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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Contencioso tributario
Integrante:Lucila Suárez
C.I 17.451.929Prof: Gabrieles Rodríguez
Sección: Saia “A”
Barquisimeto, Marzo 2017
Contencioso tributario
sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiera sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiese sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
Es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.
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OBJETO DEL RECURSOCONTENCIOSO TRIBUTARIO
Tiene por objeto la anulación del acto administrativo de efecto particular que causa afectación a derechos e intereses directos, este recurso es de plena jurisdicción, término que implica, que el juez conocedor del mismo está en amplia potestad de conocer del fondo del acto así como también de la forma de este, su recurribilidad y procedencia, sin obviar, la facultad que esta misma cualidad del recurso otorga al juzgador para no solo anular el acto administrativo sino también de modificar o reformar su contenido.
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION
La legitimación para recurrir del acto
El acto de efectos particulares de contenido tributario
El Juez de la Jurisdicción contenciosa tributaria
La representación o asistencia de
abogados
El escrito o libelo demandatorio de la nulidad o reclamo de cantidades pagadas indebidamente.
La tempestividad del recurso.
La notificación de la Administración Tributaria emisora del acto o responsable de la omisión
EL LAPSO PROBATORIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Una vez vencido el lapso para apelar o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia alguna, a menos que las partes soliciten que la causa se decida como de mero derecho o solo con los elementos de prueba cursante en autos, en cuyo caso el juez lo decida así.
El lapso para interponer el recurso contencioso tributario comenzará a computarse a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, que es de sesenta días contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio a que hace referencia el artículo 254 del COT.
Continúa contemplándose el período de 25 días hábiles contados a partir de la notificación o de la fecha efectiva del silencio administrativo para ejercer el recurso contencioso tributario, que estaba establecido en el Código de 1994 en su artículo 187, actualmente el Código Orgánico Tributario señala en el artículo 261 “ El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o el vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación de esta.
LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Según el C.O.T (Art 245 - 247), Esté procede no procede contra actos que:• Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.• Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.• En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.
EL RECURSO TRIBUTARIO PUEDE
SER:
RECURSO DEREVISION
RECURSO JERARQUICO
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:• Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.• Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.• Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.El recurso de revisión solo procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
RECURSO DE REVISION
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico., cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes. el recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envió del recurso interpuesto, la suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
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