View
580
Download
2
Category
Preview:
DESCRIPTION
Presentación con los aspectos más relevantes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.
Citation preview
Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
Presupuesto de Egresos 2012-2015
Presupuesto de Egresos de la Federación
(cifras en millones de pesos de 2015)
Fuente: PEF 2012-2015
4,117,861.3
4,246,331.3
4,619,111.5
4,694,677.4
PEF 2012 PEF 2013 PEF 2014 PEF 2015
3.1%
8.8%
1.6%
Presupuesto de Egresos 2012-2015
Presupuesto de Egresos de la Federación
(cifras en millones de pesos)
Fuente: PPEF 2015 y PEF 2015.
94,497.31 89,597.31
1,178,424.3 1,184,295.1
2,206,865.3 2,223,544.8
706,453.9 706,453.9
923,525.2 923,525.2
PPEF 2015 PEF 2015
A: Ramos Autónomos
E: Empresas Productivas del Estado
D: Entidades Sujetas a ControlPresupuestario Directo
C: Ramos Generales
B: Ramos Administrativos
Principales
Cambios durante
la discusión
Presupuesto 2015 Ramos Autónomos
• El gasto de Ramos Autónomos tiene un presupuesto total por $89,597.3
millones, significando el 1.91% del PEF total.
• Dichos ramos tuvieron reasignaciones totales de $4,900.0 millones,
concentrándose en el presupuesto para el Consejo de la Judicatura Federal con
$4,500.0 millones menos respecto a su propuesta inicial.
• En segundo lugar, la Cámara de Senadores con $250.0 millones menos respecto
al proyecto del Ejecutivo y finalmente, el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación presenta un recorte de $150 millones respecto al PPEF 2014.
• Vale señalar que se realizaron ampliaciones presupuestarias para INEGI por un
monto de $40 millones, las cuales consideran $36 millones para la Producción y
Difusión de información Estadística y Geográfica de interés nacional.
Presupuesto 2015 Ramos Autónomos
(cifras en millones de pesos 2015)
Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % Variación
(abs) Variación %
Variación
(abs)
A: Ramos Autónomos 82,094.75 94,497.31 89,597.31 15.1% 12,402.6 9.1% 7,502.6
1 Poder Legislativo 12,802.7 13,648.3 13,398.3 6.6% 845.7 4.7% 595.7
Cámara de Senadores 3,849.0 4,269.2 4,019.2 10.9% 420.2 4.4% 170.2
Cámara de Diputados 7,026.6 7,339.2 7,339.2 4.4% 312.6 4.4% 312.6
Auditoria Superior de la Federación 1,927.1 2,040.0 2,040.0 5.9% 112.9 5.9% 112.9
3 Poder Judicial 51,949.8 56,269.1 51,769.1 8.3% 4,319.3 -0.3% 180.7-
Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,708.7 4,654.9 4,654.9 -1.1% 53.8- -1.1% 53.8-
Consejo de la Judicatura Federal 44,667.8 48,552.1 44,052.1 8.7% 3,884.3 -1.4% 615.7-
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,573.2 3,062.0 3,062.0 19.0% 488.8 19.0% 488.8
22 Instituto Nacional Electoral 12,236.3 18,572.4 18,572.4 51.8% 6,336.1 51.8% 6,336.1
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,464.5 1,466.0 1,466.0 0.1% 1.4 0.1% 1.4
41 Comisión Federal de Competencia Económica 307.2 478.3 478.3 55.7% 171.1 55.7% 171.1
42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 634.2 1,170.0 1,020.0 84.5% 535.8 60.8% 385.8
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 2,068.0 2,000.0 2,000.0 -3.3% 68.0- -3.3% 68.0-
44 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos 632.0 893.2 893.20 41.3% 261.2 41.3% 261.2
Ramo 40 INEGI -
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática 8,106.5 8,458.7 8,498.7 4.3% 352.1 4.8% 392.1
Ramo 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - -
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2,302.6 2,526.9 2,526.9 9.7% 224.3 9.7% 224.3
Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015
PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014
Presupuesto de Egresos Principales Cambios en Ramos
(cifras en millones de pesos)
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos
Fuente: PEF 2012-2015
77,721.7
87,762.0
120,757.4
305,741.6
134,928.4
67,176.7
117,048.8
77,066.3
92,141.8
126,146.2
305,057.1
134,847.6
67,976.7
114,504.0
4 Gobernación
8 SAGARPA
9 Comunicacionesy Transportes
11 Educación Pública
12 Salud
16 SEMARNAT
20 Desarrollo Social
PPEF 2015 PEF 2015
Los siete ramos representan una quinta
parte del presupuesto total 2015 y dentro de
la discusión concentraron el mayor número
de reasignaciones hechas por la Cámara.
• Para Educación se permitió un total de gasto por $305,057.1 millones, significando
0.8% más respecto al PEF 2014.
o Durante el debate presupuestal los Diputados aprobaron ampliaciones
presupuestales por $3,815.5 millones donde podemos destacar los siguientes
programas: Programa de Apoyo para Escuelas Normales Rurales (educación superior)
con un adicional de $400 millones. A la Universidad Autónoma Metropolitana se
destinan $350 millones. Y finalmente, el Fortalecimiento a la Educación Temprana y
el Desarrollo Infantil (educación básica) una ampliación por $950.0 millones.
• Para SAGARPA se autorizaron $92,141.8 millones significando 5% más respecto al PPEF
2015 y 7.5% más respecto al PEF 2014.
o La Cámara de Diputados destinó el 80% de la ampliación total del ramo al
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados añadiendo $3,585.5 millones
para el ejercicio 2015.
•
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
(cifras en millones de pesos)
Presupuesto 2015 Anexo Transversal
Vertiente / Programa PPEF 2015 PEF 2015 Var (abs) Var (%)
Total 332,158.6 353,007.3 20,848.7 6.3%
1. Financiera 3,286.2 4,036.2 750.0 22.8%
2. Competitividad 64,428.8 68,540.7 4,111.9 6.4%
Programa de Comercializacion y Desarrollo de Mercados 8,421.6 12,007.1 3,585.5 42.6%
Programa de mantenimiento de praderas y reconversión a
praderas - 475.0 475.0
Programa Integral de Desarrollo Rural 8,006.3 8,039.5 33.2 0.4%
3. Medio Ambiente 15,803.8 16,046.7 242.9 1.5%
4. Educativa 35,442.0 35,442.0 0.0 0.0%
5. Laboral 1,169.4 1,169.4 0.0 0.0%
6. Social 95,832.0 96,702.0 870.0 0.9%
Atención a Indígenas (CDI) 11,309.3 12,129.3 820.0 7.3%
7. Infraestructura 56,164.1 70,837.9 14,673.8 26.1%
Caminos Rurales - 14,673.8 14,673.8
8. Salud 48,103.4 48,103.4 0.0 0.0%
9. Agraria 1,318.4 1,368.4 50.0 3.8%
10. Administrativa 10,610.7 10,760.7 150.0 1.4%
Fuente: PEF y PPEF 2015.
Distribución de Recursos PEC por Entidad Federativa
(cifras en millones de pesos)
Presupuesto 2015 Anexo Transversal
Programa PPEF 2015 PEF 2015 Var (%)
Total 11,358.0 11,400.8 0.4%
Concurrencia con Entidades Federativas 4,743.4 4,743.9 0.0%
Extensión e Innovación Productiva 628.1 628.0 0.0%
Sistemas Producto Agrícolas y Pecuarios 72.2 79.9 10.7%
COUSSA 1 460.7 460.9 0.0%
PESSA 3,380.8 3,380.9 0.0%
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 67.6 67.6 0.0%
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2,005.2 2,039.6 1.7%
Fuente: PPEF y PEF 2015
1/ El 75 por ciento de los recursos de este componente serán ejercidos mediante la Comisión Nacional de las Zonas
Áridas (CONAZA) y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) respectivamente.
• Para Comunicaciones y Transportes se permitió un total de gasto por $126,146.2
millones significando 4.5% más respecto al PPEF 2015 y 2.7% más respecto al PEF 2014.
o Al respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, se autorizaron
ampliaciones presupuestales por $16,388.8 millones.
o Vale destacar que los Proyectos de Infraestructura Económica de Carreteras
Alimentadoras y Caminos Rurales absorbieron el 90% de la ampliación presupuestal,
dejando en segundo lugar a los Proyectos de Infraestructura Económica Ferroviaria con
$1,600.0 millones más.
• Para Salud se permitió un total de $134,847.6 millones significando 0.1% más respecto
al PEF 2014.
o De igual forma la Cámara de Diputados aprobó una ampliación de presupuesto
por cerca de $169,193.3 millones, de los cuales el 42% se asignan a Prevención y
atención de VIH/SIDA y otras ITS y el 34% a la Atención de la Salud Reproductiva y la
Igualdad de Género en Salud.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos
• Para la PGR se aprobó un presupuesto de $17,029 millones considerando la ampliación
por $25 millones que realizó la Cámara de Diputados, donde destaca el Programa para
Investigar y Perseguir los Delitos del Orden Federal con $13 millones más respecto a la
propuesta inicial además de, la Promoción del Respeto a los Derechos Humanos y
Atención a Víctimas del Delito con $8 millones adicionales.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos
(cifras en millones de pesos 2015)
Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % Variación
(abs) Variación %
Variación
(abs)
B: Ramos Administrativos 1,169,620.6 1,178,424.3 1,184,295.1 0.8% 8,803.7 1.3% 14,674.5
Gasto Programable -
2 Presidencia de la República 2,275.3 2,296.2 2,296.2 0.9% 20.9 0.9% 20.9
4 Gobernación 77,553.4 77,721.7 77,066.3 0.2% 168.3 -0.6% 487.1-
5 Relaciones Exteriores 7,788.6 8,096.5 8,100.5 4.0% 307.9 4.0% 311.9
6 Hacienda y Crédito Público 42,674.3 43,935.1 45,691.9 3.0% 1,260.8 7.1% 3,017.5
7 Defensa Nacional 67,455.0 71,269.7 71,273.7 5.7% 3,814.6 5.7% 3,818.6
8 Agricultlura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación85,719.1 87,762.0 92,141.8 2.4% 2,043.0 7.5% 6,422.8
9 Comunicaciones y Transportes 122,872.7 120,757.4 126,146.2 -1.7% 2,115.3- 2.7% 3,273.6
10 Economía 21,904.0 21,908.1 20,908.1 0.0% 4.1 -4.5% 995.9-
11 Educación Pública 302,495.4 305,741.6 305,057.1 1.1% 3,246.1 0.8% 2,561.7
12 Salud 134,693.8 134,928.4 134,847.6 0.2% 234.6 0.1% 153.8
13 Marina 25,439.2 27,024.5 27,025.5 6.2% 1,585.4 6.2% 1,586.4
14 Trabajo y Previsión Social 5,070.2 5,384.6 5,134.6 6.2% 314.4 1.3% 64.4
15 SEDATU 27,494.6 21,825.9 22,050.9 -20.6% 5,668.7- -19.8% 5,443.7-
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 68,479.3 67,176.7 67,976.7 -1.9% 1,302.6- -0.7% 502.6-
17 Procuraduría General de la República 17,876.1 17,254.5 17,029.5 -3.5% 621.6- -4.7% 846.6-
18 Energía 3,406.2 3,837.0 3,088.8 12.6% 430.8 -9.3% 317.3-
20 Desarrollo Social 114,992.4 117,048.8 114,504.0 1.8% 2,056.4 -0.4% 488.4-
21 Turismo 6,259.0 7,344.9 6,844.9 17.3% 1,085.9 9.4% 585.9
27 Función Pública 1,528.7 1,483.9 1,483.9 -2.9% 44.7- -2.9% 44.7-
31 Tribunales Agrarios 1,070.3 1,039.9 1,039.9 -2.8% 30.3- -2.8% 30.3-
36 Seguridad Pública - - - - -
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 133.8 130.1 130.1 -2.8% 3.7- -2.8% 3.7-
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 32,143.3 33,706.7 33,706.7 4.9% 1,563.4 4.9% 1,563.4
45 Comisión Reguladora de Energía 219.0 400.0 400.0 82.6% 181.0 82.6% 181.0
46Comisión Nacional de Hidrocarburos 77.0 350.0 350.0 354.6% 273.0 354.6% 273.0
Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015
PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014
Presupuesto 2015 Ramos Generales
Principales Ramos Generales
(cifras en millones de pesos)
• Las Aportaciones a Seguridad Social (Ramo 19) disminuyeron 0.1% en términos
reales para el ejercicio fiscal 2015, aprobándose un total de $501,627.3 millones.
• Con respecto a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas (Ramo 33) se
autorizaron para 2015 un total de $591,357.2 millones, esto en términos absolutos
representa $27,229 millones más, que lo aprobado en 2014.
• La Deuda Pública (Ramo 24) se incrementó en 1.2% en términos reales, pasando de
$318,106.1 millones en 2014 a $322,038.6 millones para el ejercicio fiscal 2015.
• Las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) para el
ejercicio 2015 suman total de $607,130.1 millones, representando un incremento real de
1.6% con respecto al PEF 2014.
• A continuación se muestra el cuadro comparativo de Ramo 23.
Presupuesto 2015 Ramos Administrativos
Presupuesto 2015 Ramos Generales
Fondo/Programa PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015Var PEF
2015/PPEF 2015
Var PEF
2015/PEF 2014
Programas Regionales 3,116.7 3,116.7 3,116.7 - 0.0
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 310.2 - - - 310.2-
Fondo Regional 6,976.4 6,976.4 6,976.4 - -
Fondos Metropolitanos 10,281.5 10,381.5 10,381.5 - 100.0
Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad 2,621.3 2,535.1 2,535.1 - 86.2-
Previsiones para el Fondo para la Administración de la
Nómina Educativa - 8,587.7 8,587.7 - 8,587.7
Implementación del Sistema de Justicia Penal 5,170.0 - - - 5,170.0-
Conservación, operación y equipamiento de los recintos de
los Poderes517.0 749.0 749.0 232.0
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado 381.2 381.2 381.2 - 0.0
Fondo de Apoyo a Migrantes 206.8 200.0 300.0 100.0 93.2
Seguridad y Logística 1,685.6 1,630.2 1,130.2 500.0- 555.4-
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación
del Desempeño646.9 625.6 625.9 0.3 21.0-
Provisión para la Armonización Contable 57.8 55.9 55.9 - 1.9-
Contingencias económicas 1,012.7 1,012.7 1,012.7 - 0.0
Derecho especial sobre Minería 1,473.3 - - - 1,473.3-
Fuente: PPEF, PEF 2015 y PEF 2014.
Principales Programas y Fondos de Ramo 23
(cifras en millones de pesos 2015)
Presupuesto 2015 Ramos Generales
Principales Programas y Fondos de Ramo 23
(cifras en millones de pesos 2015) Fondo/Programa PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015
Var PEF
2015/PPEF 2015
Var PEF
2015/PEF 2014
Fondo para la Reconstrcción de la Infraestructura de Baja
California Sur300.0 300.0 300.0
Fondo para Fronteras 3,102.0 - - - 3,102.0-
Fondo Sur - Sureste 517.0 500.0 500.0 17.0-
Fondo de Capitalidad 3,102.0 2,000.0 3,500.0 1,500.0 398.0
Programa de Seguridad y Monitoreso en el Estado de México 1,500.0 1,500.0 1,500.0
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las
Personas con discapacidad (Anexo 19.1)517.0 600.0 600.0 - 83.0
Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado
público y rehabilitación de infraestructura educativa para
municipios y demarcaciones territoriales (Anexo 19.2)
5,170.0 2,000.0 5,000.0 3,000.0 170.0-
Fondo de Cultura (Anexo 19.3) 2,821.3 2,237.2 2,237.2 584.1-
Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 19.4) 3,320.8 3,420.9 3,420.9 100.1
Proyectos de Desarrollo Regional 18,955.4 300.0 21,854.6 21,554.6 2,899.1
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional 103.4 100.0 100.0 - 3.4-
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona
Henequenera del Sureste206.8 200.0 400.0 200.0 193.2
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 19.5) 18,645.2 21,354.6 21,354.6 2,709.3
Fuente: PPEF, PEF 2015 y PEF 2014.
Presupuesto 2015 Ramos Generales
(cifras en millones de pesos 2015)
Concepto PEF 2014 PPEF 2015 PEF 2015 Variación % Variación
(abs) Variación %
Variación
(abs)
C: Ramos Generales 2,185,795.2 2,206,865.3 2,223,544.8 1.0% 21,070.2 1.7% 37,749.6
Gasto Programable 1,242,194.5 1,232,513.3 1,267,171.6 -0.8% 9,681.3- 2.0% 24,977.0
19 Aportaciones a Seguridad Social 502,234.8 501,627.3 501,627.3 -0.1% 607.5- -0.1% 607.5-
23 Provisiones Salariales y Económicas 127,137.2 93,095.0 127,306.9 -26.8% 34,042.2- 0.1% 169.7
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 48,694.3 46,880.2 46,880.2 -3.7% 1,814.2- -3.7% 1,814.2-
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios 564,128.1 590,910.8 591,357.2 4.7% 26,782.6 4.8% 27,229.0
Gasto No Programable 943,600.6 974,352.1 956,373.2 3.3% 30,751.4 1.4% 12,772.6
24 Deuda Pública 318,106.1 327,038.6 322,038.6 2.8% 8,932.5 1.2% 3,932.5
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios597,278.4 605,278.5 607,130.1 1.3% 8,000.1 1.6% 9,851.7
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero - - - -
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 16,078.9 31,085.0 16,254.6 93.3% 15,006.1 1.1% 175.7
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores
y Deudores de la Banca 12,137.3 10,950.0 10,950.0 -9.8% 1,187.3- -9.8% 1,187.3-
D: Entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo 705,621.9 706,453.9 706,453.9 0.1% 832.1 0.1% 832.1
Gasto Programable 705,621.9 706,453.9 706,453.9 0.1% 832.1 0.1% 832.1
GYN ISSSTE 212,444.2 208,758.6 208,758.6 -1.7% 3,685.6- -1.7% 3,685.6-
GYR IMSS 493,177.7 497,695.3 497,695.3 0.9% 4,517.6 0.9% 4,517.6
E: Empresas Productivas del Estado 918,939.2 923,525.2 923,525.2 20% 4,586.01 0.5% 4,586.0
TOQ Comisión Federal de Electricidad 316,472.0 314,456.5 314,456.5 -0.6% 2,015.5- -0.6% 2,015.5-
TZZ PEMEX (Consolidado) 539,413.2 540,580.1 540,580.1 0.2% 1,166.9 0.2% 1,166.9
Gasto No Programable 63,054.0 68,488.6 68,488.6 8.6% 5,434.6 8.6% 5,434.6
Costo Financiero que se distribuye para erogaciones de 63,054.0 68,488.6 68,488.6 8.6% 5,434.6 8.6% 5,434.6
TOQ Comisión Federal de Electricidad 15,943.9 14,500.0 14,500.0 -9.1% 1,443.9- -9.1% 1,443.9-
TZZ PEMEX (Consolidado) 47,110.1 53,988.6 53,988.6 14.6% 6,878.5 14.6% 6,878.5
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de
los Poderes y Ramos Autónomos: b) subsidios y transferencias a las
entidades de control directo en la Administración Pública Federal
453,073.2 443,764.5 443,764.5 -2.1% 9,308.7- -2.1% 9,308.7-
Total de Gasto Presupuestario 4,619,407.5 4,676,987.1 4,694,677.4 1.2% 57,579.7 1.6% 75,269.9
Fuente: PEF 2014 y PPEF2015.
Comparativo de Gasto Neto Presupuestario Aprobado y Propuesto 2015
PPEF 2015 vs PEF 2014 PEF 2015 vs PEF 2014
Modificaciones hechas al Decreto de
Presupuesto de Egresos del 2015
Principales cambios en el Decreto.
DICE DEBE DECIR
ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 1
La Secretaría reportará en los InformesTrimestrales la evolución de las erogacionescorrespondientes a los anexos transversales a quese refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o),p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría reportará en los InformesTrimestrales la evolución de las erogacionescorrespondientes a los anexos transversales a quese refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o),p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asícomo las principales causas de variación delgasto neto total al trimestre que corresponda,respecto del presupuesto autorizado modificado,por ramo y entidad.
Los entes públicos a los que se les asignenrecursos del presente Presupuesto contarán conun sistema de control interno en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables y con cargo asu presupuesto aprobado, con el fin de propiciarun ambiente de prevención y de gestión deriesgos. La Auditoría y la Función Pública podránestablecer modelos para la instrumentación delsistema de control interno que serán aplicablesen los términos de los convenios que suscribanpara tal efecto con dichos entes públicos.
Dice Debe decir
Artículo 4
II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y
desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este
Decreto, se destinarán a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La
Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las
disposiciones para la aplicación de los recursos de
dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los
proyectos que le comunique a más tardar el 20 de
enero, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Artículo 4
II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y
desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este
Decreto, se destinarán a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La
Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las
disposiciones para la aplicación de los recursos de
dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los
proyectos que le comunique a más tardar el 15 de
diciembre de 2014, la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública. En dichas disposiciones se
establecerán los criterios conforme a los cuales, las
obras de pavimentación en vías principales de las
zonas urbanas se realizarán preferentemente con
concreto hidráulico.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
Artículo 7
I.
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo,
distintos a los previstos en la Ley de Coordinación
Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las
entidades federativas y, en su caso, los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
cumplan con lo previsto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
Presupuesto de Egresos y los convenios
correspondientes
III. …
Artículo 7
I.
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo,
distintos a los previstos en la Ley de Coordinación
Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las
entidades federativas y, en su caso, los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
cumplan con lo previsto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley
General de Contabilidad Gubernamental, el
Presupuesto de Egresos y los convenios
correspondientes;
III. …
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo
anterior que no se encuentren vinculados a
compromisos y obligaciones formales de pago a
más tardar el último día hábil del mes de
diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación, en términos de las
disposiciones aplicables.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el
Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas
cuya ejecución esté a cargo de los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las
entidades federativas deberán apegarse al mecanismo
que la Secretaría establezca en los lineamientos de los
fondos correspondientes, con el propósito de que los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos
recursos.
La Secretaría, deberá publicar de forma trimestral, en
su portal de Internet, la información relativa a los
proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo
General 23, Provisiones Salariales y Económicas,
incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación
geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos
recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio
el avance financiero de los proyectos con base en los
reportes que, de conformidad con la normatividad
aplicable, realicen las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. La información anterior, deberá estar
disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
IV. …
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las
entidades federativas y, en su caso, a los municipios o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será
establecido por las dependencias de la Administración
Publica Federal a cargo de los respectivos programas.
Dicho monto o porcentaje deberá ser informado
previamente a Ia Secretaria;
b) A e)
V. A VIII.
IX.
….
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los
criterios para la distribución de los recursos de los fondos
de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y
vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro
del presente ejercicio fiscal y que se alcancen los
objetivos para los que están destinados.
IV. …
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las
entidades federativas y, en su caso, a los municipios o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será
establecido por las dependencias de la Administración
Publica Federal a cargo de los respectivos programas,
previa opinión de la Secretaría, tomando en
consideración la capacidad financiera de dichos
órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los
recursos de dichos programas; …
b) A e)
V. A VIII.
IX.
….
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar
los criterios para la distribución de los recursos de los
fondos de ayuda federal para la seguridad pública
considerará la incidencia delictiva y privilegiará a
aquellas entidades que hayan registrado disminución
en los índices delictivos y promoverá y vigilará que su
erogación y aplicación por las entidades federativas se
realice dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo
con el calendario anual que permita alcanzar los
objetivos para los que están destinados.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por
ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal que no
sean beneficiarios del subsidio a los municipios y, en su
caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función
o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así
como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad
pública en sus demarcaciones territoriales, conforme a
criterios que integren el número de habitantes y el
avance en la aplicación del Programa Estatal de
Seguridad Pública en materia de profesionalización,
equipamiento, modernización tecnológica e
infraestructura, así como la incidencia delictiva,
estimulando a aquellos en los cuales se haya logrado
una disminución en los delitos cometidos.
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de
febrero, las entidades federativas deberán enviar a la
Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico
de base de datos, el calendario de distribución y
montos que de los fondos a los que se refieren los
artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
correspondan para el ejercicio fiscal 2015 a sus
municipios o demarcaciones territoriales, según
corresponda.
Reglas claras para Ramo 23
Propuestas de Modificación en el
Decreto de Presupuesto 2015
Dice Debe decir
Artículo 8
…
…
…
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a
conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la
Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere
este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que
deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la
incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos
turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de
municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta
incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el
porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos
que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
…
I a VII
a)
b)
c)
…
…
(No hay correlativo)
…
Artículo 8
…
…
…
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará
a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la
Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se
refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección,
misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de
habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a
municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios
conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad
geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha
publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que
representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los
municipios y el Distrito Federal. En la asignación de los recursos de este
subsidio se buscara incentivar a aquellos municipios que han logrado una
disminución en la incidencia delictiva en su jurisdicción.
…
I a VII
a)
b)
c)
…
…
La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de
equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno
delictivo.
…
Dice Debe decir
…
I a VII
a)
b)
c)
…
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública reportará trimestralmente a la
Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez,
enviar a la Secretaría, la información señalada en los
incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así
como las fechas en que se hayan transferido los recursos
a las entidades federativas para su entrega a los
municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en
dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la
fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así
como los destinos y conceptos específicos en los cuales
fueron aplicados los recursos
…
…
I a VII
a)
b)
c)
…
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública reportará trimestralmente a la Cámara
de Diputados y a la Secretaría de Gobernación, la cual
deberá, a su vez, enviar a la Secretaría, la información
señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del
presente artículo, así como las fechas en que se hayan
transferido los recursos a las entidades federativas para
su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez,
incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron
los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente
ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos
en los cuales fueron aplicados los recursos.
La distribución de los recursos se realizará conforme a
los principios de equidad, proporcionalidad y
racionalidad en el combate al fenómeno delictivo.
…
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
Artículo 10 En el presente Presupuesto de Egresos se
incluyen los fondos que a continuación se señalan, los
cuales se sujetaran a las disposiciones que emita la
Secretaria y a lo siguiente:
I.Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a
los 10 estados con menor índice de desarrollo humano
respecto del índice nacional, a través de programas y
proyectos de inversión destinados a mantener e
incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o
ambos, complementar las aportaciones de las entidades
federativas relacionadas a dichos fines, así como a
impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante
infraestructura pública y su equipamiento;
II. Fondo para Ia Accesibilidad de las Personas con
Discapacidad, y
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este
fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en
consideración a su condición de sede de los Poderes de Ia
Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en
términos del artículo 44 de la Constitución.
Artículo 10 En el presente Presupuesto de Egresos se
incluyen los fondos que a continuación se señalan, los
cuales se sujetaran a las disposiciones que emita la
Secretaria a más tardar el 31 de Enero y a lo siguiente:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a
los 10 estados con menor índice de desarrollo humano
respecto del índice nacional, a través de programas y
proyectos de inversión destinados a mantener e
incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o
ambos, complementar las aportaciones de las entidades
federativas relacionadas a dichos fines, así como a
impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante
infraestructura pública y su equipamiento;
II. Fondo para Ia Accesibilidad de las Personas con
Discapacidad, y
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este
fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en
consideración a su condición de sede de los Poderes de Ia
Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en
términos del artículo 44 de la Constitución.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá
conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1. de este
Decreto, en los términos y condiciones que mediante
convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos de los fondos a que se refieren las fracciones
I y II del presente artículo deberán solicitarse y
convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en
términos de las disposiciones que emita la Secretaria, así
como reasignarse los que no hayan sido convenidos en
ese periodo, a programas sociales y de inversión en
infraestructura.
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá
conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1. de este
Decreto, en los términos y condiciones que mediante
convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos de los fondos a que se refiere el presente
artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del
primer semestre del ejercicio, en términos de las
disposiciones que emita la Secretaría, así como
reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese
periodo, a programas sociales y de inversión en
infraestructura.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
(No hay correlativo) Artículo 11 Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3
Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo de
Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se
destinarán a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través
del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas,
de conformidad con lo siguiente:
I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la
construcción, rehabilitación, remodelación y
equipamiento de espacios artísticos y culturales para
la consolidación de la infraestructura pública de los
espacios dedicados a la difusión cultural, y
II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como
finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la
actividad física mediante proyectos de inversión en
infraestructura deportiva, que comprendan acciones
de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de
crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica
del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
(No hay correlativo)
Los proyectos beneficiados con recursos de este fondo
deberán considerar la instalación de bebederos con
suministro continuo de agua potable para uso humano
en los inmuebles deportivos, siempre y cuando la
localidad en la que se ejerzan los recursos cuente con
infraestructura de agua potable y energía eléctrica, y
así lo solicite la entidad federativa o municipio, según
corresponda.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las
disposiciones específicas para la aplicación de dichos
fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los
recursos correspondientes a más tardar el 15 de
febrero, los cuales serán ministrados 50 por ciento en
el mes de febrero y 50 por ciento a más tardar en el
mes de julio. En caso de que los beneficiarios
incumplan con los plazos y condiciones previstos en las
disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender
las ministraciones o reasignar los recursos a programas
sociales y de inversión en infraestructura. Del total del
costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30
por ciento de los recursos para equipamiento.
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
(No hay correlativo)
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados
recursos para la ejecución de proyectos con cargo a
estos fondos, serán responsables de la integración e
información contenida en los expedientes técnicos
correspondientes, la aplicación, seguimiento, control,
rendición de cuentas y transparencia de dichos
recursos en términos de las disposiciones aplicables,
sin perjuicio de las atribuciones federales en materia
de fiscalización. La información referida deberá estar
disponible en la página de Internet del ejecutor de
gasto o a través de medios accesibles a los ciudadanos,
según sea el caso.
…
Principales cambios en el Decreto.
Dice Debe decir
(No hay correlativo) Artículo 12 Los recursos a que se refieren el Anexo
20.5. Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán
para inversión en las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
quienes serán responsables de la integración e
información contenida en los expedientes técnicos
correspondientes, la aplicación, seguimiento, control,
rendición de cuentas y transparencia de dichos
recursos en términos de las disposiciones aplicables,
sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
federales en materia de fiscalización. La información
referida deberá estar disponible en la página de
Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios
accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00
deberá contar con el análisis costo-beneficio
simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado,
según sea el caso, en términos de las disposiciones que
para tal efecto se emitan.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 enero, las
disposiciones específicas para la aplicación de los
recursos de a que se refiere el presente artículo, que
establecerán, entre otros, los plazos, requisitos y
procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de
los mismos.
Principales cambios en el Decreto.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
(No hay correlativo) Artículo 13 Los recursos aprobados en este
Presupuesto para el Fondo de Apoyo en Infraestructura
y Productividad se destinarán a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la
realización de obras de infraestructura que
incrementen el activo del sector público a través del
fideicomiso “Fondo de Apoyo en Infraestructura y
Productividad” (FAIP).
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, realizará las aportaciones
al patrimonio del citado fideicomiso en los términos
previstos en el instrumento jurídico respectivo.
Los municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones
del Fondo para la solicitud, aplicación y rendición de
cuentas de estos apoyos económicos.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 12. Los recursos correspondientes a los
subejercicios que no sean subsanados en el plazo que
establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así
como el importe de los ahorros que se obtengan como
resultado de la instrumentación de las medidas de
austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados
a los programas sociales y de inversión en infraestructura
previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaria
informara trimestralmente a la Cámara de Diputados, a
partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el
caso de las economías generadas durante el ejercicio,
éstas deberán canalizarse a los programas y tomos
aprobados en este Presupuesto.
…
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los
subejercicios que no sean subsanados en el plazo que
establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así
como el importe de los ahorros que se obtengan como
resultado de la instrumentación de las medidas de
austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados
a los programas sociales y de inversión en infraestructura
previstos en este Presupuesto, así como en los términos
de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará
trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1
de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las
economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán
canalizarse a los programas y tomos aprobados en este
Presupuesto…
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo
23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no
hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la
Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de
que ésta proceda en los términos de la fracción IX del
artículo 114 de la ley antes señalada.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
… La Función Pública informará trimestralmente a la
Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las
denuncias y las acciones realizadas en contra de los
servidores públicos a que hace referencia el párrafo
anterior.
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la
Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los
subejercicios informados.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 13.
I…
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los
servidores públicos, se sujetaran a los recursos aprobados
en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como
objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo
respecto del año 2014;
III.
IV.
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo
aquellos que resulten indispensables para destinarse en
forma exclusiva al use oficial, prestar directamente
servicios públicos a la población, los necesarios para
actividades de seguridad pública y nacional, o para las
actividades productivas, en términos de las disposiciones
aplicables;
VI.
VII.
…
…
Artículo 16.
I…
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los
servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados
en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como
objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo
respecto del año 2014
III.
IV.
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo
aquéllos que resulten indispensables para destinarse
en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten
directamente servicios públicos a la población, los
necesarios para actividades de seguridad pública y
nacional, o para las actividades productivas;
VI.
VII.
…
…
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 21
I a V
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 24
I a V
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el
Diario Oficial de la Federación, la Secretaría
comunicará a cada dependencia y entidad con
presupuesto asignado, los montos detallados por
programa presupuestario y unidad responsable
correspondientes al Anexo 12 del presente Decreto,
informando de ello a la Cámara de Diputados.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto
Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la
Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados
a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de
edad, así como de las acciones que garanticen las
condiciones necesarias para su desarrollo integral, con
base en los mecanismos específicos correspondientes,
Las dependencias y entidades responsables de los
programas incluidos en el Anexo 17 de este Decreto,
procurarán que en el diseño y ejecución de sus
programas y en sus reglas de operación se considere
específicamente la atención a los jóvenes, tomando en
consideración sus características y necesidades, así
como generar la información estadística desagregada
para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán
informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la
Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud
de la Cámara de Diputados, sobre los recursos
ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos
realizados, en beneficio de personas jóvenes, de
conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud y demás disposiciones aplicables.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
(No hay correlativo) Artículo 27
Los proyectos aprobados en este Presupuesto de
Egresos que no cuenten con registro en la cartera de
inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas, previa acreditación de
que cuentan con la liberación del derecho de vía,
así como las autorizaciones que garanticen la
ejecución inmediata del proyecto, podrán
presentar dichos proyectos ante el órgano o la
dependencia competente según el sector, quien los
remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15
días hábiles, a fin de tramitar su registro en la
cartera de programas y proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de
los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dicho órgano o dependencia deberá notificar a la
entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
(No hay correlativo) En todo caso se considerará como fecha de entrega la
recepción por el órgano o dependencia primeramente
mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los
requisitos señalados o, en su caso, haya sido
completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las
solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no
mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del
número del registro o las razones técnicas por las
cuales no es procedente el mismo o, en su caso,
solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en
la cartera de programas y proyectos de inversión, se
podrán realizar los trámites conducentes para efectos
de la suscripción del convenio de reasignación
correspondiente en términos de las disposiciones
aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa
estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad
federal aplicable en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, y en las demás
disposiciones aplicables.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 28
I a XI
Artículo 28
I a XI
XII. Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más
tardar a los 20 días naturales posteriores al término
del segundo trimestre de 2015, deberán enviar, en los
términos que establezca la Secretaría y mediante el
sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
informes definitivos sobre el ejercicio, destino,
resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos
federales que les fueron transferidos durante 2014. Lo
anterior, sin perjuicio de la información que deben
reportar al finalizar cada trimestre de 2015.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe
Trimestral la información definitiva anual a que hace
referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal serán responsables de
la información de su competencia que se entregue a la
Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 29
I
a) ….h)
II. …
III.
Artículo 29
I
a) ….h)
i) Articular las políticas públicas en materia de
promoción y fomento al turismo, con la participación
que corresponda a la dependencia coordinadora de
sector;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión
ordinaria que en razón de su competencia corresponda,
emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas
por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse
conforme a los criterios a que se refiere el último
párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de
marzo, se entenderá como opinión favorable
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a
cargo del programa sujeto a reglas de operación
correspondiente, dará respuesta a la Cámara de
Diputados en un plazo que no excederá de 30 días
naturales posteriores a la recepción de la opinión
respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
III.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 31
…
…
…
…
…
…
…
..
…
Artículo 31
…
…
…
…
…
…
…
..
…
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de
Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de
Desarrollo Social hará del conocimiento público los
nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de
C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 33
I.
II.
…
…
III a XIV
…
…
Artículo 32
I.
II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio
rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a
los recursos de las mismas destinados a los componentes
de salud y educación, podrán opinar, a través de los
comités técnicos estatales, sobre dichos criterios,
debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar
respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no
mayor de 30 días.
…
…
III a XIV
…
…
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación
Pública y de Salud, presentarán a la Cámara de
Diputados a más tardar en abril de 2015, un informe
sobre la contratación del proveedor encargado de
entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no
exista infraestructura para realizar el pago directo a
través de transferencia electrónica.
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
Artículo 33
Los programas de garantías, de reducción de costo de
financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro
esquema que promueva el acceso al financiamiento que las
dependencias y entidades apoyen con recursos
presupuestarios, deberán ser implementados
exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de
fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y
entidades podrán establecer convenios de colaboración con
las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades
federativas para la implementación de los programas.
Artículo 33
Los programas de garantías, de reducción de costo de
financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro
esquema que promueva el acceso al financiamiento que
las dependencias y entidades apoyen con recursos
presupuestarios, deberán ser implementados
exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo,
de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero (FND) y/o de fideicomisos
públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas
dependencias y entidades podrán establecer convenios
de colaboración con las agencias de desarrollo y
entidades de fomento de los gobiernos de las entidades
federativas, así como con los intermediarios financieros
para la implementación de los programas.
…
…
..
..
..
..
….
Principales cambios en el Decreto
Dice Debe decir
De los recursos aprobados en este presupuesto para el
Programa de Productividad y Competitividad
Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al
Financiamiento Productivo y Competitivo, Productividad
Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a
cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45%,
15% y 20%, respectivamente, se destinarán a promover
el acceso al financiamiento en el sector rural en
condiciones más competitivas, y se transferirán a la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Principales cambios en el Decreto.
Artículos Transitorios.SEXTO.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativocorrespondientes a las entidades federativas que, a la entrada en vigor de este Decreto, no hayan
concluido el procedimiento previsto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, serán ejercidos
para salvaguardar los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 26 de la Ley de
Coordinación Fiscal, de acuerdo a lo siguiente:
I. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público
del Gobierno Federal, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para
concluir el procedimiento a que se refiere el transitorio Segundo anteriormente citado, sin que pueda
exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2015;
I. Los recursos que correspondan a la entidad federativa serán transferidos, a solicitud de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal, del Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades
Federativas y Municipios, al Ramo 11 Educación Pública, para que, a través de éste, sean utilizados
para cubrir los pagos de nómina correspondientes, en tanto no haya concluido el procedimiento a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal. Dicha transferencia únicamente deberá destinarse al pago de servicios personales
del personal que ocupa las plazas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y no
podrá ser superior al monto ejercido para dicho concepto en el ejercicio fiscal 2014;
Principales cambios en el Decreto.
III. En tanto la entidad federativa no concluya el procedimiento descrito en el artículo Segundo transitorio
anteriormente citado, deberá publicar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes en las páginas de
Internet de las secretarías de Finanzas y de Educación Pública de la entidad federativa correspondiente, el
listado completo del personal a quienes se les haya cubierto la nómina conforme la fracción anterior. Dicho
listado deberá corresponder al mes inmediato anterior e incluir, el pago de nómina correspondiente a cada
trabajador, desglosado por cada concepto de pago, incluyendo sin limitar, las cantidades retenidas y
enteradas por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normativa aplicable, así
como la demás cantidades que, en su caso, se hayan retenido con base en la instrucción correspondiente
de la autoridad educativa de la entidad federativa.
La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de manera
permanente en las referidas páginas de Internet. Asimismo, deberán enviar dicha información, con la misma
periodicidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las
secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, y
IV. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre el ejercicio
de los recursos a que se refiere este artículo, durante el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2015.
V. Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias para el
pago de nómina en términos del artículo 26-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, deberán
comunicar el plazo que requieren para concluir dicho proceso en los términos señalados en la fracción I de
este artículo; asimismo, se sujetarán a los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal para que se cubra la nómina del personal correspondiente, y cumplirán lo previsto en
la fracción III del presente artículo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este párrafo. Lo
anterior, sin perjuicio de que deberán cumplir las demás disposiciones del artículo 26-A de la Ley de
Coordinación Fiscal para la integración y el pago de la nómina correspondiente.
Principales cambios en el Decreto.
SÉPTIMO.- Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y
aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando los
traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y se
observen las disposiciones aplicables.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran para concluir
con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan presentado
solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conforme a los términos y condiciones
establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar el pago
correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a más tardar el 31 de
diciembre de 2015.
NOVENO.- Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en
2014 que afectaron al estado de Baja California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creación de un
Fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal dañada en dicha entidad
federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN y la
normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría. Dicho fondo será utilizado con el propósito de
potenciar los recursos a cuyo cargo quedará la entidad federativa, incluyendo el costo financiero, mismos que
serán instrumentados con la participación que corresponda a la Secretaría.
Principales cambios en el Decreto.
DÉCIMO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada
trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la Televisión Digital
terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitirá las reglas a las que se
sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables.
DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará seguimiento a los plazos y compromisos
de información establecidos en el Decreto, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXII
Legislatura un balance de su cumplimiento.
DECIMO SEGUNDO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán
presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de julio, un diagnóstico sobre la
evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores públicos de los
mandos medio y superior.
Presupuesto de Egresos de la Federación Aprobado para el Ejercicio 2015
Noviembre 19, 2014.
Recommended