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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 36º DEL DECRETO LEY Nº 825” MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES Profesor guía: Sr. Waldo Figueroa Alumna: Srta. Ingrid Olave Hernández Talca, Diciembre de 2005

Olave hernandez explicacion iva exportador

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

“ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 36º DEL DECRETO LEY Nº 825”

MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

Profesor guía: Sr. Waldo Figueroa Alumna: Srta. Ingrid Olave Hernández

Talca, Diciembre de 2005

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INDICE INTRODUCIÓN…………………………………………………………………….................... 1 RESÚMEN…………………………………………………………………………..................... 3 CAPÍTULO 1: NOCIONES GENERALES................................................................ 4 1.1 La justicia o injusticia de una ley, su conveniencia o inconveniencia, queda entregada al legislador………….............................................................................................................. 4 1.2 Beneficios a los que se acoge la exportación…………………………............................. 5 1.3 Tratamiento del IVA en las Exportaciones……………………………............................... 6 1.3.1 Recuperación como crédito fiscal contra el débito fiscal generado por las operaciones afectas…………………………………………………………............................... 8 1.3.2 Mecanismos de devolución del IVA establecidos en el decreto supremo nº 348........ 10 1.4 Incoterms. Fob…………………………………………………………………....................... 11 1.5 La igualdad ante la ley…………………………………………………………………........... 14 1.5.1 Principio de igualdad en materia impositiva……………………………………................ 16 1.5.2 Principio de equidad vertical……………………………………………………….............. 16 1.5.3 Principio de equidad horizontal…....……....................................................................... 17 1.6 Exención o beneficio tributario………………………………………………….................... 18 CAPÍTULO 2: EXENCIONES QUE BENEFICIAN A LOS EXPORTADORES…………………………………………………………………………………………………. 25 2.1 Generalidades…………………………………………………………………....................... 25 2.2 Exención que favorece a las materias primas nacionales empleadas en la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación……………. 26 2.3 Exención que favorece a las materias primas importadas destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación....…............................... 29 2.4 Exención que favorece a los productos exportados en su venta al exterior................ 29 2.5. Exenciones que favorecen a ciertas remuneraciones o tarifas relacionadas con la exportación de productos....................................................................................................... 30

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2.6 Exención que favorece a los servicios calificados como exportación……..................... 32 CAPÍTULO 3: RECUPERACIÓN DEL IVA POR LOS EXPORTADORES.... 34 3.1 Ámbito de aplicación del artículo 36º del D.L Nº 825….................................................... 34 3.2 Contribuyentes beneficiados con el artículo 36º del D.L Nº 825……………................... 36 3.3 Titulares de la franquicia………………………………………………….. …...................... 41 3.4 Procedimientos mediante los cuales los exportadores pueden hacer efectiva la recuperación del IVA………………………………………………………………............................... 41 3.4.1 Reglamentación de la devolución crédito fiscal IVA soportado por los exportadores de acuerdo al Decreto Supremo Nº 348 del Ministerio de Economía……............................. 42 3.4.2 Procedimiento para la recuperación del IVA soportado por los exportadores de acuerdo a los artículos 1º al 3º del D.S. Nº 348……………………........................................ 44 3.4.3 Procedimiento especial establecido en el artículo 6º del D.S Nº 348…........................ 49 3.4.4 Esquema del procedimiento del IVA exportador de acuerdo al D.S Nº 348................ 52 3.5 Sanción por devolución improcedente o extemporánea…………………........................ 53 CAPÍTULO 4: FUNDAMENTOS DEL ARTÍCULO 36º DEL DECRETO LEY Nº 825 Y DE SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS………………............ 54 4.1 Exención y principio de igualdad…………………………………………........................... 54 4.2. Comercio Internacional……………………………………………………............................ 56 4.3 La importancia de las exportaciones para la economía chilena....................................... 57 CONCLUSIÓN……………………………………………………………................................ 59 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………................................. 62

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1

INTRODUCCIÓN

El fomento o ayuda por parte del Estado constituye una necesidad

para el desarrollo de ciertos sectores de la economía de un país. Dicho de

otro modo, las actividades económicas requieren ciertos subsidios para

crecer y desarrollarse. Esta ayuda puede manifestarse de distintas formas,

una de ellas es a través de las cargas impositivas que el Estado en virtud de

su potestad tributaria en relación con sus políticas económicas puede dejar o

no de imponer en virtud de una Ley.

Chile, como país en vías de desarrollo, no se ha quedado ajeno a

implementar políticas económicas que ayuden a ciertos sectores. Para ello

se han diseñado y puesto en práctica diversos mecanismos como

bonificaciones o subsidios directos pagados por el Fisco, bonificaciones

indirectas a través del sistema cambiario y también liberaciones de orden

tributario, tendientes a reducir los costos de los productos que se exportan.

Es así, como la legislación chilena, en materia tributaria, creó una

franquicia a la actividad exportadora, estableciendo en el artículo 36º del

Decreto Ley Nº 825 (IVA) que: “Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto denominado IVA, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad exportadora...”. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12º,

letra D del mismo cuerpo legal.

Si se toma en cuenta la situación histórica de Chile en general y de la

actividad exportadora en particular, al momento de dictarse el Decreto Ley Nº

825, el último día del año 1974, se observa que el subsidio a este sector

resultaba una necesidad para el crecimiento económico del país, y por lo

tanto otorgar el beneficio a los exportadores consistente en recuperar el IVA

por las compras que estos realizaban destinadas a su actividad, fue una

política indispensable para la recuperación económica de Chile.

A partir de esta tributación, la actividad exportadora en nuestro país

alcanzó un alto crecimiento, constituyéndose hoy como una de sus

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principales actividades económicas que le otorgan un alto porcentaje del total

de ingresos y además una importante participación en el comercio

internacional.

El objetivo de este trabajo es hacer un análisis del régimen tributario

aplicable a los exportadores, específicamente el contenido en el Decreto Ley

Nº 825, señalando las distintas alternativas que tiene el exportador para

acceder al beneficio del artículo 36º, determinando las exenciones

contenidas en el artículo 12º del mismo cuerpo legal, y finalmente explicando

cuales son los fundamentos de la exención contenida en esta norma.

Todo ello, porque resulta de gran relevancia estudiar el régimen

tributario aplicable a los exportadores desde un enfoque jurídico y económico

que permita a quienes forman parte del mundo del derecho relacionarse con

las normas aplicables en materia tributaria a los exportadores, siendo

participes activos y conocedores de la realidad tributaria de esta importante

actividad económica de nuestro país, más aún, cuando Chile se integra cada

vez más fuerte en el mundo del comercio internacional.

Además no debemos olvidar que las materias tributarias también

forman parte del ámbito del derecho, que en vistas de la realidad actual es

importante conocer.

La memoria esta dividida en cuatro capítulos, el capítulo 1

denominado: Nociones Generales, contiene las ideas preliminares del tema

de estudio. El capítulo 2 denominado: Exenciones aplicables a los

exportadores, contiene una descripción de cada una de las exenciones

contenidas en el artículo 12º el Decreto Ley Nº 825, relacionadas con los

exportadores. El capítulo 3 denominado: Recuperación del IVA por los

exportadores, en él se explican principalmente los distintos procedimientos

para recuperar el IVA y quienes son los titulares de la franquicia. Finalmente

el capítulo 4 denominado: Fundamentos del artículo 36º del Decreto Ley Nº

825, da cuenta de ellos en una forma simple y breve.

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RESUMEN

La memoria tiene por objeto hacer un análisis acabado del beneficio

tributario contenido en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, establecido a

favor de los exportadores, explicando los distintos mecanismos que franquea

la ley para hacer efectivo dicho beneficio, contenidos tanto en el artículo

objeto de este análisis, como en la norma complementaria, el Decreto

Supremo Nº 348 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Precisando a este respecto: la oportunidad en que el Servicio de

Tesorerías debe proceder a la devolución del impuesto soportado, el ámbito

de la aplicación del beneficio, como también las sanciones aplicables a

quienes obtengan reembolsos improcedentes.

Señalando además, cuales son las razones fundadas del

establecimiento de este beneficio, que justifican la distinción que hace la ley

con respecto a otros sectores económicos y que aluden principalmente a la

importancia que tienen las exportaciones para la economía nacional y su

competitividad en el comercio internacional.

Palabras Claves: Beneficio Tributario exportadores – Tributación IVA

Exportadores Chile.

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CAPÍTULO 1: NOCIONES GENERALES 1.1 La justicia o la injusticia de una Ley, su conveniencia o inconveniencia, queda entregada al criterio del legislador.

La ley puede establecer gravámenes distintos para una determinada

categoría de ciudadanos, según sea la industria o trabajo que realicen, pero

dentro de cada categoría es preciso que exista una norma igual para los que

se encuentran en idénticas condiciones. Sin embargo, este presupuesto

inicial no siempre se concreta en la determinación de los impuestos que hace

el Estado.

Los impuestos siempre han contribuido a generar arduas discusiones

acerca de su efectividad y sobre todo en cuanto a la justicia o conveniencia

de ser atribuidos a ciertas categorías de personas o no. Casi con certeza

cualquiera podría afirmar que los impuestos son una carga que la

generalidad de las personas preferiría evitar, o dicho de otro modo, si al

preguntar a cualquier persona que si le agrada pagar impuestos, no es difícil

adivinar que su respuesta es no. Un no rotundo. Pero como tantas veces se

ha dicho, los impuestos son un "mal necesario". Nos guste o no, el Estado

necesita de estos recursos para cumplir sus funciones.

Uno de los impuestos más importantes es el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), que grava todos los bienes y servicios y afecta a todas las

personas, quienes deben pagar el 19% en impuestos proporcionalmente por

su consumo.

Sin embargo, el que se aplique a todas las personas, no es del todo

cierto, o al menos no planteado de esa forma, ya que el mismo Decreto Ley

Nº 825 establece en el artículo 36º que los exportadores tendrán derecho a

recuperar el IVA que se les hubiere recargado o que hubieren pagado al

adquirir o importar bienes o al utilizar los servicios destinados a su actividad

de exportación.

“La norma del artículo 36, importa una excepción a las reglas

generales sobre la materia, puesto que de conformidad con las letras D) del

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artículo 12, las especies exportadas se encuentran exentas del IVA en su

venta exterior”.1

El impuesto acaba de cumplir 30 años de existencia. En marzo de

1975 comenzó a aplicarse con una tasa de 20%, medida que fue adoptada

en Chile durante el régimen militar. Hoy es probablemente el impuesto por

excelencia en Chile, ya que es la mayor fuente de ingresos tributarios para el

fisco (aporta el 52%). No obstante ha sido objeto de muchas críticas y

opiniones diversas, que apuntan a su carácter regresivo. Sin embargo

existen pocos estudios sobre el artículo 36º del DL Nº 825, y de cuáles son

los fundamentos de éste beneficio.-

1.2 Beneficios a que se acoge la exportación

1.2.1 Tributarios: a) Aduaneros

1. Ley Nº 18.708 / 88 servicios prestados al exterior, para los cuales se

hayan utilizado insumos extranjeros.

Objetivo: Favorecer la exportación de Servicios mediante la posibilidad

que el exportador recupere gravámenes aduaneros cancelados por insumos

nacionalizados utilizados en los servicios prestados al exterior. En este

aspecto, se considera el valor del soporte en el cual puede estar contenido el

servicio.

2. Ley Nº 18.634/87 servicios prestados con bienes de capital

acogidos a pago diferido o a crédito fiscal.

Objetivo: Amortizar deuda diferida de bienes de capital importados o

adquiridos en el país que prestaron servicios necesarios para la producción

de bienes exportados o servicios efectuados.

1 Rivas Coronado, Norberto.2002. Una aproximación al marco teórico del Impuesto al Valor Agregado DL. Nº 825. Segunda Edición. Santiago de Chile. p.95

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b) Del Servicio de Impuestos Internos 1- Decreto ley Nº 825 artículo 36º.

Exención del IVA a las ventas y prestación de servicios calificados

como exportación por el servicio nacional de aduanas y a los ingresos en

moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de

servicios prestados a turistas extranjeros.

Las empresas hoteleras tienen el carácter de exportadoras de

servicios, pudiendo recuperar, en virtud de este artículo, el IVA pagado o

soportado al importar bienes o al adquirir éstos y utilizar servicios gravados

con tal tributo, en la parte que corresponda a los servicios que se presten a

los turistas extranjeros.

2-.Decreto Nº 348, de 1975, que reglamenta el artículo 36° del Decreto

Ley Nº 825 de 1974,

Que faculta a los exportadores para recuperar el impuesto al valor

agregado IVA., soportado al adquirir (importar) bienes o utilizar servicios

destinados a la actividad de exportación.

1.2.2 Otros Incompatible con este tipo de exportaciones es la Ley 18.480/85 que

establece un Sistema Simplificado de Reintegro de gravámenes que incidan

en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales de

productos de origen nacional, ascendente según los casos al 6%, 5% o 3%

del valor FOB de los productos exportados. No se pueden solicitar ambas a

la vez, sólo una de ellas.

1.3 TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS EXPORTACIONES Primero que todo, es interesante revisar qué se entiende por

exportador y como se ha definido. En esta materia el Decreto Ley Nº 825 no

define nada, pero el Servicio de Impuestos Internos en varias oportunidades

ha señalado que el exportador es aquella persona natural o jurídica que abre

un registro de exportación en el Banco Central la cual queda obligada a

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presentar para la visación correspondiente, la documentación comprobatoria

de la exportación. Por ejemplo en el caso de exportaciones de frutas; si los

productos le venden a una persona natural o jurídica y ésta vende al exterior,

ella será el exportador y recuperará el crédito fiscal soportado en sus

adquisiciones y servicios. 2

El régimen contemplado en el Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a

las ventas y servicios esta conformado, básicamente, por las disposiciones

contenidas en los artículos 12, letra D, y el artículo 36º del mencionado

cuerpo legal.

En la primera de ellas exime del Impuesto al Valor Agregado a las

especies exportadas en su venta al exterior, en tanto que el artículo 36º

confiere a los exportadores el derecho a recuperar el impuesto que se les

hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su

actividad de exportación, como también el pagado al importar bienes con el

mismo objeto, deduciéndolos como crédito fiscal en caso que realicen

operaciones gravadas con dicho impuesto, o solicitando su reembolso en la

forma y plazo fijados al efecto por decreto del Ministerio de Economía.

“El origen de la exención a las ventas de mercaderías al exterior tuvo

como origen un problema de competitividad en el comercio internacional de

las mercaderías nacionales, derivado de que el impuesto al valor agregado

recargado en la exportación, no va ha ser crédito para quien las adquiera en

el extranjero.”3

En general, mediante tales disposiciones, el legislador chileno

implementó el principio de imposición exclusiva en el país de destino,

recomendado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio

(ALALC), con arreglo al cual los bienes que se exporten deben ser

descargados de los impuestos que hayan gravado su producción y venta en

el país de origen.

2 Rivas Coronado, Norberto. Mayo 1987. Tratamiento del IVA en las exportaciones. Panorama socioeconómico. Año 5, Nº 7. p. 24 – 27 3 Ibid.

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La exención comentada no tendría operatividad, si de alguna manera

no se permite al exportador recuperar el crédito fiscal soportado al comprar o

utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, es así que nace un

mecanismo de devolución inserto en el artículo 36 del DL Nº 825 y que se

encuentra reglamentado por el Decreto Supremo 348 del Ministerio de

Economía.

En general existen dos situaciones en las que el exportador puede

recuperar el impuesto al valor agregado, que más tarde se estudiarán con

mayor profundidad:

- Usar el crédito fiscal soportado, como crédito contra el débito fiscal

generado por operaciones que estén afectas al impuesto.

- Solicitar la recuperación del dinero al Servicio de Tesorerías, de

acuerdo al Decreto Supremo 348 del Ministerio de Economía, el

cual reglamenta dos tipos de devoluciones, una establecida en su

artículo 1º y la otra en su artículo 6º. En efecto, el citado artículo 1º

dispone acerca de la devolución del impuesto en referencia en

aquellos casos en que la operación de exportaciones ha sido

consumada, en cambio, el artículo 6º señalado, reglamenta la

devolución anticipada del tributo en comento, esto es antes de que

se haya efectuado la exportación.

Análisis de las distintas alternativas:

1.3.1 Recuperación como crédito fiscal contra el débito fiscal generado por las operaciones afectas: esto emana del texto mismo del artículo 36º

del Decreto Ley Nº 825, el procedimiento consiste en anotar en la columna

crédito fiscal de la declaración mensual todo el IVA relacionado con la

actividad de exportación.

Según el profesor Norberto Rivas Coronado, citado previamente, esta

recuperación es conveniente solamente en aquellos contribuyentes que

tienen un volumen de ventas internas altas, o sea que tienen un débito fiscal

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suficiente como para absorber no sólo el crédito relacionado con esas ventas

afectas, sino también el crédito relacionado con la actividad de exportación.

Porque en la medida que las ventas internas no sean una actividad

significativa, se va ir generando un excedente de crédito fiscal, que

eventualmente no podrá recuperar bajo esta alternativa, salvo en el caso que

este remanente este originado por la adquisición de bienes corporales

muebles destinado a formar parte del activo fijo de la empresa en cuyo

evento podrá acumular el remanente en seis periodos tributarios

consecutivos y solicitar su devolución al servicio de tesorería de conformidad

a lo dispuesto en el articulo 27º bis del DL Nº 825.

Ejemplo:

Ventas del periodo Neto IVA

-Exportaciones $ 2.000.000 Exentas

-Ventas internas $ 8.000.000 $ 1.520.000

TOTAL $10.000.000 $ 1.520.000

Compras del periodo Neto IVA

Bienes y servicios

destinados a la

actividades de

exportación

$ 1.500.000 $ 285.000

- Bienes y servicios

destinados a ventas

dentro del país

$ 5.500.000 $ 1.045.000

TOTAL $ 7.000.000 $1.330.000

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Declaración Mensual: Debito fiscal $1.520.000

menos

Crédito fiscal $1.330.000

Impuesto a pagar $ 190.000

1.3.2 Mecanismos de devolución del IVA establecidos por el Decreto Supremo Nº 348: a) Un procedimiento general de devolución de IVA, dispuesto en los artículos 1º al 3º: este procedimiento opera sobre la base de la devolución

hecha al exportador o prestador de servicios directamente hecha por la

Tesorería, dentro del mes siguiente de efectuado el embarque de las

mercaderías y previa presentación de una declaración jurada.

La devolución del IVA soportado o pagado por el exportador y los

prestadores de servicios, en razón de los bienes o servicios adquiridos dentro

de su actividad de exportar o cuando efectúen transporte aéreo o marítimo

internacionales de carga y de pasajeros se efectuará mediante cheques

girados a la orden del exportador por la Tesorería, ante la cual haya

presentado la solicitud de devolución.

De acuerdo con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 348, los

exportadores deberán solicitar la recuperación del impuesto dentro del mes

siguiente de realizado el embarque o del mes siguiente de recibida la

liquidación final de venta en consignación♦ al exterior, en relación con los

embarques efectuados en el mes anterior.

La devolución del IVA por parte de la Tesorería General de la

República debe efectuarse como ya se hizo referencia, mediante cheques

girados por la tesorería y entregados al exportador dentro de los cinco días

♦ La venta en consignación es una de las modalidades de venta en que puede realizarse la exportación y es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que esta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta. Y el precio definitivo dependerá de las condiciones del mercado internacional al momento de su comercialización.

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hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese presentado la declaración

jurada, siempre que el respectivo exportador esté al día en sus obligaciones

de retorno de divisas, dentro de los plazos fijados para ello por el Banco

Central de Chile, respecto de las exportaciones que haya efectuado

anteriormente. Para estos efectos el Banco remitirá mensualmente al

Servicio de Tesorerías una lista de exportadores que estén atrasados en el

cumplimiento de dicha obligación.

b) Procedimiento especial establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo N º 348: Esta norma legal establece un procedimiento especial

cuyo objetivo es permitir la recuperación inmediata del IVA como también del

tributo establecido en el artículo 42º del Decreto ley Nº 825, pagado o

soportado por quienes realicen inversiones en la producción u obtención de

bienes destinados a la exportación, cabe señalar que para que opere este

mecanismo, es requisito previo que se dicte una resolución, la que se

encuentra exenta del trámite de Toma de Razón, por el Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción, autorizando al futuro exportador, para

que recupere el impuesto al valor agregado soportado o pagado en la

adquisición o importación de bienes corporales muebles y en la utilización de

servicios necesarios para realizar la futura exportación. En lo esencial, la

solicitud que debe presentar el interesado consiste en un proyecto de

factibilidad de la inversión que se trate, debiendo señalarse además el monto

aproximado a que ascenderá la futura exportación y el plazo en que ella se

efectuará.

1.4 INCOTERMS. FOB

En la mayoría de las exportaciones es recurrente utilizar los

INCOTERMS: FOB Y CIF. A los cuales se hace referencia en varias

oportunidades en este trabajo, por esto, para una mejor comprensión del

tema que nos convoca, se tratará de explicar cada uno de ellos:

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12

En las exportaciones se utilizan términos comunes para todo el mundo

comercial para facilitar la formulación de los contratos entre vendedores y

compradores.

Es así como se han originado los denominados INCOTERMS, o

condiciones de compraventa que definen las obligaciones de vendedor y

comprador en el transporte de mercancías resultantes de un contrato de

venta internacional.

La utilidad de los INCOTERMS, se constituye en que las cláusulas en

cada uno de los contratos para la compra venta de mercaderías en el

comercio internacional, se abrevian en cada uno de estos términos, que con

el sólo hecho de establecerse en los contratos se subentiende las

respectivas obligaciones y derechos de cada una de las partes involucradas.

De esta forma los contratos resultan mucho menos complejos y por lo

mismo no se originan tantos desacuerdos en cuanto a las obligaciones de los

contratantes.-

1.4.1 Cada INCOTERM brinda tres elementos importantes de información: a) Transferencia del riesgo: Especifica en qué lugar el riesgo por pérdida o daño de la carga, es

transferido del vendedor al comprador. Tales riesgos incluyen robos, fuego,

daños por humedad en la carga, roturas, congelación o descongelación,

daños causados por otras cargas, etc.

b) La división de los costos: La regla general es que el vendedor debe pagar los costos necesarios

para que la carga llegue al punto de entrega, y el comprador a partir de ese

momento; el punto de entrega no tiene que coincidir con el destino final de la

carga (el contrato puede ser C.I.F. o F.O.B.).

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c) Los documentos a ser entregados por cada parte: Al acordar un término Incoterms, el comprador y vendedor están

haciendo referencia implícita a todas las obligaciones en el término escogido

y por tanto no tienen que escribir en el contrato esas obligaciones.

Los Incoterms han sido desarrollados, mantenidos y promovidos por la

Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio

Internacional, regidos por la publicación 500.

1.4.2 FOB (Free on Board - Libre a bordo) Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los

gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería

haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor

despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse

solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

Fig. Nº1: Grafica explicativa de INCOTERMS FOB

1.4.3 CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio

incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro

cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El

vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

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1.5 LA IGUALDAD ANTE LA LEY La igualdad ante la ley, principio que se encuentra consagrado en el

artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República constituye el

pórtico de las restantes igualdades que se encuentran contempladas en la

constitución como “La igual repartición de tributos” que establece el artículo

19 N º 20.

La igualdad del artículo 19 N º 2, trata de una igualdad jurídica que

impide que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de

lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La Constitución de 1925

aseguraba, en su artículo 10, N º1 a todos los habitantes de la República: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada. En Chile no hay

esclavos, y el que pise su territorio queda libre. No puede hacerse este tráfico

por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni

nacionalizarse en la República”.La constitución de 1980 mantuvo en lo

medular este precepto. Eliminó – por innecesaria –la referencia al extranjero

que trafica con esclavos. Remplazó la expresión “clase privilegiada” por

“persona o grupo privilegiado”, y por último, agrego un inciso final de

significativa trascendencia: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.4 Sin embargo, no siempre es así

porque se establecen, como en el caso del artículo 36º del Decreto Ley Nº

825, beneficios tributarios a ciertos grupos económicos que dadas las

condiciones actuales parecen innecesarias pero que existen en atención a

una determinada política fiscal.

Por su parte, los Tribunales, particularmente la Excma. Corte Suprema

siempre han otorgado al principio un alcance sociológico. La siguiente

doctrina de uno de sus fallos constituye expresivo ejemplo de ello:

“La igualdad ante la ley consiste en que todos los habitantes de la

República, cualquiera que sea su posición social u origen, gocen de unos

mismos derechos, esto es que exista una misma ley para todos y una

4 Verdugo Mario; Pfeffer Emilio; Nogueira Humberto. 1994. Derecho Constitucional. Segunda edición. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. p. 214

Page 18: Olave hernandez explicacion iva exportador

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igualdad de todos ante derecho, lo que impide establecer estatutos legales

con derechos y obligaciones diferentes, atendiendo a consideraciones de

razas, ideologías, creencias religiosas u otras condiciones o atributos de

carácter estrictamente personal. Tal igualdad se manifiesta concretamente

por la generalidad, característica que de ordinario corresponde a la

naturaleza de esta norma jurídica; pero ello no significa que en absoluto no

pueden dictarse leyes de carácter particular relativas a situaciones

especificas y aún personales, como ocurre con frecuencia”.5

Cabe notar que tanto la doctrina, principalmente don Mario Verdugo,

señala que la igualdad ante la ley que consagra la Constitución Política de la

República se refieren a que todos los habitantes de la República gocen de

los mismos derechos y que en Chile no existen ni personas ni grupos

privilegiados. Siguiendo el hilo conductor del tema en estudio, se puede

interpretar, que por orden de norma constitucional las personas deben estar

en un plano de igualdad tanto ante los derechos que la Constitución

consagra como ante los deberes o cargas que en ella se establecen.

El artículo 36 del Decreto Ley Nº 825 se presentaría en sentido estricto

como una norma que hace distinciones entre los habitantes de la República,

ya que por una parte el Decreto Ley Nº 825 establece en el artículo 1º “… a

beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios a toda persona

natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho,

que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra

operación gravada con los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 825

y por otra parte el artículo 36º del mismo Decreto Ley deja exento de pagar

este impuesto a los exportadores.

Es más la norma Constitucional señala que “ni la ley ni autoridad alguna

podrán hacer diferencias arbitrarias. No obstante en este caso es la ley que

hace una distinción, la que por cierto tiene sus fundamentos.

5 Corte Suprema; 25-11-1970, R.D.J., t 67, sec. 1ª, p 530.

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1.5.1 Principio de igualdad en materia impositiva Se trata de perseguir la máxima equidad posible para lograr una

mayor justicia económica, lo que se traduce a su vez, en una igualdad ante la

ley, en lo económico e igualdad de oportunidades.

Indudablemente en un sistema tributario justo, donde se tiende a

lograr la máxima equidad posible para conseguir una mayor justicia

económica, la tributación es fundamental.

Ahora bien, la justicia de un sistema económico dice relación con los

principios de equidad, que para referirse a la tributación, se ha dado en

llamar principio de equidad vertical y principio de equidad horizontal.

1.5.2 Principio de equidad vertical Cada contribuyente debe tributar conforme a su capacidad económica.

El sistema tributario en este plano debe cumplir un rol redistributivo. Se trata

de repartir la riqueza y el ingreso en la forma más justa posible y

consecuentemente, de asignar las cargas y obligaciones en la forma más

equitativa.

Samuelson6, como economista plantea: “...que este principio se

refiere al trato fiscal que ha de darse a las personas que tienen diferentes

niveles de renta” y sostiene además que: “Los principios filosóficos

abstractos apenas ayudan a resolver las cuestiones que plantea la justicia en

este caso. Imaginemos que A y b son iguales en todo, salvo en que B tiene

propiedades y rentas diez veces superiores a las de A. ¿Quiere eso decir que

B debe pagar la misma cantidad absoluta de impuestos que A por los

servicios del Estado como la protección policial? ¿O que deba pagar el

mismo porcentaje de renta en impuestos? ¿O que dado que la policía dedica

más tiempo a proteger las propiedades del acomodado B, quizá sea justo

que B pague una proporción mayor de su renta en impuestos?”

6 Samuelson y Nordhaus.2002. Economía. Decimoséptima edición. México. p 289

Page 20: Olave hernandez explicacion iva exportador

17

A decir verdad, este principio ha generado muchas controversias, por

el contenido valórico que tiene, se cuestiona si es justo gravar al que tiene

más con un mayor porcentaje de impuestos, o dicho de otro modo que su

carga impositiva sea mayor; o en cambio gravar a todos con la misma carga

tributaria cuando son beneficiados por igual con los servicios que entrega el

estado como resultado de la recaudación de impuesto.

En nuestra opinión parecería “pertinente” o “justo”, gravar a los

contribuyentes de acuerdo a su capacidad económica. Y creemos que

debería ser un principio rector en todos los regímenes tributarios. Sin

embargo, en este sentido a los exportadores se les libera del impuesto al

valor agregado en la adquisición de bienes y utilización de servicios

destinados a su actividad de exportación, mientras a otros sectores

económicos con menor capacidad económica, sí se los obliga a pagar el

impuesto en la adquisición de bienes aún cuando estos sean destinados a su

actividad.

No obstante estas son medidas de política fiscal que tienden a

fomentar ciertos sectores económicos que son determinantes en el desarrollo

económico del país, y que por ello prevalecen por sobre los principios

tributarios, en atención de un interés económico superior.

1.5.3 Principio de equidad horizontal

En cuanto al principio de equidad horizontal, se puede enunciar como

un “tratamiento igual para los iguales”.

Se busca una nivelación impositiva para grupos con igualdad de

capacidad de pago.

La idea es que diferentes personas, grupos o sectores que se

encuentran en posiciones equivalentes deban también sujetarse a ideas o

reglas tributarias similares.

Aquí lo esencial es evitar discriminaciones arbitrarias, tales como

regímenes de excepción injustificados. Resulta esencial para realizar en el

ámbito del derecho Tributario el principio de igualdad, consagrado

Page 21: Olave hernandez explicacion iva exportador

18

frecuentemente por las normas constitucionales. El principio de igualdad

tributaria tiene por finalidad garantizar una imposición justa, en el sentido de

otorgar un tratamiento igual para todos los iguales, tomando en

consideración las desigualdades existentes.

Ahora bien, se admite comúnmente que el principio de igualdad se

lesiona cuando la igualdad o diferenciación establecida por una norma en el

tratamiento tributario no puede justificarse en un fundamento razonable, es

decir, cuando esa igualdad o diferenciación de trato pueda considerarse

arbitraria.

Samuelson y Nordhaus7 dicen al respecto que: “Este principio esta

profundamente arraigado en la filosofía política occidental. Si dos personas

son iguales en todos los aspectos salvo en el color de los ojos, todos los

principios de la tributación dicen que deben pagar los mismos impuestos. En

el caso del principio del beneficio, si recibimos exactamente los mismos

servicios de las autopistas o de los parques, el principio de la equidad

horizontal establece que debemos pagar los mismos impuestos. Si el sistema

impositivo se basa en la capacidad de pago, la equidad horizontal establece

que las personas que tienen las mismas rentas deben pagar los mismos

impuestos.”

1.6 EXENCIÓN O BENEFICIO TRIBUTARIO El Decreto Ley Nº 825 que creó el impuesto al valor agregado

determinó que el hecho imponible, entendiendo como tal: “al conjunto de

circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a

la obligación de pagar un tributo”8 es la venta, como hecho gravado básico.

En nuestro país el Decreto Ley Nº 825 utiliza la expresión “hecho

gravado”. El que se podría definir como el presupuesto de naturaleza jurídica

o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización

7 Samuelson y Nordhaus. 2002. Economía. Decimoséptima edición. México. p 289 8 Rivas Coronado, Norberto. 2002. Una aproximación al marco teórico del Impuesto al Valor Agregado DL. Nº 825. Segunda Edición. Santiago de Chile. Editorial. p.48

Page 22: Olave hernandez explicacion iva exportador

19

va a dar origen al nacimiento de la obligación tributaria. Es así como la ley

tributaria establece qué hecho realizado por un sujeto pasivo determinado

configurará la obligación de pagar el tributo.

De acuerdo a lo que establece el Decreto Ley Nº 825 en su artículo

Nº 10 por regla general el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor, sea

que celebre una convención definida como venta o que se equiparé a venta,

y al prestador de servicios o que la ley equiparé a servicios. En efecto se

podría afirmar que todos los vendedores que celebren una venta o presten

un servicio estarían obligados tributariamente a pagar el impuesto que

establece el DL 825, o dicho de otro modo, que todo aquel que de origen al

hecho gravado del Decreto Ley Nº 825 esta obligado a pagar el impuesto que

en él se establece. Sin embargo, pareciera ser que lo establecido por el

artículo 10º del Decreto Ley Nº 825 sólo es la regla general porque el mismo

Decreto Ley en su artículo 36º deja “exentos” de pagar este impuesto a los

exportadores, en el evento que se pudiera decir que los exportadores son

vendedores.

Lo anterior ocurre porque si bien, la ley describe hechos o situaciones

que realizados o producidos fácticamente por una persona en determinado

lugar y tiempo, tornan normalmente aplicable la consecuencia jurídica

consistente en la obligación de pagar un tributo. Eso no implica que el

derecho tributario material sólo establezca hechos que generan obligaciones

sino que también comprende otros hechos o situaciones que son descritos

en otras normas de los ordenamientos tributarios, y que acaecidos en la

realidad, producen el peculiar efecto de neutralizar la consecuencia jurídica

normal derivada de la configuración del hecho imponible, o sea, el mandato

de pagar el tributo cuyos elementos de mensuración pecuniaria son también

normativamente fijados.

“Estos hechos o situaciones que enervan la eficacia generadora del

hecho imponible se denominan exenciones y beneficios tributarios. Tienen la

virtud de cortar el nexo normal entre el acontecimiento del hecho gravado y el

mandamiento de pagar el tributo correspondiente por ley a ese hecho

Page 23: Olave hernandez explicacion iva exportador

20

gravado. En efecto cuando se configuran exenciones o beneficios tributarios,

la realización del hecho imponible o gravado ya no se traduce en el mandato

de pago que la norma tributaria originariamente previó”.9

Pues bien, el hecho de que el artículo 36º del Decreto Ley Nº 825

establezca que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se

les hubiere recargado o que hubieren pagado al adquirir o importar bienes o

al utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, se constituiría

en uno de los casos en que el producirse el hecho gravado no tiene como

consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria. Se podría decir

entonces que el beneficio del artículo 36º teóricamente no es arbitrario, en lo

absoluto porque es la misma ley quien lo establece por lo que cabría

preguntarse ¿cuándo están justificadas las exenciones? ó ¿cuándo las

exenciones o diferencias son arbitrarias o injustas? Las respuestas podrían

ser varias: Cuando se estipulan para un mismo grupo de personas que tienen

la misma capacidad económica, cuando se imponen a personas que se

encuentran en las mismas condiciones, cuando sólo tienen como

fundamento favoritismos sectoriales, cuando se desee fomentar

económicamente a determinados sectores o simplemente cuando se han

establecido en circunstancias temporales diferentes que ya no existen.

Héctor B. Villegas, autor argentino, dice que: “Las exenciones y

beneficios tributarios constituyen limites al principio constitucional de

generalidad y sus fundamentos o motivos se deben buscar en la política

fiscal y no en el derecho tributario”10. Sin lugar a dudas que los fundamentos

de cada decisión legislativa deben buscarse en las ideas políticas de la

época en que se tomaron, pero no podemos dejar de tener presente que esto

ocurre con toda la legislación de un país, sea cual sea la materia que trate.

Todas las leyes tienen una fuerte carga política, valórica y social que no se

9 Villegas Héctor B. 1998. Curso de finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Séptima edición. Buenos Aires. Ediciones Depalma. p 683 10 Villegas Héctor B. 1998. Curso de finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Séptima edición. Buenos Aires. Ediciones Depalma. p 282

Page 24: Olave hernandez explicacion iva exportador

21

puede desconocer. No obstante el análisis de una ley le corresponde al área

académica sobre la que recae.

Pero el asunto que nos convoca, es otro, por ahora, nos preocupa

determinar si esta norma es una exención o un beneficio tributario, ya que

aunque estos conceptos se han utilizado indistintamente, por algunos

autores, otros los hacen diferentes. Por ejemplo, a decir del mismo Villegas,

en la exención tributaria existe una desconexión total entre el hecho gravado

(hipótesis) y obligación de pagar el tributo (mandamiento). No interesa para

el caso si el hecho gravado se produjo real o aparentemente. Lo cierto en

cualquiera de ambos supuestos es que de esa configuración real o aparente

no surge ninguna pretensión tributaria, ni consiguientemente deuda tributaria

de sujeto pasivo alguno. En cambio en los beneficios tributarios la

desconexión entre hecho gravado y obligación de pagar no es total sino

parcial, por ejemplo el sujeto pasivo tiene que pagar un tributo menor a la

que el legislador previó como monto pecuniario normal generado por el

hecho gravado realizado, o dispensar del pago del impuesto por determinado

período, o también puede consistir en montos que el Estado entrega a los

particulares en casos excepcionales y por razones de incentivo fiscal.

La descripción que hace Villegas de las diferencias entre exención y

beneficio tributario no parecen suficientes para inclinarse por alguno de estos

conceptos para clasificar la norma del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.

Rivas Coronado por su parte dice: “las exenciones tributarias

constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto ya que en virtud

de las disposiciones que las establecen, el gravamen no se aplica a bienes o

convenciones que de otro modo deberían tributar por reunir los requisitos del

hecho gravado.”11 Al hacer un detalle de las exenciones que contempla el

Decreto Ley Nº 825, Rivas Coronado plantea que estas las encontramos en

los artículos 12 y 13, las de carácter real y personal respectivamente.

11 Rivas Coronado, Norberto. 2002. Una aproximación al marco teórico del Impuesto al Valor Agregado DL. Nº 825. Segunda Edición. Santiago de Chile. p.59

Page 25: Olave hernandez explicacion iva exportador

22

Y finalmente al hacer una descripción de todas las especies exentas

sostiene que en el Nº 5 del artículo 12 letra A se eximen de este impuesto a

las materias primas para bienes de exportación, siempre que se cumplan los

siguientes requisitos:

- Materia prima nacional sometida a proceso debe conducir a un

producto distinto.

- El producto debe estar destinado a la exportación.

- Los proveedores deben renunciar previamente al crédito fiscal o la

compra sea efectuada a personas que no emitan facturas. ( contribuyentes

de difícil fiscalización)

- Debe dictarse una resolución por parte del servicio.

Es así como efectivamente las materias primas para productos de

exportación se encuentran exentas del pago de este impuesto. Y también lo

están las especies exportadas en su venta al exterior de acuerdo a la letra D

del mismo artículo. Pero qué pasa con la adquisición o importación del resto

de los bienes y servicios destinados a la actividad exportadora. ¿Estarían

también considerados como una exención del IVA?

La respuesta a esta interrogante es parcialmente afirmativa, ya que

encontramos otras especies exentas de este impuesto cuando son

destinadas a la producción, elaboración o fabricación de productos que serán

exportados, como veremos en el capítulo II.

También Catalina García Vizcaíno se pronuncia sobre el tema, ella

plantea que consistirían “en circunstancias objetivas o subjetivas que

neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible, de

suerte que aunque éste se halle configurado no nace la obligación tributaria,

o nace por un importe menor, o son otorgadas ciertas facilidades para su

pago”12. De acuerdo a esta autora las exenciones neutralizan completamente

los efectos del hecho imponible, en cambio los beneficios dan lugar al

12 Rivas Coronado, Norberto. 2002. Una aproximación al marco teórico del Impuesto al Valor Agregado DL. Nº 825. Segunda Edición. Santiago de Chile. p.59.

Page 26: Olave hernandez explicacion iva exportador

23

nacimiento de la obligación tributaria pero por un importe menor o con un

plazo mayor para su pago.

Por último, Dino Jarach13, hace una distinción entre “exenciones y

“exclusiones de objeto”. Planteando que no resulta fácil la tarea de distinguir

la “exención” de la “exclusión del objeto”. La exclusión del objeto

generalmente toma la forma de una negación y se funda en la inexistencia de

capacidad contributiva, y concluye que las exclusiones son el género, las

exenciones son la especie.

Al parecer no existe un acuerdo en la doctrina acerca de la naturaleza

jurídica de la norma en estudio, es más, algunos autores como Rivas

Coronado tratan al artículo 36º del DL Nº 825 indistintamente como una

exención y como un beneficio o franquicia tributaria.

Si se sigue el criterio de Villegas para diferenciar exención de

beneficio tributario, ciertamente la posibilidad que se les da a los

exportadores de recuperar el IVA soportado o pagado en la adquisición de

bienes y utilización de servicios destinados a su actividad de exportación,

sería un beneficio tributario ya que en él no existe una desconexión total

entre el hecho gravado y la obligación de pagar el impuesto establecido en la

ley como en la exención. Para el exportador al adquirir bienes o utilizar

servicios destinados a la exportación sí nace la obligación de pagar el

impuesto sólo que tienen la posibilidad de recuperar el impuesto soportado a

través de alguno de los procedimientos que franquea la ley para ello, y que

más adelante se verán con detenimiento. Sin embargo, en el caso de las

especies exentas del artículo 12º del decreto Ley Nº 825, sí existiría una

exención propiamente tal, ya que las especies mencionadas en ese artículo

derechamente no pagan el impuesto al valor agregado. En efecto, la

exención implica una desconexión total entre el presupuesto jurídico que

constituye el hecho imponible y el mandamiento u obligación tributaria. No

interesa para el caso si el hecho imponible se produjo en forma real o

13 Dino Jarach. 1998. Estudios de Derecho Tributario. Buenos Aires. Editorial Cima Profesional S.A. p 141

Page 27: Olave hernandez explicacion iva exportador

24

aparente, porque de ese hecho imponible no surge ninguna pretensión

tributaria, ni por consiguiente deuda tributaria de sujeto pasivo alguno.

En definitiva, sin tener la certeza acerca de si el artículo 36º del DL Nº

825 sea una exención o un beneficio tributario, esta claramente reconocido que la recuperación del Impuesto al Valor Agregado a la que pueden acceder los exportadores “es otro mecanismo de fomento o incentivo a las exportaciones.”14. Así al menos lo reconocen las instituciones

encargadas de la promoción de las exportaciones como ProChile o el mismo

Instituto de Promoción de Exportaciones.

14 ProChile. Servicios al exportador. Información general.

Page 28: Olave hernandez explicacion iva exportador

25

CAPÍTULO 2: EXENCIONES QUE BENEFICIAN A LOS EXPORTADORES

2.1 GENERALIDADES

El derecho establecido en el artículo 36 del D.L. N º 825, en cuanto a

que los exportadores de bienes y servicios puedan recuperar el impuesto al

valor agregado que se les hubiere recargado o que hubieren pagado al

adquirir o importar bienes o al utilizar servicios destinados a su actividad de

exportación, importa una norma de excepción a las reglas generales sobre la

materia, conforme con las cuales sólo dan derecho a crédito fiscal los

impuestos pagados o soportados en la adquisición o importación de bienes o

utilización de servicios que afecten a operaciones gravadas con el IVA, toda

vez que tanto las especies exportadas como los servicios calificados como

exportación se encuentran exentos de dicho tributo por disposición expresa

de las letras D y E, Nº 16, respectivamente, del artículo 12 del Decreto Ley

Nº 825.

Dicho de otra forma, la regla general es que en el caso que se

adquieran bienes o se realicen operaciones afectas al Impuesto al Valor

Agregado, es decir, a su valor neto se le agregue el 19% por sobre ese valor,

se podrá deducir el crédito fiscal correspondiente del debito fiscal de ese

mismo período. Sin embargo, el artículo 36º del Decreto Ley Nº 825

establece que pueden recuperar el impuesto al valor agregado, soportado

por los exportadores, en la adquisición de bienes o utilización de servicios

destinados a la actividad exportadora y a su vez por disposición del artículo

12º del mismo decreto se establece que las especies destinadas a la

fabricación, elaboración o producción de productos que serán exportados, se

encuentran exentos de dicho tributo.

Con arreglo a las disposiciones del artículo 36, la recuperación de los

impuestos en referencia puede hacerse efectiva, en caso de que el

exportador realice operaciones gravadas con IVA, deduciendo directamente

Page 29: Olave hernandez explicacion iva exportador

26

dichos impuestos del débito fiscal del período respectivo, de conformidad con

las normas generales que rigen la imputación del crédito fiscal. O bien,

acogiéndose a alguno de los procedimientos especiales establecidos en el

decreto supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, cuyo texto actual se contiene en el D.S Nº 79 ( D.O. 3.6.91),

de ese mismo ministerio.

Cabe hacer notar que, además del Impuesto al Valor Agregado, las

normas aludidas son aplicables también a los tributos adicionales

establecidos en los artículos 40, 42, 43 bis y 46 del decreto ley Nº 825.

El régimen aplicable a los exportadores se complementa, dentro de las

disposiciones del Decreto Ley Nº 825, con las exenciones especiales

establecidas en el número 5 de la letra A y en el número 9 de la letra B del

artículo 12 de dicho cuerpo legal, a favor de las materias primas utilizadas en

la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la

exportación, a las que deben agregarse las que benefician a ciertas

remuneraciones y tarifas que dicen relación con la exportación de productos,

consultadas estas últimas en el número 13 de la letra E del artículo 12 del

D.L Nº 825.

Como su nombre lo indica, en este capítulo se tratarán las

disposiciones liberatorias a que se ha hecho referencia, en el mismo orden

en que ellas aparecen en el texto del D.L Nº 825, comenzando con la que

excepciona del impuesto al valor agregado a los exportadores por sus

adquisiciones de materias primas nacionales.

2.2 Exención que favorece a las materias primas nacionales empleadas en la producción, elaboración o fabricación de bienes destinados a la exportación. Es preciso en primer lugar determinar que se entiende por materia prima,

para lo cual utilizaremos la definición contenida en el Decreto Supremo Nº

1.270 que establece en su artículo 19, Nº 17, inciso 5º: “cabe entender por

materia prima toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un

Page 30: Olave hernandez explicacion iva exportador

27

producto, siempre que este incorporado o contenido total o parcialmente en

el producto final”

El artículo 12, número 5, letra A del Decreto Ley Nº 825 exime del

impuesto al valor agregado a “ las materias primas nacionales, en los casos

en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos

Internos, siempre que dichas materias primas estén destinadas a la

producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la

exportación”.

Don Gabriel Araya Sch Dice que: “la exención establecida en este

precepto es similar a la del impuesto de compraventa de la ley Nº 12.120,

letra b) del Nº 2 del artículo 18 del decreto supremo Nº 1.270, de 1996, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamentario de la ley

Nº 16.528, sobre estímulos a las exportaciones”15. Esta disposición, en

efecto, eximía de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120

a la adquisición de materia prima en los casos en que se acreditase que ella

sería empleada en productos destinados a la exportación. Esta exención

requería también de resolución previa del SII.

Nótese que la franquicia no opera de pleno derecho, sino que debe

ser declarada, en cada caso particular, mediante resolución fundada del

Servicio de Impuestos Internos a petición del interesado, esto es, del

exportador adquirente de las materias primas para las cuales se pide el

beneficio.

Aunque la disposición en comento no lo dice expresamente, es obvio

que para estos efectos los interesados deberán acreditar fehacientemente, a

juicio del SII, que las materias primas serán empleadas en la producción,

elaboración y fabricación de bienes que serán exportados.

Es importante señalar que sólo pueden acogerse a la franquicia los

contribuyentes que adquieran las materias primas de personas que no

emitan facturas o de proveedores que en forma previa, renuncien

15 Araya Sch, Gabriel. 2003. Régimen aplicable a las exportaciones. Santiago de Chile. Editorial. Lexis Nexis. p.3

Page 31: Olave hernandez explicacion iva exportador

28

expresamente al crédito fiscal que originarían tales transferencias si

quedarán afectas al impuesto al valor agregado, según lo dispone el inciso

segundo del precepto en estudio.

Requisitos:

a) La franquicia debe ser declarada por el SII mediante resolución

fundada, previa solicitud del exportador, adquirente de las materias

primas.

b) El exportador debe acreditar fehacientemente que las materias

primas serán empleadas en la producción, elaboración o

fabricación de bienes que serán exportados.

c) El exportador que solicita el beneficio debe adquirir las materias

primas de personas que no emitan facturas o de proveedores que

en forma previa renuncien expresamente al crédito fiscal que

originarían tales transferencias si quedarán afectas al impuesto al

valor agregado.

d) Que las materias primas utilizadas y a las cuales se les solicita el

beneficio de exención lleguen a formar parte del producto

resultante.

Además según lo ha declarado la Dirección Nacional del SII, 16no

procede otorgar esta exención a los productos del mar que son adquiridos

frescos para ser exportados sin ningún procesamiento previo, salvo el

acondicionamiento necesario para su conservación y presentación.

Tampoco alcanza a la adquisición de embalajes, zunchos y etiquetas,

ya que ella sólo favorece a las materias primas que se encuentren

incorporadas al producto final resultante, lo que no ocurre con las especies

mencionadas.

16 OFICIO Nº 914, de 21.2.78 de la Dirección Nacional del SII

Page 32: Olave hernandez explicacion iva exportador

29

2.3 Exención que favorece a las materias primas importadas destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación.

Esta exención se encuentra en el número 9 de la letra B del artículo 12

del D.L. Nº 825 y al igual que la exención anterior requiere de la dictación de

una resolución de la Dirección Nacional del SII, y en este caso es requisito

indispensable que el interesado acredite previamente, a satisfacción del

Servicio, que las materias primas de las cuales se solicita el beneficio se

utilizarán efectivamente en la producción, elaboración o fabricación de bienes

que serán exportados.

Obtenida resolución favorable, el productor podrá importar las

materias primas respecto de las cuales se hubiere concedido el beneficio

liberadas de IVA, dejándose constancia escrita por el Servicio de Aduanas,

en los correspondientes documentos de importación, de la exención y del

número y fecha de la respectiva resolución liberatoria.

En el caso de los envases importados para contener los productos a

exportar, no estarán exentos en virtud de lo dicho respecto de la primera

exención señalada en este trabajo, por no ser materias primas destinadas a

la fabricación de productos para la exportación. Ocurre lo mismo con las

plantas importadas, cuya producción futura se pretende exportar17, ya que no

resulta posible calificar a las plantas como materia prima dado que ellas no

van a ser objeto de transformación en un proceso productivo.

2.4 Exención que favorece a los productos exportados en su venta al exterior.

El artículo 12 letra D del decreto ley Nº 825 establece la exención del

impuesto al valor agregado a las especies exportadas en su venta al exterior.

Esta exención opera de pleno derecho, esto es, sin necesidad de

declaración administrativa por parte de la Dirección Nacional del SII, pero en

17 OFICIO Nº 3.846 de 2.11.86

Page 33: Olave hernandez explicacion iva exportador

30

caso de efectuarse una fiscalización por parte de esta entidad al exportador

que utilizó este beneficio, este contribuyente esta obligado a acreditar ante el

SII la efectividad de la exportación.

Es importante señalar además que los productos exportados se

encuentran exentos, de los impuestos especiales a las ventas establecidos

en el Título III del Decreto Ley Nº 825, según lo dispone expresamente el

artículo 50 de dicho cuerpo legal.

Esta exención encuentra su fundamento en el principio de imposición

exclusiva en el país de destino, aprobado en su oportunidad por la

Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y al cual adhirió el

legislador chileno, para cuya instrumentación es necesario, como primera

medida, que la venta del producto objeto del trafico internacional no genere

impuesto alguno.

2.5 Exenciones que favorecen a ciertas remuneraciones o tarifas relacionadas con la exportación de productos.

El número 13 de la letra E del artículo 12 del decreto ley Nº 825 exime

del impuesto al valor agregado a las siguientes remuneraciones o tarifas por

servicios relacionados con la exportación de productos:

a) Las remuneraciones, derechos o tarifas causadas por servicios

portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atención

de naves;

b) Las remuneraciones, derechos o tarifas que se perciban en razón de

contratos de depósitos, prendas y seguros recaídos en los productos

que se vayan a exportar, mientras estén al almacenados en el puerto

de embarque;

c) Las remuneraciones de los agentes de aduanas y las tarifas que los

embarcadores particulares o fiscales o despachadores de aduana

cobren por poner a bordo el producto que se exporta;

Page 34: Olave hernandez explicacion iva exportador

31

d) Las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el transporte

del producto desde el puerto de embarque al exterior, sea aéreo,

marítimo, lacustre, fluvial, terrestre o ferroviario;

e) Los derechos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas,

terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales y obras de otros

elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios

con costo de operación por el Estado u otros organismos estatales,

siempre que se trate de la exportación de productos, y

f) Los derechos y comisiones que se devenguen en trámites obligatorios

para el retorno de las divisas y su liquidación.

Los servicios de lanchas para la conducción de los trabajadores

marítimos que trabajan en la estila de los productos, los servicios de

remolcadores y lanchas en el atraque y desatraque de la nave, los servicios

de equipos y /o elementos utilizados en la movilización de la carga, tanto

dentro de los recintos portuarios como a bordo, y las prestaciones

relacionadas con la estadía de la nave en el puerto también se benefician

con la exención contemplada en el artículo 12, letra E, Nº 13, letra a) del DL.

Nº 825, de acuerdo a lo que ha dictaminado La Dirección Nacional del SII,

siempre y cuando recaigan directamente en mercancías que se vayan a

exportar.

En el caso de los servicios de estiba de las mercancías que se

exporten, la Dirección Nacional del SII ha dejado establecido que para que

proceda la exención en comento sólo interesa que se trate de poner a bordo

las mercaderías, siendo irrelevante, por lo tanto, la condición de la persona o

empresa que presta los servicios, o quién sea la persona que utilice la

prestación y pague su precio. Pero para gozar de la exención, sí es

importante que el prestador detalle específicamente en sus facturas las

prestaciones realizadas.

También opera esta exención para los servicios de porteo y estiva

prestados a empresas navieras extranjeras, siendo requisito esencial que se

Page 35: Olave hernandez explicacion iva exportador

32

trate de servicios relacionados con la exportación de productos, como

asimismo, la puesta a bordo de las mercancías que se estén exportando.

En cambio no quedan amparadas por la exención antes dicha las

remuneraciones que perciban los Agentes de Aduanas por la confección o

tramitación de los “ Certificados de origen”, cuando la normativa aduanera

exija este trámite, por cuanto el artículo 12, letra E, Nº 13, letra b), del DL Nº

825 exime del IVA únicamente a las remuneraciones de los Agentes de

Aduana que digan relación con la exportación de productos, según lo ha

Declarado también la Dirección Nacional del SII por oficio Nº 9.204 de

11.12.79.

Además ésta exención tampoco beneficia a las comisiones que

perciban los corredores marítimos toda vez que, como lo señala el oficio Nº

2.954 de 22.10.96, de la Dirección Nacional del SII, dicha exención sólo

beneficia a las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el

transporte del producto desde el puerto de embarque al exterior.

2.6 Exención que favorece a los servicios calificados como exportación.

El número 16 de la letra E del artículo 12 del DL Nº 825, modificado

por la letra c) del artículo 58 de la ley Nº 18.768 (D.O 29.12.88), exime del

impuesto al valor agregado a “los ingresos percibidos por la prestación de

servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el

Servicio Nacional de Aduanas califique dicho servicios como exportación”.

Requisitos copulativos:

- Que el beneficiario del servicio no tenga domicilio ni residencia en Chile, y

- Que el servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional

de aduanas.

Es importante tener presente que este segundo requisito proviene de

la modificación introducida en la materia por la disposición de la ley Nº

18.768, citada al comienzo, siendo exigible a partir del 1º de enero de 1989,

Page 36: Olave hernandez explicacion iva exportador

33

fecha desde la cual rige dicha modificación de acuerdo con la regla sobre

vigencia contenida en el inciso primero del artículo 3º del Código Tributario.

Page 37: Olave hernandez explicacion iva exportador

34

CAPÍTULO 3: RECUPERACIÓN DEL IVA POR LOS EXPORTADORES

La norma que establece la recuperación del IVA por los exportadores,

como ya hemos dicho reiteradamente es el artículo 36º del DL. Nº 825, que

junto con establecer el reembolso de dicho tributo, también hace referencia a

su ámbito de aplicación, las normas aplicables para determinar la

procedencia de los gravámenes susceptibles de recuperarse y los

procedimientos utilizables para obtener su reintegro.

El texto del artículo es el siguiente:18 “ARTICULO 36º.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este

Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su

actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes

para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para

hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse en el

Servicio de Impuestos Internos…”

3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36º DEL DL. Nº 825

La recuperación del impuesto al valor agregado soportado o pagado,

según sea el caso, por los exportadores se aplican, de acuerdo a su texto, en

estos dos casos:

a) Por la adquisición o importación de bienes destinados a su actividad

de exportación, y

b) Por la utilización de servicios destinados al mismo objeto.

En relación a la letra a) es importante señalar que la franquicia se

extiende, dado que la ley no distingue, a todos los bienes corporales muebles

o inmuebles cuya adquisición o exportación hubieren sido gravadas con el

impuesto antes mencionado, sin otra exigencia que la que tales bienes estén

destinados a ser utilizados en la actividad de exportación del contribuyente.

18 Decreto Ley Nº 825. Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606, publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo número y actualizado hasta el 31 de marzo 2004. Santiago de Chile.

Page 38: Olave hernandez explicacion iva exportador

35

Gabriel Araya Sch hace un listado de los bienes de los principales

rubros que se acogen ha esta franquicia por cumplir con el único requisito de

que tales bienes estén destinados a ser utilizados en la actividad de

exportación, y es la siguiente19:

- Las materias primas, partes o piezas y otros elementos consumidos

en el proceso de producción;

- Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y

accesorios, herramientas y otros bienes del activo inmovilizado;

- Las construcciones u otras obras inmuebles destinadas a ser

utilizadas e la producción, fabricación u obtención de los productos

exportados, y

- Los bienes cuya adquisición constituyan un gasto general de la

empresa, como los artículos destinados a envasar o embalar el producto o a

dejarlo en condiciones de ser exportado.

Es importante recordar que en el capitulo 2, se señaló que de acuerdo

a el oficio Nº 5.229, de 29.9.77 de la Dirección Nacional de SII, la importación

de envases para productos destinados ser exportados, no estaba exenta del

IVA. Esto por no constituir dichas especies materias primas destinadas a la

fabricación de productos para la exportación como lo exigía el artículo 12

letra B número 9 del Decreto Ley Nº 825

Sin embargo de todas formas los envases importados para los

productos destinados a la exportación, de alguna u otra forma estarían libres

del pago del Impuesto al Valor Agregado en cuanto a que a pesar de no

operar la exención del mencionado artículo, pueden a cogerse al beneficio

del artículo 36º del mismo cuerpo legal, siempre y cuando sean bienes

corporales muebles o inmuebles cuya adquisición o exportación hubieren

sido gravadas con el impuesto antes mencionado, sin otra exigencia que la

que tales envases estén destinados a ser utilizados en la actividad de

exportación del contribuyente.

19 Araya Sch, Gabriel. 2003. Régimen aplicable a los exportadores. Santiago de Chile. Edit. Lexis Nexis. p 33.

Page 39: Olave hernandez explicacion iva exportador

36

Continuando con el ámbito de aplicación del artículo 36º, cuando los

bienes sean exportados por un tercero no productor, aquél tendrá derecho a

recuperar, además, el impuesto al valor agregado que hubiere debido

soportar al adquirirlos en el país.

Cabe agregar, sólo para tenerlo de antecedente, que los

procedimientos a que se refiere el artículo 36º del DL Nº 825 pueden ser

también utilizados por los exportadores de las especies sujetas a los

impuestos de los artículos 37, letras a), b) y c) ( joyas, piedras preciosas,

artículos de oro, platino o marfil y pieles finas calificadas como tales por el

SII), 42 ( bebidas alcohólicas y anacohólicas y productos similares), 43 bis y

46 ( vehículos automotrices destinados al transporte de pasajeros y carga)

todos del mismo decreto ley, para recuperar los tributos adicionales

establecidos en dichos preceptos que hubiesen soportado o pagado al

adquirir las especies exportadas.

3.2 CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CON EL ARTÍCULO 36º DEL DL Nº 82520 Entre los contribuyentes beneficiados en esta disposición se encuentran:

Los prestadores de servicios que efectúen transporte terrestre de

carga y aéreo de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa,

al igual que aquellos que presten servicios a personas sin domicilio o

residencia en el país, que sean calificados como exportación de conformidad

a los dispuesto en el Nº 16), letra E, del artículo 12º. También se

considerarán exportadores los prestadores de servicios que efectúen

transporte de carga y de pasajeros entre dos o más puntos ubicados en el

exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha prestación que deba

declararse en Chile para efectos tributarios.

Serán considerados también como exportadores las empresas aéreas

o navieras, o sus representantes en Chile, que efectúen transporte de

pasajeros o de carga en tránsito por el país y que, por consiguiente, no

tomen o dejen pasajeros en Chile ni carguen o descarguen bienes o

Page 40: Olave hernandez explicacion iva exportador

37

mercancías en el país, respecto de la adquisición de bienes para el

aprovisionamiento denominado rancho de sus naves o aeronaves. De igual

tratamiento tributario gozarán las empresas o sus representantes en el país

por las compras que realicen para el aprovisionamiento de plataformas

petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles, en

tránsito en el país; de naves o aeronaves extranjeras que no efectúen

transporte de pasajeros o de carga, siempre que con motivo de las

actividades que estas realicen en Chile se haya convenido con instituciones

nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y

proyectos que sean de interés para el país, según calificación que deberá

hacer previamente el Ministro de Hacienda, a petición de los responsables de

la ejecución de las actividades que las naves o aeronaves respectivas

realicen en Chile.

Para los mismos efectos, serán considerados también exportadores

las empresas aéreas, navieras y de turismo y las organizaciones científicas,

o sus representantes legales en el país, por el aprovisionamiento de las

naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto

Williams y por la carga, pasajes o por los servicios que presten o utilicen para

los viajes que realicen desde dichos puertos al Continente Antártico,

certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina

Mercante Nacional o por La Dirección General de Aeronáutica Civil, según

corresponda. La recuperación del impuesto en los términos establecidos en

este Artículo, sólo procederá respecto del aprovisionamiento, carga, pasaje o

de los servicios que sea necesario realizar exclusivamente para efectuar el

viaje y transporte respectivo desde Punta Arenas o Puerto Williams al

Continente Antártico.

También gozarán de este beneficio, las empresas que no estén

constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que

operen fuera de la zona económica exclusiva, y que recalen en los puertos

de la I Región y de Punta Arenas, respecto de las mercancías que adquieran

para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparación y

Page 41: Olave hernandez explicacion iva exportador

38

mantención de las naves y de sus equipos de pesca, y por el

almacenamiento de las mercancías que autorice el Servicio Nacional de

Aduanas. Dichas naves deberán ajustarse en todo lo que corresponda a las

normas, instrucciones y autorizaciones impartidas por la Subsecretaría de

Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio, deberán

mantener en sus naves un sistema de posicionamiento automático en el mar

que permita a las autoridades nacionales verificar su posición durante todo el

desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el interés pesquero

nacional.

El beneficio señalado será aplicado asimismo a las entidades

hoteleras a que se refiere el Artículo 12º, letra E), número 17), de este texto

legal. Con todo, la recuperación no podrá exceder del guarismo establecido

en su Artículo 14º, aplicado sobre el monto total de las operaciones en

moneda extranjera que por este concepto efectúen en el período tributario

respectivo.

Serán también considerados exportadores para gozar del beneficio establecido en este artículo, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes."

De acuerdo a la modificación introducida al artículo 36, del Decreto ley

Nº 825, tienen derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado los

siguientes contribuyentes:21

a) Las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la ley Nº 19.542.

21 Etcheberry Celia, Javier. 2004. Boletín informativo. Santiago de Chile.

Page 42: Olave hernandez explicacion iva exportador

39

La Ley Nº 19.542 de 19 de Diciembre de 1997, estableció diversas

normas tendientes a la modernización del Sector Portuario Estatal, creando,

en su artículo 1º, diez empresas del Estado, que serán las continuadoras

legales de la Empresa Portuaria de Chile, en todas sus atribuciones,

derechos, obligaciones y bienes. De acuerdo a lo señalado en la citada ley,

dichas empresas son personas jurídicas de derecho público, constituyen una

empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se

relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Asimismo, los puertos y terminales que administran son

de uso público y deben prestar servicios en forma continua y permanente.

Las empresas creadas en virtud de la norma en referencia, y que son

consideradas exportadores para los efectos de gozar del beneficio

establecido en el artículo 36 del D.L. Nº 825, de 1975, son las siguientes:

1.- Empresa Portuaria Arica, que opera en el puerto de Arica.

2.- Empresa portuaria Iquique, que opera en el puerto de Iquique.

3.- Empresa Portuaria Antofagasta, que opera en el puerto de Antofagasta.

4.- Empresa Portuaria Coquimbo, que opera en el puerto de Coquimbo

5.- Empresa Portuaria Valparaíso, que opera en el puerto de Valparaíso.

6.- Empresa Portuaria San Antonio, que opera en el puerto de San Antonio.

7.- Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, que opera en los puertos de

Talcahuano y San Vicente.

8.- Empresa Portuaria Puerto Montt, que opera en el Puerto y en el terminal

de transbordadores de Puerto Montt.

9.- Empresa Portuaria Chacabuco, que opera en el puerto y en el terminal de

transbordadores de Chacabuco.

10.- Empresa Portuaria Austral, que opera en el Puerto de Punta Arenas y en

el terminal de transbordadores de Puerto Natales.

b) Las empresas titulares de la concesiones portuarias a que se refiere la ley Nº 19.542.

El artículo 14 de la Ley Nº 19.542 establece la posibilidad de que las

empresas, creadas en virtud de su artículo 1º y a las que se ha hecho

Page 43: Olave hernandez explicacion iva exportador

40

referencia en la letra anterior, den en arrendamiento u otorguen concesiones

portuarias de sus bienes hasta por treinta años, a menos que la finalidad del

arrendamiento o concesión sea ajena a la actividad portuaria, caso en el

cual, su duración no podrá exceder de diez años. Tratándose de frentes de

atraque, la participación de terceros sólo se efectuaría a través de

concesiones portuarias.

Por consiguiente, de acuerdo al nuevo inciso final del artículo 36º, las

empresas titulares de las concesiones portuarias referidas precedentemente,

son consideradas exportadoras para los efectos del beneficio del citado

artículo y pueden por ende recuperar los créditos fiscales correspondientes.

Sin embargo, tal beneficio no alcanza a los arrendatarios de los bienes de

propiedad de las empresas creadas por el artículo 1º de la ley 19.542, por

cuanto el actual inciso final del artículo 36 del D.L Nº 825 sólo hace

referencia a los concesionarios.

c) Las empresas portuarias que operen puertos marítimos privados de uso público.

Se hace presente que el inciso agregado al artículo 36 del decreto ley

Nº 825, de 1974, califica de exportadores a las empresas referidas en las

letras a), b) y c) precedentes, sólo para los efectos del beneficio establecido

en dicho artículo, es decir, para tener derecho a recuperar el IVA soportado

en el desarrollo de su actividad.

Por consiguiente, respecto de los servicios que presten, la Ley Nº

19.642 no les ha introducido ningún cambio, por lo que se mantiene como

única exención la establecida en el Artículo 12, letra E.- número 13, del

mencionado decreto ley Nº 825, debiendo seguir facturándose con impuesto

por el resto de las operaciones.

Page 44: Olave hernandez explicacion iva exportador

41

3.3 TITULARES DE LA FRANQUICIA Según el articulo 36º del Decreto ley Nº 825, complementado por el

decreto supremo Nº 348 del Ministerio de Economía tienen derecho a

recuperar el IVA los exportadores de toda clase de productos sin excepción

alguna, cualquier sea su condición jurídica, independiente de si es el

productor de los productos a exportar o es un tercero que adquiera productos

e el país con el mismo fin.

En el caso de las exportaciones realizadas por una cooperativa de

producción, en la que esta actúa como mandataria de los productores

cooperados, a cuyo nombre se han abierto los respectivos registros de

exportación, el derecho a recupera el impuesto al amparo del artículo 36º del

DL. Nº 825 pertenece a estos últimos y no a la cooperativa.22 Ello es así por

cuanto debe tenerse como exportador al que abre un registro de exportación

en el Banco Central de Chile.

También son titulares de la franquicia establecida en el artículo 36º los

contribuyentes que presten servicios calificados como exportación por el

Servicio de Aduanas, las empresas aéreas y navieras que efectúen

transporte desde el exterior hacia Chile y viceversa y las demás

mencionadas en los acápites finales de éste artículo.

3.4 PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES LOS EXPORTADORES PUEDEN HACER EFECTIVA LA RECUPERACION DEL IVA

En cuanto a la facultad que tienen los exportadores de recuperar el

IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a la

actividad de exportación, a través del mecanismo de la imputación del crédito

fiscal, vale decir, imputando dicho impuesto, conjuntamente con el soportado

o pagado en la adquisición de bienes afectados a sus operaciones gravadas,

al débito fiscal causado por éstas en el período respectivo, nos remitiremos a

lo dicho en el primer capitulo.

22 Oficio Nº 1085 de 11.3.77 de la Dirección Nacional del SII.

Page 45: Olave hernandez explicacion iva exportador

42

Además del procedimiento general contemplado en el artículo 36º,

existen los procedimientos que establece el Decreto Supremo Nº 348, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario

Oficial de 28 de mayo de 1975, cuyo texto actual se contiene en el Decreto

Supremo Nº 79 ( D.O. 3.6.91), de ese mismo Ministerio.

3.4.1 Reglamentación de la devolución crédito fiscal IVA a los exportadores. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 348 del Ministerio de Economía.

Las personas que se consideran exportadores tanto para los efectos

del artículo 36 del DL Nº 825 como para el Decreto supremo Nº 348, las

empresas terrestres de carga y aéreas de carga y pasajeros que realicen

transporte internacional y las empresas navieras, que se acojan al artículo

36, podrán recuperar el impuesto del Titulo II, es decir, el impuesto al valor

agregado o el de los artículos 37º letras a) b) y c), 40, 42º, 43º bis y 46º del

titulo III23, según corresponda del Decreto Ley Nº 825, que se les haya

recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de

23Artículo 37º:Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%: a) Artículos de oro, platino y marfil; b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Articulo 40º: “...las especies del articulo 37 a, b y c quedarán afectas también con la tasa de un 15% por las ventas no gravadas en dicha disposición.”

Artículo 42º: “...las ventas e importaciones de los bienes que se señalan en este artículo quedarán afectas al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Artículo 43º bis: “...la importación, sea habitual o no, de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de vehículos semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, pagará un impuesto adicional, el que se determinará aplicando al valor aduanero respectivo el porcentaje que resulte de multiplicar la cilindrada del motor, expresada en centímetros cúbicos, por el factor 0,03, restando 45 al resultado de esta multiplicación...”. Artículo 46: “ ...la importación de vehículos automóviles, del conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 kilos, estará afecta a un impuesto del 85% que se aplicará sobre el valor aduanero que exceda de US$ 16.373,02 dólares de los Estados Unidos de América.”

Page 46: Olave hernandez explicacion iva exportador

43

exportación o considerada como tal, o que hayan pagado al importar bienes

para el mismo objeto.

El monto de la recuperación se determinará aplicando al total del

crédito fiscal (porcentaje pagado en las compras por concepto de impuesto al

valor agregado) del período correspondiente, el porcentaje que represente el

valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en

relación con las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período

tributario.

Se tomaran como valor de exportación, el valor FOB de los bienes o

de la prestación de servicios, y se calculará al tipo de cambio vigente a la

fecha del conocimiento de embarque en el caso de los bienes y de

aceptación a tramite de la Declaración de exportación para los servicios. En

el caso de las empresas hoteleras se considerará el valor de la factura de

exportación y la fecha de su emisión cuando corresponda.

Los remanentes de créditos fiscales de periodos anteriores al indicado,

relacionados con ventas y servicios internos, se recuperarán hasta la suma

que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14º del Decreto

Ley Nº 825 de 1974, al valor FOB de las exportaciones, o al valor de la

factura de exportación en el caso de las empresas hoteleras.

Valor factura

(empresas hoteleras)

Porcentaje del

artículo 14º del DL

825

(19 %)

Por este monto se recuperarán los remanentes de

crédito fiscal de periodos anteriores

245 46.55 46.55

Valor FOB

(empresas hoteleras)

Porcentaje del

artículo 14º del DL

825

(19 %)

Por este monto se recuperarán los remanentes de

crédito fiscal de periodos anteriores

300 57 57

Tratándose de empresas aéreas y navieras, podrán recuperar la

totalidad del crédito que provenga de las operaciones destinadas

Page 47: Olave hernandez explicacion iva exportador

44

exclusivamente al transporte internacional y, respecto de los créditos de

utilización común, la parte que resulte de aplicar el porcentaje que represente

el valor en que se contrate la carga o se venda el pasaje, internacional, o se

perciba el valor cuando corresponda a fletes externos por pagar en Chile, en

relación con el total de las operaciones del mismo período tributario. El valor

de los servicios por carga y pasajeros aéreos y marítimos o de otras

operaciones, cuando se haya expresado en moneda extranjera, se calculará

aplicando el tipo de cambio promedio del respectivo período tributario,

cuando corresponda.

Respecto de las empresas hoteleras que perciban ingresos en

moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio

ni residencia en Chile, la devolución de los tributos no podrá exceder al valor

correspondiente a la tasa del Impuesto al Valor Agregado, aplicado sobre el

total de las divisas liquidadas en el período respectivo por tales servicios.

Devolución a las empresas hoteleras

Total de divisas del período IVA

19%

Monto de devolución

100 19 No superior a 19

El tipo de cambio a que se refiere el Decreto Supremo Nº 348, en

todos los casos señalados es el establecido en el Nº 6 del Compendio de

Normas de Cambios Internacionales24.

3.4.2 Procedimiento para la recuperación del IVA soportado por los exportadores de acuerdo a los artículos 1º al 3º del DS. Nº 348

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º al 3º inclusive de el

decreto supremo Nº 348, los exportadores de toda clase de productos

pueden recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o

utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o que hubieren

24 El Compendio de normas que el Banco Central de Chile debe publicitar diariamente en función de las transacciones de monedas extranjeras realizadas en el mercado cambiario formal.

Page 48: Olave hernandez explicacion iva exportador

45

pagado al importar bienes con el mismo objeto, solicitando su devolución al

Servicio de Impuestos Internos, mediante la presentación de una

declaración jurada25 El exportador de bienes o servicios deberá solicitar la recuperación de

créditos fiscales dentro del mes siguiente de:

a) Efectuado el embarque para los bienes

b) La aceptación a trámite de la declaración de Exportación en el caso

de los servicios.

c) Recibida la liquidación final de venta en consignación al exterior.

d) La contratación de la carga o desde el zarpe del último puerto o

aeropuerto de recalada en el país de la nave o aeronave.

e) De la venta de pasajes, internacionales, o de la percepción del flete

externo por pagar en Chile.

f) Desde la emisión de la factura tratándose de empresas hoteleras.

Dentro del plazo señalado en el, párrafo anterior, los exportadores

tanto de bienes como de servicios deberán presentar al Servicio de

Tesorerías una declaración jurada en tres copias que contendrá las

indicaciones que dé el Servicio de Impuestos Internos e indicando según

proceda:

a) el valor total de las exportaciones de bienes y servicios

b) El valor total de las ventas y servicios del mes anterior,

c) El valor total de las contrataciones de carga y venta de pasajes

internacionales

d) El valor de las sumas percibidas por concepto de fletes externos por

pagar en Chile

Además deberá indicarse el monto total del Crédito fiscal que tengan

derecho a deducir y el monto del crédito fiscal cuya recuperación se solicita.

25 Hasta el 18 de junio de 2001 la declaración jurada aquí referida debía presentarse ante el Servicio de Tesorerías.

Page 49: Olave hernandez explicacion iva exportador

46

A la declaración acompañarán copia del o los Conocimientos de embarque26en el caso de los bienes o de la o la Declaraciones de exportación27 en el caso de los servicios exportados en el mes anterior. Por

su parte las empresas hoteleras deberán incluir una copia de la factura de

exportación y una copia del comprobante de la liquidación de las divisas. En

el caso de los contribuyentes prestadores e servicios que efectúen transporte

aéreo internacional de carga y pasajeros sólo deberá acompañarse la

declaración jurada que contenga los requisitos que establezca el Servicio de

Impuestos Internos.

La recuperación del impuesto se efectuará mediante cheques nominativos girados a favor del exportador por el Servicio de Tesorerías.

Posteriormente, si el exportador esta al día en sus obligaciones de

retorno y cumpla con las respectivas normas de cambio en el caso de las

empresas hoteleras, dentro de los plazos fijados para ello por el Banco

Central de Chile, respecto de las exportaciones que haya efectuado

anteriormente, el Servicio de Tesorerías, a través de las Tesorerías

Regionales o provinciales, deberá girar el cheque correspondiente al

exportador de bienes o servicios, y entregarlos a éstos, dentro de los 5 días

hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese presentado la declaración

jurada.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos puede disponer una

fiscalización especial previa de las operaciones que dieron origen o que

son antecedente del crédito fiscal de los impuestos cuya devolución se

solicita, caso en el cual, no será aplicable el plazo de 5 días hábiles.

Este plazo no será aplicable a aquellos contribuyentes que se hubiese

iniciado una investigación administrativa por delito tributario, o de aquellos

respecto de los cuales el Director de Impuestos internos hubiere adoptado 26 Es el documento que certifica el embarque de las mercancías. A través de este documento la compañía de transportadora reconoce el embarque de las mercancías bajo ciertas condiciones. Asociación de fiscalizadores de Impuesto Internos. 2003. Manual de Consultas Tributarias. Editorial LexisNexis. Santiago de Chile. p. 31 27 Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación. Ibid

Page 50: Olave hernandez explicacion iva exportador

47

decisión de deducir acción penal o notificar denuncio por infracción

sancionada con multa y pena corporal, o de aquellos existiendo constancia

de haber sido notificados por el SII no hubiesen cumplido con lo solicitado

por éste y se encuentren, además, vencidos los plazos otorgados para estos

efectos.

Cabe considerar que en la práctica se han originado varias

discusiones respecto de la facultad del servicio de Impuestos Internos para

disponer una Fiscalización especial previa respecto de las operaciones que

dieron origen o que son antecedente del crédito fiscal de los impuestos que

se solicita recuperar por ciertos exportadores, esto porque los contribuyentes

sienten vulnerado su derecho de recibir el cheque por el monto de su

devolución dentro del plazo de 5 días que establece el artículo 2º letra d) del

D.S. Nº 348

Es más, se han presentado algunos recursos de protección al

respecto, pero la Jurisprudencia28 ha sido uniforme al declarar que el SII no

infringe la Ley al disponer una fiscalización previa de las operaciones que

originan el crédito fiscal de los impuestos cuya recuperación se solicita,

incluyendo el generado por la adquisición de bienes y servicios destinados a

la exportación, conforme lo dispone el artículo 5º del mismo D.S. 348, /75.

La comunicación al contribuyente de ser objeto de una Fiscalización

especial previa se hará dentro del mismo plazo de 5 días hábiles y se le

notificará para que presente los siguientes antecedentes:

1. Libro auxiliar de compras y ventas de los últimos 12 meses, si

correspondiere, y de los demás períodos que pudieren haber tenido lugar las

operaciones que influyen en la determinación del monto cuya recuperación

se solicita.

2. Comprobantes de declaración y pago de impuestos a las Ventas y

servicios, y del Impuesto a la renta cuando proceda, correspondiente a los

periodos del número anterior.

28 Recurso de Protección, rol nº 1648-2001. E.C.S. Fecha: 22.05.01

Page 51: Olave hernandez explicacion iva exportador

48

3. Facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito, de las

compras y ventas correspondientes de los periodos mencionados en el

número 1. El Servicio de Impuestos internos no podrá impugnar a pretexto de

falsedad o como no fidedignas, aquellas facturas respecto de las cuales el

exportador acredite haber cumplido con las exigencias dispuestas en el Nº 5,

del artículo 23º del DL Nº 825.(

Sin embargo, si de todas formas la factura fuera impugnada por el

Servicio de Impuestos Internos el comprador perderá el derecho al crédito

fiscal a menos que compruebe a entera satisfacción del servicio otros

requisitos, que no serán mencionados por no ser de interés para el tema en

estudio.

4. Comprobantes de conocimientos de embarque, declaración de exportación,

facturas de exportación u otros que hagan sus veces, que se relacionen con

la recuperación del impuesto que se solicita, en caso que esta

documentación no se hubiere acompañado a los antecedente presentados l

Servicio de Tesorerías y

5. Rut de la persona natural jurídica y, en su caso, escritura de constitución de

la sociedad, modificaciones de ésta y personería del representante o

mandatario.

El Servicio de impuestos Interno, dentro del plazo de 15 días hábiles

siguientes a la fecha en que se hayan presentado la totalidad de los

antecedentes requeridos para llevar a cabo la fiscalización especial previa,

deberá pronunciarse autorizando al servicio de tesorerías para el giro del

cheque, de lo cual aquel deberá notificar al interesado, o bien negando en

forma total o parcial la recuperación solicitada si existieren razones plausibles

♦ Artículo 23º Nº 5: “...cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes

requisitos:

a) Con un cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente

bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

b) Haber anotado por el librador al extender el cheque, en el reverso del mismo, el número del rol

único tributario del emisor de la factura y el número de ésta.”·

Page 52: Olave hernandez explicacion iva exportador

49

para ello. El Servicio de Impuestos Internos informará al de tesorerías de la

fecha de vencimiento, como asimismo, en su oportunidad, de la decisión

adoptada respecto de la solicitud de recuperación. Si vencido dicho plazo no

se le ha comunicado la decisión referida, Tesorería procederá al giro del

cheque y su entrega al interesado.

Si se niega la solicitud de recuperación por el SII, deberá dentro de un

plazo adicional de 25 días hábiles, concretar actuaciones de carácter

administrativo o judicial para subsanar las irregularidades que hubiese

detectado. Comunicándole lo anterior al Servicio de Tesorería, y en caso de

no comunicársele, Tesorería procederá girar el cheque al interesado.

Una vez expirados los plazos, sin pronunciamiento del servicio de

Impuestos Internos, éste procederá a devolver a Tesorería la solicitud de

recuperación.

Con respecto a las sumas que Tesorería devuelve una vez expirado el

plazo de 5 días considerado en el artículo 2º letra d), deben convertirse en

unidades tributarias mensuales, según su valor vigente al vencimiento del

plazo de 5 días y, posteriormente se convertirán a moneda nacional en la

fecha en que deba restituirse.

La fiscalización especial previa a que se refieren los incisos anteriores,

y los procedimientos y plazos dispuestos para llevar a acabo las acciones

pertinentes, son sin perjuicio de las fiscalizaciones y acciones que conforme

a sus atribuciones legales, pueda efectuar o deducir el Servicio de Impuestos

Internos dentro de los plazos de prescripción.-

3.4.3 Procedimiento especial establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 348 Es tal la importancia de las exportaciones para el crecimiento de Chile,

que no sólo se estableció un procedimiento para devolverles el IVA pagado

por los exportadores en la adquisición o importación de bienes o servicios

destinados a su actividad exportadora cuando efectivamente se hayan

realizado exportaciones, sino que también se estableció en el D.S. 348 en su

artículo 6º un procedimiento especial para solicitar la devolución de este

Page 53: Olave hernandez explicacion iva exportador

50

impuesto que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios

destinados a una futura la exportación.

Dicho de otro modo, el exportador presenta un proyecto de inversión

que en el caso de ser aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, puede solicitar la devolución anticipada (en cuanto a la

exportación misma) del IVA por la adquisición de bienes o utilización de

servicios destinados a su actividad.

La importancia, de este beneficio a la actividad exportadora, radica en

el hecho que el exportador puede obtener el reembolso de lo invertido por

concepto de impuesto al valor agregado soportado al adquirir bienes o utilizar

servicios destinados a su actividad, antes de realizar efectivamente la

exportación, lo cual le permite disponer de dichos recursos para otros fines,

tales como la adquisición de otros bienes que pueden o no ser destinados a

su actividad de exportación.

Eso sí, cabe señalar que el exportador debe constituir una garantía,

cuando el Servicio de Tesorería le reembolsa los impuestos pagados, esto

con el fin de asegurar la eventual devolución de las sumas recibidas por el

exportador en caso de que la exportación no se lleve a cabo dentro del plazo

señalado por el exportador en su Declaración Jurada.

Todo exportador que desee acogerse al beneficio de la devolución

anticipada que establece el artículo 6º del D.S Nº 348 de 1975, deberá

presentar una solicitud dirigida al Ministro de Economía, en la oficina de

partes del Ministerio o de la Secretaria Regional Ministerial respectiva.

Ha esta solicitud se debe adjuntar una Declaración Jurada y Proyecto

de Inversión.

La Declaración Jurada tendrá las menciones y especificaciones que se

indican:

a) Nombre o razón social del solicitante, dirección, giro, número de Rut e

individualización completa de los representantes legales.

Page 54: Olave hernandez explicacion iva exportador

51

b) Plazo dentro del cual se realizará la exportación y monto estimado de

ella, indicando su valor FOB.

c) Aceptación de dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos

que establece el artículo 6º del decreto supremo Nº 348, de 1975

d) Tratándose de sociedades comerciales se deberá acompañar copia de

la escritura social y copia de inscripción del extracto de la escritura de

constitución con certificado de vigencia y anotaciones marginales.

El Ministerio tiene un plazo no superior a 5 días para aprobar o

rechazar la solicitud, contado desde recibidos todos los antecedentes.

En lo referente al Proyecto de Inversión deberá indicar, a lo menos, lo

siguiente:

a) Giro del proyecto

b) Tipo de producto a exportar

c) Volúmenes de venta estimados, tanto en el mercado domestico, como

en el exterior.

d) Ubicación geográfica de la empresa

e) Antecedentes de financieros:

- Gastos de inversión, con desglose de aquellos afectos a IVA

respecto de los exentos o no gravados.

- Gastos totales del proyecto, distinguiéndose aquellos afectos a

IVA, de los exentos o no gravados.

- Flujo de caja proyectado.

- Especificación de las monedas y/o tipo de cambio. En general

cualquier otro antecedente que el interesado considere necesario

para obtener una visión cabal del proyecto.

Page 55: Olave hernandez explicacion iva exportador

52

3.4.4 Esquema del procedimiento del IVA exportador de acuerdo al Decreto Supremo Nº 348/ 1975

Fecha de embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación

Dentro del mes siguiente se solicita la recuperación de los créditos fiscales y se presenta al Servicio de Tesorerías una declaración jurada en tres copias.

La declaración jurada contendrá: -valor total de las exportaciones, valor total de las ventas del mes anterior, valor total de las contrataciones de carga y ventas de pasajes internacionales, suma total de fletes por pagar en Chile y el valor total de las operaciones, y el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a deducir y el monto del crédito fiscal que se solicita.

Dentro de los 5 días siguientes de presentada la declaración el Servicio de Tesorería deberá girar cheque al exportador

Presentada la declaración el SII también puede disponer una fiscalización especial previa, caso en el cual no se girara el cheque al exportador y previamente se le solicitarán ciertos antecedentes

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a presentados los antecedentes, el SII, deberá pronunciarse autorizando a la Tesorería a girar el cheque al exportador, o negando girarlo, dependiendo de los resultados de la fiscalización, si no se le comunica a la Tesorería dentro del plazo esta girara el cheque

Si el SII niega total o parcialmente la devolución, deberá dentro de un plazo de 25 días hábiles concretar actuaciones administrativas o judiciales para reparar las irregularidades que se hubiere detectado. Si no se le comunica a la Tesorería de dichas actuaciones vencido el plazo, ésta procederá al giro del cheque por el monto solicitado recuperar por el exportador.

Page 56: Olave hernandez explicacion iva exportador

53

3.5 SANCIÓN POR DEVOLUCIONES IMPROCEDENTES O EXTEMPORÁNEAS

“En el evento que algún exportador obtenga reembolsos

improcedentes, extemporáneos o superiores a los que realmente

correspondan, se deberá restituir la cantidad indebidamente percibida,

reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor

entre el último día del mes anterior a aquél en que se percibió la suma a

devolver y el último día del mes anterior al del reintegro efectivo, con más un

interés, por cada mes o fracción de mes, del mismo porcentaje que el

contemplado en el artículo 53 del Código Tributario”29, ascendente

actualmente al 1,5 %, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales

que procedieren, como la del Nº 4º del artículo 97 del Código Tributario, que

sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio

mayor en su grado medio ( tres años y un día a quince años) y con una multa

del 100 % al 400 % de lo defraudado al que, “ simulando una operación

tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta obtuviere

devoluciones de impuesto que no le correspondan”.

Las sumas reintegradas se constituirán nuevamente en crédito fiscal

del contribuyente en el período en que se ingresen efectivamente en arcas

fiscales, en aquella parte en que correspondiere, excluidos los intereses, con

excepción de las que correspondan a reembolsos improcedentes. Todo ello

según lo dispone el artículo 8º del D.S. Nº 348, de 1975.

Esta norma se asemeja a la contenida en el artículo 6º del D.S. Nº

348, en relación a haber solicitado la devolución anticipada del IVA y la

exportación no se haya realizado efectivamente, caso en el cual también se

deberá reintegrar los reembolsos obtenidos por el contribuyente en virtud del

beneficio establecido en el artículo 6º mencionado de devolución anticipada

del IVA.

29Araya Sch, Gabriel. 2003. Régimen aplicable a los exportadores. Santiago de Chile. Edit. Lexis Nexis. p 33.

Page 57: Olave hernandez explicacion iva exportador

54

CAPÍTULO 4: FUNDAMENTOS DEL ARTÍCULO 36º DEL DECRETO LEY Nº 825 Y DE SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS

En los capítulos anteriores se ha analizado el contenido de la norma

del artículo 36º del DL Nº 825 y normas complementarias, y que en conjunto

forman el régimen tributario aplicable a los exportadores en lo que se refiere

al IVA. Se ha expuesto en este trabajo sobre la devolución del IVA en los

exportadores, los procedimientos a los cuales se puede acoger el exportador

para acceder ha este beneficio, los contribuyentes beneficiados etc. en fin,

todo lo que respecta a la normativa aplicable sobre el Impuesto al Valor

Agregado a este sector económico,

Empero, no se ha analizado el porqué de dicha norma, cuál es su

justificación en el ordenamiento jurídico chileno o cuál fue el objetivo que se

tuvo en mente al implementar este régimen a los exportadores.

Planteamientos que se expondrán superficialmente y sólo con el

objetivo de entender la razón de ser de la tributación de los exportadores en

nuestro país.

4.1 EXENCIÓN Y PRINCIPIO DE IGUALDAD En el primer capítulo dijimos que se podía eximir del pago de la

obligación tributaria a determinados contribuyentes en razón de la propia Ley,

que establece exenciones, casos en los cuales se produce una desconexión

total entre hecho gravado y obligación de pagar el tributo. Dijimos también

que la ley puede establecer beneficios tributarios, casos en los cuales no

existe una desconexión total, pero sí un importe menor en la obligación

tributaria que por regla general le correspondería pagar al contribuyente o la

posibilidad de cumplir dicha obligación en un plazo superior.

En virtud de las exenciones, la ley declara no obligados al pago total o

parcial de un tributo a una persona o a una categoría de personas, caso en el

Page 58: Olave hernandez explicacion iva exportador

55

cual estamos frente a una exención personal, o bien declara no obligado al

pago un determinado hecho gravado, cualesquiera sea quien lo ejecute, caso

en el cual estamos en presente de una exención real.

Pues bien, tanto las exenciones como los beneficios tributarios no se

establecen por un mero capricho del legislador. Si bien podemos concluir que

es la ley, y sólo ella, la única fuente inmediata del establecimiento de una

exención o beneficio tributario, también debemos preguntarnos cual es su

fuente mediata o indirecta, cual es en definitiva la causa que impulsa al

legislador a crear este tipo de normas especiales.

Según Angela Radovic Shoepen30 la causa o sentido de este tipo de

normas favorables recae en la Justicia Tributaria. Hemos señalado que el

principio de igualdad tributaria tiene por finalidad garantizar una imposición

justa, en el sentido de otorgar un tratamiento igual para todos los iguales,

tomando en consideración las desigualdades existentes.

Por otra parte y como acertadamente lo expresa el tributarista

Claudino Pita31 en su Informe Técnico Especial presentado en la XVIII

Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario, la vigencia del principio de

igualdad de la Tributación en nuestros días no puede considerarse alcanzado

con su simple consagración en el plano legislativo, sino que también debe

constatarse en la eficacia de las normas tributarias, es decir, en la realidad

de la tributación.

Siguiendo a Angela Radovic Shoepen, la facultad que tiene el

legislador de establecer exenciones, no puede quedar a su simple

discrecionalidad, puesto que le esta prohibido discriminar en forma arbitraria.

La autora además plantea que se deberá incluir en la Ley de Presupuesto la

estimación del costo que significa las exenciones.

En definitiva las exenciones proceden, como primer fundamento,

siempre y cuando se justifiquen en una decisión del legislador fundada en la

30 Radovic Shoepen Angela. 2002. Obligación Tributaria. Santiago de Chile. p. 104 31 Claudio Pita. 1996. XVIII Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario. Informe Técnico del tema II: Facultades de Administración Tributaria en materia de determinación de tributos. Instituto Uruguayo de estudios Tributarios. Montevideo, Uruguay. p 131. citado por Radovic.

Page 59: Olave hernandez explicacion iva exportador

56

Justicia Tributaria, respetando de esta manera los principios de igualdad

tributaria analizados en el primer capítulo de este trabajo.

Cabría determinar entonces si el beneficio dispuesto en el artículo 36º

del DL Nº 825, tratado como excepción en este cuerpo legal, ¿constituye una

decisión del legislador fundada en la igualdad Tributaria?

El artículo 10º de este Decreto Ley dispone que el impuesto establecido

en el presente Título afectará al vendedor, sea que celebre una convención que

esta ley defina como venta o equipare a venta y en el inciso segundo dispone

que igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas

operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales.

No obstante el contribuyente beneficiado con la norma legal en estudio,

esto es el exportador, aún cuando es una especie de vendedor, no es tratado

de la misma forma que los vendedores. El exportador tiene derecho a

recuperar el impuesto recargado por la adquisición de bienes o utilización de

servicios destinados a su actividad de exportación, derecho que los vendedores

internos, por llamarlos de algún modo, no tienen.

El artículo 36º estaría justificado en la Justicia Tributaria siguiendo el

planteamiento de Angela Radovic Shoepen, en el sentido de otorgar un

tratamiento igual para todos los iguales, tomando en consideración las

desigualdades existentes. En efecto tanto exportadores como vendedores

internos realizan el hecho gravado del DL Nº 825 “venta” o “prestación de

servicios” por lo que debería tratárseles de la misma forma, pero no es así

porque se toma en consideración las “notorias” desigualdades existentes.

4.2 COMERCIO INTERNACIONAL El comercio internacional, es aquel intercambio de bienes y servicios

que se produce entre los diferentes países, a través del cual se fomenta la

especialización y con ella aumenta a su vez la productividad.

Es así como los países se han dado cuenta poco a poco que la

apertura de sus economías al sistema comercial mundial es la vía más

Page 60: Olave hernandez explicacion iva exportador

57

segura para lograr la prosperidad. Samuelson32, dice al respecto que: “a

largo plazo el aumento del comercio y de la productividad mejora el nivel de

vida de todos los países”

A consecuencia de ello, la mayoría de los países han optado por

fomentar el comercio internacional, suscribiendo tratados comerciales o

adoptando mecanismos que favorezcan su competitividad en relación con las

economías de los otros países todo ello para obtener más beneficios y lograr

el tan anhelado desarrollo Económico.

El comercio internacional se traduce en el sistema mediante el cual los

países exportan e importan servicios, bienes y capital, es por eso la

importancia que tiene la forma en que se realizan principalmente las

exportaciones, y junto con ello el régimen tributario aplicable a esta actividad,

ya que de eso dependerá su colocación, más o menos competitiva, en el

mercado internacional.

4.3 LA IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES PARA LA ECONOMÍA CHILENA

Una de las bases de la estrategia de desarrollo económico de Chile en

el último tiempo ha sido la apertura comercial.

Varios estudios han encontrado que las exportaciones juegan un rol

fundamental en la economía chilena.

En efecto, un primer indicador es la participación creciente que han

tenido las exportaciones en el producto interno bruto. El 24% que

representaron las exportaciones de bienes y servicios en el año 1990 se

incrementó a 34% en el año 2003, y a la fecha alcanza un 38% en el

producto interno bruto.

La literatura sobre crecimiento económico expone varios argumentos

que apoyan la hipótesis de crecimiento basado en las exportaciones. Uno de

ellos dice que la expansión de las exportaciones puede aumentar la

productividad total de los factores debido a que se aprovechan las

32 Samuelson y Nordhaus.2002. Economía. Decimoséptima edición. México. p 289

Page 61: Olave hernandez explicacion iva exportador

58

economías de escala, se asignan eficientemente los recursos y a que son un

medio efectivo para introducir tecnología avanzada y mejores prácticas

empresariales.

Según un artículo del diario la ESTRATEGIA: “Los pilares de una

estrategia exportadora exitosa debieran ser tres. El primero es un análisis y

redefinición de los instrumentos de fomento y promoción a las exportaciones

que fueron exitosos entre los años de 1988-1995: las leyes 18.000, el

reintegro simplificado, devolución de aranceles, pago diferido de aranceles a

las importaciones de bienes de capital y en forma indirecta el DL-600, que dio

origen al éxito de la industria forestal”33.

Por todo lo anterior es que es una preocupación para Chile, fomentar y

promover las exportaciones, buscando nivelar los precios de los

productos nacionales con los similares en el mercado internacional. Es

este el fundamento más importante de la existencia del beneficio tributario

del artículo 36º del DL Nº 825, ya que con él se pretende que los productos

que se exportan tengan el menor costo posible para que puedan tener

mejores opciones de venta en el comercio internacional.

Como se analizó con anterioridad, los exportadores tienen derecho a

recuperar el IVA que se les hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar

servicios destinados a la actividad exportadora, por lo cual en el costo de

producción ya no se suma el monto por concepto de impuesto al valor

agregado, lo que beneficia significativamente al exportador en su actividad.

La exención que opera a favor de los exportadores, no consiste en

que los bienes o servicios sean adquiridos por un monto sobre el cual se ha

descontado el impuesto al valor agregado, sino que éste valor sí se carga en

el precio del bien, pero el exportador tiene la oportunidad de pedir su

devolución a través de las distintas alternativas que le franquea la ley.

Con ello se busca, que los exportadores cuenten con el reembolso del

dinero para nuevas inversiones a su elección, y su actividad crezca y se

desarrolle.

33 Economía en Chile. Diario ESTRATEGIA. Santiago de Chile. 21 de julio de 2003. p 10.

Page 62: Olave hernandez explicacion iva exportador

59

CONCLUSIÓN A través del análisis efectuado a lo largo de la memoria se puede

concluir que:

1.- El sistema tributario de las exportaciones establecido en el Decreto

ley Nº 825 esta formado básicamente por el artículo 36º, consistente en la

recuperación del impuesto soportado en la adquisición de bienes y utilización

de servicios destinados a su actividad exportadora; y por el artículo 12º que

establece que: las materias primas nacionales e importadas que sean

empleadas en la producción de especies destinadas a la exportación, las

remuneraciones relacionadas con la exportación de productos, y los servicios

calificados como exportación, están exentos del pago del IVA.

Existen dos formas en las que el exportador puede recuperar el

impuesto al valor agregado. Una es usar el crédito fiscal soportado, como

crédito contra el débito fiscal generado por operaciones que estén afectas al

impuesto y la otra es solicitar la recuperación del dinero al Servicio de

Tesorerías, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 348 del Ministerio de

Economía, el cual reglamenta a su vez dos tipos de devoluciones, una

establecida en su artículo 1º y la otra en su artículo 6º. En efecto, el citado

artículo 1º dispone acerca de la devolución del impuesto en referencia en

aquellos casos en que la operación de exportaciones ha sido consumada, en

cambio, el artículo 6º señalado, reglamenta la devolución anticipada del

tributo en comento, esto es antes de que se haya efectuado la exportación.

Que para optar por la recuperación del IVA, generado por la

adquisición de bienes destinados a la exportación, mediante la imputación

del Crédito fiscal contra el Débito fiscal generado por las operaciones

afectas, el exportador debe tener un volumen de ventas internas altas, es

decir, debe tener un Débito fiscal suficiente como para absorber no tan sólo

el crédito relacionado con las operaciones realizadas dentro del país, sino

también para absorber el crédito relacionado con la actividad de exportación.

Page 63: Olave hernandez explicacion iva exportador

60

Si no es así, conviene optar por alguno de los procedimientos de

devolución establecidos en el Decreto Supremo Nº 348 del Ministerio de

Economía.

2.- El principio de igualdad en materia tributaria tiene por finalidad

garantizar una imposición justa, en el sentido de otorgar un tratamiento igual

para todos los iguales, tomando en consideración las desigualdades

existentes. No obstante la ley puede establecer gravámenes distintos para

una determinada categoría de ciudadanos, según sea la industria o trabajo

que realicen, siempre y cuando existan razones fundadas para ello.

En efecto, es lo que ocurre con el beneficio contenido en el artículo

36º del Decreto Ley Nº 825. Por una parte este decreto, establece que toda

persona que realice el hecho gravado denominado “venta“ o “prestación de

servicios” estará gravada con el impuesto al valor agregado IVA. Pero por

otra parte se establece en el artículo 36º de este mismo cuerpo legal, que los

exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA soportado en la adquisición

de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad.

En virtud del artículo 36º, no se cumpliría con el primer presupuesto

del principio de la igualdad tributaria, en cuanto a que no se daría un

tratamiento igual para todos los iguales, considerando que los exportadores

son también vendedores. Y los vendedores son los sujetos gravados por este

impuesto.

No obstante, el principio de igualdad tributaria también plantea que el

tratamiento igual para todos los iguales, se hará tomando en consideración

las desigualdades existentes, lo cual justificaría en parte el beneficio

contenido en el artículo 36º, ya que si bien los exportadores son vendedores,

estos realizan ventas al exterior, lo cual los distingue del resto de los

vendedores internos.

3.- El beneficio del artículo 36º del Decreto Ley, a favor de los

exportadores tiene su fundamento principalmente en ideas de orden

Page 64: Olave hernandez explicacion iva exportador

61

económico que procuran nivelar los precios de los productos nacionales con

los similares en el mercado internacional, para que los exportadores puedan

competir con los productos de los demás países exportadores, y de esta

forma las exportaciones nacionales se abran camino en el comercio

internacional, ya que de ellas depende en gran medida el desarrollo

económico de Chile. Razón por la cual se justificaría la gran ayuda que

recibe el sector exportador en virtud del beneficio contenido en la norma

objeto de este análisis.

Se trata en consecuencia de una norma de política económica, que

pretende privilegiar el desarrollo económico basado en un modelo de país

exportador, por sobre un modelo basado en el desarrollo de la demanda

interna.

Page 65: Olave hernandez explicacion iva exportador

62

BIBLIOGRAFÍA

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