View
414
Download
1
Category
Preview:
Citation preview
1
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
Coordinación de Posgrado, Maestría en Derecho Orientación Constitucional
Breve comparativo del Sistema Germánico Romano y el Sistema adversarial,
ventajas y desventajas en el Sistema Jurídico Mexicano. Documental el Túnel
Materia: Evaluación de Sistemas Jurídicos
Contemporáneos
Magallanes García María Justina
Maestro Francisco Jiménez Reynoso
Guadalajara, Jalisco, México, febrero de 2010
2
INDICE
Introducción………………………………………………………………… 3
Primera Parte
I.- Breve Comparativo del Sistema Germánico-Romano y el Sistema
Adversarial
I.1.- Video documental: El túnel………………………………………………4
I.2.- Sistema Germánico-Romano y el Sistema Adversarial………………..4
II.- Antecedente de los juicios orales en México.Juicios El Derecho
Azteca…………………………………………………………………………….6
Segunda Parte
III.- Fases y principios del Sistema Adversarial, Etapas y Principios...7
IV.- Posibles ventajas y desventajas……………………………………… 9
VI.- Conclusiones……………………………………………………………….10
3
INTRODUCCIÓN
En la Primera Parte, en el Capítulo I, se hace
referencia al video el Túnel que muestra testimonios verídicos, que refieren el
funcionamiento del Sistema jurídico de los juicios escritos en México. En el
referido documental se compara el modelo implementado en Chile, como
posible alternativa. El Capítulo I, hace un estudio comparativo del Sistema
Germánico-Romano y el Sistema Adversarial a manera de antecedentes.
Asimismo, el capítulo II, enfatiza que se tienen precedentes desde los Aztecas,
de la oralidad de los juicios. En la Segunda Parte, Capítulo III, se hace
referencia a las características que estudiosos del derecho delimitan, sobre las
Fases y principios del Sistema Adversarial, El capitulo IV, se enlistan las
posibles ventajas de los juicios orales, así como desventajas de trasladarlos al
derecho mexicano. Por último en la conclusiones se destaca la necesidad de
que acordes a la globalización de sistemas jurídicos se tomen las medidas
necesarias para resolver asuntos a través de los sistemas acusatorio
adversarial para lograr mejorar la impartición de justicia y generar credibilidad
y confianza en los mexicanos.
4
PRIMERA PARTE
I.- Breve Comparativo del Sistema Germánico-Romano y el Sistema
Adversarial
I.1.- El Video Documental El túnel.
Realizado por El Centro de Investigación y Docencia
Económica (Prod.) Roberto Hernández. (Dir.) (2006). El túnel. (Cortometraje),
se considera de las primeras grabaciones relativas a los procesos jurídicos
mexicanos. Ahí se percibe la realidad de las cárceles, los juzgadores, el
sistema de justicia y los tribunales en México. Se muestran testimonios de
personas que han padecido la negligencia, maltrato, impunidad víctimas que
desconfían de las autoridades que no creen que algún día se encuentre a su
agresor y se desisten a denunciar, otras que se cansan de las injusticias y
demora. Se capta el punto de vista de expertos que coinciden en la necesaria y
urgente necesidad de mejorar el sistema judicial. Se hace un comparativo con
el sistema penal de Chile y se resalta el beneficio de la implementación del
sistema adversarial en ese país, y se propone como alternativa para terminar
con el actual sistema de justicia.
I.2.- Sistema germánico romano y Sistema
Adversarial
El sistema jurídico romano germánico nace en las
universidades italianas, Martha Morineau, (2010). finales del siglo XI, es
5
redescubierto el derecho justiniano, iniciándose así su recepción en la Europa
occidental y su estudio e interpretación. El ius comune que esta vigente en la
mayoría de los países europeos y fue sustituido por un sistema de códigos cuya
implementación culmina en el siglo XIX se caracteriza por una normatividad
emanada por los poderes legislativo y ejecutivo, las normas son dotadas por
una ley democrática, la jurisprudencia se limita a la interpretación de la norma
vigente, aunque el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia.
Miguel Carbonell (2008 p. 37-39), señala las
diferencias entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio. Se estima que
el actual sistema jurídico mexicano hay concentración de funciones en una
misma autoridad: el Agente del Ministerio Público, investiga, acusa y juzga, e
influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia, el acusado es
objeto de investigación, la detención opera como regla general, la víctima
regularmente no participa en la investigación, el proceso es escrito, secreto, no
hay confrontación, el juez decide en privado,
Por cuanto al Sistema Acusatorio basado en el
Common Law, que significa derecho común, y su origen es la costumbre
medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce la ley, como
ocurre en el derecho continental. Se aplica en los países anglosajones, donde
la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima. Los jueces en la
aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que
sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la
costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma
6
general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos
antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y
primordial importancia, la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa
del precedente, queda en manos de los jueces. Para abreviar la búsqueda de
precedentes se han hecho recopilaciones como el Restatements of Laws,
organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial
agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida
en resoluciones posteriores. Carbonell (2008 p. 37-39) señala entre las
diferencias entre el sistema inquisitivo y el acusatorio que en el sistema
adversarial existe separación de funciones en distintas autoridades: El policía
de investigación, acusa el Ministerio Público, el juez de garantías acepta o
rechaza la procedencia del asunto y dicta medidas cautelares de protección, el
Juez de Juicio Oral (o jurado) establece la culpabilidad o inocencia y establece
la penalidad, el acusado es sujeto de derechos, la libertad opera como regla
general, la víctima participa en la investigación y públicamente en la audiencia
ante un juez.
II.- Antecedente de los juicios orales en México. El Derecho Azteca
Gallardo C.J.Luis (1992 p.p. 79-105), por cuanto a
los antecedentes prehispánicos acerca de la legislación en México, menciona
que el capítulo XXV del libro XI de la Monarquía Indiana, Fray Juan de
Torquemada se explican las funciones del gobierno y funcionarios mexicah, y
como en el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y
delegaba sus funciones en un juez o magistrado supremo, cihuacohuatl que
7
estaba dotado de competencia para conocer de las causas en materia criminal
o civil y su autoridad era tan grande que no la podía recurrir ni el propio rey a su
vez, éste magistrado nombraba a otro, Tlacateccatl para ejercer iguales
atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este
magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y
criminales. Los ofendidos podían presentar directamente su querella o
acusación en el Tlatzontecoyanm casa donde se juzga presentaban sus
pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos los cuales escuchaban y
examinaban diligentemente las causas y daban la sentencia. El acusado tenía
derecho generalmente se defendía por si mismo. En materia de pruebas,
existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos pero se afirma tenía
supremacía la testimonial aunque el reo se purificaba con el juramento en tierra.
Se menciona que estos jueces oian de ordinario todos los días mañana y tarde,
y se les llevaba comida a las mismas salas para que no se distrajeran de su
empleo y no tuvieran pretexto para corromperse tenían sus posesiones y la
bradores para cultivar sus propios campos.
Segunda Parte
III.- Fases y principios del Sistema Adversarial. Etapas y Principios
Para Gamboa Montejano Claudia (2008), Molina
Martínez Sergio (2007), Carbonell Miguel y Enrique Ochoa Reza (2009), son:
8
1.- Etapa de preparación del juicio.- En México,
integración de la averiguación previa, Demanda, contestación, ofrecimientos de
pruebas y citación a audiencia preliminar.
2.- Apertura del juicio.- Se cita a las partes a una
audiencia preliminar de ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos,
exposición breve, proposición para resolver por medios alternos, alternos
(conciliación, mediación, etcétera acuerdos probatorios, decidir competencia,
fijación para litis y preparación de pruebas, citación para audiencia de juicio.
3.-Audiencia de juicio.- Si no aceptan las partes los
métodos alternos, se procede a desahogo de pruebas, alegatos, una vez
terminada la audiencia de juicio el juzgador la declarará concluida con el objeto
de deliberación y dictar sentencia.
4.- Etapa Impugnativa Oral comprende la Apelación
o los recursos a la sentencia.
Por su parte para Balderas Alaniz María Guadalupe.
(2009) Primera Juez en México en llevar a presidir una audiencia de Juicio Oral
se rigen los siguientes Principios:
1- El Principio de Inmediatez y de abreviación.-
Porque se acortan los tiempos procesales, se está de frente a las partes.
Para García Vázquez Héctor (2008) Maestro y
Especialista en juicios orales, Catedrático de jueces orales del Distrito Federal y
Estado de México, los Principios son entre otros:
9
1.- Contradicción.- Se garantiza la recepción de la
prueba, a efecto de que todos los sujetos del proceso puedan intervenir,
preguntar y vigilar el proceso así como confrontar a sus contrarios para
debatirlos.
2.- Publicidad.- Se pone al juez, como protagonista
social en la solución del conflicto, genera certidumbre, garantiza que quien
presenció el desahogo de pruebas es el mismo que resuelve.
3.- Oralidad.- La oralidad implica la presencia de tres
partes durante el proceso: un juez, un acusador y un acusado. Se diferencia del
registro escrito promueve la inmediatez del proceso
IV.- Posibles Ventajas
1.- Se garantizaría que el juez escuche a cada una de cada una de las partes.
2.- Se resolverían con brevedad muchos procesos, por las medidas alternas.
3.- “Los juicios Orales darán transparencia”. (2007) Agraz César
4.- “Ahorro de recursos humanos”. (2007). Molina Martínez Sergio Javier
5.- Se Disminuiría el gasto excesivo de mantenimiento de reclusorios.
5.- “Es democrática y genera credibilidad”. Jiménez Reynoso, Francisco. (2010).
8.- “También se garantiza la igualdad procesal y la adecuada defensa del
acusado.” (2010) Jiménez R.
9.-“Se fomenta el verdadero estudio del Derecho”. Jiménez. R. (2010).
10.-Se protegería la autenticidad de la declaración personal Testigos y peritos.
10.- Se reestructuraría la currícula universitaria de los futuros abogados.
11.- Las funciones otorgadas al juez, no se delegaran a personal subalterno.
10
12.- Se agilizaría la tardanza en la integración del proceso.
Posibles Desventajas
1- Se dificultaría en muchos casos, encontrar el precedente adecuado.
2.- La falta de legislación que regule la intervención y difusión de los asuntos
por parte de los medios de comunicación.
3.- Inversión gubernamental muy costosa porque no se cuentan con las
instalaciones adecuadas para la realización de los juicios orales.
4- Insuficientes jueces y abogados litigantes con la especialización suficiente.
VI.-Conclusiones:
1.- El video que se tomó como muestra para este trabajo, nos muestra
crudamente la impunidad, el maltrato, la ineficacia, la corrupción existente en
nuestro sistema jurídico, de juicios escritos.
2.- Ya cuentan con el modelo de juicios orales: Argentina, Chile, Colombia,
Costa Rica, Venezuela y España. Se ha puesto en marcha este sistema en
los siguientes estados: Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León,
Puebla y Tamaulipas, con buenos resultados.
3.- Los juicios orales tienen también antecedentes prehispánicos, y además
ahora están contenido en la Constitución federal y los demás estados
tendrán que ir adecuándolos a su propia legislación, sin que sea una copia
total del modelo sajón.
4.- Instituciones como USAID apoyan las iniciativas mexicanas para eliminar
el sistema inquisitorio de los juicios escritos a favor de juicios orales,
públicos, en un contexto de globalización de sistemas jurídicos acordes con
11
las exigencias que el mundo actual y la justicia demandan. .
5.- Es necesario implementar las reformas necesarias que fomenten la
cultura de la denuncia, y que se genere confianza en las autoridades.
6.- Es posible que el efecto de trasladar los juicios orales a nuestro sistema
jurídico, no tenga resultados cien por ciento garantizados, en base a los
antecedentes que señalan que países, donde se han seguido este tipo de
juicios por años, también existe rezago; empero, es conveniente resaltar que
se mejorarían àreas: como la celeridad del proceso, y las alternativas para
resolver un asunto, entre otros beneficios que se tendrían que comprobar.
6.- Por último, para finalizar se cita a la comunicadora Dresser, Denisse
(2006)
“Como un largo túnel, largo. Así funciona la justicia en
México. Así se vive para quienes la padecen día tras
día. En los ministerios públicos y en las patrullas y en
los juzgados y en los reclusorios. Un sistema que
entorpece en vez de esclarecer; que obstaculiza en
vez de destrabar; que llena las cárceles de personas
inocentes pero no puede apresar a quienes no lo son.
Un "Estado de Derecho" del cual se habla como si
existiera, cuando está lejos de hacerlo”
12
FUENTES DE INFORMACIÓN
TELEMÁTICAS
Agraz César. (2007) Ocho Columnas.com Los juicios orales darán
transparencia recuperado al 5 de febrero de 2010 htt
www.ochocolumnas.com.mx/2009/05/NAU090527_01.html Es Director de la
Facultad de Derecho de la uag
Balderas Alaniz María Guadalupe. (2009) Primera Juez en México en llevar a
presidir una audiencia de Juicio Oral Familiar. Juicio Oral.com. Recuperado el 3
de febrero de 2010. http://www.juiciooral.com.mx/
Cámara de Diputados: Recuperado el 4 de febrero de 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/
Código Penal Chileno Recuperado el 4 de febrero de 2010
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/176595.pdf
Cazares, Sergio.Entrevista a Jiménez Reynoso, Francisco. (2010). El
Informador.com. Experto considera necesario implementar los juicios orales.
Recuperado el 6 de febrero de 2010
http://www.informador.com.mx/mexico/2009/73309/6/experto-considera-
necesario-implementar-los-juicios-orales.htm
Dresser, Denisse (2006) Delitos menores y detenciones injustificadas.
Recuperado el 4 de febrero de 2010..
http://www.reforma.com/editoriales/nacional/650030/
El Centro de Investigación y Docencia Económica (Prod.) Roberto Hernández.
13
(Dir.) (2006). El túnel. (Cortometraje Documental). Recuperado el 3 de feb-
2010http://www.youtube.com/watch?v=PKDyvQqFdeI&feature=related.
Embajada de Estados Unidos en México. (2010). Estado de Derecho e Iniciativa
Mérida. Recuperado el día 6 de febrero de 2010
http://www.usembassy-mexico.gov/Ambassador/sA091110Monterrey.html
García Vázquez Héctor Juicios Orales. Poder Judicial de Baja California.
www.poder-judicial-bc.gob.mx/.../PresentaciónJuicios%20Orales%204.ppt
Recuperado el 5 de febrero de 2010 Es Maestro y Especialista en juicios orales.
Catedrático de jueces orales del D.F. y Estado de México.
Jiménez Reynoso Francisco. (2007). El Occidental La Ciudad Judicial. Re-
evolución. Recuperado el 5 de febrero de 2010
http://www.oem.com.mx/esto/notas/n143239.htm
_____________________El Informador.com. Experto considera necesario
implementar los juicios orales. Recuperado el 6 de febrero de 2010
http://www.informador.com.mx/mexico/2009/73309/6/experto-considera-
necesario-implementar-los-juicios-orales.htm
Es Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Investigador en la UdeG,
adscrito al Departamento de Derecho Público. Actual Secretario del C.U.S.C.H.
Morineau, Martha (2010). La recepción del Derecho Romano en México.
Situación de la Mujer en la Familia. Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
Número 77, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, Recuperado el el 6 de febrero de 2010
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/77/art/art6.htm
14
REFERENCIAS
Carbonell Miguel (2008). Constitución, reforma constitucional y fuentes del
Derecho (6ª.Ed.). Porrúa. México.
_______________________(2005) La Constitución en serio. Multiculturalismo,
Igualdad y Derechos Sociales. (3ª ed.) Porrúa. México.
Carbonell Miguel y Enrique Ochoa Reza (2009 p.p. 37-39). ¿Qué son y para
que sirven los juicios orales? (5ª. Ed.) Porrúa. México.
Gallardo C.J. Luis (1992 p.p. 79-105). Antecedentes prehispánicos acerca de
legislación en México y algunas leyes conexas a éstos. Pac. México
Gamboa Montejano Claudia (2008) Estudio teórico conceptual de las principales
iniciativas presentadas en materia de Derecho Comparado y de la Reforma de
Estado. LX Legislatura. Cámara de Diputados. México.
Hernández Sampieri, R. Fernández Collado C. y Baptista P. (2003)
Metodología de la Investigación. (3ª. Ed.) McGrowHill Interamericano Editores.
México.
Molina Martínez Sergio Javier (2007) Nociones del juicio oral en el estado de
Chihuahua. . p.p. 112. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Recommended