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CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA SEGÚN MAFALDA Rocío López Marta Abadía Virginia Vargas

Convención de los derechos de la lnfancia sobre mafalda

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CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

SEGÚN MAFALDA

Rocío López

Marta Abadía

Virginia Vargas

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1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, credo o nacionalidad.

El niño disfrutará de todos losderechos enunciados en estaDeclaración. Estos derechos seránreconocidos a todos los niños sinexcepción alguna ni distinción odiscriminación por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de otra índole,origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento u otracondición, ya sea del propio niño ode su familia.

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2. Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.

El niño gozará de una protecciónespecial y dispondrá deoportunidades y servicios,dispensado todo ello por la ley y porotros medios, para que puedadesarrollarse física, mental, moral,espiritual y socialmente en formasaludable y normal, así como encondiciones de libertad y dignidad.

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3. Derecho a un nombre y una nacionalidad.

Desde su nacimiento el niño tienederecho a un nombre y a unanacionalidad para toda la vida.

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4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para el niño y la madre.

El niño debe gozar de los beneficiosde la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer ydesarrollarse en buena salud; coneste fin deberán proporcionarse,tanto a él como a su madre,cuidados especiales, inclusoatención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutarde alimentación, vivienda, recreo yservicios médicos adecuados.

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5. Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente

disminuido.

El niño física o mentalmenteimpedido o que sufra algúnimpedimento social debe recibir eltratamiento, la educación y elcuidado especiales que requiere sucaso particular.

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6. Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad.

El niño, para el pleno y armoniosodesarrollo de su personalidad,necesita amor y comprensión.

Siempre que sea posible, deberácrecer al amparo y bajo laresponsabilidad de sus padres y, entodo caso, en un ambiente deafecto y de seguridad moral ymaterial; salvo circunstanciasexcepcionales, no deberá separarseal niño de corta edad de su madre.

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7. Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos.

El niño tiene derecho a recibireducación, que será gratuita yobligatoria por lo menos en lasetapas elementales.

El niño debe disfrutar plenamentede juegos y recreaciones, los cualesdeben estar orientados hacia losfines perseguidos por la educación;la sociedad y las autoridadespúblicas se esforzarán porpromover el goce de este derecho.

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8. Derecho a ser primero en recibir y ayudar en casos de desastre.

El niño debe, en todas lascircunstancias, figurar entre losprimeros que reciban protección ysocorro.

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9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo.

El niño debe ser protegido contratoda forma de abandono, crueldady explotación. No será objeto deningún tipo de trata. No deberápermitirse al niño trabajar antes deuna edad mínima adecuada; enningún caso se le dedicará ni se lepermitirá que se dedique aocupación o emplea alguno quepueda perjudicar su salud o sueducación o impedir su desarrollofísico, mental o moral.

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10. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión amistad y justicia

entre los pueblos.El niño debe ser protegido contralas prácticas que puedan fomentarla discriminación racial, religiosa ode cualquier otra índole.

Debe ser educado en un espíritu decomprensión, tolerancia, amistadentre los pueblos, paz y fraternidaduniversal, y con plena conciencia deque debe consagrar sus energías yaptitudes al servicio de sussemejantes.

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