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Secretaria de Etnoeducación ASEP

Foto. putumayo.gov.co

Secretaria de Etnoeducación ASEP

"La cultura engendra progreso y sin ella no cabe exigir de los pueblos ninguna

conducta moral"

— José Vasconcelos

Secretaria de Etnoeducación

OBJETIVO GENERAL DEL SINDICATO

ASUMIR LA REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA PARA LA DEFENSA DELOS DERECHOS E INTERESES DE SUS AFILIADOS (ECONÓMICOS,LABORALES ENTRE OTROS)

TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A SINDICALIZARSE, ESTOESTA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 39

Secretaria de Etnoeducación

Finalidad del los sindicatos

• Representar legalmente a sus trabajadores

• Garantizar sus derechos

• Mejores condiciones laborales

• Velar por sus prestaciones sociales

Secretaria de Etnoeducación

LOS SINDICATOS SON

FUNDAMENTALES POR:• La representación y poder de negociación frente a

los patronos.

• Crea conciencia social de clase.

• La democracia que se vive dentro del sindicato.

• La formación dentro de la organización sindical

• El liderazgo que se fomenta al interior e la

organización

• La integración y solidaridad.

• Equilibra el trabajo de sus asociados

• Las actividades de bienestar laboral.

• No solo se defienden los derechos de los afiliados

LOS TEMAS MÁS ABORDADOS POR LOS

SINDICATOS DE EDUCADORES

• La defensa de la educación pública y la exigencia de que el estado cumpla con sus obligaciones en materia educativa.

• La lucha contra cualquier medida en que se perciba un sentido privatizador.

• La denuncia constante sobre el carácter excluyente de las políticas neoliberales.

• La inclusión de los temas de la globalización y del papel de los organismos internacionales.

• La exigencia de una mayor participación de los maestros en el debate y en la formulación de las políticas educativas.

• La importancia de la profesión docente y la necesidad de revalorarla

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NORMATIVAS NACIONALES, AVANCES O RETROCESOS EN EL PROCESO ETNOEDUCATIVO

• ARTÍCULO 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural

de la Nación colombiana.

• ARTICULO 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las

riquezas culturales y naturales de la Nación.

• ARTICULO 63: Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. Los bienes de

uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los

demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e

inembargables.

• ARTICULO 68: Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a

una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Ley general de la educación o ley 155 de 2004

• Articulo 55_ La educación para grupos étnicos ligadaal ambiente al proceso productivo, social y cultural.

• Articulo 56 Tendrá como finalidad los procesos deidentidad, conocimiento, socialización, protección yuso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticascomunitarias de organización, uso de las lenguasvernáculas, formación docente e investigación en todoslos ámbitos de la cultura.

• Articulo 62: Las autoridades competentes, enconcertación con los grupos étnicos, seleccionarán alos educadores que laboren en sus territorios

DECRETO NUMERO 804/95

Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos

Que la Constitución Política de Colombia reconoce al país como pluriétnico y

multicultural, oficializa las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios,

establece el derecho de los grupos étnicos con tradiciones lingüísticas

propias a una educación bilingüe, institucionaliza la participación de las

comunidades en la dirección y administración de la educación y establece

el derecho que tienen a una formación que respete y desarrolle su identidad

cultural;

Que la Ley 115 de 1994 prevé atención educativa para los grupos que

integran la nacionalidad, con estrategias pedagógicas acordes con su

cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos…”

DECRETACAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1º.- La educación para gruposétnicos hace parte del servicio público educativoy se sustenta en un compromiso de elaboracióncolectiva, donde los distintos miembros de lacomunidad en general, intercambian saberes yvivencias con miras a mantener, recrear ydesarrollar un proyecto global de vida deacuerdo con su cultura, su lengua, sustradiciones y sus fueros propios y autóctonos.

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• Integralidad

• Diversidad

lingüística

• Autonomía

• Participación

• Interculturalidad

• Flexibilidad

• Progresividad

• solidaridad

Son principios de la Etnoeducación

ARTICULO 4º.- La atencióneducativa para los gruposétnicos, ya sea formal, noformal o informal, se regirápor lo dispuesto en la Ley 115de 1994 sus decretosreglamentarios, en especial elDecreto 1860 de 1994, y lasnormas que lo modifiquen osustituyan y lo previsto demanera particular en elpresente Decreto.

CAPÍTULO IIEtnoeducadores.

Artículo 11º.- Los docentes para cada grupo étnico serán seleccionadosteniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetración consu cultura, compromiso, vocación, responsabilidad, sentido de pertenencia asu pueblo, capacidad investigativa, pedagógica y de articulación con losconocimientos y saberes de otras culturas.

Artículo 12º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 62,115 y 116 de la Ley 115 de 1994 y en las normas especiales vigentesque rigen la vinculación de etnoeducadores, para el nombramientode docentes indígenas y de directivos docentes indígenas con el finde prestar sus servicios en sus respectivas comunidades, podráexcepcionarse del requisito del título de licenciado o denormalista y del concurso.

CAPITULO IV

ADMINISTRACION Y GESTION INSTITUCIONALES

ARTICULO 17º.- De conformidad con losartículos 55 y 86 de la Ley 115 de 1994, losproyectos educativos institucionales de losestablecimientos educativos para los gruposétnicos, definirán los calendarios académicosde acuerdo con las formas propias de trabajo,los calendarios ecológicos, las concepcionesparticulares de tiempo y espacio y lascondiciones geográficas y climáticasrespectivas.

Estos calendarios deberán cumplir con lassemanas lectivas, las horas efectivas deactividad pedagógica y actividades lúdicas,culturales y sociales de contenido educativo,señaladas en el artículo 57 del Decreto 1860 de1994.

El Decreto 1953 de 2014Es un derrotero para que la comunidadindígena pueda manejar los recursosprincipalmente de salud, educación, aguapotable y saneamiento básico de maneradirecta, así mismo habla sobre la“ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA LOSRESGUARDOS INDÍGENAS” que tienencomo finalidad mejorar la calidad de vidade la totalidad de la población que habitadentro de los resguardos indígenaslegalmente constituidos

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO“ SEIPCAPÍTULO I

DEFINICIONES Y OBJETIVOSARTÍCULO 39. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presenteDecreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.

Educación Indígena Propia. Proceso de formación integral colectiva,cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad cultural,territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas, representadoentre otros en los valores, lenguas nativas, saberes, conocimientos yprácticas propias y en su relación con los saberes y conocimientosinterculturales y universales.

Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-. Es un procesointegral que desde la ley de origen, derecho mayor o derechopropio contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblosindígenas.Este proceso integral involucra el conjunto de derechos,normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizanel derecho

fundamental a la educación indígena propia e intercultural, elcual se desarrolla a través de los componentes político-organizativo, pedagógico y administración y gestión, los cualesserán regulados por las correspondientes normas.

Los ciclos o niveles del SEIP, para efectos de la asignación yuso de recursos del Sistema General de Participaciones y delaseguramiento de la calidad y pertinencia del sistema, tendráncorrespondencia y equivalencia con los niveles educativosestablecidos en la Constitución Política, con los niveles de laeducación superior, y con la atención de la primera infancia.

Artículo 40. Objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio. El SistemaEducativo Indígena Propio tendrá los siguientes objetivos:

1. Impulsar y consolidar los procesos de educación propia de acuerdo con lasparticularidades de cada pueblo.2. Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de lospueblos indígenas.3. Fortalecer la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural.4. Preservar y fortalecer las identidades étnicas y culturales de los pueblosindígenas.5. Preservar, revitalizar y recuperar las lenguas nativas y demás formas propiasde comunicación de los respectivos pueblos indígenas.6- Desarrollar procesos de investigación que contribuyan a la producción,revitalización, valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y asu interacción con otros saberes y conocimientos.7 - Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento deldiálogo de saberes, prácticas y conocimientos, y para el reconocimiento yprotección de la diversidad étnica y cultural.8. Fortalecer el multilingüismo como estrategia para construir conocimiento.9. Aportar al fortalecimiento de la autonomía y de las estructuras de gobiernopropio de los pueblos indígenas.10. Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o susequivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, DerechoMayor o Derecho Propio.

ARTÍCULO 65. La certificación de que trata el presente títulosólo será procedente una vez el Sistema Educativo Indígena Propiosea adoptado mediante las normas jurídicas correspondientes,para lo cual será proyectado en la Comisión Nacional de Trabajo yConcertación de la Educación de los Pueblos Indígenas -CONTCEPI, y consultado con las comunidades indígenas conformea lo acordado en la Mesa Permanente de Concertación Nacional conlos Pueblos y Organizaciones Indígenas.

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL PRECEDENTES VINCULANTES NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD

DOCENTES ETNOEDUCADORES

Corte Constitucional Sentencia T-390/13

Corte Constitucional Sentencia T-871/13

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA Función PÚBLICA

DECRETO No. 1335 DE 2015 Por el cual se modificaparcialmente el Decreto 1060 de 2015, que establece laremuneración de los servidores públicos etnoeducadoresdocentes y directivos docentes que atiendan poblaciónindígena en territorios indígenas, en los niveles depreescolar, básica y media, y se dictan otras disposicionesde carácter salarial. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generalesseñaladas en la Ley 4a de 1992, y

ARTÍCULO 2.TIPO DE NOMBRAMIENTO. De conformidad conlo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-871 de2013, y mientras se expide el estatuto docente paraetnoeducadores, los requisitos aplicables para la designaciónde este personal serán los establecidos en el artículo 62 dela Ley 115 de 1994, esto es: (I) una selección concertadaentre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (II)una preferencia de los miembros de las comunidades que seencuentran radicados en ellas, (III) acreditación deformación en etnoeducación y (IV) conocimientos básicos delrespectivo grupo étnico, especialmente de la lengua maternaademás del castellano. Una vez se presente y acredite elcumplimiento de estos requisitos, la comunidad indígena y losdocentes tienen el derecho a que se proceda al nombramientoen propiedad".

EVALUACIÓN MESA DE TRABAJO DOCENTES ETNOEDUCADORES

Participación 100 docentes Alto, Medio y Bajo Putumayo

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HORARIO DEL TALLER

2%

22%

57%

19%

POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

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ACTUALIDAD DE LA INFORMACIÓN

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48%52%

POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

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RELEVANCIA DE LA INFORMACIÓN

A MIS NECESIDADES

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44%

56%

POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

Secretaria de Etnoeducación

INTERACCIÓN CON LOS PARTICIPANTES Y

LOS FACILITADORES

0

5

10

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20

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POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

CONOCIMIENTO DE LOS FACILITADORES

POBRE

0%

REGULAR

2%

BUENO

28%

EXCELENTE

70%

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MATERIAL Y RECURSO

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POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

LUGAR Y AMBIENTE DEL TALLER

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85%

POBRE REGULAR BUENO EXCELENTE

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