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7/24/2019 Salarios y Estrategias Para Los No Deducibles 2016
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Salarios y
Estrategias para
los no Deducibles
2016
LCCJulioCesarConstantinoHadar
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POSICION JERARQUICA DE LAS LEYES PARA EFECTOS FISCALES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
LEYES ISR, IVA, IEPS, CFF,
DECRETOS
REGLAMENTOS, ISR, IVA, IEPS, CFF
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
DOCTRINA
DICCIONARIO RAE
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Importancia de las NIF en las deducciones.
poca: Dcima poca
Registro: 160817Materia(s): Administrativa
NORMAS DE INFORMACIN FINANCIERA. SUS CARACTERSTICAS.
Registro: 2002452Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.27 A (10a.)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETN D-5 DE LASNORMAS DE INFORMACIN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRUN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL
TRATAMIENTO DE ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RGIMEN DEGASTO Y NO CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSEDICHA OPERACIN COMO SE PACT.
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Son obligaciones de los mexicanos:
IV.Contribuirparalosgastospblicos,as de la Federacin, como de losEstados,delaCiudaddeMxicoydel
Municipioenqueresidan,delamaneraproporcional y equitativa quedisponganlasleyes.
Derecho humano: ARTCULO 31,FRACCIN IV
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Aplicacinestrictadelasdisposicionesfiscales
Elartculo5delCFFestableceque:
Lasdisposicionesfiscalesque
establezcan cargas a losparticulares (normas que serefieren al sujeto, objeto,base, tasa o tarifa) y las que
sealan excepciones a lasmismas y las que fijaninfracciones y sanciones, sondeaplicacinestricta.
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InterpretacionFiscal
Se cree que las leyes fiscales no se puedeninterpretar, sin embargo, si se puede hasta donde lasmismas lo permitan, es decir, se tiene quedesentraar el verdadero sentido de la ley fiscal.
Se debe tener en cuenta al momento de interpretarque slo se puede interpretar lo que esta escrito, nolo que no lo esta, ya que no existira disposicinsujeta a interpretacin.
Una actitud de un contribuyente no prevista en la ley,no es sujeta a interpretacin; la interpretacin de las
leyes fiscales es buscar su verdadero sentido, sinser este el espritu del legislador.
Se debe interpretar lo que se dice en el texto dela ley, no lo que se quiso decir.
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La Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, por Unanimidad de votos al resolver el Juicio de Nulidad 30376/07-17-06-9 del 23 de octubre de 2009 cuya magistrada ponente fue Diana Bernal Ladrn
de Guevara, estableci:INTERPRETACIN DE LAS NORMAS FISCALES. NO PUEDE SER TAL QUECONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- Lainterpretacin de las normas fiscales, sancionada por el artculo 5o. del Cdigo Fiscalde la Federacin, si bien prev que las disposiciones fiscales que establezcan cargasa los particulares, son de aplicacin estricta, por lo cual nuestro mximo Tribunal ha
sealado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretacin porcualquiera de los mtodos de interpretacin jurdica, esto no significa que se debarealizar un anlisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de lanorma. As, de aceptar que bajo nuestra legislacin pueda subsistir el fraude a la leyo el abuso del derecho, entendindose por fraude a la ley., la realizacin deuno o una serie de actos lcitos que respetan el texto de la ley, pero no su
sentido y por abuso del derecho, la forma de ejecutar o ejercer un derechocontraviniendo el espritu o principios del Derecho: summun ius, summainjuria, se llegara al extremo de permitir a los particulares so pretexto deinterpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurdicos, evadan elimperio de la ley y su sentido.
Interpretacin de las normas fiscales: (Art. 5 del CFF)
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La razn de negocio y el objeto socialCAUSACIN DE LAS CONTRIBUCIONES. LA CARGA DE LA PRUEBA DEQUE UN ACTO, HECHO O NEGOCIO JURDICO ES ARTIFICIOSO RECAEEN QUIEN HACE LA AFIRMACIN CORRESPONDIENTE. Lasoperaciones no prohibidas legalmente que lleven a cabo los contribuyentes -entre ellas, las inversiones en acciones- cuentan con presuncin de licitud,si en ello coincide el que no se presentan como ajenas a la prcticacomercial ordinaria. Por tanto, cuando se alegue que una determinadaoperacin no revela la intencin de realizar una inversin real, sino que tieneun propsito especulativo que nicamente pretende eludir el impuesto
correspondiente, la parte que propone tal argumento debe aportar loselementos que acrediten la ausencia de sustancia jurdica. As, para probarel carcter artificioso de una operacin ante la autoridad jurisdiccional, debeargumentarse, por ejemplo, atendiendo a si: la operacin tiene unarepercusin econmica neta en la posicin financiera del
contribuyente; existe una razn de negocios para la realizacin de laoperacin; al efectuar la transaccin poda razonablemente anticiparse lageneracin de una ganancia, previa a la consideracin de los efectosfiscales de la operacin; o bien ..
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EXPOSICIN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY.Las exposic ion es de mot ivo s co ntenidas en una in ic iat iva de ley,ascom o los debates de l
leg is lador sus c i tados co n m ot ivo de suaprobacin, no form an parte del cuerpo legal de un
ordenamiento y, por ende, carecen de todo valor norm at ivo, tomando enconsideracin los
siguientes elementos: a) El artcu lo 14, segund o prrafo, del Pacto Federal, qu e prevel
principio d e seguridadjurdica, dispo ne que nadiepodrser afectado en su esferajurdica,
sino mediante ju ic io s eguido ante los tr ibun ales previamente establecidos , en el que s e
cum plan las formal idades esencia les del procedimiento y con form e a las leyes expedidas
con anter ior idad al hecho ; es decir, tal dispo si t ivo c ons t i tuc ional no hace referencia a las
observaciones y just i f icaciones expresadas por el autor de la in ic iat iva legal , ni a los
argumentos que sealen lo s legisladores p ara aprob ar, mod if icar, derogar o abrogar un a
norma de carcter general ; b) Por la pu bl ic idad d e la norm a, que se ref iere a que los
rganos d el Estado encargados d e di fundir las norm as en los respect ivos mbi tos de sucom petencia, ta les como el Diar io Of ic ia l de laFederacin, Gacetas oPeridicos Ofic ia les,
generalmente pu bl ican so lamente el contenido d e las leyes oartculos aprobado s mediante
el proceso legislat ivo o, en su caso, ref ieren cules normas han sido abrogadas o
derogadas, pero no suelen imp r imir las in ic iat ivas de ley y debates que dieron o r igen a las
mismas. Por ende, no se puede invo car un d erecho uobligacin por la simple circuns tancia
de que el mism o se inf iera de la exposicin de mot ivos de la in ic iat iva de ley o d e los
debates del legislador, si no se plasm expresamente en el art iculado de la normacorrespon diente; sin que sea lgico el argumento de que la interpretacin teleolgica
subjet iva o exegt ica de la disposicin legal perm ita introd ucir elemento s contemplados
durante el proceso legis lat ivo, pero no ref lejados en el c uerpo legal , pues tal medio de
interpretacin requiere que el intrprete de la norma acuda a la exposicin de m ot ivos,
debates o prembulo q ue dieron or ig en a una ley o tratado internacional para interpretar
uno o var ios preceptos amb iguos u oscuros, con la plena conciencia de que se est
ntomando enconsideracin cu est iones que so n ajenas a la norma y, por ende, no forman
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Estarsoloconlosimpuestosnoessaludable
TtuloIV
PersonasFisicas
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CONTRIBUYENETES DEL ISRPERSONAS FISICAS (Art. 90 ISR)
Estn obligados al pago delimpuesto establecido en este
Ttulo, las personas fsicasresidentes en Mxico que obtenganingresos en efectivo, en bienes,devengado cuando en los trminosde este Ttulo seale, en crdito, enservicios en los casos que sealeesta Ley, o de cualquier otro tipo.
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CONCEPTO DE RESIDENTES EN MXICOPARA PERSONAS FISICAS (Art. 9-I CFF)
Se consideran residentes en TN:
I. A las siguientes personas fsicas:
Las que hayan establecido su casa
habitacin en Mxico Las que tambin tengan casa habitacin en otro
pas cuando en TN se encuentra su centro deintereses vitales
Centro de intereses vitales+ 50% de ingresos totales tengan fuente de riqueza en Mxico.
En el pas tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
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No se consideran ingresos obtenidos porlos contribuyentes, los rendimientos de
bienes entregados en fideicomiso,en tanto dichos rendimientos nicamente se
destinen a fines cientficos, polticos oreligiosos o a los establecimientos deenseanza y a las instituciones deasistencia o de beneficencia, sealados enla fraccin III del artculo 151 de esta Ley, o
a financiar la educacin hasta nivellicenciatura de sus descendientes en lnearecta, siempre que los estudios cuenten conreconocimiento de validez oficial.
Artculo 90 cuarto prrafo LISRFideicomisos - BECAS, CAPACITACION, COLEGIATURAS, ETC
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GRATIFICACIONES ANUALES. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO.
Si las gratificaciones anuales se cubren de modo constante, regular y peridico, vienen a formarparte integrante del salario, con arreglo a los artculos 18 de la anterior Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la abrogadaley de trabajo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Sptima Epoca, Sexta Parte:Volumen 33, pgina 29. Amparo en revisin 2042/69. Sunbeam Mexicana, S.A de C.V. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gmez Daz.Volumen 54, pgina 81. Amparo directo 68/70. Compaa. Hulera Good Year Oxo, S.A. 11 de febrero de 1972. La publicacin no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, pgina 81. Amparo directo 640/69. Samuel Vzquez Amores. 28 de febrero de 1973. La publicacin no menciona el nombre del ponente.Volumen 55, pgina 47. Amparo directo 108/73. Automotores, S.A. 27 de julio de 1973. Ponente: Jess Toral Moreno.Volumen 58, pgina 37. Amparo directo 412/73. Anderson Clayton & Co., S.A. 11 de octubre de 1973. La publicacin no menciona el nombre del ponente.Nota: Enviadas sin votacin a la Direccin del Semanario Judicial de la Federacin.GenealogaInforme 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, pgina 5
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Ingresos en servicio?Sera posible?
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INGRESOS EN SERVICIO
(Deduccin-$175,000.00)
Empleados
Pblicos Automviles
No cumplan Requisitos
Art 36 II LISR
Ingreso-Cantidadno
deducible
IngresoMensual-12va.ParteMontoqueresultedeAplicarel%mximodeDeduccinalacantidadpendientepor
deducir. Art: 94LISRParrafo
segundo
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Los servicios mdicos,
los servicios dentales,los servicioshospitalarios y clnicos,que les sean prestados alos mismos.
La prestacin de servicioscorporativosen las reasCivil, Penal, Mercantil,Fiscal, Laboral,Constitucional,Empresarial, entre otrosde manera enunciativa
ms no limitativa.
INGRESOS EN SERVICIO
Los servicios relacionados
por otorgamiento, uso,consumo oaprovechamiento deenerga elctrica, aguapotable, gas, y/o cualquierotro servicio relacionado,que les sean prestados a los
mismos.
Los servicios de segurosde vida, seguros de gastosmdicos mayores, segurospatrimoniales y/o porcualquiera de los otrosseguros contemplados porla ley correspondiente, queles sean prestados a losmismos.
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Pagar en nombre de sussocios por los serviciosque les sean prestados alos mismos de cualquiertipo de membresa o
concesin u accin decualquier empresa,sociedad o asociacinde tipo comercial,
financiera y deportiva,entre otras.
INGRESOS EN SERVICIO
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Ayuda financiera para caja de ahorro
Asesora legal y fiscal para el pago deimpuestos Membrecas en clubes o colegios
profesionales Programas recreativos o deportivos
Descuentos en productos de la empresa Gastos de traslado o cambio de domicilio
menaje Estacionamiento Gastos educativos va reembolso Apoyo a hijos de trabajadores por ciclo
escolar Desayunos tcnicos por capacitacin Maestras y estudios de ingles
Otras prestaciones (mejoramientode relaciones con empleados)
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ING
RESOS
OBJETO(Art. 94 primer
parrafo)
NO OBJETO(Art. 94 ltimo
prrafo)
GRAVADOS
(Art. 94)
NO PAGOIMPUESTO
(Art. 93-I A XIII
Y XXII )
ACUMULABLES(Art. 94 primer
prrafo)
NOACUMULABLES
(Art. 112)
TASA FIJA(Art. 95)
TASAVARIABLE
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INGRESOS POR LA
PRESTACION DE UN
SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO
SALARIOS
DEMAS PRESTACIONES QUEDERIVEN DE UNA RELACION
LABORAL
PTU
PRESTACIONES PERCIBIDAS COMOCONSECUENCIA DE LA
TERMINACION DE LA RELACIONLABORAL
ARTCULO 94 ISR
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Para efectos del artculo 94 de la Ley,se consideran ingresos por laprestacin de un servicio personalsubordinado, el importe de las becasotorgadas a personas que hubierenasumido la obligacin de prestarservicios a quien otorga la beca, ascomo la ayuda o compensacin
para renta de casa, transporte ocualquier otro concepto que seentregue en dinero o en bienes, sinimportar el nombre con el cual se lesdesigne.
Art. 166 RLISR
SE CONSIDERA SALARIOS
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QuesSalario?L.F.T.
Artculo 82. Salario esla RETRIBUCIN que
debe pagar el patrnal trabajador por sutrabajo.
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EL SALARIO PORCUOTA DIARIA.
Artculo 88. los PLAZOS PARA EL PAGO delsalario nunca podrn ser mayores de UNASEMANA para las personas quedesempeen un trabajo material, y deQUINCE DAS para los dems
trabajadores. La COMISINo parte variable del salario
podr cubrirse MENSUALMENTE. Este SALARIO CUOTA DIARIA es el que
utilizamos para cubrir los salariosdevengados o trabajados, el aguinaldo, lasvacaciones, la prima vacacional, algunossalarios vencidos, entre otras prestaciones.
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SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO.Los artculos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan elsalario, los plazos y la determinacin del monto de lasindemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su
MONTO, que puede fijarse por da, por semana, por mes o,inclusive, tener alguna otra modalidad, con EL PLAZO PARA SUPAGO, que no podr ser mayor a una semana cuando se desempeaun trabajo material o a quince das para los dems trabajadores,entendindose por este ltimo aquel en que el mes se divide en dos,aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues lasegunda quincena de cada mes podr variar dependiendo del
nmero de das que lo conformen, sin que por esa razn puedaestimarse que no comprende el pago de todos los das del mes. Portanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en FORMAMENSUAL, no existe razn para aumentar el correspondiente al datreinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneracinmensual, con independencia de la forma en que sta se pague, esdecir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en
atencin al nmero de das trabajados, sino a la unidad de tiempo"mes", salario que es el mismo en los doce meses del ao, noobstante la diferencia en el nmero de das de cada uno de ellos.Contradiccin de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundodel Vigsimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Gngora Pimentel. Secretaria: Mara Marcela Ramrez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del quince de agosto de dos mil siete.
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SEPTIMO DIA. SI SE CUBRE EL SALARIO ENFORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO ELPAGO DEL.
Si se acredita el pago del salario al trabajador enforma semanal, debe entenderse incluido el pagode los sptimos das, por aplicacin analgica delcriterio de la entonces Cuarta Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin, en el sentido deque cuando se paga al trabajador el salario porunidad de tiempo mes, debe estimarse incluidoel pago del sptimo da por la razn de que elsalario se cubre por unidad de tiempo y no enatencin a los das trabajados, lo que tambin
resulta aplicable a la unidad semana.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 354/96. Industrias Victoria de Puebla, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: GustavoCalvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Vase: Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, pgina 643, tesis 925.
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SUBORDINADA
FORMAS DE
PRESTAR LOSSERVICIOS
PERSONALES
INDEPENDIENTE
LUGAR DE TRABAJO
HORARIO DE TRABAJO
SUPERVISIN DETRABAJO
LAS REMUNERACIONESQUE DERIVEN DE
SERVICIOS QUE NOSEAN SUBORDINADOS
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TesisdeJurisprudencia
ubordin ci
n
significa, por parte del patrn, unpoder jurdico de mando, correlativo a un deber deobedienciaporpartedequienprestaelservicio.Estotienesuapoyoenelartculo134, fraccinIII,delaLeyFederaldelTrabajode1970, que obliga a desempenar el servicio
bajo la dire ion del p tron o de su representante
, acuyaautoridadestarnsubordinadoslostrabajadoresentodoloconcernientealtrabajo.SptimaEpoca:Amparodirecto7061/77.NeftalidelosSantosRamrez.2demarzode1969.Cincovotos.Amparodirecto2621/77.JorgeLomeliAlmeida.22deseptiembrede1977.
Unanimidaddecuatrovotos.Amparodirecto686/79.SalvadorMedinaSoloacheyotro.13dejuniode1979.Unanimidaddecuatrovotos.Amparodirecto744/79.GregorioMartnezSpiro.25dejunio
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PRESTACIONES QUE DERIVAN DE LA RELACIN LABORAL
Obligatorias por la LFT(Aguinaldo, Prima vacacional, Primadominical, Tiempo extra, Da dedescanso laborado, etc.)
De Previsin Social (Vales,Fondo de ahorro, Transporte, etc.)
Las que NO sonPrevisin Social (Asistencia yPuntualidad)
Las que son por Retiro(Indemnizaciones, Prima de antigedad,Jubilaciones, Pensiones, etc.)
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Las personas fsicas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en trminos del
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Las personas fsicas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en trminos delartculo 94,fracciones II a VII, estn regulados por el Captulo I, del Ttulo IV, de la LISR y,por tanto, les aplica los mismos lineamientos que los trabajadores en cuanto a las obligaciones arealizar en el ISR.
Con base en lo anterior se asimilarn a salarios los siguientes ingresos:
Remuneraciones y Prestaciones a Empleados PblicosI
IIRendimientos o Anticipos de Sociedades Cooperativas de Produccin,
Asi como anticipos a miembros Sociedades y Asociaciones Civiles.
Por servicios que se prestan preponderantemente a un prestatario.
III
IV
Honorarios a: Consejeros, Administradores, Comisarios y GerentesGenerales.
Ingresos superiores 50% Del total de los ingresos
Remuneraciones por
un servicio personal
independiente.
1er. Ao No tienen laobligacin de enterar al
prestatario
Podrn optar por pedir que seles efectu Retencin
Las personas fsicas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en trminos del
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Las personas fsicas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en trminos delartculo 94,fracciones II a VII, estn regulados por el Captulo I, del Ttulo IV, de la LISR y,por tanto, les aplica los mismos lineamientos que los trabajadores en cuanto a las obligaciones arealizar en el ISR.
Con base en lo anterior se asimilarn a salarios los siguientes ingresos:
Honorariosa:Percibidosdeunapersonamoralounafsicaconactividadempresarialporunserviciopersonalindependiente
V
VI IngresospercibidosdeunaP.MoPFconactividadempresarialporactividadempresarial
VIIAdquisicindeAcciones
El ingreso acumulable :
Valor del mercado - el precio establecido alotorgarse la opcin.
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Sorpresa aun hay mas! Hay que ver lo que
establece el articulo162 RLISR
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Asimiladosasalarios:miembrosdelasSSS
Artculo 162. Los socios de lassociedades de solidaridad social queperciban ingresos por su trabajopersonal, determinados por la asambleageneral de socios conforme al artculo 17,
prrafo tercero, fraccin V de la Ley deSociedades de Solidaridad Social,podrn optar por asimilarlos aingresos por salarios,siempre que se cumpla conlas obligaciones establecidasen el Ttulo IV, Captulo I de laLey.
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CONSTITUCINDELOSFONDOSSOCIALES
El artculo 53 de la Ley General deSociedades Cooperativas (LGSC),establece que las sociedades
cooperativas podrn constituir lossiguientesfondossociales:
Fondodereserva.Fondodeprevisinsocial.
Fondodeeducacinyformacincooperativa.
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FONDODERESERVA:LGSC
Los artculos 54 y 55 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas determinan las reglas para poder constituir elFondo de Reserva, determinndolo bajo un limite deporcentaje de sus rendimientos y delimitado en estatutossociales; no siendo menor de un porcentaje determinado delcapital social dependiendo de la naturaleza jurdica de lasociedad cooperativa.
Artculo 54. El Fondo de Reserva se constituir conel 10 al 20% de los rendimientosque obtengan lassociedades cooperativas en cada ejercicio social.
Artculo 55. El Fondo de Reserva podr ser delimitadoen las bases constitutivas, pero no ser menor del 25%del capital social en las sociedades cooperativas deproductores y del 10% en las de consumidores. Estefondo podr ser afectado cuando lo requiera lasociedad para afrontar las prdidas o restituir elcapital de trabajo, debiendo de ser reintegrado alfinal del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.
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Artculo 56. El Fondo de Reserva de
las sociedades cooperativas ser
manejado por el Consejo de
Administracin con la aprobacin
del Consejo de Vigilancia y podrdisponer de l, para los fines que se
consignan en el artculo anterior.
FONDODERESERVA:LGSC
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FONDODEPREVISINSOCIALLGSC
Este fondo es regulado por los artculos 57 y 58 de la Ley General deSociedades Cooperativas, teniendo las siguientes caractersticas:
Es ilimitado.Destinado a cubrir:
Reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, Formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, Primas de antigedad y Para fines diversos que cubrirn: gastos mdicos y de funeral,
subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sushijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas y otras
prestaciones de previsin social de naturaleza anloga.Al inicio de cada ejercicio la Asamblea General deber dedeterminar las reglas de aplicacin de este fondo.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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LEYDELIMPUESTOSOBRELARENTAARTCULO93,PENLTIMOPRRAFO
La exencin a los ingresos por concepto de prestaciones de previsin social se
limitardelamanerasiguiente:
Cuandolasumadelosingresosporpartedelassociedadescooperativas,lossociosomiembrosdelasmismasyelmontodelaexencinexcedadeunacantidad equivalente a 7 veces el salario mnimo general del rea geogrfica
del contribuyente, elevado al ao;
Cuando dicha suma exceda de la cantidad antes sealada, solamente seconsiderar como ingreso exento un monto hasta de un salario mnimo
general del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao.
Estelimiteenningncasodeberdarcomoresultadoquelasumadelosingresospor aquellos que reciban,por parte de las sociedadescooperativas, los socios omiembrosdelasmismasyelimportedelaexencin,seainferiora7veceselsalariomnimogeneraldelreageogrficadelcontribuyente,elevadoalao.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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LEYDELIMPUESTOSOBRELARENTAARTICULO27FRACCINXXI
ParaefectosquelaSociedadCooperativadeduzcatodas
laspartidasprovenientesdelFondodePrevisinSocialesnecesarioquecumplaconloestablecidoenelarticulo27delaLISRycumplirconlossiguientesrequisitos:
Queelfondoseconstituyaconlaaportacinanualdelporcentaje, que sobre los ingresos netos, sea
determinadoporlaAsambleaGeneral.
Queelfondoestdestinadoalassiguientesreservas: Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
Para formar fondos para primas de antigedad. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos
mdicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becaseducacionales para los socios o sus hijos, guarderasinfantiles, actividades culturales y deportivas y otrasprestaciones de previsin social de naturaleza anloga.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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LEYDELIMPUESTOSOBRELARENTAARTCULO27,FRACCINXXI
Para aplicar el fondeo a otras
prestaciones de previsin social de
naturaleza anloga, la sociedadcooperativa deber pagar, salvo en elcaso de subsidios por incapacidad,directamente a los prestadores deserviciosyafavordelsociocooperativista
de que se tratedebiendo contar con loscomprobantes fiscales expedidos a
nombre de la sociedad cooperativa.
Acreditar que al inicio de cadaejerciciolaAsambleaGeneralfijlas
prioridades para la aplicacin delfondo de previsin social deconformidad con las perspectivaseconmicas de la sociedadcooperativa.
FONDO DE EDUCACIN COOPERATIVA
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LaLGSCprevensuartculo59laconstitucinde un fondo de educacin cooperativa, cuyafinalidadesladefavorecerlaeducacindelossocios, as como la de sus hijos y otorgarlesfinanciamientoparabecas,entreotros.
Artculo 59. El Fondo de Educacin
Cooperativa ser constituido con el
porcentaje que acuerde la Asamblea
General, pero en todo caso dichoporcentaje no ser inferior al 1% de los
excedentes netos del mes.
FONDODEEDUCACINCOOPERATIVALGSC
INTERESES SOBRE APORTACIONES
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Los certificados de aportacin de los socioscooperativistaspodrngenerarinteresessiempreycuando se pacte en estatutos sociales y lo fije elConsejo de Administracin, de acuerdo a lassiguientesreglas:
Artculo 6. Las sociedades cooperativas debern observaren su funcionamiento los siguientes principios:
III. Limitacin de intereses a algunas aportaciones de lossocios si as se pactara;
Artculo 51. Cada socio deber aportar por lo menos elvalor de un certificado. Se podr pactar la suscripcin decertificados excedentes o voluntarios por los cuales se
percibir el inters que fije el Consejo deAdministracin de acuerdo con las posibilidadeseconmicas de la sociedad cooperativa, tomando como
REFERENCIA las tasas que determinen los bancos paradepsitos a plazo fijo.
Ahora bien los intereses que pagan lassociedades cooperativas a sus socios, no sonobjeto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, yaque no se encuentran dentro del Captulo VI delTitulo IV de la mencionada Ley.
INTERESESSOBREAPORTACIONESLGSC
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qu es eso delmnimo vital?
Sera que me pagaranel mnimo, o que ser?
Honorarios a Administradores, Directores, Consejeros
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IX. Que tratndose de honorarios o gratificaciones a
administradores, comisarios, directores, gerentes generales omiembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o decualquiera otra ndole, stos se determinen, en cuanto a montototal y percepcin mensual o por asistencia, afectando en lamisma forma los resultados del contribuyente y satisfagan lossupuestos siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada personano sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario demayor jerarqua de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o
gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de lossueldos y salarios anuales devengados por el personal delcontribuyente.
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otrasdeducciones del ejercicio.
, , jArt. 27 LISR
poca: Quinta, Instancia: Segunda Sala Regional del Noroeste (Tijuana).Fuente: R.T.F.J.F.A.
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poca: Quinta, Instancia: Segunda Sala Regional del Noroeste (Tijuana).Fuente: R.T.F.J.F.A.Quinta poca. Ao V. No. 54. Junio 2005. Tesis: V-TASR-XXV-1577, FUNCIONARIOS DEMAYOR JERARQUA QU SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LADEDUCCIN A QUE HACE ALUSIN EL ARTCULO 31, FRACCIN X, INCISO A) DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Para efecto de los requisitos de deducibilidad delas gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores,gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquierotra ndole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior,al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarqua de la sociedad, en esostrminos lo dispone el inciso a) de la fraccin X del artculo 31 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente en el ao 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningn otroordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarqua", porlo que ante esa ausencia en la Ley, acudindose a la doctrina, se conoce que el funcionariode mayor jerarqua en la empresa ser siempre el administrador nico o el presidente delconsejo de administracin y, su sueldo anual es el que debe de servir como lmite para
determinar la percepcin anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere elprecepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deduccinen comento, debe designar al funcionario de mayor jerarqua que dentro del consejo deadministracin llevar las facultades de direccin, administracin, gerencia o vigilancia de laempresa y que adems le otorgue un sueldo..
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ElMnimoVitalenelmarcoConstitucional
En el mbito interno, laConstitucin contiene variasdisposiciones que sostienen elderecho al mnimo vital, entreotros los artculos1, 3, 4, 6, 13, 25, 26, 27, 28, 31,
fraccin IV, y 123.
Mnimo vital Sustento Constitucional
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Mnimo vital. Sustento Constitucional
El artculo 4 constitucional presenta cuatro bloques de
derechos que se vinculan con el mnimo vital, estos son: a)la igualdad de gnero ante la ley y la proteccin de laorganizacin de la familia; b) los derechos a unaalimentacin nutritiva, suficiente y de calidad, a un medioambiente sano, al acceso al agua, al acceso a la cultura y
al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estadoen la materia, a los derechos culturales, y a la culturafsica y a la prctica de un deporte; c) el derecho de todafamilia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; y d) elderecho de nias y nios a la proteccin de sus derechosy a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin,salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollointegral y su acceso a una mejor forma de vida.
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DERECHO AL MNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONALMEXICANO. El derecho constitucional al mnimo vital cobra plena vigencia a partir de lainterpretacin sistemtica de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin
General y particularmente de los artculos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fraccin IV, y 123. Unpresupuesto del Estado Democrtico de Derecho es el que requiere que los individuos tengancomo punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autnomo,a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrtica. De estaforma, el goce del mnimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales denuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la interseccin entre lapotestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en ladeterminacin de un mnimo de subsistencia digna y autnoma protegido constitucionalmente.Este parmetro constituye el contenido del derecho al mnimo vital, el cual, a su vez, coincide conlas competencias, condiciones bsicas y prestaciones sociales necesarias para que la personapueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto
del derecho al mnimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles paraevitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrnseco como serhumano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.As, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurdico- no seconvierta en instrumento de otros fines, objetivos, propsitos, bienes o intereses, por importantes
o valiosos que ellos sean.
Derecho humano a una Renta bsica (Declaracin
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DerechohumanoaunaRentabsica(DeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos)
Artculo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vidaadecuado que le asegure, as como a su familia,la salud y el bienestar, y en especial laalimentacin, el vestido, la vivienda, la asistenciamdica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejezu otros casos de prdida de sus medios desubsistencia por circunstancias independientesde su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho acuidados y asistencia especiales. Todos losnios, nacidos de matrimonio o fuera dematrimonio, tienen derecho a igual proteccinsocial.
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El mnimo vital prestacin del futuro corto plazo
Estudio socio econmico en la empresa Pericial contable Autorizado por el Juez Civil Registro en Registro Publico de Comercio Surte efectos ante terceros
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprob,
conelnmeroVIII/2013(9a.),latesisaisladaqueantecede.Mxico, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos miltrece.
G t G l
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Gerente General Procedente de otra ciudad
Familia - cnyuge y 2 hijos
Habitacin - Renta de departamentoAlimentacin - Facturas de comida sper mercado
Vestido - Ropa y uniformesSeguridad Social - Gastos mdicos mayoresEducacin - Primaria y Secundaria de hijosTransporte - Renta de automvil y combustible
Establecido por medio de Consejo de Administracin
Costos
DERECHO AL MNIMO VITAL. SUS ALCANCES EN MATERIATRIBUTARIA
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TRIBUTARIA.Existen diversas acepciones de lo que debe entenderse por derechoal mnimo vital en el mbito tributario, sin que exista una posicinunnime al respecto. Sin embargo, puede apreciarse una mismapostura en cuanto a la forma en la que ese derecho, como derivacindel principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artculo31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, busca resguardar los signos de capacidadeconmica -mas no contributiva, en tanto no resulta idnea para
tal fin- destinados a satisfacer necesidades
primarias, de manera que en tanto se supere ese nivel mnimo,la autntica capacidad contributiva del causante impone la necesidadde aportar al sostenimiento de los gastos pblicos, en cumplimientoa la obligacin
establecida en el precepto referido. En ese sentido, esta Suprema Corted J ti i d l N i id l d h l i it l
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de Justicia de la Nacin considera que el derecho al mnimo vital seconfigura, desde el punto de vista tributario, como una proyeccin delprincipio de proporcionalidad tributaria y entraa una garanta de las
personas, por virtud del cual el legislador, al disear el objeto de lascontribuciones e identificar la capacidad idnea para contribuir, deberespetar un umbral libre o aminorado de tributacin, segn sea el caso,correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las
personas, en el cual le est vedado ejercer sus facultades por noestar legitimada constitucionalmente laimposicin de gravmenes sobre ese mnimoindispensable, es decir, un derecho por cuya virtud laspersonas no sern llamadas a contribuir en tantono satisfagan sus necesidades ms elementales,al deber del legislador de respetar este lmite.
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Se recomienda darHerramientas de trabajo
A los trabajadoresEs lo mejor.
Eh,que es eso?
No ingreso fiscal
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Noingresofiscal94ltimoparrafo
No se considerarn
ingresos en bienes,
los servicios decomedorydecomidaproporcionados a lostrabajadores.
No ingreso fiscal
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Noingresofiscal94ltimoparrafo
Noseconsiderarningresosen bienes el uso de bienesque el patrn proporcione alos trabajadores para eldesempeo de lasactividadespropias de stossiempre que, en este ltimocaso, los mismos estn deacuerdo con la naturaleza del
trabajo prestado.
Ley Federal del Trabajo
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LeyFederaldelTrabajo
TITULOCUARTODerechosyObligacionesdelos
TrabajadoresydelosPatronesCAPITULOIObligacionesdelospatronesArtculo132.-Sonobligacionesdelospatrones:III.- Proporcionar oportunamente a lostrabajadores los
tiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecucin deltrabajo,debiendodarlosdebuenacalidad,en buen estado y reponerlos tan luegocomodejendesereficientes,siempre quequ
llos no se hayan comprometido a usar
herramienta propia. El patrn no podraexigir indemnizacin alguna por eldesgaste natural que sufran los tiles,instrumentosymaterialesdetrabajo;
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Necesito un Automvil,
Como herramienta deTrabajo.
Acuerdo del Consejo Tcnico
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"...VI. bono o ayuda para eltransporte.-Este concepto no Integrasalario cuando la prestacin se,otorgue como lnstrumento detrabajo, en forma de boleto; cupn obien a manera de reembolso, por ungasto especifico sujeto a
comprobacin. Por el contrario, si laprestacin se otorga en efectivo, enforma general y permanente, debeconsiderarse como integrante delsalario, toda vz que no se encuentra
excluida expresamente en nlnguna delas fracciones del articulo 32 de la Leydel Seguro Social..
Acuerdo del Consejo Tcnicodel IMSS 77/94 DOF 11-04-94
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Ayuda alimentaria, ja eso es paraLos gorditos, yo como
Ensalada y frutas.
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Exposicindemotivos:LAAT
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LAAT
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Ley de Ayuda Alimentaria para los
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Ley de Ayuda Alimentaria para losTrabajadores.
Control documental entrega ayuda alimentaria
La omisin del patrn demantener el control documentalal que se refiere el artculo 10
de esta Ley se sancionar conmulta de hasta dos mil veces elsalario mnimo general diariovigente en la zona econmica
de que se trate.
Art. 9 LAAT
LeydelaAyudaAlimentariaparalosTrabajadores
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NOconfundir, lo que se parece pero NOes
Vales de despensa Previsin Social - trabajadores
Vales de despensa LAAT Vales de despensa Estatutos sociales - Socios
Art. 28 XX Art. 28 V Alimentacin - Restaurante - Gastos Viaje
IMSS SDI LISR LISR
LAAT
8.5 %
Hospedaje,
alimentacin otransporte
Alimentacin,hospedaje otransporte
Aspectos contables
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pCuenta
Ley de Ayuda Alimentaria para losTrabajadores
Sub cuentaComidas a los Trabajadores
Canastillas de AlimentosDespensa en formato impreso
Despensa en formato electrnico
Sub sub cuentaComedores
Restaurantes
Otros establecimientos de consumo
Ley de Ayuda Alimentaria.
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TTULO TERCERO - Evaluacin, seguimiento yvigilanciaCAPTULO II - Vigilancia
ARTCULO 16Sin perjuicio de lo que establece el artculo 9o. de estaLey, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en elpresente ordenamiento CORRESPONDER A LASECRETARA, A LA SECRETARA DE SALUD Y ALOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADESFEDERATIVAS, en el mbito de sus respectivascompetencias.
Las acciones de vigilancia se ajustarn alprocedimiento administrativo establecido en lasleyes sustantivas aplicables en materia sanitaria ylaboral y, de forma supletoria a stas, a lo queprescriben la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo o equivalentes en las entidadesfederativas, segn corresponda.
Beneficios de la Ley de Ayuda Alimentaria.
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y y
a) Mejora la salud de los trabajadores.b) Incrementa la productividadc) Evita el ausentismod) Crea arraigo de los trabajadores
haca la empresae) Es deducible el gasto realizado por
el patrnf) Es un ingreso no objeto para el
trabajador
g) Constituye un estmulo a lainversin
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Formalidades para su implementacin.
a) Establecer un Plan de ayuda alimentariab) Adminicularlo con el Reglamento interior de trabajo.
Plan de ayuda alimentaria.
Contratar a nutrilogo (perito en alimentacin)
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Contratar a nutrilogo.(perito en alimentacin) Establecer una dieta para cada trabajador. Hacer una evaluacin peridica de los
progresos. Determinar resultados y avances de los planes. Supervisin y consulta a los trabajadores La obligacin de firmar cada que se acuda a
valoracin. Todos los trabajadores debern llevar un
expediente con el propsito de facilitar elavance.
Con estos puntos incluidos en el plan, se est enaptitud de acreditar la razn de negocio paraotorgar la AYUDA ALIMENTARIA
No ingreso fiscal: RISR
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Noingresofiscal:RISR
Artculo 144. Para los efectos del primer
prrafo del artculo 90 de la Ley, no seconsiderar ingreso acumulable elmontode las primas por seguros de gastosmdicosquelospatronespaguenenfavordesustrabajadores,siemprequesetrate
de seguros que, de haber sido pagadaslasprimasporelpropiotrabajador,serandeducibles para ste, en los trminos delafraccinVIdelartculo151delaLey,yqueladocumentacincomprobatoriaque
ampare el pago de dichas primas seexpidaanombredelpatrn.
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DEFINICIN DE PREVISIN SOCIAL PARA EFECTOS DE LALEY DEL ISR
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LEY DEL ISR
(Art. 7 penltimo prrafo ISR)
Para los efectos de esta Ley, se consideraprevisin social, las erogaciones efectuadas porlos patrones a favor de sus trabajadores o de lossocios o miembros de las sociedades cooperativasque tengan por objeto satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras, as como elotorgar beneficios a favor de dichos trabajadores,tendientes a su superacin fsica, social,econmica o cultural, que les permitan elmejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia. En ningn caso se considerar previsinsocial a las erogaciones efectuadas a favor depersonas que no tengan el carcter de trabajadoreso de socios o miembros de sociedadescooperativas.
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REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DE LAPREVISION SOCIAL
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(Art.27-XI-1er pfo ISR)
Las prestacionescorrespondientes se
otorguen en forma generalen beneficio de todos lostrabajadores
PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIALDEL ARTCULO 93 XI
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DEL ARTCULO 93-XI
Los provenientes de cajasde ahorro de trabajadores yde fondos de ahorroestablecidos por las
empresas para sustrabajadorescuando renanlos requisitos dededucibilidad del Ttulo II deesta Ley o, en su caso, deeste Ttulo.
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Artculo 47 RISR
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Cuando las prestaciones deprevisin social a que se refiere elartculo 27 de la Ley excedan delos lmites establecidos en elartculo citado, la prestacinexcedente slo ser deducible
cuando el contribuyente cubrapor cuenta del trabajador elimpuesto que corresponda adicho excedente,considerndose el importe dedicho impuesto como ingresopara el trabajador por elmismo concepto y efecteasimismo las retencionescorrespondientes.
TIEMPO EXTRA O DA DE DESCANSO 93 I
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LABORADO ARTCULO 93-I
Las prestaciones distintas del salario que reciban los
trabajadores del salario mnimo general para una o variasreas geogrficas, calculadas sobre la base de dicho salario,cuando no excedan de los mnimos sealados por lalegislacin laboral, as como las remuneraciones por conceptode tiempo extraordinario o de prestacin de servicios que serealice en los das de descanso sin disfrutar de otros ensustitucin, hasta el lmite establecido en la legislacinlaboral, que perciban dichos trabajadores. Tratndose de losdems trabajadores, el 50% de las remuneraciones porconcepto de tiempo extraordinario o de la prestacin deservicios que se realice en los das de descanso sin disfrutarde otros en sustitucin, que no exceda el lmite previsto en lalegislacin laboral y sin que esta exencin exceda delequivalente de cinco veces el salario mnimo general del reageogrfica del trabajador por cada semana de servicios.
Deducibilidad de escuelas
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Artculo 153-A. Los patrones tienen la obligacin de proporcionar atodos los trabajadores, y stos a recibir, la capacitacin o el
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, sucompetencia laboral y su productividad, conforme a los planes yprogramas formulados, de comn acuerdo, por el patrn y el sindicatoo la mayora de sus trabajadores.
Grupo de empresas
Empresa de Servicioshijos y socios
Escuela Autorizada
Capacitacin y Adiestramiento
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La capacitacin tendr por objetoprepararalostrabajadoresdenuevacontratacin y a los demsinteresados en ocupar las vacantesopuestosdenuevacreacin.
Podrformarpartedelosprogramasde capacitacin el apoyo que elpatrnprestealostrabajadorespara
iniciar, continuar o completar ciclosescolares de los niveles bsicos,medioosuperior.
Capacitacin y Adiestramiento
Art. 153-B, LFT
Deducibilidad de donativos enescuelas
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Artculo 2o.- Las normas del trabajo tienden aconseguir el equilibrio entre los factores de la
produccin y la justicia social, as como propiciar eltrabajo digno o decente en todas las relacioneslaborales.
Artculo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber
sociales. No es artculo de comercio.
Es de inters social promover y vigilar lacapacitacin, el adiestramiento, la formacin para yen el trabajo, la certificacin de competenciaslaborales, la productividad y la calidad en el trabajo, lasustentabilidad ambiental, as como los beneficios questas deban generar tanto a los trabajadores como alos patrones.
Ley Federal del Trabajo
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Artculo 33.- Todo convenio o liquidacin, para ser vlido,deber hacerse por escrito y contener una relacincircunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechoscomprendidos en l ser ratificado ante la Junta deConciliacin y Arbitraje, la que lo aprobar siempre que no
contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Obligacin del Patrn de firmar el contrato de trabajo junto con eltrabajador en la Junta de Conciliacin y del Trabajo, situacin quenadie hace
Obligacin del Patrn de firmar el contrato de trabajo junto con el trabajador en la Junta deConciliacin y del Trabajo, situacin que nadie hace
IncentivoalaProductividad
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Se entiende por productividad, paraefectos de esta Ley, el resultado de
optimizar los factores humanos,materiales, financieros, tecnolgicos yorganizacionales que concurren en laempresa, en la rama o en el sector para laelaboracin de bienes o la prestacin deservicios, con el fin de promover a nivelsectorial, estatal, regional, nacional einternacional, y acorde con el mercado alque tiene acceso, su competitividad y
sustentabilidad, mejorar su capacidad, sutecnologa y su organizacin, eincrementar los ingresos, el bienestar delos trabajadores y distribuirequitativamente sus beneficios. Art. 153-I, LFT
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IncentivoalaProductividad
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SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO,ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.El premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integrador del
salario, que a su vez sirve de base para cuantificar la indemnizacin a que se refiere elartculo 89 de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en elartculo 84 de dicha ley "el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por sutrabajo", e indudablemente al gozar el estmulo referido de la naturaleza de constituir
una prestacin que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, ya que su finalidades incentivar la productividad laboral del trabajador, se constituye en una ventajaeconmica en favor de ste que debe ser considerada como integradora delsalario, siempre que se perciba en forma ordinaria y permanente, sin que seaobstculo para lo anterior el hecho de que el estmulo en cuestin cuente con lacaracterstica de variabilidad, toda vez que este rasgo distintivo no es impedimento paraconsiderarlo como parte del salario, pues el propio numeral 84 prev como integrantesdel mismo diversos conceptos que tambin son variables.Contradiccin de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo delOctavo Circuito, Segundo del Dcimo Sptimo Circuito y Segundo del Vigsimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Daz Romero. Secretario: EduardoFerrer Mac Gregor Poisot.
Deducibilidad de escuelas
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La capacitacin constituye unaobligacin para el trabajador, ilustran lo
anterior, las siguientes porcionesnormativas:
LFT Artculo 132.- Son obligaciones de lospatrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajoaplicables a sus empresas o establecimientos;
Artculo 153-F. Las autoridades laborales cuidarn quelas Comisiones Mixtas de Capacitacin,Adiestramiento y Productividad se integren y funcionenoportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento desus obligaciones.
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Indemnizacin por riesgo? QueSera algo riesgoso?
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Sera algo riesgoso?
Ignorancia o no lee, clsicoDe los idiotas que no
preguntan
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PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIALDEL ARTCULO 93-III
Las indemnizaciones por riesgos
de trabajo o enfermedades, que
se concedan de acuerdo con las
leyes, por contratos colectivos
de trabajo o por contratos Ley.
DEFINICINDETRMINOS
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ElDiccionario de laReal Academia Espaoladefine indemnizacin de lasiguientemanera:
Indemnizacin.Accinyefectodeindemnizar.Indemnizar.Resarcirdeundaooperjuicio.Riesgo.Contingenciaoproximidaddeundao.Contingencia.1. Posibilidaddequeunacosasucedaonosuceda.2. Cosaquepuedesucederonosuceder.
3. Riesgo.Enestesentido,indemnizarconsisteenresarcir de un dao vinculado con un riesgo,ante la posibilidad de que un incidente suceda.
Luego entonces, la naturaleza de este tipo de indemnizacin se la dala simpleexposicin a un riesgo, con la posibilidad latente de que el accidente ocurra,yno
propiamentealhechodequehayasucedidoelevento.
NATURALEZADELAINDEMNIZACIN
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Por lo tanto, resulta vlido que los patrones efecten
erogaciones en favor de sus trabajadores bajo el concepto
de indemniz cinpor riesgos detr b jo.
Es importante conocer cul ser el efecto fiscal quetendrn las cantidades correspondientes a laindemnizacinporriesgosdetrabajo,asaber:
Para el trabajador: Entrminosdelafraccin III del artculo93 de la LISR, dichas cantidades estarn exentas.
Para el patrn:
Los importes otorgados son un concepto deducible, entrminosdelafraccinIIIdelartculo25delaLISR,mismo
que deber cumplir con los requisitos que al efectoestablezcadichaLey,sobretodoelquesea estrictamenteindispensable,conformealafraccinIdelartculo27delaLISR.
EFECTOS FISCALES
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Paralaimplementacindeesteesquemaderemuneracinse requiereque la referida indemnizacin se conceda de acuerdo con las leyes, por
contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Afindedarunmayorsoporteaestaserogaciones,sepropone:
Contratar los servicios de especialistas en medicina del trabajo con
la finalidad de que hagan constar o den fe de la salud del trabajador.
Un dictamen elaborado por mdico especialista en medicina deltrabajoenquehagaconstarlosriesgos a que estn expuestos lostrabajadores de la empresa en el ejercicio de su trabajo.
El pago por concepto de indemnizacin de riesgos de trabajo puede
efectuarse en forma ordinaria y conjuntamente con su sueldo yaquestedeteriorodelasaluddeltrabajadorsepresentadaadaporelejerciciodeltrabajo.
JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DERETIRO y SAR ARTCULO 93-IV
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y
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, ascomo las pensiones vitalicias u otras formas de retiro,provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o dela subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada yvejez, previstas en la Ley del Seguro Social y lasprovenientes de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesanta,vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda dequince veces el salario mnimo general del reageogrfica del contribuyente, y el beneficio previsto enla ley de Pensin Universal. Por el excedente se pagarel impuesto en los trminos de este Ttulo.
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JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DERETIRO y SAR ARTCULO 93-V
Para aplicar la exencin sobre los conceptos aque se refiere la fraccin anterior, se deberconsiderar la totalidad de las pensiones y de los
haberes de retiro pagados al trabajador a que serefiere la misma, independientemente de quienlos pague. Sobre el excedente se deber
efectuar la retencin en los trminos que alefecto establezca el Reglamento de esta Ley.
JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DERETIRO y SAR ARTCULO 93-V
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SMGAG 73.04
caso 1 caso 2
Jubilacin, pensin o haberes de retiroRenta vitalicia o retiro programado mensual 6,000.00 35,000.00(Art. 157 LSS)
menos:
Ingreso exento mensual 32,868.00 32,868.00(15SMGAG elevado al mes)
Jubilacin, pensin o haberes de retiroRenta vitalicia o retiro programado mensualgravado - 2,132.00
LIMITE A LA EXENCIN DEL ARTICULO 93-IV
y
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Requiero una ayuda, meDicen que habr aumentoPero de trabajo? Que
graciosos
DEFINICIONESDEPENSINYAYUDAR
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Pensin:
a) Asignacin que recibe peridicamente una personapor servicios que ha prestado anteriormente,por mritos o por cualquier otra razn.(Diccionariode la lengua espaola 2005 Espasa-CalpeS.A., Madrid).
b) Cantidad de dinero que una persona paga a otra
como ayuda econmica.(The Free Dictionary).
Ayudar:
a) Cooperar en la realizacin de algo o contribuira que ocurra, se consiga o resulte ms fcil:(Sensagent Dictionary).
b) Cantidad de dinero que se da a una personapara un fin o porque est necesitada (The FreeDictionary).
PENSINDESUBSISTENCIA
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TIPOS DE PENSIONES
Conlasdefinicionesanteriorespodemosestablecer que el plan de pensin desubsistencia es la cantidad de dinero que una persona otorga a otra como ayuda
econmica con el fin de cubrir sus necesidades.Astenemosqueexisteunadiversidaddeplanesdepensin,comopuedenserporejemplo:
Pensin alimenticia.
Pensin de invalidez.Pensin de retiro.Pensin de automviles.Pensin de viudez.Pensin de alojamiento.Pensin a homosexuales viudos en Argentina.
Pensin educativa (internados)Pensin presidencial.
SUBSISTENCIA
LEYDELSEGUROSOCIALARTCULO 27
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ARTCULO27
Artculo 27. El salario base de cotizacin se integracon los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin,primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin
que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del
salario base de cotizacin, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndosecomo tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de
pensiones establecido por el patrno derivado de contratacin colectiva.
Los planes de pensiones sern slo los que renan los requisitos que
establezca la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, y
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DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL
APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES
1 13 de Juliode 2011
18 deSeptiembre
de 2012
05deDiciembrede2014
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REGLAS
APLICABLES
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PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIALDEL ARTCULO93-VI
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Los percibidos conmotivo del reembolsode gastos mdicos,dentales, hospitalariosy de funeral, que seconcedan de manerageneral, de acuerdo con
las leyes o contratos detrabajo.
PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIALDEL ARTCULO 93-VII
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U O 93
Las prestaciones de
segur idad socia l que
otorguen lasins t i tuc iones pblicas.
PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIALDEL ARTCULO 93 VIII
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DEL ARTCULO93-VIII
Los percibidos con motivo de subsidios porincapacidad, becas educacionales para lostrabajadores o sus hijos, guarderas infantiles,actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsin social, de naturalezaanloga, que se concedan de manera general, deacuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsin social a que se refiere esta fraccines la establecida en el artculo 7o., quinto prrafode esta Ley.
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INFONAVIT 93 X
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ARTCULO 93-X
La entrega de las aportaciones y sus rendimientosprovenientes de la subcuenta de vivienda de la cuentaindividual prevista en la Ley del Seguro Social, de lasubcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individualdel sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para losmiembros del activo del Ejrcito, Fuerza Area y Armada,previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas, as como las casas habitacinproporcionadas a los trabajadores, inclusive por lasempresas cuando se renan los requisitos de deducibilidaddel Ttulo II de esta Ley o, en su caso, de este Ttulo.
CUOTA OBRERAARTCULO 93-XII
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La cuota de seguridad social de
los trabajadores pagada por los
patrones.
Sera Deducible?
8a. poca; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Nm. 82, Octubre de 1994; Pg. 16
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CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LASEMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SONDEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEYVIGENTE EN 1965).
La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la
Federacin del 31 de diciembre de 1964, no regul de maneraconcreta y especfica la deducibilidad de las cuotas pagadas porlos patrones al Instituto Mexicano del Seguro Socialcorrespondientes a los trabajadores.
Contradiccin de tesis 89/79.Tesis de Jurisprudencia 15/94.
PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIALDEL ARTCULO93-XXII 2do Pfo
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Tampoco se pagar el impuesto sobre la renta por las cantidades
que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o asus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros devida cuando la prima haya sido pagada por el empleador en favorde sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichosseguros se entreguen nicamente por muerte, invalidez,prdidas orgnicas o incapacidad del asegurado para realizar untrabajo personal remunerado de conformidad con las leyes deseguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubrela muerte del titular los beneficiarios de dicha pliza sean laspersonas relacionadas con el titular a que se refiere la fraccin Idel artculo 151 de esta Ley y se cumplan los dems requisitosestablecidos en la fraccin XI del artculo 27 de la misma Ley. Laexencin prevista en este prrafo no ser aplicable tratndose
de las cantidades que paguen las instituciones de seguros porconcepto de dividendos derivados de la pliza de seguros o sucolectividad.
PAGOS POR RETIROARTCULO 93-XIII
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Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacin laboral en elmomento de su separacin, por concepto de primas de antigedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, as como los obtenidos con cargo a la subcuentadel seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez,previstas en la Ley del Seguro Socialy los que obtengan los trabajadores al serviciodel Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto enla Ley de Pensin Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salariomnimo general del rea geogrfica del contribuyente por cada ao de servicio o decontribucin en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta deretiro, cesanta en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema deahorro para el retiro.Los aos de servicio sern los que se hubieran considerado
para el clculo de los conceptos mencionados. Toda fraccin de ms de seis mesesse considerar un ao completo.Por el excedente se pagar el impuesto en lostrminos de este Ttulo.
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GRATIFICACIONES,PRIMASVACACIONALES,PTUYPRIMASDOMINICALESATRABAJADORES
Art 92 Fraccion XIV
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Art.92FraccionXIV
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de suspatrones, durante un ao de calendario, hasta el equivalentedel salario mnimo general del rea geogrfica del trabajadorelevado a 30 das, cuando dichas gratificaciones se otorguenen forma general; as como las primas vacacionales que
otorguen los patrones durante el ao de calendario a sustrabajadores en forma general y la participacin de lostrabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por elequivalente a 15 das de salario mnimo general del reageogrfica del trabajador, por cada uno de los conceptossealados. Tratndose de primas dominicales hasta por el
equivalente de un salario mnimo general del rea geogrficadel trabajador por cada domingo que se labore.
CONCEPTOS DE IPSPS Y PREVISION SOCIAL 93-VI
IPSPS PREVISION SOCIAL
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IPSPS Salario Cuota diaria Aguinaldo
Prima vacacional PTU Tiempo extra Da de descanso laborado sin otro en
sustitucin Prima dominical Bono de puntualidad, asistencia,
resultados, otros.
Prima de antigedad, retiro,indemnizaciones, otros pagos porretiro.
Indemnizaciones por riesgo yenfermedad.
Pensiones y jubilaciones Reembolso de gastos mdicos,
dentales, hospitalarios y funeral Fondo de ahorro Pago cuota obrera IMSS Otros (Cualquiera que sea ingreso
para el trabajador)
PREVISION SOCIAL93-VI
Subsidio por incapacidad becas educacionales para
trabajadores y sus hijos Guarderas infantiles actividades culturales actividades deportivas Ayuda para transporte
Ayuda de renta Despensas Dote matrimonial Ayuda por maternidad Ayuda por nacimiento Ayuda por fallecimiento Vales de gasolina (no
herramienta de trabajo) Otros que sean anlogos
VIATICOSARTCULO 93-XVII
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Los viticos, cuandosean efectivamenteerogados en servicio delpatrn y se compruebe
esta circunstancia condocumentacin deterceros que rena losrequisitos fiscales.
VITICOS. 152 NRISR
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Para los efectos del artculo 93, fraccin XVII de la Ley del
ISR, las personas fsicas que reciban viticos y seanerogados en servicio del patrn, podrn no comprobar condocumentacin de terceros hasta un 20% del total deviticos recibidos en cada ocasin, sin que en ningn caso elmonto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en elejercicio fiscal. El monto de los viticos deber depositarsepor el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba
su nmina o en una cuenta asociada a un monederoelectrnico abierta por el patrn con el fin de depositar losviticos.
Las cantidades no comprobadas se considerarn ingresosexentos para los efectos del ISR, siempre que adems secumplan con los requisitos del artculo 28, fraccin V de la
Ley del ISR.Lo dispuesto en la presente regla no es aplicable tratndosede gastos de hospedaje y de pasajes de avin.
LIMITE A LA EXENCIN DE LA PREVISIN SOCIALART. 93 PENLTIMO PRRAFO
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IPSPS Se limita la parte exenta 1 SMA+ Previsin Social a la cantidad que sea
Resultado > 7sma mayor de 7 SMA- I P S P S
Cantidad
LMITE A LA EXENCIN DE LA PREVISIN SOCIAL
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ART. 93 LTIMO PRRAFO
Lo dispuesto en el prrafo anterior, no ser aplicable tratndosede jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias,indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que seconcedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o
contratos ley, reembolsos de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y defuneral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes ocontratos de trabajo, seguros de gastos mdicos, seguros de vida yfondos de ahorro, siempre que se renan los requisitos establecidos enlas fracciones XI y XXI del artculo 27 de esta Ley, aun cuando quien
otorgue dichas prestaciones de previsin social no sea contribuyente delimpuesto establecido en esta Ley.
DETERMINACINDELAPREVISINSOCIALEXENTAYGRAVADAYELINGRESOACUMULABLE
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DETERMINACINDELAPREVISINSOCIALEXENTAYGRAVADAYELINGRESOACUMULABLE
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SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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Se otorga el subsidio para el empleo en lostrminossiguientes:
I. Los contribuyentesque perciban ingresosdelosprevistosenelprimerprrafoolafraccinIdel artculo 94 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, excepto los percibidos por concepto deprimasdeantigedad,retiroeindemnizacionesuotrospagosporseparacin,gozarndelsubsidioparaelempleoqueseaplicarcontraelimpuestoqueresulteasucargoenlostrminosdelartculo96delamismaLey.Elsubsidioparaelempleosecalcular aplicando a los ingresos que sirvan debaseparacalcularelimpuestosobrelarentaquecorrespondan al mes de calendario de que setrate,lasiguiente:
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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En los casos en que el impuesto a cargo delcontribuyentequeseobtengadelaaplicacindelatarifadelartculo96delaLeydelImpuestosobrelaRenta sea menor que el subsidio para el empleomensual obtenido de conformidad con la tablaanterior, el retenedor deber entregar alcontribuyente la diferencia que se obtenga. El
retenedorpodracreditarcontraelimpuestosobrelarenta a su cargo o del retenido a terceros lascantidadesqueentreguealoscontribuyentesenlostrminosdeesteprrafo.Losingresosquepercibanlos contribuyentes derivados del subsidio para elempleo nosernacumulablesniformarnpartedelclculo de la base gravable de cualquier otracontribucinpornotratarsedeunaremuneracinaltrabajopersonalsubordinado.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculo Dcimo Transitorio
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ArtculoDcimoTransitorio
Enloscasosenlosquelosempleadoresrealicenpagosporsalarios,quecomprendanperiodosmenoresaunmes,paracalcularelsubsidioparaelempleocorrespondienteacadapago,dividirnlascantidadescorrespondientesacadaunadelascolumnasdelatablacontenidaenestafraccin,entre30.4.Elresultadoasobtenidosemultiplicarporelnmerode das al que corresponda el periodo de pago para
determinar el monto del subsidio para el empleo que lecorrespondealtrabajadorpordichospagos. Cuando los pagospor salariossean porperiodosmenoresaunmes,lacantidaddelsubsidioparaelempleoque corresponda al trabajadorpor todos los pagosque sehaganenelmes,nopodrexcederdelaquecorrespondaconformea latablaprevistaenestafraccinparaelmonto
totalpercibidoenelmesdequesetrate.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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Cuandoloscontribuyentesprestenserviciosa dos o ms empleadores debern elegir,antes de que alguno les efecte el primerpagoquelescorrespondaporlaprestacin
de servicios personales subordinados en elao de calendario de que se trate, alempleadorquelesentregarelsubsidioparaelempleo,encuyocaso,deberncomunicaresta situacin por escrito a los dems
empleadores,afindequeellosyanolesdenelsubsidioparaelempleocorrespondiente.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculo Dcimo Transitorio
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ArtculoDcimoTransitorio
II. Laspersonasobligadasaefectuarel clculo anual del impuesto sobre larentaaqueserefiereelartculo97delaLeydelImpuestosobrelaRenta,porlos
conceptos a que se refieren el primerprrafoolafraccinIdelartculo94delamisma Ley, que hubieran aplicado elsubsidioparaelempleoenlostrminos
de la fraccin anterior, estarn a losiguiente:
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SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculo Dcimo Transitorio
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ArtculoDcimoTransitorio
b) En el caso de que el impuestodeterminadoconformealartculo152delaLeydelImpuestosobrelaRentaexcedadela suma de las cantidades que por
concepto de subsidio para el empleomensual le correspondi al contribuyente,el retenedorconsiderarcomo impuestoacargo del contribuyente el excedente queresulte. Contra el impuesto que resulte a
cargo ser acreditable el importe de lospagosprovisionalesefectuados.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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c) En el caso de que el impuestodeterminado conforme al artculo 152delaLeydelImpuestosobrelaRentaseamenoralasumadelascantidades
que por concepto de subsidio para elempleo mensual le correspondi alcontribuyente, no habr impuesto acargodelcontribuyenteniseentregarcantidad alguna a este ltimo porconceptodesubsidioparaelempleo.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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III. Quienesrealicenlospagosa los contribuyentes que tenganderecho al subsidio para elempleo slo podrn acreditarcontraelimpuestosobrelarenta
a su cargo o del retenido aterceros, las cantidades queentreguen a los contribuyentespor dicho concepto, cuandocumplan con los siguientes
requisitos:
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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a) Llevenlosregistrosdelospagosporlosingresos percibidospor los contribuyentesaquese refieren el primer prrafo o la fraccin I delartculo94delaLeydelImpuestosobrelaRenta,identificandoenellos,enformaindividualizada,acadaunodeloscontribuyentesalosqueseles
realicendichospagos.b) Conserven los comprobantes fiscales enlos que se demuestre el monto de los ingresospagados a los contribuyentes,elimpuestosobrelarentaque,ensucaso,sehayaretenidoylasdiferenciasqueresultenafavordelcontribuyente
conmotivodelsubsidioparaelempleo.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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c) Cumplan con lasobligaciones previstas en lasfraccionesI,IIyVdelartculo99de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.d) Conserven los escritosque les presenten loscontribuyentes en los trminos
delsextoprrafodelafraccinIdeesteprecepto,ensucaso.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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e) Presenten ante las oficinasautorizadas,amstardarel15defebrerode cada ao, declaracin proporcionandoinformacindelascantidadesquepaguenpor el subsidio para el empleo en el
ejercicio inmediato anterior, identificandopor cada trabajador la totalidad de losingresos obtenidos duranteel ejercicio deque se trate, que sirvi de base paradeterminarel subsidioparael empleo,ascomoelmontodeesteltimoconformea
lasreglasgeneralesquealefectoexpidaelServiciodeAdministracinTributaria.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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f) Paguen las aportaciones deseguridad social a su cargo por lostrabajadores que gocen del subsidioparaelempleoylasmencionadasenelartculo93,fraccinX,delaLeydelImpuesto sobre la Renta, quecorrespondanporlosingresosdeque
setrate.g) Anoten en loscomprobantes fiscales
que entreguen a sus trabajadores,porlosingresosporprestacionesporserviciospersonalessubordinados,elmonto del subsidio para el empleoidentificndolo de manera expresa yporseparado.
SUBSIDIOPARAELEMPLEOArtculoDcimoTransitorio
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h) Proporcionen a las
personas que les hubieranprestado servicios personalessubordinados el comprobantefiscaldelmontodesubsidiopara
el empleo que se determindurante el ejercicio fiscalcorrespondiente.
i) Entreguen,ensucaso,en
efectivo el subsidio para elempleo, en los casos a que serefiere el segundo prrafo de lafraccinIdeesteprecepto.
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ASPECTOS LABORALES CON LO FISCAL Reglamento Interior de trabajoherramientas de trabajo Contratos de trabajo
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jPrestaciones de Ley Federal del Trabajo
Prestaciones de la empresa - bonos de asistencia y puntualidadPrestaciones de previsin socialLey de ayuda alimentaria para los trabajadoresEstatutos sociales
Nominas y recibos de nominas Listas de asistencia Movimientos de personal
PrestamosPermisos
IncapacidadesTiempo extra
Actas administrativas
Tesis 1a. XXVlll/2007, emitida por la Primera Sala de nuestro Mximo Tribunal,publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero
de 2007, pgina 638, que a continuacin se transcribe:
"DEDUCCIONES CRITERIO PARA SU INTERPRETACIN EN
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"DEDUCCIONES. CRITERIO PARA SU INTERPRETACIN EN
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La regla general para lainterpretacin de las deducciones en el impuesto sobre la rentadebe ser de orden restrictivo, en el sentido de que nicamentepueden realizarse las autorizadas por el legislador y conforme alos requisitos o modalidades que ste determine; sin embargo,
ello no implica que no pueda efectuarse un juicio constitucionalsobre la decisin del legislador, pues existen ciertas erogacionescuya deduccin debe reconocerse, ya no por un principio depoltica fiscal, sino en atencin a la garanta constitucional de
proporcionalidad tributaria prevista en la fraccin IV del artculo31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Deduccin ISR
En materia de impuesto sobre la renta por
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En materia de impuesto sobre la renta, por
reglageneral,undesembolsoserdeduciblesiest ntima o causalmente relacionado con laintencin de producir ingreso, o bien, si escomnenlaindustriaosiparecelgicamentediseadoparaaumentaropreservarunflujoenla generacin de ingresos, es decir con laactividad de la empresa; ya que de noproducirseseveranafectadassusactividadeso se entorpecera su normal funcionamiento;
las cuales se identifican como "deduccionesestructurales".
Ley del Impuesto Sobre la Renta
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LeydelImpuestoSobrelaRenta
Artculo 27. Las deduccionesautorizadas en este Ttulodebern reunir los siguientes
requisitos:I. Ser estrictamenteindispensablesparalosfinesdelaactividaddelcontribuyente
DEDUCCIN DE GASTOS NECESARIOS EINDISPENSABLES. INTERPRETACIN DE LOSARTCULOS29 Y 31, FRACCIN I, DE LA LEYDELIMPUESTOSOBRELARENTA.
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De la lectura de los artculos 29 y 31, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en lostrminos del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen laposibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamenteindispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Lasdisposiciones mencionadas efectan una mencin genrica del requisitoapuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestoscasusticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de
"estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definicinque abarque todas las hiptesis factibles o establecer reglas generales parasu determinacin, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo alos fines de cada empresa y al gasto especfico de que se trate. En trminosgenerales, es dable afirmar que el carcter de indispensabilidad se encuentraestrechamente vinculado con la consecucin del objeto social de la empresa,
es decir, debe tratarse de un gasto necesario pa
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