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II: Teoría General II: Teoría General del Delito: del Delito: -La Tipicidad- -La Tipicidad- Tutor: Dr. ROBERT GUEVARA ELIZALDE Tutor: Dr. ROBERT GUEVARA ELIZALDE PRESIDENTE de la TERCERA Sala de lo PRESIDENTE de la TERCERA Sala de lo Penal de la H. Corte Superior de Penal de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Justicia de Guayaquil. Universidad Regional de Los Andes Universidad Regional de Los Andes (UNIANDES (UNIANDES ) ) Extensión de la ciudad de Quevedo. Extensión de la ciudad de Quevedo. MAESTRÍA de: MAESTRÍA de: INTRODUCCION AL DERECHO PEN AL Y A LA INTRODUCCION AL DERECHO PEN AL Y A LA TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO

Iii TeoríA D El Del Itpo

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Page 1: Iii TeoríA D El Del Itpo

II: Teoría General del II: Teoría General del Delito:Delito:

-La Tipicidad--La Tipicidad-Tutor: Dr. ROBERT GUEVARA ELIZALDETutor: Dr. ROBERT GUEVARA ELIZALDE

PRESIDENTE de la TERCERA Sala de lo Penal de PRESIDENTE de la TERCERA Sala de lo Penal de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil.la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil.

Universidad Regional de Los Andes Universidad Regional de Los Andes (UNIANDES(UNIANDES))

Extensión de la ciudad de Quevedo.Extensión de la ciudad de Quevedo.MAESTRÍA de:MAESTRÍA de:

INTRODUCCION AL DERECHO PEN AL Y A INTRODUCCION AL DERECHO PEN AL Y A LA TEORIA DEL DELITO LA TEORIA DEL DELITO

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Funciones del tipo penal en la Funciones del tipo penal en la teoría del delitoteoría del delito

La Función de Garantía del Tipo PenalLa Función de Garantía del Tipo Penal: Tiene la : Tiene la función de describir …la ejecución de una acción función de describir …la ejecución de una acción prohibida” sólo mediante esa función se aplica el prohibida” sólo mediante esa función se aplica el principio Nullum crime….(Art. 24 No. 1 de la principio Nullum crime….(Art. 24 No. 1 de la Constitución, conc: Art. 2 del CP y Art. 2 del CPP) Constitución, conc: Art. 2 del CP y Art. 2 del CPP)

La La función del Tipo en relación a la regulación del función del Tipo en relación a la regulación del error:error: Quien yerra en el conocimiento elemental Quien yerra en el conocimiento elemental de la estructura del tipo penal, comete error de de la estructura del tipo penal, comete error de tipo. tipo.

La Función Sistemática del TipoLa Función Sistemática del Tipo: Si No se : Si No se configura el tipo penal en la conducta del configura el tipo penal en la conducta del imputado, no tiene caso proseguir la búsqueda de imputado, no tiene caso proseguir la búsqueda de la la antijuridicidad y luego la de la ciulpabilidad la la antijuridicidad y luego la de la ciulpabilidad de la conducta del sujeto agente. So el acto no de la conducta del sujeto agente. So el acto no existe como delito.existe como delito.

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LA MARAÑA LEGISLATIVALA MARAÑA LEGISLATIVA

El profesor Rodrigo Buchelli, ya en 1992El profesor Rodrigo Buchelli, ya en 1992[1][1], sostenía, refiriéndose , sostenía, refiriéndose a esta excepcional normativa penal, que: “Son aproximadamente a esta excepcional normativa penal, que: “Son aproximadamente 72, las que ha sido posible contabilizar; hay otras no registradas 72, las que ha sido posible contabilizar; hay otras no registradas por que tienen naturaleza local, tales como las ordenanzas por que tienen naturaleza local, tales como las ordenanzas municipales de provincias; algunas de las cuales como en la municipales de provincias; algunas de las cuales como en la ciudad de Guayaquil, a cargo del Municipio, se llega inclusive a ciudad de Guayaquil, a cargo del Municipio, se llega inclusive a reprimir ciertas conductas con la privación de la libertadreprimir ciertas conductas con la privación de la libertad

Un Ex Contralor General del Estado [2], contabilizaba hasta 1999, Un Ex Contralor General del Estado [2], contabilizaba hasta 1999, que en el Ecuador “cuenta con 881 Leyes, 1279 Decretos que en el Ecuador “cuenta con 881 Leyes, 1279 Decretos Legislativos con fuerza de Ley, 156 Decretos Leyes de Emergencia Legislativos con fuerza de Ley, 156 Decretos Leyes de Emergencia Económica, 44 Codificaciones y 19 Códigos: todos ellos vigentes.”, Económica, 44 Codificaciones y 19 Códigos: todos ellos vigentes.”, en esa época; sin que haya disminuido al presente aquella en esa época; sin que haya disminuido al presente aquella cantidad, cuando más que, seguramente ha aumentado el caudal cantidad, cuando más que, seguramente ha aumentado el caudal normativo.normativo.

[[1]RODRIGO BUCHELLI MERA1]RODRIGO BUCHELLI MERA, en su libro: “JUSTICIA PENAL EN EL ECUADOR, Primera Edición, , en su libro: “JUSTICIA PENAL EN EL ECUADOR, Primera Edición, Página 71 , Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 1992. Página 71 , Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 1992.

[2] [2] LUIS HIDALGO LÓPEZLUIS HIDALGO LÓPEZ, en su libro: “LA TELARAÑA LEGAL”, Primera Edición, Página 214, , en su libro: “LA TELARAÑA LEGAL”, Primera Edición, Página 214, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 1999. Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 1999.

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La telaraña legislativaLa telaraña legislativa Por ello, el Gobierno de Sixto Durán Ballén dictó un Decreto Por ello, el Gobierno de Sixto Durán Ballén dictó un Decreto

Nº 1572 de 11 de marzo de 1994, Publicado en el Registro Nº 1572 de 11 de marzo de 1994, Publicado en el Registro Oficial Nº 402 de 18 de Marzo de 1992. intentando poner Oficial Nº 402 de 18 de Marzo de 1992. intentando poner orden en ese galimatías legal: “orden en ese galimatías legal: “LA RACIONALIZACION DE LA RACIONALIZACION DE FUNCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL”: 7 acuedos FUNCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL”: 7 acuedos decretos que ordenaban confiscación; 13 acuerdos y decretos que ordenaban confiscación; 13 acuerdos y decretos que tipificaban delitos y creaban decretos que tipificaban delitos y creaban jurisdicciones especiales para juzgarlos; jurisdicciones especiales para juzgarlos;

la LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA la LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, que sin embargo, se CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, que sin embargo, se promulgó mediante un promulgó mediante un DECRETO 374 de 21 de MAYO DE DECRETO 374 de 21 de MAYO DE 1976, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 97 DE 31 DE 1976, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 97 DE 31 DE MAYO DE 1976.-MAYO DE 1976.-

La Ley de Armas:La Ley de Armas: La Ley de Tránsito de 1996La Ley de Tránsito de 1996

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LA TELARAÑA LEGISLATIVALA TELARAÑA LEGISLATIVA

el Gobierno del coronel, Lucio Gutiérrez el Gobierno del coronel, Lucio Gutiérrez Borbúa, en el Decreto Nº 1665 Borbúa, en el Decreto Nº 1665 publicado en el Registro Oficial Nº 341 publicado en el Registro Oficial Nº 341 de Martes 25 de Mayo del 2004, se de Martes 25 de Mayo del 2004, se derogaban y reformaban tales derogaban y reformaban tales disposiciones ; CERCA DE 204 disposiciones ; CERCA DE 204 ACUERDOS MINISTERIALES Y DECRETOS ACUERDOS MINISTERIALES Y DECRETOS EJECUTIVOS QUE TIPIFICABAN EJECUTIVOS QUE TIPIFICABAN INFRACCIONES PENALES….INFRACCIONES PENALES….

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Las concepciones Las concepciones antiguasantiguas

Antes de Beling, siglos XVIII y XIX se Antes de Beling, siglos XVIII y XIX se considerada al tipo (El delito) como conjunto considerada al tipo (El delito) como conjunto de todos los caracteres del delito, tanto de todos los caracteres del delito, tanto aspectos externos u los objetivos ( la acción, aspectos externos u los objetivos ( la acción, tipicidad y antijuridicidad ) que se tipicidad y antijuridicidad ) que se denominada INJUSTO; como el aspecto denominada INJUSTO; como el aspecto interno o los subjetivos.(la culpabilidad) qye interno o los subjetivos.(la culpabilidad) qye referían la relación entre el hombre y su referían la relación entre el hombre y su injusto obrarinjusto obrar

Los conceptos del delito eran globales, Los conceptos del delito eran globales, totales, sintetizadorestotales, sintetizadores

Page 7: Iii TeoríA D El Del Itpo

EL DESARROLLO DE LA TEORIA DEL TIPO EL DESARROLLO DE LA TEORIA DEL TIPO PENAL Y SU RELACION CON LA PENAL Y SU RELACION CON LA

ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD: : 1ª fase : El Tipo penal total en Beling: “Teoría 1ª fase : El Tipo penal total en Beling: “Teoría

del delito” (1906): del delito” (1906): meramente descriptivo, meramente descriptivo, valorativamente neutro, ni implicaba la valorativamente neutro, ni implicaba la ilicitud del acto,ilicitud del acto, Karl Binding en contra, M.E. Karl Binding en contra, M.E. Mayer recoge la polémica y la publicitaMayer recoge la polémica y la publicita

2ª fase : .-El tipo como Indicio de la 2ª fase : .-El tipo como Indicio de la antijuridicidad: antijuridicidad: “ratio cognoscendi”“ratio cognoscendi” de la de la antijuridicidad, a través de los antijuridicidad, a través de los elementos elementos normativosnormativos del tipo” (Max Ernest Mayer en del tipo” (Max Ernest Mayer en Tratado de 1915) “…si veo humo supongo, Tratado de 1915) “…si veo humo supongo, salvo que se demuestre lo contrario, que hay salvo que se demuestre lo contrario, que hay fuego”fuego”

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EL DESARROLLO DE LA TEORIA DEL TIPO EL DESARROLLO DE LA TEORIA DEL TIPO PENAL Y SU RELACION CON LA PENAL Y SU RELACION CON LA

ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD

3ª Fase: La defensa de Beling de su teoría 3ª Fase: La defensa de Beling de su teoría a través de su trabajo de 1930a través de su trabajo de 1930

4ª fase: POSICION DEL NEOKANTISMO: 4ª fase: POSICION DEL NEOKANTISMO: Filosofía de los Valores Culturales.Filosofía de los Valores Culturales.

Una “antijuridicidad tipicamente acuñada” Una “antijuridicidad tipicamente acuñada” SAUER (1921)SAUER (1921)

El tipo penal como “El tipo penal como “ratio essendi”ratio essendi” de la de la antijuridicidad. MEZGER (1931): “Acción antijuridicidad. MEZGER (1931): “Acción típicamente antijuridica y culpable”. “Es típicamente antijuridica y culpable”. “Es un injusto tipificado” un injusto tipificado”

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FINALISMO concepto del FINALISMO concepto del tipotipo

5.-Fase: Destructiva: La etapa del Nacional 5.-Fase: Destructiva: La etapa del Nacional Socialismo Alemán (Nazis) 1933.-Socialismo Alemán (Nazis) 1933.-

6ª fase: Al Finalismo: Hans Welzel:6ª fase: Al Finalismo: Hans Welzel: “El tipo es la “El tipo es la materia de la prohibición de las disposiciones materia de la prohibición de las disposiciones penales: es la descripción objetiva y material penales: es la descripción objetiva y material de la conducta prohibida que ha de realizarse de la conducta prohibida que ha de realizarse con especial cuidado en el derecho penal.”con especial cuidado en el derecho penal.” (Der Pen. P. 75, de la 3ª edic casrellana de la 12 edi (Der Pen. P. 75, de la 3ª edic casrellana de la 12 edi alemana. Traduc.: Bustos y Yáñez, 1987.) alemana. Traduc.: Bustos y Yáñez, 1987.)

por ello las por ello las conductas “adecuadas socialmenteconductas “adecuadas socialmente” ” está excluido de los tipos penales. Regreso a está excluido de los tipos penales. Regreso a Beling. Según Roxín en su “Teoría del Tipo Penal”Beling. Según Roxín en su “Teoría del Tipo Penal”

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LOS ELEMENTOS DELTIPO LOS ELEMENTOS DELTIPO PENALPENAL

El desarrollo de las ciencias y de la El desarrollo de las ciencias y de la técnica en el siglo XIX, y sus métodos técnica en el siglo XIX, y sus métodos derivados de sus concepciones derivados de sus concepciones naturalísticas y mecanicistasnaturalísticas y mecanicistas aplicado aplicado a las ciencias sociales y en especial al a las ciencias sociales y en especial al delito y en particular al tipo penal; se delito y en particular al tipo penal; se entendía que como una maquina entendía que como una maquina perfectamente construida, podía ser perfectamente construida, podía ser también desmontada pieza por pieza, también desmontada pieza por pieza, engranaje por engranaje, y analizada engranaje por engranaje, y analizada por partes. por partes.

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EL TIPO OBJETIVO: ELEMENTOS EL TIPO OBJETIVO: ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL:OBJETIVOS DEL TIPO PENAL:

ELEMENTOS DESCRIPTIVOS: INTEGRAN EL ELEMENTOS DESCRIPTIVOS: INTEGRAN EL TIPO OBJETIVO:TIPO OBJETIVO:

Muchas veces el tipo penal describe y señala Muchas veces el tipo penal describe y señala características, relaciones, circunstancias y características, relaciones, circunstancias y modalidades que integran la figura del modalidades que integran la figura del delito, y es así como nos llega a nuestro delito, y es así como nos llega a nuestro conocimiento quien es el SUJETO ACTIVO, conocimiento quien es el SUJETO ACTIVO, EL SUJETO PASIVO, EL OBJETO DE LA EL SUJETO PASIVO, EL OBJETO DE LA INFRACCIÓN, así como LAS INFRACCIÓN, así como LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, Y CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, Y LOS MODOS Y MEDIOS, requeridos por el LOS MODOS Y MEDIOS, requeridos por el tipo penal.tipo penal.

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ELEMENTOS NORMATIVOS: tipo ELEMENTOS NORMATIVOS: tipo objetivoobjetivo

ELEMENTOS NORMATIVOS:ELEMENTOS NORMATIVOS:““Algunos elementos que sugieren un juicio de Algunos elementos que sugieren un juicio de

estimación, de consideración intelectual o cultural, estimación, de consideración intelectual o cultural, que hacen referencia, a veces, a una valoración de que hacen referencia, a veces, a una valoración de orden social, filosófico, moral, técnica, cultural, orden social, filosófico, moral, técnica, cultural, funcional o jurídica que, indudablemente integran funcional o jurídica que, indudablemente integran complementariamente dicho tipo penal y, que es complementariamente dicho tipo penal y, que es exigido constatar plenamente con el contenido exigido constatar plenamente con el contenido señalado ahí en el articulado del Código Penal, señalado ahí en el articulado del Código Penal, puesto que, así se fija su verdadero alcance, puesto que, así se fija su verdadero alcance, permite descifrar su real significado, más allá de la permite descifrar su real significado, más allá de la simple descripción objetiva típica, más allá de una simple descripción objetiva típica, más allá de una simple neutralidad valorativa”.-simple neutralidad valorativa”.-

En sentido estricto sólo a aquellos que pueden ser En sentido estricto sólo a aquellos que pueden ser representados bajo el presupuesto de una norma. representados bajo el presupuesto de una norma. Ej: cosa ajena, documento, juramento, reprobable, Ej: cosa ajena, documento, juramento, reprobable, imjurias, etc (Engish - Roxín)imjurias, etc (Engish - Roxín)

Elementos típicos de juicio cognitivoElementos típicos de juicio cognitivo Elementos típicos de juicio valorativo o emocionalElementos típicos de juicio valorativo o emocional

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ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPOTIPO

Elementos Subjetivos del tipo:Elementos Subjetivos del tipo: Aquellas referencias anímicas particularísimas Aquellas referencias anímicas particularísimas

del agente activo de la infracción penal, del agente activo de la infracción penal, verdaderas exigencias subjetivas específicas, verdaderas exigencias subjetivas específicas, evidenciando en el actuar del sujeto agente evidenciando en el actuar del sujeto agente una determinada intención, una especial una determinada intención, una especial motivación o finalidad que complementa la motivación o finalidad que complementa la conducta material y objetiva, adecuándose conducta material y objetiva, adecuándose ésta a la descripción del tipo penal, y sin ésta a la descripción del tipo penal, y sin cuya concurrencia el tipo no se perfecciona y cuya concurrencia el tipo no se perfecciona y en consecuencia el delito no aparece, es decir en consecuencia el delito no aparece, es decir el delito puede no llegar a el delito puede no llegar a existirexistir..

Estos elementos no se encuentran en todos Estos elementos no se encuentran en todos los delitos y revisten diversas y diferentes los delitos y revisten diversas y diferentes formas.-formas.-

Page 14: Iii TeoríA D El Del Itpo

ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPOTIPO

Elementos subjetivos: Elementos subjetivos: Debe de destacarse que, este elemento subjetivo del tipo Debe de destacarse que, este elemento subjetivo del tipo

en algunas infracciones, es de su naturaleza, se dé en la en algunas infracciones, es de su naturaleza, se dé en la conducta del agente, conducta del agente, ee independientemente de la independientemente de la culpabilidadculpabilidad,, que también se procesa en la esfera que también se procesa en la esfera intelectual del sujeto activo o agente, ya que, ésta -la intelectual del sujeto activo o agente, ya que, ésta -la culpabilidad- puede no llegar a existir cuando aparezcan culpabilidad- puede no llegar a existir cuando aparezcan causas excluyentes de la culpabilidad; sin embargo, el causas excluyentes de la culpabilidad; sin embargo, el elemento subjetivo del tipoelemento subjetivo del tipo exigido por la disposición exigido por la disposición penal subsistirá por si mismo en la exigencia típica y en la penal subsistirá por si mismo en la exigencia típica y en la conducta que se imputa. Y, a la inversa, si este elemento conducta que se imputa. Y, a la inversa, si este elemento subjetivo del tipo no aparece en la representación mental subjetivo del tipo no aparece en la representación mental o intelectual del agente, o desaparece de la descripción o intelectual del agente, o desaparece de la descripción típica, la conducta dolosa (culpabilidad jurídico-penal-) típica, la conducta dolosa (culpabilidad jurídico-penal-) seguirá siendo dolosa, aunque por la ausencia de dicho seguirá siendo dolosa, aunque por la ausencia de dicho elemento subjetivo del tipo requerido en la descripción elemento subjetivo del tipo requerido en la descripción legal, la conducta o acto ya no se adecúe al tipo penal legal, la conducta o acto ya no se adecúe al tipo penal referido, sino a otro tipo, o deje a la conducta atípica.referido, sino a otro tipo, o deje a la conducta atípica.

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Finalismo: EL TIPO Finalismo: EL TIPO SUBJETIVOSUBJETIVO

Antes del finalismo el dolo formaba parte o Antes del finalismo el dolo formaba parte o integraba la culpabilidadintegraba la culpabilidad

La inclusión del DOLO COMO ELEMENTO La inclusión del DOLO COMO ELEMENTO GENERAL en el tipo (Subjetivo)GENERAL en el tipo (Subjetivo), no es mas que , no es mas que la consecuencia lógica de premisas sentadas con la consecuencia lógica de premisas sentadas con anterioridad. Desde le momento en que se ha anterioridad. Desde le momento en que se ha concebido la acción en sentido final, como concebido la acción en sentido final, como presupuesto comprensivo no ya del origen volitivo presupuesto comprensivo no ya del origen volitivo de la conducta [al estilo de la teoría tradicional] de la conducta [al estilo de la teoría tradicional] sinó de la voluntad misma, y el tipo como el sinó de la voluntad misma, y el tipo como el sometimiento de una acción antinormativa al sometimiento de una acción antinormativa al podrer del Estado, no cabe sino incluir el dolo, podrer del Estado, no cabe sino incluir el dolo, como finalidad dirigida al resultado tipificado, en el como finalidad dirigida al resultado tipificado, en el tipo. tipo.

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Finalismo: el Tipo Subjetivo.Finalismo: el Tipo Subjetivo.

Traslado del Dolo al tipo SubjetivoTraslado del Dolo al tipo Subjetivo: Se : Se fundamenta independientemente del concepto fundamenta independientemente del concepto de acción con diversos argumentos, pero de acción con diversos argumentos, pero sobre todo con el de que el sentido social de sobre todo con el de que el sentido social de las acciones típicas muchas veces no se puede las acciones típicas muchas veces no se puede comprender en absoluto prescindiendo del comprender en absoluto prescindiendo del dolo, por ej la simulación de hechos falsos en dolo, por ej la simulación de hechos falsos en la estafa (Art.563), o la falsificación de un la estafa (Art.563), o la falsificación de un documento, presuponen sin más el dolo de documento, presuponen sin más el dolo de autor.autor.

Welzel: Welzel:

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FINALISMOFINALISMO La Teoría de los Elementos Negativos La Teoría de los Elementos Negativos

del Tipodel Tipo: El tipo no sólo ha de abracar no : El tipo no sólo ha de abracar no sólo las circunstancias tipicas del delito, sólo las circunstancias tipicas del delito, sinó todas aquellas que afecta a la sinó todas aquellas que afecta a la antijuridicidad. Los presupuestos de antijuridicidad. Los presupuestos de las causas de Justificación se las causas de Justificación se entienden asi como elementos entienden asi como elementos negativos del tipo….se reunen en un negativos del tipo….se reunen en un TIPO TOTAL y se situan en un mismo TIPO TOTAL y se situan en un mismo nivel”nivel” (Jescheck T.1.p. 338).El tipo penal (Jescheck T.1.p. 338).El tipo penal contiene así un concreto juicio de desvalor contiene así un concreto juicio de desvalor sobre el hecho. Debe de rechazarse. sobre el hecho. Debe de rechazarse. Problemas al tratar el errorProblemas al tratar el error

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FINALISMO:FINALISMO:

La Doctrina de Los Tipos AbiertosLa Doctrina de Los Tipos Abiertos: Que : Que tienen que ser completados por el juez tienen que ser completados por el juez de acuerdo con determinado criterio; y de acuerdo con determinado criterio; y este criterio rector tiene que permitir, este criterio rector tiene que permitir, al menos reconocer objetivamente los al menos reconocer objetivamente los caracteres complementarios del tipo.” caracteres complementarios del tipo.” p. 82, Jescheck Sostiene que debe de p. 82, Jescheck Sostiene que debe de rechazarse esta teoría pues los tipo rechazarse esta teoría pues los tipo deben de ser cerrados..Ttratado T.1,p. deben de ser cerrados..Ttratado T.1,p. 336. Roxín niega existan (Teoría p. 295336. Roxín niega existan (Teoría p. 295

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Funcionalismo de JakobsFuncionalismo de Jakobs

El empeño de definir los contenidos del El empeño de definir los contenidos del del tipo objetivo a partir de su función del tipo objetivo a partir de su función dentro del sistema de la teoria del dentro del sistema de la teoria del delito…delito…

La cuestión estriba en definir cual es el La cuestión estriba en definir cual es el sujeto cuyo comportamiento ha de pasar sujeto cuyo comportamiento ha de pasar el filtro de la imputación objetiva antes el filtro de la imputación objetiva antes de que se subjetivice la imputación…de que se subjetivice la imputación…

La conducta típica como expresión de un La conducta típica como expresión de un sentido contrario a la normasentido contrario a la norma

Page 20: Iii TeoríA D El Del Itpo

EL JUICIO DE IMPUTACION EL JUICIO DE IMPUTACION OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO: OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO:

JUICIO DE TIPICIDAD: JAKOBSJUICIO DE TIPICIDAD: JAKOBS Principios: Principios: 1) Riesgo permitido; 1) Riesgo permitido; 2) Principio de Confianza; 2) Principio de Confianza; 3)Actuación a riesgo propio de la 3)Actuación a riesgo propio de la

víctima; y víctima; y 4) prohibición de regreso.4) prohibición de regreso.

Page 21: Iii TeoríA D El Del Itpo

EL ERROR DE TIPOEL ERROR DE TIPO Cuando el autor se equivoca sobre una Cuando el autor se equivoca sobre una

circunstancia que sea necesaria para circunstancia que sea necesaria para completar el tipo legal. completar el tipo legal.

EJ: Asi en el homicidio exige que se mate EJ: Asi en el homicidio exige que se mate dolosamnente a una persona. Cuando en el campo dolosamnente a una persona. Cuando en el campo una persona mata a una persona a quien no ha una persona mata a una persona a quien no ha reconocido como persona sinó que ha creido era reconocido como persona sinó que ha creido era un espantapájaros, entonces se encuentra en un un espantapájaros, entonces se encuentra en un error de tipo.error de tipo.

Ej: En el tipo de hurto presupone la sustracción de Ej: En el tipo de hurto presupone la sustracción de cosa ajena. Si el que sustrae una cosa que en su cosa ajena. Si el que sustrae una cosa que en su concepto es de su propiedadconcepto es de su propiedad

En todo caso hay que precisar SOBRE que clase de En todo caso hay que precisar SOBRE que clase de elementos del tipo RECAE EL elementos del tipo RECAE EL ERROR, por ejemplo en el caso de error de elementos normativos,no es unerror sobre el hecho sinó sobre derechos.

Page 22: Iii TeoríA D El Del Itpo

EL ERROR DE TIPOEL ERROR DE TIPO El error de tipo excluye en cualquier caso El error de tipo excluye en cualquier caso

el dolo.el dolo. Empero deja subsistente una punición por Empero deja subsistente una punición por

un hecho culposo si: 1) Que la comisión un hecho culposo si: 1) Que la comisión del hecho culposo sea punible, sinó sera del hecho culposo sea punible, sinó sera sobreseido y 2) Que el errror sea vencible.sobreseido y 2) Que el errror sea vencible.

Ej: si con suficiente atención se hubiere Ej: si con suficiente atención se hubiere percatado que ha disparado es una percatado que ha disparado es una persona y no espantapajaropersona y no espantapajaro

En el caso del Hurto de cosa propia no En el caso del Hurto de cosa propia no responde por hurto culposo pues no esta responde por hurto culposo pues no esta previsto eso en la ley penal.previsto eso en la ley penal.

Page 23: Iii TeoríA D El Del Itpo

EL ERROR DE TIPO EN EL EL ERROR DE TIPO EN EL CODIGO PENAL ALEMANCODIGO PENAL ALEMAN

§ 16. Error sobre las circunstancias del § 16. Error sobre las circunstancias del hechohecho

(1) Quien en la comisión de un hecho no conoce (1) Quien en la comisión de un hecho no conoce una circunstancia que pertenece al tipo legal, no una circunstancia que pertenece al tipo legal, no actúaactúa

dolosamente. La punibilidad por la comisión dolosamente. La punibilidad por la comisión culposa permanece intacta.culposa permanece intacta.

(2) Quien en la comisión de un hecho suponga (2) Quien en la comisión de un hecho suponga circunstancias erradas, que realizarían el tipo de circunstancias erradas, que realizarían el tipo de una leyuna ley

más benigna, solo podrá ser castigado por más benigna, solo podrá ser castigado por comisión dolosa conforme a la ley más benignacomisión dolosa conforme a la ley más benigna

Page 24: Iii TeoríA D El Del Itpo

El engaño en el cp El engaño en el cp ecuatorianoecuatoriano

Artículo 36.- Artículo 36.- Cuando la acción u Cuando la acción u omisión que la Ley ha previsto como omisión que la Ley ha previsto como infracción es, en cuanto al hecho y infracción es, en cuanto al hecho y no al derecho, resultante del engaño no al derecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la de otra persona, por el acto de la persona engañada responderá quien persona engañada responderá quien le determinó a cometerlo.le determinó a cometerlo.

  

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GENERALIDADES.GENERALIDADES.La falta de tipo penalLa falta de tipo penal

Una cosa es la Una cosa es la TIPICIDADTIPICIDAD que consiste en la adecuación o que consiste en la adecuación o encajamiento a lo prescrito en la legislación penal, para el delito encajamiento a lo prescrito en la legislación penal, para el delito de nuestro estudio, en lo descrito en el art. 257 del Código Penal, de nuestro estudio, en lo descrito en el art. 257 del Código Penal, por los actos cometidos por el sujeto agente. por los actos cometidos por el sujeto agente.

Y, otra cosa, es el Y, otra cosa, es el TIPO PENAL,TIPO PENAL, que nosotros definimos como el que nosotros definimos como el concepto breve y descriptivo, por el que la ley penal declara qué concepto breve y descriptivo, por el que la ley penal declara qué acto se ha de considerar o etiquetar como delito penalacto se ha de considerar o etiquetar como delito penal[1][1]. Cuando, . Cuando, de ninguna manera, ni aproximada, ni remotamente, el acto de ninguna manera, ni aproximada, ni remotamente, el acto perseguido se refiera a ninguno de los elementos de un delito, o perseguido se refiera a ninguno de los elementos de un delito, o acaso este ha sido ya desincriminado, entonces estamos ante la acaso este ha sido ya desincriminado, entonces estamos ante la FALTA DE TIPO PENAL O AUSENCIA DE TIPO PENAL.FALTA DE TIPO PENAL O AUSENCIA DE TIPO PENAL.

[1] CFR. LUIS JIMENEZ DE ASUA, en “PROBLEMAS DE DERECHO [1] CFR. LUIS JIMENEZ DE ASUA, en “PROBLEMAS DE DERECHO PENAL”, Librería Editorial “La Facultad”, Buenos Aires, 1944, en la PENAL”, Librería Editorial “La Facultad”, Buenos Aires, 1944, en la página 26 sostiene magistralmente: “por tanto ha de darse página 26 sostiene magistralmente: “por tanto ha de darse acoplamiento en el cotejo del hecho de la vida real y del supuesto acoplamiento en el cotejo del hecho de la vida real y del supuesto definido como tipo por la Ley. Y aqui es donde yo quisiera sentar definido como tipo por la Ley. Y aqui es donde yo quisiera sentar una afirmación concluyente: una afirmación concluyente: no puede haber procesamientono puede haber procesamiento mientras el hecho real no realice el tipo definido por el legislador.”mientras el hecho real no realice el tipo definido por el legislador.”

Page 26: Iii TeoríA D El Del Itpo

GENERALIDADES.GENERALIDADES.LA ATIPICIDADLA ATIPICIDAD

La importancia de la tipicidad es superlativa para establecer si el La importancia de la tipicidad es superlativa para establecer si el acto del agente es adecuado a la descripción contenida en el acto del agente es adecuado a la descripción contenida en el Código Penal en un acoplamiento perfecto, Código Penal en un acoplamiento perfecto,

empero deberán estar presentes o reunidos empero deberán estar presentes o reunidos todostodos los los elementos del tipo referido (esto es los elementos elementos del tipo referido (esto es los elementos objetivos, subjetivos, normativos que lo conformen), pues objetivos, subjetivos, normativos que lo conformen), pues si no están todos aquellos elementos, aunque faltase uno si no están todos aquellos elementos, aunque faltase uno sólo de ellos, no se puede decir que sólo de ellos, no se puede decir que existe existe el tipo penal el tipo penal en la conducta del agente.en la conducta del agente. Estaríamos, en este caso ante la Estaríamos, en este caso ante la figura de la figura de la ATIPICIDAD,ATIPICIDAD, de la que, o en la que, se pueden de la que, o en la que, se pueden presentar algunas variables a saber, que el gran maestro Zavala presentar algunas variables a saber, que el gran maestro Zavala Baquerizo en “EL PROCESO PENAL”, Tomo V, Páginas 97 y ss., Baquerizo en “EL PROCESO PENAL”, Tomo V, Páginas 97 y ss., Editorial Edino, Guayaquil, 1996 resume magistralmente:Editorial Edino, Guayaquil, 1996 resume magistralmente:

““Varios son los casos de atipicidad que se pueden Varios son los casos de atipicidad que se pueden presentar, sea que provengan de la falta de coincidencia presentar, sea que provengan de la falta de coincidencia entre el sujeto activo del hecho y el sujeto activo que exige entre el sujeto activo del hecho y el sujeto activo que exige el tipo; sea por que esa falta de coincidencia dice relación el tipo; sea por que esa falta de coincidencia dice relación con el sujeto pasivo, o con el objeto, o con el medio, o con con el sujeto pasivo, o con el objeto, o con el medio, o con el tiempo, que han sido previstos en el tipo penal”.el tiempo, que han sido previstos en el tipo penal”.

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Actualmente la realización del tipo Actualmente la realización del tipo contiene el desvalor de la acción contiene el desvalor de la acción

como el desvalor del resultadocomo el desvalor del resultado.. DESVALOR DE LA ACCIÓN Teoría del Injusto DESVALOR DE LA ACCIÓN Teoría del Injusto

personal:personal: “La causación del resultado (lesión del “La causación del resultado (lesión del bien jurídico) desvinculada en su contenido de la bien jurídico) desvinculada en su contenido de la persona del autor no agota el injusto, sinó que la persona del autor no agota el injusto, sinó que la acción sólo es antijurídica acción sólo es antijurídica en cuanto obra de un en cuanto obra de un determinado autor: que meta le ha marcado al determinado autor: que meta le ha marcado al hecho objetivo poniendo en práctica el fin, con que hecho objetivo poniendo en práctica el fin, con que disposición de ánimo lo ha cometidodisposición de ánimo lo ha cometido y que deberes y que deberes le obligaban a hacerlo, todo ello determina le obligaban a hacerlo, todo ello determina decisivamente el injusto del hecho junto a la decisivamente el injusto del hecho junto a la eventual lesión del bien jurídico. eventual lesión del bien jurídico. La antijuridicidad La antijuridicidad es siempre desaprobación de un hecho referido a un es siempre desaprobación de un hecho referido a un determinado autor. E injusto es injusto personal de determinado autor. E injusto es injusto personal de la acción referido al autor.”la acción referido al autor.” (WELZEL p. 91) (WELZEL p. 91)

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Actualmente la realización del tipo Actualmente la realización del tipo contiene el desvalor de la acción contiene el desvalor de la acción

como el desvalor del resultadocomo el desvalor del resultado.. DESVALOR DEL RESULTADO:DESVALOR DEL RESULTADO: CONSECUENCIAS: Así si no se realiza el CONSECUENCIAS: Así si no se realiza el

desvalor del resultado de un delito de desvalor del resultado de un delito de lesión y en cambio concurre el desvalor de lesión y en cambio concurre el desvalor de la acción, se da una tentativa. Si por el la acción, se da una tentativa. Si por el contrario concurre el desvalor del contrario concurre el desvalor del resultado de un delito de lesión pero no se resultado de un delito de lesión pero no se pude constatar un desvalor de la acción pude constatar un desvalor de la acción faltara el injusto y se producirá la faltara el injusto y se producirá la impunidad.impunidad.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENAL SEGÚN EL ELTIPO PENAL SEGÚN EL

GRUPO DE TIPOSGRUPO DE TIPOS tipo tipo BÁSICO Y FUNDAMENTALBÁSICO Y FUNDAMENTAL, pues, la , pues, la

conducta está descrita en forma conducta está descrita en forma independiente, y, no se encuentra independiente, y, no se encuentra subordinada, referida o sujeta a ningún subordinada, referida o sujeta a ningún otro tipo penal.otro tipo penal.

TIPO TIPO VARIANTE O VARIANTE O DEPENDIENTEDEPENDIENTE: : adición de ciertos elementos a las formas adición de ciertos elementos a las formas básicas.El El perito o testigo que cae en básicas.El El perito o testigo que cae en perjurio cuando da un falso testimonio perjurio cuando da un falso testimonio con juramento ante autoridad oficvial.con juramento ante autoridad oficvial.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

Es un tipo Es un tipo AUTÓNOMO E AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE,INDEPENDIENTE, pues, tienen pues, tienen autónoma vida, por sus solas autónoma vida, por sus solas características, fácilmente características, fácilmente diferenciables de entre otros de los diferenciables de entre otros de los delitos contenidos en el catálogo de los delitos contenidos en el catálogo de los delitos y las penas que, eso es un delitos y las penas que, eso es un Código Penal, difícil confundir con otro Código Penal, difícil confundir con otro o diferente delito, dada su naturaleza.o diferente delito, dada su naturaleza.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

Es un tipo penal Es un tipo penal COMPLETOCOMPLETO, pues , pues en la misma disposición (Art. 257 C. en la misma disposición (Art. 257 C. P.) está tanto la descripción o P.) está tanto la descripción o abstracción típica del acto del abstracción típica del acto del peculado, como sus penas peculado, como sus penas correspondientes.correspondientes.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

Es un tipo penal Es un tipo penal CONGRUENTECONGRUENTE, , porque hay coincidencia entre la porque hay coincidencia entre la manifestación de voluntad y el manifestación de voluntad y el resultado querido en la conciencia resultado querido en la conciencia del agente. Así, por ejemplo: el del agente. Así, por ejemplo: el agente quiere desfalcar y desfalca, agente quiere desfalcar y desfalca, resultado: el delito de peculado.resultado: el delito de peculado.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

Es un tipo penal VARIANTE de Es un tipo penal VARIANTE de SUJETO ACTIVO CALIFICADO O SUJETO ACTIVO CALIFICADO O CUALIFICADO O PRIVILEGIADOCUALIFICADO O PRIVILEGIADO, , porque se requiere que el sujeto porque se requiere que el sujeto activo sea: activo sea: “... empleado público y “... empleado público y toda persona encargada de un toda persona encargada de un servicio público...”servicio público...”..

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

tipo penal tipo penal COMPLEJO O PLURIOFENSIVOCOMPLEJO O PLURIOFENSIVO, en , en donde los supuestos de hecho que lo integran, donde los supuestos de hecho que lo integran, por sí solos, pueden ser constitutivos de otro u por sí solos, pueden ser constitutivos de otro u otros delitos, verbigratia: hurto, robo, apropiación otros delitos, verbigratia: hurto, robo, apropiación indebida, estafa, etc., empero la ley penal los ha indebida, estafa, etc., empero la ley penal los ha unido para estructurar un delito especial y unido para estructurar un delito especial y diferente de aquellos que lo componen. De modo diferente de aquellos que lo componen. De modo que, al parecer protegen varios intereses o bienes que, al parecer protegen varios intereses o bienes jurídicos. En el peculado, si bien se tutela el jurídicos. En el peculado, si bien se tutela el patrimonio de la Administración Pública, no se patrimonio de la Administración Pública, no se descuidan los deberes de probidad, legalidad y descuidan los deberes de probidad, legalidad y fidelidad de los funcionarios y empleados, y toda fidelidad de los funcionarios y empleados, y toda persona encargada de un servicio público.persona encargada de un servicio público.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

Es un tipo penal Es un tipo penal PROPIOPROPIO,, pues pues tiene sus características claramente tiene sus características claramente señaladas; pues, sus elementos señaladas; pues, sus elementos constitutivos destacan nítidamente constitutivos destacan nítidamente de entre los otros delitos, incluso de de entre los otros delitos, incluso de entre los demás delitos contra la entre los demás delitos contra la Administración Pública.Administración Pública.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

tipo penal tipo penal ESPECIAL PROPIOESPECIAL PROPIO, pues se trata de un , pues se trata de un delito que sólo puede ser cometido por un número delito que sólo puede ser cometido por un número limitado de personas: aquellos que tengan las limitado de personas: aquellos que tengan las características o calidades especiales requeridas características o calidades especiales requeridas por la ley para ser autor; es decir que, solo puede por la ley para ser autor; es decir que, solo puede cometerlo quien es “empleado público y toda cometerlo quien es “empleado público y toda persona encargada de un servicio público...” y más persona encargada de un servicio público...” y más personas a quien la ley le extiende fictamente tal personas a quien la ley le extiende fictamente tal cualidad: (el directivo de una cooperativa, el cualidad: (el directivo de una cooperativa, el empleado bancario, el empleado del IESS, empleado bancario, el empleado del IESS, servidores de la Dirección General de Rentas y de servidores de la Dirección General de Rentas y de Aduanas).Aduanas).

DE PROPIA MANODE PROPIA MANO: presupone un acto de realización : presupone un acto de realización corporal (o personal ) que el autor debe ejecutar corporal (o personal ) que el autor debe ejecutar por si mismo para que concurra el especifico delitopor si mismo para que concurra el especifico delito

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

tipo penal que puede ser tipo penal que puede ser MONOSUBJETIVO o MONOSUBJETIVO o PLURISUBJETIVOPLURISUBJETIVO, según intervengan , según intervengan en su realización una o más personas, en su realización una o más personas, respectivamente. En otras palabras, respectivamente. En otras palabras, puede ser indistintamente de puede ser indistintamente de concurrencia casual o no concurrencia casual o no necesaria de otras personas; necesaria de otras personas; o o puede serpuede ser también detambién de concurrencia concurrencia necesaria de otras personas.necesaria de otras personas.

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

Es un tipo penal de modalidad Es un tipo penal de modalidad ABIERTOABIERTO,, pues queda la posibilidad de pues queda la posibilidad de que el juzgador tipifique así figuras que el juzgador tipifique así figuras análogas, interpretando análogas, interpretando extensivamente, utilizando, en la extensivamente, utilizando, en la práctica, la Analogía, sustituyendo al práctica, la Analogía, sustituyendo al legislador, y encontrándonos así ante legislador, y encontrándonos así ante una libre creación judicial del Derecho una libre creación judicial del Derecho Ej: la frase: Ej: la frase: (“...o cualquier otra forma(“...o cualquier otra forma semejante...”).semejante...”).

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CLASIFICACIONES SEGUN CLASIFICACIONES SEGUN ELTIPO PENALELTIPO PENAL

TIPO PENAL CONSISTENTE EN LA INFRACCIÓN DE UN TIPO PENAL CONSISTENTE EN LA INFRACCIÓN DE UN DEBER,DEBER, pues, si revisamos la casuística de los sujetos que pues, si revisamos la casuística de los sujetos que pueden cometer peculado, O DELITOS CONTRA LA pueden cometer peculado, O DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA veremos, que se trata de personas que ADMINISTRACION PUBLICA veremos, que se trata de personas que tienen una competencia oficial o privada para el manejo de bienes tienen una competencia oficial o privada para el manejo de bienes públicos o asimilados a públicos (servidor, empleado o funcionario públicos o asimilados a públicos (servidor, empleado o funcionario público; así como gerentes o consejeros de una Cooperativa; público; así como gerentes o consejeros de una Cooperativa; servidores de la Dirección de Rentas o Aduanas; empleados servidores de la Dirección de Rentas o Aduanas; empleados bancarios, etc.,) que deben cumplir un deber (probidad, lealtad) bancarios, etc.,) que deben cumplir un deber (probidad, lealtad) para con la administración pública. Es decir que cometen para con la administración pública. Es decir que cometen peculado al infringir las exigencias de su conducta derivadas del peculado al infringir las exigencias de su conducta derivadas del papel social que desempeña oficial o legalmentepapel social que desempeña oficial o legalmente

[1][1] CLAUS ROXIN, en “TEORIA DEL TIPO PENAL” (Tipos CLAUS ROXIN, en “TEORIA DEL TIPO PENAL” (Tipos abiertos y elementos del deber jurídico).abiertos y elementos del deber jurídico). Versión castellana Versión castellana del prof. Dr. Enrique Bacigalupo, Ediciones Depalma, Buenos del prof. Dr. Enrique Bacigalupo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979, en la p. 43, nos dice: ”La circunstancia de que alguien Aires, 1979, en la p. 43, nos dice: ”La circunstancia de que alguien sea funcionario en el sentido del derecho penal, no significa, otra sea funcionario en el sentido del derecho penal, no significa, otra cosa que a él le corresponde un especial deber de lealtad frente cosa que a él le corresponde un especial deber de lealtad frente al Estado.”al Estado.”

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IMPORTANCIA DE LA TIPICIDAD IMPORTANCIA DE LA TIPICIDAD Y ELPROCESO PENALY ELPROCESO PENAL

La importancia de la tipicidad en el proceso La importancia de la tipicidad en el proceso penal acusatorio oral público moderno del penal acusatorio oral público moderno del Ecuador, la encontramos en el principio de Ecuador, la encontramos en el principio de oportunidad, contenido en el Art. 38 y 39 del oportunidad, contenido en el Art. 38 y 39 del CPP.-CPP.-

Ver La Limitación de la sentencia penal Ver La Limitación de la sentencia penal sobre hechos que no tengan relación con sobre hechos que no tengan relación con los hechos determinados en el auto de los hechos determinados en el auto de llamamiento a juicio llamamiento a juicio (Art. 315 CPP)(Art. 315 CPP) ver ver Fallo GJ Serie XVII, No. 7, p. 1963 a Fallo GJ Serie XVII, No. 7, p. 1963 a 19641964

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PRESUPUESTOS ESPECIALES DE LA PRESUPUESTOS ESPECIALES DE LA PUNIBILIDAD Y DE LA PUNIBILIDAD Y DE LA

PERSEGUIBILIDADPERSEGUIBILIDAD Condiciones Objetivas de PunibilidadCondiciones Objetivas de Punibilidad

Presupuestos de la persecución Presupuestos de la persecución penal.penal.