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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Andrea Y. ALBARRAN BRACHO C. I. 19.640.930
Barquisimeto, Febrero de 2015
La extensión y alcance que comporta por abarcar los términos de la pretensión deducida.
Desde el punto de vista procesal, es un acto equivalente a una sentencia ejecutoriada, reafirmado en el artículo 363 del CPC, donde se pauta si el
demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada…”
El convenimiento en la demanda, o sea, el allanamiento, constituye un acto procesal mediante el cual el demandante emite una declaración de voluntad,
ante el órgano de jurisdicción, expresando su conformidad a las pretensiones del autor deducidas en el libelo. Es menester tener, no solo
capacidad de ejercicio, sino una cualidad basada en el título.
DE LOS MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL EN EL PROCESO JUDICIAL ORDINARIO VENEZOLANO
La vinculación del Juez al acto, ya que éste, cuando el demandado conviene en la demanda, lo dará por consumado y se procederá como en Sentencia
pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
DEFINICION
EFECTOS
Es un acto de disposición, puesto que con esta actividad se decide un derecho sin necesidad de la declaración judicial, libre de condiciones, ya
que, no cabe someterlo a circunstancias de término o de modo, porque de ser así, terminaría el proceso y por el contrario seguirá su marcha normal.
Es personal, ya que puede efectuarse por el propio demandado o mediante Apoderado por mandato especial para ello; es de carácter unilateral por no ser necesaria la presencia ni el consentimiento de la parte actora para dar
conclusión a la Litis. El Juez al darlo por consumado da fin a ella.
NATURALEZA JURIDICA
Artículo 1718 del Código Civil“El convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada”.
Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica.
No es posible, por aplicación general de la Doctrina sobre la revocación y anulación de los actos procesales, y por otra parte, porque agota todas las
posibilidades jurídicas del demandado en la instancia que se trate; y porque al producirse el mismo solo queda el trámite de la Sentencia.
El convenimiento se encuentra contemplado en el Art. 263 y 264 del CPC. En tal sentido es el convenimiento un medio de autocomposición procesal, que
pone fin al proceso y al litigio y sólo puede ser expreso y total, en caso contrario no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal.
DEL CONVENIMIENTO
IRREVOCABILIDAD
BASE LEGAL
Que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para
perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte
demandada.
DEFINICION
CONDICIONES PARA
CONSUMACION DEL ACTO
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
BASE LEGAL
El desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la
voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.
EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓNVersa sobre el fondo del derecho, en tanto que el retiro o desistimiento del
procedimiento, tiende a renunciar únicamente la situación adquirida mediante la introducción de la demanda.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no
tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del
procedimiento es procedente en Derecho.
DOCTRINA PATRIA
DESISTIMIENTO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTOEl Art. 265 CPC preceptúa: “El demandante podrá limitarse a desistir del
procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la
parte contraria”.
EFECTOS
TIPOS DE DESISTIMIENTO
Coloca las cosas en el estado que tuvieran, como si no se hubiera intentado la acción. Extingue los actos de ambas partes.
Solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días.
DEL DESISTIMIENTO
CapacidadTitularidad del Derecho.
Debe tratarse de materias sobre las cuales esté permitida la transacción.
REQUISITOS
La Transacción tiene entre las partes los mismos efectos que la cosa juzgada, ¿QUE SIGNIFICA ESTO?, Que una vez realizada la transacción esta es
IRREVISABLE, INTANGIBLE, INMUTABLE entre las partes, ya que con ella se da fin a un litigio o evitan uno a posteriori.
TRANSACCION JUDICIALCuando se realiza dentro de un proceso.
Es un contrato mediante el cual las partes a través de reciprocas concesiones, resuelven un litigio o precaven, evitan uno a futuro, un litigio
eventual. De acuerdo con el art. 255 C.P.C.
TRANSACCION EXTRAJUDICIALAntes del juicio, es decir, antes de iniciarse el juicio, precisamente para
evitarlo y se celebra mediante escritura pública.
DEFINICION
El Juez LA HOMOLOGARÁ SI VERSARE SOBRE MATERIAS EN LAS CUALES NO ESTÉN PROHIBIDAS LAS TRANSACCIONES, sin lo cual no podrá procederse a
su ejecución.HOMOLOGACION
CLASIFICACION
Según el artículo 154 C.P.C. Para tranzar se requiere tener facultad expresa y también de acuerdo con el Art. 256 C.P.C si versare sobre materias en las
cuales no estén prohibidas las transacciones.
DE LA TRANSACCION
Sólo puede aplicarse sobre materias donde no esté interesado el orden público, ya que exige idoneidad en el objeto. Art. 258 CPC, “con tal de que no
se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
FACULTADES
EFECTOS
APLICACION
Capacidad. Titularidad de derechoDebe versar sobre materias en la que esté permitida la transacción.
REQUISITOS
El Juez fija una reunión, mas este llamamiento no es de obligatoria asistencia para las partes. Si a ese acto conciliatorio solo asiste una de las partes y la otra no, no hay razón de celebrar la reunión conciliatoria porque no están
las dos partes, y en tal sentido perdió su objeto la reunión.
El artículo 258 del C.P.C. dispone “El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las
transacciones”. Y no paraliza el proceso (art. 260 C.P.C.).
Es un acto provocado por el juez, mediante el cual convoca, exhorta a las partes a un acto conciliatorio. Esta posibilidad nace del juez ya que está
facultado para convocar a las partes para llegar a un arreglo manifestándole las conveniencias que pudieran surgir de dicho arreglo.
En cualquier estado y grado de la causa, ANTES DE LA SENTENCIA, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como
sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
DEFINICION
En materia de menores respecta, para convenir sobre bienes del menor se requiere que la convención sea homologada por el Juzgado de menores y hay
que notificar previamente para conocer su opinión al Fiscal del MP.
OPORTUNIDAD
El Art. 259 en concordancia con los Arts. 910 C.C. del C.P.C. “La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer
libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las
transacciones en el Código Civil.”
DE LOS MENORES
CONVOCATORIA
Establecido en el Art.267 CC se debe de escuchar al menor en el caso de que tuviere este más de 12 años.
IMPEDIMENTOSDE LA CONCILIACION
Pone fin al proceso.Tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, es decir, es
IRRECUSABLE, IRRECURRIBLE, INTANGIBLE, INMUTABLE, INCAMBIABLE.
Una vez propuesta la conciliación NO SE SUSPENDERÁ EN NINGÚN CASO EL CURSO DE LA CAUSA (art. 260 C.P.C.),
CapacidadTitularidad de derecho
Debe versar sobre materias en la que esté permitida la transacción.
DEL CURSO DE LA CAUSA
REQUISITOS
EFECTOS (Art 262 C.P.C.)