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OBJETO DE LA PRUEBA EN
EL DERECHO POSITIVO
VENEZOLANO
OBJETO DE LA PRUEBA
¿QUE TENEMOS QUE PROBAR EN
UN PROCESO?
HECHOS
OBJETO
DE
PRUEBAS
HECHOS
NO
OBJETO
DE
PRUEBAS
OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO
VENEZOLANOCODIGO CIVIL
CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
CODIGO DE COMERCIO
CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
LEY ORGANICA DEL
TRABAJO
OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO
POSITIVO VENEZONALO
Todo aquello
sobre lo cual
puede recaer la
prueba deviniendo
en algo
completamente
objetivo y
abstracto,
extendiéndose
tanto a los hechos
del mundo interno
como del externo,
con tal sean de
importancia para
el dictamen.
Probatorio del
Balance
Comercial
El Atraso.
(Art. 899 Cco)
La Quiebra.
(Art. 926 Cco)
OBJETO
Caso
Práctico
MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
Los Medios de prueba en Materia
laboral en Venezuela se
establecen en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. (LOPTRA)
MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
ART 70
ART 69
LOPTRA
Titulo VI
De las Pruebas
MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
Los que determine la Ley Procesal del Trabajo
Los del Código de
Procedimiento Civil.
Los del Código Civil
Otras leyes de la
República
Las partes también pueden valerse de
cualquier otro medio de prueba que no sea contraria a la ley.
Quedan excluidas pruebas de posición
juradas y juramentos decisorios
Reconocimi
ento de
Instrument
o (Art Nº 86
al 91)
Tacha de
Document
o (Art N83
al 85)
MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
Medios de Prueba de la
LOPTRADocumentos o
Instrumentos
Exhibición de
Documento (ART Nº
82)
Prueba de Experticia
(Art Nº 92 al 97)
A
B
Pruebas por
Escrito (Art Nº
77 al 81)
MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA
LABORAL
PRUEBA DE TESTIGO ART. DEL
98 AL 102
DECLARACION DE LAS PARTES
ART. DEL 103 AL 106
REPRODUCCION COPIA Y
EXPERIMENTO
ART. DEL 107 AL 110
DE LA INSPECCION JUDICIAL
ART. 111 AL 115
INDICIOS Y PRESUNCION
ART. DEL 116 AL 122
G
C
D
F E
SEGÚN EL CPC SE PUEDE PROMOVER EN JUICIO LABORAL
PERICIA EXPERIMENT
AL
ART. 109 Y 11O
PRUEBA DE INFORME
ART. 81
RECONSTRUCCION DE LOS
HECHOS
ART. 108
REPRODUCCION
ART. 107
OBJETO DE LA PRUEBA
OBJETO DE LA PRUEBA EN EL PROCESO
PENAL
Son todos aquellos hechos para
determinar la comisión o la
imposibilidad de la comisión de un
hecho punible, es comprobar la
realidad de los hechos y las
circunstancias que lo rodean.
OBJETO DE LA PRUEBA
OBJETO DE PRUEBA EN
EL PROCESO PENAL
FORMA COMPLEJA DE LAS PRUEBAS PENALES =
CIENTÍFICA.
Inspecciones Art. 202 C.O.P.P.
Examen Corporal y mental Art. 209 C.O.P.P
Allanamientos Art. 210 C.O.P.P.
,Autopsia Art. 216 C.O.P.P.
Exhumación Art.217 C.O.P.P.
Experticias Art. 237 C.O.P.P.
PRUEBAS PENALES = TESTIMONIAL.
Declaraciones Art. 222 C.O.P.P.
FORMA ELEMENTAL DE LAS PRUEBAS PENALES = INDICIO: evidencias
físicas que nos pueden conducir al
descubrimiento de un determinado hecho
punible esclareciéndolo.
OBJETO DE LA PRUEBA
PRUEBAS PENALESEL PROCESO PENAL
DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD
REAL Y MATERIAL
APLICACION DE LA LEY
PENAL
(CODIGO PENAL)
OBJETO DE
LA PRUEBA
EN EL
PROCESO
PENAL
DE LA CARGA Y APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA
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Las partes
tienen la
carga de
probar sus
respectivas
afirmacion
es de
hecho.
Los
hechos
notorios
no son
objeto de
prueba
Cuando
exista una
regla
legal
expresa
para
valorar
el mérito
de la
prueba
DE LA CARGA Y APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA
Para la apreciación de la prueba de testigos.
Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido.
Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos.
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BIBLIOGRAFIA Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 2.990 Extraordinario. Julio 26 de 1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 Extraordinario.
Marzo 24, de 2000.
Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario. Junio 15, de 2012.
Código de Comercio (1955). Gaceta Extraordinaria N° 475. Diciembre 21,
de 1955.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. (2012). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 8.938 Extraordinario.
Abril 30 de 2012
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