La organizacion administrativa del estado mexicano

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LA ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO MEXICANO

EL ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL ESTABLECE:

La administración publica federal será

centralizada y paraestatal conforme a la ley

orgánica que expida el congreso, que distribuirá

los negocios del orden administrativo de la

federación que estarán a cargo de las secretarias

de estado y departamentos administrativos y

definirá las bases generales de creación de las

entidades paraestatales y la intervención del

ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinaran las relaciones entre las

entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o

entre estas y las secretarias de estado y

departamentos administrativos.

Las leyes reglamentarias del artículo 90 constitucional

son:

La ley federal de entidades paraestatales

La ley orgánica de la administración

pública federal

LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La presente ley establece las bases de organización de la

administración publica federal centralizada y

paraestatal.

La presidencia de la república, las secretarias de estado,

los departamentos administrativos y la consejería

jurídica del ejecutivo federal, integran la administración

pública centralizada.

Articulo 1º

Articulo 2º

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de

los negocios del orden administrativo encomendados al

poder ejecutivo de la unión, habrá las siguientes

dependencias de la administración pública centralizada:

1. secretarias de estado.

2.departamentos administrativos.

3.consejeria jurídica

Articulo 3º

El poder ejecutivo de la unión se auxiliara en los términos de

las disposiciones legales correspondientes de las siguientes

entidades de la administración pública paraestatal:

1.Organismos descentralizados.

2. Empresas de participación estatal, institucionesnacionales de crédito, instituciones auxiliares decrédito, e instituciones nacionales de seguros y defianzas.

3. Los fideicomisos públicos.

IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MÉXICO.

Con el fin de alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades

y al ejercicio de la función administrativa, existe la necesidad de

establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que

conforman la administración pública.

La organización administrativa esta integrada por los entes

del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que

conforme a la constitución y a las leyes respectivas le ha sido

asignadas.

El sistema de organización administrativa es, junto con el acto

administrativo el núcleo de la doctrina del derecho

administrativo.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MÉXICO

Centralización

Descentralización

Desconcentración

LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

CONCEPTO

Es una forma de organización administrativa en

la cual los entes del poder ejecutivo se

estructuran bajo el mando unificado y directo

del titular de la administración pública.

La centralización administrativa implica concentrar el

poder y ejercerlo por medio de la llamada relación

jerárquica; que implica los siguientes tipos de poderes:

• Poder de decisión .

• Poder del nombramiento.

• Poder de mando.

• Poder de revisión.

• Poder de vigilancia.

• Poder disciplinario.

• Poder para resolver conflictos de competencia.

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Es una de la forma de organización que permite a

determinados órganos llamados apéndices administrativos

organizarse entorno a las dependencias centralizadas

federales. Por tanto no llegan a tener personalidad jurídica

propia y solamente se les reconoce autonomía técnica.

Desconcentración horizontal

Desconcentración regional

Desconcentración vertical

LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es una forma de organización de entes que

pertenecen en el poder ejecutivo, los cuales

están dotados están dotados de su propia

personalidad jurídica y de autonomía jerárquica

para efectuar tareas administrativas.

EL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MÉXICO SE

DEPOSITA EN UNA SOLA PERSONA PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA.

LOS ENTES O DEPENDENCIAS SE ACOMODAN

BAJO SU MANDO; SOBRE LOS QUE EJERCE

JERARQUÍA.

Articulo 1º L.O.A.P.F.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SECRETARIAS DE LOS ESTADOS

LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO.

Secretaria de Estados

Departamentos Administrativas

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

18 secretarias de Estado.

1 consejería jurídica.

Para el despacho de los asuntos del

orden administrativo, el poder

ejecutivo de la unión contara con las

siguientes dependencias:

Articulo 26 (L.O.A.P.F.)

secretaria de gobernación.

secretaria de relaciones exteriores.

secretaria de la defensa nacional.

secretaria de marina.

secretaria de seguridad publica.

secretaria de hacienda y crédito publico.

•secretaria de desarrollo social.

•secretaria de medio ambiente yrecursos naturales.

•secretaria de energía.

•secretaria de economía

•secretaria de agricultura,ganadería, desarrollo rural, pesca yalimentación.

secretaria de comunicaciones y

transportes.

secretaria de la función publica

secretaria de educación publica

secretaria de salud.

secretaria del trabajo y previsión

social.

secretaria de la reforma agraria

secretaria de turismo.

consejería jurídica del ejecutivo

federal.

jefe de estado

•jefe de gobierno

unidades administrativas que integranla presidencia de la república:

Con la reforma al apartado a del

articulo 102 constitucional el

procurador realiza la función de

ministerio publico y a consejería jurídica

se creo como una figura reconocida en

articulo 26 de la L.O.A.P.F.

• Hasta 1994 esta función la realizaba el

procurador general del la república

es decir se desempeñaba como

ministerio publico del país y como

asesor jurídico del presidente.

ART. 90 CONSTITUCIONAL, 1ER. PARRAFO

ART. 1º. PARRAFO 1º. Y 3º. DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

ART. 3º. LOAPF

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO

ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CREDITO

INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

FIDEICOMISOS PUBLICOS

SURGEN DE LA NECESIDAD DE IMPRIMIRLE

DINAMISMO A CIERTAS ACCIONES

GUBERNAMENTALES, MEDIANTE EL AHORRO

DE LOS PASOS QUE IMPLICA EL EJERCICIODEL

PODER JERÁRQUICO PROPIO DE LOS ENTES

CENTRALIZADOS.

(RAFAEL MARTINEZ MORALES, DERECHO

ADMINISTRATIVO 1º. Y 2º. CURSO, QUINTA

EDICIÓN, EDITORIAL OXFORD, PÁGINA 141)

POR INICIATIVA DE LUCAS ALAMAN SE CREA EN

1830 EL 1ER. ORGANO DESCENTRALIZADO

BANCO DEL AVÍO

DEL AÑO 1921 A1938 SE EXPANDEN LOS ENTES

DESCENTRALIZADOS, PRINCIPALMENTE EN LOS

RAMOS DE FIANZAS, ENERGÉTICOS Y

COMUNICACIONES.

Nació en Guanajuato, Guanajuato. Estudió química, botánica,mineralogía, griego. Organizó una compañía de minas, la primeraferrería en México independiente, un banco de avío (paraimpulsar la economía mediante prestamos), dos fábricas dehilados y de tejidos, escuelas de artes y de agricultura. Tambiénel Archivo General de la Nación y el Museo de Antigüedades eHistoria Natural.

Como ministro de Relaciones del presidente AnastasioBustamante; fijó los límites entre México y Estados Unidos deAmérica, y logró que los norteamericanos aceptaran que losesclavos fugados de su país fueran considerados libres al pisar elterritorio mexicano.

Como ministro de Relaciones Exteriores en el último gobierno deSanta Anna, defendió con energía los derechos de México. Sumayor preocupación, lo mismo en sus diferentes cargos públicosque en sus empresas privadas, fue impulsar la recuperacióneconómica de México.

Son organismos descentralizados las

entidades creadas por ley o decreto del

Congreso de la Unión o por decreto del

Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, cualquiera que sea la

estructura legal que adopten.

( ART. 45 LOAPF)

BANCO DE MEXICO, CNDH, IFE.

SON CREADAS POR LEY O DECRETO

POR LEY, CUANDO LOS CREA EL CONGRESO

(ART. 73 FRACC. XI)

POR DECRETO, CUANDO LOS CREA EL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ESTAN REGULADOS DE MANERA ESPECIFICAPOR LA LEY O DECRETO QUE LOS CREÓ

EN ESE INSTRUMENTO JURIDICO SEEXPRESA QUE SON PERSONAS MORALES, SUPATRIMONIO, SUS ORGANOS DEGOBIERNO, SU OBJETO, LAS FORMAS ENQUE EL ESTADO SUPERVISARA SUFUNCIONAMIENTO Y LA AUTORIZACION PAREXPEDIR REGLAMENTOS INTERNOS.

LEY INFONAVIT, LEY DEL ISSSTE,

ES SUJETO A DERECHOS Y OBLIGACIONES

PARA CON EL ESTADO

PUEDEN REALIZAR ACTOS PÚBLICOS COMO

PRIVADOS PARA LOGRAR SU OBJETO O

FINALIDAD.

PARA FINES DE CONTROL Y VIGILANCIA,

LOS ORGANOS CENTRALIZADOS EJERCEN

TUTELA SOBRE ESTOS.

CUENTAN CON UN PRESUPUESTO QUE LES

BRINDA EL EJECUTIVO A TRAVES DE SUS

ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.

ADQUIEREN, ADMINISTRAN Y DISPONEN DE

BIENES Y DERECHOS SEGÚN SUS

NECESIDADES.

POR QUE REALIZAN CIERTAS FUNCIONES QUE

LES SON ENCOMENDADAS, CREAN

REGLAMENTOS, DIRIGEN SU POLÍTICA Y

REALIZAN TODAS LAS FUNCIONES NECESARIAS

PARA LOGRAR EL OBJETIVO PARA EL CUAL

FUERÓN CREADOS.

REALIZAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

ENCAMINADO A SATISFACER CIERTAS

NECESIDADES QUE LA SOCIEDAD DEMANDA.

ESTAN ESTABLECIDOS EN DIFERENTES PARTES

DE LA REPUBLICA PARA LA PRESTACION DE

SERVICIOS A LA SOCIEDAD.

SON ENTES ESTATALES O

PARAESTATALES, DEDICADOS A PRODUCIR O

DISTRIBUIR BIENES O SERVICIOS DE

NATURALEZA ECONÓMICA.

( ART. 28,73 FRACC. XXV, XXIX-A, XXIX-

E, XXIX-K, 90,123 CONSTITUCIONAL.)

BANCO DE MEXICO

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

CFE

PEMEX

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y

GANADERO.

SON LAS INSTITUCIONES O PERSONASMORALES EN LAS QUE EL GOBIERNOFEDERAL, UNA O MÁS ENTIDADESPARAESTATALES CONSIDERADAS CONJUNTAO SEPARADAMENTE, POSEAN ACCIONESQUE REPRESENTEN EL 50 POR CIENTO OMÁS DEL CAPITAL SOCIAL. (ART. 3º. FRACC.II, ART. 46 LOAPF, ART. 28, 30, 32 LEYFRAL. DE ENTIDADES PARAESTATALES)LICONSA

SUSCRIBIR EN FORMA EXCLUSIVA ACCIONES DE SERIE ESPECIAL (DUEÑOS DEL MAS DEL 50% DEL CAPITAL)

NOMBRAR A LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO QUE SE DETERMINE

FACULTAD DE VETO A LOS ACUERDOS DE DICHO ÓRGANO Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

(ART. 46 FRACC. II INCISO A, B, C LOAPF)

INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO CONPERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS,QUE PRESTA EL SERVICIO DE BANCA Y DE CRÉDITOCON APEGO A LAS PRÁCTICAS Y USOS BANCARIOS,CON SUJECIÓN A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADESDE LA POLÍTICA ECONÓMICA.(ART. 46 FRACC. ILOAPF, ART. 7º. TRANSITORIO LEY DEINSTITUCIONES DE CRÉDITO) NACIONALFINANCIERA, SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL,BANRURAL

SON ORGANIZACIONES QUE APOYAN A LASSOCIEDADES QUE DESEMPEÑAN EL PAPELDE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NOBANCARIOS EN EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD CREDITICIA, PARTICULARMENTEEN SU PARTE ACTIVA (ART. 46 FRACC. IILOAPF, ART. 208 LEY DE INSTITUCIONES DECREDITO, ART. 1,2,3,4LEY GRAL. DEORGANIZACIONES Y ACTIVIDADESAUXILIARES DE CREDITO) CONDUSEF

-ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

-ARRENDADORAS FINANCIERAS

-SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

-UNIONES DE CRÉDITO

-EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

TESORERÍA Y CAJA, INCLUYENDO PAGOS YCOBROS, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE ESPECIESMONETARIAS Y OTROS VALORES, ASÍ COMOALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD

GUARDA Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS ENALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

TRANSACCIÓN DE NEGOCIOS Y REGISTRO DEOPERACIONES EN BOLSAS DE VALORES

( ART. 206 FRACC. I, II, III LEY DE INSTITUCIONES DECREDITO)

SON PERSONAS MORALES QUE SE DEDICAN A

ASEGURAR A DETERMINADAS PERSONAS O A

PRESTAR UN SERVIO DE FIANZA EN UNA

SOCIEDAD.

(ART. 46 LOAPF FRACC. II, ART. 1º., 2º., 3º. DE

LA LEY DE SEGUROS.)

ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARAESTATAL CREADA PARA UN FIN LÍCITOY DETERMINADO, A EFECTO DE FOMENTAREL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL ATRAVÉS DEL MANEJO DE CIERTOSRECURSOS QUE SON APORTADOS POR ELGOBIERNO FEDERAL Y ADMINISTRADOS PORUNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA.

(ART. 3º. FRACC. III, ART. 47 PARRAFO 1º.LOAPF)

FIDEICOMISO

FIDEICOMITENTE

SHCP

FIDUCIARIA

BANCO O

INST. NAC. DE CRED.

FIDEICOMISARIO

BENEFICIARIO

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