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"Novedades y reformas urgentes para los Autónomos" Elisabet Bernat Directora del Departamento de Gestión Laboral Rubén Mateu Cerezuela Letrado área Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Café AGM Novedades y reformas urgentes para los autónomos

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"Novedades y reformas urgentes para los Autónomos"

Elisabet Bernat

Directora del Departamento de Gestión Laboral

Rubén Mateu Cerezuela

Letrado área Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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Quiénes somos AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y que cuenta con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral.

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes.

“Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados”

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1. Introducción.

2. Entrada en vigor.

3. Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social.

4. Cotización en pluriactividad.

5. Medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo.

6. Modificación actos instrumentales.

7. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de

accidente de trabajo in itinere.

8. Encuadramiento en el sistema de Seguridad Social de los

hijos del Trabajador Autónomo.

9. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y la

realización de trabajos por cuenta propia.

10. Modificaciones en el ámbito sancionador.

11. Incentivos fiscales

12. Trámites y Gestión

Índice

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Introducción

En los últimos años, se han producido importantes modificaciones legislativas en relación a la regulación legal del Trabajo Autónomo, cuyo objetivo ha sido siempre la adaptación a las peculiaridades de este colectivo, el aumento de los flujos de entrada en el mercado del trabajo autónomo, así como facilitar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.

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Desde la aprobación y entrada en vigor de la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, se han producido destacadas modificaciones en relación a las bonificaciones en las cuotas de seguridad social, cotizaciones, acción protectora, así como en determinados aspectos de su gestión.

Siguiendo con la misma tesitura, ha sido aprobada la ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual pretende seguir desarrollando medidas destinadas a apoyar la actividad emprendedora y trabajador autónomo.

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Entrada en vigor de la ley 6/2017 de 24 de octubre

Al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, 26 de octubre de 2017

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En fecha 1 de enero de 2018

Según la modificación:

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Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social

Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo (con efectos desde 01.01.2018):

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Modificación art. 30 LGSS (tanto para trabajadores Autónomos como para Régimen General: Modulación cuantía de los recargos por ingresos fuera de plazo: - 10% de recargo si la deuda se abona dentro del 1er mes natural al del vencimiento

del plazo para su ingreso. - 20% de recargo si la deuda se abona a partir del segundo mes natural al

vencimiento para su ingreso. *Siempre y cuando se hayan cumplido con las obligaciones de presentación de la liquidación. Si no se cumple dicho requisito: 20% directo de recargo.

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Objetivo de la medida

1.- Reducir la penalización cuando exista voluntad de pago y se hayan cumplido con las otras obligaciones (presentación y liquidación).

2.- Fomentar la celeridad del pago de la deuda (reducción % de recargo si se abona en el mes siguiente).

Ojo: Reducción únicamente aplicable a las cuotas de la Seguridad Social, las deudas que tengan carácter de ingresos de derecho público distintos a las cuotas, cuando no se abonen dentro de plazo reglamentario se incrementarán en un 20%.

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Base mínima de cotización para autónomos que empleen a 10 o mas trabajadores por cuenta ajena: Con efectos desde 26.10.2017

Regulación anterior:

Actualmente se aplica la base mínima para el Grupo 1 de Cotización del Régimen General (1,152,90€).

Nueva Regulación:

A partir de ahora la citada base mínima vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos

Con efectos desde 26.10.2017

Definición Pluriactividad.

Modificación art. 313 LGSS:

* Trabajadores en situación de pluriactividad cuyas cotizaciones por CC en ambos regímenes sea superior (para el año 2017) a 12.739,08 euros Derecho a percibir la devolución del 50% del exceso de dicha cuantía con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por CC.

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Diferencia con la regulación anterior

Antes de la ley 6/2017 de 24 de octubre:

Era el interesado quien debía comprobar la procedencia de tal reintegro.

Personación ante la TGSS, presentando modelo oficial de devolución de ingresos indebidos (TC 13/1).

Plazo de solicitud: dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.

* Si no se presentaba dentro de dicho plazo Pérdida de la devolución

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre:

Será la TGSS, quien procederá de oficio a la devolución del citado exceso antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

*Excepción: Si concurren especialidades en la cotización o resulte necesaria la aportación de datos y/o documentos por parte del interesado, el plazo de devolución se puede demorar.

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Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

Tarifa plana para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

Bonificaciones aplicables a todos los colectivos de trabajadores autónomos (con o sin discapacidad, víctimas de violencia de género y/o terrorismo), siempre y cuando hayan causado alta inicial en el reta o no hayan estado en situación de alta en los últimos 2 años (anteriormente eran 5), tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

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Con efectos desde 01.01.2018

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Bonificaciones

Reducción de la cotización por CC incluida la IT, quedando fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes al alta, en el caso que se opte por cotizar por la base mínima correspondiente.

O alternativamente si se opta por una cotización superior a la mínima, se aplica (también durante los 12 primeros meses) una reducción del 80% sobre la cuota de CC (base mínima IT).

*Diferencia con la legislación anterior: antes eran 6 meses y ahora son 12 meses.

Una vez transcurrido dicho periodo (independientemente de la cuota elegida) se aplican durante los 12 meses posteriores, las siguientes bonificaciones:

* De los 12 a los 18 meses: Reducción 50% de la cuota.

* De los 18 a los 21 meses: Reducción 30% de la cuota.

* De los 21 a los 24 meses: Bonificación 30% de la cuota

*Requisito en caso de reemprender la actividad por cuenta propia que hayan transcurrido 3 años cuando el autónomo haya disfrutado de dichos beneficios

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Bonificaciones

Discapacitados con un grado igual o superior al 33% (reconocido mediante resolución del Departament de Benestar Social y Familia), víctimas de violencia doméstica o terrorismo:

Se mantiene la tarifa plana anterior durante los 12 primeros meses.

Posteriormente se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota por CC (Base mínima y tipo mínimo de cotización), durante los siguientes 48 meses, hasta complementar un periodo máximo de 5 años.

Requisito en caso de reemprender la actividad por cuenta propia que hayan transcurrido 3 años cuando el autónomo haya disfrutado de dichos beneficios.

Trabajadores autónomos menores de 30 años o mujeres menores de 35:

Se mantienen las bonificaciones de la tarifa plana durante los primeros 24 meses (con las mismas exigencias).

Y además bonificación desde los 24 meses a los 36 meses después del alta del 30% de la cuota por CC.

Requisito en caso de reemprender la actividad por cuenta propia que hayan transcurrido 3 años cuando el autónomo haya disfrutado de dichos beneficios.

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Bonificaciones

Con efectos desde 26.10.2017

Bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

*Se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres y mujeres) sobre la base media de los últimos 12 meses.

Novedades Ley 6/2017 de 24 de octubre:

a) Ampliación de la edad del menor que puede dar este derecho de los 7 a los 12 años.

b) Se aplica la bonificación del 100% sobre la base media de los 12 meses anteriores, aunque no haya un contrato de interinidad para sustituir al trabajador autónomo siempre y cuando el descanso sea de al menos 1 mes (antes el art. 38 LETA exigía la celebración de un contrato de interinidad.

* Esto es compatible con el hecho de que se realice un contrato de interinidad, el cual tendrá un bonificación del 100% de las cuotas.

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Bonificaciones

Con efectos desde 26.10.2017

Nueva bonificación trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela.

Las autónomas que se reincorporen tras alguna de las citadas situaciones, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho durante los 12 meses siguientes al alta laboral a:

a) En el caso que se opte por cotizar por la base mínima vigente Cuota fijada en 50€/mes.

b) En caso de optar por una base superior a la mínima vigente Reducción 80% sobre la cuota por CC (base mínima IT).

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Bonificaciones Con efectos desde 26.10.2017

- Bonificaciones por las altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Anteriormente, el art. 35 LETA, establecía que el cónyuge y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción que se incorporen al RETA (si no han causado alta en dicho régimen en los 5 años anteriores) y colaboren con el autónomo en la realización de su actividad, tienen derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha del alta equivalente al 50% los primeros 18 meses, y al 25% durante los 6 siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima (esto resulta inalterado).

La novedad que introduce la Leu 6/2017, es que se extiende esta clase de bonificaciones a la pareja de hecho, siempre y cuando esté inscrita en el registro o constituida mediante documento público y se acredite una convivencia de al menos 5 años (certificado de empadronamiento).

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Bonificaciones

Con efectos desde 26.10.2017

Bonificaciones por contratación de familiares del trabajador autónomo (dados de alta en el Régimen General)

La Ley 6/2017 incorpora una nueva bonificación en el caso que el trabajador autónomo contrate con condición de trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta un 2º grado de consanguinidad o afinidad.

En estos casos se tiene derecho a una bonificación durante 12 meses del 100% de la cuota empresarial por CC.

Requisitos:

1) Mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación durante al menos 6 meses (sin que se tengan en cuenta despidos procedentes, bajas voluntarias, fines de contratos temporales, no superación del periodo de prueba y muerte o IP del trabajador).

2) No haber extinguido ningún contrato de trabajo por un despido declarado improcedente en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que dé derecho a la bonificación.

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Modificaciones relativas a los actos instrumentales de afiliación (altas y bajas) Con efectos desde 01.01.2018

Efectos de las altas y las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Regulación anterior: Efectos desde el día primero del mes natural en el caso de las altas, y efectos del último día del mes natural en el caso de las bajas (con independencia del momento en que se reúnan los requisitos para causar alta o baja en el sistema.

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Nueva regulación (después de reivindicaciones del sector durante muchos años):

La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones para la inclusión en el RETA, ya no el primer día del mes natural.

Respecto a las bajas, hasta 3 bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día del cese de la actividad que determine su inclusión.

* Para el resto de altas y bajas, se mantiene la legislación anterior.

Excepciones:

Altas y bajas tramitadas fuera de plazo.

Altas de oficio por parte de la TGSS.

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Efectos de las altas y las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Límite de cambios de la base de cotización

A partir del 01.01.2018, los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización (actualmente se permiten 2 cambios al año).

Con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:

Efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Efecto 1 de enero si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

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Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo “in itinere”

Con efectos desde 26.10.2017

Antecedentes: La reforma del 2003, extendió a los Autónomos la cobertura de contingencias profesionales, tanto en los casos de Enfermedad Profesional como en los casos de accidente de trabajo, quedando no obstante excluidos los accidentes “in itinere”.

Regulación actual: La Ley 6/2017 (art. 14) incluye los casos de accidente “in itinere” en los accidentes de trabajo (igual que en el Régimen General).

Requisitos:

Que el accidente se produzca al ir o volver del lugar donde se desarrolle habitualmente la actividad, siempre que no sea su domicilio y se corresponda a un local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

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Base Reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad

Con efectos desde 01.01.2018

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Regulación anterior:

La Base Reguladora a efectos de determinar la cuantía de la prestación era la establecida por la IT por CC.

Nueva Regulación: A partir de ahora la citada Base Reguladora será el resultado de dividir entre 180 la suma de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.

*Si no se ha estado en el RETA durante los 6 meses anteriores, la Base Reguladora se obtendrá dividiendo las bases de cotización al RETA acreditadas en los 6 meses anteriores, entre los días que el trabajador haya estado de alta en dicho régimen.

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Encuadramiento en el sistema de Seguridad Social de los hijos del Trabajador Autónomo

Con efectos desde 26.10.2017

Anterior regulación:

Como norma general, para poder contratar en el Régimen General (asimilado) a los hijos del trabajador autónomo que convivan con ellos, era necesario que tuvieran menos de 30 años, pudiéndose contratar en dicho régimen a los mayores de 30 años, únicamente en los supuestos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33%.

b) Personas con discapacidad reconocida física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

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Regulación actual (DF 6ª Ley 6/2017):

Además de los supuestos anteriores, se introduce un nuevo supuesto donde el autónomo podrá contratar en el Régimen General Asimilado a su hijo mayor de 30 años:

a) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33%.

b) Personas con discapacidad reconocida física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de Seguridad Social.

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Compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia

Con efectos desde 26.10.2017

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Anterior regulación: El RDL 5/2013 de 15 de marzo, introdujo la llamada popularmente como “jubilación activa”.

Permitía compaginar el trabajo autónomo con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, siempre y cuando el sujeto cumpliera los requisitos de edad y años de cotización para jubilarse obteniendo el 100% de su Base Reguladora

Regulación actual: Se permite incrementar el % de pensión de “jubilación activa” hasta el 100%, si se acredita tener contratado al menos a 1 trabajador por cuenta ajena (si se extingue dicha relación laboral se volvería a percibir el 50% de la pensión)

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Modificaciones en el ámbito sancionador

Con efectos desde 01.01.2018

La Disposición Final 9ª de la Ley 6/2017, incorpora algunas adaptaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS):

a) Se califica como infracción grave las altas solicitadas fuera de plazo o como consecuencia de la actuación inspectora.

b) Las infracciones anteriores pasan a sancionarse con las multas siguientes:

De 3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo

De 6.251 a 8.000 euros en su grado medio

De 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo

*Depende del nivel de mala fe del sancionado que perciba la autoridad inspectora.

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Incentivos Fiscales Con efectos desde 01.01.2018

Se introducen 2 modificaciones:

a) Posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica (agua, gas, electricidad, telefonía e internet).

Importe de la reducción: La reducción será del 30%:

Fórmula: m2 totales destinados a la actividad x 30%

m2 totales de la vivienda

*Ejemplo: Vivienda habitual: 100m2

Afecta a la actividad: 40m2

Gastos anuales por suministros: 3000€

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m2/100m2= 40

Porcentaje de deducción: 40 x 30% = 12%

Gastos deducibles: 12% de 3000€ = 360€

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Incentivos Fiscales Con efectos desde 01.01.2018

b) Gastos de manutención: los contribuyentes que desarrollan actividad económica en Estimación Directa, podrán deducirse los gastos de manutención cuando:

- Sea un gasto propio del contribuyente.

- Se realice en el desarrollo de la actividad.

- Se produzca en establecimientos de hostelería.

- Se abone utilizando medios electrónicos.

No obstante tales importes no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente, esto es:

*26,67€, si el gasto se produce dentro de España.

*48,08€, si el gasto se produce fuera de España.

Dichos importes se duplicaran en el caso de pernoctación.

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Trámites y gestión

¿Cómo tramitar mi alta de autónomo?

Mediante certificado digital de persona física.

A través de la SEDE ELECTRONICA (asesoramiento previo).

qué bases quiero cotizar

qué contingencias quiero cotizar

tengo bonificaciones

¿Cómo tramitar un cambio de bases?

Mediante certificado digital de persona física.

A través de la SEDE ELECTRONICA. (asesoramiento previo)

teniendo en cuenta los periodos antes descritos ( 4 periodos al año)

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Trámites y gestión

¿Cómo solicitar la cobertura de contingencias profesionales?

La protección tendrá carácter voluntario, excepto para los TRADE y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

La formalización de esta cobertura se llevará a cabo con la misma Mutua o Entidad gestora con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.

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Trámites y gestión

¿Cómo tramitar la incapacidad temporal?

Ante el INSS mediante cita previa, o bien ante la mutua de accidentes de trabajo (si se ha optado por esta opción al realizar el alta).

La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora (BR). Porcentajes: Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

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Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.