proceso con todos y cada uno de los postulados que
desempearon un rol importante dentro de la organizacin criminal mal llamada
Bloque Resistencia Tayrona, advirtiendo que tal proceder no vulner los derechos
de las vctimas, sino que se orient hacia la efectiva proteccin de las mismas y
permite realizar una reconstruccin histrica de los hechos de manera ms
completa y detallada.
En ese orden se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulacin y Aceptacin
de Cargos los das 25 y 31 de octubre; 1 y 3 de noviembre; 28, 29 de noviembre de
2016, y 20 y 21 de febrero de 2017.
21
Posteriormente se llev a cabo el Incidente de Reparacin Integral a las Vctimas,
donde se agot la presentacin de las pretensiones por parte de los representantes
de vctimas y se procedi a realizar etapa conciliatoria con cada uno de los
postulados de la siguiente manera:
Se adelant el trmite de INCIDENTE DE REPARACIN INTEGRAL A LAS
VCTIMAS, ajustndose a los lineamientos del artculo 23 de la Ley 975 de 2005, el
cual recobr vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las
partes intervinientes, se procedi acatar de ipso facto la decisin de la Corte
Constitucional, adelantando el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL bajo el
esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.
Lo anterior, con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional,
mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-2869, declara INEXEQUIBLE
los artculos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, as como la expresin y contra el
fallo del incidente de identificacin de las afectaciones causadas contenidas en el
inciso 3 del artculo 27 de la misma normatividad, y los artculos 33, 40 y 41 de la
Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el Incidente de Reparacin
Integral a las vctimas por la va judicial penal del rgimen de transicin de justicia
y paz, establecido en la Ley 975 de 2005, se vulner el derecho fundamental de
acceso a la administracin de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la
reparacin de las vctimas acreditadas.
Ahora, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artculos de la Ley
1592 de 2012 que hacan referencia al trmite incidental, implican la reviviscencia
al INCIDENTE DE REPARACIN INTEGRAL contenido en la Ley 975 de 2005, la
judicatura dio inicio al trmite incidental en la ciudad de Barranquilla Atlntico,
durante los das 21, 22 y 23 de febrero y 13 y 14 de marzo de 2017 en cumplimiento
con lo dispuesto adems en el pargrafo 6 del artculo 27 del Decreto 3011 de
2013.
Seguidamente la Colegiatura con fundamento en lo provisto en el artculo 103 del
Cdigo de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados
de las vctimas exhort a los intervinientes a conciliar, en cumplimiento de lo
expresado en el inciso cuarto del artculo 23 de la Ley 975 de 2005, que
textualmente dice: () Admitida la pretensin, la Sala la pondr en conocimiento
del imputado que ha aceptado los cargos y continuar e invitar a los intervinientes
9 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014. Relatora Corte Constitucional
22
a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporar a la decisin que falla el
incidente ().
El Magistrado les record a las partes e intervinientes que las bases
Constitucionales de la conciliacin se encuentran en los artculos 1 y 2 de nuestra
Constitucin Poltica, que se refieren a los fundamentos propios del Estado social
de derecho, participativo, pluralista y que tiene como fin esencial el servicio a la
comunidad, la promocin de la prosperidad general y la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en el inciso 3 del artculo 116 de la Constitucin
Poltica, modificado por el artculo 1 del acto Legislativo 03 de 2002; y sus
fundamentos legales y procedimentales estn enmarcados bajo los lineamientos de
la Ley 640 de 2001, precisando adems que la conciliacin es un mecanismo
alternativo de solucin de conflictos, por medio del cual las partes implicadas en un
conflicto que tiene origen en la comisin de un hecho punible, solucionan sus
diferencias, e intentan llegar a una frmula de arreglo que las beneficien
mutuamente, procurando que el resultado repare los daos causados, manteniendo
inclumes los derechos de las vctimas.
Teniendo claro lo anterior, los postulados intervinieron sin ofrecer formulas
conciliatorias en lo que respecta a la parte dineraria, pero afirmaron continuar con
la colaboracin y contribuir con actos de la mano del Gobierno Nacional para
resarcir los daos ocasionados y garantizaron la no repeticin de hechos delictivos.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIN
La Colegiatura una vez finalizado el trmite del incidente, otorg un espacio a las
partes e intervinientes para que desplegaran sus alegatos finales para ser tenidos
en cuenta al momento de proferir la sentencia que en derecho corresponda.
Procediendo a dar uso de la palabra al seor Fiscal Delegado de la Fiscala General
de la Nacin, quien se mantuvo en lo expuesto en el transcurso de la diligencia.
23
3.1. Defensores de los Postulados
Doctora DEYNA DAYANA DURANGO RICARDO10:
En su condicin de apoderada de los postulados Miguel A. Vsquez Garca y Ever
A. Caicedo Prez, manifest que tanto la defensa como sus representados estn
de acuerdo con lo expuesto por las vctimas y sus representes, razn por la cual
estarn muy atentos a los llamados del Despacho y las diferentes entidades que
velan por la reparacin de las vctimas, al tiempo que afirmo que no obstante los
postulados no haber entregado bienes con fines de reparacin a las vctimas por
carecer de ellos y encontrarse en precarias condiciones econmicas, han estado
prestos a colaborar con la verdad y denunciar todos los bienes de los cuales tengan
conocimiento como de propiedad del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de
las AUC.
Doctor ANTONIO RAFAEL OBREDOR11:
Afirm que sus representados Leonidas Acosta Angel, Libardo Ramos,Carlos J.
Ortiz Rodrguez, Fredy R. Ospino Valencia, Dimas Nicols Avendao Jimnez y
Yesid E. Manjarrez Ibaez, se encuentran en precarias condiciones econmicas,
por lo tanto no tienen bienes que entregar con fines de reparacin a las vctimas,
sin embargo cumplieron con su deber de denunciar aquellos de propiedad del mal
llamado Bloque Resistencia Tayrona con esa finalidad.
Reiter que no ocuparon cargos de alto perfil en el grupo armado ilegal, razn por
la cual durante su pertenencia al mismo apenas obtenan ingresos que solo les
permitan satisfacer sus necesidades bsicas y en la actualidad carecen de recursos
econmicos.
Afirma que si bien las AUC surgieron con la finalidad de combatir a la subversin
las evidencias indican que los ingresos percibidos como consecuencia de
actividades ilcitas por parte del Bloque Resistencia Tayrona el 60% era dirigido a la
comandancia central del Bloque Norte y el 40% se destin para los costos de la
guerra en esta regin.
10 (Rcord 27:21) 11 (Rcord 28:22)
24
En lo que respecta a los bienes entregados por el grupo armado ilegal con fines de
reparacin a las vctimas seal que qued evidenciado en la audiencia de bienes
que los ingresos no existen hoy por hoy, igual qued plasmado y evidenciado en la
audiencia de bienes, donde todos mis representados y la gran mayora de los que
represento como persona encargada de este Frente, que a la postre se llam Bloque
fue con el nico propsito de desmovilizarse, pero su desarrollo y dinmica fue
realmente como Frente, la mayora inclusive en aras de no poder entregar bienes,
pero consciente de la obligacin de reparar, la mayora ofrecieron otros,
denunciaron bienes, entre otras el propsito y dentro de la vocacin reparadora que
esto representaron en su momento es precisamente reparar a las vctimas, no para
lograr reparar algo irreparable, sino para atenuar, ofrecer un alivio a ese doloren
el ao 2014 ya se hablaban de trecientos y ms bienes por el otrora comandante
Hernn Giraldo Serna, cuyo propsito es ese, la vocacin reparadora como fin de
reparar vctimas, a ellos le sum una considerable lista de otros bienes entregados
en audiencia de bienes, que seran ms de seiscientos y por eso le llama la atencin
al apoderado que acuden a los seores representantes del Fondo de las Unidades
Reparadoras, cuando realmente empiezan hablar de unas cifras que no coinciden
con la realidad y no estamos hablando de cualquier bien, si no de unos
costossimos, y que una vez ms esta defensa aflora la preocupacin que al
momento del que se vaya a capitalizar se encuentren totalmente devaluados e
inservibles producto del exceso de trmites que caracteriza a nuestro Estado
Colombiano.
Agrega que sus representados son conscientes de que lo principal en el proceso
de Justicia y Paz son las vctimas, por tanto han puesto todo su empeo en
denunciar bienes de terceras personas que de una u otra forma colaboraron con el
mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, los que a la postre sirvieron para ejecutar
obras civiles en la regin en la que oper el grupo armado ilegal, por un monto
aproximado de Diecisis mil millones de pesos, tal y como fue informado por la
Fiscal anterior y expuestas con fotografas de puentes, puestos de salud, vas y
colegios entre otros, los cuales solicita se tengan como reparaciones colectivas.
3.2. Ministerio Pblico:
Estando legitimada para actuar en representacin de la sociedad en procura de una
reparacin colectiva, atendiendo las funciones constitucionales y legales que tratan
25
los artculos 277 numeral 7 de la Carta Poltica12 y artculo 111 ord. b) de la Ley
906 de 200413, inici su sustentacin, en el siguiente orden:
La reparacin colectiva conforme al artculo 8 inciso 8 de la Ley 975 de 2005 debe
orientarse a la reconstruccin psicosocial de las poblaciones afectadas por la
violencia. Y, acorde con el artculo 49, debe propender a recuperar la
institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas
ms afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los
ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las
vctimas de la violencia.
La definicin del Dao Colectivo, es la consecuencia de una accin violenta
desfavorable para la vida de las comunidades. Y, en el marco de la ley de Justicia
y Paz, se entiende por Dao Colectivo las consecuencias y perjuicios causados por
las acciones violentas cometidas por los postulados de las autodefensas unidas de
Colombia y sufridas en la esfera de las relaciones sociales, poltico institucionales
y morales de las comunidades.
Para la identificacin del Dao Colectivo, la Delegada de la Procuradura present
las siguientes consideraciones, as:
No necesariamente puede corresponder a la suma de varias vctimas
individuales;
Un dao colectivo no slo se presenta en comunidades o sujetos
colectivos que poseen una unidad de sentido;
El dao colectivo toma el mismo significado en su sentido comn: las
consecuencias de una accin violenta desfavorables para la vida de las
comunidades;
El diagnstico del dao colectivo no puede ser un proceso elaborado a
partir de la perspectiva acotada de la parcialidad con la que se ha actuado
en las legalizaciones de cargos, sino asociado a la complejidad de
prcticas empleadas por la estructura armada del mal llamado Bloque
Resistencia Tayrona
As mismo, seal las tres categoras en que se busca conocer el posible dao
colectivo:
12 Artculo 277 Constitucin Poltica. Nml 7 Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico, o de los derechos y garantas fundamentales. 13 b) Procurar la indemnizacin de perjuicios, el restablecimiento y la restauracin del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan.
26
1. Los daos de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho.
Se busca recoger las percepciones acerca de los aspectos bsicos
constitutivos del Estado Social de Derecho.
2. Los daos referidos a la garanta y la proteccin de los derechos de las
vctimas. Se busca recoger las percepciones acerca de derechos
contemplados en la Carta Poltica y la forma como su ejercicio fue posible
en los momentos antes, durante y despus de la ocupacin armada del
mal llamado resistencia Tayrona.
3. Los daos psicosociales de las comunidades. Se busca recoger
percepciones acerca del conocimiento previo de los hechos cometidos
por el mal llamado resistencia Tayrona, experiencia anterior de evaluacin
de daos psicosociales.
Posteriormente, expuso cul era el contexto que encontr Hernn Giraldo Serna
cuando comand el Bloque mal llamado Resistencia Tayrona, en los departamentos
del Magdalena y la Guajira, sealando el control social y poltico que se mantuvo en
toda esa zona de injerencia. Luego, encamin su exposicin a determinar,
caracterizar, describir y argumentar los posibles daos colectivos a las comunidades
victimizadas por el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las
Autodefensas y los posibles daos psicosociales.
Finaliza su sustentacin con las conclusiones del Dao Colectivo, el impacto
generado en la poblacin y establecen que el dao psicosocial est asociado a los
procesos de significacin que han ocurrido en el escenario pblico, razn por la cual
en las poblaciones pequeas y medianas se encuentra gran afectacin en el
colectivo a partir de hechos individuales y en las poblaciones intermedias son
mayores las afectaciones psicosociales ligadas a hechos que se presentaron en
forma sistemtica, sealando adems, que la prueba del dao psicosocial es el
reconocimiento de la vigencia en las narrativas alrededor de la experiencia de los
hechos violentos como condiciones traumticas, asociadas a constantes
referencias de dolor, terror, miedo, angustia, desamparo y desesperanza en el
colectivo que no han podido integrarse al devenir de la historia colectiva es decir
que siguen siendo referentes de ruptura en el proceso de construccin social de los
pueblos. Por otro lado, hizo una resea de los daos respecto a la garanta y
proteccin de derechos fundamentales y al dao a la Institucionalidad del Estado
Social de Derecho.
27
As las cosas, para la solicitud de Medidas de Reparacin Colectiva, concluy en lo
siguiente:
1. Presencia del estado en la zona a travs de sus fuerzas militares y la polica
para que no se vuelva a repetir estos hechos donde fueron vctimas los
menores nios y nias; involucrar la presencia permanente de la unidad para
la atencin y reparacin integral a las vctimas, el desarrollo e
implementacin de los anuncios de alertas tempranas de la defensora del
pueblo y la aplicacin de la justica por las injusticias que all se presentan.
2. Involucra a los postulados, llamados a contar la verdad en su integridad, para
poder conocer quienes estuvieron implicados en su proceder, revelando los
diferentes vnculos que tuvieron con empleados pblicos y con gente de la
misma comunidad que facilit su ingreso y permanencia, con las empresas
privadas y con todos aquellos que se identificaron con sus planteamientos.
3. Adoptar medidas que no vayan paralelas a la presencia del estado solo ser
dar soluciones temporales sin que se llegue a las razones de fondo que han
condenado esta zona a vivir en permanente violencia desde hace tiempo. El
reconocimiento pblico de la aceptacin de responsabilidades por parte del
Estado Colombiano de este delito y los impactos que produce en la
comunidad en especial a los nios quienes como se escuch en una de las
vctimas que en esa poca era nio ahora adulto , nunca podr olvidar estos
hechos. La implementacin de acciones positivas, encaminadas a superar
las discriminaciones que favorecen la continuidad de la victimizacin contra
de las poblaciones alejadas.
Con relacin al dao psicosocial, consider el Ministerio Pblico pertinente la
solicitud de las siguientes medidas de reparacin colectiva:
1. Creacin, implementacin y promocin de un Programa de atencin
psicosocial comunitario (Componente de la Reparacin Integral:
Rehabilitacin-Satisfaccin), en el cual seal los objetivos.
2. Con relacin al dao respecto a la garanta y proteccin de los derechos
fundamentales de las comunidades, consider pertinente solicitud pblica
de perdn por parte de los postulados a todos aquellos ciudadanos que
habita y habitaron las poblaciones que fueron vctimas de la estructura
armada a su mando, igual, seal objetivos.
3. Crear e implementar un programa de liderazgo social y comunitario en los
municipios de actuacin del Frente mal llamado Resistencia Tayrona
(Componente de la reparacin: restitucin-satisfaccin).
4. Creacin de una estrategia departamental y Municipal de cultura de la
legalidad (Componente de la reparacin: no repeticin).
5. Estrategia Departamental, Municipal para la creacin de unos programas de
polticas sociales en beneficio de la comunidad de las zonas afectadas
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(Componentes de la Reparacin: Crear condiciones dignas para las
comunidades abandonadas).
Ahora bien, con relacin al dao a la institucionalidad del Estado Social de Derecho,
consider pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparacin colectiva:
1. Crear el Comit Interinstitucional de Control a los Recursos en el sector
Pblico en la Capital y en los Municipios del Magdalena de la zona afectada
(Componente de la reparacin: a fin que lleguen los dineros pblicos a todos
los pueblos de la zona).
2. Crear espacios polticos municipales: Dilogos para la Proteccin
Ciudadana. (Componente de la reparacin: restitucin).
3. Depuracin y Sancin a Miembros de la Fuerza Pblica (Componente de la
reparacin: satisfaccin)
Al finalizar concluy con las manifestaciones de los agentes reparadores en cada
una de las pretensiones para que se les de l trmite correspondientes.
IV. CONTEXTO
Para esta Sala de Conocimiento es necesario hacer un recuento del contexto
(geogrfico, socio-econmico y cultural), gnesis, estructura y evolucin del grupo
armado ilegal, mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, al cual pertenecieron los
postulados procesados a travs de las presentes diligencias, a fin de realizar una
adecuada y exhaustiva descripcin de las circunstancias que rodearon a cada uno
de los hechos cometidos por ese Grupo Organizado al Margen de la Ley, por cuanto
surge la obligacin de buscar la verdad de todo lo ocurrido frente a la grave violacin
a los Derechos Humanos mediante la comisin de delitos de Lesa Humanidad y que
vulneran el Derecho Internacional Humanitario, los cuales sern objeto de
pronunciamiento en esta providencia.
De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la informacin incorporada al
proceso en las mltiples audiencias llevadas a cabo, se esbozarn los aspectos
relevantes atinentes al contexto del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de
las AUC.
La subregin de Santa Marta y Sierra Nevada de Santa Marta se caracteriza por ser
un macizo montaoso, aislado de la Cordillera de los Andes y con apariencia de una
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pirmide de base triangular, que se levanta al nordeste de Colombia, y alcanza una
altitud de 5.775 metros, comprendida por tres departamentos: Magdalena con los
municipios de Santa Marta, Cinaga, Zona Bananera, Algarrobo, Concordia,
Fundacin, Aracataca Pueblo Viejo, Sitio nuevo, Salamina, Remolino, Pivijay, El
Pin, Cerro de San Antonio, y El Retn; El Cesar con los municipios de
Valledupar, El Copey, Pueblo Bello, y Bosconia; y el departamento de la Guajira
con los municipios de Riohacha, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas,
Distraccin, Dibulla y Hato Nuevo.
Como complemento de la anterior divisin poltico-administrativa se incluyen los
territorios establecidos por ley de los grupos tnicos ancestrales, ubicndose para
la subregin en el macizo montaoso de la Sierra los resguardos Arhuaco, Kogui,
Wiwa y Kankuamo. Algunos autores reportan adems los resguardos Chimilas de
San ngel, y Mayabangloma
El conflicto guarda una significativa relacin con la geo posicin, del macizo
montaoso, pues se encuentra interrelacionada con tres departamentos, y con otros
sistemas montaosos conexos, donde los actores armados han establecido
corredores estratgicos para buscar imponer control social y militar en la zona. Dos
de los departamentos que la conforman, Cesar y Guajira, estn ubicados en zonas
fronterizas, por lo que traspasan las fronteras hacia Venezuela; mientras que el
departamento del Magdalena sirve de puente que la conecta con la regin Caribe,
sumndose las desembocaduras de los ros al Mar Caribe. Tambin se interconecta
con otro sistema montaoso que es la Serrana del Perij, que tambin se une con
Venezuela y otras regiones importantes como el Sur de Bolvar y el Norte de
Santander.
En ese orden se tiene que el origen del hoy desmovilizado y mal llamado BLOQUE
RESISTENCIA TAYRONA, se remonta al ao 1976, bajo el liderazgo de HERNN
GIRALDO SERNA, nacido en Pacora - Caldas, quien buscando sacar provecho del
contexto geogrfico y socio cultural de la regin lleg a la Sierra Nevada de Santa
Marta, procedente de Nario Antioquia.
En el ao 1977 como consecuencia de la muerte violenta del hermano de Hernn
Giraldo, Jos Fredy Giraldo Serna, en el mercado pblico de la ciudad de Santa
Marta, a manos de integrantes de un grupo de delincuencia comn, ste decide
junto con personas tambin provenientes del interior, aliarse con un grupo de la mal
llamada limpieza social, conocido con el nombre de los Chamizos para
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exterminar a personas sealadas de cometer actos de delincuencia comn en el
sector del mercado pblico.
La alianza entre Hernn Giraldo y el grupo de limpieza social Los Chamizos
coincidi con la llegada de grupos subversivos a la regin, y sirvi de base para que
stos se opusieran a su intencin de posicionamiento ideolgico, por lo cual fueron
declarados objetivos miliares del denominado Bloque Caribe de las FARC EP.
La persecucin armada que dio lugar a tres atentados en contra de Giraldo Serna,
lo llev a fortalecerse militarmente comprando armas en el mercado negro e
invitando a los campesinos a formar un grupo armado ilegal para expulsar a la
guerrilla de la regin y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus
intenciones, bajo la advertencia de que quien no colaborara con su cusa armada
sera considerado como auxiliador o miembro de la subversin, hecho que gener
el primer desplazamiento forzado de poblacin civil.
Mediante el Decreto Ley 2453 de 1993, artculo 24 y el Decreto Ley 356 de 1994
artculo 2, el Gobierno Nacional autoriz la creacin de empresas de Vigilancia y
Seguridad Privada; dicha normatividad le permiti a Los Chamizos registrarse en
la cmara de comercio de Santa Marta como una empresa de vigilancia y seguridad
denominada CONSERVAR LTDA, bajo el Nit. 819000378-1, de fecha 3 de
noviembre de 1.995, creando una fachada de empresa prestadora de servicios de
seguridad en el sector del mercado pblico de Santa Marta, en barrios y en otros
gremios del comercio de la ciudad como transportadores, hoteleros y comerciantes
en general, llevando de forma paralela sus actividades delincuenciales como
sicariato, extorsiones y narcotrfico.
No obstante lo anterior, en el ao 1998 las autoridades y miembros de la fuerza
pblica lograron desmantelar la cooperativa de seguridad CONSERVAR, pero sus
miembros no fueron capturados, por lo tanto pasaron nuevamente a su rol activo de
miembros de las Autodefensas.
En el ao 1996 se consolid la expansin del grupo al departamento de la Guajira
y los municipios de Riohacha, y Dibulla, territorio en el que ya haban efectuado
alianzas con los grupos locales, que finalmente terminaron absorbidos por las
autodefensas de Giraldo Serna, quienes adoptaron entonces la denominacin de
AUTO DEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA Y LA GUAJIRA, con las
siglas ACMG.
31
El 12 de julio de 1997, Hernn Giraldo, como resultado de una reunin celebrada
en dicha fecha, fue designado por el miembro de las denominadas Autodefensas
Unidas de Colombia Salvatore Mancuso Gmez, como Comandante de la Zona
Bananera, al mando del Frente de igual nombre, y en consecuencia dotado con
veinticuatro combatientes y armas de parte de esa organizacin armada ilegal.
El grupo de Hernn Giraldo Serna, dej de ser un grupo de Autodefensas netamente
campesinas, y pas a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para
atacar a los grupos subversivos que todava se movan por la Sierra Nevada, para
lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando
del Ejrcito Nacional del Batalln Crdoba, con sede en Santa Marta, y miembros
del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar.
No obstante la incorporacin del grupo de Hernn Giraldo a las AUC, ste se
mantuvo al margen del proyecto de unificacin de las autodefensas a nivel nacional,
liderado por Carlos Castao Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de
Crdoba y Urab ACCU-, baj el rotulo de Coordinadora Nacional de
Autodefensas, situacin que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres,
a. Pacho Musso, segundo al mando de Hernn Giraldo, y la casa Castao por el
control de las rutas de narcotrfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la
denominada Casa Castao, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como
Los Rojas y el grupo al mando de Hernn Giraldo, esto es las ACMG.
El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razn por
la cual el 24 de febrero de 2002, en reunin celebrada en la vereda Los Cocos, el
Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. Jorge 40, orden la fusin de las
ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue as como el grupo bajo el mando de
Hernn Giraldo pas a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando
Giraldo Serna como su Comandante Poltico y Edgar Ariel Crdoba Trujillo como su
Comandante Militar.
Despus de la fusin, el recin creado mal llamado Frente Resistencia Tayrona,
recibe la orden de emprender una campaa de posicionamiento en el sector de la
parte media y alta de la Sierra Nevada en el municipio de Cinaga, teniendo en
cuenta que esta parte siempre haba sido corredor estratgico de los diferentes
grupos guerrilleros que hacan presencia en la troncal del Magdalena Medio, a la
altura de los municipios de Cinaga, Aracataca y Fundacin, para lo cual se
32
comienza un desplazamiento de tropas desde las veredas de la parte alta de
Guachaca, las cuales llegaban en primer lugar, hasta la vereda de la Tagua donde
las esperaban tropas que estaban all acantonadas y se dirigan al campano para
salir a la vereda Nueva Granada del Corregimiento de Siberia, donde instalaron
bases en Siberia, Chimborazo y Parranda seca.
En el ao 2005 cuando ya se adelantaban las conversaciones de paz entre el
gobierno y los grupos de autodefensas, por orden del Comandante a. Jorge 40,
para efecto de la desmovilizacin, el Frente Resistencia Tayrona se independiz del
Bloque Norte de las AUC, y pas a ser un Bloque propio de las autodefensas, mal
llamado Bloque Resistencia Tayrona.
El naciente Bloque Resistencia Tayrona oper en las zonas comprendidas entre el
Rio Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el
sector conocido como puente Crdoba en la troncal del Caribe; entre EL Rodadero
y Cinaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con
sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra
nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y
Guachaca, hasta su desmovilizacin colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006.
GEOREFERENCIACIN. Como ya se dijo, el ex bloque mal llamado Resistencia
Tayrona tuvo su origen aproximadamente en el ao 1976, en la vereda de Quebrada
del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El
Encanto, El Diablo, Casa e Tabla, La Aguacatera, La Y, Ro de Piedra, El Boquern,
Caaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El
Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los
Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de
Guachaca, Municipio de Santa Marta.
Luego de la unin, con LOS CHAMIZOS, para los aos 80, el Grupo extendi su
accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas
como Gaira, EL Rodadero y Taganga.
Para el ao de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas
como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; tambin en el
corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua,
Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo.
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Para el ao de 1987 incursion en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los
corregimientos de Palomino, Mingueo y Ro Ancho; en las veredas de San Salvador,
Ro Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa
Japn, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Penjamo y Puente Bomba.
Luego de la fusin con el Bloque norte, en el mes de marzo del ao 2002, ya como
Frente Resistencia Tayrona, perdi su dominio sobre la Guajira, debido a que en
esta regin se cre el mal llamado Frente Resistencia Contra Insurgente Wayuu; sin
embargo extendi su campo de accin en la Sierra Nevada de Santa Marta,
llegando a los corregimientos de Cinaga, como son San Pedro de La Sierra y
Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guimaro, Parranda Seca,
Lourdes, La Unin, La Secreta y La Zeta.
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ESTRUCTURA
El desmovilizado y mal llamado bloque Resistencia Tayrona, de las AUC, durante
el tiempo de su actividad ilcita ha tenido distintas estructuras, las cuales se fueron
modificando de acuerdo a su expansin tanto en miembros, como en radio de
accin. Comenz con una estructura sencilla, conformada por un Comandante
General Hernn Giraldo Serna, y un grupo de aproximadamente ciento cincuenta
(150) hombres, los cuales realizaban actividades agrcolas y comerciales, y cuando
tenan conocimiento de la presencia de la guerrilla o de personas extraas se
reunan para realizar patrullajes o para defenderse; parte de estos hombres
permanecan en la Finca del Filo en el sector de La Estrella.
Para el ao 1980 se produce la unin con el grupo delincuencial que operaba en el
mercado pblico de Santa Marta, conocido como Los Chamizos, destacndose
entre sus integrantes los seores, lvaro Padilla Redondo, Huber Moreno Cardona,
lvaro Vesga Gmez, a. El Tinajo, Javier Echavarra, Hernn De Jess Gallego,
Fredy Moreno Cardona, William Moreno Cardona, Gustavo Isaza Quinceno, Jos
Alejandrino lvarez, Hugo Quintero Lozano y Ancizar lvarez Duque, logrndose
establecer de esta manera, el primer grupo urbano en la citada ciudad.
35
Luego de recibir entrenamiento por parte de otros grupos ilegales de Autodefensas,
y de haber enviado a prestar servicio militar a algunos de los miembros del grupo,
este comienza a estructurarse de manera similar a la estructura militar, creando
una distribucin en compaas, grupos, escuadras y ncleos en la zona rural; y en
las ciudades, y pueblos vecinos, estructuras urbanas; adems contaban con grupos
de comunicaciones, logstica y suministros conformados por miembros civiles en
cada ciudad, corregimiento y vereda de las zonas de influencia del grupo.
El nivel de mando del Grupo Ilegal se divida de acuerdo a las tareas que tenan a
cargo, as: comandante general, comandante militar comandante poltico; y
comandante financiero: comandante general Hernn Giraldo Serna, postulado, hoy
extraditado a los Estados Unidos de Norte Amrica; comandante de finanzas,
Nodier Giraldo, postulado tambin extraditado; comandante militar, Jairo Antonio
Musso Torres, detenido en una crcel de Santa Marta, por orden de la Fiscala de
Derechos Humanos, extraditado a los Estados Unidos de Norteamrica y no
postulado a la Ley de Justicia y Paz, segundo comandante militar, Norberto Quiroga
Poveda, postulado tambin extraditado.
HUBER MORENO
CARDONA
FREDY MORENO CARDONA
CONOCIDO COMO EL
PODRIDO
ALVARO VESGA
GOMEZ EL TINAJO
WILLIAN MORENO
CARDONA
JAVIER ECHAVARRIA
ECHAVARRIA coge
perro,
HERNAN DE JESUS
GALLEGO CANO alias
CHICHIMOCO
JOSE ALEJANDRINO
ALVAREZ EL CALVO
HUGO QUINTERO
LOZANO EL CALVO-
CONVIVIR
ORGANIZACION DELINCUENCIAL
LOS CHAMIZOS
ALVARO PADILLA REDONDO
GUSTAVO ISAZA
QUICENO
ANCIZAR ALVAREZ
DUQUE
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ESTRUCUTURA FINANCIERA. El mal llamado Bloque Resistencia Tayrona,
constituy su fuente de financiacin tal y como se desprende de las
manifestaciones de los distintos postulados a la Ley de Justicia y Paz, en cada una
de las versiones libres rendidas por ellos, as como las dems fuentes de
informacin que consult la Fiscala para el desarrollo del informe que present en
el transcurso de las audiencias, relacionados sobre incautaciones de drogas
efectuados por la polica antinarcticos, al igual que los reportes diligenciados a
vctimas de extorsiones, y se demostr como pilares fundamentales de la
financiacin el cobro de "impuestos" a las actividades de narcotrfico llevadas a
cabo en la zona de injerencia del grupo armado ilegal y las extorsiones a cada uno
de los comerciantes del sector urbano y rural, cobro de vacunas a fincas bananeras,
comercio de combustibles provenientes del vecino pas de Venezuela; vacunas al
contrabando de precursores qumicos para el procesamiento de narcticos, as
como la transformacin de pasta de coca, en base, o en ltimas clorhidrato de
cocana, todo lo cual pagaba un impuesto denominado "impuesto al gramaje ", sin
dejar de lado el impuesto a la salida de las lanchas rpidas por las playas de la
regin bajo el dominio del grupo armado, que deban tambin cancelar un impuestos
por cada cargamento de drogas que sala hacia el exterior.
V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
1. DESMOVILIZACIN: Luego de los dilogos y acuerdos entre el Gobierno y
los comandantes de los Grupos Armados al Margen de la Ley (AUC), se produce
la desmovilizacin del Bloque Resistencia Tayrona, en actos que se llevaron a
HERNAN GIRALDO SERNA
Alias EL PATRN
Comandante BRT
Comandante Militar BRT
NORBERTO QUIROGA POVEDA
Alias 55 o BETO QUIROGA
2do Comandante MilitarComandante de Finanzas BRT
NODIER GIRALDO GIRALDO
Alias EL CABEZON
VA MARQUETALIA
EDUARDO VENGOECHEA MOLA
Alias EL FLACO
WALTER TORRES LOPEZ
Alias MARCOSJOS ALEJANDRINO
ALVAREZ Alias EL CALVO
JAIRO MUSSO
Alias PACHO MUSSO
VA CALABAZO
ELISEO BELTRAN CADENA
Alias EL GORDOAlias VALE
JOSEAlias MACROBIO
EDUARDO EMILIO IGLESIAS
CASTELBONDO alias LALO
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cabo entre el 3 y 5 de Febrero del ao 2006, en la vereda Quebrada del Sol,
corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta.
2.DESARME: Con ocasin de la desmovilizacin, entregaron el siguiente
material de guerra, el cual fue soportado con el informe sobre armas rendido por
el equipo de Polica Judicial, as:
MATERIAL DE GUERRA ENTREGADO POR EL MAL LLAMADO BLOQUE
RESISTENCIA TAYRIONA
ARMAS LARGAS
Fusiles 367
Escopetas 118
Subametralladoras 17
Carabinas 10
SUBTOTAL ARMAS LARGAS 512
ARMAS CORTAS
Pistolas 42
Revlveres 17
SUBTOTAL ARMAS CORTAS 59
ARMAS DE ACOMPAAMIENTO
Ametralladoras 4
Lanzagranadas 14
Tubos de lanzamiento 7
Lanza Cohetes 1
SUBTOTAL ARMAS DE ACOMPAAMIENTO 26
SUBTOTAL ARMAS 597
Granadas 350
Cohete PG7 4
Municiones 73.420
La Fiscala con relacin a este punto hizo entrega de documentacin que da fe de
los actos que conllevaron a la desmovilizacin del grupo armado ilegal:
Acuerdo de Santa Fe de Ralito del 15 de Julio de 2003, por medio del cual
El Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia responden al
anhelo nacional de una Colombia en Paz con oportunidades y garantas para
todos; con este acuerdo se inicia el proceso de negociacin con los
miembros de las AUC y el Bloque Norte de las Autodefensas.
Resolucin 216 de 2003 Por medio de la cual se declara la iniciacin de un
proceso de paz, expedido por el Ministro del Interior y de Justicia.
Resolucin 223 del 5 de diciembre de 2003, Por medio de la cual se declara
la iniciacin de un proceso de paz
Certificacin Alto Comisionado de desmovilizacin del grupo o Bloque
Resistencia Tayrona
Estatutos de la organizacin
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Reconocimiento de Hernn Giraldo Serna como miembro representante.
Resolucin sobre la zona de ubicacin de los desmovilizados en Quebrada
del Sol
Relacin de personas desaparecidas, e informacin obtenida en el curso
del proceso.
Relacin de bienes entregados al momento de la desmovilizacin.
Relacin de las armas entregadas por el grupo, resolucin de zona de
ubicacin del grupo de desmovilizados
Constancia o certificacin expedida por el Instituto de Bienestar Familiar que
no se desmovilizaron o no hicieron entrega de menores de edad.
Relacin de obras civiles realizadas
Relacin de los bienes ofrecidos o entregados
Informe de polica judicial sobre Cesacin interferencia al libre ejercicio de
los derechos polticos y libertados pblica.
Informe de polica judicial sobre Fuentes de Financiacin y no organizacin
del grupo para el trfico de estupefacientes.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la
desmovilizacin y el desmantelamiento del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona
de las AUC, la Sala encuentra satisfecho el primer requisito de elegibilidad.
3. BIENES ENTREGADOS Y RECURSOS AFECTADOS CON FINES DE
REPARACIN
En el acto de la desmovilizacin se hizo entrega de siete (7) vehculos
automotores14, al tiempo que en el desarrollo de diligencias de versiones libres se
ofrecieron con fines de reparacin a las vctimas por parte de los postulados los
siguientes bienes:
El postulado HERNAN GIRALDO, Comandante del Bloque Resistencia Tayrona
ofreci en su versin libre, con fines de reparacin el inmueble conocido como finca
LA CECILIA, ubicada en el corregimiento de Guachaca, sometida a extincin de
dominio dentro del proceso No.1669 que cursa en la Fiscala 21 de la Unidad de
Extincin de Dominio y lavado de Activos, por lo cual por peticin de la Fiscala
delegada de JYP, pas a disposicin del fondo para reparacin de vctimas, para
su administracin, conforme los dispone al artculo 54 de la ley 975 de 2005.
El postulado NODIER GIRALDO GIRALDO, hizo entrega de un inmueble ubicado
en el Conjunto Residencial Jackeline15, sometido a extincin de dominio dentro del
14 Visible a folio 4 / OFICIO OFI-08-00015478/AUV12300 de fecha febrero 18 de 2008, emanado de la Oficina del Alto comisionado para la Paz. 15 Calle 14 nmero 29-104, Casa 11
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proceso 1669 que cursa en la fiscala 21 de la Unid
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