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Hay organismos internacionales que otorgan garantías a las empresas transnacionales en su lógica de acumulación. Dan un andamiaje de seguridad jurídica a las inversiones realizadas por la capital transnacional sobre todas las áreas de la actividad empresarial, vinculándose con los procesos de privatizaciones y con la mercantilización de áreas no entendidas anteriormente como dentro de la esfera de lo mercantil. El caso argentino sirve para demostrar el rol del CIADI como organización garante de una seguridad jurídica no-teórica ni imparcial, su complejidad en algunos casos concretos y posibles perspectivas sobre un funcionamiento cuestionable.
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Ab. Javier Echaide
Inst. Ambrosio Gioja
Facultad de Derecho (UBA)
X Congreso Nacional de Ciencia Política
Córdoba, 27 al 30 de julio 2010
Organismos internacionales y sistema mundial:
el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el
capital transnacional(con especial referencia al caso argentino)
Definiciones
El CIADI Los TBI
El CIADI es el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones.
Es un organismo del Banco Mundial
creado en 1966.
Se trata de un Centro que forma
tribunales arbitrales para atender las
demandas internacionales que
inversionistas privados interponen
contra los Estados.
Estos tribunales son ad-hoc, es decir
que se forman solamente para atender
a ese caso y luego se disuelven.
Son miembros del CIADI unos 155
países, entre ellos Argentina.
Los Tratados Bilaterales de Protección
de Inversiones (TBI) son instrumentos
jurídicos internacionales firmados entre
dos Estados con el objeto de proteger
recíprocamente inversiones a nivel
internacional.
Lo que protegen son las inversiones
privadas de una empresa de un país
dentro de otro país.
Existen en el mundo alrededor de 1650
TBIs firmados, casi todos en la década
de 1990.
Ambos temas están relacionados, ya que
todos los TBIs designan al CIADI del Bco.
Mundial como lugar a donde someter
cualquier controversia en materia de
inversiones.Javier Echaide (Inst. A. Gioja,
Fc. Derecho – UBA)
CIADI
Mecanismos de
solución de
diferencias del
DIP
Arbitraje
comercial del
Derecho Privado
Origen y mecánica del CIADI
TBI
TBI
TBITBI
CIADI
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
TBITBIEs el sistema
de solución de
controversias
Es el
“combustib
le jurídico”
El CIADI es una mixtura de los
mecanismos de solución de
controversias del Derecho
Internacional Público (como el
arbitraje judicial) con el arbitraje
comercial propio del Derecho Privado.
CIADI y tratados de libre comercio
• Todos los tratados de libre comercio (TLC) tienen un capítulo
sobre Inversiones. Ellos son el corazón de estos acuerdos.
• El ALCA (tratado de libre comercio impulsado por EEUU para
todo el continente americano y que fracasó en 2005) tenía su
capítulo de inversiones que era una copia del TLC de América
del Norte: el NAFTA.
• Esos capítulos de inversiones son la copia casi calcada de los
TBIs y del Capítulo de Inversiones del NAFTA (el TLC entre
EEUU, Canadá y México).
• De hecho, el ALCA establecía que uno de los mecanismos para
la resolución de conflictos en materia de inversiones debía ser
el propio CIADI...
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Cantidad de TBIs ratificados en el mundoFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006) e informe UNCTAD (2000)
1950s
1960s
1970s1980s
1990s
0200400600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000
TBIs ratificados en
el mundo
1950s
1960s
1970s
1980s
1990s
1
72
165
385
1.857
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Algunas cuestiones técnicas...
Legitimidad procesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado constitutivo del CIADI dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los TBIs habilitan sólo a las empresas transnacionales a demandar a los Estados. Esto no ocurre al revés, dándose una muestra clara de una falta de igualdad entre las partes interesadas para actuar en un mecanismo que favorece solamente a la ETN.
Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales es solamente la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes locales, en las Constituciones Nacionales, o incluso los tratados internacionales que estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible para que el tribunal emita su veredicto.
Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias para los Estados.
Cláusulas de ultractividad: Casi todos los TBIs tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante 10 años más. Generalmente los TBIs tienen una duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI sobrevive 10 años más a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado en retirarse de tratado.
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
... que son temas políticos• El modelo hegemónico neoliberal y en particular el patrón de acumulación que se consolidó
desde los años ´70, se basa en la libre circulación de los capitales a escala global.
• Así, para que los inversionistas tengan garantizada esa libre circulación han requerido una
legalidad internacional que acompañe el proceso.
• En ese contexto, y desde los años ´90, la mayoría de los Estados del Sur Global ha firmado TBIs
con países más industrializados del Norte, con el fin de dar seguridades jurídicas a las empresas
transnacionales, mas allá de la que disponen los propios sistemas jurídicos nacionales.
• Según un informe de la UNCTAD de 2003 sobre las IED, los TBIs no son influyentes en la
atracción de las inversiones extranjeras. Éstos se enmarcan dentro de acuerdos de inversiones
que también engloban a tratados de cooperación macroeconómica que intentan fijar políticas de
estabilidad macroeconómica entre países, y que sí son los principales motivos de la atracción de
las inversiones: la estabilidad económica, no la pretendida “seguridad jurídica” para el capital.
• La inestabilidad en el empleo, la flexibilización laboral, la evasión impositiva, etc., son también
factores que no otorgan seguridad jurídica alguna al sistema jurídico, y que es un aspecto jamás
analizado cuando se firman los TBIs. Cabe preguntar entonces de qué clase de “seguridad
jurídica” estamos hablando y para quién es dicha “seguridad” cuando se la invoca.
• A pesar de que son entes públicos los que firman estos tratados internacionales (son los Estados
los que firman los TBIs), los beneficiados directos son entes privados: las empresas
transnacionales.
• Así estos tratados se transforman en marcos jurídicos que excluyen las legislaciones nacionales
y que permiten a las empresas demandar a los Estados, a pesar de no ser ellas firmantes de los
tratados.
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
• Lejos de ser acuerdos neutrales, los TBIs favorecen ampliamente a los
inversionistas, dejando de lado los derechos de los pueblos y las
prioridades e intereses de la política pública nacional.
• Estos tratados otorgan un mandato a los tribunales arbitrales para juzgar
sólo si se viola o no el acuerdo de protección, sin contrapesar otras normas
como ser la violación de los contratos de concesión, de las legislaciones
internas locales incluyendo las Constituciones políticas de los Estados
donde la inversión actúa.
• Así, el rol del CIADI se ha convertido en negar la incertidumbre de la
inversión: el colocar un capital a riesgo se esfuma al ser ahora garantizada
la ganancia por los Estados nacionales o por estos tribunales arbitrales.
• En los países latinoamericanos es muy sensible el tema de las inversiones
vinculadas con la extracción o explotación de recursos naturales:
gas, petróleo, minería, agua, etc. Estas inversiones despilfarran recursos
vitales, afectan el medio ambiente y los derechos de pueblos
indígenas, campesinos y de la población en su conjunto.
• De hecho, casi la mitad de las demandas presentadas en el CIADI
provienen justamente de empresas de sectores energéticos y que proveen
agua potable.
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
ETN
Demandar al
Estado infractor
en sus tribunales
nacionales
Presentar demanda
ante el CIADI
Presentar demanda
ante el UNCITRAL
Presentar demanda
dentro del TLC
Reclamar ante su
propio Estado
Para que éste lo
represente en
una reclamo ante
la OMC
ALCA
Las corporaciones o empresas transnacionales (ETN) tienen la posibilidad de elegir entre 5 opciones de dónde
presentar sus reclamos; 4 de ellas de conformidad con normativas extrañas a las jurisdicciones locales y la
Constitución Política del país donde resida y desempeñe su actividad comercial.
El individuo, entre tanto, solamente tiene 1 opción: la de presentarse ante los tribunales locales comunes para
intentar resolver su litigio conforme a la ley nacional.
Por lo tato, se le está dando una mayor capacidad procesal activa (es decir, posibilidad de elegir donde
demandar) al capital transnacional que al individuo para buscar resarcir sus intereses.
El “forum shopping”…Javier Echaide (Inst. A.
Gioja, Fc. Derecho – UBA)
CIADI(países miembros)
Argentina Brasil Ecuador Bolivia
PoloniaParaguay Uruguay Venezuela México España
EEUU China Sudáfrica India Libia
Cuba Finlandia Italia Corea del Sur Iraq
Rusia Canadá Japón Filipinas Grecia
Alemania
RU
Francia
Australia Irán
Portugal Egipto
Túnez
Chile
Colombia
Javier Echaide (Inst. A.
Gioja, Fc. Derecho – UBA)
País no miembro del
CIADI.País en recesión
económica.
Bolivia (2007)
Ecuador (2009)
En una decisión sin precedentes, el gobierno de
Evo Morales tomó la decisión política de retirar a
su país del CIADI en el año 2007.
Sin embargo, y a pesar de esta decisión
soberana, las cláusulas de ultractividad de los TBIs
continúan permitiendo que las ETN demanden al
Estado boliviano por 10 años más. El deslinde total
de Bolivia del CIADI será efectivo entonces en el
año 2017...
Siguiendo el ejemplo de Bolivia, el gobierno de Rafael
Correa anunció su retiro del CIADI dos años más
tarde, siendo Ecuador el segundo país en retirarse del
organismo.
Al igual que en el caso anterior, el deslinde efectivo de
Ecuador del CIADI ocurrirá en el año 2019...
Me voy del
CIADI!!
What?
???
CIADI
También me
voy del
CIADI!!
Javier Echaide (Inst. A.
Gioja, Fc. Derecho – UBA)
Cantidad de TBIs firmados por ArgentinaFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006)
0
2
4
6
8
10
12
TBIs firmados por Argentina1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
11 11
1 1 1
2
44
5 5
9
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
TBIs firmados
por Argentinafuente: elaboración
propia
Javier Echaide (Inst. A.
Gioja, Fc. Derecho – UBA)
Casos en el CIADI por regiónFuente: CIADI (2006)
casos CIADI
Argentina (32%)
Latinoamérica (16%)
Europa y Asia Central (19%)Africa Subsahariana (11%)Sureste Asiático (8%)
Medio Oriente y Norte de Africa (8%)países del NAFTA (6%)
Argentina
LatinoaméricaEuropa y
Asia Central
África Subsahariana
Sureste Asiático
Medio Oriente y
Norte de África
países del NAFTA
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Distribución de las demandas contra la Argentina
en el CIADIFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006)
Argentina
puertos (3%)
electricidad (22%)
petróleo y gas (37%)
agua y saneamiento (19%)
servicios informáticos (6%)
otros (13%)
electricidad
puertos
petróleo y gas
agua y saneamiento
servicios informáticos otros
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especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Casos contra la Argentina en el CIADI
Hay cerca de 1.650 TBIs firmados en el mundo, casi todos ellos
firmados en los ´90.
El CIADI ha recibido 184 demandas, todas invocando TBIs como
instrumentos jurídicos a aplicar.
De esos 184 casos, 49 han sido contra la Argentina.
De esos 49 procesos arbitrales, Argentina tiene en trámite 17 causas
por montos entre US$ 12.000 millones y US$ 20.000 millones.
Argentina ha recibido en contra 4 laudos (3 de ellos quedaron firmes y
deben indemnizarse a las empresas que accionaron, y 1 tiene todavía
un recurso de nulidad en trámite).
Argentina tuvo 6 laudos a favor, 2 de ellos fueron recurridos por las
empresas que demandaron y los dieron vuelta, resultando
condenatorios contra el Estado).
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con
especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de
Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
muchas gracias por su atención...
Ab. Javier EchaideAbogado (UBA), Becario Doctoral UBACyT, docente universitario (UBA y
UNLZ), Maestría en Relaciones Internacionales (UBA), miembro del Instituto A. Gioja (Fc. Derecho, UBA)
Correo: [email protected]