Regulacion Ambiental de Operaciones Maritimas en el Sector Hidrocarburos

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Regulación Ambiental de Operaciones Marítimas en el Sector HidrocarburosLic. Francisco Javier Camarena Juárez

Because regulatory oversight alone will not be suficiente to ensure adequate safety, the oil and gas industry will need to take its own, unilateral steps to increase dramatically safety throught the industry, including self‐policing mechanisms that supplementgovernmental enforcement.

Deep Water. The Gulf Oil Disaster and the Future of Offshore Drilling, Report to the President. National Commission on the BP Deepwater

Horizon Oil Spill and Offshore Drilling. January 2011

It’s not fish yer buyin´, it´s men´s livesSir Walter Scott

I. Antecedentes

Operaciones Marítimas en el Sector Hidrocarburos

Operaciones realizadas desde diferentes tipos de embarcaciones para la extracción, transporte o procesamiento de hidrocarburos

Maniobras durante el posicionamiento de una plataforma (fijas o semisumergibles)

Actividades durante la perforación, cimentación o colocación de dispositivos especiales

Monitoreo del pozo y del proceso de extracción de hidrocarburos

Estudios previos Inicio de operaciones

Incidente o Contingencia

Aplicación del Plan de ContingenciaMedidas de controlRemediación

Accidente en Plataforma Deepwater(20 de abril de 2010)

Impacto11 Fallecimientos

3.19 ‐ 5.4 millones Barriles de petróleo derramado

6.96 millones Litros de dispersante utilizado

41.9% Utilizado en la cabeza del pozo

$42 Billones USD Costos BP (incluye remediación)

$13.7 Billones USD Sanciones – The Clean Water Act

Accidente en Pozo Ixtoc(3 de junio de 1979)

Impacto3.3 millones Barriles de petróleo 

derramado50% Quemado28% Dispersado

16% Evaporación5.4% Recolección580 Millones de USD en daños

Accidentes Recientes de PemexImpacto

Plataforma Abkatún A‐Permanente

1/abr/15 4 Fallecimientos(PEMEX / Cotemar)

Plataforma Troll Solutions

5/may/15 2 Fallecimientos (Empresa Typhoon)

Plataforma Akal H 22/jun/15 Fuga de gas y aceite (sin lesionados)

II. Ley de Hidrocarburos

Ley de HidrocarburosArtículo 130.‐ Los Asignatarios, Contratistas, Autorizados yPermisionarios ejecutarán las acciones de prevención y dereparación de daños al medio ambiente o al equilibrioecológico que ocasionen con sus actividades y estaránobligados a sufragar los costos inherentes a dichareparación, cuando sean declarados responsables porresolución de la autoridad competente, en términos de lasdisposiciones aplicables.

Ley de HidrocarburosArtículo 19.‐ Los Contratos para la Exploración y Extraccióndeberán contar, al menos, con cláusulas sobre:XIV. La responsabilidad del Contratista y del operadorconforme a las mejores prácticas internacionales. En casode accidente, no se limitará la responsabilidad delContratista u operador si se comprueba dolo o culpa porparte de éstos, y

Ley de HidrocarburosArtículo 47.‐ Los Asignatarios y Contratistas estaránobligados a:IX. …En materia de seguridad industrial, operativa y protección almedio ambiente, los Asignatarios y Contratistas seránresponsables de los desperdicios, derrames deHidrocarburos o demás daños que resulten, en términos delas disposiciones jurídicas aplicables;

Ley de HidrocarburosArtículo 95.‐ La industria de Hidrocarburos es de exclusivajurisdicción federal. En consecuencia, únicamente elGobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas,reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendoaquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, elequilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en eldesarrollo de esta industria.…

Ley de HidrocarburosArtículo 95.‐ …Con el fin de promover el desarrollo sustentable de lasactividades que se realizan en los términos de esta Ley, entodo momento deberán seguirse criterios que fomenten laprotección, la restauración y la conservación de losecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes,reglamentos y demás normativa aplicable en materia demedio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora yfauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Ley de HidrocarburosArtículo 116.‐ La regulación que emita la Agencia deberáprever, al menos, los mecanismos financieros que deberánadoptar los Asignatarios y Contratistas para asegurar que eldesmantelamiento de sus instalaciones y abandono de losterrenos que hayan ocupado, gozado, o afectado por virtudde sus actividades, se realice atendiendo a los compromisospactados con los propietarios de los terrenos, bienes oderechos y a las mejores prácticas, restableciéndolos en elpleno goce de sus derechos.

Ley de HidrocarburosArtículo 116.‐ …La regulación señalada en el párrafo anterior tambiéndeberá prever, al menos, mecanismos financieros para queAsignatarios y Contratistas cubran los daños y perjuicios noprevistos en la contraprestación que se acuerde conforme aeste Capítulo, que sus actividades y operaciones puedanocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes yderechos.

Ley de HidrocarburosArtículo 118.‐ Los proyectos de infraestructura de lossectores público y privado en la industria de Hidrocarburosatenderán los principios de sostenibilidad y respeto de losderechos humanos de las comunidades y pueblos de lasregiones en los que se pretendan desarrollar.

Ley de HidrocarburosArt.59 Intervención en caso de peligro grave en el suministro de 

hidrocarburos84 XVI Aviso sobre siniestro, hecho o contingencia

XVI Presentar informe de hechos, medidas tomadas para su control e informe detallado

XVII Proporcionar auxilio requerido en caso de emergenciaXIX Llevar libro de bitácora para la operación, supervisión y 

mantenimiento de obras e instalaciones

Conclusiones PreliminaresTodo aquel que ejecute una actividad de la IndustriaPetrolera y cause un daño, deberán ejecutar acciones deprevención y reparación.

En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad delContratista u Operador, si se comprueba dolo o culpa.

Si el accidente ocurre a pesar del sistema deadministración de riesgos, la responsabilidad podría serdirigida al ejecutor de los actos u operaciones. Mientras elContratista asume una responsabilidad derivada.

III. Legislación Ambiental

Legislación AmbientalLey ANSIPA / ASEA

LGEEPA• LGPGIR• LGVS• Reglamento Control de Contaminación de la Atmósfera

LF Responsabilidad Ambiental

LVZMM

Regla específica sobre la responsabilidad (ambiental) en 

Hidrocarburos

Ley ANSIPA/ASEAArtículo 23.‐ Los Regulados que sean declaradosresponsables de los accidentes, daños y perjuiciosocasionados con motivo o en ejercicio de las actividades ytrabajos que ejecuten, deberán pagar la remediación, lassanciones e indemnizaciones correspondientes de acuerdocon lo que las leyes determinen. Esta responsabilidadsubsistirá aún en el caso de que el operador contrate eltrabajo por medio de un intermediario.

Sanciones AdministrativasLey Monto Equivalencia

Ley de Aguas Nacionales $20,000 DSM $84.8 mil USDLGEEPA $50,000 DSM $212 mil USDLGPGIR Remite a LGEEPA ‐LGVS Remite a LGEEPA ‐LFRA $600,000 DSM $2.54 millones USD

L de Hidrocarburos $750 mil ‐ $7.5 millones $31.1 millones USD

Sanción máxima = $7.5 millones x $70 (SM) / 16.5 USD

Reparación de los DañosLFRA. Artículo 10.‐ Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. …

LFRA. Artículo 13.‐ La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. 

Sistemas de Administración de Riesgos

Ley ANSIPA/ASEAArtículo 14.‐ Los Regulados deberán establecer en loscontratos, o en cualquier acuerdo de voluntades quecelebren, la obligación de sus contratistas de apegarse a unSistema de Administración que cumpla con los requisitosestablecidos por la Agencia, en materia de SeguridadIndustrial, Seguridad Operativa y protección al medioambiente, cuando la ejecución de los mismos impliqueriesgos para la población, medio ambiente o lasinstalaciones.

Ley ANSIPA / ASEA

Responsabilidad

Contaminación

Sistemas Administración

Directa

Contratista Operador

Indirecta

Prestador de Servicios

Ley ANSIPA / ASEAArt.13 I Sistemas de Administración, que consideren todo el ciclo de vida de las 

instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento. Políticas de Seg. Industrial, Seg. Operativa y Protección al Medio Ambiente

13 II Identificación de riesgos, análisis, evaluación, medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes, pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgos, y consecuencias

XII Lineamientos y Procedimientos para la Prevención de Accidentes y Atención de Emergencias

XIII Procedimientos para el registro, invest.. y análisis de incidentes y accidentes

Ley ANSIPA / ASEAArt.16 Área responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema

de Administración17 Representación técnica ante la ASEA (Mejores prácticas, Riesgos Críticos, 

Trabajos Internos, Informe de Cumplimiento)18 Dictamen de auditores externos certificados por la Agencia22 Emisión de medidas de seguridad, cuando exista un Riesgo Crítico

Responsabilidad general conforme a la LGEEPA y sus leyes subordinadas

ResiduosLGPGIR. Artículo 68.‐ Quienes resulten responsables de lacontaminación de un sitio, así como de daños a la saludcomo consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar eldaño causado, conforme a las disposiciones legalescorrespondientes.…

ResiduosLGPGIR. Artículo 68.‐ …Toda persona física o moral que, directa o indirectamente,contamine un sitio u ocasione un daño o afectación alambiente como resultado de la generación, manejo oliberación, descarga, infiltración o incorporación demateriales o residuos peligrosos al ambiente, seráresponsable y estará obligada a su reparación y, en su caso,a la compensación correspondiente, de conformidad a loprevisto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

ResiduosArtículo 69.‐ Las personas responsables de actividadesrelacionadas con la generación y manejo de materiales yresiduos peligrosos que hayan ocasionado la contaminaciónde sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo lasacciones de remediación conforme a lo dispuesto en lapresente Ley y demás disposiciones aplicables.

¿Quién coordina los esfuerzos en una emergencia mayor?

En un accidente mayor¿A quien le corresponde evaluar las medidas que disminuyan el impacto? (Caso Deepwater Horizon, Coordinación BP vs US Coast Guard)¿Cómo asegurar la información que permita una investigación forense del accidente?

Emergencias

LVZMM. Art. 36. La Secretaría [SEMAR], en los casos de emergencia, ordenará o 

adoptará las medidas preventivas inmediatas que considere necesarias, a fin 

de que se ocasione el menor daño posible a los ecosistemas a consecuencia de 

vertimiento de desechos y otras materias, siendo éste el único caso que no se seguirá el procedimiento administrativo establecido 

en la presente Ley.

LF Responsabilidad AmbientalArtículo 10.‐ Toda persona física o moral que con su acción uomisión ocasione directa o indirectamente un daño alambiente, …De la misma forma estará obligada a realizar las accionesnecesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado alambiente.

Conclusiones preliminares Es igualmente importante la determinación de la causa ofactores del accidente, como el mecanismo para el cálculo dela reparación del daño, considerando la restitución al estadooriginal de los ecosistemas y de los servicios ambientales.

Cuando no sea posible la reparación del daño, podráefectuarse la restitución.

El uso de dispersantes (materiales peligrosos) o inclusive laquema de hidrocarburos (gas o aceites), podría ser autorizadoadministrativamente, sin embargo, estaría sujeto al pago dedaños.

IV. Regulación Internacional

Regulación InternacionalConvenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una contaminación por Hidrocarburos (Intervention/69)

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias (Dumping/72)

Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90)

Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1992 (CLC/92)

Regulación InternacionalConvenio Contenido Comentarios

Intervention/69 Art. I. Las Partes podrán tomar las medidas necesariaspara eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral.

De la definición de barco se exceptúan instalaciones destinadas a la exploración y explotación de hidrocarburos.

Dumping/72 Art. I. Control de todas las fuentes de contaminación del medio marino.Art. III. Regula los vertimientos efectuados desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones.

El vertimiento no incluye evacuación de desechos incidentales a las operaciones normales. Solo aplica a buques y aeronaves con matrícula nacional.

OPRC/90 Declaraciones. Principio El que contamina paga. Art. 1. Tomar todas las medidas necesarias para preparar y luchar vs. sucesos de contaminación por hidrocarburos.

Requiere un Plan de Emergencia para Unidades mar adentro. El Plan es requerido, de acuerdo al pabellón.

CLC/92 Límites a la responsabilidad del propietario de un buque tanque. Si excede las 140 mil toneladas de arqueo bruto, el limite será de 82 millones USD. Máx. 186 millones USD.

Excluye un fenómeno natural de carácter excepcional. Serie de acontecimientos del mismo origen.

Conclusiones PreliminaresDe acuerdo a los Convenios Internacionales, las obligaciones se encuentran vinculadas al pabellón que ostente la embarcación o Unidad Mar Adentro (Plataforma).

La principal obligación, es la de contar con un plan de emergencia en caso de contaminación.

Además de la evaluación del evento, naturaleza y posibles consecuencias de la contaminación por hidrocarburos.

V. Conclusiones

ConclusionesToda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, estará obligada a la reparación de los daños.El Contratista (o Sujeto Regulado) estará obligado a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño.

¡Muchas gracias!

Datos de Contacto

Lic. Francisco Javier Camarena Juárezjaviercamarenamx@gmail.com

Regulación Ambiental de Operaciones Marítimas en el Sector HidrocarburosLic. Francisco Javier Camarena Juárez