Servicios de Auditoría en Materia de Prevención en Lavado de Dinero

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Servicios de Auditoría en Materia de Prevención en Lavado de Dinero

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El lavado de activos es el proceso por el cual el dinero o bienes producto de actividades criminales se disfrazan para ocultar su origen, lo que permite a los delincuentes disfrutar de dichas recursos o bienes sin revelar la fuente de los mismos.

¿Qué es el Lavado de Activos?

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De 5 a 15 años de prisión

De 1,000 a 5,000 días multa Al que por sí o por interpósita persona realice lo siguiente:

El Artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece lo siguiente:

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• Adquiera

• Enajene

• Administre

• Custodie

• Cambie

• Deposite

• Dé en garantía

• Invierta

• Transporte o transfiera

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Dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

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Con alguno de los siguientes propósitos: • Ocultar o pretender ocultar

• Encubrir o impedir conocer el origen localización, destino o propiedad de recursos derechos o bienes

• Alentar alguna actividad ilícita

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ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO

COLOCACIÓN

OCULTAMIENTO

INTEGRACIÓN

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En esta etapa, el lavador de activos introduce sus recursos ilegales en el sistema financiero o en otros negocios legales.

Realiza depósitos en instituciones financieras, adquiere bienes muebles e inmuebles, establece negocios aparentemente legales, realiza cambios de divisas etc.

COLOCACIÓN

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En esta etapa el lavador de activos realiza múltiples y complejas operaciones con los recursos o bienes ilícitos para tratar de ocultar su origen.

• Transferencias bancarias a múltiples cuentas nacionales y extranjeras

• Adquisición de diversos instrumentos monetarios

• Adquisición de artículos de alto valor

OCULTAMIENTO

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• Utilización de organismos financieros poco regulados con controles PLD débiles o inexistentes.

• Operaciones offshore con bancos e instituciones financieras con sede en paraísos fiscales.

• Inversión en bienes raíces y negocios legítimos.

OCULTAMIENTO

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INTEGRACIÓN

En esta etapa, los recursos ya están plenamente “Lavados”, dan la apariencia de ser recursos legítimos y se ha logrado ocultar exitosamente su origen ilícito, dichos recursos se reingresan a la economía formal.

En esta fase es extremadamente difícil distinguir la riqueza legal de la ilegal.

ORGANISMOS INTERNACIONALES

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El GAFI o FATF (por sus siglas en ingles), es un grupo que establece estándares, desarrolla y promueve políticas enfocadas a combatir el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

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Fue creado en 1989 para prevenir el lavado de activos internacional que amenazaba principalmente a las instituciones financieras.

La información de este organismo internacional se puede consultar en:

www.fatf-gafi.org

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• Difusión del mensaje anti-lavado de activos a nivel mundial.

• Monitorear la implementación de las recomendaciones de este organismo entre los países miembros.

• Revisión de las tipologías de lavado de activos y las contramedidas para ello.

OBJETIVOS DEL GAFI

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GPO TEMA RECOMENDACIÓN

A

Políticas y Coordinación en materia de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento al Terrorismo Evaluación de Riesgos y aplicación del enfoque basado en

riesgos (1 ) Cooperación y coordinación nacional (2)

1 – 2

BLavado de Dinero y Confiscación Delito de Lavado de Dinero (3) Confiscación y medidas provisionales (4)

3 - 4

Las 40 recomendaciones (creadas en 1990), son una serie de lineamientos para combatir el lavado de activos, dichos lineamientos establecen estándares de acción mínimos que deberían implementar los países miembros.

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GPO TEMA RECOMENDACIÓN

C

Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación Delito de Financiamiento al Terrorismo (5) Sanciones financieras relativas al Terrorismo y al Financiamiento

al Terrorismo (6) Sanciones Financieras relativas a la Proliferación (7) Organizaciones no lucrativas (8)

5 - 8

D

Medidas Preventivas Ley de secrecía en las instituciones financieras (9) Debida diligencia con los clientes y conservación de registros (10-

11) Medidas adicionales para clientes y actividades especificas (12-

16) Dependencia, Controles y Grupos Financieros (17-19) Reporte de operaciones sospechosas (20-21) Negocios y profesiones no financieras (22-23)

9 - 23

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GPO TEMA RECOMENDACIÓN

E Transparencia y propietario de los beneficios de las personas legales y acuerdos

24 - 25

F

Poderes y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas institucionales Regulación y Supervisión (26 – 28) Operatividad y aplicación de la Ley (29 – 32) Requerimientos Generales (33 – 34) Sanciones (35)

26 - 35

G Cooperación Internacional 36-40

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El lavado de activos no se refiere solamente a transacciones en efectivo; las tipologías del GAFI muestran que el lavado de activos puede ser realizado prácticamente a través de cualquier negocio.

Normas Para Atestiguar (Serie 7000)

Los trabajos que efectúan los contadores se han ampliado, ya que se elaboran con características especiales debido a la naturaleza de los mismos, haciéndolos diferentes a los que se efectúan en las auditorías.

Normas Para Atestiguar (Serie 7000)

Se desarrollaron para buscar una respuesta a las demandas de nuevos servicios como son: informes sobre la efectividad del control interno, dictamen del Seguro Social e Infonavit, Contribuciones Locales, entre otras.

Normas para atestiguar (7040)

Norma 7010 Norma para atestiguar .

Norma 7040 Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.

Norma 7050 Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento.

Boletín 7080 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios para atestiguar.

.

Lineamientos para la elaboración del informe de auditoria para evaluar el cumplimiento de

las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con

recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

D.O.F. 07 Nov 2013

El 07 de noviembre de 2013 se publicaron los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoria para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Los obligados a evaluar el cumplimiento de las reglas de carácter general en materia de PLD son:

Entidades que están supervisadas por la

CNBV y CNSF.

Todo el sistema financiero incluidas las Sofomes, Centros Cambiarios y

transmisores de dinero.

Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD señalan que los Sujetos Obligados deberán:

Efectuar una revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar el cumplimiento de las citadas Disposiciones.

Los resultados deberán ser presentados a la dirección general y al comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento del Sujeto Obligado.

El informe de auditoría respectivo, deberá remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión a través de los medios electrónicos que la misma Comisión señale.

SITI

Verificaciones

se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad las Disposiciones:

1.- Integración de expedientes de clientes o usuarios

2.- Políticas de identificación y Conocimiento de clientes o usuarios?

3.- Integración y designación de los miembros del comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento?

4.- Capacitación al personal

5.- Difusión de las Disposiciones

6.- Difusión de las políticas y procedimientos prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

7.- Sistemas automatizados, de monitoreo y alertas así como los reportes que se generaron

EL Auditor

La revisión deberá ser realizada por un auditor que cuente con

conocimientos especializados en materia de prevención de

operaciones con recursos de procedencia ilícita y

financiamiento al terrorismo.

PLD

La auditoría deberá sustentarse en un análisis de riesgos

La auditoría debe realizarse de acuerdo a un programa

estructurado y calendarizado.

El objeto del Informe de Auditoría es brindar información, para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría

II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales

III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado

IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo (a excepción del auditor interno).

V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.

El consejo de administración debe aprobar que el Informe de Auditoría sea elaborado por el auditor interno o bien, por un auditor externo.

Deberán enviar a la Comisión a través del SITI

Escrito firmado por su representante legal, en el cual se indique la fecha del acuerdo del consejo de administración, precisándose el periodo de revisión, así como el nombre del auditor designado

Deberán enviar a la Comisión a través del SITI

Carta firmada por el auditor, en la cual manifieste a la Comisión, que tiene conocimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que cumple con los requisitos señalados.

Se deberá presentar el Informe de Auditoría a través del portal de SITI de la CNBV

Los Sujetos Obligados deberán contestar y adjuntar a la presentación del Informe de Auditoría de referencia, un cuestionario.

El Informe de Auditoría debe estar:◦ 1.- Redactado en español◦ 2.- Dividido en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que

facilite su comprensión y la identificación de los aspectos auditados que contenga el documento.

El Informe de Auditoría deberá incluir al menos:

I. Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente, el cual contendrá, por lo menos:a) Si se cuenta, con un Documento de políticas para la debida identificación de clientes, acordes con los servicios, productos u operaciones que ofrezca .

b) La evaluación de los expedientes de identificación, con base en una muestra representativa y aleatoria

c) La documentación que acredite que el Sujeto Obligado aplica las políticas de identificación y conocimiento de clientes que realizan operaciones en las cuentas concentradoras abiertas por dicho Sujeto Obligado.

d) La información que acredite que se han implementado los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones, incluyendo los relativos al escalamiento de aprobación interna

e) La documentación que acredite que se cuenta con políticas, criterios o procedimientos para clasificar correctamente a sus clientes o usuarios según su grado de Riesgo.

II.- Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios, el cual contendrá, por lo menos:

a) Si se cuenta con un Documento de políticas medidas y

procedimientos para conocimiento de

clientes acorde con las Disposiciones

b) Evaluación del perfil transaccional

del cliente o usuario

c) Clasificar a sus clientes o usuarios

en función a su grado de Riesgo

d) Si se cuenta con un sistema de alertas

e) Medidas para el seguimientos clientes clasificados como de

alto Riesgo

g) Si las operaciones con

PEPS y clientes de alto Riesgo, fueron aprobadas por un funcionario que ocupe un cargo

dentro de los tres niveles jerárquicos

inferiores al del director generald) Clasificación de los

PEPS

i) Políticas y procedimientos para

identificar al Propietario Real de los

recursos

j) Políticas y procedimientos para identificar el número, monto y frecuencia de

operaciones que realiza con Centros

Cambiarios, Sofomes y transmisores de

dinero.

h) Si las Operaciones que pudieron generar un alto Riesgo fueron aprobadas un directivo que cuente con facultades para ello

III. Evaluación de la presentación de reportes:

a) Operaciones Relevantesb) Operaciones Inusualesc) Operaciones Internas

Preocupantesd) Reporte de 24 hrse) Otros Reportes (reportes de

transferencias internacionales de fondos, de operaciones en efectivo con dólares de los EUA, así como el reporte de montos totales de divisas extranjeras)

En caso de que el auditor detecte que se omitió presentar o presentó extemporáneamente algún reporte, deberá asentar dicha situación en su informe.

IV. Evaluación de la integración de las estructuras internas

a) La documentación

sobre la designación del

oficial de cumplimiento

b) La información sobre la integración

el comité de comunicación y

control

c) La documentación que acredite que se verificó que se

presentó la información relativa al comité de comunicación y

control dentro de los primeros 15 días hábiles de enero

d) La evaluación del comité de comunicación y control y del Oficial de

cumplimiento en relación al cumplimiento

de sus funciones y obligaciones

e) Si se comunico la identidad de la persona o grupo de personas que

ejercen Control

f) Información sobre la transmisión de acciones

por más del dos por ciento de su capital social

pagado

En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones previamente señaladas o de las contenidas en las Disposiciones, deberá asentar dicha situación en su informe.

a) Análisis del programa anual de capacitación

b) Evidencia de que se impartieron cursos de capacitación

c) Evidencia de que el Sujeto Obligado difundió las Disposiciones y sus modificaciones

d) Medidas que se adoptaron para el caso de aquellos empleados que no obtengan una calificación satisfactoria en las evaluaciones

V.- Evaluación de la capacitación y difusión:

VI.- Evaluación del sistema automatizado

Evaluación de si los sistemas clasifican los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupan las operaciones de un mismo cliente, ejecutan sistemas de alertas, entre otras funciones.

VII. Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos:

a) procedimientos de selección de los empleados

b) La existencia de expedientes de cada uno de

los empleados

c) Evidencia de capacitación en materia de

PLD, de manera previa o simultánea al inicio de sus

actividades en dichas áreas.

VIII.-Verificación de los mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.

IX. Revisión de las listas oficialmente reconocidas

a) Las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales

c) Las listas de países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes

b) Las listas de PEPS que los Sujetos Obligados deben elaborar

d) Las listas de países que no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

Cuando, el auditor conozca que las medidas implementadas no son acordes al tipo de servicios, que ofrezca el Obligado a sus clientes o, detecte irregularidades deberá presentar un informe detallado sobre la situación observada, al oficial de cumplimiento, con el objeto de que informe a la autoridad competente.

El Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.

El Informe de Auditoría que no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a sanciones

NO ENTREGADO

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