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I
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO CUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA
AUTORES: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉS
LENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA
TUTOR: Dr. JAIME HURTADO DEL CASTILLO
GUAYAQUIL, ABRIL 2019
PORTADAADA
II
X
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIOCUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA”
AUTOR: NÉSTOR LOOR VILLACRÉS y/o LENIN BORJA MANOBANDA
REVISOR :
TUTOR:
Dr. MARCO GUERRERO MACHADO
Dr. JAIME HURTADO DEL CASTILLO
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: ABRIL 2019 No. DE PÁGINAS: 59
ÁREAS TEMÁTICAS: CIVIL
PALABRAS CLAVES/KEYWORDS:
Derecho Civil, Prescripción, Bien, Compraventa, Contrato
Civil Law, Prescription, Property, Buying and Salling, Contract
RESUMEN: El presente trabajo analiza a la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva, la cual es definida como un modo por el cualen el Derecho Civil se adquiere el dominio de un bien inmueble, siendo este derecho ejercido por la vía legal ante un juez, elmismo que declarara la titularidad del bien; por lo antes referido, cuando se suscita un proceso de compraventa de un bieninmueble se acude a la celebración de un contrato para que llegue a suscribirse otro contrato el cual es la compraventa, en estetrabajo se busca analizar sí el hecho de que el bien inmueble adquirido por el vendedor a través de prescripción extraordinaria decompraventa pudiese afectar la celebración misma de la compraventa.
ABSTRACT: This work analyzes the civil prescription, is defined a mode whereby in the Law Civil has a domain to property, thisright is practice in the Court thorught to Civil Judge, his declares the property, for the above indicate, when in the process before ofbuying and selling must to celebrate other contract so that it can be fulfilled the buying and selling, in this paper is analized theevent when de property was acquired by prescription can be to affect the essence to legal business
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 09936883680994957601
E-mail: n.mauriloor@hotmail.com,leninborja2@hotmail.com
CONTACTO CON LAINSTITUCIÓN:
Nombre:
Teléfono:
E-mail:
III
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL REVISOR
IV
LICENCIA GRATUITA INSTRANSFERIBLE
V
ISIMILITUDDEL URKUND
VI
CERTIFICADO DEL TUTORSIMILITUD DEL URKUNRKUN.
VII
DCERTIFICADO DEL TUTOR
DEDICATORIA
A mi esposa, compañera de vida, por ser el pilar más importante y fundamental,quien me apoyó desde que inicié este camino de preparación con su paciencia
y esfuerzo diario.
A mis hijos.... la razón perenne de mi vida.
A mis padres, por inculcarme el ejemplo de esfuerzo, lucha y valentía, y porser los principales promotores de nuestros sueños.
A mis hermanos por extenderme sus manos en los momentos difíciles y parademostrarles que nunca es tarde para cumplir nuestras metas y que todo
esfuerzo tiene su recompensa.
Néstor Loor Villacrés.
DEDICATORIA
El presente Trabajo dedico a Dios por darme la fortaleza y dedicación parapoder culminar mi carrera, y por todas las bendiciones que ha otorgado en toda
mi vida.A mi familia, mi madre María Manuela Mano banda, mis hermanas y hermanos,quienes han estado pendientes para que yo cumpla mi sueño tan anhelado y
una de las metas propuestas en mi carrera profesional.A mi esposa Mónica Del Roció Limones y mis queridas hijas, como son:
Lourdes, Johanna, Jennifer y María De Los Ángeles quienes han sido un pilarfundamental en todos estos años, con quienes compartí horas, días, meses y
años de lucha constante para poder lograr nuestros objetivos.
Lenin Wilfrido Borja Manobanda
VIII
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por ser mi guía y por acompañarme en el transcurso de mivida, por brindarme sabiduría para poder culminar con éxito mis metas
propuestas y por todas las bendiciones que me regala día a día.
A mi esposa, porque gracias a su apoyo, esfuerzo, confianza, dedicación ytodo lo que me ha dado a lo largo de mi carrera y de nuestras vida es que
estoy logrando cumplir esta meta tan anhelada.
A mis padres por su incansable ayuda en todo momento.
A mis docentes de la carrera de Derecho de la Universidad de Guayaquil, enespecial a mi tutor el Dr. Jaime Hurtado, por su tiempo, ayuda y paciencia
durante el desarrollo de este trabajo.
Néstor Loor Villacrés.
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la capacidad y voluntad para lograr cristalizar mi meta deculminar con éxito mi carrera Universitaria.
Agradezco a la Universidad de Guayaquil que abrió sus puertas para quepueda cumplir mi meta de ser un profesional del derecho para ayudar a la
sociedad, por una excelente educación y maestros quienes con su experiencia,conocimientos, ética y dedicación impartieron su cátedra
A mi Esposa e hijas quienes me incentivaron a culminar con éxito mi carrerauniversitaria; a ellos un fuerte brazo de gratitud por ser fuente de mi fortaleza e
inspiración.
Mi agradecimiento infinito a mi Tutor del trabajo de titulación al Dr. JaimeHurtado Del Castillo quien me brindó su apoyo y sabiduría guiándonos en todo
este proceso de elaboración de mi proyecto.Gracias a todos quienes formaron parte de esta etapa maravillosa en mi vidapor todo su apoyo, ayuda y espero que todo este cariño sigamos cultivandopor el resto de nuestras vidas mil gracias a todos.
Lenin Wilfrido Borja Manobanda
IX
TABLA DE CONTENIDO
PORTADA......................................................................................................................................I
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA............................................... II
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL REVISOR............................................................ III
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE........................................................................... IV
SIMILITUD DEL URKUND.........................................................................................................V
CERTIFICADO DEL TUTOR................................................................................................... VI
DEDICATORIA..........................................................................................................................VII
AGRADECIMIENTO................................................................................................................VIII
TABLA DE CONTENIDO.......................................................................................................... IX
ÍNDICE DE TABLAS..................................................................................................................XI
ÍNDICE DE FIGURAS..............................................................................................................XII
ÍNDICE DE ANEXOS..............................................................................................................XIII
RESUMEN................................................................................................................................XIV
ABSTRACT............................................................................................................................... XV
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................1
CAPÍTULO I..................................................................................................................................3
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.........................................................................3
1.2.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA............................................................................4
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................... 5
1.3.1.- Objetivo General:.................................................................................................... 5
1.3.2.- Objetivos Específicos:............................................................................................5
1.4.- METODOLOGÍA A EMPLEARSE................................................................................6
1.5.- HIPÓTESIS..................................................................................................................... 7
CAPÍTULO II.................................................................................................................................8
MARCO TEÓRICO......................................................................................................................8
X
2.1. LA PROPIEDAD.....................................................................................................8
Formas de Adquirir la Propiedad.......................................................................................... 9
2.2. LA POSESIÓN...................................................................................................11
Modos Derivativos de la Posesión..................................................................................... 12
Clases de Posesión.............................................................................................................. 14
2.3. EL DOMINIO...................................................................................................16
2.4. LA PRESCRIPCIÓN...................................................................................................17
Definición e Importancia de la Prescripción......................................................................17
Clases de Prescripción.........................................................................................................21
Requisitos y Características de la Prescripción ..............................................................24
Funciones de la Prescripción Extraordinaria de Dominio...............................................25
2.5. MARCO CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LA PRESCRIPCIÓN............26
2.6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL RELACIONADO CON LA PRESCRIPCIÓN.......28
CAPÍTULO III............................................................................................................................. 30
ASPECTOS METODOLÓGICOS...........................................................................................30
3.1. MÉTODOS EMPLEADOS................................................................................................31
3.2. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS................................................................................ 34
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS.................................................... 36
CAPÍTULO IV.............................................................................................................................43
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN................................................................................43
4.1. PROPUESTA DE REFORMA LEGAL........................................................................... 44
4.1.1. Artículo Actual.............................................................................................................45
4.1.2. Reforma....................................................................................................................... 46
4.1.3. Impacto de la Reforma..............................................................................................47
CONCLUSIONES......................................................................................................................48
RECOMENDACIONES............................................................................................................ 50
BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................52
XI
ÍNDICE DE TABLAS
PRIMERA PREGUNTA...............................................................................................36
CUADRO I.....................................................................................................................36
SEGUNDA PREGUNTA..............................................................................................37
CUADRO II....................................................................................................................37
TERCERA PREGUNTA..............................................................................................38
CUADRO III...................................................................................................................38
CUARTA PREGUNTA.................................................................................................39
CUADRO IV.................................................................................................................. 39
QUINTA PREGUNTA.................................................................................................. 40
CUADRO V....................................................................................................................40
SEXTA PREGUNTA.................................................................................................... 41
CUADRO VI.................................................................................................................. 41
XII
ÍNDICE DE FIGURAS
REPRESENTACIÓN GRÁFICA I........................................................................................... 36
REPRESENTACIÓN GRÁFICA II..........................................................................................37
REPRESENTACIÓN GRÁFICA III.........................................................................................38
REPRESENTACIÓN GRÁFICA IV.........................................................................................39
REPRESENTACIÓN GRÁFICA V..........................................................................................40
REPRESENTACIÓN GRÁFICA VI....................................................................................... 41
XIII
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1...................................................................................................................... 57
ANEXO 2......................................................................................................................58
XIV
PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO CUANDO EXISTE PROMESA DE COMPRAVENTA
AUTORES: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉS
LENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA
TUTOR: DR. JAIME HURTADO DEL CASTILLO
RESUMEN
El presente trabajo analiza a la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva, la cuales definida como un modo por el cual en el Derecho Civil se adquiere eldominio de un bien inmueble, siendo este derecho ejercido por la vía legalante un juez, el mismo que declarara la titularidad del bien; por lo antesreferido, cuando se suscita un proceso de compraventa de un bien inmueblese acude a la celebración de un contrato para que llegue a suscribirse otrocontrato el cual es la compraventa, en este trabajo se busca analizar sí elhecho de que el bien inmueble adquirido por el vendedor a través deprescripción extraordinaria de compraventa pudiese afectar la celebraciónmisma de la compraventa.
Palabras Claves: Derecho Civil, Prescripción, Bien, Compraventa, Contrato.
XV
ORIGEN OF THE CIVIL PRESCRIPTION WHENTHE PROMISE BUYING AND SELLING
AUTHOR: NÉSTOR MAURICIO LOOR VILLACRÉSLENIN WILFRIDO BORJA MANOBANDA
ADVISOR: DR. JAIME HURTADO DEL CASTILLO
ABSTRACT
This work analyzes the civil prescription, is defined a mode whereby in the LawCivil has a domain to property, this right is ptactice in the Court thorught to CivilJudge, his declares the property, for the above indicate, when in the processbefoer of buying and selling must to celebrate other contract so that it can befulfilled the buying and selling, in this paper is analized the evnt when deporperty was acquired by prescription can be to affect the essence to leglbusiness,
KeyWords: Civil Law, Prescription, Property, Buying and Salling, Contract
1
INTRODUCCIÓN
En el Derecho Civil, la prescripción extraordinaria adquisitiva de un bien
inmueble es un modo por el cual se adquiere el dominio, en un proceso de
compraventa para que la titularidad del mismo sea ratificado se requiere la
celebración formal de escrituras públicas, cuando previo al escenario referido
ha existido una promesa de compraventa existe la figura de un contrato para
asegurar el cumplimiento de otro contrato.
Cuando las partes cumplen formal y cabalmente la compraventa de un
bien mueble no existiría lugar al cumplimiento de penalidad alguna, conforme lo
determinaría las escrituras públicas otorgadas ante un Notario y llevadas ante
el Registro de la Propiedad, el problema radica en que el incumplimiento de
una promesa de compraventa conlleva un perjuicio para las partes, mas allá
de que exista el resarcimiento económico de una de ellas a la otra, por cuanto
los intereses legítimos de la otra se ven afectados en las aspiraciones
materiales de su proyecto de vida.
El sentido mismo de la celebración de la promesa de compraventa, de
un bien adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio busca
proteger al poseedor de buena fe, el incumplimiento de la misma al generar
penalidad en la misma, garantiza a las partes el derecho de aducir a la
administración de justicia a fin de que se repare y garantice su derecho.
En muchas ocasiones la promesa de compraventa no se puede
materializar porque las partes miran en la celebración de este contrato, el
escenario para poder realizar evasión de impuestos, esta situación en el
2
Ecuador esta llevando a la existencia de un te un alto índice de informalidad e
incumplimiento de las personas en los contratos, por tanto, la celebración de la
promesa de compraventa como antecedente a la compraventa es el medio
idóneo que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano puede brindar
seguridad jurídica a los contratantes, pero es necesario establecer en forma
específica que la promesa de compraventa debe otorgarse por escritura pública,
de acuerdo a las reglas del Código Civil.
El proceso de compraventa de un bien inmueble exige que se verifique
objetivamente si se ha cumplido con la finalidad misma del negocio, por tanto,
la cláusula de penalidad no es una mera solemnidad, implica un mecanismo
efectivo de seguridad a los comparecientes, protege la propiedad de quienes
asisten a la celebración formal de escrituras públicas.
La cláusula de penalidad en una promesa de compraventa sugiere el
cumplimiento de las partes, debiéndose recordar que el contrato es ley para las
partes, por tanto, nadie puede alegar inobservancia o incumplimiento, la
referida cláusula obligará a que las partes materialicen su acuerdo, además no
permitirá invocar como motivo de desistimiento de la compraventa el hecho de
que el bien inmueble materia del negocio haya sido adquirido mediante
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
3
CAPÍTULO I
LA PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANDO EXISTE
PROMESA DE COMPRAVENTA
EL PROBLEMA
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por escritura
pública de promesa de compraventa, es un determinado contrato que por su
desconocimiento plantea como interrogante sí es suficiente con el acuerdo
verbal para vislumbrar el nacimiento de la obligación, es decir, sí debe existir
una cláusula para el cumplimiento de lo pactado en el contrato mismo de la
promesa de compraventa o en la compraventa en sí misma.
El problema se genera cuando se realiza un contrato de promesa de
compraventa de un bien inmueble entre dos personas, en el cual se precisa
que el promitente comprador debe cancelar en dos partes el precio del bien, el
primer pago a la suscripción del contrato de promesa de compraventa y el
segundo pago antes de la firma definitiva de compraventa, pero por culpa del
promitente comprador no se ha podido realizar el contrato definitivo de
compraventa por falta de pago de la totalidad del precio de la cosa, pese a los
constantes requerimientos por parte del promitente vendedor.
4
Hay que tener en cuenta que el propietario le ha entregado la posición
de la cosa al promitente comprador, esperando la cancelación del precio total
del bien, según acordado con la promesa de compraventa, para poder realizar
definitivamente la compraventa, lo que no se ha podido efectuar por falta de
pago del promitente comprador, el cual aprovechándose de su calidad de
poseedor del bien y al haber transcurrido el tiempo requerido por la ley procede
a iniciar un juicio de prescripción extraordinaria de dominio para poder ganar el
dominio o propiedad del bien a través de esta figura jurídica.
Sería injusta que se le conceda la propiedad de la cosa, a través de la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a una persona que ha
incumplido lo acordado en el contrato de promesa de compraventa, lo cual
atenta contra el derecho a la propiedad que se encuentra consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador.
1.2.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
Es necesario en el presente trabajo comprender porque la promesa de
compraventa no se formaliza en compraventa, se busca determinar las razones
por las cuales se busca crear un contrato de un contrato, toda vez que la
promesa de compraventa lleva una obligación, lo cual se evidencia una
penalidad, el trabajo plantea comprender porque algunas personas llegan a
pagar una multa por incumplimiento de contrato y no comparecen a la
celebración de las escrituras públicas que de por sí ya es un contrato, porque
afecta en el ánimo del comprador el hecho de que un determinado bien
inmueble haya sido adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva, el cual
es un modo de dominio que en ninguna forma implicaría aspecto negativo
alguno para la celebración de un contrato por lo que es necesario difundir a la
ciudadanía conocimientos acerca de la figura jurídica de este tema ya que a
5
pesar de ser antigua, este problema existe en la actualidad y no ha sido
analizado y es por esta razón que lo hemos presentado para profundizarlo.
Es factible esta investigación ya que existe el material necesario para
realizar un correcto trabajo de investigación, es decir existen investigaciones
previas y existen libros que tienen concordancia con el tema planteado.
Jurídicamente se torna necesario que la celebración de la promesa de
compraventa sea efectiva, que proteja como bien jurídico el derecho a la
propiedad, toda vez que el bien a venderse es el resultado del esfuerzo y
sacrificio de personas que llegaron a adquirir este bien inmueble a través de la
prescripción extraordinaria de dominio, por tanto esta promesa debe
desarrollarse a través de reglas claras que aseguren la adquisición formal y
efectiva del bien indicado.
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.3.1.- Objetivo General:
Realizar un estudio constitucional, normativo, jurisprudencial y
doctrinario de las razones por las cuales en su gran mayoría de veces, la
promesa de compraventa no llega a materializarse en la celebración de una
compraventa, toda vez que se trata de un bien inmueble adquirido a través de
la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
1.3.2.- Objetivos Específicos:
6
1. Analizar sí la normativa del Código Civil protege al comprador de un
bien inmueble cuando el vendedor no llega a ratificar la promesa de
compraventa en escrituras públicas definitivas otorgados ante autoridad
competente.
2. Determinar las razones por las cuales existe la costumbre de
instrumentar en documento privado, el contrato que contiene la promesa
de compraventa.
3. Analizar fallos jurisprudenciales de la Legislación Civil Ecuatoriana por
las cuales la promesa de compraventa no llega a convertirse en
compraventa.
4. Analizar si la prescripción extraordinaria adquisitiva como modo de
dominio por el cual se adquirió un determinado bien inmueble, es una
razón que motiva al comprador que compareció a la celebración de la
promesa de compraventa a desistir formalmente de la celebración del
contrato de compraventa.
1.4.- METODOLOGÍA A EMPLEARSE
La metodología es el conjunto de métodos y técnicas desarrollados por la
ciencia, y que constituyen el basamento para alcanzar el conocimiento. Para la
realización del presente trabajo investigativo se utilizará diversos métodos,
procedimientos y técnicas inherentes al ámbito civil del Derecho.
Con la finalidad de poder hacer efectivo el trabajo de investigación, que
me permita sustentar la tesis, se investigará sobre la Prescripción
7
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y sus efectos cuando existe Promesa de
Compraventa, para lo cual se utilizarán los siguientes métodos:
En la presente investigación se utilizará métodos y técnicas aplicado a las
ciencias jurídicas, que posibiliten investigar la procedibilidad de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio cuando existe promesa de compraventa,
para lo cual durante el presente proceso investigativo, se aplicará los métodos
generales del Derecho como son el inductivo y el deductivo.
El trabajo se desarrollará de un análisis constitucional, jurisprudencial,
doctrinario y normativo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
a través del análisis, la comparación y sistematización de información, lo cual
permitirá desarrollar de mejor manera la investigación.
1.5.- HIPÓTESIS
Determinar a través de un estudio constitucional, normativo, jurisprudencial y
doctrinario, sí la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, no se ve
afectada cuando existe una promesa formal de compraventa, en virtud de la
legislación inherente a este modo de dominio.
8
CAPÍTULO II
LA PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANDO EXISTE
PROMESA DE COMPRAVENTA
MARCO TEÓRICO
2.1. LA PROPIEDAD
Desde el plano formal del Derecho, para Fernández1 esta debe ser
entendida, “en sí, como el derecho de propiedad consiste en la facultad que
tiene su titular de excluir a los demás del uso y disfrute del bien. Esta
exclusión se vuelve necesaria cuando los bienes tienen consumo rival, es decir,
que el mismo bien no puede ser consumido por dos personas distintas al
mismo tiempo”,
Para el referido autor2 señalando como ejemplo a un reloj, o el
vestuario, el menaje de un departamento, o una casa no pueden ser
consumidos por dos personas al mismo tiempo, de lo cual se deprende una
cualidad especial, es decir, el titular del bien tiene todas las cualidades que le
permite su dominio, lo cual le da libre disposición y poder de actuación sobre
ello.
A lo antes referido, Salazar3 señala que el derecho de propiedad
conlleva esencialmente el reconocimiento de la titularidad que el individuo tiene
sobre un bien o servicio determinado, lo antes indicado no implica la existencia
1 Fernández Eusebio, El problema del fundamento de los Derechos Humanos” en Anuario delInstituto de Derechos Humanos, 1981, Editorial Universidad Complutense de Madrid, 19822 Fernández Eusebio, El problema del fundamento de los Derechos Humanos” en Anuario delInstituto de Derechos Humanos, 1981, Editorial Universidad Complutense de Madrid, 19823 Salazar, Jimmy, La Promesa de Compraventa de Bienes Inmuebles y el Derecho dePropiedad, Guayaquil, Editorial Regional Uniandes, 2015, p.19.
9
de afectación alguna sobre un determinado derecho ajeno, lo cual determina el
cumplimiento de la función social y ambiental consagrada en el artículo 31 de
la Constitución del Ecuador.4
La propiedad debe cumplir ciertos roles específicos, Salazar5 señala
que se genera dos efectos puntuales: a) permite a los propietarios obtener
ganancias económicas cuando la tierra es dedicada para la producción o
cuando se la dedica a vivienda llega a generar rentas a través del inquilinato, b)
En la propiedad, se genera la pertenencia, uso y disfrute de la cosa que es
exclusiva del propietario, y, en tercer lugar, la propiedad permite acrecer el
patrimonio personal de las personas, lo cual en efectos testamentarios puede
producir el acervo líquido.
Formas de Adquirir la Propiedad
Sostiene Cabanellas6 que estas se dan a través de los modos de
adquirir el dominio expresando que son aquellas causas de orden legal que
determinan el surgimiento del derecho de dominio en un sujeto, o los hechos
jurídicos reconocidos como eficaces por la ley para el efecto, a lo cual
Bonnecase7 añade que se entiende por modo de adquirir al: “acto o hecho
jurídico, cuyo efecto según la ley es la transmisión de la propiedad y de los
derechos reales en general” 8
La accesión para Rivas9 llega a suscitarse cuando hay una unión de la
cosa accesoria con la principal, perdiendo ésta última su individualidad, un
4 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.5 Salazar, Jimmy, La Promesa de Compraventa de Bienes Inmuebles y el Derecho dePropiedad, ob. cit.6 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, EditorialHeliasta, tomo II, 2008, p.239.7 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, EditorialHeliasta, tomo II, 2008, p.239.8 Bonnecase, Julien , Tratado Elemental de Derecho Civil, México, Editorial Harla, 2001, p.484.9 Rivas, Leonardo, Derecho Civil, Estudios de libro II del Código Civil, Quito, Editiorial Casa dela Cultura, 1990, pp.227 -228.
10
elemento importante a destacarse es el de que las cosas que se unen
pertenezcan a dueños diferentes.
El análisis de Larrea10 respecto a la accesión radica en que la persona
que es propietaria de una cosa, por lo tanto, este es un modo de adquirir la
propiedad, por el cual dos cosas que pertenecen a diversos dueños, se unen
formando un todo inseparable, correspondiente este conjunto resultante al
propietario de la cosa principal.
El artículo 686 del Código Civil11 señala: “la tradición es un modo de
adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de
ellas a otro...”, esto supone que el dueño o titular del bien tiene la intención
plena de transferir el dominio, lo cual determina sin lugar a dudas, la
preexistencia de un título translaticio de dominio: compraventa, donación, entre
otros, debiendo ser entendido como la materialización de tal convenio o
negocio jurídico.
De acuerdo a Arteaga12 la tradición presenta las siguientes
características: a) es un modo derivativo de adquirir la propiedad porque
produce la traslación de derechos, b) Es modo de adquirir los derechos reales
y los personales, por tanto, los bienes muebles e inmuebles, c) por la tradición
se transfieren derechos sobre cosas singulares o sobre conjuntos de cosas
singulares, es un acto o jurídico convencional ya que requiere el
consentimiento del tradente y del adquiriente., e) con la tradición se cumple la
obligación de entregar originada en el contrato que le sirve de antecedente y f)
la tradición no concede la propiedad de la cosa cuando el tradente no es
verdadero dueño de la misma.
Añade Arteaga13 que la tradición no podría operar sin la existencia de
un título que se traduce en el negocio motivo de la tradición, requiriendo de dos
10 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Quito, Corporación de Estudios yPublicaciones, 2000, p.72.11Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.12 Arteaga, Simpon, Manual de Derechos Reales, Lima, Editorial Universo, 2000, p.173.13 Arteaga, Simón, Manual de Derechos Reales, Lima, Editorial Universo, 2000, p.173.
11
elementos: a) El cuerpo, se lo visualiza en el acto material típico en que se
supone ya materialmente, ya ficticiamente la entrega y b) el ánimo, que
consiste en la intención de entregar la cosa, por tanto, el tradente se deprende
de la misma, y en la intención que, al recibir, tiene el adquiriente de obtener el
dominio de esta cosa.
La prescripción, de acuerdo al Art. 2392 del Código Civil debe ser
considerada como un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído
dichas cosas durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales,
y es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, concurriendo los
demás requisitos legales.
Lo antes citado, refiere la existencia de dos clases de prescripción, en el
primer caso la prescripción se denomina adquisitiva, en el segundo la
prescripción se reconoce como extintiva. La primera es modo de adquirir el
dominio, la segunda es modo de extinguir las obligaciones; el sentido mismo de
la prescripción ratifica que la propiedad debe ser ejercida en orden al bien
común, por tanto, requiere de dos elementos básicos: la calidad prescriptible
de la cosa, posesión exclusiva no interrumpida, etc.
2.2. LA POSESIÓN
De acuerdo a Salavarría14 los romanos consideraron que esta esta era
una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo,
con lo cual se lograba ejecutar los diversos materiales sobre una cosa, por
tanto, solo podía admitirse como verdadera posesión la de las cosas, toda vez
que con relación a los derechos establecían que el goce de ellos, de esta
14 Salavarría, María, La teoría de la posesión inscrita y la necesaria reforma al Código Civil,Guayaquil, Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2016, p.10.
12
manera quedaba demostraba una situación demasiada similar al al goce de las
cosas y por esta razón la denominaron cuasi posesión.
La palabra posesión proviene de la etimología possidere un compuesto
derivado de posee que significa poder y sedere que significa sentarse, añade
Salavarría15 por tanto, se la define como el estado de hecho en que la persona
que adquiere una cosa la retiene en su poder físico exclusivamente, pudiendo
derivar de un derecho real, de un derecho personal o no reconocer la
existencia de derecho alguno.
La posesión denota ocupación de una cosa, el Código Civil16 en su
artículo 715 determina que es “la tenencia de una determinada cosa pero
teniendo siempre el ánimo de señor y dueño sobre ella”, quedando configurado
el ánimo de señor y bueno, elemento decisivo que da la titularidad de los
diversos bienes existentes.
El referido artículo 715 del Código Civil17 señala que la posesión es la
tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, por tanto, la
prescripción es un modo de dominio encaminado a adquirir las cosas ajenas,
concordante con el Art. 603 del referido texto18 que señala que "los modos de
adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por
causa de muerte y la prescripción".
Modos Derivativos de la Posesión
15 Salavarría, María, La teoría de la posesión inscrita y la necesaria reforma al Código Civil, ob.cit., p.10.16Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.17Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.18Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.
13
De acuerdo a Larrea19 es necesario considerar que esta llega a
producirse a través de la traslación de los derechos de su anterior propietario,
siendo ellos la mancipatio, In iure Cesio y Tradición.
Sostiene Larrea20: que en la manicipatio esta se refería a la res mancipa
y estaba reservada a los ciudadanos Romanos. Era una ceremonia simbólica
que se realizaba con el empleo del cobre y la balanza, con la presencia de 5
testigos y el libripens que sostenía la balanza, a lo antes referido, añade
Pérez21: “sí la cosa era mueble, debía estar presente y si era inmueble, algo
que la simbolizara”.
In iure Cesio de acuerdo a Larrea22 era un simulado proceso de
reivindicación en el cual tanto el adquirente como el enajenante se presentaba
ante el juez, aquí se presentaba habitualmente el siguiente escenario: el primer
actor, reivindicaba la cosa como si esta fuere suya, en tanto, que el segundo
actor, el mismo que tenía la condición plena de enajenante no llegaba a
oponerse, ante la falta de contradicción el magistrado fallaba expresamente
adjudicando la cosa de manera directa al adquiriente.
La tradición según Cabanellas23 era un acto no formal de derecho
natural o de gentes, que consistía en la entrega formal de la cosa por cuenta
del propietario a otra persona, con lo cual quedaba manifiesta la intención de
que este la adquiriese sin existir oposición alguna, es decir, las partes debían
ser capaces de enajenar y de adquirir, a lo antes referido el autor24 hace
énfasis en los siguiente: “tradición es tanto como entrega, pero no cualquier
entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través
19 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Quito, Corporación de Estudios yPublicaciones, 2000, p.72.20 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, ob. cit., p.72.21 Pérez, María, La compraventa y la transmisión de la propiedad. Un estudio histórico-comparativo ante la unificación del Derecho privado europeo, Dykinson; Universidad Autónomade Madrid, Revista Jurídica 14, 2006, p.201.22 Larrea, Juan, Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, ob. cit., p.72.23 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, EditorialHeliasta, tomo III, 2008, p.168.24 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, ob. cit., p.168.
14
de la justa posesión; y, en algunos casos, de una tenencia jurídicamente
estructurada”.
Clases de Posesión
La misma de acuerdo a Salgueiro25 se clasifica en: pacífica, pública y
continua, clandestina y violenta:
a) Posesión pacífica, no debe haberse producido bajo violencia física
alguna, incluso habiéndose obtenido en esa forma, se transforma en pacífico
cuando se haya restaurado el nuevo estado de las cosas.
b) Posesión Pública, para Salgueiro26 es la Prescripción Adquisitiva,
funciona a través de un hacer por parte del poseedor, es decir, porque éste
actúa sobre el bien como propietario, es más, al poseedor se le presume
propietario; entonces no se entendería la validez de este principio si el
poseedor actuara de forma clandestina, añade Borda27: “que es necesario
reconocer que el requisito de que la posesión sea pública es plenamente lógico,
porque lo que verdaderamente caracteriza el ejercicio del derecho de
propiedad es su ejercicio público erga omnes. Apenas se puede concebir una
posesión no ejercida públicamente, sobre todo en materia de inmuebles”.
c) Posesión Continua, de acuerdo al referido autor28 la posesión es el
ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad; es así que el mismo
25 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, Riobamba, Fondo Editorial de la Universidad de los Andes,2012, p.44-46.26 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.44.-46.27 Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, Buenos Aires, EditorialAbeledo PErrot, 1992, p.58.28 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.44.-46.
15
Código prescribe que son poderes inherentes a la propiedad: el uso, disfrute,
la disposición y la reivindicación, lo cual supone un ejercicio de hecho en
oposición a lo que sería de derecho, el Código Civil expresa que bastará que
el poseedor pruebe que hubo posesión al inicio del plazo posesorio y que la
hay actualmente, para que se presuma la existencia de la posesión durante el
tiempo intermedio, conforme lo determina el artículo 915 del Código Civil29.
d) Posesión Clandestina, el artículo 715 del Código Civil30 expresa que
es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, expresa
categóricamente que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifica serlo, se torna clandestina cuando es ejercida fraudulentamente, es
decir, el poseedor oculta deliberadamente el bien a otras personas que tienen
justificados intereses en el a fin de que no puedan oponerse a ella, de lo antes
señalado se infiere que la posesión debe tener el carácter de público, es decir,
notorio, a la vista de todos.
A lo antes referido, añade Salgueiro31 que debe entenderse que se
suscita la posesión clandestina cuando los actos por los cuales se tomó fueron
ocultos o si se llegó a realizar en ausencia del poseedor o precauciones para
sustraerla al conocimiento de los que tendrían derecho a oponerse, también se
la considera clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para
ocultar su continuación.
e) Posesión Violenta, esta se produce cuando es adquirida por la fuerza,
sostiene Cabanellas32 que en ausencia del dueño se llega a apoderar de la
cosa o busca tomar la calidad de dueño en primer término genera fradue a la
ley, a la vez que se convierte en un poseedor violento, a fin de que la misma
29Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.30Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.31 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.44.-46.32 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual , tomo VII, ob. cit,
16
sea pacífica debe cumplirse a cabalidad lo preceptuado por los artículos 725,
726 y 727 del Código Civil33.
2.3. EL DOMINIO
El artículo 599 del Código Civil34 definen a la propiedad señalando: “El
dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella..“, a lo antes referido, indica, García35
que el dominio debe ser entendido como un derecho constituido en cosa
corporal, que otorga a una persona el poder exclusivo de su libre disposición y
aprovechamiento, sin que llegasen a existir mas limitaciones que aquellas que
deben ser establecidas por las leyes, o por la voluntad del transmitente.
Sostiene García36 que los modos de adquirir el dominio en la legislación
civil ecuatoriana son los siguientes: a) Según su naturaleza es universal
cuando el patrimonio llega a ser transmitido con totalidad, particular cuando se
suscita en bienes determinados, es oneroso cuando el adquiriente paga un
cierto valor en dinero, bienes o servicios, b) Según la forma de adquirir: en
primitivas u ordinarias que sucede cuando la cosa no estaba en el patrimonio
de determinada persona y derivadas cuando hay una transmisión de un
patrimonio a otro.
33Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.34Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.35 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.36 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.
17
Añade García37 c) según la causa es por un acto entre vivos y por
sucesión por causa de muerte: en el primer caso, la transmisión se realiza por
acto entre vivos, es un acto jurídico en general y en el segundo se produce
cuando ha existido sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el
testamento y los legados.
A lo antes referido, el fideicomiso según García38 no solo manifiesta la
relación entre dos personas, sino también las relaciones que pueden suscitarse
entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos y obligaciones
más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo concepto, que
es precisamente el fideicomiso, por tanto, se expresa que la fiducia, es un
negocio jurídico, en virtud del cual una persona llamada fiduciante o
fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado
fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una
finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero,
llamado beneficiario o fideicomisario.
2.4. LA PRESCRIPCIÓN
Definición e Importancia de la Prescripción
El Art. 2392 del Código Civil39 la define como “Un modo de adquirir las
cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas…”, lo cual supone en primer término que debe darse en un
determinado tiempo y en los términos que fija expresamente la ley, señala
Cortés40 que esta proviene de las voces latinas que son: Caper y Usu, o sea
coger ocupar o adquirir con el uso, esto es adquirir por el uso y el transcurso
del tiempo, por tanto, la prescripción debe ser entendida como la consolidación
37 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.38 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.39Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.40Cortés, Pilar, Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, España, 2012, p.1152.
18
de una determinada situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo ya
sea convirtiendo en un hecho en derecho como la posesión en propiedad, ya
perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad; o importancia.
La Corte Constitucional41 respecto a este modo adquisitivo de dominio
expresa la definición de prescripción dada por el Código Civil42 que la señala
que es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se
extingue por la Prescripción.
De acuerdo a García43 la prescripción debe ser entendida como la
posesión de las cosas en el transcurso del tiempo, su importancia radica en
que reúne en una sola persona la posesión y el dominio de las mismas, con las
garantías que tenía su dueño que por su negligencia no ejerce sus derechos,
pues es de su menester dar seguridad a las situaciones de hecho, en este
contexto para Claro Solar44 la prescripción es un modo expreso de dominio
destinad para poder adquirir cosas ajenas siempre que las mismas tengan
procedencia lícita y no se hayan originado en un vicio del consentimiento,
además debe respetarse los tiempos fijados por la ley, debiéndose tener en
cuenta que una determinada acción o derecho puede extinguirse por la
prescripción misma.
A lo antes referido la Corte Constitucional45 señala que la Constitución
de la República46 en el Art. 321 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
41 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201842Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.43Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado (Vol. VIII). Santiago:Editorial Jurídica de Chile., 1979,p.944 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.45 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201846 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.
19
en todas sus formas, la prescripción adquisitiva de dominio según
Manobanda47 constituye un mecanismo legal que permite al poseedor de un
bien adquirir la propiedad del mismo siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos por la ley.
Para García48 es la ley la encargada de establecer determinados
procedimientos a fin de que los derechos de las personas no queden
desamparados, mucho menos vulnerado, esto con la finalidad de evitar el
abuso de la fuerza, por medio de esta podemos reclamarlos o conservarlos sin
la necesidad de valernos para ellos de la fuerza, en virtud de lo antes descrito.
Señala Salgueiro49 que la prescripción no es solo la consecuencia del
mero transcurso del tiempo, sino la interacción de varios derechos jurídicos a
los cuales el tiempo les sirve de marco consolidado.
A lo antes referido la Corte Constitucional50 expresa que la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio opera aún contra título inscrito, lo cual
exige se cumpla el artículo 2410 del Código Civil51: “1.- Cabe la prescripción
extraordinaria contra título inscrito; 2.- Para la prescripción extraordinaria no
es necesario título alguno; 3.- Se presume en ella de derecho la buena fe, 4.
Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe”, lo cual
significa que no necesariamente el presscribiente tenga para sí título alguno,
bastando, la posesión material, tranquila e ininterrumpida durante el plazo de
15 años, lo cual genera como efecto la adquisición del bien inmueble por parte
del poseedor.
47 Manobanda, Braulio, Análisis Legal de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominiosegún el Código Orgánico General de Procesos, Ambato, Universidad Indoamericna,2018, p.23.48 García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de2015.49 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.55.50 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201851Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.
20
Lo antes expresado, determina ciertas reglas relativas a la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio de acuerdo a Chuma52 se expresa: 1)
debe ser contra “título inscrito”, 2) Para Manobanda53 la prescripción
extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión material, el
Código Civil señala dos escenarios respecto a ello: a) la prescripción ordinaria
es la única que opera contra título inscrito, el cual es un error conceptual de
derecho, b) la prescripción extraordinaria de dominio es más que suficiente la
posesión material del bien en los términos del Art. 715 del Código Civil54 que
expresa que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
Añade Chuma55 lo siguiente: 3) Se presume en ella de derecho la buena
fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio, lo cual la
constituye en “presunción de derecho”, por lo tanto, que no admite prueba en
contrario, d) 4.- La existencia de un título de Mera Tenencia hará presumir mala
fe, teniendo como única excepción lo manifestado en el artículo 2410 del
Código Civil56.
Expresa Salgueiro57 que existe un título de adquisición y buena fe inicial
sin que se hubiera producido la adquisición debido a causas no previstas ni de
incumbencia del adquirente; entonces obra la prescripción para consolidar una
situación de derecho; la prescripción llega a convertirse en un modo por el cual
se adquiere el dominio, el cual comporta la necesidad de deducir ciertas
necesidades o conveniencias de la vida social pues importa al bien público que
52 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.28.53 Manobanda, Braulio, Análisis Legal de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominiosegún el Código Orgánico General de Procesos, Ambato, Universidad Indoamericna,2018, p.23.54Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.55 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.28.56Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.57 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.56-59.
21
al término de un cierto tiempo queden los derechos reales desmembrados de
la propiedad utilizada se desvanezcan.
De acuerdo a Noboa58 que el artículo 2.416 del Código Civil59 expresa
como requisitos fundamentales de la misma, la posesión y el tiempo, la cual
determina como requisitos esenciales los antes determinados, lo cual sin duda
determina la existencia de la prescripción "ordinaria" y la "extraordinaria”.
Clases de Prescripción
El Código Civil60 expresa que la prescripción puede ser ordinaria y
extraordinaria, el referido cuerpo legal establece que la prescripción ordinaria
requiere que exista posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que la
ley llegue a determinar, de acuerdo a Noboa61 en este escenario se vislumbra
como elementos básicos la posesión y el tiempo, debe destacarse que además
debe concurrir como "requisitos legales” el hecho de que esta sea justa,
además de que la misma reúna la calidad de justo titulo, lo cual se origina en
el hecho de que debe ser translaticio de dominio.
Concordante al antes referido artículo del Código Civil62, el artículo 736
expresa la existencia de la buena fe, además de señalar el caso de que la
posesión se suscite a través de otra persona que actúe a nombre de otro,
expresa Noboa63 que ninguno de los artículos de Ley, que regulan esta clase
de Prescripción, se encuentra la necesidad expresa de que un Juez la declare.
58 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.59Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.60Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.61 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.62Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.63 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.
22
Sostiene Noboa64 respecto a la prescripción extraordinaria requiere
como elementos fundamentales llegue a existir la posesión y el tiempo,
diferenciándose porque la Prescripción Ordinaria requiere la existencia
indispensable del justo título, el cual se torna translaticio de dominio, en virtud
de que el mismo llega a constituirse un acto o contrato (se debe recordar que el
artículo 1561 del Código Civil65, señala que todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales).
De acuerdo a Claro Solar66 debe tenerse presente que la prescripción es
una presunción legal, es un modo de prueba de la propiedad o de la liberación.
En materia de prescripción no existe esta ley especial, sin la cual no puede
haber una presunción de la ley. La ley dice que la propiedad se adquiere por la
prescripción; la ley la coloca en la misma línea que la accesión o la tradición,
entre los hechos jurídicos por los cuales se adquiere la propiedad; y no es por
lo mismo la prueba de este hecho, por tanto las reglas que se aplica a la
prescripción adquisitiva es aplicable también a la prescripción extintiva.
Una prescripción es uno de los medios de prueba que la ley admite;
Claro Solar67 dice que la prescripción es una presunción legal, importa decir
que la prescripción es un modo de prueba de la propiedad o de la liberación.
Más no hay vestigio alguno de esta pretendida presunción de un derecho
anterior, lo que basta para rechazarla. En efecto la presunción legal es la que
es atribuida por la ley a ciertos actos o a ciertos hechos.
En materia de prescripción no existe esta ley especial, para Claro Solar68
sin la cual no puede haber una presunción de la ley. La ley dice que la
64 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.65Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.66García, José, Derecho a la Propiedad, Revista Judicial. La Hora, Quito, 30 de marzo de 2015.67García, José, Derecho a la Propiedad, ob. cit.68García, José, Derecho a la Propiedad, ob. cit.
23
propiedad se adquiere por la prescripción; la ley la coloca en la misma línea
que la accesión o la tradición, entre los hechos jurídicos por los cuales se
adquiere la propiedad; y no es por lo mismo la prueba de este hecho. Y lo que
se dice de la prescripción adquisitiva es aplicable también a la prescripción
extintiva. La ley dice que las obligaciones se extinguen poa la prescripción,
poniendo a esta en la misma línea que la solución o pago efectivo”.
Para Noboa69 esta clase de Prescripción también está sometida a
determinados requisitos, teniendo como efecto que el mero tenedor de la cosa
entonces deberá indispensablemente probar haber desconocido su condición,
haber poseído sin violencia ni clandestinidad, lo cual se traduce en el ánimo de
señor y dueño según el artículo 2393 del Código Civil70.
Los artículos 2434 y 2435 del Código Civil71, expresan que el tiempo
para esta clase de Prescripción, es de quince años, se destaca que
obligatoriamente que será el Juez quien la declare en sentencia, esto se
produce en virtud de que el mero hecho de la posesión durante el tiempo de
Ley.
El artículo 2418 del Código Civil72 expresa: “La prescripción que
extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación,
ya expresa, ya tácitamente.Se interrumpe civilmente por la citación de la dema
nda judicial; salvo los casos enumerados en el Art. 2403.del Código Civil73”,
esto es contradicho por Noboa74 quien determina que el primer inciso del
artículo transcrito indica claramente que una persona tiene derecho a renunciar
a la Prescripción, pero solo cuando está cumplida, siendo el único requisito
69 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.70Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.71Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.72Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.73Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.74 Noboa, Gonzalo, La prescripción adquisitiva de dominio, Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Revista Jurídica Online, 2019, pp.136-138.
24
para renunciarla que esté cumplida, por tanto, la renuncia solo cabe en lo que
es de uno, a lo que le pertenece, por tanto, una persona renunciar a la
Prescripción Adquisitiva, sobre un bien si ese "modo" de adquirir no hubiese ya
obrado en su favor, otorgándole, por lo tanto, el derecho a invocarla.
Requisitos y Características de la Prescripción
En cuanto a los requisitos Salgueiro75 sostiene que tienen que ser los
siguientes: a) la cosa tiene que ser susceptible de prescripción, solo por
excepción hay cosas imprescriptibles, b) con respecto a la posesión debe
tenerse presente que el Código Civil en su artículo 715 determina que es “la
tenencia de una determinada cosa pero teniendo siempre el ánimo de señor y
dueño sobre ella”.
La Corte Constitucional del Ecuador76 señala como requisitos de la
prescripción extraordinaria de dominio los siguientes: 1) Que el bien sobre el
que se pide la prescripción adquisitiva de dominio, sea prescriptible; pues no
todas las cosas son prescriptibles. Así, no pueden ganarse por prescripción: las
cosas propias, las cosas indeterminadas, los derechos personales o créditos,. 2)
La posesión de la cosa, de acuerdo al artículo 715 del Código Civil77, es el
hecho jurídico base que hace que, una vez cumplidos los demás requisitos de
Ley, el posesionario adquiera por prescripción el derecho de dominio del bien.
3) Que la posesión requiere como tiempo necesario 15 años, sin distinción de
muebles e inmuebles, 4) Que el bien que se pretende adquirir por prescripción
sea determinado y 5) Que la acción se dirija contra el actual titular del derecho
de dominio, lo que se acredita con el correspondiente certificado del
Registrador de la Propiedad del cantón donde se ubique el bien.
75 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.56-59.76 Corte Constitucional del Ecuador, Caso N.° 0693-16-EP, Sentencia N.° 100-18-SEP-CC,Quito, D. M., 14 de marzo de 201877Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.
25
No obstante de lo antes señalado el artículo 2399 del Código Civil78
determina la existencia de actos de mera facultad y mera tolerancia, señalando:
“La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de
que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a
prescripción alguna… Se llaman actos de mera facultad los que cada cual
puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro”.
Lo antes citado, para Salgueiro79 determina que los actos de mera
facultad los que se puede ejecutar en lo propio, sin que para ello se llegue a
requerir el consentimiento de otro, en tanto, que los actos de mera tolerancia
no están definidos por la Ley, así el Código Civil80 a partir del artículo 2392 y
siguientes expresa las siguientes características: es un modo de adquirir
originario, solo sirve para adquirir el domino y los demás derechos reales a
excepción de las servidumbres discontinuas e inoperantes, es un modo de
adquirir a título singular excepcionalmente, sólo se vuelve a título universal
cuando existe el derecho de herencia, es a título gratuito y se adquiere por acto
entre vivos.
Los elementos de la prescripción de acuerdo al Código Civil81 expresa
que se requiere la posesión que se alega y la inactividad o negligencia del
dueño, por tanto, se requiere que la misma debe tener el carácter de publica,
tranquila, exclusiva, no interrumpida de acuerdo a las circunstancias
establecidas por la ley.
Funciones de la Prescripción Extraordinaria de Dominio
78Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.79 Salgueiro, Mayra, La Prescripción de Bienes Inmuebles y la Garantía de los DerechosPatrimoniales de las Personas, ob. cit., p.56-59.80Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.81Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.
26
De acuerdo a Chuma82 la esencia misma de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio se manifiesta en que el Estado y la ley,
sanciona, tanto a bienes muebles e inmuebles de acuerdo a las reglas
prescritas en el Libro II del Código Civil referente a los modos de adquirir el
dominio, es decir, cuando se ha procedido irresponsablemente al no ejercer
como es debido, las atribuciones que como legítimo propietario, el derecho a la
propiedad le concede, por tal motivo, se aplica la alternativa de que al existir
otra u otras personas interesadas en ejercer realmente dichas
responsabilidades, se les concederá a través del debido proceso la posibilidad
de que sea transferida dicha facultad a su favor.
Para Chuma83 la doctrina puntualiza que la prescripción adquisitiva de
dominio genera en el ordenamiento jurídico las siguientes funciones: a) da
origen al nacimiento y adquisición de ciertos derechos, b) convalida los
derechos constituidos irregularmente, c) extingue acciones y derechos y 4)
prueba objetivamente la existencia de ciertos derechos respecto a los bienes
conforme reglas jurídicas determinadas en el Código Civil.
Además Larrea84 la prescripción como modo adquisitivo de dominio llega
a sanar defectos que podían ocasionar la nulidad de un título, que podían
producir la pérdida de la propiedad, la cual queda consolidada, afirmada, por la
prescripción extintiva de las correspondientes acciones que la habrían dañado.
2.5. MARCO CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LAPRESCRIPCIÓN
82 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.16.83 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.16.84 Larrea, Juan, Derecho Civil del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios uy Publicaciones,1998, p.300.
27
El Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador85
reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus
formas… , se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas”, a lo cual señala Chuma86 que la Carta Magna reconoce y garantiza a
las personas este derecho, pudiendo los seres humanos llegar a poseer bajo
el control y responsabilidad que lo puede tener y utilizar según sus preferencias.
La propiedad según Chuma87 es un derecho universal, pero esta está
regulada adecuadamente desde un sistema normativo ético porque se necesita
el control y legalidad, en este contexto, el propietario es la persona que tiene el
título, y las propiedades sobre las cuales tiene derecho, que puede utilizar y
controlar las cosas de forma legítima sin intromisión violenta de otros y sin
entrometerse en la propiedad de otros, el reconocimiento de la propiedad de
acuerdo a la Constitución88 de la República del Ecuador, la clasifica en las
formas de propiedad siendo éstas: pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa y mixta.
El artículo 321 de la Constitución89 señala que el Estado es el llamado a
reconocer y garantizar el derecho a la propiedad, se determina y reconoce
como formas para acceder a ella: la pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, las cuales deben cumplir su función social y
ambiental, lo antes descrito conlleva a observar que constitucionalmente la
propiedad es vista como una forma de producción, la misma que es
susceptible de ser gestionada.
85 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.86 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.24.87 Chuma, Luis, Las formas de alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en elEcuador, Cuenca, Universidad de Cuenca, 2016, p.25.88 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.89 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.
28
El artículo 323 del texto constitucional90 determina ejecutar diversos
planes de desarrollo social, lo cual sirve de base para el cumplimiento formal
a las reglas establecidas dentro del Libro II del Código Civil, por tanto para que
esta se produzca se requerirá una justa valoración, indemnización y pago de
conformidad con la ley.
El artículo 324 de la Constitución91 expresa que el Estado es el llamado
a generar y garantizar se produzca igualdad de derechos y oportunidades de
los seres humanos en el acceso a la propiedad, evidenciándose este
notoriamente en la administración de la sociedad conyugal, con esto se busca
proteger a los habitantes de la república, además de que se garantiza aplica
los derechos relativos a los bienes determinados en la legislación civil
ecuatoriana.
2.6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL RELACIONADO CON LAPRESCRIPCIÓN
La Corte Nacional de Justicia a través de su Resolución del 27 de julio
de 201192, expresa en unos de sus fallos de triple reiteración, con el carácter
de jurisprudencia obligatoria, con respecto a la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio que se requiere que la existencia de ese derecho sea
planteado en demanda o como reconvención, pero no mediante excepción a la
acción.
90 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.91 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 448, lunes 20 de octubre de2008.92 FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:FORMA COMO DEBE PROPONERSE LA REIVINDICACIÓN O LA PRESCRIPCIÓNEXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PARA QUE ÉSTA PUEDA SERDECLARADA POR UN JUEZ, Resolución de 27 de julio de 2011
29
El fallo antes citado constituye precedente jurisprudencial obligatorio, el
mismo que obliga a ser acatado y aplicado por todos los jueces de instancia y
tribunales provinciales en sus resoluciones.
La Sala de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso Civil 228- 2010
que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio93, determina que no
se debe conceder el recurso de casación al interponente por cuanto el no
consideró al momento de fundamentarlo que el poseedor prescribiente tenga o
no título alguno en el que base su posesión, este derecho prospera en virtud
del tiempo de la posesión, que además debe ser pacífica e ininterrumpida por
el lapso de quince años.
Continua la Sala haciendo su análisis enfáticamente en que la acción
que se proponga contra quien se pretenda extinguir los derechos y acciones
que éste posea sobre el bien pero únicamente en razón del título de dominio
que ostenta (legítimo contradictor). se anota que en el Prontuario Alfabético de
las Sentencias en Materia Civil y Penal de la Excelentísima Corte Suprema del
Ecuador del Dr. Camilo Jauregui Barona, en la pág. 190 lo siguiente:
“Prescripción: No se extingue por la prescripción sino los derechos que han
existido…”; si bien éste modo originario de adquisición de dominio que no se
basa en un título de dominio anterior para su constitución, para que se
configure la acción de prescripción, es necesario la extinción de los derechos
que sobre el bien que se pretende prescribir existan, en virtud de un título
inscrito, aquellos que constan en el certificado del Registro de la Propiedad en
calidad de propietarios, contra quienes se debe plantear una acción de
usucapión.
93 SALA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA,Proceso Civil 228- 2010, Quito 9 de octubre de 2012.
30
CAPÍTULO III
ASPECTOS METODOLÓGICOS
Durante la realización del presente trabajo de investigación se has
utilizado los siguientes métodos, a través de la observación, el análisis y la
síntesis, se pueden realizar procesos lógicos para alcanzar el conocimiento
dentro del ámbito jurídico. De este modo se podrá vincular la teoría y la práctica,
aplicando y mejorando los diversos niveles metodológicos.
De acuerdo a Pérez94, los métodos jurídicos comprenden tres grandes
grupos: a) de interpretación de la ley ,siendo los elementos de la interpretación
el gramatical, teleológico, lógico sistemático e histórico y por el resultado de
interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva, modificatoria
abrogatoria; b) en cuanto a los métodos de integración del derecho señala que
en el escenario de que la ley llegue a presentar lagunas, la integración judicial
se suscita a través de la costumbre, analogía y de las reglas o principios
generales del derecho.
c) Los métodos de creación legislativa del derecho, de acuerdo a Pérez95
son los siguientes: el papel del legislador en la creación de la ley, los factores
generadores del derecho (destacándose el factor experimental y racional) y la
técnica de redacción de las normas jurídicas en las cuales se expresa su
finalidad y aplicabilidad.
94 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013, pp.76 -87,95 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013, pp.76 -87,
31
3.1. MÉTODOS EMPLEADOS
La metodología de trabajo implica el análisis normativo, jurisprudencia y
doctrina científica, recurriendo al método científico que a su vez se apoya en
procesos lógicos de análisis y síntesis, y de inducción y deducción. Este
enfoque y metodología será el que primará en el estudio de-todas las instituciones
jurídicas.
En la presente investigación se han utilizado los referidos métodos de
interpretación de la ley, expresa Campos96 que están son formas de actuación
que a partir de la interpretación buscan desarrollar una tesis razonable a partir
de un hecho específico, sin pretender vislumbrar todo el escenario en el que se
desarrolla la investigación.
Método Deductivo, según Pérez97 me permitió abordar el estudio de las
legislaciones internacionales y concretar un enfoque general del tema en
estudio, para luego ser contrastado con la realidad local.
Método Inductivo, para Pérez98 se pone en práctica cuando se funda
sobre la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a conocer solo
hechos particulares, para extraer de ellas una verdad general. La inducción
procede de lo particular a lo general, concluye del hecho a la ley.
La Síntesis según García99 procede cuando se pasa de lo simple a lo
compuesto, de las causas a los efectos, de los principios a las consecuencias,
de las leyes a los fenómenos, de la esencia a las propiedades. Para saber
cuándo hay síntesis debe atenderse al punto de llegada. Solo hacemos síntesis
96 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.97 Pérez, Javier, Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Bogotá, Editorial Temis,tercera edición, 2013, p.44.98 Pérez, Javier, Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Bogotá, Editorial Temis,tercera edición, 2013, p.41.99 García, Luis, Elementos de Lógica para el Derecho, Bogotá, Editorial Temis S.A., 2011.
32
cuando partimos de lo particular para llegar a lo general; en el caso contrario
habrá análisis.
De acuerdo a Guastini100, la interpretación en sentido estricto, se emplea
para referirse a la atribución del significado a una formulación normativa en
presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación
Método Gramatical.- Expresa Dueñas101 que se busca determinar el
sentido obvio y gramatical de las palabras del texto normativo, se entiende las
expresiones en sentido natural y obvio que ellas tienen en el lenguaje ordinario,
o en el técnico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento.,
añade Campos102 que en la cotidianidad jurídica, algunos autores al referido
método lo denominan al método gramatical como método exegético, por que
atribuyen el significado de la norma a partir de su literalidad.
Expresa Pérez103 que se debe tener presente que para poder descubrir
el verdadero sentido de la ley, se debe acudir en primer término al sentido
mismo de las palabras expresadas en la ley, por tanto, el Código Civil104
expresa que cuando el sentido de la ley no es claro, no se desatenderá a su
tenor literal ni se permitirá interpretación alguna, ni siquiera a pretexto de
consultar su espíritu.
Finalmente, de acuerdo a Valencia105 el elemento gramatical determina
la autenticidad del texto legal como el sentido gramatical de las palabras y
100 Guastini, Ricardo, Interpretación Jurídica y Decisión Judicial, México, Editorial Fontamara,
1998, p.21.101 Dueñas, José, Lecciones de Hermenéutica Jurídica, Bogotá, l Universidad del Rosario,2011, p.128.102 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.103 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013,p.78104Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.105 Valencia, Arturo, Derecho Civil, Parte general y personas, Bogotá, editorial Temis, 1997,p.129.
33
proposiciones del texto, en este contexto, se puede comprobar la existencia y
vi3nfia de una determinada norma jurídica escrita.
Método Histórico.- Señala Campos106 que este método en su esencia
misma busca contextualizar el principio, el derecho o la institución jurídica
dentro del transcurrir mismo de la historia del texto que será objeto de la
interpretación acudiendo a referencias jurídicas (exposición de motivos, etapas
del proceso legislativo, entre otros) para dotarla de significado. Se estudian los
contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley.
Método Teleológico.- De acuerdo a Campos107 se busca llegar a
descubrir de manera preponderante la finalidad de la norma, esto con la
intención de establecer el sentido y alcance de la misma, lo cual resulta de gran
importancia porque descubre los objetivos que originaron la creación de la
propia norma jurídica.
El Código Civil108 en su Título Preliminar establece que las palabras se
entenderán en su sentido natural y obvio, a lo cual Pérez109 señala que cuando
la ley utiliza términos que en la ciencia del derecho tienen un significado propio,
quien las interprete así como quien las acata debe tener presente que los
términos pueden ser técnicos jurídicos, técnicos de otras ciencias o artes y los
de lenguaje corriente.
Método Sistemático.- Sostiene Dueñas110 que el mismo se fundamenta
en la interpretación, siendo el elemento esencial que posibilita que se le da a la
norma en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento jurídico en el
cual aquella está inserta; por tanto, considera a la norma como parte de un
106 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.107 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.108Código Civil, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019.109 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013,p.78110 Dueñas, José, Lecciones de Hermenéutica Jurídica, Bogotá, l Universidad del Rosario,2011, p.128
34
todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al
cual pertenece.
Expresa Campos111 que para este método, el sentido de la norma, no
sólo está determinado por los términos en que se expresa, pues
necesariamente debe atenderse a la relación que se da con otras normas, para
llegar a una interpretación válida.
Sostiene Pérez112 que en este método se parte de la idea de que el autor
de la ley ha procedido a cumplir los diversos requisitos de la lógica formal, es
decir, la redacción de la norma es lo suficientemente clara, al ser la norma
concreta, lógica y objetiva, obedecen a formar parte de un conjunto
denominado instituciones jurídicas, las cuales son partes del sistema normativo
de la nación misma.
3.2. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS
Esta investigación requiere un procedimiento formal de investigación en
el ámbito jurídico, se requiere fundamentalmente el desarrollar un buen nivel de
documentación, tal cual lo enseña Javier Pérez Escobar113 las técnicas
bibliográficas y de campo están destinadas a recoger la información de
diversas fuentes secundarias localizadas en diversos medios de información
jurídica.
111 Campos, Javier, La interpretación jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Unam, 2018.112 Pérez, Jacobo, Metodología y técnica de la investigación Jurídica, Bogotá, Temis, 2013,p.78113 Pérez Escobar, J., (2013), Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Bogotá,Editorial Temis, tercera edición, p.44.
35
La técnica del fichaje, permitirá la recolección datos teóricos que se
relacionan con el tema, y los técnicas de campo permiten a través de los datos
brindados por diversos profesionales del derecho, recopilar, analizar y contrastar
la diversa información del presente trabajo.
36
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS
PRIMERA PREGUNTA
¿Qué es la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino?
CUADRO Nro. 1
Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio
REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 1
Si
No
ANÁLISIS: El ochenta por ciento afirma conocer a cabalidad lo que es la
prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, en tanto que el 20% lo
desconoce.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES
Conoce 8 80%
Desconoce 2 20%
Total 10 100%
37
SEGUNDA PREGUNTA
¿Cabe la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra título inscrito?
CUADRO Nro. 2
Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio
REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 2
ANÁLISIS.- Se puede apreciar que el 100% de los encuestados comprenden
que la prescripción extraordinaria contra título inscrito, por tanto, no es
necesario título alguno, para que esta prescripción se presume de derecho la
buena fe.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
TOTAL 10 100%
38
TERCERA PREGUNTA
¿Cuál es el objeto de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
CUADRO Nro. 3
Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio
REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 3
Si
No
ANÁLISIS: El 100% de los encuestados afirma conocer que la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio versa sobre los bienes prescriptible de
que debe estar en el comercio humano.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Conoce 10 100%
Desconoce 0 0%
TOTAL 10 100%
39
CUARTA PREGUNTA
¿La celebración de la promesa de compraventa de un bien inmueble adquirido
por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio generaría dificultad
respecto a la celebración de la compraventa del referido bien?
CUADRO Nro. 4
Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio
REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 4
Si
No
ANÁLISIS: Dentro de esta interrogante el 80% de los encuestados considera
que la celebración de la promesa de compraventa de un bien inmueble no se
encuentra garantizada plenamente, porque la suscripción de este contrato que
constituye la promesa de compraventa no implica que las partes lleguen a
materializar plenamente la compraventa, incluso el comprador puede desistir
del negocio a riesgo de penalidad.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Conoce 2 20%
Desconoce 8 80%
TOTAL 10 100%
40
QUINTA PREGUNTA
¿La celebración de la promesa de compraventa de un bien inmueble adquirido
a través de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, debe ser
considerada como la celebración de un contrato que busca garantizar el
cumplimiento de otro contrato que es la compraventa?
CUADRO Nro. 5
Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 5
ANÁLISIS: El 80% de los encuestados no comprenden que la celebración
formal de la promesa de compraventa antes de que se efectúe la compraventa
de un bien inmueble, constituye la celebración de un contrato que busca
garantizar la celebración de otro contrato.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
41
SEXTA PREGUNTA
¿En la promesa de compraventa de un bien inmueble la cláusula inherente a la
penalidad debe ser muy restrictiva, esto con la finalidad de que las partes no
lleguen a desistir de la celebración formal de la compraventa?
CUADRO Nro. 6
Fuente: Profesionales del Derecho en Libre Ejercicio.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA Nro. 6
Si
No
ANÁLISIS: El 80% desconoce que la cláusula de penalidad en una
compraventa obliga el resarcimiento de daños para quien abandona o desiste
del negocio, también debe destacarse que el porcentaje referido de
profesionales no comprende que el no cumplimiento de una promesa de
compraventa no implica solo que no pueda celebrarse un contrato, llega a
constituir una afectación muy seria de un proyecto de vida para la parte que no
puede ver materializado el afecto, porque aun recibiendo el dinero de la
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES
SI 20 20%
NO 80 80%
TOTAL 10 100%
42
penalidad no podrá realizar las actividades planificadas de acuerdo a las
expectativas que le llegó a generar la posibilidad de que se lleve a cabo la
compraventa en sí.
43
CAPÍTULO IV
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo al Código Civil, el contrato de promesa de compraventa es
un vínculo jurídico mediante el cual dos o más personas se comprometen a
cumplir una obligación, de dar, hacer o no hacer una cosa, de acuerdo a
Guambuguete114 siendo la promesa de compraventa un contrato anticipado o
emergente que se encuentra debidamente legalizado en el Derecho Positivo
Ecuatoriano desde la promulgación del Código Civil y nadie impone su negativa
contractual, pese que existe un mal uso de esta figura jurídica, que atenta
contra el texto de la Ley.
Por lo antes referido, se torna necesario garantizar el cumplimiento de la
promesa de compraventa, debiendo tener presente que este instrumento
público celebrado ante Notario, es un contrato, porque su cumplimiento obliga a
las partes, la cláusula de penalidad es la ratificación formal y expresa de que la
promesa de compraventa es un contrato, por tanto, la suscripción de escrituras
públicas de compraventa cuando ha existido previamente una promesa,
constituye en un contrato para obligar al cumplimiento de otro contrato.
En este contexto, debe existir una reforma en el Código Civil que
establezca que el no cumplimiento de la promesa de compraventa en un
determinado tiempo, sea objeto de sanción, lo cual permitirá que se dé
cumplimiento formal a los acuerdos establecidos por las partes en la
114 Guambuguete, Fernando, “La Promesa de Compraventa y sus Efectos Legales en la
Legislación Ecuatoriana”, Quito, Editorial Jurídica de la Universidad Central del Ecuador, 2017,p. 133.
44
celebración de contrato, más aún cuando el bien que se pretende adquirir
surge a través de la prescripción extraordinaria adquisitiva como modo
originario del bien inmueble.
4.1. PROPUESTA DE REFORMA LEGAL
La celebración de la promesa de compraventa de la prescripción
adquisitiva extraordinaria es un modo por el cual se adquiere el dominio, esta
institución del Derecho Civil busca garantizar y proteger los derechos de las
personas a través de la celebración de un contrato previo al cumplimiento de la
obligación que llega a darse en la compraventa,
Lo antes expuesto, obliga a crear una propuesta de reforma al artículo
1570 del Código Civil, para que la promesa de compraventa no se quede en
una sola expectativa que ocasionalmente llegue a cumplirse, la cláusula de
penalidad frente al incumplimiento de un contrato no es suficiente porque el
resarcimiento económico a la otra parte sólo puede llegar a subsanar la pérdida
monetaria del negocio frustrado, mas no soluciona las aspiraciones propias del
proyecto de vida de quien estaba interesado en que la compraventa se
materialice.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008
determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución;
45
Que, el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República establece
como atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, Expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes, e Interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio.
Que, En el Código Civil Ecuatoriano se sugiere que se incluya el precio
como elemento esencial de la promesa de compraventa, ya que en muchas
ocasiones varia el precio entre la promesa de compraventa y la venta en base
al precio real y la carta del impuesto predial, evitando que exista evasión de
impuestos por parte de los contratantes.
Que, Sobre la forma como debe suscribirse este contrato: por escrito y
por escritura pública, en el Código Civil se debería establecer que la promesa
de compraventa de inmuebles en forma obligatoria debe ser inscrita en el
Registro de la Propiedad, para que exista constancia de que existe una
promesa sobre ese bien y evita defraudaciones económicas, sociales,
tributarias y legales.
Que, sobre la promesa de compraventa puede existir manipulación por
cualquier de las dos partes a la celebración del contrato, se requiere a fin de
evitar alteración o manipulación durante el mismo, y con el fin de que personas
con intenciones dolosas deseen realizar estafa alguna a través de una falsa
promesa de venta sobre el mismo bien dos o más veces a diferentes personas.
4.1.1. Artículo Actual
Art. 1570 del Código Civil.- La promesa de celebrar un contrato no
produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando
fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad,
conforme a las disposiciones de este Código;
46
2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran
ineficaces;
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la
celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que
sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades
que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el
artículo precedente.
4.1.2. Reforma
Debe mantenerse y cambiarse de la siguiente manera:
Art. 1570 del Código Civil.- La promesa de celebrar un contrato no
produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública tanto en la
celebración de la promesa de compraventa como en la compraventa misma,
cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal
solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código y demás;
2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran
ineficaces, o llegasen a adolecer de un vicio del consentimiento;
3. Que la promesa contenga un determinado término o condición a
realizarse que se llegue a fijar al momento de la celebración del contrato; el
cual no podrá exceder el término de tres meses,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido así
como las respectivas penalidades que pudiesen llegar a suscitarse desde la
47
suscripción de la misma, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de
la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban, siendo necesario que el
notario constate ante sí el cumplimiento formal de la entrega a través de
documento público.
Las circunstancias expresadas anteriormente darán el cumplimiento de
lo referido en el artículo precedente.
4.1.3. Impacto de la Reforma
Al ser referido el artículo 1570 del Código Civil traerá efectos positivos
en el ordenamiento jurídico, sin duda alguna en el Derecho Civil va a llegar a
existir un respeto formal a los contratos, de manera especial a la promesa de
compraventa, no va a ser vista como una mera solemnidad previa a la
celebración de la escritura pública o su desistimiento como un resarcimiento
monetario a la otra parte, va a permitir mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos porque va a crear una verdadera cultura jurídica en las personas
antes de adquirir un compromiso de voluntades como lo es la celebración de
una compraventa.
48
CONCLUSIONES
En el presente trabajo se ha llegado a las siguientes conclusiones
Primera.- La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es el
modo por el cual se adquiere durante cierto tiempo el dominio y titularidad de
un bien, conforme el cumplimiento formal de los requisitos determinados en el
Código Civil.
Segunda.- La celebración formal de una promesa de compraventa, para
que luego se celebre la compraventa implica la realización del contrato de un
contrato, por tanto, se requiere que las diversas cláusulas sean lógicas y
jurídicas a fin de evitar en lo posterior reclamación de incumplimiento de
contrato.
Tercera.- La realización de la promesa de compraventa, exige no sólo el
cumplimiento en sí de la misma, lo cual constituye una obligación, mas aún
cuando existen bienes inmuebles se requiere que en el texto de la misma
exista una cláusula de penalidad, medio idóneo que garantiza el cumplimiento
de la obligación.
Cuarta.- Al existir una promesa de compraventa de un bien inmueble que
fue adquirido a través de la prescripción extraordinaria de dominio, se requiere
la existencia de dos cláusulas de penalidad en la celebración de la promesa de
compraventa, la primera debe establecer una sanción de carácter económico
49
para quien llegue a incumplir lo acordado, es decir, en caso de desistir el
vendedor o comprador, y una segunda, la cual exprese que en caso que el
vendedor hubiese adquirido el bien a través de sentencia judicial respecto a la
prescripción extraordinaria fraudulentamente, estará obligado a resarcir
pecuniariamente al comprador con la cantidad entregada a la fecha, sin
perjuicio de la vía penal.
Quinta.- La promesa de compraventa es un acuerdo de voluntades, este
vínculo jurídico genera expresamente el cumplimiento de una obligación de
hacer.
50
RECOMENDACIONES
Primero.- Quien interponga la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio debe tener presente que solo el poseedor puede llegar a adquirir el
bien en base de la prescripción adquisitiva, para lo cual deberá transcurrir el
tiempo establecido en la ley para que pueda ser pedida.
Segundo.- El interesado en la prescripción extraordinaria adquisitiva
domino para que puede ejercer su pleno derecho, debe alegarla, lo cual
significa que para beneficiarse de la prescripción debe alegarla ante un Juez de
lo Civil en forma expresa y dar a conocer su intención de convertirse en dueño
del bien en base a la prescripción.
Tercero.- Se debe tener presente que la posesión requiere de tenencia
que es la detentación del bien y el ánimo del dueño, es decir la convicción
plena de ser el dueño del bien.
Cuarto.- Es necesario considerar que la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio llega a constituir el dominio a aquellas personas que
teniendo bajo su posesión determinado bien no pueden disponer libremente del
mismo por falta de título, para lo cual a través de sentencia se espera que se
declare la respectiva sentencia a favor del peticionario, lo cual le va a otorgar la
calidad de título de propiedad.
Quinto.- Quien alega la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino
debe tener presente que la misma deberá ser alegada de dos formas, en caso
de acción deberá ser dirigida ante el Juez para que sentencia declare la
existencia de un derecho para lo cual se deberá demostrar la existencia de
51
titularidad, posesión y singularidad, y como excepción, es decir, es el derecho
que le asiste al demandado en contra del actor a través de la reconvención.
Sexto.- Respecto a la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, esta
debe ser vislumbrada como la institución civil que permite legalizar el derecho
de los bienes raíces de quien la llega a invocar, la misma que han sido
poseídos en la forma que establece la ley, es decir, existe una ratificación
expresa del ánimo de señor y dueño, con una posesión pacífica, pública y
tranquila, dentro del tiempo que fija la ley.
52
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ANEXO #1
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ANEXO #2
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