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JAVIER ALEJANDRO RUIZ ACOSTA Arquitecto U. Nacional de Colombia Esp. Derecho Urbano, propiedad y Políticas de suelo U. Andes EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL «Una oportunidad para el desarrollo municipal» Villavicencio, octubre de 2012

Presentación diplomado

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Presentación Diplomado en Ordenamiento Territorial Villavicencio - 2012

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Page 1: Presentación diplomado

JAVIER ALEJANDRO RUIZ ACOSTA Arquitecto U. Nacional de Colombia

Esp. Derecho Urbano, propiedad y Políticas de suelo U. Andes

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL «Una oportunidad para el desarrollo municipal»

Villavicencio, octubre de 2012

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CONTENIDO 1. Que es el P.O.T.

2. Marco normativo para la formulación

3. Contenidos del P.O.T.

4. Marco conceptual para la formulación del P.O.T.

5. Herramientas para la transformación del Municipio

6. Antecedentes de la formulación

7. Insumos para la formulación

8. Los retos de la formulación

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¿Qué es el Plan de Ordenamiento Territorial?

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EL P.O.T. «Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo» Art. 9 de la ley 388 de 1997

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EL P.O.T. «Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo; es el conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientarán el desarrollo del territorio municipal por los próximos años y que regularán la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural. Un POT es en esencia, el pacto social de una población con su territorio.» Guía Metodológica 1 del M.A.V.D.T.

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¿Cuál es el marco normativo, para la formulación del

P.O.T.?

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El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

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FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

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2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

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DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL. “ En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.” Art. 10 ley 388 de 1997.

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DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL.

«Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio»

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DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL.

«Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico»

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DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL.

«El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia»

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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¿Cuál es horizonte de planificación?

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Insumos para la formulación del P.O.T

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PLAN DE DESARROLLO 2012-2015

Departamento Administrativo www.alcaldiadevillavicencio.gov.co

de Planeación

Fuente: Expediente Municipal Villavicencio

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Para que se formula el P.O.T.?

Fuente: Decreto 353 de 2000

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Cómo alcanzar los objetivos del P.O.T.?

Fuente: Decreto 353 de 2000

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¿Cuáles son los contenidos del P.O.T.?

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EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL «Una oportunidad para el desarrollo municipal»

Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Normas estructurales 1. Las que clasifican y delimitan los suelos

2. Las que reservan áreas para la construcción de

redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos

3. Las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal

4. Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales.

5. Las que delimitan zonas de riesgo

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«SUELO URBANO. Constituye el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación»

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Normas estructurales «SUELO DE EXPANSION URBANA. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.»

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«SUELO RURAL. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.»

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«SUELO SUBURBANO. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994»

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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USO DEL SUELO

Fuente: Expediente Municipal Villavicencio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Fuente: Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio

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Panorámica Ciudad Salitre

Fuente: Expediente Municipal Villavicencio

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ESTRUCTURA BARRIAL

Fuente: Expediente Municipal Villavicencio

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GRACIAS

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