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sistema financiero
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LEY GENERAL DEL
SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS
Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA
Y SEGUROS
LEY No 26702
Sección Cuarta
TITULO I
DENOMINACION ,FINES Y DOMICILIO
ART: 345 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGURO
La superintendencia de banca y seguros es una institución
constitucional autónoma y con personería de derecho
públicos , cuyo objeto es proteger los intereses del publico
en el ámbito de los sistemas financieros y seguros
ART : 346 AUTONOMIA Y AMBITO DE COMPETENCIA
DE LA SUPERINTENDENCIA
LA PRESENTE LEY DETERMINA EL MARCO DE LA AUTONOMIA
FUNCIONAL,ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ,ESTABLECE SU
UBICACION DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO,DEFINE SU
AMBITO DE COMPETENCIA Y SEÑALA SUS DEMAS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
ART: 347 FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA
CORRESPONDE A LA SUPERINTENDECIA DEFENDER LOS INTERES
DEL PUBLICO CAUTELANDO LAS SOLIDES ECONOMICAS Y
FINANCIERAS DE LA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS SUJETAS A
SU CONTROL,VELANDO POR QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS
LEGALES ,REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS QUE LAS RIGEN
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGURO
Es una institución autónoma y con personeríade derecho publico, protege los interés delpublico en el ámbito del sistema financiero y deseguros.
Tiene como finalidad defender los intereses delpúblico, cautelando la estabilidad económica yfinanciera de las personas naturales y jurídicas.
Ejerce control de sus operaciones y tienepotestad de denunciar penalmente a quienessin una debida autorización ejerzan actividadesestablecidas en la presente ley.
La Superintendencia utiliza un sello oficial
que describe todo documento como
autentico
La superintendencia tiene como domicilio
legal en Lima y puede establecer oficinas en
cualquier otro lugar del país para mejorar su
cumplimento de su trabajo.
ATRIBUCIONES
Autorizar la organización y funcionamientode personas jurídicas que tengan por finrealizar cualquiera de las operacionesseñaladas en la presente ley
Ejercer supervisión integral de las empresasdel Sistema Financiero y del Sistema deSeguros, las incorporadas por leyesespeciales a su supervisión, así como a lasque realicen operaciones complementarias
Establecer las normas generales que
regulen los contratos e instrumentos
relacionados con las operaciones señaladas
en el Título III de la Sección Segunda de la
presente ley; y aprobar las cláusulas
generales de contratación que le sean
sometidas por las empresas sujetas a su
competencia, en la forma contemplada en
los artículos pertinentes del Código Civil
Dictar las disposiciones necesarias a fin de quelas empresas del sistema financiero cumplanadecuadamente con los convenios suscritos porla República destinados a combatir el lavado dedinero
Celebrar convenios de cooperación con otrasSuperintendencias y entidades afines de otrospaíses con el fin de un mejor ejercicio de lasupervisión consolidada
En general, se encuentra facultada para realizartodos los actos necesarios para salvaguardarlos intereses del público, de conformidad con lapresente ley
FACULTAD DE INSPECCION
Podrá examinar, por los medios que considerenecesarios, libros, cuentas, archivos,documentos, correspondencia y en generalcualquier otra información que sea necesariapara el cumplimiento de sus funciones.
La negativa, resistencia o incumplimiento,siempre que se encuentre debidamenteacreditado, da lugar a la imposición decualquiera de las sanciones establecidas en elartículo 361º(sanciones).
CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCION DE
SOCIEDADES INFRACTORAS
Realicen operaciones no autorizadas
contando con la intervención del Ministerio
Público y dispondrá la incautación de la
documentación.
La Superintendencia designará directamente
a los liquidadores.
La Superintendencia debe publicar a más
tardar el 31 de mayo de cada año, su
memoria anual.
CONTROL Y SUPERVICION
Exigir a los supervisados que constituyanprovisiones y reservas para los activos ycontingentes que comporten riesgoscrediticio o de mercado.
Requerir que las inversiones y demásposiciones afectas a riesgos de mercadosean ajustados a su valor de mercado.
Prohibir que las empresas, en tanto no dencumplimiento a los requerimientosmencionados, paguen dividendos odistribuyan utilidades.
INFRACCIONES
Infringir cualquier norma legal, disposición u
orden que la Superintendencia hubiera
dictado en uso de sus atribuciones.
Haber reducido el capital social a cifras
inferiores al mínimo legal Y haber excedido
en sus operaciones, los límites previstos en
esta ley.
INSPECCION E INFORMES
Por lo menos una vez al año y cuando locrea necesario, la Superintendencia realizarásin aviso previo, ya sea directa o a través desociedades de auditoría que la mismaautorice.
El Superintendente pondrá en conocimientodel Ministerio Público, los hechos delictivosque hubieren sido detectados.
Los informes son reservados y serán puestoen conocimiento de la empresa supervisadaen la forma que determine elSuperintendente.
SANCIONES
SE APLICARAN SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA
INFRACCION Amonestación.
Multa a la empresa de monto no menor a diezUITs ni mayor a doscientas.
Multa al director o trabajador responsable nomenor de punto cinco UITs ni mayor de cien.
Destitución/ Inhabilitación del director otrabajador en caso de ser responsable de laintervención o liquidación.
Suspensión o cancelación de la autorización defuncionamiento.
Disolución y liquidación.
ARTICULO 362º.- DEMANDA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA NO
SUSPENDE EJECUCION DE LA SANCION
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la sanción .
Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco días a su notificación ,esta será cobrada por la vía coactiva, siendo reajustada en función al índice de precios al por mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el instituto nacional de estadísticas e informática, más los correspondientes intereses legales
TITULO III
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 363|.- SUPERINTENDENTEEl funcionario de mayor nivel jerárquico de la
superintendencia , es el superintendente de banca y
seguro.se nombramiento compete al poder ejecutivo y es
ratificado por el congreso de la república
Ejerce el cargo por el período constitucional del gobierno que
lo designa ,pudendo ser nombrado para uno más periodos
sucesivos. Continuará en el ejercicio del cargo mientras no
se designe a su sucesor .
Le está vedado el ejercicio de toda actividad económica
remunerada , con excepción de la docencia
ARTICULO 364°.- REQUISITOS PARA SER
SUPERINTENDENTE
Son requisitos para ser superintendente :
1.- Ser de nacionalidad peruana.
2.- Ser mayor de 30 años.
3.- contar con estudios especializados y
experiencias no menor de cinco años en
materias económicas , financieras y bancarias
.
4.-tener conducta intachable y reconocida
solvencia e idoneidad moral
ARTICULO 365°.- IMPEDIMENTOS PARA SER
SUPERINTENDENTE
Son impedimentos para ser nombrado superintendente :
1.- tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de cualquier empresa sujeta a la supervisión de la superintendencia.
2.- haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobreseído .
3.- haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos , aun cuando hubiere sido rehabilitado
4.- haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en él por falta grave .
ARTICULO 366°.- FALTAS GRAVES Y REMOSION DEL SUPERINTENDENTE
,DENUNCIAS CONTRA EL SUPERINTENDENTE Y LOS SUPERINTENDENTES
ADJUNTOS
Constituyen falta graves del superintendente :A- la infracción a las prohibiciones establecidas en el articulo 365°
B- no aplicar las sanciones a que se refiere el articulo 361°,cuando cuente con la información debidamente comprobada que le demuestre
fehacientemente la infracción cometida .
La remoción del superintendente la efectúa el congreso por propia iniciativa, o a solicitud del poder ejecutivo en los sgtes casos: 1.-cuando, en el ejercicio de sus funciones ,haya incurrido en falta grave , debidamente comprobada y fundamentada .
2.- cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior , se dicte contra el mandato firme de detención definitiva
ARTICULO 367°.- FACULTADES DEL
SUPERINTENDENTE
PARA LA GESTION ADMINITRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA ,EL SUPERINTENDENTE SE ENCUENTRA FACULTADO PARA :
1.- determinar y modificar la estructura orgánica de la superintendencia
2.- nombrar a los funcionario de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias
3.- programar, formular , aprobar , ejecutar ,ampliar ,modificar y controlar el presupuesto anual de la superintendencia .
ARTICULO 368°.- PODERES PROCESALES DEL
SUPERINTENDENTE
Los poderes procesales que el superintendente confiera a cualquier trabajador de la superintendencia , no estarán sujetas a las formalidades que para su otorgamiento dispone el articulo 72° del código procesal civil .
En tal sentido , para la afijación del referido poder , bastara que el mismo conste en una resolución debidamente firmada y sellada por el superintendente
ARTICULO 369°.-INSTANCIAS ADMINITRATIVAS
Toda resolución administrativa que expida la
superintendencia en ejercicio de sus
atribuciones podrá ser objeto de reconsideración
ante el funcionario que la expidió y apelarse ante
el superintendente quien constituye ultima y
segunda instancia , en los plazos establecidos
por la ley general de procedimiento
administrativo
La resolución expedida por el superintendente
agota la vía administrativa
TITULO IV
DEL REGIMEN ADMINITRATIVO Y ECONOMICO
CAPITULO I
DEL REGIMEN DEL PERSONAL
ARTICULO 371°.- REGIMEN LABORAL
El personal de la superintendencia se
encuentra comprendido en el régimen de la
actividad privada , por lo que sus derechos
laborales se rigen exclusivamente por la
referida legislación.
Los derechos y obligaciones del personal
seran fijados en el reglamento interno de
trabajo que apruebe el superintendente
ARTICULO 372°.-RESERVA DE INFORMACION
Queda prohibido a todo empleado, delegado ,
agente o persona que bajo cualquier titulo
preste servicios a la superintendencia ,
revelar cualquier detalla de los informes que
hayan emitido o dar a personas extrañas a
ella información alguna de cualquier hecho ,
negocios o situación dela que hubiera tomado
conocimiento en el ejercicio de su cargo
CAPITULO II
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 373°.- PRESUPUESTO DE LA
SUPERINTENDENCIA
El presupuesto de la superintendencia serán
aprobados por el superintendente de banca
y seguros ,quien tendrá a su cargo la
administración , la ejecución y el control del
mismo ,y será cubierto mediante
contribuciones trimestrales adelantada a
cargo de las empresa supervisadas
ARTICULO 374°.- CONTRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS
SUPERVISADAS
Las contribuciones que debe abonar las empresas supervisadas son fijadas por el superintendente trimestralmente , como sigue :
1.- tratándose de empresas de seguros de vida , en la proporción indicada en el numeral 1 del presente articulo.
Tratándose de empresas del sistema financiero , en proporciones al promedio trimestral de sus activos sin exceder de un quinto del 1% , que previamente determine la superintendencia
Si al finalizar el ejercicio presupuestal , existiera saldo de balance proveniente de la contribuciones , el superintendente transfería los saldos no comprometidos del presupuesto a una cuenta especial
INTEGRANTES :
SANCHEZ PEREZ JOSE GABRIEL
MOSQUERA GOMEZ LOURDES
NOGUEROL SUELDO ANGELICA
CUTIPA MONROY DIANA
MORENO ALGENDONES JOAO