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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TEMA: “LA IMPORTANCIA DEL MANDATO
MERCANTIL, SU CAMPO DE APLICACIÓN EN
LA LEGISLACION SALVADOREÑA”
PRESENTADO POR
KAREN XIOMARA PONCE HERCULES JOSE HUMBERTO ALVARADOGOMEZ
DOCENTE
LIC. CARLOS CHAVEZ
NOVIEMBRE 2012
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INTRODUCCIÒN
El presente trabajo de investigación, contiene cada una de las definiciones y
concepciones, por una parte la legal que se encuentra establecida en la Ley Civil
y la Ley de Comercio Salvadoreñas, y de la misma manera las doctrinarias que
sostienen diferentes autores de lo que es el mandato mercantil, el cual en su base
definimos como: contrato por medio del cual una persona (mandante) le confía la
gestión de uno o más negocios a otra persona llamada (mandatario) el cual se
hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante; desglosando cada una de
sus características e implicaciones jurídicas en el marco histórico, conceptual y
jurídico que en su momento delimitamos más adelante.
Surgiendo dicho contrato de mandato mercantil por la necesidad de los
comerciantes en confiar a otra persona las gestiones jurídicas de carácter
mercantil para que esta realice actos de comercios a su nombre. Todo esto por el
desarrollo social que trajo consigo el desarrollo económico y por lo tanto surge la
necesidad de poder suplir cada una de las necesidades de los comerciantes para
mantenerse dentro del ámbito del comercio.
Estableciendo que el contrato de mandato debe de constar en forma escrita
cuya característica esencial es la bilateralidad de este puesto que deben concurrir
la voluntad del mandante y mandatario. Debiendo ser oneroso que es una de las
diferencias más marcadas entre el mandato mercantil y el mandato civil,
estudiando a su vez las semejanzas y demás diferencias existentes entre estas
figuras jurídicas y su relación con los Registros Públicos en este caso el Registro
de Comercio.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO Y
DELIMITACION DEL
PROBLEMA
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El enfoque de la investigación estará centrado en los actos de comercio que
realizan los comerciantes por medio del mandato mercantil, su relación con el
derecho civil así como también las formalidades que se deben cumplir para que
surta efectos jurídicos y sus causas de terminación.
1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Debido al flujo comercial que atraviesan todas las sociedades del mundo, y
especialmente la nuestra, es menester entrar al análisis de las relaciones
mercantilistas, específicamente las que resultan de la interacción comercial
documentada mediante el mandato mercantil, en razón de su auge, por estar
potencialmente sujetos a delegar funciones comerciales, ya sea de ejercer
funciones en el Registro de Comercio como en otras instituciones autónomas, por
lo tanto, es necesario investigar cuales son los alcances del mandato mercantil,
su relación con la representación y cada una de las características y requisitos
legales para el cumplimiento de su encargo
1.2.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
¿Qué importancia tiene el contrato de mandato mercantil dentro de los actos
jurídicos de los comerciantes y su campo de aplicación?
1.2.- OBJETIVOS.
1.2.1 Objetivo General
Conocer la aplicación, características y clasificación del contrato de
Mandato Mercantil y los derechos y obligaciones que la Ley tanto Civil
como Mercantil les confiere a las partes intervinientes.
1.2.2 Objetivos Específicos
1- Determinar quienes son las partes que intervienen en el contrato de
Mandato Mercantil;
2- Establecer el objetivo de esté, su campo de aplicación y sus causas de
terminación.
3- Identificar los de actos de comercio que son compatibles y regulados
para su aplicación y desarrollo mediante el Mandato Mercantil y cuáles
son los requisitos que exige nuestra legislación para las partes
esenciales.
1.3.- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL MANDANTO MERCANTIL.
Con esta investigación se busca aclarar y dar a conocer algunos puntos oscuros o
confusos existentes dentro de la Legislación de Comercio sobre lo que es el
Mandato Mercantil, su ámbito de aplicación y la diferencia emergente con los
términos Representación y Poder, sin desvincularlos ya que estos son solo
elementos básicos y complementarios para su existencia. Con ello se pretende
crear una retroalimentación en que el alumnado de la cátedra de Derecho
Mercantil II, se motive a conocer no solo los aspectos teóricos sino también los
jurídicos y su aplicación en la vida cotidiana de los comerciantes y de sus
auxiliares respectivos.
CAPITULO II
MARCO HISTORICO
EL MANDATO
1.- Antecedentes Históricos:
Históricamente el Derecho Mercantil surge desde la transición del
nomadismo al sedentarismo, llegando a la época Romana con el famoso Ius
Civiles y el Ius Gentium el cual hacíamayorreferencia a aspectos de derecho civil
que de derecho mercantil, pero fue durante la edad media que se separó de forma
identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil
romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su
justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones
comerciales entre todos los pueblos medievales.
Es por lo antes expuesto que se ha considerado que el mandato nace en la
edad media, sin embargo existen autores que manifiestan que los romanos fueron
los primeros en utilizar esta institución jurídica, según estos porque conocían
formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el pater familias, se
dedicaba al comercio nombraba un institor (que obraba como Factor o Apoderado
Mercantil que es como actualmente se conoce; y que en Roma era el comerciante
o corredor de comercio), a cuyos actos el pater familias estaba ligado
directamente como principal, dominusnegoti, o sea quien hacia los negocios, lo
que posteriormente dio lugar a la relación de mandante y mandatario.
Losclérigos también hicieron esta práctica ya que comenzaron a utilizar algo
que se parece más al concepto actual de mandato, en el Código Canónico
capítulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un
sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que
adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva.
Haciendo notar claramente que los Romanos no lograron establecer la
compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga
una gestión pero sus concepciones han sido de trascendencia e importancia a la
actualidad. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta
figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los
efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para sí mismo sino para aquel
al cual representaba, naciendo con ello la triple relación del negocio, con relación
al representante, al representado y al tercero. En el Derecho Canónico: con el
advenimiento del Cristianismo, se empiezan a dar efectos jurídicos a los actos
interiores y espirituales.
Por lo tanto podemos señalar que el Mandato Mercantil a través de la historia
se ha venido perfeccionando hasta reconocer en el Código de Comercio su
legalidad como norma del derecho privado, subsidiariamente ligado al Código Civil
como bien lo manifiesta el Legislador en el artículo 945 del Código de Comercio.
CAPITULO III
MARCO TEORICO Y LEGAL
2.- Etimología del mandato:
La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o MANU
DARE(Mandare, significa dar poder; manun significa dare), o sea el hecho de
darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y
confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico
contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho
Romano.
3.- Diversas acepciones del término Mandato:
El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo
de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía,
relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines.
Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes:
a- Para la doctrina, Mandatoes el contrato por el que una persona llamada
mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a
terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando
el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio
estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la
representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el
mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos
en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se
corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el
otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión
de negocios con mandato).
- Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una
parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de
ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de
actos de esa naturaleza”.
- Cabanellas, entiende por mandato el “contrato consensual por el cual
una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el
desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el
mandatario, que acepta el encargo”.
b- Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo
por cuenta y riesgo de la primera.
c- Para el Código de Comercio, por el mandato mercantil el mandatario se
encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del
mandante, según el artículo 1083.
4.- Objeto del Mandato Mercantil:
El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el
mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre
del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente
hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A
NOMBRE DEL MANDANTE.
Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece
muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente:
Art. 3.- Son actos de comercio:
I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución
de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa
por estas mismas empresas.
II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean
análogos a los anteriores.
Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de
partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia
Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas.
5.- Clases de Mandato
a- Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el
mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante.El
mandato mercantil no siempre es representativo, puede ser sin
representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se
trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública.
(Art. 1094 C.C)
b- Mandato no representativo:Cuando el mandatario ejecuta actos solo por
cuenta, pero no a nombre del mandante.
c- Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos
estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante.
d- Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para
llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una
casa, para hipotecar.
e- Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato
especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general
comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda
exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad
jurídica en su totalidad.
f- Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con
carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o
cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación
de una de las partes.
g- Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo
el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le
ha encomendado.
h- Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque
ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido
consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la
gestión de un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la
ejecución que se le encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a
ambas partes contratantes.
Expuesto todo lo anterior podemos decir que MANDATO MERCANTIL EN SU
ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o
varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura.
6.- Naturaleza Jurídica del Mandato Mercantil:
El Mandato es oneroso por su naturaleza, aunque esto no este plasmado
expresamente por una disposición legal en la cual lo diga textualmente, sin
embargo, el artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones
mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo de contrato tiene inmerso en sí
mismo una obligación la cual es sujeta a onerosidad.
Si leemos el Código Civil en el artículo 1877 nos dice: El mandato puede
ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos trasladamos al artículo 1918 del
mismo cuerpo legal, relativo a las obligaciones del mandante podremos darnos
cuenta que en su numeral tercero nos dice: El mandante es obligado a pagarle (al
mandatario) la remuneración estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya
sea por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la
costumbre o el Juez; esto último contemplado en el inciso segundo del artículo
1877; y es así como podemos percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado
con el articulo 1084 referente al pago de la remuneración que el mandatario
deberá recibir si lleva a cabo las diligencias indispensables para la conservación
de la mercadería de la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su
inciso primero.
7.- Perfección del Mandato Mercantil:
El artículo 1884 del Código Civil nos lo manifiesta expresamente diciendo:
EL contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario,
aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita.
8.- Aceptación del Mandato Mercantil:
El artículo 1883 C.C. establece textualmente: “El encargo que es objeto del
mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o
de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona
a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada
cuando las leyes requieran un instrumento auténtico “. De esto podemos inferir
que al otorgarse por escrito el instrumento se deja constancia pura del
consentimiento del mandante, la voluntad o aceptación del mandatario viene con
posterioridad a esta acción, como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este
trabajo relativo a la perfección del mandato.
La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución
del mandante (Art. 1884 inc. 2º), el silencio de este no constituye aceptación,
habiendo una excepción a esto en el art. 1885 C.C. así: Las personas que por su
profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo
más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace;
y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las formas de extinción
del contrato de mandato mercantil que mas adelante explicaremos.
9.- Formalidades del Mandato Mercantil:
El articulo 1883 C.C. dice en su aspecto general que el mandato puede
hacerse por cualquier medio inteligible, e incluso en forma verbal, pero en
contraposición a ello el código de Comercio dice en el Art. 1094 que el mandatario
deberá exhibir el mandato a los terceros con quien contrate, no podrá oponerles
las instrucciones que hubiere recibido por separado del mandante, salvo si
probare que tenían conocimiento de ellas al contratar.
Es decir que en materia mercantil por regla general se requiere que sea el
mandato en forma expresa y que se haga por escrito, dado que este documento
con posterioridad deberá inscribirse en el Registro de Comercio según el
artículo13, Lit. 4 de la Ley del Registro de Comercio, el cual dice: En el Registro se
inscribirán: Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan clausulas
mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban
seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se
modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos; los
nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los
directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades.
Luego de la inscripción del contrato no será necesario adjuntarlo al
presentar algún escrito o solicitud ante este Registro bastara simplemente con
citar en dicho escrito el asiento que legitima la personería del mandatario.
Existiendo algunos casos en los que se presume, tal es el caso de los factores y
dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.
10.- Características del Mandato Mercantil:
El mandato Mercantil es un contrato principal, consensual por regla general,
oneroso, bilateral, por naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena
en su obrar, y por su resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un
tercero.
a- Contrato principal: porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra
convención. (Art. 1313 C.C)
b- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art.
1314 C.C)
c- Oneroso: Porque a diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de
naturaleza onerosa, manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que
todo mandatario tiene derecho a una remuneración por su trabajo.
d- Remunerado: porque el legislador deja establecido en el art, 1918 C.Com y
1877 C.C.
e- El mandatario actúa en representación del Mandante: esto es por la sencilla
razón que los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se
reputan ejecutados por el mandante, todo esto es así, en virtud de la
función representativa (El mandatario actúa en nombre propio pero por
cuenta ajena si el mandato es no representativo, y actúa en nombre ajeno y
por cuenta ajena si el mandato es representativo), y es básico para poder
diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de
Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.)
f- Bilateral: obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a
pagar la remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio
para los cuales ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C)
11.- Alcances del Mandato Mercantil
El mandato mercantilse extiende a los actos para los cuales se ha
conferido y que sean necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente
comprende los actos del giro ordinario del negocio encomendado.
Si el mandatario está actuando en nombre y por cuenta del mandante los
efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una relación
jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario es el
que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como un
tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe traspasar
los efectos económicos al mandante del negocio que realizó.
12.- Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil:
DIFERENCIAS
En que el mercantil, siempre es remunerado y si no se pactan honorarios,
se deberán los usuales en el lugar donde la operación se realice. Por lo general, el
mandato mercantil es expreso, se hace constar por escrito y se inscribe en el
Registro de Comercio. En algunos casos se presume: cuando se trata de los
factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.
La clase de negocios a la que esta encomendado son distintas, ya que en el
mandato mercantil deben practicarse actos de comercio, y en el mandato civil
puede ser cualquier otra clase de negocios que se estén gestionando.
En el mandato Mercantil el poder debe inscribirse en el Registro de
Comercio por lo cual requiere necesariamente que sea en forma escrita, y en el
mandato civil puede ser escrito o verbal o de otra de las maneras inteligibles
existentes.
El mandato mercantil tiene la peculiaridad que el mandatario tiene ciertos
derechos preferenciales, que no los tiene la rama civil
SIMILITUDES:
En ambos mandatos, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del
mandante, o sea por cuenta ajena y no propia.
En cuanto a las causas de terminación del mandato mercantil son las
mismas que el mandato civil, y en ambas materias el mandatario esta obligado a
responder por los daños y perjuicios que ocasiona el mandante por el
incumplimiento o exceso de los limites establecidos.
13.- Diferencia entre Mandato, Representación y Poder:
Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al
mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por lo
menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de este
contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que
pueden celebrarse contratos de mandato sin representación.
Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con
representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario,
repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder
el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante.
en el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los
actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del
mandante, pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre
del mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es
representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se
sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace
por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante.
si se celebra un cntrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga a
adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al
celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá el
bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato de
mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio
nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el bien, al
celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos, aparecerá el
bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en cumplimiento de
sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante la rendición de
cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al mandante, de lo
anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por virtud del mismo
puede concederse o no, una representación.
Sien un contrato de mandato se concede representación, técnicamente se
debe considerar que en el contrato está implícito el otorgamiento de un poder, ya
que este es el medio, camino o instrumento necesario para conferir la
representación y si no se otorga o concede esa representación, entonces no
estará involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior se
desprende que es posible manifestar una expresión como sigue: “existen
mandatos con poder y existen mandatos sin poder y por lo tanto existirán poderes
con mandato y poderes sin mandato.
Definición de poder:Se refiere a la institución por medio de la cual una
persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía
de la voluntad o de la ley.
Es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad
que el representante actuara siempre en nombre del representado. Deaquí se
desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está
obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el
poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la
actuación del apoderado.
En síntesis la representación es un acto de conferimiento de poderes
otorgados al representado, mientras que el poder o poderes conferidos
constituyen el contenido de la representación en cuanto al facultamiento para
ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de
bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante
frente a terceros.El mandato se distingue de la representación y del
apoderamiento, porque el mandato constituye la fijación de la naturaleza y
contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación. el
mandato constituye el contenido de facultades que una persona (física o moral)
otorga a otra para su ejercicio.
14.- Sujetos que participan en el contrato de mandato mercantil:
El mandante: Es la persona que confiere el encargo(Art 1876 C.C.), a otra
persona llamada mandatario, en esta especie de mandato la gestión versa
sobre un acto de comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el
propio mandante lo ha celebrado personalmente.
El Mandatario: Persona que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del
mandante; en materia mercantil, se dice que pueden ser mandatarios todas las
personas a quien se confiere poder para ejecutar actos de comercio y los
auxiliares de los comerciantes, que son los siguientes:
a) Los Factores: persona que dirige por cuenta ajena una empresa, una
rama especial de ella o un establecimiento de la misma, y que a su vez
está facultada para realizar todas las operaciones concernientes al
objeto de la empresa, y se tendrán por ejecutadas en nombre y cuenta
del mandante, y en todo lo demás referentes a este mandatario se
regulara de conformidad al artículo 365 y siguientes del Código de
Comercio.
b) Los Dependientes: es otro mandatario que está facultado para
controlar en nombre y cuenta del manante, siempre tomando en
consideración las facultades, deberes, derechos y obligaciones del
contrato mismo y se regulara de conformidad al artículo 368 y siguientes
del Código de Comercio.
c) Los agentes de comercio: son otros de los mandatarios que están
facultados para la ejecución de los actos de comercio cuya gestión se
les ha encomendado y entre quienes encontramos los siguientes
mandatarios: Agentes dependientes, agentes representantes o
distribuidores y agentes intermediarios. Esto se rige de conformidad a
los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.
El Contratante: es la persona con quien contrata el mandatario a nombre
del mandante y a quien deberá exhibírsele el mandato escrito por parte del
mandatario para probar su calidad de tal, y que el acto de comercio cuya
gestión se realiza se llegue a cumplir de conformidad a las instrucciones dadas
por el mandante.
15.- Obligaciones del mandatario:
a) El comerciante que rehusare el mandato mercantil, deberá comunicar su
negativa al mandante en el plazo de ocho días, pero queda obligado a
practicar las diligencias indispensables para la conservación de las
mercaderías que le hayan sido remitidas, hasta que el mandante provea
lo conveniente
Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el
comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al Juez
para que ordene el depósito y custodia de ellas, por cuenta del propietario,
y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para
satisfacer los gastos ocasionados.
La falta de cumplimiento de lo antes referido, obliga al presunto
mandatario a la indemnización de daños y perjuicios.
b) Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante
presentasen señales visibles de deterioros sufridos durante el
transporte, deberá practicar los actos necesarios para dejar a salvo su
responsabilidad.
Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias
urgentes, el mandatario podrá enajenar la mercaderías por medio de dos
comerciantes de la plaza.
c) El mandatario será responsable, mientras dure la guarda y conservación
de las mercaderías del mandante, por los perjuicios que no sean
resultado del transcurso del tiempo, como fortuito, fuerza mayor o vicio
inherente a la naturaleza de la cosa.
El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del
mandante, quedando este obligado a satisfacer la prima y los gastos; y solo
dejara aquel de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si
hubiere recibido orden del mandante para no efectuarlo, o si este hubiere
rehusado la comisión de fondos para el pago de la prima;
d) El mandatario, sea cual fuere la causa de los prejuicios que
sobrevengan a las mercaderías que tenga por cuenta del mandante,
está obligado a hacer constar por medio de dos comerciantes de la
plaza, las alternativas ocurridas y a dar aviso al mandante;
e) El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las
instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de ellas, con arreglo a
los usos de comercio, responderá de los daños y perjuicios;
f) El mandatario está obligado a informar al mandante de los hechos que
puedan conducir a modificar o revisar el mandato;
g) El mandatario está obligado a dar aviso, sin demora, de la ejecución del
mandato al mandante, y cuando este no responda inmediatamente, se
presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se haya excedido
de los términos del mandato;
h) El mandatario deberá satisfacer intereses de las cantidades
pertenecientes al mandante a contar del día en que las debió haber
entregado o expedido. Si en mandatario distrajese las cantidades
remitidas empleándolas en beneficio propio, responderá a contar del día
en que las reciba, de los daños y perjuicios que resulten de la falta, sin
perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar;
i) El mandatario deberá exhibir el mandato escrito a los terceros con
quienes contrate; no podrá oponerles las instrucciones que hubiese
recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían
conocimiento de ellas al contratar.
16.- Compensación económica:
El mandatario, sus herederos o representantes tendrán derecho a una
compensación proporcional a lo que recibirán por la ejecución total del mandato,
cuando el contrato termine por muerte o interdicción de una de las partes.
17.- Derechos y Preferencias. El mandatario mercantil goza de los siguientes
derechos y preferencias:
I- Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las
cantidades desembolsadas y por remuneración de su trabajo, sobre las
mercaderías que le sean remitidas para su venta por cuenta del mandante y que
estuvieren a su disposición y sobre aquellas que probare con la carta de porte
haberle sido expedidas y a que tales créditos afectan;
II- Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante,
sobre las mismas mercaderías, en cuanto se hallaren a su disposición; y,
III- Por los créditos citados sobre el precio de las mercaderías,
pertenecientes al mandante.
Los créditos dichos del romano uno, son de carácter preferente a todos los
créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o
seguro, hayan sido constituidos antes o después de que las mercaderías llegaren
a poder del mandatario.
18.- Derechos y obligaciones del mandante:
Derechos: Los principales derechos del mandante (en el mandato
mercantil, en general) se refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del
mandato, o sea establecer y determinar la operación u operaciones que el
mandatario ha de realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene
derecho el mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las
instrucciones recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del
comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por
los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean
consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio
de las cosas
El mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal
revocación fuere arbitraria, es decir, no justificada, deber a indemnizar al
mandatario de los daños y perjuicios que se le ocasiones.
Obligaciones: El mandante debe facilitar al mandatario los medios
necesarios para la ejecución del mandato salvo el caso de que medie pacto en
contrario, no siendo obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de
fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición
del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere
estipulado anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedar á obligado a
suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.
19.- Terminación del Mandato:
Además de las causas generales que extinguen las obligaciones, el art. 1923 C.C.
señala causas especiales de extinción para las obligaciones surgidas del mandato,
a ellas nos referimos seguidamente:
1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido
2. Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para
la terminación del mandato
3. Por la revocación del mandante
4. Por la renuncia del mandatario
5. Por la muerte del mandante o del mandatario
6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
7. Por la interdicción del uno o del otro
8. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha visto dado
en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el
mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones
del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a
los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observara
lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.
La forma ideal de terminar el mandato es cumpliendo los encargos establecidos
por el mandante, art. 1923 Nº 1, c.c., pero puede haberse fijado también una fecha
o la llegada de un evento que indique su finalización, en caso de no haber
cumplido con todas las actividades, art. 1923 Nº 2, c.c.
Además, el mandante tiene la potestad de revocar el mandato en cualquier
tiempo, art. 1923 Nº 3, c.c., y en este caso no es necesario que el mandatario
prepare ningún tipo de actividades visto que el mandante, al tomar dicha decisión,
ha tomado las medidas necesarias para continuar con las actividades.
Dado que el mandatario no se encuentra encadenado a la aceptación del mandato
ni imposibilitando de cambiar su decisión, el legislador le ha permitido renunciar,
art. 1923 n° 4, c.c., pero con la pequeña variante que no puede cesar en sus
obligaciones, puesto que es necesario que el mandante encuentre otra persona
que este dispuesto a asumir el encargo o realizarlo personalmente, todo dentro de
un periodo razonable, art. 1927.c.c.
Debido a que el mandato es un contrato de confianza, hasta cierto punto, ya sea
por amistado por la experiencia de una persona en cierto campo, la muerte de
cualquiera de las partes da por finalizado el mandato, art. 1923 n° 5, c.c. sin
embargo, el mandatario no podrá dejar de realizar las gestiones si puede poner
en perjuicio a los herederos del demandante, art. 1928,c.c. y si es el mandatario
el que fallece, sus herederos deberán notificar al mandante del acontecimiento, su
pena de ser responsables de los perjuicios, art. 1929, c.c.
Otra forma de terminar el mandato es dado la imposibilidad de continuarlo cuando,
al haber contratado a dos o más mandatarios, renuncia cualquiera y se encuentran
obligados a actuar conjuntamente, art. 1930, c.c.
20.- Elementos del mandato mercantil:
Los elementos de este mandato son los mismos de cualquier contrato: el
consentimiento, la capacidad y el contenido de la declaración de la voluntad
El consentimiento: Para poder prestar un consentimiento que sea
jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:
En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar o capacidad
legal. Sepuede decir que no pueden prestar su consentimiento losmenores de
edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de
prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.
Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de
alguno de los posibles vicios del consentimiento: (Art. 1316 inc 2º y 1322 C.C.)
Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se
hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento (Art 1323 y
sgts C.C).
Fuerza: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza
o la intimidación.(Art 1327 y sgts C.C)
Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin
de arrancar el consentimiento.(Art 1329 y sgts C.C)
La Capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en
forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. (Art. 7 C. COM,
1316, 1317 C.C.)
Contenido de la declaración de voluntad: hace referencia al objeto del
mandato, la cual son las obligaciones que contraen las partes: el mandatario debe
ejecutar el negocio para el cual se le ha conferido poder, y el mandante debe
pagar la remuneración estipulada.
CAPITULO IV
MARCO CONCEPTUAL
GLOSARIO
AQUIESCENCIA: Consentimiento, autorización.
CONTRATO: Pacto o convención entre partes que se obligan sobre materia o
cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas
GRATUITO: Causa jurídica por la cual s adquiere algo sin contraprestación
alguna.
COMISION: Contrato calificado de acto de comercio, implica una figura de
mandato.
DERECHO: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio y coercitivo
DERECHO MERCANTIL: Es la rama del Derecho Privado que regula las
relaciones de los particulares comerciales en el ejercicio de la actividad comercial,
o resultantes de la realización de actos de comercio
MANDATO: Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que esta
aceptar, para representarla al efecto en su nombre y por su cuenta un acto jurídico
o una serie de actos de esa naturaleza.
MANDATO MERCANTIL: Por mandato mercantil, el mandatario se encarga de
practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante.
MANDANTE: Quien concede a otro que acepta expresa o tácitamente, su
representación para uno o más actos en nombre y por cuenta del primero
MANDATARIO: El que acepta de modo expreso o tácito, el encargo que el
mandante le da para proceder en nombre y por cuenta de este
PODER: Facultad para abstenerse o mandar algo.
OBLIGACION: Vinculo de forzoso cumplimiento.
ONEROSO: Se hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones
reciprocas.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Hemos concluido en el presente trabajo que este tipo de contratos es
utilizado por personas que se dedican a efectuar actos de comercio y se ven en la
necesidad de entregar cierto poder a una persona de su confianza para que ella
los realice. Así mismo en este tipo de contrato y en todos los contratos se
adquieren derechos y obligaciones.
El contrato de mandato mercantil, ha venido evolucionando según la
historia, el tiempo y las exigencias del comercio por lo que hoy en día los negocios
meramente de comercio son más efectivos haciendo la intervención de las figuras
conocidas como nadante y mandatario.
El contrato de mandato mercantil, es un contrato de mucha aplicación
práctica porque si no fuera por el muchas veces sería imposible realizar
transacciones jurídicas, ya sea porque los contratantes están en lugares diversos
o se han ausentado de la república por diferentes causas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
LEYES
- Recopilación de leyes en materia Mercantil
MENDOZA ORANTES, RICARDO, San Salvador
Editorial Jurídica Salvadoreña.
- Recopilación de leyes en materia civil.
VASQUEZ LOPEZ, LUIS, San Salvador
Edición 2011.
LIBROS
- Diccionario Jurídico
Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO
Cuidad Costa Rica, Editorial Heliasta
Edición. 16- A, año 2003
- OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
Autor: Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya.
San Salvador, Editoral Lis
Edicion 1ª, año 2008
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