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Saneamiento Legal
de Predios Rurales
20082008
Saneamiento Legal de Predios Rurales
Saneamiento FísicoConsiste en la identificación física del predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicación geográfica.Saneamiento Legal:Consiste en determinar la condición jurídica de la persona que ocupa un predio rural (“Parcela agrícola”, “chacra”, “Fundo”) y que viene explotándolo mediante una actividad económicamente, con el objeto de formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su derecho de propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción en los Registros Públicos.
Normas EspecialesDecreto Legislativo Nº 667Ley del Registro de Predios Rurales (13/09/1991)
Ley Nº 27161Ley que modifica el Art. 26º y Amplia el D. Leg. Nº 667 (05/08/1999). Adiciona el procedimiento sobre “Determinación, conversión o rectificación de áreas de predios rurales”.
Establecen el marco para la aplicación del procedimiento de adjudicación, prescripción adquisitiva administrativa y Determinación, Conversión o Rectificación de Áreas Linderos y Medidas Perimétricas de los predios rurales individuales.
-R.D.E. Nº 250-2003-AG-PETT-DE, que aprueba el “Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales”.- R.D.E. Nº 012-2000-AG-PETT-DO, que aprueba la Directiva sobre “Procedimiento para la Determinación, Conversión o Rectificación de Áreas de Predios Rurales en Aplicación a la Ley Nº 27161”.- R.D.E. Nº 036-2006-AG-PETT-DE, que aprueba la “Adenda al Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales”- Resolución Nº 003-2007-COFOPRI/GGA, que aprueba el formato de Certificado de Formalización de la Propiedad Rural.
Instrumentos Internos
Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN que aprueba el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios” (28/08/08)(Derogó a la Resolución Nº 540-2003-SUNARP-SN)
SUNARP
INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO
Requisitos :• Predio rural inscrito en los Registros Públicos a favor
del Estado.• Acreditar la explotación económica y la posesión
directa, continúa, pacífica y pública del predio rural por un plazo mayor a un (01) año.
• Adjuntar las pruebas que acreditan posesión.• Suscribir los formularios registrales.
(Art. 20º del D. Leg. 667)TITULO DE PROPIEDAD
D. Leg. 667
INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DE
PARTICULARESRequisitos :• Predio rural inscrito en los Registros Públicos a nombre
de particulares.• Acreditar la explotación económica y posesión directa,
continúa, pacífica, pública y como propietario del predio rural por un plazo mayor de cinco (05) años.
• Adjuntar las pruebas de posesión.• Suscribir los formularios registrales.
(Art. 22º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667
CERTIFICADO DE FORMALIZACIONDE LA PROPIEDAD RURAL
NOTIFICACIÓN DE LA POSESIÓN INSCRITA
Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador ordena la publicación de la notificación de está inscripción, mediante carteles en el local del Registro y en el predio, así como en el municipio de la localidad, Juzgados, Dirección Regional Agraria, Agencia Agraria, Iglesia, etc.
Además debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano(por una sola vez), donde se indica que, de no presentarse oposición alguna, durante los 30 días siguientes de su publicación, se inscribirá en derecho de propiedad.
(Art. 23º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667
OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓNDEL DERECHO DE POSESIÓN
La oposición deberá presentarse por escrito al Registro Predial, acompañada de pruebas instrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando económicamente el predio ni poseyéndolo de acuerdo a los plazos señalado en el Art. 22º del D. Leg. 667.
El Registrador deberá inscribir la oposición en la partida registral correspondiente, y remitirá el expediente al Juez Competente para que se declare el mejor derecho de propiedad.
Art. 24º del D. Leg. 667.(Modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27559)
D. Leg. 667
PRUEBAS DE POSESIÓNLa posesión directa, continua, pacífica, pública y como propietario del predio rural, debe acreditarse a través de la presentación de dos pruebas a la Oficina Registralcorrespondiente.
I. Prueba obligatoria:Cualesquiera de la tres declaraciones escritas siguientes :
D. Leg. 667
a) De todos los colindantes o seis vecinos,b) De los comités, fondos u organizaciones de productores
agrarios; yc) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes.
(Art. 26º del D. Leg. 667)
II. Prueba complementaria:Cualesquiera de los 14 documentos siguientes:
1) Constancia de posesión de la Agencia Agraria2) Documentos que acreditan préstamos (crédito agrario)3) Declaración Jurada del pago de impuesto predial5) Documento sobre transferencia de posesión6) Contrato de compra/venta de producción agrícola,
pecuaria o forestal11)Certificado de haber sido empadronado en el censo
Agropecuario 1994.
(*) Documentos que permitan identificar al posesionario y el predio (nombre de la parcela y ubicación).
(Art. 26º del D. Leg. 667)
D. Leg. 667
EXPLOTACIÓN ECONÓMICALa explotación económica del predio rural se acredita mediante la inspección ocular que efectúa el verificador, con fines de constatar la existencia de cementeras de plantaciones de cultivos o de crianza de ganados de acuerdo a la capacidad de los pastos, o de las labores de preparación de suelos. (barbecho, surcado, etc)
D. Leg. 667
Se considera que también existe explotación económica en los predios rurales que se encuentran en periodo de descanso o periodo post-cosecha (rastrojo, purma, etc)
La colocación de hitos, cercos, cortes de madera, construcciones de edificaciones u otros actos similares no constituyen por sí solos pruebas de la explotación económica en el predio.(Art. 27º del D. Leg. 667)
Diagnóstico (Mapa Temático) :
Com. Camp. Santa Cruz(titulada)
Com. Camp. San Luis(reconocida)
A.N.P.
UC 11234
CP
Prop. Particular
ATDR
INC
SBN
Propiedad del Estado
Conformación de los GTS:
Difusión.- Dar a conocer a los pobladores y agricultores los fines del trabajo, periodo de ejecución de la linderacióny empadronamiento, a través de carteles y prensa hablada y escrita de nivel local y regional.
Notificación.- Se notificará a los propietarios y poseedores la fecha y hora en que se procederá a la linderación del predio, señalando los documentos necesarios para empadronarse.
Metodología utilizada en el Levantamiento Catastral
Toma de FotografToma de Fotografíías Aas Aéérearea
FotografFotografííasas
Foto Foto ÍÍndicendice
Metodología para el Levantamiento Catastral
Levantamiento realizadoutilizando equipos GPS
Fotografía Ampliada y Linderada
Es el procedimiento mediante el cual se identifica en campo el lindero de los predios. Esta identificación se llevará a cabo con la participación del propietario, posesionario o representante y colindantes.
EmpadronamientoLEVANTAMIENTO
CATASTRALLINDERACION
FORMULARIO “A”INSCRIPCIÓN DEL
DERECHO DE POSESIÓN EN PREDIOS RURALES
1.- Ubicación del predio2.- Condiciones del predio3.- Características del
predio4.- Solicitante del derecho
de posesión
Formularios
ANEXO Nº 001
DECLARACION DE COLINDANTES O
VECINOS
• Firman seis (6) vecinos o colindantes.
• Posesionarios del mismo sector o anexo.
• Solamente los que tienen DNI.
Formularios
ANEXO Nº 002DECLARACION DE COMITES,
FONDOS, ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES, JUNTAS DE USUARIOS O
COMISIONES DE REGANTES
Firma el Presidente de dicha entidad o directivo en ejercicio.Anotar denominación de la institución.
Formularios
ANEXO Nº 003DECLARACION JURADA
DEL SOLICITANTE
Solamente para predios rurales en propiedad de particulares.
Declaran bajo juramento que no existe vínculo contractual con el propietario del predio rural.
Formularios
EXPEDIENTE LEGAL
Ficha Catastral
Copia DNI
Documentos que acreditan posesión del predio
Informe de titularidad de dominio
Certificado Catastral
Constancia de Posesión
Formularios Registrales
EXPEDIENTE
UU.CC. .........
Sector:
Distrito:
Provincia :
Departamento :
La preparación del expediente legal consiste en recopilar la documentación sustentatoria de la posesión.
CERTIFICADO CATASTRAL
InsumosCONSTANCIA DE POSESIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDAORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Resumen del Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales (Decreto Legislativo 667)
Determinación de la zona de
trabajo
Coordinación para elaborar el Mapa
Temático
- Promoción y difusión
- Notificación Personal
Linderación y Empadronamiento
Informe de Pre-
Registro
Digitación de fichas
catastrales
Formación de expedientes
Control de calidad
Presentación de expedientes
a Registros Públicos
Inscripción del derecho
de posesión
Resolución de Adjudicación
(DRA)Expedición del título
Inscripción Registral
Entrega de Títulos de Propiedad
PublicaciónDiario El Peruano y otros (30 días)
OposiciónConversión de la
propiedad
Entrega de Certificados de Formalización
de la Propiedad Rural
Remisión del expediente al Juez
competentePropiedad del EstadoPropiedad de Particulares
Saneamiento en Selva y Ceja de Selva
AREA DE USO AGROPECUARIO :Cultivos en Limpio (A), Cultivos Permanentes (C) y Pastos (P). (Área Titulada)AREA FORESTAL (F) : Indica la
extensión de las Tierras Aptas para Producción Forestal. (Cesión en Uso)AREA_PROTECCION (X) : Indica la
extensión de las Tierras de Protección.
D.S. Nº 037-99-AG. Establece que en el procedimiento de Adjudicación de tierras rústicas y eriazas ubicadas en zona de Selva y Ceja de Selva se solicitaráopinión al INRENA sobre Clasificación de Tierras.
Competencias y Facultades:- Formalización y Titulación de Predios Rústicos (4 años)- Tierras eriazas habilitadas (31/12/2004)- Se asume los procedimientos de Reversión a que se refiere la Ley Nº
28667 (Ley que declara la reversión de los predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por AA.HH.)
- Asumirá la titularidad de predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, cuando corresponda
- Establece instancias administrativas – Oficinas Zonales y el T.A.P.- Prevalecen planos de COFOPRI y reconocen Tolerancias.- Los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa de
dominio, expedición y aprobación de planos para la inscripción y de determinación, conversión y/o rectificación de áreas, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 667, a cargo del COFOPRI, continuarán vigentes hasta la aprobación del Reglamento de Dec. Leg. Nº 1089.
- Expedir Instrumentos de Formalización.
Dec. Leg. Nº 1089. Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
Muchas Gracias
esanchez@cofopri.gob.pe
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