View
7.884
Download
5
Category
Preview:
DESCRIPTION
Conferencia dictada por la Dra. Beatriz Quijano el dia 30 de octubre de 2012.
Citation preview
B E A T R I Z E L E N A Q U I J A N O A …
REVISORIA FISCAL
El Revisor Fiscal es la persona natural o jurídica que tiene el deber
legal de proteger los intereses de los acreedores, el Estado y
principalmente de los asociados.
El artículo 56 de la Ley 675 de 2001 prevé que los conjuntos de uso
comercial ó mixtos deben tener revisor fiscal, el cual ha de ser
contador público titulado con matrícula profesional vigente e inscrito a
la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de
propietarios
En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas de uso
residencial, se determina la potestad de la asamblea general de
propietarios para crear dicho cargo
Concepto
REVISORIA FISCAL
El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente es una potestad
indelegable de la asamblea de copropietarios, la cual debe tomarse
por la mayoría absoluta de los votos presentes correspondientes, de
acuerdo con los coeficientes de copropiedad (artículo 45 Ley 675 de
2001).
La Ley 675 no establece la obligatoriedad de la designación del
revisor fiscal suplente, pero la acepta implícitamente (numeral 5
artículo 38). Esta designación evita la convocatoria de asamblea
extraordinaria en caso de ausencias transitorias o permanentes del
titular y por tanto es potestativo de los estatutos o de la asamblea, la
designación de un suplente.
El mismo órgano social, deberá determinar la remuneración del
Revisor Fiscal y su forma legal de hacerlo.
Nombramiento y remuneración
REVISORIA FISCAL
El período del Revisor Fiscal debe ser establecido
estatutariamente, pero si no lo está, por mandato legal
su período será de un año; es conveniente realizar un
empalme con el revisor fiscal saliente, cuando sea el
caso, para poder documentarse de lo ocurrido en los
meses del año en los cuales no haya ejercido.
Periodo
REVISORIA FISCAL
Cobertura total: ningún aspecto o área debe ser vedada al
RF.
Independencia de acción o criterios: cumplir con las
responsabilidades que le asigna la ley y su criterio personal,
basado en las normas legales actuales. Su gestión debe ser
libre de todo conflicto.
Función preventiva: vigilancia preventiva, informes
oportunos, para no incurrir en actos irregulares.
Características de la Revisoría Fiscal
REVISORIA FISCAL
El artículo 57 de la Ley 675 de 2001 determina las mismas funciones
establecidas en la Ley 43 de 1990 o las disposiciones que la modifiquen.
La Ley 675 de 2001 no establece funciones específicas para los
Revisores Fiscales, por lo cual debe remitirse a las señaladas por el
artículo 207 del Código comercio.
En tal virtud debe realizar funciones de fiscalización integral que incluyen:
Cerciorarse de que las operaciones celebradas por la administración
se ajusten a los estatutos y al reglamento de propiedad horizontal, a
las decisiones de la asamblea de propietarios y del consejo de
administración.
Dar oportuna cuenta a la Asamblea o al Consejo de Administración,
según los casos, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la copropiedad.
Funciones
REVISORIA FISCAL
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y
vigilancia, especialmente con las entidades municipales en relación con el
cumplimiento de normas urbanísticas y de destinación de bienes
comunes.
Velar porque se lleve regularmente la contabilidad y las actas en los
libros establecidos y porque se conserven debidamente la
correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
Inspeccionar asiduamente los bienes, no solo del ente sino los comunes
que tiene a su cargo la administración, procurando que se tomen
oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y
de los que tengan en uso, verificando de manera especial la vigencia de
las pólizas de seguros establecidas con carácter obligatorio por el artículo
15 de la Ley 675 de 2001.
Funciones
REVISORIA FISCAL
Dictaminar los estados financieros
Convocar a la asamblea de copropietarios a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario. Articulo 39 Ley 675/01
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y
las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea
de propietarios. Dentro de estas atribuciones debe tenerse especial
cuidado en la fiscalización del cumplimiento de las normas de propiedad
intelectual y derechos de autor, de aportes al sistema de seguridad social
integral y de todas aquellas normas legales cuyo incumplimiento pueda
originar contingencias a la entidad.
Funciones
REVISORIA FISCAL
El Revisor Fiscal está en la obligación de responder por las consecuencias
de su conducta; estas responsabilidades se clasifican en disciplinarias,
contravencionales, civiles y penales.
Las responsabilidades disciplinarias se originan por la infracción de las
normas de ética profesional y son sancionadas por la Junta Central de
Contadores con castigos que pueden consistir en amonestaciones, multas,
suspensión o cancelación de la inscripción profesional. Cuando se
compruebe que existe violación en el desempeño de las funciones(Ley 43-
90 arts. 25 y 26).
Se incurre en responsabilidad contravencional por violación de la Ley
cuando tal conducta no se tipifica como delito, son sancionadas por los
organismos de inspección, vigilancia o control, entre ellas la administración
tributaria. Las sanciones consisten en multas, remoción del cargo o
interdicción para el ejercicio de la profesión.
Responsabilidades
REVISORIA FISCAL
Responsabilidades
Las responsabilidades civiles se originan cuando de hechos o
negligencias relacionadas con el ejercicio de la revisoría fiscal se
causen daños a la entidad, propietarios o a terceros, los cuales
deben ser indemnizados patrimonialmente, siendo la justicia civil
la encargada de determinar las cuantías de tales
indemnizaciones. El Revisor Fiscal que no cumpla las funciones
previstas en la ley, o que falte a la reserva prevista en el articulo
214 del C. de Co. Sera sancionado con multas o suspensión del
cargo.
La responsabilidad penal se incurre por violación de la Ley,
constituyente de delito en el ejercicio del cargo de Revisor Fiscal,
siendo necesario que tal conducta sea intencionada o culposa.
Las sanciones se relacionan normalmente con privación de la
libertad y debe ser calificada por la justicia penal.
El Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balance con inexactitudes
graves, o rinda a la asamblea o al órgano de administración informes
con tales inexactitudes incurrirá en las sanciones previstas en el Código
Penal por la falsedad en documentos privados mas la interdicción temporal
o definitiva para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.
Los contadores públicos, auditores o Revisores Fiscales que aconsejen
Llevar contabilidades, que elaboren balances o expidan certificaciones que
no reflejen la realidad de acuerdo con los principios contables que sirvan
de base para la elaboración de las declaraciones tributarias incurrirán en
sanciones de multa y suspensión o cancelación de la inscripción
profesional.
El estatuto anticorrupción(Ley 190 de 1995) agravo las penas para los
revisores fiscales cuando se comprueben casos de recibo, legalización y
ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.
Responsabilidades
REVISORIA FISCAL
REVISORIA FISCAL
El dictamen es un informe en el que se expresa el juicio profesional del
revisor fiscal sobre los asuntos sometidos a su fiscalización, entre los que
se encuentran los estados financieros, los actos de los administradores,
la correspondencia, los comprobantes y los libros de actas, la evaluación
del control interno y el cumplimiento de las normas de propiedad
intelectual, derechos de autor y aportes al sistema de seguridad social
integral.
Este dictamen deberá emitirse por lo menos una vez al año al cierre del
período y cada vez que se presenten rendiciones de cuentas de los
administradores.
El Revisor Fiscal debe informar también sobre las irregularidades que se
presenten durante el ejercicio de su cargo, e igualmente debe emitir las
atestaciones que le sean solicitadas por las autoridades y las
certificaciones de las declaraciones tributarias.
Informes
REVISORIA FISCAL
He examinado el Balance General adjunto del “EDIFICIO xxx a Diciembre
31 de 2.011 y 2010 y los correspondientes Estados de Resultados, de
Cambios en el Patrimonio, de la Situación Financiera, el Estado de Flujo
de Efectivo por los años terminados en esas fechas y las revelaciones
hechas a través de las notas que han sido preparadas como lo
establece el Decreto 2649 de 1.993 y la Ley 222 de 1995 formando con
ellos un todo indivisible.
Dichos Estados Financieros fueron preparados y certificados bajo la
responsabilidad de la Administración. Una de mis responsabilidades es
la de expresar una opinión sobre dichos Estados Financieros
Certificados y si entre ellos existe la debida concordancia.
Dictamen
Mi examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoria
generalmente aceptadas y en consecuencia, incluyo la obtención de
la información necesaria para el fiel cumplimiento de mis funciones.
Se hicieron pruebas de los documentos y registros de contabilidad,
y se aplicaron otros procedimientos de Auditoria.
En mi opinión los Estados Financieros arriba mencionados,
tomados fielmente de los libros y adjuntos a este informe, presentan
razonablemente la situación financiera del EDIFICIO XXX, al 31 de
Diciembre de 2.011 y 2.010, los Resultados de sus Operaciones, los
Cambios en el Patrimonio, los Cambios en la Situación Financiera y
los Flujos de Efectivo por los años terminados en esas fechas de
conformidad con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas en Colombia aplicadas uniformemente
REVISORIA FISCAL
Dictamen
REVISORIA FISCAL
DICTAMEN
Esta Revisoría dictamina además que el Edificio al tener contratación
externa en vigilancia y aseo no se encuentra obligada a cumplir con
las normas establecidas por el sistema de seguridad social de
acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1.999 “por el
cual se dictan disposiciones sobre el registro Único de aportantes al
Sistema de Seguridad Social integral. “
Dejo además constancia que el software utilizado por el contador
externo del EDIFICIO XXX tiene licencia y cumple por lo tanto con
las normas relacionadas con los derechos de autor.
Es adecuada la conservación y custodia de los bienes de la entidad o
de terceros eventualmente en su poder.
Basado en el alcance de mi examen, conceptuó que la contabilidad se
lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, que las
operaciones registradas y los actos de los administradores se
ajustan a los estatutos de la entidad, y a las disposiciones de la
Asamblea General, que la correspondencia, los comprobantes de
las cuentas y los libros de actas se llevan y conservan debidamente,
que existen y son adecuadas las medidas de control interno.
REVISORIA FISCAL
DICTAMEN
REVISORIA FISCAL
Las inhabilidades generales de un Revisor Fiscal están claramente determinadas
en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, Cuando un contador publico sea
requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, se abstendrá de
aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de
afinidad o si median vínculos económicos, amistad intima o enemistad
grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle
independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. por tanto, el
Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio
o conjunto respecto del cual cumple sus funciones. ni tener parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos
comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u
objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros
del consejo de administración, cuando exista.
Inhabilidades e incompatibilidades
REVISORIA FISCAL
Participación en la Asamblea:
El administrador y el revisor fiscal no forman parte de la
asamblea pero al presentar sus informes no genera
inconveniente que hagan propuestas en beneficio de la
copropiedad.
Así mismo, junto con los propietarios de bienes privados,
podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de
propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones
legales o al reglamento de la propiedad horizontal.
REVISIONES A TENER EN CUENTA EN LA RF
• Cartera de corto y largo plazo
• Liquidacion de intereses
• Activos fijos
• Fondo de imprevistos
• Manejo de las cuotas extraordinarias
• Manejo del PUC
• El cuatro x mil
• Ejecucion presupuestal – Incluir gastos mensualmente
• Autoliquidaciones de seguridad social
REVISIONES A TENER EN CUENTA EN LA RF
• Arqueos de caja
• Conciliaciones bancarias
• Libro de propietarios
• Libro de actas
• Asambleas – Poderes – Firmas
• Certificados de tradicion de los miembros del consejo
• Contratos empleados, contratistas, poliza de responsabilidad
civil extracontractual
• Entrega dotaci{on empleados.
Dudas o Inquietudes
bequijano27@yahoo.com
Recommended