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1 | CONTRATO 01098-J RODRIGUEZ G- PRODUCTO 2-Versión final- Enero 18/2009 Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención Grupo Área de Investigaciones: Grupo de Investigación Epidemiológica Grupo Área de Salud Pública: Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social PROYECTO: ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA Contrato de Prestación de servicios No. 01098 - Producto 2: DOCUMENTO CON LA BASE DE DATOS DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA INTERNACIONAL Y CONSULTA A ENTIDADES INTERNACIONALES REFERENTE AL TEMA DE PENSIONES ESPECIALES - Versión Final - Documento preparado por: Julietta Rodríguez Guzmán, MD ESO MScA(C) Con la asesoría jurídica de: William Javier Vega Vargas, Abogado Laboralista y Máster en Seguridad Social Enero 18 de 2009 Equipo Investigador: Investigadora Principal: MARIA TERESA ESPINOSA RESTREPO Coinvestigadora: MARTHA PATRICIA ROJAS HURTADO

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Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

Grupo Área de Investigaciones: Grupo de Investigación Epidemiológica

Grupo Área de Salud Pública:

Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social

PROYECTO:

ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA

Contrato de Prestación de servicios No. 01098 - Producto 2:

DOCUMENTO CON LA BASE DE DATOS DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA INTERNACIONAL Y CONSULTA A ENTIDADES INTERNACIONALES

REFERENTE AL TEMA DE PENSIONES ESPECIALES

- Versión Final -

Documento preparado por:

Julietta Rodríguez Guzmán, MD ESO MScA(C)

Con la asesoría jurídica de: William Javier Vega Vargas, Abogado Laboralista y Máster en Seguridad Social

Enero 18 de 2009

Equipo Investigador: Investigadora Principal: MARIA TERESA ESPINOSA RESTREPO Coinvestigadora: MARTHA PATRICIA ROJAS HURTADO

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Tabla de contenido

1. ANOTACIONES PRELIMINARES LOS SISTEMAS DE PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ/OCUPACIONALES o REGÍMENES DE EXCEPCIÓN .................................................................................................................... 3

1.1 Conceptualización y definiciones ............................................................................................... 3 1.2 Comentarios sobre la evolución en el mundo ............................................................................ 3 1.3 Las pensiones especiales de vejez en Colombia ......................................................................... 5

a) Pensión Especial – Hijo Inválido. ......................................................................................... 5 b) Pensión Especial para discapacitados. ............................................................................... 6 c) Pensión Especial por trabajo de alto riesgo. ............................................................................. 6

1.4 Perspectiva del sector de los trabajadores y sus representantes sindicales .............................. 12 2- RESULTADO DE LA REVISIÓN Y ANALISIS BIBLIOGRAFICO Y VIRTUAL HECHO A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL ............................................................................................................................................... 13

2.1 Títulos revisados ..................................................................................................................... 13 2.2 Consulta internacional por países ............................................................................................ 15 2.3 Documentos revisados por Provincias/Estados o países........................................................... 19 2.4 Títulos y documentos revisados no accesibles en línea ............................................................ 20

3. INVENTARIO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES LÍDERES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ...................... 22 4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y VIRTUALES........................................................................................ 25

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1. ANOTACIONES PRELIMINARES LOS SISTEMAS DE PENSIONES ESPECIALES DE

VEJEZ/OCUPACIONALES o REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

1.1 Conceptualización y definiciones

Las pensiones especiales tienen una conceptualización que modifica y/o adiciona los esquemas tradicionales de pensiones de vejez. Es necesario recordar que la definición original del sistema buscaba compensar con atención y dinero el riesgo grave al cual el trabajador se exponía en el lugar de trabajo con el propósito de resarcir el daño ocasionado por la exposición a peligros críticos que allí existieran y los cuales serían capaces de causar riesgos graves en la salud o a la vida del trabajador expuesto (Cañón, 1997)1. En este caso, la modificación o adición consiste en incrementar el monto de la pensión de origen común cuando el trabajador se desempeña labores o cargos reconocidos o calificados de alto riesgo; y disminuir la edad de pensión para determinarla por el tiempo de servicio prestado. De alguna manera, estos regímenes especiales se podrían interpretar como la prolongación del modelo patronal de la protección social (Ayala, 1999)2 en el cual al trabajador expuesto a situaciones con mayor riesgo que el “habitual” o el inherente al trabajo, se le daba una bonificación monetaria por asumir un riesgo mayor de sufrir una enfermedad o la muerte por causa del trabajo (Rodríguez, 1996)3. En otras palabras, “cambiar salud o vida por dinero”. Sin embargo, es necesario aclarar algunos términos respeto a las conocidas “pensiones especiales” en Colombia pues en otras latitudes este tipo de pensiones tiene otra nomenclatura. Se trata de los regímenes de pensión ocupacionales o por ocupaciones (Los so denominados en inglés: Occupational Pension Schemes). Estos se definen como esquemas o regímenes de pensiones contributivos o no-contributivos, asegurados o auto-administrados, a los cuales los empleados o trabajadores son elegibles en razón a su empleo en una firma o su membrecía a una profesión o un sector económico (Bussiness Dictionary, 2008)4.

1.2 Comentarios sobre la evolución en el mundo

Con el desarrollo de las estrategias, métodos y tecnologías de prevención de daños, se pretendía que este modelo entrara lentamente en caducidad. Sin embargo lo que se observa en la literatura disponible y revisada es bastante distinto. A continuación se resumen los hallazgos de Vega (1994)5 sobre el tema de pensiones especiales para la cobertura del seguro de invalidez, vejez y muerte en una muestra de países

1 Cañón, Leonardo (1997) Sustentación de motivos del Manual de Calificación de Invalidez del sistema de Pensiones de la República de Bolivia. Documento técnico. Ministerio de capitalización, La Paz, Bolivia 2 Ayala Cáceres, C.L. (1999) Legislación en salud ocupacional y Riesgos profesionales. La salud Ocupacional en la Historia. Ediciones Salud Laboral Ltda. Santafé de Bogotá, Colombia. ISBN 958-33-1210-X 3 Rodríguez de Villamil, J. (1996) Principios y Fundamentos de Salud Ocupacional en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Documento preparado para el Postgrado de Derecho Laboral de la universidad externado de Colombia. 1996 - 1997 4 Bussiness Dictionary (2008) Definition of Occupational Pension scheme. Disponible en línea y bajado el 07-12-08 de: http://www.businessdictionary.com/definition/occupational-pension-scheme.html 5 Vega, W. (1994) El nuevo sistema de seguridad social en Colombia. Tesis de grado de Abogado. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia

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con corte a 1994, época en que apenas comenzaban los movimientos de reformas a los sistemas de pensiones en la mayoría de los países del mundo y particularmente en América Latina.

Tabla No. 1:

PENSIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EN UNA MUESTRA DE PAÍSES, 1994

PAIS VIGENCIA PECULIARIDADES EN PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ

BRASIL Primeras Leyes: 1923 (ferroviarios), 1936 (industria). Ley vigente: (1960 (Trabajadores rurales y empleadores, 1971 y 1975)

Sistema especial para empleados públicos y trabajadores rurales y empleadores.

CHILE Primera Ley 1934. Leyes vigentes: 1952 (2 leyes estableciendo programas separados para trabajadores pagados y empleados asalariados) 1980 y 1981 (Leyes estableciendo nuevo sistema de seguridad social) Sistema social de seguridad (sistema viejo) y sistema privado (nuevo sistema)

Sistema especial para ferroviarios, marineros y trabajadores portuarios, empleados públicos y otras 35 ocupaciones más.

ESPAÑA Primera Ley 1919, Ley vigente 1974, Sistema de Seguro Social.

Sistemas especiales para trabajadores agrícolas, sirvientes domésticos, empleados ferroviarios, vendedores de tienda, empleados independientes, marineros, mineros, empleados públicos y de profesiones libres.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Primera y actual o corriente ley: 1935 (enmendada últimamente n 1981) Sistema social de seguros.

Sistema especial para empleados del ferrocarril, empleados federales y muchos empleados del Estado y del Gobierno Local. Fuerzas Armadas

INDIA Primera y vigentes leyes 1952 (fondo de abastecimiento), 1971 fondo de pensión familiar), 1972 (fondo gratuito). Sistema de fondo de providencia con sistema de pensión familiar seguro-relación.

Sistema especial para mineros, ferroviarios, y empleados públicos

ITALIA Primera Ley 1919. Leyes vigentes: 1952, 1965, 1968, 1969, 1974, 1975, 1978 y 1980. Sistema de Seguro Social.

Sistemas especiales para marineros, empresarios industriales, profesionales liberales, empleados del ferrocarril, servicios públicos, trabajadores de transporte aéreo, periodistas, servidores civiles, artesanos independientes, comerciantes, grajeros independientes.

JAPON Primera Ley 1941 (pensión de seguro a empleados). Leyes vigentes: 1954 (pensión de seguro a empleados) y 1959 (programa nacional de pensión). Doble sistema de seguridad social.

Sistema especial para marineros, granjeros, empleados en utilidades públicas, maestros y empleados públicos.

FUENTE: Vega, W. (1994) El nuevo sistema de seguridad social en Colombia. Tesis de grado de Abogado. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia

Se puede decir entonces que en la mayoría de los países o sectores donde aún se aplicaban las pensiones especiales de vejez, estas eran determinadas con base en condiciones particulares relativas a las condiciones especiales de trabajo, bien por el riesgo inherente al trabajo o por las características del sector en el cual se desempeñan. Tras las reformas dadas en las dos últimas décadas, este tipo de regímenes de pensiones se intentó minimizar para disminuir su carga económica, y se transformaron en lo que en muchos países -incluida Colombia- se denominó regímenes o pensiones de excepción. Muchas de ellas han sido consecuencia de la negociación y concertación laboral, incluyendo:

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a) La negociación en realizada en empresas públicas entre empleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones colectivas, llegando a fijarlas mediante acuerdos colectivos de trabajo, o por la expedición de reglamentos específicos, como el sector petrolero y el magisterio que fueron excluidos de la Ley 100 de 1993;

b) Los arreglos políticos sectoriales como en el caso de algunos sectores particulares, tales como la minería, la construcción, el transporte, el sector eléctrico y el agrícola que siempre se han caracterizado por su alta siniestralidad;

c) Para retener o minimizar la rotación de personal calificado y con experiencia en ciertas empresas o sectores industriales de manera que se proteja la inversión en el capital humano, como en algunos países de Europa.

d) Para el resarcimiento de los daños causados por confrontación armada en la guerra a los miembros de las fuerzas militares como el ejército, la marina, la policía, los veteranos y otros cuerpos involucrados en la defensa o la protección de la población civil, como los bomberos y socorristas.

e) Por riesgos específicos derivados de la exposición de los trabajadores a condiciones de alto riesgo que generaron políticas puntuales de resarcimiento, como en el caso de las antiguas campañas contra la Tuberculosis.

1.3 Las pensiones especiales de vejez en Colombia

Existen tres tipos de pensiones especiales de vejez en la legislación colombiana: 1) la pensión especial por tener un hijo inválido; 3) la pensión para discapacitados; y, 3) aquellas generadas por trabajo de alto riesgo. Todas se fundamentan en la Ley 100 de 1993, las normas que la modifican y la regulan, y otras más antiguas que las establecieron en el pasado y aún siguen vigentes, como brevemente se describe a continuación.

a) Pensión Especial – Hijo Inválido.

El Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003 establece como requisitos generales para acceder a la Pensión de Vejez, el cumplimiento de 55 años de edad para la mujer - 60 años de edad para el hombre y 1.000 semanas de cotización, las cuales se incrementarán a partir del 1° de enero de 2005 en 50 semanas y a partir del 1 de enero de 2006 en 25 hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Sobre estos requisitos se establecen excepciones para reconocer la Pensión de Vejez a la madre trabajadora, cuyo hijo padezca invalidez física o mental. El inciso final del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, define los requisitos para obtener el reconocimiento de esta pensión a cualquier edad siempre y cuando ella haya cotizado como mínimo 1.000 semanas para pensión, acredite debidamente la invalidez del hijo y demuestre la dependencia económica de éste. Además la norma condiciona el pago de esta Pensión Especial de Vejez a la permanencia del estado de invalidez del hijo y a la dependencia económica de éste respecto de la madre trabajadora, luego es posible concluir, que si el hijo se recupera de su invalidez, o cuenta con recursos para subsistir, o fallece, este beneficio se suspende.

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Una vez suspendida la Pensión Especial de Vejez, se considera que la madre trabajadora podrá continuar cotizando hasta completar los requisitos de edad y tiempo de servicio dispuestos en la ley para acceder a la pensión de vejez, esto es, 55 años de edad y 1.000 semanas de cotización, las que se incrementarán a partir del 1º de enero de 2005 en 50 semanas y a partir del 1º de enero de 2006 en 25 cada año hasta llegar a 1.300 en el año 2015.

b) Pensión Especial para discapacitados.

El Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003 establece los

requisitos generales para acceder a la Pensión de Vejez, y establece excepciones para reconocer la Pensión de Vejez a las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial. Los requisitos para obtener el reconocimiento de esta pensión son: 1) Deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, debidamente calificada; 2) Tener 55 años de edad cumplidos; y, 3) Acreditar 1.000 semanas de cotización continuas o discontinuas.

c) Pensión Especial por trabajo de alto riesgo.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 ya existían muchas normas que establecían este tipo de pensiones. Es importante mencionarlas pues están sujetas al régimen de transición definido en la Ley 100 de 1993, por lo cual aún tienen aplicación en virtud de su relativa vigencia y la obligación de amparo que aún reposa en la Caja Nacional de Previsión. El régimen de transición fue concebido con el fin de proteger a los trabajadores de los efectos negativos que pudiera conllevar el cambio de una legislación a otra, específicamente para quienes sin estar cobijados por las condiciones del derecho adquirido estaban próximos a consolidar el derecho conforme a la anterior legislación6, entendiendo que la reforma de pensiones no es retroactiva. Por tanto, tendrán derecho al beneficio del régimen de transacción, aquellos trabajadores que cumplan algunos de los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido cuarenta (40) ó más años de edad si son hombres, treinta y cinco (35) ó más años de edad si son mujeres; 2) Haber prestado servicio durante quince (15) años ó más. Estos requisitos deben haberse cumplido al momento de entrar en vigencia al Sistema General de Pensiones (1o. de abril de 1994), para los servicios públicos del orden nacional y máximo hasta el 30 de junio de 1995 para el orden territorial. En la Tabla No. 2 se registran los trabajadores estatales beneficiados, las normas que los cubren y los requisitos para acceder a las pensiones especiales.

Tabla No. 2: REGÍMENES ESPECIALES DE TRANSICION VIGENTES EN COLOMBIA PARA EMPLEADOS ESTATALES

TRABAJADORES BENEFICIARIOS NORMA QUE LOS CUBRE

REQUISITOS DE TRANSICIÓN

Aquellos que a Enero/1985 tenían > 15 años de servicio: Empleados Oficiales afiliados a Cajanal, que al 29 de Enero de 1985, (fecha de vigencia de la ley 33 de 1985) hubieran cumplido 15 años continuos o discontinuos de servicio.

Ley 33 de 1985 Art. 1 Parágrafo 2, Inc1

Edad: 50 años mujeres, 55 años hombres, salvo los vinculados a las entidades territoriales, para los cuales la edad es 50 años.

6 Caja Nacional de Previsión Cajanal EIGE (2009) Régimen de Transición. Disponible en línea y bajado de:

http://www.cajanal.gov.co/tramites/transicion.php

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Vinculados a campañas antituberculosas: Médicos Enfermeras y demás personal que haya laborado al servicio de la Campaña la Lucha contra la tuberculosis.

Ley 84 de 1948 Art. 1

Sin edad, 20 años de servicio al estado en actividades de campaña de lucha contra la tuberculosis.

Ex-presidentes de la República Ley 48 de 1964 Art.2 Inc. 2. Ley 53 de 1978, Decreto 98 de 1995.

Cualquier edad, cualquier tiempo de servicio como presidente y 100% de la asignación.

Vinculados como magistrados de las altas cortes, procuradores y fiscales delegados: incluyen Magistrados Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado, Procuradores Delegados ante las altas Cortes, Fiscales.

Decreto 043 de 1999 Art. 25, decreto 1293 de 1994, ley 4 de 1992, Decreto 2739 de 2000.

Monto de la pensión sin límite de cuantía, promedio de todo lo devengado en el ultimo año.

Vinculados a la Aeronáutica Civil: Radio-operadores, técnicos de radio y electricidad, controladores aéreos y oficiales de meteorología.

Decreto 1835 de 1994, articulo 7.

Cualquier edad

Vinculados a la Registraduría Nacional del Estado Civil: Dactiloscopistas, fotógrafos

Decreto 603 de 1977, articulo 17

Con 16 años de servicios y 50 años de edad o con 20 años de servicios y cualquier edad.

Vinculados al departamento Administrativo de Seguridad DAS: Dactiloscopistas, y detectives

Decreto 1047/1978, Decreto 1933/1989 y Decreto 1835/1994

20 años de servicio y cualquier edad

Funcionarios vinculados a la Contraloría general de la República: aquellos vinculados > 10 años

Decreto 929 de 1976

20 años de servicio al estado y 50 años mujeres o 55 hombres.

Funcionarios vinculados a la rama jurisdiccional y Ministerio Público: aquellos vinculados por > 10 años

Decreto 546 de 1971

20 años de servicio al estado y 50 años de edad para mujeres y 55 para hombres

Funcionarios vinculados como músicos a la Banda Nacional: directos y músicos de la banda nacional, de la policía o el ejército

Ley 29 de 1939 y 67 de de 1964

20 años de servicios y 50 años de edad ambos sexos.

Músicos de la Orquesta sinfónica de Colombia y de la banda del ejército y la policía

Decreto 2710 de 1960

20 años de servicio y cualquier edad.

Funcionarios vinculados a la Imprenta Nacional en las secciones de imprenta o litografía.

Ley 63 de3 1943 Con 20 años de servicio y 50 años de edad ambos sexos o 25 años de servicio y cualquier edad

Personal del cuerpo de custodia del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario: Guardianes, dragoneantes, cabos, distinguidos, inspectores, oficiales y suboficiales

Ley 32 de 1986, Decreto 407 de 1994 y Acto Legislativo 01 de 2005.

20 años de servicios y cualquier edad.

(*)Regulada por el art. 38 de la Ley 100 de 1993, la cual para el reconocimiento de la pensión de invalidez considera invalida a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y sea declarada inválida Fuente: Caja Nacional de Previsión Cajanal EIGE (2009) Régimen de Transición. Disponible en línea y bajado de: http://www.cajanal.gov.co/tramites/transicion.php

He aquí unos ejemplos de la evolución y los altibajos en la aplicación de estas normas para los trabajadores del subsector público y uno del subsector privado: 1- La Ley 84 de 1948: cuyo 4º artículo determina que el personal científico y demás personal que

presten servicios en las campañas antituberculosas oficiales que se realizaban en aquella época, tendrían automáticamente derecho a un aumento del veinticinco por ciento (25%) sobre el último sueldo que devengaran a partir de los quince (15) años de servicios, y sucesivamente cada cinco (5)

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años siguientes de servicios. Asimismo, el artículo 2º señala que el personal científico que trabaja al servicio de la campaña antituberculosa gozaría de vacaciones remuneradas de quince (15) días cada seis (6) meses. Estas normas se aplicaban en los sanatorios antituberculosos como el Hospital Santa Clara y el Hospital San Carlos fundados a principios delos años 40’s, e incluso son aplicables para aquellos trabajadores quienes hubieran adquirido ese derecho hasta ésta época7. Sin embargo, hoy se considera que para acceder a dichos beneficios, se deben reunir los siguientes requisitos, pues en caso de no presentarse sería improcedente la aplicación de la norma: a) Existencia de una Campaña Antituberculosa Oficial, llámese programa o servicio.

b) Que quienes presten sus servicios a la Campaña mencionada mantengan un trato inmediato y

directo con los pacientes, conllevando lo anterior a posibles fuentes de contagio, siendo las funciones de estos trabajadores de carácter permanente en éste campo.

Al analizar la normatividad jurídica se concluye que los artículos 2 y 4 de la Ley 84 de 1948 se encuentran vigentes8, pues no han sido modificados o derogados por norma alguna. No obstante y para efectos de poder aplicar la ley, se requiere que el funcionario se encuentre laborando para una

campaña antituberculosa de carácter oficial y que además tenga por su actividad un contacto

permanente con la enfermedad, circunstancia que debe ser definida por la entidad donde el servidor

público se encuentra laborando, ya que en la actualidad a nivel nacional no se está desarrollando ese tipo de campañas.

Por tanto, al régimen pensional aplicable para estos trabajadores lo determina la Ley 100 de 1993 en su artículo 140 y en el Decreto 1835 de 1994, los cuales indican que de conformidad con la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo. En la actualidad las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador del subsector público se encuentran reguladas en el Decreto No 2090 de 2003, en el cual no se incluyeron las actividades desarrolladas por los trabajadores de la salud en el control de la tuberculosis ni para otros riesgos biológicos con la Hepatitis B y el VIH/SIDA.

Por todo lo anterior, hoy se considera que el régimen de pensiones contenido en la Ley 84 de 1948 se encuentra modificado y que el régimen aplicable para los trabajadores de la salud que trabajan en actividades de control de la tuberculosis no es otro distinto al contenido en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

2- Decreto 758 de 19909: era norma que se aplicaba al sector privado para la pensión especial de vejez,

cuyo Artículo 15 establecía los requisitos para obtener la pensión, las actividades consideradas como de alto riesgo y la calificación que en cada caso realizaría el Instituto de Seguros Sociales para aplicarla. El texto versaba de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15. PENSIONES DE VEJEZ ESPECIALES. La edad para el derecho a la pensión de vejez de los

trabajadores que a continuación se relacionan, se disminuirán en un (1) año por cada cincuenta (50) semanas

7 Rodríguez de V., J. (1987) Hospital Santa Clara: 45 años de historia. Revisión Histórica. Boletín Escuela Colombiana de Medicina, Año IV/ 8/ No.11. Bogotá, Octubre, 1.987 8 Vega, W (2009) Contribuciones e interpretaciones jurídicas originales realizadas para este trabajo. 9Ministerio de Trabajo y Seguridad (1990) Decreto 758 de 1990, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de seguros sociales Obligatorios, Social Instituto de seguros sociales. Disponible en línea en: http://64.233.169.104/search?q=cache:Wr8INiSOo0oJ:www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1990/abril/11/dec758111990.doc+el+Decreto+758+de+1990&hl=en&ct=clnk&cd=1&gl=ca

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de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas en

forma continua o discontinua en la misma actividad:

a) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea;

b) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas;

c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y,

d) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.

PARÁGRAFO 1. Para la aplicación de este artículo, las dependencias de salud ocupacional del ISS calificarán, en

cada caso, la actividad desarrollada previa investigación sobre su habitualidad, equipos utilizados y la

intensidad de la exposición.

PARÁGRAFO 2. La Dirección General del Instituto mediante resolución motivada podrá ampliar y actualizar las

causas que originan pensiones de vejez especiales, previo concepto técnico de la Subdirección de Servicios de

Salud o a través de la División de Salud Ocupacional.”

Esta norma fue modificada mediante la expedición del Decreto 1281 de 199410, en desarrollo de la facultad extraordinaria otorgada al ejecutivo en el Artículo 139 de la Ley 100 de 1993. En su texto establece las actividades que se consideraban como de alto riesgo para la salud de los trabajadores, indicando que para acceder a la pensión especial de vejez, el empleador debía efectuar la cotización general más 6 puntos adicionales. Incluía a las siguientes categorías de trabajo en el sector privado:

+ Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones y subterráneos + Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas. + Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes + Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. + Régimen especial para periodistas dependientes

3- Decreto 1047 de 1978 y Decreto el 1933 de 1989 que establecían como único requisito para obtener la pensión de jubilación en el DAS, veinte años de servicio como dactiloscopista o detective. En efecto, el Decreto No. 1047 del 7 de junio de 1978 en su artículo 1º dispuso que los empleados públicos que ejercieran por veinte años continuos o discontinuos las funciones de dactiloscopistas, tendrían derecho a gozar de la pensión de jubilación a cualquier edad. Posteriormente el artículo 10° del Decreto número 1933 de 1989 amplió el alcance para los detectives, fueran agentes, profesionales o especializados. Sin embargo, el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 dispuso que fuera el Gobierno Nacional quien expediría "... el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo

en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos

requisitos. Se consideran para éste efecto como actividades de alto riesgo para el trabajador aquellas

que cumplen algunos sectores tales como el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional Penitenciario.

Todo sin desconocer derechos adquiridos...”

Es por ello que en desarrollo del artículo 140 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1835 del 3 de agosto de 199411 incluyendo las siguientes actividades para los servidores públicos:

10 Ministerio de Trabajo y Seguridad (1994) Decreto 1281 de 1994, por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo. Disponible en línea en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1994/junio/22/dec1281221994.pdf 11 Ministerio de Trabajo y Seguridad (1994) Decreto 1835 de 1994, por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores

públicos. Disponible en línea en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1994/agosto/03/dec1835031994.pdf

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+ Personal de detectives del DAS + Funcionarios de la Jurisdicción Penal de la Rama Judicial. + Procuradores, funcionarios y empleados de los Cuerpos de Seguridad del Ministerio Público. + Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo o radio operadores. + Personal de los Cuerpos de Bomberos con funciones en extinción de incendios y emergencias

relacionadas con el objeto de los Cuerpos de Bomberos. En particular, en el artículo 2º señala como actividad de alto riesgo se refiere a las actividades desarrolladas en el DAS por el personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente, y fijó los siguientes requisitos para obtener la pensión de vejez antes enunciados. El mismo decreto define en su Artículo 4º que los funcionarios de las actividades de alto riesgo que estuviesen vinculados con anterioridad a su vigencia, se pensionan de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas vigentes antes de su expedición (Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989), esto es, para los detectives del DAS, con 20 años de servicio sin requisito alguno de edad o semanas cotizadas.

Finalmente, la ley 860 de 2003, estableció en su definición unas categorías diferenciales en el campo de aplicación, clarificando que el régimen de pensiones para el personal del DAS al que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 2646 de 1994, normas que lo modifiquen o lo adicionen son las que en su texto ella define; y que para las demás personas del DAS “... que labore en las demás áreas o

cargos, se les aplicará en su integridad el sistema general de pensiones establecido en la Ley 100 de

1993, modificada por la Ley 797 de 2003.” Para mayor claridad, en el parágrafo 5º, se refiere al régimen de transición de la siguiente manera:

“Parágrafo 5°. Régimen de Transición. Los detectives vinculados con anterioridad al 3 de agosto de

1994, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren cotizado 500 semanas, les

será reconocida la pensión de vejez en las condiciones del régimen de transición contenidas en el Decreto 1835 de 1994”. (Resaltado fuera de texto)

Por tanto, los detectives que estuviesen vinculados al DAS como tales antes del 3 de agosto de 1994 y para el 26 de diciembre de 2003 hubiesen cotizado 500 semanas en dichos cargos, podrán pensionarse al cumplir 20 años de servicio en esta actividad, sin tener en cuenta su edad.

4- Decreto-ley 1295 de 199412 definió como empresas de alto riesgo a aquella que manejen, procesen o

comercialicen sustancias tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo; que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; aquellas dedicadas a la generación, transformación y distribución de energía; y todas las actividades económicas pertenecientes a las clases IV y V de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. Cabe mencionar que esta norma ha sido objeto de muchas modificaciones por causa de las múltiples demandas y sentencias de la Cortes, de manera que la vigencia de su contenido ha sido modificada en la medida en que ha sido necesario ajustarla y actualizarla, tal como versa el análisis y resumen de

12 Ministerio de trabajo y seguridad Social (1994) Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Disponible en línea y bajado de: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo9956DocumentNo7700.PDF

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las notas de vigencia del Departamento Administrativo de la Función Pública13, por lo cual se expidió la Ley 797 de 200314, la cual concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre condiciones, requisitos y beneficios, así como para establecer un ajuste a las tasas de cotización hasta en 10 puntos a cargo del empleador15. Esta Ley fue complementada con el Decreto 2090 de 2003 aplicable a todas las personas que laboren en actividades consideradas de alto riesgo para la salud de los trabajadores, estableciendo entre otras las siguientes: 1- Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites

permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional. 3- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5- En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la

actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6- En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7- En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Asimismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la Fuerza Pública.

Además, la norma incorporó en el Artículo 6º un Régimen de Transición que exige que para ser beneficiario del Régimen de Transición, el afiliado deberá acreditar 500 semanas de cotización especial, esto es, la general de Ley 100 más 6 puntos adicionales (Decreto 1281 de 1994) y a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, la general más 10 puntos adicionales a cargo del empleador, por lo que se considera que no es posible completar las 500 semanas requeridas acumulando semanas de vinculación al sistema con exposición a actividades de alto riesgo. Ahora bien, en el evento en que un afiliado que labore en actividades consideradas de alto riesgo para la salud de los trabajadores no acredite los requisitos necesarios para ser beneficiario del Régimen de Transición, podrá acceder a la Pensión Especial de Vejez de que trata el Artículo 3º de la norma en mención, la cual dispone una Pensión Especial de Vejez para los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades antes señaladas y que comprueben haber laborado en alguna de las actividades consideradas como de alto riesgo para la salud de los trabajadores, siempre que se hayan

13 Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP (2009) Notas de vigencia del Decreto-Ley 1295 de 1994. Disponible en línea y bajado de: http://www.dafp.gov.co/leyes/D1295_94.HTM 14 Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP (2009) Notas de vigencia de la Ley 797 de 2003. Disponible en línea y bajado de: http://www.dafp.gov.co/leyes/L0797003.HTM 15 Rojas Prieto, DE (2008) Pensión especial de vejez trabajadores de alto riesgo. Respuesta a solicitudes. Mayo 28 de 2008. Disponible en línea en: http://asesoreslaborales.wordpress.com/2008/05/28/pension-especial-de-vejez-trabajadores-de-alto-riesgo/

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efectuado las cotizaciones especiales, esto es, la general más 6 puntos adicionales en vigencia del Decreto 1281 de 1994, o de 10 puntos adicionales de acuerdo con la nueva disposición, durante por lo menos 700 semanas sean estas continuas o discontinuas. Además deben cumplir los requisitos de edad (55 años de edad cumplidos) y haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Pensiones, esto es, 1.000 semanas, de las cuales por lo menos 700 sean de cotización especial. Sin embargo, la edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años (Artículo 4 Decreto 2090 de 2003). Es necesario aclarar que el monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más 10 puntos adicionales a cargo el empleador. Así las cosas, para que una entidad administradora de pensiones reconozca Pensión Especial de Vejez, se requiere que en vigencia del Decreto 1281 de 1994 se haya efectuado la cotización para pensiones que señala la Ley 100 de 1993 más la adicional de 6 puntos y a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, la general más 10 puntos adicionales a cargo del empleador. Por tanto, si el empleador o trabajador independiente o contratista, no realizó las cotizaciones especiales contempladas en las normas que han definido algunas actividades como de alto riesgo para la salud del trabajador, el sistema no reconoce Pensión Especial de Vejez, por lo que para el reconocimiento de la pensión se aplicarán las normas generales (Ley 100 de 1993 y 797 de 2003).

1.4 Perspectiva del sector de los trabajadores y sus representantes sindicales

Especial mención amerita la mirada y evaluación del sector sindical respecto de la evolución jurídica de las pensiones especiales por trabajo de alto riesgo. Toro (2005) considera que el desarrollo jurídico se ha dado en detrimento de los derechos de los trabajadores y para el fortalecimiento de la industria aseguradora16. En efecto, al analizar el tiempo de cotización se encuentra que en 1994 el Decreto 1281 establecía 500 semanas de cotización especial, continuas o discontinuas, en las actividades reconocidas como de Alto Riesgo y haber cotizado en total 1.000 semanas. En el 2003, el Decreto 2090 las semanas de cotización especial aumentan a 700 y se exige haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, (Artículo 9º de la Ley 797 de 2003) es decir 1.250 semanas. Si se tiene en cuenta que un trabajador en promedio cotiza 26 semanas al año, estos requisitos implican que la persona tendría que trabajar durante 48 años, de los cuales 27 serían en actividad de Alto Riesgo, prolongando innecesariamente la exposición e incrementando aún más el riesgo. Como consecuencia, Toro (2005) indica que el incremento de las condiciones para acceder a la pensión especial de Alto Riesgo hacen que sean menos las personas que alcancen esos requisitos y, por lo tanto, sean inferiores los costos y mayores las reservas acumuladas. Asimismo, las reservas se verán incrementadas por el alza de la cotización especial de 6 a 10 puntos sobre el monto de cotización previsto en la Ley 100/93. Para rematar, dice que el régimen de transición que establece el Decreto 2090/03, sólo respeta la cantidad de 500 semanas de cotización especial, pero los demás requisitos se someten a lo establecido en al Ley 797/03.

16 Toro G.,I. (2005) Evolución y proyección de la legislación de las actividades de alto riesgos. Capítulo de salud laboral del CCLA-CTC. Disponible en línea en: http://www.ila.org.pe/actividades/docs/altoriesgo_colombia/evol_proy_legilacion.pps

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Por tanto, ellos proponen modificar las normas sobre alto riesgo por la vía legislativa con el objeto de aumentar la cobertura a otras actividades que deberían ser reconocidas como de Alto Riesgo; mejorar las condiciones de acceso al derecho de pensión de Alto Riesgo; garantizar que un mayor número de trabajadores pueda obtener una pensión especial de vejez; obtener mejores condiciones de disfrute de la pensión especial por Alto Riesgo (monto de la mesada y tiempo de disfrute de la pensión); y sustituir en la producción los materiales que sean comprobadamente cancerígenos. Las modificaciones incluirían:

+ Restaurar el tiempo de cotización especial de Alto Riesgo a 500 semanas, continuas o

discontinuas, lo cual significa 19 años de exposición al riesgo. + El tiempo de cotización total no debe ser superior a 1.000 semanas, lo cual equivale a 38 años de

trabajo, si tenemos en cuenta el promedio de semanas cotizadas por cada trabajador. + Se debería eliminar el requisito de edad mínima en actividades de Alto Riesgo para pensionarse y

sólo tener en cuenta el tiempo de exposición al riesgo, como se hace en otras partes del mundo.

2- RESULTADO DE LA REVISIÓN Y ANALISIS BIBLIOGRAFICO Y VIRTUAL HECHO A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL

2.1 Títulos revisados

1. TITULO: Desarrollo Jurídico del Sistema General de Riesgos Profesionales AUTOR INSTITUCIONAL: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social LUGAR: Bogotá, Colombia, Febrero, 1997 RESUMEN: Contiene los resúmenes del Foro de la Rama Jurisdiccional, Conceptos del Ministerio de trabajo y Convenios Internacionales de la OIT.

2. TITULO: Las reformas de la seguridad social en Iberoamérica

AUTOR INSTITUCIONAL: AECI; Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS; Comunidad Europea LUGAR: España, 1997

RESUMEN: Contiene el registro y análisis de las reformas que en materia de seguridad social se viene desarrollando en los países de la región de Ibero América. Sin embargo no hay especificidad sobre pensiones especiales.

3. TITULO: Seguridad Social en Colombia AUTOR INSTITUCIONAL: Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda LUGAR: Bogotá, Colombia, 1999 RESUMEN: Contiene la evaluación, análisis y conclusiones del desarrollo de la reforma de la seguridad social en Colombia, que desde el sector asegurador privado se hace con corte a 1999. Incluye el análisis de los tres subsistemas salud, pensiones y riesgos profesionales, y no contempla comentarios sobre los sistemas de pensiones especiales, aparte de los artículos contenidos en las leyes respectivas.

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4. TITULO: Los Sistemas de Aseguramiento de los Riesgos Profesionales en algunos países

latinoamericanos e industrializados AUTOR INSTITUCIONAL: Instituto de Seguros Sociales ISS LUGAR: Bogotá, Colombia, 1998 FORMATO: Libro físico y CD-ROM RESUMEN: Contiene las normas que determinan la conformación, planificación, organización, funcionamiento, vigilancia y control de los sistemas de riesgos profesionales en Argentina, Colombia, Chile, España, México y Perú, entre otros países. No se encontró el tema particular sobre regímenes especiales de pensiones de vejez.

5. TITULO: Social Security Systems and Health Insurance: financing and implications in occupational

health. AUTOR: Caillard, Jean Francois; Westerholm, Peter. AUTOR INSTITUCIONAL: International Commission on Occupational Health ICOH LUGAR: Toulouse, France, 1999 RESUMEN: Contiene las memorias de la 4ª Conferencia Internacional del Comité Científico de la Comisión sobre Investigación de servicios de salud y evaluación en salud ocupacional, en el que se trataron temas sobre la participación del aseguradores privados y mutualidades en el financiamiento de la salud ocupacional. No tiene información sobre regímenes especiales de pensiones de vejez.

6. TITULO: Estudio comparativo de leyes de seguridad social en países escogidos. Informe inicial. AUTOR: Ascencio, Gabriel. AUTOR INSTITUCIONAL: Asociación Chilena de Seguridad ACHS LUGAR: Bogotá, Colombia, 1998 FORMATO: Libro físico

RESUMEN: Contiene el análisis comparativo de trece países de América y Europa, en los que se analizan sus aspectos estructurales más relevantes, tales como legislación vigente, personas protegidas, afiliación, contingencias cubiertas, administración del seguro, financiamiento, prestaciones, actualización de los beneficios económicos y compatibilidad de los mismos, insertándose en la exposición de algunos sistemas, como el argentino, mexicano, español y alemán, una referencia comparativa de lo que ocurre en Chile con los distintos aspectos analizados.

7. TITULO: Legislación del Sistema General de Riesgos Profesionales. AUTOR: Ministerio de la Protección Social. AUTOR INSTITUCIONAL: Ministerio de la Protección Social. LUGAR: Bogotá, Colombia, 2008 FORMATO: Libro físico RESUMEN: Contiene todos los actos legislativos que se han expedido en el Sistema general de Riesgos profesionales desde su inicio en 1994 hasta el 2007, e incluyen: leyes, decretos, Resoluciones, Acuerdos, circulares, Convenios de OIT, decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y Sentencias que los han afectado o modificado.

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2.2 Consulta internacional por países

Teniendo en cuenta la información recabada en la Tabla No. 1 sobre los países que tenían pensiones especiales de vejez en América latina, se realizó una consulta virtual inicial enviada a varios países latinoamericanos referente a los diferentes temas del proyecto, y en particular, indagando sobre la existencia de un sistema de pensión por vejez anticipada para industrias de alto riesgo similar al existente en Colombia. La consulta se dirigió a las asociaciones y/o sociedades de medicina del trabajo o de la salud ocupacional de los siguientes países con el objeto de explorar si ellos cuentan con pensiones especiales de invalidez: México, Chile, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Argentina, Nicaragua, Honduras, Cuba, República Dominicana, Uruguay, Perú, Ecuador, Alemania y España. El resultado de esta primera consulta virtual fue insuficiente probablemente por que se trata de un tema jurídico y de seguridad social, y no de un tema médico. Por tanto, se hizo una búsqueda virtual por países de las entidades reguladoras en materia de pensiones de vejez, regímenes especiales por ocupacionales y de excepción. El resultado efectivamente es muy distinto y contrasta con los datos registrados en la Tabal No. 1, y se resume en la Tabla No. 3. Las regulaciones de Cuba, Jamaica, Nicaragua y Paraguay no se citan por que no estar disponibles en línea.

TABLA No. 3: RESULTADOS DE LA BÚSQUEDA DE SISTEMAS NACIONALES DE PENSIONES POR PAÍSES 2008

PAIS ENTIDAD ARGENTINA ** Ley No. 24.241 del 13-10-93: Ley nacional del sistema integrado de jubilaciones y pensiones; legislación

complementaria. - pp. 3-47 // EN: El Estado y la reforma previsional. - Buenos Aires: Instituto Nacional de la Administración Pública, 1994. - 54 p. (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm) Nota: Se dispone de: Ley No. 26222 del 07-03-2007 (ver http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/126072/norma.htm); Decreto No. 313/2007 del 29-03-2007 (ver http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000- 129999/126932/norma.htm); y Resolución No. 212/2007 del 18-04-2007 (ver http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/127363/norma.htm)

Ministerio de Trabajo� http://www.trabajo.gov.ar : normas y reglamentos de Argentina. Ministerio de Salud � http://www.msal.ar : normas y reglamentos de Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo� http://www.srt.gov.ar : legislación de Argentina.

BELICE Gobierno de Belice� Ministerio de Trabajo, gobierno local y desarrollo rural http://www.governmentofbelize.gov.bz/index.php Beneficios en la Ley de seguridad social (2000): http://www.belizelaw.org/lawadmin/index2.html

BRASIL Ministerio de trabajo y empleo _ http://www.mte.gov.br/ ** Lei No. 8742 del 07-12-93: Lei Organica da Assistencia Social. - Brasília: Senado Federal, 1993. - 8 p. ** Lei No. 9876 del 26-11-99: dispoe sobre contribuiçao previdenciária do contribuinte individual, o cálculo do benefício, altera dispositivos das Leis Nos. 8212 e 8213, ambas de 24 de julho de 1991, e dá outras providencias. - Brasília: Senado Federal, 1999. - 7 p. ** Lei No. 10835 del 08-01-2004: institui a renda básica de cidadania e dá outras providências. - Brasília: Senado Federal, 2004. - 1 p.

BOLIVIA ** Ley No. 1732 del 29-11-96: Ley de Pensiones, ordenada según Decreto Supremo No. 25851 del 21-07-2001; legislación complementaria. - La Paz, 2001. - 21 p. (http://www.spvs.gov.bo/Leyes_Reglamentos/Pensiones/Ley%201732%20de%20Pensiones.pdf) Nota: Se dispone de: D.S. No. 24469 del 17-01-97: Reglamento (ver Http://www.spvs.gov.bo/Leyes_Reglamentos/Pensiones/DS%2024469. pdf); y D.S. No. 26069 del 09-02-2001: Compensación de Cotizaciones (ver http://www.spvs.gov.bo/Leyes_Reglamentos/Pensiones/DS%2026069.pdf) ** Ley No. 2426 del 21-11-2002: Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI). - La Paz: Congreso Nacional, 2002. - 4 p. (http://www.congreso.gov.bo/leyes/2426.htm) ** Ley No. 2427 del 28-11-2002: Ley del BONOSOL (Bono Solidario). - La Paz: Congreso Nacional, 2002. - 8 p.

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(http://www.congreso.gov.bo/leyes/2427.htm) ** Decreto Supremo No. 27331 del 31-01-2004: crea la Red de Protección Social. - La Paz: Agencia Boliviana de Información, 2004. – 4 p. http://www.comunica.gov.bo/index.php?i=enlace&j=/documentos_oficiales/decretos/DS-27331.html)

CANADA REVISADO POR PROVINCIAS DADAS LAS DIFERENCIAS REGULATORIAS QUE EXISTEN ENTRE ELLAS

CHILE ** Ley No. 18933 del 12-02-90 : crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRE y deroga el Decreto con Fuerza de Ley No. 3, de Salud, de 1981; legislación complementaria. - Santiago, 1990. - 26 p. (http://www.isapre.cl/Libro_HTML/15_Ley_18933.htm) Nota: Se dispone de: Ley No. 19966 del 25-08-2004 (ver http://www.modernizacion.cl/1350/articles-67378_ley_auge.pdf) y Ley No. 20015 del 03-05-2005 (ver http://www.diarioficial.cl/actualidad/20ulle/2005051720015.html) ** Decreto No. 336 del 17-03-2006: crea el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional. - Santiago: Ministerio de Hacienda, 2006. - 4 p. (http://www.consejoreformaprevisional.cl/documentos/Decreto-Ley-336.pdf)

Biblioteca del Congreso de la República de Chile_ http://www.bcn.cl: leyes, normas y reglamentos de Chile. Ministerio de Trabajo_ http://www.mintrab.gob.cl: normas y reglamentos de Chile. Ministerio de Salud _ http://www.minsal.cl: normas y reglamentos de Chile. Instituto de Salud Pública _ http://www.ispch.cl: normas y reglamentos de Chile.

COLOMBIA ** Ley No. 100 del 23-12-93: Sistema de Seguridad Social; legislación complementaria. - Santafé de Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 1994. - 268 p. (http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0100_93.HTM) Nota: Se dispone de las Leyes Nos. 797 del 29-01-2003 (ver http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0797003.HTM), 828 del10-07-2003 (ver http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0828003.HTM), 860 del 26-12-2003 (ver http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0860003.HTM) y 1122 del 09-01-2007 (ver http://www.secretariasenado.gov.co/L1122007.HTM); y los Decretos Nos. 1127 del 01-06-94 (ver http://www.dafp.gov.co/leyes/D1127_94.HTM), 510 del 05-03-2003 (ver http://www.dafp.gov.co/leyes/D0510003.HTM), 2681 del 23-09- 2003 (ver http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2003/septiembre/23/dec2 681230903.doc), 3272 del 13-11-2003 (ver http://www.dafp.gov.co/leyes/D3272003.HTM), 2423 del 02-08-2004 (ver http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2004/agosto/02/dec2423020804.doc), 2320 del 08-07-2005, 3615 del 10-10-2005 (ver http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2005/octubre/10/dec361 5101005.pdf), 1011 del 03-04-2006 (ver http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/abril/03/dec1011030406.pdf), 1637 del 26-05-2006 (ver http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/mayo/26/dec1637260506.pdf), 2313 del 12-07-2006 y 055 del 15-01-2007 (ver http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/enero/15/dec055.pdf) ** Ley No. 549 del 28-12-99, por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional; legislación complementaria. - 18 p. // EN: Diario Oficial. - Santafé de Bogotá. - No. 43836, (Dic. 1999) (http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0549_99.HTM) Nota: Se dispone del Decreto No. 2281 del 11-08-2003 (ver http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2003/agosto/11/dec2281110803.doc), que la reglamenta parcialmente **Decreto No. 1750 del 26-06-2003: se escinde el Instituto de Seguros sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado; legislación complementaria.- Santafé de Bogotá: Presidencia de la República, 2003.- 12 p. (http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2003/junio/26/dec1750260603.doc) Nota: Se dispone de: Decreto No. 3378 del 25-11-2003 (ver http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2003/noviembre/25/dec3378251103.doc) y Decreto No. 1737 del 31-05-2006 (ver http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/mayo/31/dec1737310506.pdf ) Ministerio de la Protección Social� http://www.minproteccionsocial.gov.co Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda � http://www.fasecolda.com: Cámara Técnica de Riesgos Profesionales.

COSTA RICA ** Ley No. 7983 del 16-02-2000: Ley de Protección al Trabajador. - San José, 2000. - 38 p. (http://www.clad.org.ve/fulltext/cr-7983.pdf)

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(http://www.nacion.con/ln_ee/ESPECIALES/pensiones/leytrab.html) (http://www.racsa.co.cr/asamblea/ley/leyes/7000/7983.doc)

ECUADOR ** Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, del 24-03-95; legislación complementaria. - pp. 1-6 // EN: Ley de modernización del Estado: reglamento y legislación conexa / Corporación de Estudios y Publicaciones (Ecuador). - Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 1999. - p. irreg. Nota: Se dispone del Decreto Ejecutivo No. 3399 del 15-01-96, que constituye el Reglamento de esta Ley ** Ley No. 2001-55 del 27-11-2001: Ley de Seguridad Social; legislación complementaria. - Quito, 2001. - 101 p. (http://www.dlh.labora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/LeyIESS.htm) Nota: Se dispone de la Ley No. 2006-71 del 20-12-2006: Ley reformatoria (ver http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/R.O.Enero.3.2007.htm)

EL SALVADOR ** Decreto No. 373 del 24-10-75: Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. - 38 p. // EN: Diario Oficial. – San Salvador. - Vol. 249 No. 198, (Oct. 1975) (http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19750373.htm) Nota: Se dispone del texto actualizado a noviembre de 1995 ** Decreto No. 927 del 23-12-96: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; legislación complementaria. - San Salvador: Asamblea Legislativa, 1996. - 71 p. (http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19960927.htm) Nota: Se dispone de los Decretos Nos. 333 del 14-06-2004, 336 del 16-06-2004, 599 del 14-02-2005 y 100 del 14-09-2006 (ver http://www.jurisprudencia.gob.sv/reformas/leypensiones/Decreto%20N o%20100.htm); y Decreto Legislativo No. 277 del 02-05-2007 (ver http://www.jurisprudencia.gob.sv/Lgreformas.htm), que lo reforman

ESPAÑA ** Real Decreto Legislativo No. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; legislación complementaria. - Madrid, 1994. - 69 p. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t1.html) (http://www.derecho.com/legislacion/boe/33862) Nota: Se dispone de: Ley No. 24/1997 del 15-07-97, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto 1647/1997 del 31-10-97, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 24/1997 (ver http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1647-1997.html); Real Decreto 1465/2001 del 27-12-2001, que establece modificaciones parciales al régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia (ver http://www.lexureditorial.com/boe/0212/25416.htm); Real-Decreto Ley 5/2002 del 24-05-2002; Ley 35/2002 del 12-07- 2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual (ver http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l35-2002.html); Ley 52/2003 del 10-12-2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (ver http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l52-2003.html); Real Decreto 1415/2004 del 11-06-2004: Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (ver http://www.boe.es/boe/dias/2004-06-25/pdfs/A23095-23134.pdf); Ley 37/2006 del 07-12-2006, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales (ver http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/08/pdfs/A43047-43049.pdf); Ley Orgánica 3/2007 del 22-03-2007 y Ley 18/2007 del 04-07-2007, que modifican el Real Decreto Legislativo 1/1994; y Ley 40/2007 del 04-12- 2007, de medidas en materia de seguridad social (ver http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/05/pdfs/A50186-50200.pdf)

ESTADOS UNIDOS

REVISADO POR ESTADOS DADAS LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE LOS REGIMENES REGULATORIOS DE PENSIONES DE LOS DIFERENTES ESTADOS

HONDURAS ** Decreto No. 140-1959 del 22-05-59: Ley del Seguro Social; legislación complementaria. - pp. 395-418 // EN: La Gaceta. -Tegucigalpa, (Jul. 1959) http://www.congreso.gob.hn/PDF/DECRELEY/LEYSEGUROSOCIAL.PDF) Nota: Se dispone de los Decretos Nos. 59 del 30-0 3-62; 33 del 13-10- 65; 115 del 04-11-67; 118 del 12-02-71; 80-2001 del 02-06-2001 (ver http://www.congreso.gob.hn/PDF/DECRELEY/HN1406200109.PDF); y Acuerdo No. 003-JD-2005: Reglamento General de la Ley del Seguro Social (ver http://www.congreso.gob.hn/PDF/REGLAMEN/HN2906200501.PDF)

MEXICO ** Ley de Asistencia Social, del 01-09-2004. - México: Cámara de Diputados, 2004. - 17 p. (http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/doc/270.doc)

PANAMA ** Ley No. 51 del 27-12-2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. - 102 p. // EN: Gaceta Oficial. - Panamá. - No. 25453, (Dic. 2005) (http://www.presidencia.gob.pa/Library/ley51reforma-css.pdf)

PERU ** Decreto Ley No. 25897 del 28-11-92: Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; legislación complementaria. - Lima, 1992. - 14 p.(http://www.leyes.congreso.gob.pe/Imagenes/Leyes/25897.pdf) Nota: Se dispone de: Decreto Supremo No. 054-97-EF del 13-05-97, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley (ver http://www.onp.gob.pe/nuestrosservicios/bono/marcolegal/DS054-97-EF.pdf); Decreto Supremo

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No. 004-98-EF del 19-01-98, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley (ver http://www.editoraperu.com/Nlfiles/1998/01/NL19980121.PDF); y Leyes Nos. 27617 del 28-12-2001 (ver http://www.leyes.congreso.gob.pe/Imagenes/Leyes/27617.pdf) y 27988 del 02-06-2003 (ver http://www.leyes.congreso.gob.pe/Imagenes/Leyes/27988.pdf), que modifican al Decreto Supremo No. 054-97-EF ** Ley No. 26790 del 15-05-97: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; legislación complementaria. - pp. 149283-149286 // EN: El Peruano. - Lima. - Año 15 No. 6166, (May. 1997) (http://www.editoraperu.com/Nlfiles/1997/05/NL19970517.PDF) Nota: Se dispone de: Decreto Supremo No. 006-97-SA del 25-06-97, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Decreto Supremo No. 009-97-SA del 08-09-97: Reglamento de la Ley No. 26790 de 1997 (ver http://www.editoraperu.com.pe/Nlfiles/1997/09/NL19970909.PDF); y Ley No. 28791 del 17-07-2006, que establece modificaciones a la Ley No. 26790 ** Ley No. 27056 del 29-01-99: Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); legislación complementaria. - pp. 169327-169331 // EN: El Peruano. - Lima. - Año 17 No. 6794, (Ene. 1999) (http://www.editoraperu.com/Nlfiles/1999/01/NL19990130.PDF) Nota: Se dispone del Decreto Supremo No. 002-99-TR del 26-04-99, que reglamenta la Ley (ver http://www.editoraperu.com/Nlfiles/1999/04/NL19990427.PDF) ** Ley No. 28171 del 16-02-2004: Ley que crea la Comisión Especial Revisora encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional. - p. 262401 // EN: El Peruano. - Lima, (Feb. 2004) (http://www.editoraperu.com.pe/Nlfiles/2004/02/NL20040217.PDF) Nota: Se dispone de: Ley No. 28536 del 02-06-2005 (ver http://www.editoraperu.com.pe/Nlfiles/2005/06/NL20050603.PDF) y Ley No. 28717 del 17-04-2006 (ver http://www.editoraperu.com.pe/Nlfiles/2006/04/NL20060418.PDF), que modifican la Ley No. 28171.

PORTUGAL

** Lei No. 32/2002 del 05-12-2002: Aprova as Bases da Segurança Social. - Lisboa, 2002. - 33 p. (http://195.245.197.202/preview_documentos.asp?r=6582&m=PDF)

REPUBLICA DOMINICANA

** Ley No. 87-01 del 09-05-2001: Ley General de Seguridad Social; legislación complementaria. - Santo Domingo, 2001. - 26 p. (http://www.geocities.com/daduye/ley87-01segdsocial001.html) (http://www.adafp.org.do/leyes.asp) Nota: Deroga la Ley No. 1896 de 1944. Incluye Reglamento de Pensiones No. 969 del 19-12-2002

URUGUAY ** Ley 16.713 del 03-09-95: Nuevo régimen de seguridad social; legislación complementaria. - pp. 470-485 // EN: Diario Oficial. - Montevideo. - Tomo 360 No. 24372, (Set. 1995) Nota: Se dispone del Decreto No. 131/97 del 23-04-97, por el cual se adoptan medidas tendientes a corregir el funcionamiento del nuevo sistema previsional establecido por la Ley No. 16713 (https://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley16713.htm) ** Ley No. 17869 del 20-05-2005: plan de atención de la emergencia social y programa de ingreso ciudadano. - 4 p. // EN: Diario Oficial. - Montevideo. - No. 26784, (May. 2005) (http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley17869.htm)

VENEZUELA ** Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, del 30-09-91. - pp. 1-12 // EN: Gaceta Oficial. - Caracas. - Año 118 No. 4322 Extr., (Oct. 1991) (http://natlex.ilo.org/txt/S91VEN01.htm) Nota: Se mantiene vigente siempre y cuando sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, del 30-12-2002 ** Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, del 30-12-2002; legislación complementaria. - pp. 326781-326794 // EN: Gaceta Oficial. - Caracas. - Año 130 No. 37600, (Dic. 2002) (http://comunidad.vlex.com/pantin/socialintegral.html) Nota: Se dispone de: Decreto No. 4269 del 06-02-2006 (ver http://www.mintra.gov.ve/salario/decreto4269.pdf) ** Decreto No. 2338 del 21-03-2003: crea con carácter temporal, una Comisión Interministerial que tendrá por objeto el desarrollo del Plan de Implantación de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social. -p. 328100 // EN: Gaceta Oficial. - Caracas. - Año 130 No. 37661, (Mar. 2003) ** Resolución No. 2884 del 15-09-2003: dicta el Reglamento de la Comisión Técnica de Transición. - p. 330238 // EN: Gaceta Oficial. - Caracas. - Año 130 No. 37777, (Sep. 2003) ** Ley de Servicios Sociales, del 12-09-2005. - pp. 341419-341431 //EN: Gaceta Oficial. - Caracas. - Año 132 No. 38270, (Sep. 2005) ** Ley del Régimen Prestacional de Empleo, del 27-09-2005. - pp. 341763-341773 // EN: Gaceta Oficial. - Caracas. - Año 132 No. 38281, (Sep. 2005)

Fuentes: Construido por la consultoría de varias fuentes: Las páginas web de los Gobiernos y las bibliotecas jurídicas de la mayoría de los países y del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD (2008) disponible en línea en: http://www.clad.org.ve/siare/basesju/bseguridad.html;

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2.3 Documentos revisados por Provincias/Estados o países

Se seleccionaron títulos directa o indirectamente relacionados con el tema de las pensiones especiales y su resultado se registra y clasifica por provincias (en el caso de Canadá), estados (en el caso delos estados Unidos) y países.

Tabla No. 4: DOCUMENTOS REVISADOS POR PROVINCIAS, ESTADOS o PAÍSES

Nombre del documento Dirección electrónica o formato

Chile: Ley 19.404, Agosto 1995 Trabajo pesado http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/lms_numero

Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. La Comisión Ergonómica Nacional determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados. En materia de pensiones, en lo que se refiere a los trabajadores de actividades calificadas como pesadas, también aportan los empleadores. Las cotizaciones se determinan como porcentajes de las remuneraciones mensuales imponibles, existiendo un mínimo y un máximo, como base y tope de cotización. http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/30771.pdf

Chile: Reforma provisional, Ley 20.255 de Marzo de 2008 http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/lms_numero

Crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, en adelante, "sistema solidario", complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la forma y condiciones que el presente Título establece, el que será financiado con recursos del Estado. Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez. http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/269892.pdf

OECD: Mandatory occupational plans

Organization for economic cooperation and development� Las bases de datos estadísticas de las cuales dispone tienen un glosario de términos que incluye las pensiones de diferentes tipos, pero no especiales por ocupación o riesgo ocupacional. http://stats.oecd.org/glossary/detail.asp?ID=5247

Canada: British Columbia Submission to the Joint Expert Panel on Pension Standards Review for BC

Documento de análisis sobre pensiones de vejez, que sustenta por qué deben incluirse las pensiones ocupacionales con carácter obligatorio en la provincia de Colombia Británica, de manera que sean equitativas y justas para todos los trabajadores. Error! Hyperlink reference not valid.

Canada: Quebec Planes complementarios en la construcción http://www.ccq.org/N_RegimeRetraite.aspx?sc_lang=en&profil=Syndicales

Regulación sobre el Plan de beneficios sociales complementarios en la industria de la construcción. Los beneficios son determinados por los empleadores y los sindicatos de la construcción respecto a la ley de los regímenes complementarios de retiro de Quebec. Se pretende con ello que todos los trabajadores de la construcción tengan acceso a una pensión de retiro, por invalidez, muerte o desempleo, e incluso en caso de divorcio o separación. http://www.ccq.org/~/media/PDF/ConventionsCollectives/reglement_avantages.pdf.ashx

Canada: marco teórico Income Security Programs -

Literature Review of Public and Private Financial Incentives for Retirement - May 2001 http://www.hrsdc.gc.ca/en/cs/sp/sdc/evaluation/sp-ah083e/page03.shtml

Departamento de Recursos humanos y desarrollo social, Canadá.

Se trata de una revisión bibliográfica sobre los incentivos al retiro por diferentes causas en el momento de tomar la decisión de jubilación. Incluye Planes de jubilación ocupacional basados en diferentes criterios y determinantes sociales, tales como el retiro temprano por servicios cumplidos, pensiones especiales

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otorgadas por empleadores, el retiro obligatorio y sus implicaciones respecto al debate de las mejores condiciones de jubilación (2001) Disponible en: http://www.jstor.org/pss/135299 o en http://www.hrsdc.gc.ca/eng/cs/sp/sdc/evaluation/sp-ah083e/page03.shtml

UK: Understanding occupational pension schemes

Este artículo describe los beneficios obtenidos de las pensiones ocupacionales en el reino Unido, dirigidas a reducir la edad de pensión en ciertas profesiones tales como pilotos, bróker, modelos, futbolistas, etc. Adicionalmente hace clara diferencia entre las pensiones ocupacionales y las individuales definidas por empleadores y trabajadores, y determina las condiciones de elegibilidad. http://www.telegraph.co.uk/finance/2955822/Understanding-occupational-pension-schemes.html

Suecia: Occupational pension plans

Este documento evalúa las tasas y los riesgos para la cobertura de las pensiones del régimen de prima media en los piares 2 y 3 en Suecia http://www.efk.admin.ch/pdf/Zusammenfassung_Berufliche%20Vorsorge_e.pdf

Irlanda, Eurofund

El fondo de Pensiones de Irlanda recién expidió en junio de 2008 un documento de análisis sobre las tendencias de las pensiones ocupacionales en este país, en el cual se ha incrementado las pensiones de contribución definida. A ésta conclusión se llegó con base en las pensiones ocupacionales registradas en la Junta de Pensiones. Documento disponibles en: http://www.eurofound.europa.eu/ewco/2008/09/IE0809039I.htm

Alemania: Centro de Competencia en el Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo. Varias publicaciones disponibles. Munich Re Group

Reconocida como una de las reaseguradoras más grandes del mundo, desde hace muchos años el Grupo Munich Re viene participando en el mercado de los aseguradores de los riesgos del trabajo. Con las reformas a la seguridad social ha venido apoyando particularmente a los aseguradores privados que se han venido incorporando a la Administración de los Riesgos Profesionales en Colombia y otros países del mundo. En la actualidad cuenta con un Centro de Competencia e investigación dedicado al estudio de los sistemas de protección de los riesgos profesionales. Ha generado una serie de documentos de análisis sobre los sistemas de protección de la salud de los trabajadores, los sistemas de pensiones ocupacionales, la prevención de los accidentes de trabajo, la caracterización y la problemática de la enfermedad profesional, la compensación y la calificación de la invalidez de origen profesional, etc. Los temas críticos en discusión y los resúmenes de los documentos publicados están disponibles en línea en: http://www.munichre.com/en/group/divisions/centres_of_competence/workers_compensation_insurance/default.aspx

2.4 Títulos y documentos revisados no accesibles en línea

El siguiente cuadro contiene una serie de títulos encontrados en la búsqueda virtual, que tiene relación con el tema de pensiones especiales, pero cuyo acceso al texto está limitado bien por la obligación de comprar el libro, o por que se tenía acceso en vivo a los mismos. Dada la importancia que tiene su contenido sobre el tema, se consignan en una lista y se describen brevemente.

TABLA No. 5 DOCUMENTOS DE INTERÉS CON ACCESO LIMITADO

Nombre del documento Formato y descripción del contenido Texto: Protección de los riesgos en el trabajo (Workers’

Capítulo completo en el libro de medicina ocupacional y ambiental actualizado del Profesor Joseph La Dou, que describe los diferentes esquemas y sistemas de aseguramiento y compensación de los riesgos del trabajo, sus beneficios para el

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compensation17) trabajador, los beneficios de la vía civil ordinaria, las responsabilidades del empleador, los costos de los seguros y las reclamaciones, el rol de los profesionales de la salud ocupacional y las disputas por reclamaciones en tres tipos diferentes de aseguramiento privados y mixtos vigentes en los Estados Unidos.

Texto: Remedios legales (Legal remedies18)

El capítulo de éste texto trata de las complejidades legales, económicas y sociales que causan los daños a la salud de los trabajadores para introducir el tema de los sistemas de protección de los riesgos en el trabajo. Incluye un recuento histórico y una descripción de estos sistemas, el proceso de decisiones a cargo del médico del trabajo, la pertinencia de los litigios y los costos de los daños y la compensación. Hace énfasis en la determinación del origen de los daños y los problemas derivados de los arreglos para el resarcimiento de los mismos e incluye un análisis comparativo de las diferentes vigencias para cerrar estos procesos en varios Estados de USA. También habla de pensiones por invalidez profesional y la necesidad de brindad seguridad laboral al trabajador enfermo o accidentado, entre otros temas.

Debate sobre los efectos de la reforma de la Ley de seguridad Social sobre el régimen de pensiones y jubilación de los profesores e investigadores de Venezuela 2007

Reunión del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la Universidades Nacionales: Escenarios planteados en los fondos de jubilaciones y Pensiones del profesorado de las universidades nacionales con motivo de la aplicación del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS): trata del impacto en el régimen especial de pensiones de educadores e investigadores universitarios. Disponible en línea en: http://www.ucv.ve/humanidades/FHE2005/AMendezEscenariospresentacionMargarita291107.pdf

El nuevo derecho de las pensiones en América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Salvador, México y República Dominicana19

El marco jurídico de la seguridad social en América Latina se ha transformado tan significativamente en los años recientes, que se hace imprescindible un análisis detallado sobre las causas que originaron estas transformaciones y las consecuencias de su puesta en práctica. Se requiere conocer las principales reformas legales sobre los sistemas de pensiones, así como el conjunto de circunstancias que las originaron. Este libro brinda una compilación de varios casos representativos mediante la revisión de las leyes de pensiones de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México y República Dominicana. Aporta elementos básicos para el estudio de los sistemas de pensiones y la identificación de las tendencias de la seguridad social en la región. La redacción de los capítulos de cada país fue encomendada a especialistas de notoria solvencia profesional y cuenta, además, con un estudio complementario del Dr. Carmelo Mesa-lago, uno de los mayores expertos del continente americano. La compilación corrió a cargo del Dr. Antonio Ruezga Barba, y es una coedición entre el CIESS y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2005 - ISBN 9703228364, 9789703228362, 509 páginas. http://gandih.com.mx/index.cfm/id/Producto/dept/Libros/pid/333565

17 La Dou, J. & Rodríguez-Guzmán, J. (2007) Workers’ Compensation. Chapter 3. En: La Dou, J. (2007) Current occupational and

environmental medicine, Fourth edition. McGraw-Hill Medical. ISBN-13: 978-0-07-144313-5 18 Boden, L., Leifer, Nn., Strouss, D & Spieler, E. (2006) Legal remedies. Chapter 4. In: Levy, B.S. et al., (2006) Occupational Health- Recognizing and Preventing Work-Related Disease, Fifth Edition, Philadelphia, Lippincott, Williams, & Wilkins. 19 Ruezga, A. (2005) El nuevo derecho de las pensiones en América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Salvador, México y República Dominicana. CIESS y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2005 - ISBN 9703228364, 9789703228362, 509 páginas. http://gandih.com.mx/index.cfm/id/Producto/dept/Libros/pid/333565

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Complementary and Private Pensions throughout the World 2008. ISBN: 978-92-64-04347-3 * * * MUY RECOMENDADO!! * * * El e-book en PDF cuesta $84 EUR, y libro físico de 540 páginas vale $ 120 EUR.

Este libro es el producto de la colaboración de tres cuerpos internacionales claves en el área de pensiones: la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), La Organización Internacional de los Supervisores de Pensiones (IOPS) y la Organización para la Cooperación y el desarrollo económico (OECD). The book highlights the increasingly important role that complementary and private pension schemes play in national social protection systems and in providing for an adequate income in retirement. This comprehensive and in-depth reference work provides detailed information on the regulation and supervision of voluntary and mandatory occupational pension plans as well as mandatory private pension schemes in 58 countries worldwide. Designed to be complementary to Social Security Programs throughout the World, each country profile contains information on the regulatory framework, the institutional framework, coverage, financing/investment, benefit provisions, benefit adjustment, disability, protection of rights, and regulatory and supervisory authorities. http://www.oecd.org/document/50/0,3343,en_2649_34853_41389234_1_1_1_1,00.html

Canadá Revisión bibliográfica Income Security Programs - May 2001

Literature Review of Public and Private Financial Incentives for Retirement - Este reporte recoge los resultados de una encuesta que se pretende identificar las causas y los incentives de la jubilación, siendo que en la mayoría de los casos el incentivo identificado es el beneficio económico para los beneficiarios. Human resources and human skills, Canada. http://www.hrsdc.gc.ca/en/cs/sp/sdc/evaluation/sp-ah083e/page04.shtml

Canadá Artículo del Canadian Economics Association20 Retirement Incentives contained in Occupational Pension Plans and Their Implications for the Mandatory Retirement Debate

The authors find, for the most prevalent type of pension plan in Canada, that plan provisions are not a close substitute for mandatory retirement. Special retirement provisions, which have a strong potential to discourage work, typically do not come into play before age sixty and are far from universal. The postponed retirement provision that has the greatest potential to discourage work beyond age sixty-five has been deemed an unacceptable substitute for mandatory retirement in those jurisdictions (Quebec, Manitoba, Government of Canada) which have banned mandatory retirement. http://ideas.repec.org/a/cje/issued/v21y1988i2p244-64.html

3. INVENTARIO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES LÍDERES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

En la Tabla No. 6 se recoge el inventario de las instituciones líderes en Seguridad Social y otros organismos gubernamentales internacionales OIG’s que lideran los temas de pensiones alrededor del mundo. Este listado no es exhaustivo, pero incluye aquellas organizaciones que son fuentes muy importantes de información en su calidad de motores de búsqueda de información.

20 James E. Pesando & Morley Gunderson, 1988. "Retirement Incentives Contained in Occupational Pension Plans and Their Implications for the Mandatory Retirement Debate," Canadian Journal of Economics, Canadian Economics Association, vol. 21(2), pages 244-64, May.

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Tabla No. 6 INVENTARIO POR INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIALY OTROS ORGANISMOS

GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES INSTITUCIÓN TÍTULO ENLACES

OIT : Organización Internacional del Trabajo, Suiza

NATLEX – base de datos de normas jurídicas

http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex_browse.bySubject?p_lang=es

Comentarios acerca de las reformas en los sistemas de Pensiones en América Latina

http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Feature_stories/lang--es/WCMS_075292/index.htm

Pensiones en el mundo

http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Broadcast_materials/Video_News_Release/lang--es/WCMS_074548/index.htm

Lista de búsqueda sobre pensiones especiales

http://www.ilo.org/Search3/searchOnFast.do

Skills & employability Disability & work: standards

http://www.ilo.org/public/english/employment/skills/disability/standards.htm

OMS Organización Mundial de la Salud, Suiza

Estrategia Mundial de salud ocupacional para todos

Se trata de las recomendaciones formuladas desde 1994 que han conducido a la formulación de planes de trabajo dirigidos a atender los problemas más relevantes de la salud de los trabajadores. http://www.who.int/occupational_health/globstrategy/en/

Red Mundial de Centros Colaboradores de Salud Ocupacional

Compuesta por centros de investigación, universidades e institutos nacionales de salud ocupacional de la más alta calidad científica en 72 países del mundo, que apoyan a la OMS para implementar las políticas, programas, planes de acción e investigaciones encaminados a promover la salud delos trabajadores y prevenir los riesgos profesionales. Se incluyen los programas de Prevención del cáncer ocupacional entre otros. http://www.who.int/occupational_health/network/en/

Boletines de la Red Global de Salud Ocupacional GOHNET

Se trata de una red de información encargada de promover las noticias de orden mundial sobre la salud de los trabajadores alrededor del mundo. Hace parte de la estrategia de divulgación de información de la OMS. http://www.who.int/occupational_health/publications/newsletter/gohnet_14e.pdf

AISS Asociación Internacional de Seguridad Social

Banco de datos sobre información en seguridad social alrededor del mundo.

http://www.issa.int/ español: http://www.issa.int/esl/ Bibliografía query form: http://www-ssw.issa.int/sswen/lpext.dll?f=templates&fn=qissdocen.htm&2.0

OISS Organización Iberoamericana de Seguridad Social, España

Banco de información de los sistemas de seguridad social iberoamericanos Edición año 2007.

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela http://www.oiss.org/ http://www.oiss.org/IMG/pdf/BISSI2007.pdf

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US Social Security on line

Seguridad social en el mundo

http://www.ssa.gov/ http://www.socialsecurity.gov/policy/docs/progdesc/ssptw/

International Update: recent developments in foreign public and private pensions

http://www.ssa.gov/policy/docs/progdesc/intl_update/2005-08/2005-08.html http://www.socialsecurity.gov/policy/docs/progdesc/intl_update/2007-04/2007-04.html

Munich Re Group:

Workers’ compensation systems: research nuclei for insurance companies around the world

Este grupo reasegurador viene trabajando desde años en el mercado de los riesgos profesionales. Particularmente durante las últimas décadas, ha venido apoyado y trabajando con los aseguradores privados que han ingresado para administrar los sistemas de protección de los riesgos del trabajo en Colombia, Argentina y otros países. En sucede han desarrollado un Núcleo de Investigación sobre los sistemas de aseguramiento de los riesgos del trabajo para las compañías aseguradoras alrededor del mundo. Han producido múltiples documentos sobre regímenes de cotización, compensación de riesgos, prevención de accidentes de trabajo, la problemática de las enfermedades profesionales y análisis comparativos de los sistemas de aseguramiento de los riesgos del trabajo. Además han definido sus líneas de trabajo y debate de manera que se mantienen en permanente investigación. Sus documentos están disponibles en línea en su pagina web en el siguiente vínculo: http://www.munichre.com/en/ts/workers_compensation/default.aspx

European Agency for Safety and Health at Work

Directivas, regulaciones y estándares de SST

Producto del tratado de la Unión Europea, la Agencia formula directivas, regulaciones y estándares para todos los países de la unión. Asimismo, vela por la protección de la salud de los trabajadores y en armonía con la AISS, vela por el cumplimiento de las normas establecidas en los sistemas de protección de los riesgos del trabajo. http://osha.europa.eu/en/legislation/directives

Organisation of Pension Supervisors (IOPS)

Principios de la vigilancia de las pensiones privadas. International

Documento de la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones que pretende vigilar la equidad y el cumplimiento de los contratos de las pensiones privadas, y proteger/defender los derechos de los beneficiarios. Disponible en línea en: http://www.oecd.org/dataoecd/59/7/40329249.pdf

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4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y VIRTUALES

Nota de la consultora: Estas son solo las referencias de textos y no incluyen todas las referencias contenidas en las tablas ni en bases de datos incorporadas en el texto.

1. Cañón, Leonardo (1997) Sustentación de motivos del Manual de Calificación de Invalidez del sistema de Pensiones de la República de Bolivia. Documento técnico. Ministerio de capitalización, La Paz, Bolivia

2. Ayala Cáceres, C.L. (1999) La salud Ocupacional en la Historia. En: Legislación en salud ocupacional y Riesgos

profesionales. Ediciones Salud Laboral Ltda. Santafé de Bogotá, Colombia. ISBN 958-33-1210-X 3. Rodríguez de Villamil, J. (1996) Principios y Fundamentos de Salud Ocupacional en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Documento preparado para el Postgrado de Derecho Laboral de la universidad externado de Colombia. 1996 – 1997 4. Bussiness Dictionary (2008) Definition of Occupational Pension scheme. Disponible en línea y bajado el 07-12-08 de:

http://www.businessdictionary.com/definition/occupational-pension-scheme.html 5. Vega, W. (1994) El nuevo sistema de seguridad social en Colombia. Tesis de grado de Abogado. Universidad

Externado de Colombia, Bogotá, Colombia 6. Caja Nacional de Previsión Cajanal EIGE (2009) Régimen de Transición. Disponible en línea y bajado de:

http://www.cajanal.gov.co/tramites/transicion.php 7. Rodríguez de V., J. (1987) Hospital Santa Clara: 45 años de historia. Revisión Histórica. Boletín Escuela Colombiana de

Medicina, Año IV/ 8/ No.11. Bogotá, Octubre, 1.987 8. Vega, W (2009) Contribuciones e interpretaciones jurídicas originales realizadas para incorporar en este producto. 9. 1Ministerio de Trabajo y Seguridad (1990) Decreto 758 de 1990, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 049 de febrero 1

de 1990 emanado del Consejo Nacional de seguros sociales Obligatorios, Social Instituto de seguros sociales. Disponible en línea en: http://64.233.169.104/search?q=cache:Wr8INiSOo0oJ:www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1990/abril/11/dec758111990.doc+el+Decreto+758+de+1990&hl=en&ct=clnk&cd=1&gl=ca

10. Ministerio de Trabajo y Seguridad (1994) Decreto 1281 de 1994, por el cual se reglamentan las actividades de alto

riesgo. Disponible en línea en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1994/junio/22/dec1281221994.pdf

11. Ministerio de Trabajo y Seguridad (1994) Decreto 1835 de 1994, por el cual se reglamentan las actividades de alto

riesgo de los servidores públicos. Disponible en línea en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1994/agosto/03/dec1835031994.pdf

12. Ministerio de trabajo y seguridad Social (1994) Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Disponible en línea y bajado de: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo9956DocumentNo7700.PDF

13. Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP (2009) Notas de vigencia del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Disponible en línea y bajado de: http://www.dafp.gov.co/leyes/D1295_94.HTM

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14. Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP (2009) Notas de vigencia de la Ley 797 de 2003. Disponible en línea y bajado de: http://www.dafp.gov.co/leyes/L0797003.HTM

15. Rojas Prieto, DE (2008) Pensión especial de vejez trabajadores de alto riesgo. Respuesta a solicitudes. Mayo 28 de

2008. Disponible en línea en: http://asesoreslaborales.wordpress.com/2008/05/28/pension-especial-de-vejez-trabajadores-de-alto-riesgo/

16. Toro G.,I. (2005) Evolución y proyección de la legislación de las actividades de alto riesgos. Capítulo de salud laboral

del CCLA-CTC. Disponible en línea en: http://www.ila.org.pe/actividades/docs/altoriesgo_colombia/evol_proy_legilacion.pps

17. La Dou, J. & Rodríguez-Guzmán, J. (2007) Workers’ Compensation. Chapter 3. En: La Dou, J. (2007) Current occupational and environmental medicine, Fourth edition. McGraw-Hill Medical. ISBN-13: 978-0-07-144313-5

18. Boden, L., Leifer, Nn., Strouss, D & Spieler, E. (2006) Legal remedies. Chapter 4. In: Levy, B.S. et al., (2006)

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19. Ruezga, A. (2005) El nuevo derecho de las pensiones en América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa

Rica, Cuba, el Salvador, México y República Dominicana. CIESS y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2005 - ISBN 9703228364, 9789703228362, 509 páginas. http://gandih.com.mx/index.cfm/id/Producto/dept/Libros/pid/333565

20. James E. Pesando & Morley Gunderson, 1988. "Retirement Incentives Contained in Occupational Pension Plans

and Their Implications for the Mandatory Retirement Debate," Canadian Journal of Economics, Canadian Economics Association, vol. 21(2), pages 244-64, May.