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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO EN TAXIS Y EL DERECHO A
LA SALUD”
AUTOR: CONTERÒN CHISAGUANO WILLIAM PATRICIO
ASESORA: DRA. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ MG
AMBATO - ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor CONTERÒN CHISAGUANO WILLIAM PATRICIO,
estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO EN TAXIS Y EL DERECHO A
LA SALUD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Mayo de 2017
Dra. Betty Cumandá Pérez Mayorga Mg.
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CONTERÒN CHISAGUANO WILLIAM PATRICIO, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Ambato, Mayo de 2017
Conterón Chisaguano William Patricio
CI. 0503379505
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, CONTERÒN CHISAGUANO WILLIAM PATRICIO, declaro que conozco
y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente
textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La
propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta
de ella…”;
Ambato, Mayo de 2017
Conterón Chisaguano William Patricio
CI. 0503379505
AUTOR
DEDICATORIA
A mi familia, a mi esposa y mis
hijas quienes han sabido
entregarme todo su amor,
comprensión y apoyo
incondicional para poder
culminar esta fase de la vida.
AGRADECIMIENTO
A Dios. Porque me ha proporcionado salud,
bienestar espiritual, para culminar con éxito la
meta que he tenido planteada desde hace mucho
tiempo.
A mis padres, por brindarme todo el apoyo
necesario para culminar con mis estudios.
A mi querida esposa que dia a dia hemos luchado
para salir adelante.
A la Universidad por abrirme las puertas para ser
de mí un ser útil a la patria y a la sociedad.
A mis profesores por haberme dado sabios
conocimientos que siempre perduraran en largo de
esta hermosa carrera y de la vida.
RESUMEN EJECUTIVO
La prohibición de uso de láminas anti solares en el transporte de servicio público como
son los taxis, siempre ha sido un problema social, y de salud de los choferes
profesionales que se dedican a este servicio de transporte público, que por la exposición
prolongada a los rayos solares, principalmente a los rayos ultravioletas, ha acarreado
varios problemas a los conductores profesionales.
Entre los más principales y notables es el problema en la piel y en la visión de los
señores conductores por su exposición de forma directa a los rayos solares, de esta
manera causando graves problemas en su salud como es el cáncer a la piel y la perdida
de la visión, y así generando gastos familiares y al Estado.
Por lo cual el estado debería crear medios de control y prevención a la salud de los
choferes profesionales que laboran prestando un servicio público en los taxis ,con el
fin de prevenir enfermedades catastróficas, y así garantizar el derecho a la salud como
lo establece el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, al indicar
que; La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
.
ABSTRACT
Prohibition of anti-solar laminations on public transportation units such as taxis, have
always been a social problem as well as health issues for professional drivers who are
dedicated to offers public transportation service. Unfortunately, prolonged exposure to
ultraviolet and sun’s rays have caused serious health problems to drivers.
One of the most relevant issues are skin and vison illnesses which are produced by
direct exposure to sun’s rays. Then, skin cancer and vision loss comes up causing
excessive costs for families and even for the national state.
Therefore, it is important to create means of social control in order to prevent taxi
driver’s health. Catastrophic illnesses can be prevented and people’s life will be
guaranteed. It is essential to mention that Art. 32 of the Ecuadorian National
Constitution stablishes that health is a right that is guaranteed by the nation. It is also
mentioned that a good work environment implies right to water, food, physical
exercises, work, social security, satisfactory working environment and some other
which are part of good living rights.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 1
SITUACIÓN PROBLEMICA ....................................................................................... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO .......................................................................................... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 5
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .......................................... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 5
OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................ 5
OBJETIVO GENERAL: ............................................................................................... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ....................................................................................... 6
IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS .................................................. 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 6
VARIABLE INDEPENDIENTE................................................................................... 6
VARIABLE DEPENDIENTE ....................................................................................... 6
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ..................................................................................... 6
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 7
INDUCTIVO - DEDUCTIVO ...................................................................................... 7
ANALÍTICO - SINTÉTICO ......................................................................................... 7
HISTÓRICO – LÓGICO .............................................................................................. 7
TÉCNICAS................................................................................................................... 8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ..................................................... 8
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ................................................ 8
APORTE TEÓRICO ..................................................................................................... 8
LA SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ............................................................................... 9
NOVEDAD CIENTÍFICA ............................................................................................ 9
CAPITULO I. ............................................................................................................. 10
MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 10
EPÍGRAFE I ............................................................................................................... 10
1.1 LA HISTORIA DEL TRANSPORTE ................................................................... 10
EL ARRASTRE Y LA RUEDA.................................................................................. 11
ANIMALES COMO MEDIO DE TRANSPORTE...................................................... 11
PRIMERAS DILIGENCIAS ....................................................................................... 12
FERROCARRIL ......................................................................................................... 12
1.2 DEFINICIÓN EL TRANSPORTE PÚBLICO EN TAXI.................................... 17
1.3 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL ................................................................................................... 18
EPIGRAFE II ............................................................................................................. 20
DERECHO A LA SALUD ......................................................................................... 20
2. LA SALUD PÚBLICA, SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN .......................................... 20
2.1 HISTORIA SALUD. ............................................................................................. 20
La historia de la salud.- ............................................................................................... 20
2.2 DEFINCION ......................................................................................................... 22
SALUD ...................................................................................................................... 22
2.3 DERECHO A LA SALUD. ................................................................................... 22
2.4 SALUD DE LOS TRANSPORTITAS .................................................................. 23
EPIGRAFE III ............................................................................................................ 25
3. PROHIBICION DEL USO DE PELICULAS ANTISOLARES ............................. 25
3.1 CONCEPTO ANTISOLAR .................................................................................. 25
3.2 LÁMINAS DE CONTROL SOLAR AUTOMOTRICES ...................................... 27
CRITERIOS DE OPERACIÓN .................................................................................. 28
3.3 PROHIBICION DE USO DE ANTISOLARES EN LOS VEHICULOS ............. 29
3.4. DERECHO COMPARADO ................................................................................ 30
COLOMBIA ............................................................................................................... 30
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ................................................. 32
Excepciones en vehículos polarizados ................................................................ 32
CAPITULO II ............................................................................................................. 33
MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 33
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 33
MÉTODOS ................................................................................................................. 33
INDUCTIVO - DEDUCTIVO .................................................................................... 33
ANALÍTICO - SINTÉTICO ....................................................................................... 33
HISTÓRICO – LÓGICO ............................................................................................ 33
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN .................................. 33
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ..................................................... 33
Población .................................................................................................................... 33
Muestra de la investigación ......................................................................................... 34
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ......................................................... 35
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ................................................. 43
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 44
MARCO PROPOSITIVO ........................................................................................... 44
PROPUESTA ............................................................................................................. 44
ANTECEDENTES: .................................................................................................... 44
CUERPO CENTRAL ................................................................................................ 45
CONCLUSION........................................................................................................... 48
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES .................................... 49
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................... 49
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 50
BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, manifiesta que el
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, por lo que todas las personas
que se encuentran dentro del territorio ecuatoriano están investidas de derechos,
principios, garantías y obligaciones, además las políticas públicas establecidas por el
gobierno constitucional fomentan igualdad, desarrollo en busca del buen vivir, en
especial el derecho a la salud en este caso de los choferes profesionales que conducen
un transporte de servicio público en taxis parte fundamental de nuestro presente tema
de investigación, se encuentra enmarcado en las normas legales correspondientes, en las
cuales manifiesta la acción de garantizar la salud en todos sus aspectos es decir antes
durante y después de cualquier aspecto que vulnere este derecho.
TRANPORTE: Se denomina transporte o transportación (del latín trans,"al otro lado", y
portare, “llevar") al traslado de personas o bienes de un lugar a otro, mientras que el
origen de la palabra taxi tiene diferentes acepciones. La palabra universal que identifica
a los automóviles que se dedican a dar servicio de transporte público dentro de las
ciudades sin una ruta determinada es taxi. El color amarillo fue elegido en la ciudad
de Nueva York pues era un color fácil de distinguir entre la masa de automóviles. Los
primeros taxis fueron idea de Franz Von Taxis quien, en 1504, y siguiendo el ejemplo
de los correos mongoles (que ofrecían servicio postal y transportes) creó la primera
línea regular de coches de posta entre Holanda y Francia. No obstante hubo que esperar
hasta 1904 para que Louis Renault inventase el taxímetro con el que se calculaba el
precio de los viajes según los kilómetros recorridos y el tiempo empleado en ellos, en la
actualidad y con la evolución de la tecnología en nuestro país y por resolución de la
agencia nacional de tránsito (ANT) se ha incluido cámaras de seguridad dentro de los
taxis, los mismos que con este mecanismo prestan mejor servicio incluyendo la
seguridad de la ciudadanía.
Siendo así que las personas que se dedican a esta actividad están expuestas a muchas
enfermedades; como el cáncer que está considerada dentro de las enfermedades
catastróficas, para lo cual el estado debe implementar políticas públicas de prevención
de salud, teniendo en cuenta que hay diversos tipos de cáncer, hay que considerar que el
2
cáncer a la piel viene siendo el más común en nuestros tiempos que en la mayoría de los
casos es por exponerse de forma directa a los rayos solares.
En el Código Integral Penal en su artículo 391 N.- 11 señala como contravención de
tránsito de sexta clase el hecho de que una persona que conduzca un vehículo que tenga
vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que
impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento
correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica; esto se dio en base a un
estudio en la cual existía un estándar fuerte de violencia producida por personas dentro
de vehículos con vidrios polarizados, películas anti solares, oscuras o cualquier tipo de
adhesivos; pero en la actualidad los taxis autorizados por la agencia nacional de tránsito
tienen cámaras instaladas dentro de sus vehículos y monitoreadas por el ECU 911, los
que nos da la pauta y un enfoque para realizar nuestra presente investigación.
Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público, que
surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad
y en este caso se debe fortalecerse dentro de las políticas públicas, el derecho a la salud
teniendo en cuenta que los choferes profesionales que prestan el servicio de transporte
público para la presente investigación personas consideradas como taxistas, son
personas que más se exponen en forma directa y prolongada a los rayos solares, en vista
que no existen mecanismos para prevenir o evitar enfermedades.
SITUACIÓN PROBLEMICA
Una de las principales conclusiones del estudio, llevado a cabo por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), Fundación Alain Afflelou, manifiestan que entre 2.400
conductores estudiados, tienen un desconocimiento respecto a los efectos producidos
por la radiación solar ultravioleta en su salud visual, en donde 60% de los encuestados
afirma desconocer sus efectos. En este sentido, el informe ha evaluado los daños
oculares producidos por este tipo de radiaciones, entre los que destacan las cataratas.
Según los datos del informe, el 38% de los conductores considera que conducir con el
sol de frente es una situación de alto riesgo, y a un 30% esta situación también les
provoca un alto grado de fatiga (cuarta causa de mortalidad en carretera).
3
Las situaciones de riesgo por deslumbramiento más frecuentes son las producidas por
efecto del sol (aumentando el riesgo de atropello a peatones o ciclistas), colisión por
alcance, salida de la vía y pérdida de visibilidad a la salida de un túnel. En cuanto a los
hábitos de protección de los conductores, el 33% reconoce no
protegerse habitualmente y un 12% nunca lo ha hecho. La exposición continuada a la
radiación solar ultravioleta tiene efectos perjudiciales para la salud humana,
especialmente efectos sobre la piel y los ojos. Según datos de la Organización mundial
de la salud (OMS), aproximadamente, 18 millones de personas en el mundo han
quedado ciegas a causa de las cataratas.
En este caso particular, para considerar la probabilidad de aparición de efectos dañinos,
hay que destacar como un importante factor de riesgo, el tipo de piel del individuo
expuesto, además de los ya referidos, tiempo de exposición e intensidad de la radiación.
De acuerdo a lo anterior, los principales efectos biológicos en la piel asociados a la
radiación ultravioleta son:
Eritema. Es un enrojecimiento de la piel que normalmente aparece de cuatro a ocho
horas después de la exposición a la radiación ultravioleta y desaparece gradualmente al
cabo de unos días.
Quemaduras. Las quemaduras solares pueden ser desde superficiales con eritema,
dolor y escasas ampollas con lesión de la epidermis, hasta profundas con abundantes
ampollas, flictenas, dolor, eritema intenso, edema y con lesiones hipodérmicas.
Efectos tardíos. La exposición crónica a la luz solar, acelera el envejecimiento de la
piel e incrementa el riesgo de cáncer de piel. Varios estudios epidemiológicos han
mostrado que la incidencia de cáncer de piel está estrechamente relacionada con la
latitud, y las condiciones atmosféricas, lo cual se relaciona a su vez con la exposición a
la radiación ultravioleta. Aún no se han establecido con exactitud las relaciones
cuantitativas entre dosis y respuesta para la carcinogénesis de la piel humana, aunque
los individuos de piel blanca, son mucho más propensos a contraer cáncer de piel.
4
Efectos en los ojos.
Queratoconjuntivitis actínica. La radiación ultravioleta actínica (UVB) es fuertemente
absorbida por la córnea y la conjuntiva. La sobreexposición de estos tejidos provoca la
queratoconjuntivitis.
Efectos crónicos. La exposición laboral de prolongada duración a la radiación
ultravioleta.
El uso de vidrios polarizados, o laminas antisolares en automóviles es cada día más
común en diferentes países, por la necesidad de protegerse de los rayos del sol, por
seguridad y salud, no obstante en el Ecuador no pasa esto porque en el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) en su Artículo 391 manifiesta.- Contravenciones de tránsito de
sexta clase.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario
básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de
conducir:
En su numeral 11 ibídem expresa.- La persona que conduzca un vehículo con vidrios
con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan
la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o
cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
Este articulo con su respectivo numeral no toma en consideración lo anteriormente
mencionado con respecto a la salud de los choferes profesionales que conducen un
transporte de servicio público taxi, porque existen consideraciones por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) ,en la que establece que la luz solar puede afectar a las
personas que se exponen de manera directa y con un tiempo prolongado, por lo que se
debe analizar esta problemática con el fin que se pueda cumplir con todo lo que
manifiesta la carta magna , tratados y convenios internacionales , convirtiéndonos
realmente en ese estado constitucional de derechos y justicia.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La prohibición para el uso de las láminas antisolares, en vehículos de transporte público
en taxi, vulnera el derecho a la salud de los transportistas.
5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El análisis del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Latacunga , provincia
Cotopaxi en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se
investigó los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga
provincia de Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre el tema y con un
análisis sobre TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO EN TAXIS Y EL
DERECHO A LA SALUD, esta tesis se ha configurado durante el año 2017.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
- Objeto de Investigación
Derecho Constitucional
- Campo de Acción
La prohibición para el uso de las láminas antisolares, en vehículos de transporte
público en taxi
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
OBJETIVO GENERAL:
Diseñar un documento de análisis jurídico que evidencie como la prohibición para el
uso de las láminas antisolares, en vehículos de transporte público en taxi, vulnera el
Derecho a la salud de los transportistas y proponer alternativas de solución.
6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Fundamentar Juridica y doctrinariamente las bases teóricas sobre, el transporte
público en taxis, derecho a la salud y la prohibición del uso de láminas solares.
- Determinar la vulneración del derecho a la salud por la prohibición del uso de
láminas solares, de los choferes profesionales que conducen un transporte de
servicio público en taxi.
- Elaborar los parámetros de un documento de análisis jurídico que evidencie
como la prohibición para el uso de las láminas antisolares, en vehículos de
transporte público en taxi, vulnera el Derecho a la salud de los transportistas
y proponer alternativas de solución.
IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS
Con la elaboración de documento de análisis jurídico que evidencie como la
prohibición para el uso de las láminas antisolares, en vehículos de transporte público en
taxi, se garantizará el Derecho a la salud de los transportistas.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis jurídico que evidencie como la prohibición para el uso de las
láminas antisolares, en vehículos de transporte público en taxis
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar el Derecho a la salud de los transportistas
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
A través de la investigación del tema planteado “TRANSPORTE DE SERVICIO
PÚBLICO EN TAXIS Y EL DERECHO A LA SALUD” se evidencia la vulneración
del derecho a la salud y derechos conexos que el estado debe fomentar políticas públicas
7
con el fin de prevenir ciertas enfermedades producidas por el exceso de sol en forma
directa a los choferes de transportes públicos en taxi.
La normativa actual garantiza el derecho a la salud en todos sus aspectos, con el fin que
todas las personas que estamos dentro del territorio ecuatoriano tenemos el derecho a un
buen vivir.
Por lo que mediante el presente tema de análisis jurídico se ve vulnerado el derecho a la
salud, con el fin de poder prevenir y reducir una de las enfermedades más conocidas y
consideradas como catastróficas el cáncer a la piel en la actualidad es una enfermedad
mundial en la cual el estado debe plantear nuevas políticas públicas con el fin de
prevenir, que para podemos prevenir con el uso de las láminas antisolares.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
INDUCTIVO - DEDUCTIVO
Lo que permitirá valorar los Derechos de los conductores profesionales que se dedican a
laborar en transportes de servicio público como en taxis en lo relativo a su salud desde
un todo hasta llegar a las partes componentes del problema planteado, es decir, partimos
de lo general a lo particular y hacer una análisis del todo.
ANALÍTICO - SINTÉTICO
De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración del objeto de transformación
sobre la prohibición del uso de láminas antisolares, en la normativa actual de la
legislación ecuatoriana, vulnera el derecho a la salud, de los choferes profesionales que
conducen un transporte de servicio público en taxi.
HISTÓRICO – LÓGICO
Porque se puede analizar la relación causa-efecto mediante el análisis del pasado y
presente para buscar una solución con el presente trabajo.
8
TÉCNICAS
De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas
para la recolección de datos como la encuesta.
La encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos
por medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el
proceso que está en observación.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido
la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la
idea a defender que se ha planteado; en el primer capítulo se ha colocado al Marco
Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y del autor sobre
temas relacionados al tema propuesto la naturaleza histórica, y orígenes del transporte
de servicio público, los Derechos a la Salud.
El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que
constituye la principal fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los
objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación,
su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.
El tercer capítulo está compuesto por un análisis jurídico en la cual se pueda determinar
la vulneración de derechos y así salvaguardar los Derechos a la Salud de las personas
que laboran dando un servicio de transporte público como son taxis.
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
APORTE TEÓRICO
El aporte teórico en el presente proyecto de tesis consiste en una análisis primeramente
de forma general de lo que es el derecho a la salud y demás derechos conexos, la
prohibición del uso de láminas antisolares en el transporte público de taxis podemos
evidenciar de manera clara afecta a largo plazo , se hablara de forma amplia para dar a
9
conocer sus elementos de relevancia que tiene el derecho a la salud de los choferes
profesionales que conducen un transporte de servicio público en taxi; además se
contribuirá con un análisis a la normativa actual de la legislación ecuatoriana que según
el presente código orgánico integral penal (COIP) sanciona a los conductores de
transporte público en taxis al momento de instalar las láminas antisolares ya que el
gobierno debe fomentar políticas públicas de salud en favor de las personas que se
dedican a laborar prolongadamente en el mismo.
LA SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Este trabajo investigativo es de significación práctica y relevancia social ya que
permitió trabajar en conjunto con profesionales conocedores del tema y de la
problemática que tienen los conductores de transporte publico de taxi por otro lado, el
impacto que tiene la prohibición del uso de láminas antisolares, en la normativa actual
de la legislación ecuatoriana, se establecerá la vulneración del derecho a la salud, de los
choferes profesionales que conducen un transporte de servicio público en taxi, lo que se
debe investigar con el fin de buscar soluciones.
NOVEDAD CIENTÍFICA
Finalmente la novedad científica obtenida de la presente investigación es la realidad
actual de la prohibición del uso de láminas antisolares, en la normativa actual de la
legislación ecuatoriana, se establecerá la vulneración del derecho a la salud, de los
choferes profesionales que conducen un transporte de servicio público en taxi, para el
desarrollo, goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
10
CAPITULO I.
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 LA HISTORIA DEL TRANSPORTE
Ya en el periodo precolombino los incas poseían un rudimentario pero eficiente sistema
de caminos interconectados a lo largo y ancho de su imperio, por el cual trasladaban
distintos tipos de mercaderías. A pie o a lomo de llamas, sus mercaderías lograban
llegar a su destino. A veces a través de puentes de cuerdas entre las montañas. Otros
pueblos utilizaron canoas o botes como medio de comunicación.
En el siglo XX la formación e instalación de grandes corporaciones de fabricantes ha
dado un gran impulso a la producción de vehículos tanto para el uso particular como
para el transporte público y de mercancías, así como la exportación a terceros países.
Carretera
En las trece colonias británicas originales en América, que se extendieron hacia el oeste
hasta el río Misisipi, el principal modo de transporte terrestre era por reata de animales
de carga y por caballos sobre los senderos de los nativos americanos.
Hacia 1800 se hicieron carreteras de tierra al quitar la maleza y los árboles de estos
senderos. Muchas de esas carreteras, sin embargo, se hacían casi intransitables durante
los periodos de mal tiempo. En 1820, la mejora de las carreteras denominadas turnpikes
(autopistas), en las que las empresas privadas cobraban un peaje por haberlas
construido, conectó todas las ciudades principales superando al resto de carreteras.
El transporte terrestre se desarrolló más despacio. Durante siglos los medios
tradicionales de transporte, restringidos a montar sobre animales, carros y trineos tirados
por animales, raramente excedían de un promedio de 16 km/h. El transporte terrestre
mejoró poco hasta 1820, año en el que el ingeniero británico George Stephenson adaptó
un motor de vapor a una locomotora e inició, entre Stockton y Darlington, en Inglaterra,
el primer ferrocarril de vapor.
Ha sido en el siglo XX cuando más se ha desarrollado la red viaria en España.
Sucesivos gobiernos han realizado grandes inversiones hasta conseguir unas vías
básicas de gran capacidad (autopistas y autovías) que permiten el desplazamiento de
11
gran número de personas y mercancías por el territorio español con niveles de
motorización próximos a los grandes países industrializados.
En América, el caballo, la mula y el transporte sobre ruedas fueron introducidos por
españoles y portugueses. Los mismos aprovecharon muchas veces las rutas construidas
por los indígenas.
Ya en el siglo XVIII existían carreteras que unían las actuales ciudades argentinas de
Tucumán y Buenos Aires, la ciudad de México con sus vecinas Guadalajara y Jalapa,
así como las andinas Lima (Perú) y Paita. También en Brasil se construyeron carreteras
costeras.
A pesar de ello, en la actualidad muchos países americanos cuentan con sistemas de
carreteras más o menos aceptables, siendo Argentina, Brasil y México los países con
mayor cantidad de kilómetros de carreteras mejoradas y asfaltadas. En 1928, se acordó
entre los países del sector construir una carretera panamericana que uniera todo el
continente desde Alaska a Tierra de Fuego. Ya en 1940 el 62 % del tramo
correspondiente a América Central estaba asfaltado y el 87 % de América del Sur.
EL ARRASTRE Y LA RUEDA
El hambre obligó al hombre a moverse para asegurar su comida, con esto, se inició la
forma de transportar en algo sus alimentos ya que el hombre en sí es débil como animal
de transporte. La rueda se inventó hace 5500 años y con esto inició un cambio en el
medio de transporte ya que así logró trasladar de un lado a otro sus alimentos más fácil
y rápido.
ANIMALES COMO MEDIO DE TRANSPORTE
Debido a que el hombre no tenía la suficiente fuerza para cargar y transportar alimentos
o utensilios para ellos mismos se vio en la necesidad de domesticar a los animales.
El perro fue el primer animal que domesticó el hombre, después utilizó animales más
grandes y fuertes para transportar cosas sumamente pesadas junto con el mismo
hombre. Y así también ideo la forma de que solo transportaran cosas, sino que también
12
aprovecharía el hombre como alimento, ya alimentándose de lo que los animales
producían o matándolos para aprovechar así la carne y piel para diferentes usos.1
PRIMERAS DILIGENCIAS
Con la venida del comercio, el ser humano se dio a la necesidad de establecer rutas
comerciales y además de crear las primeras diligencias haladas por caballos para
transportarse de un lado a otro a las mismas personas y sus pertenencias o mercancías.
FERROCARRIL
Hacia 1830, poco después de que la línea de ferrocarril de Stephenson empezara a dar
servicio en Inglaterra, había en Estados Unidos 1767 km. de ferrocarriles de vapor. En
1839, el trazado se había incrementado hasta 8000 km. y desde 1850 hasta 1910 el
crecimiento del ferrocarril fue espectacular. La construcción del ferrocarril estimulaba
en gran parte la colonización y el desarrollo del Oeste. El primer ferrocarril de Estados
Unidos fue establecido en 1827, si bien el verdadero desarrollo se inició el 4 de julio de
1828, con el ferrocarril entre Baltimore y Ohio.
La implantación del ferrocarril en España fue relativamente rápida. En parte estuvo
estimulado por la carencia de vías fluviales de navegación interior, a diferencia de otros
países del entorno. La primera línea ferroviaria fue inaugurada en 1848 entre las
ciudades de Barcelona y Mataró. Hacia 1870 ya se contaba con una red que era la
tercera de Europa en extensión, tras Inglaterra y Francia. No obstante, la decisión
tomada en 1844 de dotar de un ancho de vía a la red española de ferrocarril distinto al
del continente europeo aisló a España del resto del continente por este modo de
transporte.
Después de un siglo de explotación privada del ferrocarril, en 1941 se crea la Red de
Ferrocarriles Españoles (RENFE), compañía de carácter estatal para la explotación de
una gran parte del trazado ferroviario. En las últimas décadas, la mejora de la
infraestructura viaria y el incremento de la motorización de las familias y las empresas
han supuesto una disminución acusada en el número de viajeros y de mercancías
1 (slideshare.net, 2009)
13
transportadas por el tren. Sin embargo, la implantación de servicios de alta velocidad en
los últimos años ha supuesto una considerable recuperación de viajeros en trayectos
muy concretos de la red.
A partir de 1850 este modo de transporte comenzó su expansión en América Latina. La
red ferroviaria financiada por capital francés, inglés o estadounidense, si bien benefició
el transporte de mercancías y pasajeros, fue diseñada generalmente respondiendo a las
necesidades comerciales de sus propietarios y países de origen y no atendiendo a las
necesidades de los países latinoamericanos. En Argentina, las líneas férreas tenían sus
terminales en las ciudades portuarias: Buenos Aires y Bahía Blanca, en el litoral, y
2Rosario, en el río Paraná. Lo mismo ocurrió en la ciudad uruguaya de Montevideo. En
Brasil, la red ferroviaria se extendía a través de la meseta de São Paulo, dado que allí se
concentraba la producción del preciado café. El caso mexicano es paradójico, dado que
los mismos ferrocarriles utilizados para el transporte de productos terminaron siendo, a
principios de siglo, la base fundamental del transporte de los revolucionarios de
Emiliano Zapata. Fue por 1945 cuando los ferrocarriles comenzaron a ser deficitarios,
dando paso al transporte por carretera, tanto de pasajeros como —y sobre todo— de
mercancías. De este modo, y ya no resultándoles beneficiosos a sus dueños, casi todo el
sistema ferroviario de Latinoamérica fue estatizado, muchas veces bajo un falso
discurso nacionalista.Se tratará el origen y evolución del transporte, el transporte
en taxi y sus derechos
Un chofer o chófer1 es una persona capacitada para conducir un vehículo de motor
contratada para transportar a personas o mercancías. El chofer puede conducir su propio
vehículo, o bien utilizar uno provisto por la persona u organización que lo contrata.
El origen de chófer se encuentra en la palabra francesa chauffeur que significa el que
calienta, que a su vez procede del latín calefacere. En Francia, la palabra data del siglo
XIX y se aplicaba también a los fogoneros de las locomotoras.2
Las funciones del chófer de pasajeros consisten en trasladar a las personalidades o
visitantes comerciales o industriales de una empresa desde el punto de llegada, por
ejemplo, el aeropuerto o estación de trenes, hasta el lugar de destino, por ejemplo, las
2 (slideshare.net, 2009)
14
instalaciones de la compañía. El chófer espera a sus clientes en un lugar acordado y,
tradicionalmente, les abre la puerta tanto para entrar como para salir del vehículo.
En el caso de choferes de mercancías, deben llevar el vehículo desde el depósito de
carga hacia el sitio donde debe llevar los bienes. Según el caso, el propio chofer se
encarga de descargar los productos, los cargadores van de acompañantes en el vehículo,
o los puntos de carga y descarga poseen sus propios cargadores.
Otras de las funciones del chófer consisten en mantener en buenas condiciones el coche,
hacerle un mantenimiento periódico y hacerlo lavar antes de cualquier servicio, esto
puede ser responsabilidad de un empleado distinto al chofer.
Algunos chóferes trabajan a tiempo completo para una persona, sociedad o institución.
En este caso se pueden utilizar para cualquier tipo de desplazamiento, incluso los más
casuales, como ir de compras o realizar recados. Otros choferes de pasajeros pertenecen
a empresas que alquilan el coche junto con el chofer, y se utilizan en circunstancias
especiales como para agasajar a un visitante, acudir a un evento como una boda, asistir a
un acto oficial, etc.
En estos casos, el alquiler está asociado a vehículos de lujo que pueden consistir en
coches de gama alta e incluso, limusinas.
Cada vez más se utilizan los vehículos eléctricos. Así, en La Ciudad del Taxi de Madrid
se van a añadir 110 nuevos Nissan Leafs con baterías de 30 kWh, con la mayor entrega
a nivel mundial de coches eléctricos para flotas de taxis.
En Colombia la primera flota oficial se hizo en 1929, pero en el mundo el taxi tiene una
larga historia que se evocó en una exposición dentro del Salón de París.
Taxi y hotel son probablemente las palabras más universales del mundo y, además,
conexas. No tienen idioma ni necesitan traducción. Pero más allá del servicio que
presta, el taxi es también un punto de debate social y de información invaluable.
Cientos de crónicas, análisis y pronósticos que se hacen o escriben nacen en la
conversación del taxista y su pasajero. Basta con la charla obligada del aeropuerto al
hotel para medirle la temperatura a un país o una ciudad. Claro, hay que sumar y dividir
porque son análisis crudos, rústicos y apasionados que no siempre llegan a las
15
conclusiones correctas pero son un reflejo del agite social, político o económico del
momento y usualmente visto con ojos simples y escrutadores del día a día.
Más allá de ese foro ambulante, el taxi es también el símbolo de las ciudades. Por su
tipología, por el color, por la forma de operación, el taxi es un símbolo, como en
algunos casos lo son también los buses que hasta se vuelven elementos para hacer
souvenirs, como puede pasar con las réplicas de los vehículos del transporte público de
Londres, uno de los más caracterizados del mundo. Aunque, como veremos, los hay
mucho más exóticos y originales.
Durante el pasado Mundial del Automóvil en París, al lado de las rutilantes exhibiciones
de todos los últimos modelos de hoy y los de mañana, se hizo una interesante
exposición conceptual llamada `Taxis del mundo`. Con una escenografía acorde con las
ciudades y sus momentos, los más curiosos e interesantes exponentes de los taxis más
característicos del mundo tuvieron su muestra.
Siempre en el Salón de París hay un pabellón conceptual en el cual se exponen
diferentes vehículos, que bien pueden ser los autos de las películas de James Bond,
patrullas de policía, máquinas de bomberos y muchas otras especialidades vistas y por
ver.
Cada taxi de los expuestos representó un momento de la vida de una ciudad, el de una
marca de automóviles, el de una solución de transporte. Los hay de alto lujo como las
limusinas de Mercedes Benz, de alto rendimiento como los Peugeot que se hicieron para
una película llamada precisamente Taxi, elementos rústicos como los de Tailandia,
clásicos como los Jeep alargados de Manila o históricos como los Renault que
transportaron a las tropas francesas para la batalla de La Marne, en las afueras de París,
gracias a lo cual detuvieron la invasión alemana de 1914.
Si bien esa exposición trataba de mostrar los hitos más conocidos e impactantes del taxi
en el mundo, siempre será incompleta pues en cada esquina de la vida del taxi hay una
pequeña o gran historia escondida. Entre ellas, la colombiana y algunos puntos de alto
interés que se dieron en el pasado.
Por ejemplo, la historia cita que la aparición de los primeros taxis en Bogotá fue
totalmente accidental y fruto de una terrible crisis económica que sobrevino en 1930.
Cuatro años antes, es decir, en 1926, se dio una tremenda sequía en el río Magdalena
16
que impidió la navegación por lo cual el puerto de Barranquilla comenzó a acumular
mercancías. De estas se quedaron bloqueados los pedidos de seis meses que había hecho
la firma Praco (sí, señores, la misma de hoy), que en ese entonces era la representante
de la Ford para Colombia y ofrecía el famoso Modelo T, conocido como `Tres patadas`.
Cuando finalmente los `subieron` a la capital, la situación económica era terrible y las
120 unidades no encontraron compradores. Antonio María Pradilla, fundador de Praco
decidió entonces crear una flota de taxis para buscar alguna rentabilidad de los
inventarios. Los primeros 20 fueron puestos en servicio causando sensación en la ciudad
que en cuatro meses absorbió los 120 Ford.
La historia cita como uno de los hitos del taxi colombiano en aquel entonces el viaje
expreso que hizo un vehículo de los Taxis Rojos, en julio de 1934, para llevar al señor
Alexander Grobe y a su esposa desde Bogotá hasta Caracas, en un viaje `de placer`.
Aún hoy, ese viaje puede ser la carrera más larga de la historia del taxi colombiano,
salvo datos de otras fuentes que son bienvenidos.
Siempre en nuestras calles el servicio público de automóviles estuvo a cargo de los
grandes autos americanos, que debían someterse a la criminal cirugía de la broca y la
soldadura para acomodar los taxímetros mecánicos Halda y de otras marcas que pesaban
una cantidad. O también para que les perforaran la palabra taxi en el tablero a fin de que
no se destinaran a otros usos.
De mi memoria relativamente reciente, recuerdo la invasión de carros de servicio
público que hubo en 1961. Llegaron Ford, Plymouth, Rambler, Dodge, Chevrolet y
otros de marcas en boga en Estados Unidos y que en su momento era toda una novedad
pues el gobierno tenía totalmente cerradas las importaciones de autos particulares por lo
cual se estrenaba carro montando en esos enormes y antieconómicos taxis.
Bien pronto, la supuesta indestructibilidad de esos carros americanos quedó bastante
minada aunque sus años de gloria siguieron debido a que se trajeron a la plaza
cantidades de taxis de marcas muy extrañas y de baja calidad, que en algunos casos
fueron una pesadilla para sus dueños. Recuerdo los Warsawa polacos que eran un viejo
Peugeot 403, las camionetas Skoda de solo tres puertas, los microbuses Volkswagen y
luego los Auto Unión españoles con motores de dos tiempos, antes de toda la familia
Polsky y Zastava.
17
Finalmente, al establecerse el ensamble nacional, el Dodge Dart, que era el taxi del
momento comenzó a ceder posiciones hasta desaparecer a manos de los R6 y
especialmente, el Chevette que fue nominado como el `carro del siglo` por sus inefables
servicios bajo la ropa amarilla que le dio una enorme popularidad y larga vida en las
calles.
Pero el Chevette también se tuvo que hacer a un lado y a pesar de una tercera invasión,
esta más pequeña y poco exitosa de carros de la antigua Europa Oriental, Colombia
tomó la ruta lógica de los taxis pequeños y ahí los coreanos se hicieron al control de
nuestras calles donde hoy pululan y crecen en número todos los días, aunque
supuestamente las matrículas están cerradas. 3
1.2 DEFINICIÓN EL TRANSPORTE PÚBLICO EN TAXI
TRANPORTE: Se denomina transporte o transportación (del latín trans,"al otro lado", y
portare, “llevar") al traslado de personas o bienes de un lugar a otro, mientras que el
origen de la palabra taxi tiene diferentes acepciones. La palabra universal que identifica
a los automóviles que se dedican a dar servicio de transporte público dentro de las
ciudades sin una ruta determinada es taxi. El color amarillo fue elegido en la ciudad
de Nueva York pues era un color fácil de distinguir entre la masa de automóviles. Los
primeros taxis fueron idea de Franz Von Taxis quien, en 1504, y siguiendo el ejemplo
de los correos mongoles (que ofrecían servicio postal y transportes) creó la primera
línea regular de coches de posta entre Holanda y Francia. No obstante hubo que esperar
hasta 1904 para que Louis Renault inventase el taxímetro con el que se calculaba el
precio de los viajes según los kilómetros recorridos y el tiempo empleado en ello
El servicio de taxi es prestado en la mayoría de ciudades por medio de automóviles,
Furgoneta o Camioneta. Los vehículos deberán estar provistos con un espacio para la
carga de maletas. Además, cada vez se generalizan más los taxis adaptados a pasajeros
con silla de ruedas. En algunos países también hay bici taxis, transportes para una o dos
personas de propulsión a pedal.
3 (http://www.eltiempo.com/archivo/documento/, 2008)
18
1.3 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL
La Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación,
modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin
de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del
territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr
el bienestar general de los ciudadanos.
Se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre
tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar
la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y
descentralización interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad. En cuanto
al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y
solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a
las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,
recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados y la concepción de áreas 4urbanas o ciudades amigables. Nota: Inciso
primero reformado por Ley No. 0, publicada en Registro
El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los
principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas
Establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales de la movilidad a
través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son
aplicables en todo el territorio nacional para: el transporte terrestre, acoplados,
teleféricos, funiculares, vehículos de actividades recreativas o turísticas, tranvías,
metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de vehículos a motor, de
tracción humana, mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o traslado de
semovientes y la seguridad vial.
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del
4 (https://es.wikipedia.org/wiki/Tax, 2017)
19
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus
competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como
del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación
con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción
nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.
El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales,
metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través
de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia
institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y
administrativamente de éstos. Las Unidades de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado,
seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.5
5 (Ley Organica De Transporte Terrestre)
20
EPIGRAFE II
DERECHO A LA SALUD
2. LA SALUD PÚBLICA, SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Desde hace muchos años, la Salud se veía reflejada en las personas que profetizaban
estos pasos para mejorar la calidad de vida de las personas que las rodeaban, los
egipcios por ejemplo era una cultura que desarrollo una higiene superior a la de otros
pueblos antiguos, ellos conocían gran número de fórmulas farmacéuticas,
construyeron depósitos de arcilla para las aguas de bebida y canales de desagüe para
las aguas residuales.
La Salud Publica, se tiene conocimiento de que se practicaba la higiene de alimentos,
la protección del agua y hasta el ejercicio. En la edad media se producía una reacción
contraía, existió el descuido de la higiene personal era una conducta muy común;
produciéndose grandes epidemias en todo el mundo.
En el siglo XIX hubo un gran desarrollo en Estados Unidos y Europa, en algunos
países como Inglaterra se impulsó leyes de Salud Publica los cuales tenían medidas de
sanidad, empezando así a controlar enfermedades infecciosas.
Transcurriendo el tiempo el concepto de salud ha ido cambiando, de acuerdo a las
diferentes percepciones, en la edad media se enseña la medicina hipocrática. En la
época renacentista fue evidente el campo de la promoción de la salud, introdujeron
ideas innovadoras que motivaron grandes avances en el tema de la salud. El origen
evolución de la salud pública ha logrado desembocar en los conceptos que hoy
conocemos, inclusive en las prácticas de la higiene que se han enseñado durante
siglos; las diferentes etapas en las que la sociedad ha evolucionado el estudio de la
salud han tenido grandes avances hasta llegar a las prácticas que hoy en día se
conocen.
2.1 HISTORIA SALUD.
La historia de la salud.-El sentido de la salud ha ido evolucionando en función del
momento histórico, de las culturas, del sistema social y del nivel de conocimientos. En
los primeros años de la historia se mantuvo, durante un largo período de tiempo, el
21
pensamiento primitivo (mágico-religioso), centrado en la creencia de que la enfermedad
era un castigo divino, esta actitud aún se mantiene en algunos pueblos de África, Asia,
Australia y América.6
Fueron las civilizaciones egipcia y mesopotámica las que iniciaron el primer cambio
conceptual, pasando del sentido mágico religioso a un desarrollo de la higiene personal
y pública. En la antigua civilización hebrea, la Ley Mosaica contiene uno de los
primeros códigos sanitarios de la humanidad: prescribe ordenamientos estrictos sobre
higiene personal, alimentación, comportamiento sexual y profilaxis de las enfermedades
transmisibles, algunas de ellas todavía vigentes.
La palabra higiene así como el actual juramento hipocrático encuentra su origen en la
cultura griega, inspirada en la mitología, Higea "diosa de la salud" e Hipócrates "padre
de la medicina".
El pueblo romano aplicó sus conocimientos de carácter urbanístico a la salud pública,
construyendo grandes acueductos para la dotación de aguas como también para el
alejamiento de las sustancias de desecho, una gran obra fue la "Cloaca Máxima", obra
admirada en la actualidad.
El esplendor de la época renacentista también tiene su manifestación en el campo de la
promoción de la salud, introduciéndose ideas innovadoras que motivaron grandes
avances en materia de salud.
El cambio conceptual más importante tuvo lugar en 1946 cuando La Organización
Mundial de la salud en su Carta Magna define la salud como “Completo estado de
bienestar físico, psíquico y social”. Son numerosas las definiciones que a partir de este
momento se han formulado sobre el concepto de salud, encontrando un elemento común
en todas ellas, la formulación de la salud en términos positivos y considerando este
concepto en un plano integrador de la sociedad y el hombre.
6 (http://www.redalyc.org/pdf/410/41011135004.pdf, 2008)
22
2.2 DEFINCION
SALUD.- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición
de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel
mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de
enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de
salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y las funciones
de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social).
El gobierno ecuatoriano empezó a direccionar el mantenimiento en el ámbito de la
salud, la creación de normas que regulan los productos farmacéuticos es el origen de
lo que se conoce como la salud publica ecuatoriana. El Estado se convierte en un
garante de los derechos que tienen las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador, crean
políticas públicas para regular las diversas actividades que se realiza dentro del
territorio.
2.3 DERECHO A LA SALUD.
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
El derecho a la salud es un derecho inclusivo. Frecuentemente asociamos el derecho a la
salud con el acceso a la atención sanitaria y la construcción de hospitales. Es cierto,
pero el derecho a la salud es algo más. Comprende un amplio conjunto de factores que
pueden contribuir a una vida sana.
23
2.4 SALUD DE LOS TRANSPORTITAS
El Real Automóvil Club de España (RACE) y la Fundación Alain Afflelou, que han
estudiado estos efectos, alertan de los riesgos de la radiación solar durante la
conducción, con efectos, sobre la salud y la seguridad vial.
Ambas organizaciones recuerdan a los conductores que España es uno de los países
europeos con mayores índices de radiación ultravioleta, lo que hace que este sea uno de
los colectivos con mayor exposición a las radiaciones solares.7
Una de las principales conclusiones del estudio llevado a cabo por el RACE y la
Fundación es el desconocimiento que tienen los conductores respecto a los efectos de la
radiación solar ultravioleta en su salud visual. El informe ha evaluado los daños
oculares producidos por este tipo de radiaciones, entre los que destacan las cataratas, el
pterigion y la degeneración macular.
Según los datos del documento, el 38 por ciento de los conductores considera que
conducir con el sol de frente es una situación de alto riesgo, y un 30 por ciento, admite
que esta situación también les provoca un alto grado de fatiga, cuarta causa de
mortalidad en carretera.
Las situaciones de riesgo por deslumbramiento más frecuentes son las producidas
por efecto del sol, aumentando el riesgo de atropello a peatones o ciclistas, colisión por
alcance, salida de la vía y pérdida de visibilidad a la salida de un túnel.
En cuanto a los hábitos de protección de los conductores, el 33 por ciento reconoce no
protegerse habitualmente y un 12 por ciento nunca lo ha hecho.
La exposición continuada a la radiación solar ultravioleta tiene efectos perjudiciales
para la salud, especialmente sobre la piel y los ojos. Según datos de la OMS
(Organización mundial de la salud), aproximadamente, 18 millones de personas en el
mundo han quedado ciegas a causa de las cataratas; y en números redondos el 5 por
ciento de la carga de morbilidad relacionada con las cataratas se puede atribuir
directamente a la exposición a las radiaciones ultravioleta.
7 (CRE, 2008)
24
En el informe también se recuerda que la radiación ultravioleta se mide a través
del Índice UV o grado de radiación ultravioleta sobre la superficie terrestre, que es un
indicador del riesgo de lesividad asociado a la radiación. Este índice está estandarizado
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tanto por sus valores como los colores
asociados, de forma que el verde (menos de 2) es bajo, el amarillo (3-5) es moderado, el
naranja (6-7) es alto, el rojo (8-10) es muy alto y el morado (más de 11) es extremo. En
España, este índice de radiación ultravioleta (UV) puede ser consultado a través de
la Agencia Estatal de Meteorología, en su página www.aemet.es.
La protección solar, según RACE y la Fundación Alain Afflelou se recomienda cuando
el índice de radiación ultravioleta es de 3 o mayor. Para la conducción ambas
organizaciones recomiendan la utilización de gafas de sol con filtro solar inferior a la
categoría 4 y preferentemente cristales de color gris, ya que respetan mejor los colores
naturales. Si utiliza lentes de contacto, aunque existen con filtro solar, es recomendable
el uso añadido de gafas de sol. En el caso de llevar gafas graduadas, es necesario llevar
asimismo gafas de sol graduadas, adaptadas a las necesidades de cada conductor.
Cuando se circula en motocicletas y ciclomotores, los conductores deben llevar gafas de
sol que sean lo suficientemente envolventes para impedir que las partículas de polvo u
otros cuerpos extraños penetren en los ojos.
Tratará sobre el derecho a la salud de los choferes profesionales que conducen un
transporte de servicio público en taxi.
- Nutrición y vivienda adecuadas;
- Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;
- Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud;
- Igualdad de género.8
8 (https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/e-facts/efact47, 2009)
25
EPIGRAFE III
3. PROHIBICION DEL USO DE PELICULAS ANTISOLARES
3.1 CONCEPTO ANTISOLAR
Que previene o evita los efectos nocivos de los rayos solares.
Las láminas solares, nos ayudan a absorber, y transmitir diversas partes del espectro
solar de tal modo que se controla tanto el diseño como el funcionamiento del cristal
incluyendo: color, transmisión UV, transmisión infrarroja y deslumbramiento.
Beneficios:
Seguridad. Sin duda la más importante de todas. Contar con un vidrio que oculte
la identidad de quien va conduciendo, puede ser una medida ideal para ciertas
personas, como las mujeres, los jóvenes o las familias que cuentan con niños
pequeños.
Disminución del riesgo de accidentes. Aunque no lo creas los polarizados de
autos pueden ser de gran ayuda para lograr este objetivo. Esto se debe a que
como no reflejan los rayos del sol sobre la vista del conductor, a este le es
mucho más fácil concentrarse en el camino evitando toda clase de
contratiempos.
Evasión del calor. En los días de verano especialmente, el clima suele afectar
bastante a las personas, aún si estas se encuentran viajando dentro de sus coches
pues los rayos del sol son capaces de penetrar a través de las ventanas. Sin
embargo, cuando estos se encuentran polarizados, los rayos UV son evadidos
fácilmente protegiendo a quienes se trasladan en auto del daño solar.
Manutención de los interiores del vehículo. El calor también puede ocasionar
que el recubrimiento de los asientos y el tablero se deterioren, después de cierto
plazo de tiempo. Tener ventanas polarizadas ayuda a conservarlos mejor.
Las láminas de protección solar reducen hasta un 82% el calor y el deslumbramiento,
para el efecto se asemeja al de unas gafas de sol.
Las láminas de seguridad para vehículos protegen a los ocupantes en caso de
accidente. Disminuyendo el daño ocasionado por grietas y vidrios rotos
26
ante vandalismo, 9robos, catástrofes naturales e incluso explosiones. En el caso de una
rotura del cristal queda firmemente unido, asegurando un sellado contra el agua y
viento.
Las láminas de seguridad han sido testeadas rigurosamente en ambientes
extremos: tormenta huracanes y explosiones a fin de garantizar su funcionamiento,
asegurado que es la mejor protección en todo momento, excediendo incluso los
estándares actuales del mercado.
El tintado de las láminas aportan privacidad, impidiendo que se vean los objetos que
haya en el interior del vehículo.
Retienen los fragmentos causados por la rotura espóntanea de cristales.
Disminuyen el daño ocasionado por grietas y vidrios rotos
Totalmente transparentes, no afectan la visibilidad a través del vidrio
Bloquean el 99% de los rayos UV
Una solución óptima para reducir el calor y el brillo ocasionado por el sol,
disminuyendo además el 99% de los dañinos rayos UV.
Láminas de control solar transparentes que reducen en un 97% de los rayos infrarrojos
sin alterar la visibilidad.
Protegen contralan el calor excesivo del sol.
La mejor protección contra los efectos del sol.
Creará un ambiente más agradable para tu vehículo
Reducen los rayos ultravioleta hasta en un 99.9%.
Resistente capa contra rasguños
9 (http://www.prosol-laminas.es/content/, 2010)
27
3.2 LÁMINAS DE CONTROL SOLAR AUTOMOTRICES
Más conocidas como polarizados, las láminas de control solar automotrices son mucho
más que un accesorio estético para el vehículo, y pueden también venir en conjunto con
láminas de seguridad, otorgando ambos beneficios en un sólo producto y instalación.
(Los polarizados vendidos en cajas de 50cm no son láminas de control solar, puesto
que no cumplen con normas de fabricación de las asociaciones de fabricantes en EEUU,
ni tampoco poseen filtro UV. Además de su duración ser extremadamente corta, ya que
tampoco cuentan con capa de anti rallas y sus pigmentos son muy débiles).
Los principales beneficios de las láminas de control solar automotrices son:
Control UV: Todas las láminas de control solar para autos (polarizados) además de las
láminas híbridas (seguridad + polarizado) tienen filtro UV de 99%, los rayos UV son el
principal responsable por el cáncer de piel. Según la autoridad sanitaria, en los últimos 5
años la tasa de cáncer a la piel ha aumentado de 20 a 25 casos por cada 100 mil
habitantes, ubicándose en el tercer lugar del cáncer más común en nuestro país. De ahí
la importancia de redoblar los esfuerzos en prevención.
Privacidad: Los robos a vehículos detenidos se reducen significativamente al tener los
vidrios oscurecidos, puesto que el delincuente no puede ver que hay adentro del
vehículo, y dependiendo los tonos, tampoco si hay u no personas dentro del mismo.
Bloquear el impulso de romper los cristales por ver algo de valor es un excelente
método de evitar estos ilícitos.
Reducción de deslumbramiento: Las láminas de control solar disminuyen los
deslumbramientos provocados por luces altas, incidencia del sol, transformando el
interior del vehículo en un ambiente cómodo para sus ocupantes.
Reducción de calor: Al Filtrar los rayos infrarrojos (transmisores principales del calor)
y además luz visible, dependiendo del tono y transparencia de nuestras láminas, se
reducen drásticamente el ingreso de calor por los cristales, otorgando confort a los
ocupantes y además reduciendo significativamente los gastos con aire acondicionado
(recordemos que el vehículo consume más al tener aire acondicionado prendido)
28
Frente a todos estos beneficios, quedan las dudas respectos a la legalidad de las láminas,
que, si bien no están reglamentadas efectivamente.
TRAMITE USO POLARIZADOS:
Cobertura:
Este proceso aplica a los vehículos de uso del Presidente y Vicepresidente de la
República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente de la Corte Nacional
de Justicia, de los ministros de Estado, representantes de los altos organismos del
Estado, civil, militar, policial y tránsito y a los vehículos con Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas que soliciten el permiso para uso de polarizados. Alcance del
Proceso: Este procedimiento inicia después de la revisión de documentos y culmina con
la entrega del permiso para uso de polarizados.
CRITERIOS DE OPERACIÓN
Normas Generales Se otorgará permisos para uso de vidrios polarizados a:
- Vehículos de uso del Presidente y Vicepresidente de la República, del Presidente de la
Asamblea Nacional, del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de los ministros de
Estado, y representantes de los altos organismos del Estado, civil, militar, policial y
tránsito, de conformidad a lo establecido en el Art. 140 del Reglamento a la Ley del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial expedido el 3 de Junio de 2009.
• A todos los vehículos del Cuerpo Diplomático (CD) y Cuerpo Consular (CC), al Jefe
de los Organismos Internacionales (OI) y al Jefe de Asesoría Técnica Internacional
(AT); según Memorando No. 1236-DAJ- 2009-CNTTTSV del 7 de octubre de 2009.
Requisitos
• Solicitud del representante legal de la entidad, dirigida al Director Ejecutivo de la
Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
• Copia a color de la matrícula del vehículo de su propiedad
• Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación. En caso de
extranjeros copia a color del Pasaporte.
29
• Original y copia del pago de 43.00 USD; especie valorada (42.00 USD) más valor de
trámite único (1.00 USD) en la cuenta corriente del Bco. del Pacífico No. 7212003
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO Atención al Usuario
1. Reciba y revise solicitud dirigida para el Director Ejecutivo de la CNTTTSV
2. Asigne número de trámite y entregue a la Dirección Ejecutiva la solicitud de permiso
para uso de vidrios polarizados.
3.3 PROHIBICION DE USO DE ANTISOLARES EN LOS VEHICULOS
En Ecuador existe el Reglamento general para la aplicación de la ley de tránsito
y transporte terrestres. (Decreto Ejecutivo No. 505. RO/ Sup 118 de 28 de Enero de
1997). Según el título VIII, Artículo 110 (L): “Se prohíbe el uso de vidrios oscuros o
polarizados que impidan la visibilidad de-9+*--, del Presidente del Congreso Nacional,
del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los Ministros de Estado y demás
representantes de los más altos Organismos del Estado, civil, militar y policial”.Para su
uso, la Secretaría de Tránsito de Pichincha exige el cumplimiento de ciertos requisitos,
por enfermedad con certificado médico, o en casos de excepción no especificados y
tiene a disposición un impreso con los requisitos para obtener el permiso previo el pago
de $20.
El artículo 391 del Código Integral Penal señala como contravención de tránsito de
sexta clase el hecho de que una persona que conduzca un vehículo que tenga vidrios con
películas anti solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la
visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o
cuyo polarizado de origen sea de fábrica
La sanción por la contravención es una multa que equivale al diez por ciento de un
salario básico unificado del trabajador y la reducción de tres puntos en su licencia de
conducir
En el caso de los automóviles, el parabrisas no debe tener una oscuridad mayor del
70%. En los vidrios laterales delanteros la luminosidad que debe pasar no puede ser
menor al 70%, y en los laterales traseros del 55%. Para los vidrios traseros también la
30
oscuridad no puede ser mayor al 55%. En el caso de los vehículos cabinados, los niveles
de oscuridad únicamente varían con respecto a los de los automóviles para el vidrio
trasero, pues no puede ser mayor al 14%. Se fijó un plazo de un año para que los
propietarios de los vehículos con vidrios oscurecidos en fábrica, los productores,
importadores y comercializadores de carros y autopartes, se adapten a las nuevas
condiciones10
Es asunto no sólo de seguridad sino de soberanía del país, cuyas normas no las deberían
imponer las transnacionales automotrices. Y es también asunto de derecho del
consumidor a no verse obligado a la compra de un producto para el que va a tener
necesidad de pedir permiso para usarlo.
3.4. DERECHO COMPARADO
COLOMBIA
RESOLUCIÓN 003777 DE 2003.,de Junio 17, "Por la cual se reglamenta el uso de
vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de
conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002". EL MINISTRO
DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas
por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y Que por razones de orden público,
se hace necesario establecer medidas de carácter preventivo, para garantizar la
seguridad y tranquilidad ciudadana, estableciendo los requisitos mínimos que permitan
la adecuada visibilidad de los ocupantes de los vehículos automotores
Artículo 1°. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido,
aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro,
impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del
vehículo.
Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización
alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados
10 (COIP, 2013)
31
u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación
de los vidrios en el automotor:
1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor.
Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya
transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), y
Adicionado por el art. 1. Resolución Min. Transportes 10000 de 2003, con el siguiente
texto:
"Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras
corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las
balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos
60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional
con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras,
cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos
anteriores, según corresponda".
2. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en
vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambo s lados del mismo. Vidrios
laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco
por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión
luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).
32
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
La ley de tránsito de Ecuador dice muy claramente que los automóviles tienen prohibido
portar vidrios polarizados, ya que en la mayoría de las ocasiones un vehículo con los
vidrios negros, son usados para los secuestros, robos o algún acto delictivo. Con esta ley
se estará combatiendo la delincuencia y los accidentes de tránsito.
Excepciones en vehículos polarizados
Solo el presidente de la Asamblea Nacional, Vicepresidente de la República y
Presidente, son los que podrían viajar en vehículos con los vidrios polarizados, de ahí
ningún otro vehículo sin autorización previa lo podrá hacer.
De acuerdo al artículo 140 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, las sanciones será con una multa de USD $26 y 3 puntos que serán
descontados a la licencia de conducir del conductor.
33
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
INDUCTIVO - DEDUCTIVO Lo que permitirá valorar los Derechos de los conductores profesionales que se dedican a
laborar en transportes de servicio público como en taxis en lo relativo a su salud desde
un todo hasta llegar a las partes componentes del problema planteado, es decir, partimos
de lo general a lo particular y hacer una análisis del todo.
ANALÍTICO - SINTÉTICO De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración del objeto de transformación
sobre la prohibición del uso de láminas antisolares, en la normativa actual de la
legislación ecuatoriana, vulnera el derecho a la salud, de los choferes profesionales que
conducen un transporte de servicio público en taxi.
HISTÓRICO – LÓGICO Porque se puede analizar la relación causa-efecto mediante el análisis del pasado y
presente para buscar una solución con el presente trabajo.
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Cuestionario
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Población
En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo los
Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de
Latacunga
34
Muestra de la investigación
La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los
universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la
ciudad de Latacunga de la siguiente forma:
ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA
Abogados Libre
Ejercicio foro
Latacunga
890 90
TOTAL 890 90
Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:
E= Error Máximo Admisible
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= N
(E)² (N-1)+1
n= 890
(0.1)² (889)+1 n= 90
35
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
1. ¿Conoce Ud que la Constitución de la República del Ecuador garantiza el
derecho a la salud?
Cuadro N° 1. Pregunta N° 1
Gráfico N° 1. Pregunta N° 1
Interpretación y Análisis
En la pregunta sobre si conoce Ud que la Constitución de la República del Ecuador
garantiza el derecho a la salud, el 100 % de encuestados manifiesta conocer que
es, lo cual indica un conocimiento general del tema preguntado ya que existe
suficiente difusión a cerca de esta materia.
100
0
DERECHO A LA SALUD
SÍ
NO
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 90 100%
No 0 0%
TOTAL 90 100%
36
2. ¿ Tiene cocimiento del uso de las películas antisolares en los vehículos?
Cuadro N° 2. Pregunta N° 2
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 78 87%
No 12 13%
TOTAL 90 100%
Gráfico N° 2. Pregunta N° 2
Interpretación y Análisis
En lo que respecta al cocimiento del uso de las películas antisolares en los
vehículos, el 87 por ciento dicen que si conocen, frente a un 13 % que indican
no conocer, indicando un conocimiento alto de las películas antisolares.
85
15
USO PELICULAS ANTISOLARES
SÍ
NO
37
3. ¿ Conoce Ud quienes pueden hacer uso de las películas antisolares en
sus vehículos
Cuadro N° 3. Pregunta N° 3
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 78 87%
No 12 13%
TOTAL 104 100%
Gráfico N° 3. Pregunta N° 3
Interpretación y Análisis
En lo que respecta al cocimiento de los vehículos que pueden usar las películas
antisolares el 87 por ciento dicen que si conocen, frente a un 13 % que indican
no conocer, lo cual evidencia que hay difusión de quienes si pueden usar las
películas antisolares.
.
85
15
USO PELICULAS ANTISOLARES
SÍ
NO
38
4. ¿Sabe Ud. cuál es el trámite para obtener el permiso del uso de las
películas antisolares en los vehículos
Cuadro N° 4. Pregunta N° 4
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 63 70%
No 27 30%
TOTAL 90 100.%
Gráfico N° 4. Pregunta N° 4
Interpretación y Análisis
En la pregunta 4 a cerca de si sabe cuál es el trámite para obtener el permiso del uso
de las películas antisolares en los vehículos, el 70 % de encuestados, si conocen
frente a un 30% dicen que No,
63
27
TRAMITE PERMISO USO PELICULAS ANTISOLARES
SÍ
NO
39
5. 5. ¿Conoce Ud. quienes conforman los transportistas del servicio público
en taxis?
Cuadro N° 5. Pregunta N° 5
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 90 100%
No 0 0%
TOTAL 90 100%
Gráfico N° 5. Pregunta N° 5
Interpretación y Análisis
El 100% de la población encuestada, estima que conoce Ud quienes conforman los
transportistas del servicio público en taxis ya que su utilización es frecuente y es
un medio de trasporte seguro.
TRANSPOORTISTAS DEL SERVICIO PUBLICO TAXIS
SI
NO
40
6. ¿ Considera Ud que los transportistas del servicio público en taxis están
expuestos a los daños ocasionados por las radiaciones solares en el
ejercicio de sus labores?
Cuadro N° 6. Pregunta N° 6
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 90 100%
No 0 0%
TOTAL 90 100%
Gráfico N° 6. Pregunta N° 6
Interpretación y Análisis
El 100% de encuestados, considera los transportistas del servicio público en taxis si
están expuestos a los daños ocasionados por las radiaciones solares por el ejercicio
de sus actividades ya que permanecen en sus vehículos por largas jornadas de
trabajo.
90
0
TAXISTAS EXPUESTOS A DAÑOS EN SU SALUD
SÍ
NO
41
7. ¿ Estima Ud que se vulnera el derecho a la salud de los transportistas
del servicio público en taxis al no permitirles el uso de las películas
antisolares en sus vehículos?
Cuadro N° 7. Pregunta N° 7
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 72 80%
No 18 20%
TOTAL 90 100.%
Gráfico N° 7. Pregunta N° 7
Interpretación y Análisis
Al preguntarles si estima Ud que se vulnera el derecho a la salud de los
transportistas del servicio público en taxis al no permitirles el uso de las películas
antisolares en sus vehículos, el 80% indica que si se vulnera, ya que están
expuestos a varios factores que afectan su salud; frente a un 20% que indican que
no se vulnera.
72
18
VULNERACION DERECHO A LA SALUD EN TAXISTAS
SI
NO
42
8. ¿ Se debe derogar la prohibición del uso de las películas antisolares en
los vehículos de los transportistas del servicio público en taxis para
garantizar el derecho a la salud?
Cuadro N°8. Pregunta N° 8
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 90 100%
No 0 0%
TOTAL 90 100%
Gráfico N°8. Pregunta N°8
Interpretación y Análisis
El 100% de encuestados, considera se debe derogar la prohibición del uso de las
películas antisolares en los vehículos de los transportistas del servicio público en
taxis para garantizar el derecho a la salud y que ya no se considere contravención en
el COIP
90
0
DEROGAR PROHIBICION USO PELICILAS ANTISOLARES EN TAXIS
SÍ
NO
43
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
De la aplicación de las encuestas y su tabulación se estima que: si se debe derogar
la prohibición del uso de las películas antisolares en los vehículos de los
transportistas del servicio público en taxis para garantizar el derecho a la salud.
Que se debe reformar el COIP en cuanto a la desestimación del uso de películas
antisolares en transporte público en taxis y ya no considerarla como una
contravención.
Es obligación de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso
igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados
por terceros, asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las
condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.
44
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA
PROHIBICIÓN PARA EL USO DE LAS LÁMINAS ANTISOLARES, EN
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TAXI, VULNERA EL DERECHO
A LA SALUD DE LOS TRANSPORTISTAS
ANTECEDENTES:
En la Constitución de la República sobre la salud, Son claves los artículos 358 al 366
pues aquí se proclama el derecho a la protección de la salud y se establecen los derechos
y deberes de todos los ciudadanos al respecto, o sea que, hoy lo que se exige de los
poderes públicos y privados es que presten un mejor servicio en esta materia, en
atención fundamentalmente al respeto de la dignidad del ser humano, que como he
manifestado en líneas anteriores, es la principal característica del Estado constitucional
de derechos y justicia.
Recordemos que el Art. 32 de la Constitución de la República, trata sobre el derecho a
la salud, al manifestar lo siguiente:
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.
De tal manera, que el Gobierno tiene la obligación de cuidar la salud del pueblo
ecuatoriano, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de medidas
sanitarias y sociales adecuadas, basada en métodos y tecnologías prácticos,
científicamente fundados y socialmente aceptados, puesta al alcance de todos los
individuos y familias de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo
que la comunidad y el país puedan soportar.
45
CUERPO CENTRAL
En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, manifiesta que el
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, por lo que todas las personas
que se encuentran dentro del territorio ecuatoriano están investidas de derechos,
principios, garantías y obligaciones, además las políticas públicas establecidas por el
gobierno constitucional fomentan igualdad, desarrollo en busca del buen vivir, en
especial el derecho a la salud en este caso de los choferes profesionales que conducen
un transporte de servicio público en taxis.
Existen varias formas de que una persona pueda exponerse a los rayos solares, entre
ellas tenemos a los choferes profesionales que prestan el servicio de transporte público
dentro de un vehículo denominado taxi, son personas que más se exponen en forma
directa y prolongada a los rayos solares, en vista que no existen mecanismos para
prevenir o evitar enfermedades catastróficas a las personas antes mencionadas.
En el Código Integral Penal en su artículo 391 N.- 11 señala como contravención de
tránsito de sexta clase el hecho de que una persona que conduzca un vehículo que tenga
vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que
impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento
correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir.
La promoción de la salud en el los transportistas requiere un enfoque global. En toda
iniciativa debe considerarse la vida privada del trabajador, además de su vida laboral y
la interacción entre estos dos ámbitos. Es sabido que las condiciones de trabajo influyen
en la salud general de los trabajadores; así, por ejemplo, una actividad sedentaria puede
contribuir a la aparición de problemas de obesidad. Del mismo modo, los hábitos
personales, actitudes y opciones en cuanto a estilo de vida del trabajador afectan a su
salud y a su bienestar, y pueden repercutir igualmente en su rendimiento laboral.
46
En el sector del transporte es mayoritaria la presencia de varones (concretamente, un 83
%). Los transportistas se ven expuestos a situaciones en las que deben permanecer
sentados, o adoptar posturas extenuantes o dolorosas, durante períodos de tiempo
prolongados, así como a jornadas de trabajo atípicas (turnos de noche y madrugada, en
fines de semana, o de más de 10 horas diarias).
Como era de esperar, la clasificación de este sector en el apartado del equilibrio entre
vida laboral y personal es poco favorable. Además, los conductores disponen de escasas
oportunidades para llevar una alimentación saludable, y tomarse un descanso para hacer
ejercicio cuando se encuentran en ruta. Los problemas de salud más habituales
comunicados por los conductores son la lumbalgia, el sobrepeso, los trastornos
cardiovasculares y respiratorios, y el estrés relacionado con el trabajo. Se ha
determinado que tales problemas están vinculados a factores relativos al entorno laboral
y las condiciones de actividad (tareas estáticas), así como a factores de riesgo
individuales (como la falta de ejercicio, una dieta poco saludable, el consumo abusivo
de alcohol, el tabaquismo, la edad y las enfermedades preexistentes) y la repercusión de
factores tanto organizativos como individuales en la salud y el bienestar de los
conductores, y abordar tales factores.
En el transporte o conducción, las situaciones de riesgo por deslumbramiento más
frecuentes son las producidas por efecto del sol, aumentando el riesgo de atropello a
peatones o ciclistas, colisión por alcance, salida de la vía y pérdida de visibilidad a la
salida de un túnel. En cuanto a los hábitos de protección de los conductores, el 33%
reconoce no protegerse habitualmente y un 12% nunca lo ha hecho.
La exposición continuada a la radiación solar ultravioleta tiene efectos perjudiciales
para la salud humana, especialmente efectos sobre la piel y los ojos. Según datos de la
OMS (Organización mundial de la salud), aproximadamente, 18 millones de personas
en el mundo han quedado ciegas a causa de las cataratas; y en números redondos el 5%
de la carga de morbilidad relacionada con las cataratas se puede atribuir directamente a
la exposición a las radiaciones ultravioleta.
Los efectos de la radiación solar para la salud visual son desconocidos para el 60 por
ciento de los conductores españoles, un colectivo especialmente vulnerable durante los
meses de verano, que comprometer su seguridad al volante.
47
El Real Automóvil Club de España (RACE) y la Fundación Alain Afflelou, que han
estudiado estos efectos, alertan de los riesgos de la radiación solar durante la
conducción, con efectos sobre la salud y la seguridad vial.
Ambas organizaciones recuerdan a los conductores que España es uno de los países
europeos con mayores índices de radiación ultravioleta, lo que hace que este sea uno
de los colectivos con mayor exposición a las radiaciones solares.
Una de las principales conclusiones del estudio llevado a cabo por el RACE y la
Fundación es el desconocimiento que tienen los conductores respecto a los efectos de la
radiación solar ultravioleta en su salud visual.
El informe ha evaluado los daños oculares producidos por este tipo de radiaciones,
entre los que destacan las cataratas, el pterigion y la degeneración macular, Cáncer
de piel, quemaduras y degeneración de la epidermis.
Según los datos del documento, el 38 por ciento de los conductores considera que
conducir con el sol de frente es una situación de alto riesgo, y un 30 por ciento, admite
que esta situación también les provoca un alto grado de fatiga, cuarta causa de
mortalidad en carretera.
Por lo que debe derogarse el Numeral 11 del Art. 391 del Código Integral Penal en
su, y en el Resolución No. 008-Dir-2015-Ant Instructivo Para La Emisión De Los
Permisos Para El Uso De Las Películas Obscuras O Polarizados, debe constar en su
Art. 2 debe agregarse un numeral que diga: vehículos en transporte público en
taxis:
48
CONCLUSION
El artículo 391 del Código Integral Penal señala como contravención de tránsito de
sexta clase el hecho de que una persona que conduzca un vehículo que tenga vidrios con
películas anti solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la
visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o
cuyo polarizado de origen sea de fábrica., imponiéndole como sanción por la
contravención una multa que equivale al diez por ciento de un salario básico unificado
del trabajador y la reducción de tres puntos en su licencia de conducir.
Sin medir las consecuencias médicas que conlleva a los conductores del transporte
público en taxis, vulnerando su derecho a la salud.
49
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
CONCLUSIONES GENERALES
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.
Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público,
que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de
factibilidad y en este caso se debe fortalecerse dentro de las políticas públicas, el
derecho a la salud teniendo en cuenta que los choferes profesionales que prestan
el servicio de transporte público.
El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el
derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su
salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del
proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es
aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica,
cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe
considerar los principios de accesibilidad y equidad.
50
RECOMENDACIONES
Se debe considerar que los transportistas en taxis se dedican a esta actividad
y expuestas a muchas enfermedades; como el cáncer que está considerada
dentro de las enfermedades catastróficas, para lo cual el estado debe
implementar políticas públicas de prevención de salud, teniendo en cuenta que
hay diversos tipos de cánce por exponerse de forma directa a los rayos solares.
El uso de los polarizados Disminuye del riesgo de accidentes. Aunque no lo
crean los polarizados de autos pueden ser de gran ayuda para lograr este
objetivo. Esto se debe a que como no reflejan los rayos del sol sobre la vista del
conductor, a este le es mucho más fácil concentrarse en el camino evitando toda
clase de contratiempos.
Se debe difundir a los Estudiantes de Derecho de UNIANDES los resultados
de la presente investigación.
BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA
COIP, C. O. (2013). Codigo Organico Integral Penal.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/. (9 de diciembre de 2008). eltiempo.com.
http://www.prosol-laminas.es/content/. (3 de 0ctubre de 2010). http://www.prosol-
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https://es.wikipedia.org/wiki/Tax. (25 de abril de 2017). wikipedia.
https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/e-facts/efact47. (13 de
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facts/efact47.
Ley Organica De Transporte Terrestre, T. y. (s.f.). Ley Organica De Transporte Terrestre,
Transito y seguridad vial.
slideshare.net. (27 de noviembre de 2009). slideshare.net.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Instrucciones: Señale con una X la respuesta que considere correcta
1. ¿Conoce Ud. que la Constitución de la República del Ecuador garantiza el
derecho a la salud?
SI NO
2. ¿Tiene cocimiento del uso de las películas antisolares en los vehículos?
SI NO
3. ¿Conoce Ud. quienes pueden hacer uso de las películas antisolares en sus
vehículos?
SI NO
4. ¿Sabe Ud. cual es el trámite para obtener el permiso del uso de las películas
antisolares en los vehículos?
SI NO
6. ¿Conoce Ud. quienes conforman los transportistas del servicio público en
taxis?
SI NO
7. ¿Considera Ud. que a los transportistas del servicio público en taxis están
expuestos a los daños del sol por el ejercicio de sus actividades?
SI NO
8. ¿Estima Ud. que se vulnera el derecho a la salud de los transportistas del
servicio público en taxis, Conoce al no permitirles el uso de las películas
antisolares en sus vehículos?
SI NO
9. ¿Se debe derogar la prohibición del uso de las películas antisolares en los
vehículos de los transportistas del servicio público en taxis para garantizar el
derecho a la salud?
SI NO
Gracias por la colaboración
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