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Contiene una clasificación de las Asociaciones no Lucrativas en Guatemala. Se describe como impacta a cada grupo de Instituciones Civiles no Lucrativas, la Reforma Fiscal emprendida en febrero de 2012, por el Gobierno de la República de Guatemala.
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El gusano Ramnit:
Cambian las Reglas tributarias para las Instituciones Civiles
no Lucrativas
El gusano Ramnit infectó más de 800.000 ordenadores de empresas y corporaciones entre septiembre y diciembre de 2011, mediante archivos ejecutables en el sistema operativo Windows, documentos ofimáticos de Microsoft Office y archivos en formato HTML. Este virus accede a las cookies del navegador del usuario para tomar los datos y contraseñas del mismo, en las sesiones de las diversas plataformas y servicios que estén abiertas. De esta forma consigue robar contraseñas de plataformas y redes sociales y suplantar la identidad del usuario para engañar a sus contactos. Se calcula que Ramnit ha robado más de 45.000 contraseñas de Facebook. Entre otras acciones, Ramnit utiliza estas redes para enviar mensajes privados a otros usuarios, con enlace a páginas maliciosas donde colarle el gusano y continuar su expansión. Todos los datos robados de este modo son recopilados por mafias criminales, que los venden en mercados negros digitales, a grandes precios, a ciertas empresas de marketing y publicidad.
El gusano Ramnit
01.Mucho se habla sobre el impacto de la Reforma Fiscal en las operaciones de las empresas mercantiles, los profesionales liberales y los trabajadores en relación de dependencia; sin embargo, poco se ha dicho con respecto al impacto que tendrá en las operaciones de las Instituciones Civiles no Lucrativas.
02.El gusano Ramnit entre septiembre y diciembre 2011 infectó más de 800,000 ordenadores. En Guatemala, la Reforma fiscal, análogamente, en febrero 2012 infecto cientos de Instituciones no lucrativas. En efecto, con la emisión de los Decretos números 04-2012 y 10-2012, el Congreso de la República de Guatemala introdujo cambios en las reglas tributarias aplicables a las Instituciones Civiles no Lucrativas, impactando significativamente las operaciones de dichas instituciones.
03.El impacto de la Reforma Fiscal, puede ser percibido en 3 áreas.
1. Impuesto sobre la renta;2. Impuesto al valor agregado; y,3. Régimen de sanciones por infracciones a los deberes formales,
contenido el Código Tributario.
Introducción
04. Antes de comentar los cambios que la Reforma Fiscal introdujo en las reglas tributarias, cabe en este momento describir, a groso modo, cuales son las reglas objeto de modificación. Es decir, describir cuales son los postulados generales o paradigmas atacados en la Reforma Fiscal.
05. En cuanto al Impuesto sobre la renta, la regla general o paradigma que será objeto de modificación a partir del 1 de enero de 2013, es la siguiente
• Todos lo ingresos que reciben las Instituciones no lucrativas, independientemente del concepto por el que se reciban, están exentos del pago del impuesto, con la sola condición de que la Institución no distribuya utilidades entre sus miembros bajo cualquier forma o figura.
06. En cuando al Impuesto al valor agregado, las reglas generales que fueron objeto de modificación a partir del 25 de febrero y 13 de marzo, ambos de 2012, son las siguientes:
• Las Instituciones no lucrativas no están obligadas a declarar el impuesto al
Valor Agregado.• Las instituciones no lucrativas son consumidores finales del Impuesto al
Valor Agregado.
07. En cuanto al Régimen Sancionatorio, las reglas generales o paradigmas que fueron objeto de modificación a partir del 25 de febrero de 2012, son las siguientes:
1. Las leyes no asignan muchas atribuciones a las Instituciones no Lucrativas como sujeto pasivo de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado.
2. El régimen sancionatorio aplicable a las Instituciones no Lucrativas por incumplimiento de deberes formales es laxo.
08. Para facilitar el análisis del impacto de la Reforma Fiscal en las reglas generales o paradigmas de las 3 áreas indicadas, comenzaremos con clasificar a las Instituciones Civiles desde la perspectiva de las Fuentes de Financiamiento. En este momento, es conveniente indicar que si utilizamos definiciones y características diferentes para 5 grupos, no es porque creamos que dichos grupos son rígidos y que cada institución encaja plenamente en alguno de ellos. Estamos conscientes que la gran cantidad de Instituciones Civiles no Lucrativas que operan en Guatemala, obligaría si se quisiera ser exhaustivo, a clasificarlas en “n” grupos, lo cual para los fines de este blog, no es práctico ni conveniente, pues únicamente se persigue facilitar el análisis del impacto de la Reforma Fiscal en las operaciones de dichas instituciones.
10. Primer Grupo: Este grupo está conformado por las Instituciones que para cumplir con los fines para los que fueron creadas se financian solamente por donaciones en efectivo. Su capital de trabajo es esencialmente empresarial. Las principales características de estas Instituciones, son las siguientes:• Su denominación hace referencia al fundador o líder de un grupo
empresarial;• Generalmente su personería jurídica es la de Fundación;• Su administración esta a cargo de la familia del fundador o líder
del grupo empresarial;• Además de ejecutar proyectos propios, funcionan como donantes
de segundo piso para ejecutar proyectos ajenos;• Cuentan con abundantes recursos económicos provenientes de
donantes guatemaltecas de primer piso;• Suscriben convenios mediante los cuales realizan donaciones a
otras Instituciones no lucrativas reservándose facultades que les permitan supervisar el uso adecuado de los fondos; y,
Clasificación de las Instituciones no Lucrativas
• Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente:
A) Ingresos:• Donaciones en efectivo provenientes de
empresas de un único grupo empresarial.
B) Egresos:• Gastos administrativos;• Costos y gastos directos de ejecución de
programas y proyectos propios;• Donaciones a otras instituciones no lucrativas.
Clasificación de las Instituciones no Lucrativas
11. Segundo Grupo: Este grupo está conformado por las Instituciones que para cumplir con los fines para los que fueron creadas se financian solamente con recursos provenientes de la Cooperación internacional. Las principales características de estas instituciones, son las siguientes:
En algunos casos, la administración está a cargo de personas extranjeras residentes y no residentes en Guatemala;
En otros casos, la administración está a cargo de una unidad ejecutiva; Algunas cuentan con un equipo Staff que asesora al equipo ejecutivo; Algunas son auditadas anualmente por un equipo internacional contratado por
el Cooperante internacional; Su denominación hace referencia a una entidad o país cooperante
internacional, incluye una palabra en un idioma extranjero o incluye la palabra internacional;
Generalmente se denominan Organismo Internacional o sucursal de Institución Internacional;
En algunos casos ejecutan proyectos propios, pero la mayor parte de veces funcionan como donante de segundo piso para financiar proyectos ajenos;
Cuentan con abundantes recursos económicos provenientes de la Cooperación internacional;
Suscriben convenios mediante los cuales realizan donaciones a otras Instituciones no lucrativas reservándose facultades que les permitan supervisar el uso adecuado de los fondos;
Suscriben contratos mediante los cuales otorgan préstamos a otras Instituciones no lucrativas reservándose facultades para supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y otras condiciones del proyecto financiado; y,
Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente:
A) Ingresos: Recursos contractuales provenientes de la comunidad
internacional, Recuperaciones de principal de préstamos concedidos a
otras instituciones no lucrativas; Intereses sobre préstamos concedidos a otras instituciones
no lucrativas.B) Egresos: Gastos administrativos; Donaciones a otras instituciones en calidad de Asistencia
financiera no reembolsable; Donaciones a otras instituciones en calidad de Asistencia
técnica no reembolsable; Desembolsos de préstamos concedidos a otras Instituciones
no lucrativas; Costos y gastos directos de ejecución de proyectos y
programas propios.
12. Tercer Grupo: Este grupo está conformado por las Instituciones que para cumplir con los fines para los que fueron creadas gestionan variadas fuentes de capital en donación, pero también contratan capital con costo. Las principales características de estas instituciones, son las siguientes:
Trabajan primordialmente en el interior de la República; La administración está en manos de guatemaltecos. Generalmente hay
un líder en el que descansa gran parte del trabajo de la institución; Su personería jurídica es Asociación Civil o Fundación; Su denominación es muy diversa, sin embargo, muchas hacen
referencia a nombres de departamentos, palabras de idiomas mayas, ejes de trabajo, Etc.
Algunas ejecutan programas y proyectos de índole variada. Por ejemplo: Asistencia en emergencias; Comunicación, arte y cultura; Democratización; Infraestructura; Oportunidades económicas; Preinversión; Producción Agropecuaria; Producción artesanal; ETC.;
Suscriben convenios mediante los cuales reciben donaciones de otras Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades para que supervisen el uso adecuado de los fondos;
Suscriben contratos mediante los cuales reciben préstamos de otras Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades para que supervisen el cumplimiento de los objetivos, metas y otras condiciones del proyecto financiado; y,
Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente:
A) Ingresos: Fondos por recuperación de Inversiones en activos
financieros por proyectos de oportunidades económicas; Préstamos de bancos de primer o segundo piso; Donaciones de fondos establecidas en el presupuesto
general de egresos de la nación; (Q. 345 millones, han sido destinados a 39 instituciones no lucrativas, en el presupuesto del 2012)
Préstamos del Gobierno Central; Donaciones de fondos de Asistencia financiera no
reembolsable; Préstamos de Instituciones multilaterales;B) Egresos: Gastos administrativos; Gastos financieros; Costos y Gastos de operación de proyectos propios; Inversión en activos financieros.
13. Cuarto Grupo: Este grupo está conformado por Instituciones que para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas gestionan fondos en donación, pero como los mismos son insuficientes, para lograr la auto sostenibilidad prestan uno o varios servicios técnicos o profesionales por los cuales cobran honorarios sobre la base de una tarifa social; también administran, ejecutan o supervisan proyectos ajenos de índole variada por los cuales cobran una tarifa. Las principales características de estas instituciones, son las siguientes:
Trabajan primordialmente en el interior de la República; La administración está en manos de guatemaltecos; Generalmente su personería jurídica es la de Asociación Civil; Al igual que el Tercer grupo, su denominación es muy diversa, y
muchas de ellas hacen referencia a nombres de departamentos, palabras de idiomas mayas, ejes de trabajo, Etc.
Ejecutan proyectos propios y ajenos de índole muy variada; Administran o supervisan proyectos ajenos de índole muy variada; Suscriben convenios mediante los cuales reciben donaciones de
otras Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades que permitan supervisar el uso adecuado de los fondos; y.
Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente:A) Ingresos: Cuotas sociales de personas del grupo meta
por la prestación de servicios técnicos o profesionales;
Cuotas de otras instituciones por la ejecución, administración o supervisión de un proyecto o programa ;
Fondos de Asistencia financiera no reembolsable;
B) Egresos: Gastos administrativos; Costos y gastos de proyectos propios.
14. Quinto Grupo: Este grupo está conformado por instituciones que para cumplir con los fines para los que fueron creadas gestionan fondos en donación, pero como los mismos son insuficientes, para lograr la auto sostenibilidad obtienen ingresos mediante la realización de un extenso abanico de actividades mercantiles con finalidad social. Las principales características de estas instituciones, son las siguientes:
Trabajan primordialmente en la capital de la República. Algunas tienen sucursales en el interior de la República;
La administración está en manos de guatemaltecos. Generalmente tienen una Directiva en la que todos sus miembros tienen actitud participativa;
Su personería jurídica es Asociación Civil o Fundación; Su denominación hace referencia a un padecimiento, enfermedad,
situación, deseo, Etc.; Ejecutan proyectos propios; En ocasiones colaboran con otras Instituciones no lucrativas; Suscriben convenios mediante los cuales reciben donaciones de
otras Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades para que supervisen el uso adecuado de los fondos;
Realizan colectas de fondos en la vía pública y lugares estratégicos; y,
Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente;A) Ingresos: Ingresos brutos generados por Actividades
mercantiles de auto sostenibilidad; Donaciones de bienes muebles e inmuebles;
y, Donaciones en efectivo.B) Egresos: Gastos administrativos; Costos y gastos directos de ejecución de
proyectos propios; y, Costos y gastos generados por Actividades
de auto sostenimiento.
¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las Instituciones del primer grupo? 15. El Decreto 4-2012 mediante el cual se modificó el
Código Tributario y la Ley del Impuesto sobre la renta, así como el Decreto 10-2012 que puso en vigor una nueva ley del impuesto sobre la renta, modificaron las reglas tributarias aplicables a las operaciones de las Instituciones no Lucrativas del primer grupo, en los aspectos siguientes:• Solvencia fiscal ANTES DE LA REFORMA FISCAL
No existía este documento
DESPUES DE LA REFORMA FISCAL1. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 4-2012
que adicionó el artículo 57 “A” al Código Tributario, las Instituciones del primer grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal para mantener actualizado el registro como persona exenta.
2. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4-2012 que modifica la literal r) del artículo 39 del Decreto 26-92; y, de acuerdo con el numeral 22 del artículo 21 del Decreto 10-2012, las instituciones del primer grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2013, una solvencia fiscal para que las donaciones recibidas, sean aceptadas por la AT como gasto deducible para los donantes que paguen el impuesto sobre la renta en base a sus utilidades.
16. Los Decretos 4-2012 y 10-2012 mediante los cuales se modificó la Ley del Impuesto al valor agregado, contienen las siguientes disposiciones que modifican las reglas de las operaciones de las Instituciones no lucrativas del primer grupo:
A. De conformidad con artículo 9 del Decreto 04-2012 que modifica el artículo 29 de la Ley del IVA, las Instituciones lucrativas del primer grupo, tienen a partir del 25 de febrero de 2012 la obligación de exigir y retirar los documentos, incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que soporten los egresos de fondos, los cuales deben ser legibles y permanentes. El incumplimiento de este deber formal de acuerdo al artículo 94 del CT, se sanciona con una multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. Sin embargo, la Institución no lucrativa queda exonerada de la sanción, si denuncia ante la AT a quien estando obligado no emitió y no le entregó el documento legal que soporta la transacción.
B. El artículo 73 del Decreto 04-2012, permite que las facturas en poder de los pequeños contribuyentes puedan seguir siendo utilizadas hasta el 25 de mayo de 2012, pero deben tener una leyenda que diga “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal.
17. Los Decretos 4-2012 y 10-2012 modificaron el Régimen Sancionatorio aplicable a las Instituciones no lucrativas del primer grupo en los aspectos siguientes:
A. Designación específica como agente de retención
ANTES DE LA REFORMA FISCAL:
1. En materia de ISR: no
2. En materia de IVA: no
DESPUES DE LA REFORMA FISCAL:1. De conformidad con los artículos 47 y 86 del
Decreto 10-2012, las instituciones no lucrativas, a partir del 1 de enero de 2013, tendrán la obligación de retener el impuesto sobre la renta, respectivamente, a los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado sobre los ingresos; y, a los contribuyentes afectos al impuesto sobre rentas y ganancias de capital.
2. De conformidad con el artículo 48 de la Ley del IVA, modificado por el Decreto 4-2012, a partir del 1 de abril de 2012, las instituciones no lucrativas que lleven contabilidad completa, podrían ser designadas por la AT para actuar como agentes de retención del IVA a pequeños contribuyentes.
B. Obligaciones formales como Agente de retención:ANTES DE LA REFORMA FISCAL:1. En materia de ISR, las Instituciones no
lucrativas tenían obligación de retener el impuesto sobre rentas provenientes de ganancias de capital (rifas, Etc.) y sobre rentas provenientes del trabajo. Esta obligación se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.
2. En materia de IVA, las instituciones no lucrativas no tenían ninguna obligación como agente de retención.
DESPUES DE LA REFORMA FISCAL:1. En materia de ISR, las instituciones no lucrativas,
adicionalmente a la obligación de retener el impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y, sobre rentas provenientes del trabajo; que tenían antes de la reforma fiscal, también tendrán la obligación, a partir del 1 de enero de 2013, de efectuar la retención del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que elijan pagar el impuesto mediante el régimen simplificado sobre los ingresos
2. En materia de IVA, existe la posibilidad de que a partir del 1 de abril de 2012, las instituciones no lucrativas sean designadas a discreción de la AT, para retener el impuesto a los pequeños contribuyentes.
LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES FORMALES:
1. Efectuar la retención
2. Entregar la constancia de retención correspondiente
3. Declarar el monto de las retenciones efectuadas
4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE RETENCIÓN, DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
1. Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del artículo 94 del CT a una multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
2. Por no entregar la constancia de retención correspondiente a la retención efectuada: según el artículo 85 del CT, al cierre temporal de la Institución durante 10 días.
3. Por entregar extemporáneamente la constancia de retención correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.
4. Por presentar declaración de retenciones efectuadas después del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00 respectivamente. Se castiga más a las instituciones no lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas se les castiga más severamente que a las empresas.
5. Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al 100% del impuesto retenido
¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las Instituciones del segundo grupo? 20. De acuerdo con el artículo 38 del decreto 4-2012, que adicionó el
artículo 57 “A” del CT, las instituciones del segundo grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal para:a) Presentar a los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de actividades realizadas por las Instituciones no lucrativas.
b) Mantener actualizado el registro como persona exenta.21. En virtud que los recursos que manejan las instituciones del segundo
grupo provienen de la Cooperación internacional no les será aplicable el numeral 22 del artículo 21 del Decreto 10-2012 que requiere que las Instituciones no lucrativas tramiten una solvencia fiscal para que sus donantes puedan deducir del Impuesto el valor de las donaciones efectuadas.
22. El artículo 9 del 04-2012 modifica el artículo 29 de la Ley del IVA: creando la obligación de exigir y retirar los documentos, incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que soporten los egresos de fondos los cuales deben ser legibles y
permanentes. El incumplimiento de este deber formal de acuerdo al artículo 94 del CT, se sanciona con una multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la
transacción. La Institución no lucrativa queda exonerada de la sanción, si denuncia ante la AT a quien estando obligado no emitió y no le entregó el documento legal que soporta la transacción.
23. En materia de retenciones, actualmente las Instituciones no lucrativas del segundo grupo tienen obligación de retener el impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 47 del Decreto 10-2012, también tendrán la obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado sobre los ingresos.
24. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10- 2012, los ingresos provenientes de los arrendamientos constituyen rentas del capital inmobiliario. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de retener, en concepto de impuesto sobre la renta de capital, el 10% sobre los arrendamientos que paguen.
25. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES FORMALES:
1. Efectuar la retención2. Entregar la constancia de retención
correspondiente3. Declarar el monto de las retenciones efectuadas4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
26. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE RETENCIÓN, DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del artículo 94 del CT a una multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención correspondiente a la retención efectuada: según el artículo 85 del CT, al cierre temporal de la Institución durante 10 días.
c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00 respectivamente. Se castiga más a las instituciones no lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al 100% del impuesto retenido
27. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los intereses y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier
naturaleza, constituyen rentas de capital mobiliario. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas del segundo grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de pagar el 10%, en concepto de impuesto sobre la renta de capital, sobre los intereses que cobren a otras instituciones no lucrativas.
¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las Instituciones del tercer grupo?30. De acuerdo con el Artículo 38 del Decreto 4-2012 que
adicionó el artículo 57 “A” al Código Tributario, las Instituciones del tercer grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal para:
a) Presentar a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de actividades realizadas por
las Instituciones no lucrativasb) Mantener actualizado el registro como
persona exenta. La AT calificará la intermediación financiera que realiza
la Institución como Actividad Lucrativa, por lo que actualizará su inscripción como persona jurídica parcialmente exenta.
31. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4-2012 que modifica la literal r) del artículo 39 del Decreto 26-92; y, de conformidad con el numeral 22 del artículo 21 del Decreto 10-2012, las Instituciones no lucrativas del tercer grupo, a partir del 25 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2013, tienen que tramitar ante la AT una solvencia fiscal para que las donaciones recibidas sean deducibles para sus donantes.
32. Conforme con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 04-2012 que modifica el artículo 29 de la Ley del IVA, las Instituciones no lucrativas del tercer grupo tienen la
obligación, a partir del 25 de febrero de 2012, de exigir y retirar los documentos, incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que soporten los egresos de fondos los cuales deben ser legibles y permanentes. La sanción establecida en el artículo 94 del CT por incumplimiento de este deber formal es una multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
33. Conforme con el artículo 73 del Decreto 04-2012 las Instituciones del tercer grupo podrán continuar
recibiendo las antiguas facturas de pequeño contribuyente hasta el 25 de mayo de 2012, pero deben observan que tengan una leyenda que diga “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal. A partir del 26 de mayo deberán exigir las nuevas facturas de pequeño contribuyente.
34. En materia de retenciones, actualmente las Instituciones no lucrativas del tercer grupo tienen obligación de retener el impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con los artículos 47 y 86 del Decreto 10-2012, también tendrán la obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado sobre los ingresos y a los contribuyentes afectos al impuesto sobre rentas y ganancias de capital.
35. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los ingresos provenientes de los
arrendamientos constituyen rentas del capital inmobiliario. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de retener el 10%, en concepto de impuesto sobre la renta de capital, sobre los arrendamientos que paguen.
36. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:1. Efectuar la retención2. Entregar la constancia de retención
correspondiente3. Declarar el monto de las retenciones
efectuadas4. Enterar a las cajas fiscales el monto
retenido
37. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE RETENCIÓN, DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del artículo 94 del CT a una multa equivalente al
impuesto cuya percepción o retención omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de
enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto
pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)b) Por no entregar la constancia de retención
correspondiente a la retención efectuada: según el artículo 85 del CT, al cierre temporal de la
Institución durante 10 días.
c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00 respectivamente. Se castiga más a las instituciones no lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al 100% del impuesto retenido
38. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10-2012, constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de prestar servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se incluyen entre las rentas provenientes de actividades lucrativas, las originadas en actividades civiles, bancarias, financieras. De acuerdo con lo anterior, la intermediación financiera que realizan las Instituciones no lucrativas del tercer grupo; a partir del 1 de enero de 2013; será considerada por la AT como actividad lucrativa.
39. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los intereses y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier naturaleza, constituyen rentas de capital mobiliario. De acuerdo con lo anterior las
Instituciones no lucrativas del tercer grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de retener el 10%, sobre los intereses que paguen, en concepto de impuesto sobre la renta de capital. Dicha retención no debe efectuarse si los intereses son pagados a Instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
40. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10-2012, están exentas del impuesto sobre la renta, las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: Las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan, de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades. De acuerdo con lo anterior, las rentas obtenidas por la intermediación financiera que obtienen las Instituciones no lucrativas del tercer grupo, serán consideradas por la AT; a partir del 1 de enero de 2013; como rentas no exentas y por lo tanto sujetas al pago del impuesto sobre la renta de actividades lucrativas.
41. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 10-2012, son contribuyentes del impuesto
sobre la renta de actividades lucrativas, las personas jurídicas que obtengan rentas de actividades lucrativas. Derivado de lo anterior, las
Instituciones no lucrativas del quinto grupo, tendrán a partir del 1 de enero de 2013, las obligaciones siguientes:1. Inscribirse en uno de los regimenes
previstos en el Decreto 10-2012;2. Cumplir con todos los deberes formales
que implica la inscripción en uno de los 2 regimenes previstos en el Decreto 10-
2012;3. Declarar y pagar el impuesto sobre la
renta correspondiente a las rentas provenientes de actividades lucrativas;
4. Inscribirse en uno de los regimenes previstos en la ley del Impuesto al Valor Agregado.
5. Declarar y pagar el Impuesto al valor agregado correspondiente a las rentas provenientes de actividades lucrativas.
6. Cumplir con todos los deberes formales previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la realización de actividades lucrativas.
42. De conformidad con el artículo 31* del Decreto 4-2012, que adicionó el artículo 16 “A” al Código Tributario, la AT formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria:
a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;
b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre
las partes; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas
interpuestas, para mantener desconocidos a las verdaderamente interesadas.
En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
cuando corresponda.* Suspendido provisionalmente por la Corte de
Constitucionalidad.
45. De acuerdo con el artículo 38 del decreto 4-2012, que adicionó el artículo 57 “A” del CT, las instituciones del cuarto grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal
para:1. Presentar a los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la
regulación, autorización, control o fiscalización de actividades realizadas por las Instituciones no lucrativas.
2. Mantener actualizado el registro como persona jurídica exenta. La AT calificará los servicios
técnicos o profesionales; y los servicios de administración, ejecución o supervisión de proyectos ajenos que presta la Institución como Actividad Lucrativa, por lo que actualizará su inscripción como persona jurídica parcialmente exenta.
¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las Instituciones del cuarto grupo?
46. En virtud que los ingresos de las instituciones del cuarto grupo provienen de donaciones de Instituciones no
lucrativas del segundo grupo, las instituciones del cuarto grupo no necesitan la solvencia fiscal para cumplir con la literal r) del artículo 39 del Decreto 26-92, modificado por el artículo 3 del Decreto 4-2012; y el numeral 22 del artículo 21 del Decreto 10-2012.
47. De conformidad con el artículo 9 del 04-2012 que modifica el artículo 29 de la Ley del IVA: las Instituciones del cuarto grupo; a partir del 25 de febrero de 2012; en las compras y adquisiciones de bienes y servicios que efectúen, tienen la obligación de exigir y retirar los documentos; incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que soporten los egresos de fondos los cuales deben ser legibles y permanentes. El incumplimiento de este deber formal de acuerdo al artículo 94 del CT, se sanciona con una multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. La Institución no lucrativa queda exonerada de la sanción, si denuncia ante la AT a quien estando obligado no emitió y no le entregó el documento legal que soporta la transacción.
48. En materia de retenciones, actualmente las Instituciones no lucrativas del cuarto grupo tienen obligación de retener el impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 47 del Decreto 10-2012, también tendrán la obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado sobre los ingresos.
49. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:1. Efectuar la retención2. Entregar la constancia de retención
correspondiente3. Declarar el monto de las retenciones efectuadas4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
50. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE
RETENCIÓN, DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del artículo 94 del CT a una multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención correspondiente a la retención efectuada:
según el artículo 85 del CT, al cierre temporal de la Institución durante 10 días.
c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00 respectivamente. Se castiga más a las instituciones no lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al 100% del impuesto retenido
51. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10-2012, constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de prestar servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se incluyen entre las rentas provenientes de actividades lucrativas, las originadas por la prestación de servicios en Guatemala y las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes aun cuando estas se ejerzan sin fines de lucro. De acuerdo con lo anterior, los servicios técnicos o profesionales de índole variada, y los servicios técnicos o profesionales por administración, ejecución o supervisión de proyectos ajenos, que prestan las instituciones no lucrativas del cuarto grupo; por los cuales cobran una tarifa; a partir del 1 de enero de 2013; serán considerados por la AT como actividad lucrativa.
52. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10-2012, están exentas del impuesto sobre la renta, las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: Las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan, de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades. De acuerdo con lo anterior, las rentas obtenidas por los servicios técnicos o profesionales de índole variada, y los ingresos por servicios técnicos o profesionales por administración, ejecución o supervisión de proyectos ajenos; que obtienen las Instituciones no lucrativas del cuarto grupo; a partir del 1 de enero de 2013; serán consideradas por la AT como rentas no exentas y por lo tanto sujetas al pago del impuesto sobre la renta de actividades lucrativas.
53. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 10-2012, son contribuyentes del impuesto sobre la renta de actividades lucrativas, las personas jurídicas que obtengan rentas de actividades lucrativas. Por lo tanto, las Instituciones no
lucrativas del cuarto grupo, tendrán a partir del 1 de enero de 2013, las obligaciones siguientes:
1. Inscribirse en uno de los regimenes previstos en el Decreto10-2012;
2. Cumplir con todos los deberes formales que implica la inscripción en uno de los 2 regimenes previstos en el Decreto 10-2012;3. Declarar y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente
a las rentas provenientes de actividades lucrativas;4. Inscribirse en uno de los regimenes previstos en la ley del
Impuesto al Valor Agregado.5. Declarar y pagar el Impuesto al valor agregado correspondiente a las rentas provenientes de actividades lucrativas.6. Cumplir con todos los deberes formales previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la realización de actividades
lucrativas.
54. De conformidad con el artículo 31* del Decreto 4-2012, que adicionó el artículo 16 “A” al Código Tributario, la AT formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria:
a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;
b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre
las partes; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas
interpuestas, para mantener desconocidos a las verdaderamente interesadas.
En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
cuando corresponda.
57. De acuerdo con el artículo 38 del decreto 4-2012, que adicionó el artículo 57 “A” al CT, las instituciones del
quinto grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal para:1) Presentar a los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la
regulación, autorización, control o fiscalización de actividades realizadas por las Instituciones no lucrativas.
2) Mantener actualizado el registro como persona parcialmente exenta. La AT calificará la actividad mercantil con finalidad social que realiza la Institución como Actividad Lucrativa, por lo que actualizará su inscripción como persona jurídica parcialmente exenta.
¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las Instituciones del quinto grupo?
58. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 4-2012 que modifica la literal r) del artículo 39 del Decreto 26-92; y, de acuerdo con el numeral 22 del artículo 21 del Decreto 10-2012, las Instituciones no lucrativas comprendidas en el quinto grupo tienen, a partir del 25 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2013, que solicitar ante la AT una solvencia fiscal para que sus donantes tengan derecho a deducir de su renta neta el valor de las donaciones efectuadas.
59. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los ingresos provenientes de los
arrendamientos; y, las rentas provenientes de la cesión de derechos de bienes inmuebles, constituyen rentas de capital inmobiliario. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de:
1. Retener el 10% en concepto de impuesto sobre la renta de capital, sobre los arrendamientos que paguen.
2. Pagar el 10% en concepto de impuesto sobre la renta de capital, sobre las donaciones de bienes inmuebles que reciban. Para estas donaciones la ley
no establece una base imponible.
60. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación
o naturaleza, de bienes muebles tangibles, constituyen rentas de capital mobiliario. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de pagar el 10% sobre las donaciones de vehículos, embarcaciones y aeronaves, que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes, en concepto de impuesto sobre la renta de capital. Para estas donaciones la ley no establece una base imponible. Las donaciones de otros bienes muebles de uso
personal del donante, están exentos de conformidad con el artículo 87 del Decreto 10-2012.
61. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, las ganancias resultantes de cualquier transferencia, cesión u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos, constituyen ganancias de capital. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de pagar el 10%, en concepto de impuesto sobre la renta sobre ganancias de capital, sobre las donaciones de bienes muebles e inmuebles que reciban. Para estas donaciones la ley no establece una base imponible.
62. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los ingresos provenientes de premios de loterías, rifas, sorteos, bingos o de eventos similares constituyen rentas de capital. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de retener el 10% sobre el valor de los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares, en concepto de impuesto sobre la renta de capital.
63. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 04-2012 que modifica el artículo 29 de la Ley del
IVA, las Instituciones del quinto grupo; a partir del 25 de febrero de 2012; en las compras y adquisiciones de bienes y servicios que efectúen, tienen la obligación de exigir y retirar los documentos, incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que soporten los egresos de fondos por la adquisición de bienes y servicios, los cuales deben ser legibles y permanentes. El incumplimiento de este deber formal, de acuerdo al artículo con el artículo 94 del CT, se sanciona con una multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. La Institución no lucrativa queda exonerada de la sanción, si denuncia ante la AT a quien estando obligado no emitió y no le entregó el documento legal que soporta la transacción.
64. En materia de retenciones, actualmente las Instituciones no lucrativas del quinto grupo tienen obligación de retener el impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 47 del Decreto 10-2012, también tendrán la obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado sobre los ingresos.
65. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:1. Efectuar la retención2. Entregar la constancia de retención
correspondiente3. Declarar el monto de las retenciones
efectuadas4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
66. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE RETENCIÓN, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del artículo 94 del CT a una multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención correspondiente a la retención efectuada: según el artículo 85 del CT, al cierre
temporal de la Institución durante 10 días.
c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00 respectivamente. Se castiga más a las instituciones no lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al 100% del impuesto retenido
67. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10-2012, constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se incluyen entre ellas pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas las siguientes:1. Las originadas en actividades civiles, comerciales, industriales, agropecuarias, forestales y otras no incluidas.2. Las originadas por la producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.3. Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala.4. Las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes aun cuando estas se ejerzan sin fines de lucro. De acuerdo con lo anterior, las actividades mercantiles con finalidad social que realizan las instituciones no lucrativas del quinto grupo; por las cuales obtienen ingresos; a partir del 1 de enero de 2013; serán consideradas por la AT como actividades lucrativas.
68. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10-2012, están exentas del impuesto sobre la renta las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: Las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan, de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades. De acuerdo con lo anterior, los ingresos obtenidas por las actividades mercantiles con finalidad social, que obtienen las Instituciones no lucrativas del quinto grupo; a partir del 1 de enero de 2013; serán consideradas por la AT como rentas no exentas y por lo tanto sujetas al pago del impuesto sobre la renta de actividades lucrativas.
69. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 10-2012, son contribuyentes del impuesto sobre la renta de actividades lucrativas, las personas jurídicas que obtengan rentas de actividades lucrativas. Por lo tanto, las Instituciones no lucrativas del quinto grupo, tendrán a partir del 1 de enero de 2013, las obligaciones siguientes:
a) Inscribirse en uno de los regimenes previstos en el Decreto 10-2012;
b) Cumplir con todos los deberes formales que implica la inscripción en uno de los 2 regimenes previstos en el Decreto 10-2012;
c) Declarar y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a las rentas provenientes de actividades lucrativas;
d) Inscribirse en uno de los regimenes previstos en la ley del Impuesto al Valor Agregado.
e) Declarar y pagar el Impuesto al valor agregado correspondiente a las rentas provenientes de actividades lucrativas.
f) Cumplir con todos los deberes formales previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la realización de actividades lucrativas.
70. De conformidad con el artículo el artículo 31* del Decreto 4-2012, que adicionó el artículo 16 “A” al Código Tributario, la AT formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre las partes; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidos a las verdaderamente interesadas. En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.* Suspendido provisionalmente el artículo 31 del Decreto 4-2012, por la Corte de Constitucionalidad.
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