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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA TRABAJO DE COMERCIO EXTERIOR

Ley de transporte y exportaciones

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Page 1: Ley de transporte y exportaciones

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA

TRABAJO DE

COMERCIO EXTERIOR

Page 2: Ley de transporte y exportaciones

INTEGRANTES:

ÁLVAREZ SILVIADOMÍNGUEZ KARINA

IGUAGO ROSA SALAZAR EVELIN

TREJO TAYANA

CURSO:QUINTO “C1”

Page 3: Ley de transporte y exportaciones

LEY DE

FACILITACIÓN DE

EXPORTACIÓN Y

TRANSPORTE

ACUÁTICO

Page 4: Ley de transporte y exportaciones

CAPÍTULO IDe la Regulación y Control

CONGRESONACIONAL

Impulsar y diversificar

las exportacione

s del país

Unificar y simplificar los

trámites y armonizar los documentos utilizados en el comercio

exterior

Eliminar las disposiciones

que restringen la actividad de

exportación

Deber del estado

garantizar la libre

competencia en la

prestación del servicio de transporte

fluvial marítimo nacional e

internacional

Page 5: Ley de transporte y exportaciones

ART.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY

De la Regulación y Control

SE APLICARA A LA EXPORTACIÓN DE:

PRODUCTOS

BIENES

SERVICIOS

HIDROCARBUROSDE ACUERDO AL

CAPITULO II

Page 6: Ley de transporte y exportaciones

ART.2.- ELIMINACIÓN DE PATENTES DE EXPORTACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES

De la Regulación y Control

PATENTES DE EXPORTACIÓ

N

IMPUESTOS PARA LA

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍA

CUALQUIER OTRO REQUISITO

ESPECIALPARA EXPORTAR

SE ELIMINA

HIDROCARBUROS

Page 7: Ley de transporte y exportaciones

ART.3.- VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES

De la Regulación y Control

Todo trámite documentario de

exportación se realizará

BANCO

CENTRAL DE

ECUADOR

Sist

ema

de

Venta

nilla

Úni

ca

de E

xpor

taci

ones

Page 8: Ley de transporte y exportaciones

ART.4.- FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIONES

De la Regulación y Control

a) El compromiso de venta por parte del exportador, de las divisas correspondientes

al valor FOB de la exportación

• “Freight on board”• Costo de la mercancía en el último punto de

embarque.

b) El procedimiento

aduanero.

• Obtener el visto bueno del FUE.• Efectuar el trámite del AFORO• Interesado entrega la mercancía para la autorización

del a salida• Se embarca luego de a ver realizado algún pago de

gravámenes.

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y el Banco Central

del Ecuador

FUE

Page 9: Ley de transporte y exportaciones

ART.5.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL FUE

De la Regulación y Control

RUCCédula de

Ciudadanía

Código de catastro

Factura Comercial

Visto Bueno de la Ventanilla Única de

Exportaciones

Para la validez de los exportadores habituales el FUE requiere:

Page 10: Ley de transporte y exportaciones

ART.6.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL FUE

De la Regulación y Control

Realizar el aforo de la mercadería

Certificar

Registrar en el FUE los datos correspondientes

La Administración de Aduanas

Page 11: Ley de transporte y exportaciones

ART.7 .- AFORO DE EXPORTACIÓN De la Regulación y Control

ACTO ÚNICO DE AFORO

EMBARQUE SALIDA

MERCANCÍA

EXPORTADOR

Formulario único de exportación

Copia de la factura comercial

Documento de embarque

Page 12: Ley de transporte y exportaciones

ART. 8.- RELIQUIDACIONES DE VALORES DECLARADOS

De la Regulación y Control

Valores consignados

Acto único de aforo

Formulario único de exportaciones

Reliquidación

Page 13: Ley de transporte y exportaciones

ART. 9.- REMISIÓN AL BANCO CENTRAL DE LOS FUE LIQUIDADOS

De la Regulación y Control

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

Banco CentralMinisterio de comercio

exterior Industrialización y pesca y competitividad

Primer día hábil

Copia de Formularios únicos liquidados

Documentos de Embarque

Page 14: Ley de transporte y exportaciones

ART. 10.- PRODUCTOS NO EXPORTABLES

De la Regulación y Control

Todos los productos son exportables

Excepto

Los declarados patrimonio nacional

Valores Culturales, Arqueológicos,

históricos, artísticos

Flora y Fauna silvestre en proceso de extinción

Fines científicos, educativos o

intercambios con instituciones científicas.

Page 15: Ley de transporte y exportaciones

ART. 11.- CONTROL DE PRODUCTOS SUJETOS A RESTRICCIONES

De la Regulación y Control

Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y

Competitividad

Ministerio del ramo

Normas o registros necesarios

Compromisos del Estado en convenios

Internacionales

Nóminas de productos sujetos restricciones

Page 16: Ley de transporte y exportaciones

ART. 12.- IMPULSO A LAS EXPORTACIONES

De la Regulación y Control

Impulsar las exportaciones

Operaciones de Financiamiento

Corto PlazoMediano PlazoLargo plazo

Ministerio de Economía Finanzas

Banco Central del Ecuador

Corporación Financiera Nacional

Captación Interna y Externa

Financiar Operaciones de

Crédito a la Exportación

Page 17: Ley de transporte y exportaciones

CAPÍTULO IIDel Transporte Acuático

Art. 13

TRANSPORTE ACUÀTICO

Bandera Ecuatoriana o Naves fletadas

Ecuador genera en condiciones de

acceso

Transporte de carga de importación y

exportación

Acceso que naves extranjeras

Internacional

El Transporte acuático

PRINCIPIO DE REPROCIDAD

EFECTIVA

Cumpliendo con lo establecido

Convenciones de Transporte de Agua

Ecuador integre

Desde hacia al Ecuador

PRINCIPIO DE REPROCIDAD

EFECTIVA

Art. 14

Page 18: Ley de transporte y exportaciones

Del Transporte Acuático

Reserva de carga

para

Hidrocarburos

Reserva para naves

de bandera

Ecuatoriana

Empresas:

Navieras Nacionales, Estatales o Mixtas

Sera total

Estado tenga Participación

51%

Capital Social

Transporte Acuático

Interno de

Pasajeros

Cajas y valijas

postales

Art. 15 Art. 16

Page 19: Ley de transporte y exportaciones

Establece libertad de tráfico

Trafico de cabotaje

Art. 17

Sistema de ArrendamientoO Fletamento

Del Transporte Acuático

Page 20: Ley de transporte y exportaciones

Art. 18

Convenios entre armadores y navieros nacionales y extranjeros.-

Los armadores o empresas navieras nacionales de tráfico internacional pueden celebrar

empresas navieras extranjeras,

de división,de utilidades o de otra

naturaleza,

convenios de distribución de carga de importación o

exportación,

con el fin de ampliar, integrar y racionalizar los

servicios.

Dichos acuerdos deben ser registrados en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

747.ico

Del Transporte Acuático

Page 21: Ley de transporte y exportaciones

Art. 19

Ejecución de disposiciones del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.-

La Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral serán los organismos encargados

de

ejecutar las restricciones,

exclusiones de tráfico,

reservas de carga y

otras medidas que disponga el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en contra de buques de bandera extranjera pertenecientes a países que

apliquen normas restrictivas o discriminatorias a las naves de propiedad, fletadas u operadas por armadores o empresas navieras ecuatorianas.

Del Transporte Acuático

Page 22: Ley de transporte y exportaciones

Art. 20

Registro obligatorio de navieras.- Las empresas navieras

que operen en el transporte de carga de

importación o

exportación,

tienen la obligación de registrar previamente en la Dirección

General de la Marina Mercante y del Litoral

sus tarifas de fletes e informar los contratos de fletamiento,

arrendamiento o convenios

bajo los cuales operen.

Del Transporte Acuático

Page 23: Ley de transporte y exportaciones

Art. 21

El importador o exportador que no diere cumplimiento a las disposiciones sobre el transporte de carga reservada será

sancionado con multa de hasta

Sanciones por incumplimiento de disposiciones sobre reserva de carga.-

el 50% del valor del flete,

que la aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral previa notificación al afectado,

quien podrá apelar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

Del Transporte Acuático

Page 24: Ley de transporte y exportaciones

Del Transporte Acuático

ART. 23 LIBERACIÓN DE RESERVA DE CARGA

Cuando por efectos de esta ley sea aplicable la reserva de carga en el transporte acuático de mercancías

Solicitar liberación

Dirección General de la

Marina Mercante y de Litoral

La solicitud deberá ser resuelta en 72 horas

Caso contrario la decisión es favorable para el solicitante

Page 25: Ley de transporte y exportaciones

Del Transporte Acuático

ART. 24 JURISDICCIÓN COACTIVA Y COMPETENCIA DE LA DIGMER

Dirección General de la

Marina Mercante y de Litoral

Jurisdicción coactiva

Competencia

multas y sanciones

Cálculo: base los fletes vigentes a la fecha de la infracción

Valores recaudados se destinaran a la Armada Nacional

Page 26: Ley de transporte y exportaciones

Del Transporte Acuático

ART. 25 REMISIÓN DE MANIFIESTOS DE CARGA A LA DIGMER

Las empresa navieras o agentes

Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral

Copias de los manifiestos de carga de cada nave

Arribé Zarpe

Puerto Ecuatoriano

Page 27: Ley de transporte y exportaciones

Del Transporte Acuático

ART. 26 CONSULTA ENTRE ARMADORES Y USUARIOS

El sistema de consulta

Armadores Usuarios

Será regulado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y de Puertos

Page 28: Ley de transporte y exportaciones

Del Transporte Acuático

ART. 27.- DEROGATORIAS

El Decreto Supremo No. 3667 de julio 26 de 1979, que contiene la Ley de Reserva de Carga, publicado en el Registro Oficial No. 889 de agosto 6 del mismo año, así como las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, excepto los Acuerdos Internacionales números 731, publicado en el Registro Oficial 585 de 16 de diciembre de 1986 y, 122 publicando en el Registro Oficial 627 de febrero 17 de 1987.

Page 29: Ley de transporte y exportaciones

GRACIAS POR SU ATENCIÓN