El Contrato de Trabajo

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EL CONTRATO DE TRABAJO

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DEFINICIÓN

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

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¿Quién tiene capacidad para contratar?

Las personas mayores de 16 años y menores de 18:

Las personas mayores de edad (18 años).

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.

FORMA DEL CONTRATO

Por escrito

Cuando así lo exija una norma.

En todo caso:los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-

discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de

una obra o servicio determinadoetc…

Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

De palabra

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

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DURACIÓN DEL CONTRATO

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Por una duración determinada

Por tiempo indefinido

Du

raci

ón

xim

a: Convenios

colectivos.

Máx. 6m técnicos titulados.

Resto:Empresas 25 o + trabajadores: máx. 2m.

Empresas -25 trabajadores: máx. 3m.

Cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin alegar ninguna causa. por escrito en el contrato

optativo

EL PERIODO DE PRUEBA

El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones como si fuera de plantilla.

Computa a efectos de antigüedad. La situación de IT y maternidad, durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

TIPOS DE CONTRATOS DE

TRABAJO

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CONTRATO INDEFINIDO

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

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Limitación al encadenamiento contratos

Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados:

Durante un plazo superior a 24 meses.

Para el mismo o diferente puesto de trabajo.

Con la misma empresa o grupo de empresas.

Mediante 2 o más contratos temporales.

Directamente o a través de una ETT.

Con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

No se aplica a:contratos formativos contratos de relevo e interinidad otros

Contrato indefinido de fijos discontinuos

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Para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa .

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos

En caso de incumplimiento, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido.

Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

Tienen como objetivo fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo.

Dan lugar a una serie de bonificaciones para las empresas.

Ver colectivos y bonificaciones

Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.

Dan lugar a una serie de incentivos para las empresas.

Ver colectivos e incentivos

CONTRATOS FORMATIVOS

Objetivo: facilitar la inserción laboral de los jóvenes sin experiencia.

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CONTRATO EN PRÁCTICAS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Obtención de la práctica profesional del título obtenido.

Finalidad Obtención de conocimientos teóricos y prácticos de una profesión u oficio.

Requisitos

Título universitario, FP o certificado de profesionalidad.

Titulación No tener la titulación requerida para el contrato en prácticas.

Entre 16 y 21 años (excepciones)Durante 5 años siguientes a la terminación de estudios (7 años para minusválidos).

DuraciónMín. 6 meses/máx. 2 años. Mín. 6 meses/máx. 2 años (por convenio colectivo se puede ampliar hasta 3 años o 4 para discapacitados).

Formación teórica: el tiempo dedicado no podrá ser inferior al 15% de la jornada.

Salario fijado en convenio colectivo

No inferior, el 1er año al SMI (se descuenta formación teórica), y el 2º al SMI.

No inferior al 60 o al 75 % durante el 1º y 2ºaño.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

El puesto de trabajo deberápermitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años:

En la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación.

En la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación.

Los títulos universitarios de grado, máster y, en su caso, doctorado, no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

No se podrá concertar un contrato en prácticas por un certificado de profesionalidad obtenido de un contrato para la formación celebrado con la misma empresa.

Cont/… CONTRATO EN PRÁCTICAS

Periodo de prueba

Máx. 1 mes para trabajadores con título de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 o 2.

Máx. 2 meses para trabajadores con título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El límite máximo de edad no seráde aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.

Las IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

NORMA COMÚN

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

CONTRATO DE INTERINIDAD

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DuraciónPara la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010

no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.

Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días.

Por escrito

Obligación de especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

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Duración

Máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Por convenio colectivo se puede ampliar.

Por escrito

Si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.

Indemnización a la finalización del contrato

Contratos anteriores al 18 de junio de 2010

Contratos a partir del 18 de junio de 2010

8 días de salario por cada año de servicio para contratos hasta el 31 de diciembre de 2011

9 días … a partir del 1 de enero de 2012

10 días … a partir del 1 de enero de 2013

11 días … a partir del 1 de enero de 2014

12 días … a partir del 1 de enero de 2015

8 días de salario por cada año de servicio

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CONTRATO DE INTERINIDAD

Objetivo

sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo

cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva

sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Duración

Hasta la reincorporación del trabajador sustituido.

3 meses para la selección o promoción.

Por escrito

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice trabajo idéntico o similar.

Por escrito

Duración: indefinido o temporal.

Jornada: continuada o partida (1 interrupción).

Horas extraordinarias: los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Horas complementarias: son las horas adicionales a las pactadas en el contrato.Se requiere pacto escrito y sólo en contratos indefinidos a tiempo parcial. Se retribuyen como las horas ordinarias.

No pueden exceder del 15% de la horas ordinarias (por convenio colectivo hasta el 60%).

Suma horas ordinarias + horas complementarias: no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Se concierta entre un trabajador inscrito en la Oficina de empleo como desempleado o contratado temporal en la empresa, para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Consiste en 2 operaciones:

Celebrar simultáneamente con otro trabajador un contrato de relevo a tiempo completo o a tiempo parcial.

Conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, al reducir la jornada del trabajador jubilado parcialmente.

Características:

Contrato trabajador jubilado parcialmente:

Que el trabajador no haya cumplido los 65 años.

Reducción de jornada (y de salario): mín.25% y máx. 85%. La pensión por jubilación parcial será compatible con el salario proporcionalmente reducido.

El contrato se extingue cuando se produce la jubilación total.

Contrato de relevo:

La jornada puede ser completa o parcial pero, al menos, equivalente a la reducción del trabajador jubilado parcialmente.

Horario: puede completar al trabajador sustituido o simultanearse con él.

CONTRATO DE RELEVO

Empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de una empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

RELACIÓN TRIANGULAR

Trabajador

ETTEmpresa usuaria

cont

rato

de

trab

ajo

(tem

pora

l)

Prestación de servicios

Contrato de puesta a

disposición

ETT

Fuente:

Página Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración

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