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MATERIA: INFORMATICA III
PROYECTO FINALIZADO
CARRERA: DERECHO GRUPO: A
CATEDRATICO: AZALIA GONZALEZ DIMAS
HECHO POR: ELISEO SOSA CHAVEZ
No se define el asedio.
No comprende el hostigamiento de una
persona por otra que no sea su superior
jerárquico.
El hostigamiento es punible únicamente si
causa daño o perjuicio, circunstancias
ambas de muy difícil prueba, sobre todo la
primera.
VIOLENCIA DOMESTICA
La violencia ejercida contra la mujer se
subsume bajo el delito de lesiones (Arts.
288 a 296).
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SUFREN VIOLENCIA
SUFREN VIOLENCIA
ABORTO
Se castiga al que da muerte al producto de
la concepción en cualquier momento del
embarazo (Art. 329).
Se rebaja la penalidad de la mujer si ésta
tiene buena fama, si ha ocultado el
embarazo y si éste es fruto de una unión
ilegítima (Art. 332).
No es punible el aborto cuando el embarazo
es producto de una violación (Art. 333).
Esta figura se ha mantenido inalterada. El
movimiento feminista propone la
despenalización del aborto, excepto
cuando éste es realizado sin el
consentimiento de la mujer.
. Si la mujer corre peligro de muerte, el
médico puede autorizar el aborto. En
algunos Estados de la federación se
despenaliza el aborto por razones
eugenésicas. En Chiapas, por ejemplo, se
permite el aborto por problemas
económicos graves y justificados, siempre
que la mujer tenga al menos tres hijos.
El ocultamiento del embarazo constituye premeditación y ésta es una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. En consideración al concepto no definido de "buena fama" se establece una excepción a las normas generales que establecen circunstancias que modifican la responsabilidad.
Debe considerarse que esta norma protege la libre opción a la maternidad.
ESTUPROSe castiga la cópula con persona mayor de
12 y menor de 18 años mediante seducción o engaño (Art. 262).
Antes de la reforma de 1991, la víctima sólo podía ser una mujer casta y honesta y la responsabilidad penal del hechor se extinguía casándose con la víctima.
A pesar del avance que significa la reforma, este delito sigue siendo de acción privada.
La ley no distingue entre la
prostitución femenina y
masculina.
PROSTITUCION
No se penaliza su
ejercicio, sino la
inducción a la
prostitución y la
RAPTO
Las diversas figuras de rapto fueron
derogadas en 1985 y 1991, considerando
que constituían una conducta frecuente en
el campo, tendiente a iniciar un
matrimonio.
PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD POR
MOTIVOS SEXUALES
Se sanciona con uno a cinco años de
presidio al que priva ilegalmente a otro de
la libertad con el propósito de realizar un
acto sexual (Art. 365 bis).
Se castiga a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo (Art. 237)
No se describe la conducta penada. El tratamiento es igual para el hombre y la mujer. Tanto el marido como la mujer pueden tener relaciones sexuales extramatrimoniales no penadas fuera del domicilio conyugal y sin escándalo.
El delito sólo es perseguidle por denuncia del cónyuge ofendido. Si éste perdona al autor, se suspende el procedimiento o se remite la pena.
Comete este delito el ascendiente consanguíneo que da muerte a un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento. Se disminuye la pena si la madre mata su hijo cuando concurren las siguientes circunstancias: que no tenga mala fama, que haya ocultado el embarazo y el nacimiento del niño, que éste sea ilegítimo (Art. 327).
También aquí la premeditación que significa el ocultamiento del embarazo constituye una causal atenuante de la responsabilidad criminal. En general es una circunstancia agravante de la misma. La consideración de la fama de la mujer para regular la pena es sorprendente en una legislación moderna como la mexicana.
Se castiga al que sin motivo abandone a
sus hijos o a su cónyuge sin recursos para
subsistir (Art. 336).
El delito de abandono de cónyuge es una
figura penal novedosa. Normalmente la
víctima es la mujer. El abandono de hijos
es delito de acción pública. El de cónyuge
es de acción privada.
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