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gerardo-lazaro
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Ley del Profesorado y Ley de Carrera Pública Magisterial
Estudio comparativo
CUADROS COMPARATIVOS ENTRE LEY N° 24029 – 25212 Y LEY DE CPM N° 29062
Alcance
LEY DEL PROFESORADO
Profesores al servicio del Estado y del sector privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º
LEY DE CPM N° 29062
Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad.
(Art. 2º)
CAPITULO IIEL PROFESORY LA FINALIDAD DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
Artículo 3º.- EL
PROFESOR
- Con calificaciones y competencia debidamente certificadas
- Presta un servicio público esencial.
- Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e institucional.
Estabilidad laboral
En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno)
(Art. 13, Inc. a)(Art. 33 D.S. 019 – 90-
ED)
Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d, Art. 65 Inc. c)
CAPITULO VIASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PUBLICA MEGISTERIAL
Artículo 23º.- DEFINICIÓN DEL ASCENSO
Es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas.
Artículo 24º.- FINALIDAD Y CRITERIOS DE LAEVALUACION PARA EL ASCENSO
Tiene la finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores.
CRITERIOS ESENCIALES: Formación.- Estudios de actualización, capacitación y
perfeccionamiento del profesor. Idoneidad profesional.- Acreditación de las competencias específicas
requeridas. Compromiso ético.- Comportamiento ético y moral del docente. Calidad de desempeño.- Artículo 29º de la presente ley.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS: Reconocimiento del mérito.- Cargos desempeñados,
producción intelectual y distinciones o reconocimientos. Experiencia.- Se refiere al tiempo de servicios.
Artículo 29º.- FACTORES DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO:
Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades en función de la planificación curricular anual, contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
Dominio del currículo, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
innovación pedagógica. Autoevaluación
Remuneración
reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b)
Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Mag. (Art. 31º, Inc. b)
A.- REMUNERACIONES:( Art. 43º al 55º Ley 29062)
• Se establece de acuerdo al nivel.
• Se compone
Remuneración principal Asignaciones (Variables de un
periodo presupuestal a otro)
* Cargo *Asesoría
*Excelencia profesional * Por laborar en institucione
unidocentes o multigrado
* Desempeño
ESCALA DE REMUNERACIONES
Remuneración Actual Cálculo CPM Diferencia
Nivel V S/. 1,398 S/. 2,392 S/. 994
Nivel IV S/. 1,391 S/. 1,794 S/. 403
Nivel III S/. 1,337 S/. 1,554 S/. 214
Nivel III S/. 1,308 S/. 1,375 S/. 67
Nivel I S/. 1,196 S/. 1,196 S/. 0
Fuente : Ministerio de Educación
Bonificación por preparación de clases
30% de la remuneración total.
(Art. 48º)
Se fija en S/ 80.00 por 30 horas cronológicas ó 40 horas pedagógicas. Se percibe de manera proporcional ningún porcentaje.
(Art.74.3 D.S. 003 – ED - 08)
Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años
Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.
(Art. 52º)
Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.
(Art. 51º)
ES ESTO CIERTO ?
REMUNERACIÓN INTEGRA (Art.51º, 53º y Ss)
REMUNERACION TOTAL PERMANENTE (Art. 50º)
Comprenden: Remuneración principal 50.00 Bonificación personal 7.90 Bonificación familiar 3.00 Remuneración transitoria para homologación 28.85 Bonificación por refrigerio y movilidad 5.00
Remuneración Total Permanente S/. 94.79
(Sirve de base para los cálculos de los subsidios y bonificaciones tanto con la Ley del Profesorado como con la Ley 29062 Ley de Carrera Pública Magisterial)
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo
Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º).
5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º)
Bonificación al cargo que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox
15% si la I.E. es de un turno;
20% si la I.E. es de dos turnos;
40% si la I.E. es de tres turnos;
Sub Director: 10%;Jerárquicos: 5%(Art. 46º)(Como podemos observar
esta ley reduce los beneficios económicos de los Directivos.)
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad …
Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo.
(Art. 50º)
Ha sido eliminado.
Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación
La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley.
Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 (Art. 57°) lo establece expresamente.
CAPITULO XREMUNERACION, INCENTIVOS Y ESTIMULOS
Artículo 44º.- REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
Asignaciones son temporales y permanentes. Ejercicio de cargo por director (15%, 20%, 40%), subdirector (10%) o
personal jerárquico (5%) Trabajo en II.EE. Unidocentes o multigrado (30%), rural o zona de
frontera (10%) Asesoría (10%) mensual Excelencia profesional (una remuneración mensual de su nivel en un
año) desempeño mas 2 remuneraciones totales permanentes
Artículo 58º.-CAUSALES DE REASIGNACION O TIPOS
Razones de salud Interés personal o unidad familiar
(mínimo 2 años) Necesidad de servicio (por matricula
o clima laboral) Evacuación por emergencia
Artículo 61º.- LICENCIAS
CON GOCE Por incapacidad temporal Por maternidad Fallecimiento de padres, o hijos, o cónyuges Becas por perfeccionamiento, estudios o
investigaciones. Capacitación organizada Representación oficial. Citación judicial, militar o policial Desempeño de confianza pública y/o cargos de
confianza Representación sindical Por enfermedad considerada profesional.
SIN GOCE
Motivos particulares Capacitación no oficializada Enfermedad grave de padre,
cónyuge o hijos Desempeño de funciones
públicas, rentadas
Artículo 62º.- INHABILITACIONES
Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa.
Carencia de la plenitud de facultades psíquicas
Jornada de Trabajo
24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario. (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento)
- 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remunera-ción debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento)
- 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal jerárquico y Directivo. (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento)
- 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.
- 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.
• La Jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo.
(Art. 63º)
CAPITULO XIITERMINO DE LA RELACION LABORAL EN LACARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
Artículo 65º.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Renuncia.
Destitución.
No haber aprobado la evaluación de desempeño
laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley
DÉCIMA SEGUNDA.-
En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Lay Nº 25212