56
11.30 Presentación de la sesión 11.35 Visión general del reglamento, estado actual de su implementación en España y acciones a realizar por los diferentes actores 12.15 Situación de las acciones a realizar por la Comisión Europea. Organismos que prevén el reglamento, situación y base de datos NANDO 12.45 Instrumentos para los productos sin norma armonizada: los Documentos de Evaluación Europeos y las Evaluaciones Técnicas Europeas. Situación actual 13.15 Preguntas de los asistentes y cierre de la jornada

Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

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Reglamento que fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

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11.30 Presentación de la sesión11.35 Visión general del reglamento, estado actual de su implementación en España y acciones a realizar por los diferentes actores12.15 Situación de las acciones a realizar por la Comisión Europea. Organismos que prevén el reglamento, situación y base de datos NANDO12.45 Instrumentos para los productos sin norma armonizada: los Documentos de Evaluación Europeos y las Evaluaciones Técnicas Europeas. Situación actual13.15 Preguntas de los asistentes y cierre de la jornada

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11.35 Visión general del reglamento, estado actual de su implementación en España y acciones a realizar por los diferentes actoresLuis AlonsoJefe de Servicio de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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Jornada

SITUACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Visión general del Reglamento, estado actual de su implantación en España y acciones a

realizar por los diferentes actores

Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña - ITECBarcelona, 22 de mayo de 2013

(Salón CONSTRUMAT)

Luis Alonso Caballero

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1

El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veintedías de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).

No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, asícomo los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 dejulio de 2013.

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2

RPC - Fundamentos “Filosóficos”

Se aplica su texto (DOUE) obligatoriamente en todos los Estados Miembros (sin transposición al Derecho interno.Herramienta de armonización técnica al servicio de los Estados Miembros: Establecimiento del Mercado Único Europeo Los fabricantes declaran las prestaciones de sus productos

Aplicable a la “COMERCIALIZACIÓN” de los productos (si no hay “comercialización” no hay marcado CE).Se incluyen muchos temas del desarrollo práctico de la Directiva (Guidance Papers).Simplificación de los procedimientos: Documentación Técnica Adecuada Documentación Técnica Específica (DTE)

Reducción de cargas a las PYMES (DTE)Transparencia en la información: Declaración de Prestaciones “comparables” Puntos de contacto en los Estados Miembros (información de sus “Regulaciones”)

DOCUMENTO FINAL DE “CONSENSO”/INCOMPLETO EN MUCHOS “DETALLES PRÁCTICOS”

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3

«Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento fija condiciones para la introducción enel mercado o comercialización de los productos de construcciónestableciendo reglas armonizadas sobre como expresar lasprestaciones de los productos de construcción en relación consus características esenciales y sobre el uso del marcado CE endichos productos.»

Sólo se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones desus productos (Será la Reglamentación nacional o los prescriptoreslos que establezcan los valores que precisen en las obras).

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4

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC RPC(Generalidades)

Desaparece el concepto de “IDONEIDAD AL USO” de los productos con marcado CE (se supone que la DPC sí lo contemplaba)

Se añade un nuevo Requisito esencial: “UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES” (a desarrollar según se vaya contemplando en las Reglamentaciones de los Estados Miembros)

Se consolida la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUCTOS NO CUBIERTOS POR NORMAS ARMONIZADAS” (antes “productos innovadores”), a elección del fabricante por un procedimiento similar al actual CUAP

Se incluye el concepto de “PERÍODO DE COEXISTENCIA” (no definido expresamente en la DPC)

(1 de 2)

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5

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC RPC(Generalidades)

Desaparece el sistema de evaluación 2 (sólo lo tenían las cales)

En los EIT se incorpora el concepto de “CÁLCULO DE TIPO”

Se establecen las “NOTIFICACIONES HORIZONTALES” de organismos para: fuego, acústica y sustancias peligrosas

Se desarrollará por la Comisión la utilización de PÁGINAS WEB para la entrega de la Declaración de Prestaciones

Aparece y se define el concepto de “VALOR UMBRAL” (valor mínimo o máximo de una característica que se reflejará en la norma armonizada), que serán establecidos por la Comisión

Aparece definido el concepto de PRESTACIÓN NO DETERMINADA “NPD”

(2 de 2)

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6

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para los FABRICANTES)

(DOCUMENTACIÓN)

Se sustituye la Declaración CE de conformidad (DPC) por una Declaración dePrestaciones, mucho más completa, que los fabricantes deberán conservardurante diez años después de la introducción del producto en el mercado.

La Declaración de Prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica,y sólo se suministrará en papel a petición del receptor. La Comisión deberáestablecer también la utilización de la página web para la entrega de ladeclaración de prestaciones.

Como base para la declaración de prestaciones, los fabricantes elaborarán unadocumentación técnica en la que se describan todos los elementos relativos alsistema requerido de evaluación de las prestaciones, que deberán conservardurante diez años después de la introducción del producto en el mercado.

Los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones y la información deseguridad (en una lengua comprensible para los usuarios, como determinecada Estado Miembro.

(1 de 3)

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7

Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentacióntécnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:

Productos con valores de características ya conocidas (productos sinensayo adicional).

Ensayos compartidos (entre varios fabricantes).

Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).

Las MINIPYMES (menos de 10 empleados ó 2 millones de euros de facturaciónanual):

Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4

Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” (DTE), justificando laequivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas.

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para los FABRICANTES)

(PROCEDIMIENTOS ESPECIALES y DTE)(2 de 3)

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8

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para los FABRICANTES)(EXENCIONES Y AGENTES)

Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE:– El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso

no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra únicadeterminada.

– El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para suincorporación a la correspondiente obra.

– El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de maneraadecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para larenovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente comoparte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o históricoespecial.

Se definen los “agentes económicos” y sus competencias, diferenciando entre: Fabricante: El que fabrica un producto y lo comercializa con su nombre Distribuidor: En la cadena de suministro, el que comercializa un producto de la UE

con su nombre Importador: El que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la

Unión, con su nombre Representante autorizado: Dentro de la Unión, el que recibe un mandato del

fabricante para actuar en su nombre.

(3 de 3)

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9

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para los PRESCRIPTORES Y TÉCNICOS DE LAS OBRAS) Al desaparecer el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE

(la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamenteuna expresión de los valores de las prestaciones de las características de suproducto), queda bajo la responsabilidad de la Reglamentación del Estadomiembro o, en su defecto, de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de ladirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para laobra concreta.

Para aquellos productos de construcción en los que el fabricante puedeabstenerse de emitir una declaración de prestaciones como son: El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un

proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en unaobra única determinada. El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para

su incorporación a la correspondiente obra. El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera

adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial parala renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmentecomo parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico ohistórico especial.

En estos casos, la colocación de estos productos en la obra será responsabilidaddel responsable de la seguridad de la ejecución de la obra (entendemos que elDirector de ejecución de la obra), en virtud de las normas nacionales aplicables.

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10

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para los ORGANISMOS NOTIFICADOS)

Su acreditación y notificación debe seguir las pautas del Reglamento765/2008 (aunque se abre la posibilidad de notificar sin acreditación, averificar y supervisar por la autoridad notificante).

El ON será independiente de la organización o del producto que evalúa,así como sus directivos y el personal y sus filiales o subcontratistas (lasasociaciones, federaciones o empresas pueden también serlo sidemuestran su independencia y ausencia de intereses).

Se les exigirá integridad profesional, conocimientos técnicos,experiencia, imparcialidad, medios, transparencia, etc., para eldesempeño de sus tareas (aparece también el concepto detransparencia para con los fabricantes y evitar cargas a los agenteseconómicos).

Suscribirán un seguro de responsabilidad civil. Deberán participar o estar debidamente informados de las actividades

del Grupo Europeo de coordinación de los organismos notificados.

(1 de 2)

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PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para los ORGANISMOS NOTIFICADOS)

Se definen los temas de las filiales o subcontratistas de los ON. Se articula la posible utilización de laboratorios externos al ON (de los

fabricantes u otros laboratorios externos) y deberán ser designadosespecíficamente como competentes para trabajar fuera de sus propiasinstalaciones de ensayo acreditadas..

Se estructura todo el procedimiento de notificación (solicitud, trámites ynotificación final).

Se establece el sistema europeo NANDO de ON (números deidentificación y listados de ON).

En el sistema 1+ los “ensayos por sondeo” se realizarán sobremuestras tomadas antes de la introducción del productos en elmercado (en la fábrica).

Los laboratorios notificados pueden verse afectados por los“procedimientos simplificados” en la medida en que se permite a lasMINIPYMES pasar del sistema de evaluación 3 al 4.

(2 de 2)

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12

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para las AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS) Darán por supuesto que la declaración de prestaciones emitida por el

fabricante es correcta y fiable, y no prohibirán ni impedirán la comercializacióno uso, en su territorio, de los productos que lleven el marcado CE.

Desaparece el concepto de “idoneidad al uso” de los productos cuando llevenel marcado CE, como aparecía en la DPC, y la declaración de prestacionesqueda únicamente como un documento que el fabricante presenta paraexpresar los valores de las prestaciones de su producto (su idoneidad en todocaso le corresponderá a las reglamentaciones de las obras en los EE.MM. obajo la responsabilidad de los prescriptores de las obras).

Designarán “puntos de contacto de productos” (en línea con el Reglamento764/2008), que faciliten información trasparente y fácilmente comprensiblesobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos deconstrucción.

Se articulan todos los detalles sobre las “Autoridades Notificantes”, acreditacióny notificación de organismos en línea con el Reglamento 765/2008.

Aparecen todos los aspectos y obligaciones de la “Vigilancia de Mercado”, enlínea con el Reglamento 765/2008.

Al final del período de coexistencia de las normas armonizadas, los EstadosMiembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionalescontradictorias.

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13

Los organismos nacionales de normalización estarán obligados atrasponer las normas armonizadas.

El CEN velará porque las distintas categorías de partes interesadasestén representadas de forma justa y equitativa en el proceso deelaboración de normas armonizadas.

Las normas armonizadas proporcionarán, cuando proceda,métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación delas prestaciones.

PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC

(Para los ORGANISMOS NACIONALES de NORMALIZACIÓN y el CEN)

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PRINCIPALES DIFERENCIAS DPC ⇔ RPC(Para la COMISIÓN EUROPEA)

Se delegan en la Comisión Europea, por un período de cinco años, una serie deactos para el desarrollo del RPC. Las características esenciales o los niveles umbrales que los fabricantes

tendrán que declarar. La declaración de prestaciones por medios electrónicos. El período durante el cual el fabricante deberá conservar la documentación

del producto. La modificación del Anexo II (DEE y ETE). La adaptación del Anexo III (contenido de la declaración de prestaciones),

Anexo IV (áreas de productos para el DEE) y Anexo V (sistemas deevaluación), en respuesta a los progresos técnicos.

El establecimiento y adaptación de clases de prestaciones (por ejemploEUROCLASES), en respuesta al progreso técnico.

Establecer los “productos sin necesidad de ensayo adicional”. El establecimiento de los sistemas de evaluación aplicable a los productos.

Los actos delegados serán informados por la Comisión al Consejo y alParlamento, y se presentará un informe seis meses antes de finalizar los cincoaños.

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CAMBIOS TERMINOLÓGICOS DPC RPC

DPC RPC Requisitos Esenciales Requisitos Básicos de las obras Declaración CE de Conformidad Declaración de Prestaciones Guía de DITE/Procedimiento CUAP Documento de Evaluación Europeo

(DEE) Documento de Idoneidad Técnica Europea (DITE)

Evaluación Técnica Europea (ETE)

Organismo autorizado para el DITE Organismo de Evaluación Técnica (OET)

Sistemas de evaluación de la conformidad

Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones

Ensayo Inicial de Tipo (EIT) Ensayo de Tipo Certificado CE (sistemas 1+ y 1) Certificado de constancia de las

prestaciones (sistemas 1+ y 1)

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16

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES(Artículo 6 y Anexo III)

El número de la Declaración de prestaciones El producto tipo (código de identificación única/tipo, lote o nº de

serie que permita su identificación) Nombre o marca registrada y dirección de contacto del fabricante

(y en su caso del representante autorizado) El Sistema de evaluación (1+, 1, 2+, 3 ó 4) Nombre y número del O.N. + tarea realizada + por el sistema … +

documento emitido y fecha de emisión Para los productos por ETE: nombre y número de OET + nº de la

ETE + nº de la DEE + tarea realizada + fecha de emisión El número de la norma armonizada o de la ETE utilizada

(1 de 2)

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17

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES(Artículo 6 y Anexo III)

En su caso, el número de referencia de la DTE El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación

técnica armonizada La lista de las características esenciales de acuerdo con la

especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado Las prestaciones para dichas características (al menos una) por

niveles o clases o una descripción (en el caso de los ETE se deberán poner todas las prestaciones)

Para las características que no se declare prestación poner “NPD” La firma, lugar y fecha de emisión, por y en nombre del fabricante Se adjuntará la ficha de seguridad sobre sustancias peligrosas

(artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) Nº 1907/2006 “REACH”)

(2 de 2)

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Ejemplo Declaración CE/DPCEjemplo Declaración de

Prestaciones/RPC

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19

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

Nº ________________

1. Nombre y código de identificación: (Producto) (Tipo, Lote, Código) 2. Nombre y dirección del fabricante o importador o distribuidor (Nombre) (Dirección completa) 3. Uso previsto: 4. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones: 5. Organismo notificado: (Nombre y nº) (Tarea realizada) (Sistema de evaluación) (Documento emitido y fecha de emisión) 6. Prestaciones declaradas

Características esenciales Prestaciones Especificaciones técnicas armonizadas

Las prestaciones del producto identificado en el punto 1 son conformes con las prestaciones declaradas en el punto 6.

La presente declaración de prestaciones se emite bajo la única responsabilidad del fabricante o importador o distribuidor indicado en el punto 2.

Firmado por y en nombre del fabricante o importador o distribuidor por: Firma Lugar y fecha de emisión

…………………………. …………………………………..

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20

MARCADO CE(Artículo 8)

Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante hayarealizado la DECLARACIÓN DE PRESTACIONES.

El MARCADO CE implica el cumplimiento del RPC y demásnormativas armonizadas de la UE.

Será el único marcado que certifique la conformidad con lascaracterísticas esenciales.

Los EE.MM. retirarán toda referencia en sus legislaciones amarcados que certifiquen la conformidad con las característicasesenciales cubiertas por especificaciones técnicas armonizadas.

Los EE.MM. no prohibirán o impedirán la comercialización o uso deproductos con marcado CE en su territorio.

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MARCADO CE(Artículo 9)

CONTENIDO Logotipo CE Dos últimas cifras del año de su primera colocación Nombre y domicilio registrado del fabricante (o importador o distribuidor)

(identificación fácil y sin ambigüedad) Código de identificación única del producto tipo Número de referencia de la declaración de prestaciones Nivel o clase de la prestación declarada Número de la norma armonizada o DEE aplicado Número del organismo notificado Uso previsto del producto.

COLOCACIÓNEn el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en elenvase o los documentos de acompañamiento (albarán).

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Ejemplo

de

Marcado

CEen el

RPC

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23

Diferencias en marcado CEDPC RPC

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DISPOSICIONES FINALES

La Comisión estará asistida por un Comité Permanente de laConstrucción (Artículo 64).

Se deroga la Directiva 89/106/CEE (Artículo 65)

Disposiciones Transitorias:

Serán conformes al Reglamento los productos introducidos en elmercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del1-7-2013, y podrán emitir una declaración de prestaciones deacuerdo con el nuevo Reglamento.

Las Guías de DITE publicadas antes del 1-7-2013 podrán utilizarsecomo DEE.

Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidosantes del 1-7-2011 durante todo su período de validez, como ETE.

La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe sobrela aplicación del Reglamento (sin fecha decidida todavía).

El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

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ANEXOS ZA(Validez)

Los actuales Anexos ZA de las normas armonizadas nocontemplan la terminología y documentación del RPC

La revisión de los Anexos ZA de las normas armonizadas, para queincluyan los criterios del RPC, se realizará paulatinamente (máximo5 años)

Los fabricantes no pueden eximirse delcumplimiento del RPC porque el Anexo ZA de lanorma de producto no contemple los criterios ydocumentación del RPC.

Los clientes o receptores de productos debenaceptar la documentación establecida por elRPC aunque ésta no esté todavía reflejada en elAnexo ZA de la norma del producto que se lessuministra.

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PRODUCTOS CON MARCADO CE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013 POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (DPC)

DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR LOS FABRICANTES PARA ADAPTARSE AL REGLAMENTO EUROPEO (RPC)

Fecha Declaración de Prestaciones (DdP) Marcado CE Documentación Técnica

(DT)

ANTES DEL 1-7-2013

REDACTAR LA DdP PARA LOS DIFERENTES PRODUCTOS O FAMILIAS DE PRODUCTOS QUE COMERCIALICEN (IMPORTANTE EL Nº DE LA DdP) Se puede hacer perfectamente en base a los datos que ya tienen del marcado CE de la DPC

PREPARAR EL “NUEVO” MARCADO CE (ETIQUETA) PARA EL RPC Prácticamente la única diferencia con el marcado CE de la DPC es la inclusión del nº de la DdP

PREPARAR LA DT EN BASE A LOS DOCUMENTOS Y DATOS QUE TIENEN DE LA DPC

A PARTIR DEL 1-7-2013

(antes NO)

PARA CADA PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS ENVIAR AL CLIENTE POR E-MAIL LA DdP. SI EL CLIENTE LO PIDE ENVIÁRSELA EN PAPEL Aconsejable enviarle también la “ETIQUETA” del marcado CE (no es obligatorio, pero puede ser útil frente a reclamaciones posteriores)

ACOMPAÑAR AL ENVÍO DEL O DE LOS PRODUCTOS EL MARCADO CE DEL RPC (sobre el producto, en una etiqueta o en la documentación de acompañamiento/albarán) + INFORMACIÓN DE USO Y SEGURIDAD (1)

TENER LA DT PREPARADA POR SI LA EXIGEN LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA DE MERCADO. (no se le envía al cliente ni tampoco la pueden exigir)

(1) Cuando sea pertinente, por las prestaciones o usos de los productos, los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones de uso y/o la información de seguridad, en español

Page 30: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

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Agentes Para Productos

Evaluación y Verificación de la Conformidad

de las Prestaciones

Declaración de Prestaciones Marcado CE Documentación

Técnica Información de

Seguridad

Producto Cumple

Todo RPC

Colaborar con

Autoridad Competente y Vigilancia de Mercado

FABRICANTE QUE FABRICAN SI ELABORAR Y

EMITIR ELABORAR Y

COLOCAR ELABORARLA

ELABORARLA +

ACOMPAÑAR AL PRODUCTO

SI SI

REPRESENTANTE AUTORIZADO

TENER MANDATO

ESCRITO DEL FABRICANTE

NO

TRANSMITIRLA(para

Vigilancia Mercado)

TRANSMITIRLA(para

Vigilancia Mercado)

TRANSMITIRLA(para

Vigilancia Mercado)

TRANSMITIRLA(para

Vigilancia Mercado)

SI SI

IMPORTADOR

QUE INTRODUCEN

EN EL MERCADO

(DE 3er PAÍS)

NO +

ASEGURARSE QUE EL

FABRICANTE LA HACE

ASEGURARSE QUE LO TIENE

+ EMITIRLA CON SU NOMBRE

(1)

ASEGURARSE QUE LO TIENE

+ COLOCARLO

CON SU NOMBRE (1)

ASEGURARSE QUE LA TIENE

ASEGURARSE QUE LA TIENE

+ ACOMPAÑAR AL PRODUCTO

(1)

SI SI

DISTRIBUIDOR

QUE INTRODUCEN

EN EL MERCADO (DE LA UE)

NO +

ASEGURARSE QUE EL

FABRICANTE LA HACE

ASEGURARSE QUE LO TIENE

+ EMITIRLA CON SU NOMBRE

(1)

ASEGURARSE QUE LO TIENE

+ COLOCARLO

CON SU NOMBRE (1)

ASEGURARSE QUE LA TIENE

ASEGURARSE QUE LA TIENE

+ ACOMPAÑAR AL PRODUCTO

(1)

SI SI

(1) En estos casos los importadores o distribuidores tendrán que solicitar y acordar con el fabricante la cesión de esos documentos, que en principio serían los mismos que emite el fabricante, pero sustituyendo los datos del fabricante por los del importador o distribuidor.

TAREAS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

28

La documentación y demásresponsabilidades de los fabricantesen aplicación del Reglamento NOSERÁN APLICABLES, NI SE LESPODRÁ EXIGIR, ANTES DEL 1 DEJULIO DE 2013

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29

MINETUR y M.FOMENTO

SE ESTÁ PREPARANDO UN REAL DECRETO PARA LA APLICACIÓN DEL RPC EN ESPAÑA (ACLARACIONES SOBRE TAREAS Y

RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES AGENTES)

MINETUR

Disponible en su página web:

GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por elfabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por losorganismos notificados

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30

Página web del REGLAMENTO

http://www.minetur.gob.es• “Industria y PYME”• “Legislación”• ”Legislación sobre Seguridad Industrial”• ”Directivas”• ”Productos de Construcción (89/106/CEE)”• “Listados compilados”• “Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción”

(http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/Reglamento_305_2011_productos_construccion.pdf)

• Documento: GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE(http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/RPC_GUIA_documentacion_para_marcado_CE_Abr13.pdf)

Page 34: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

12:15 Situación de las acciones a realizar por la Comisión Europea. Organismos que prevén el reglamento, situación y base de datos NANDOInmaculada Gómez Policy Officer DG ENTR, Unidad B1Comisión Europea 

Page 35: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

Situación de las acciones a realizar por la Comisión Europea

Organismos que prevé el RPC, situación y base de datos NANDO

Jornada TécnicaSituación del Reglamento Europeo de Productos

de la Construcción

CONSTRUMATBarcelona, 22 Mayo 2013

Ima Gómez López DG Empresa e Industria

Page 36: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

Plan de la presentación

1. Introducción

2. Situación de las acciones CE

3. Dos tipos de Organismos

4. Base de datos NANDO

Page 37: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

1. Introducción

• "RPC es una evolución, no una revolución" (V. Leoz Argüelles)

• Elementos (in)existentes en DPC adquieren valor legal en RPC

• Elementos "nuevos" Clarificación Simplificación

• Tarea por delante

Page 38: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

2. Situación de las acciones CE (1/3)

a) Actividades DPC• "Business as usual"

CEN – Mandatos

• Especificaciones técnicas CEN - Nueva lista con 432 hENs en 06/2013 EOTA – Tratamiento Guías DITE pendientes EOTA – DITEs (sin guía)

• NANDO Tratamiento últimas designaciones ONs Transición DPC a RPC

Page 39: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

Situación de las acciones CE (2/3)

b) Acciones relacionadas con RPC• Realizadas

Comunicación NANDO-CPR Transición DPC-RPC Intercambio información Autoridades notificación Discusión CEN – adaptación hENs a RPC

• En curso Análisis legislación países EFTA + candidatos + Suiza - ¿en línea con RPC? EOTA

• OETs – Gestión designaciones• Negociación nuevo acuerdo marco• Formato ETA (acto de ejecución)

Page 40: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

Situación de las acciones CE (3/3)b) Acciones relacionadas con RPC (cont.)

• En curso (cont.) Organismos Notificados

• Tratamiento Procedimientos notificación EEMM • Gestión designaciones• Designación horizontal y uso instalación ensayo fabricante

Preparación Actos delegados

• Entrega de la DdP por vía electrónica• Enmienda Anexo III – formato de la DdP

• Previstas Corto/Medio plazo Revisión/Enmienda Anexo V Informe de la Comisión 04/2014

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3. Dos tipos de Organismos (1/2)• Organismos Notificados (ONs)

Designación por acreditación o no acreditación• Si no acreditación, pautas horizontales adoptadas por EEMM y CE

Tarea: Evaluación y Verificación de la constancia de prestaciones

Tipos• Certificación Producto• Certificación Control de Producción en Fábrica• Laboratorios de ensayo

Requisitos Reconocimiento del Grupo de Organismos

notificados (GNB-CPR) Designación horizontal de laboratorios Uso instalaciones ensayo

Page 42: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

Dos tipos de Organismos (2/2)

• Organismos de Evaluación Técnica (OETs) EEMM deciden cómo designarlos

• Requisitos – Tabla 2 del Anexo IV• Productos – Tabla 1 del Anexo IV• CE ha establecido guía práctica con 10 preguntas

Tarea: Emisión ETEs Requisitos Coordinación OETs: EOTA CE adoptará directrices para evaluar OETs (Art. 29.4)

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4. Situación NANDO (a 16/05/2013)

• 9 EEMM designan ya ONs (procedimiento de notificación publicado en NANDO)

• Evaluación competencia ONs 22 EEMM – acreditación 2 EEMM – acreditación + no acreditación 1 EM (Italia) – no acreditación

• 56 ONs RPC 27 ONs validados (en fase objeciones)

• 2 OETs 11 OETs en proceso de tramitación

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Gracias por su atención

[email protected]. +32-(0)2-298 84 [email protected]

Información en Internet• Construcción en el sitio Web Europa

http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/construction/index_en.htm

• NANDOhttp://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/

Page 46: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

12.45 Instrumentos para los productos sin norma armonizada: los Documentos de Evaluación Europeos y las Evaluaciones Técnicas Europeas. Situación actual Santiago del PozoJefe de la Oficina EOTA del ITeC

Page 47: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

INSTRUMENTOS PARA LOS PRODUCTOS SIN NORMA ARMONIZADA:

LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN EUROPEOS Y LAS EVALUACIONES

TÉCNICAS EUROPEAS

Santiago del PozoJefe de la Oficina EOTA del ITeC

Institut deTecnologia de la Construcció de Catalunya

Jornada Técnica RPC 305/2011Construmat, 22 mayo 2013

Page 48: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

CAMBIOS EN LOS INSTRUMENTOS PARA PRODUCTOS SIN ENh

Directiva 89/106/CEE Reglamento (UE) 305/2011

Guías DITE

Documento de Evaluación Europeo (DEE)Procedimiento artículo 9.2

(CUAP)

Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) Evaluación Técnica Europea (ETE)

Especificaciones técnicas armonizadas

Directiva Reglamento

ENh ENh

DITE DEE

Page 49: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

EL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN EUROPEO (DEE) (1)

NUEVO DOCUMENTO INSPIRADO EN LOS CUAP (Proced. art. 9.2 Directiva)

¿CUÁNDO ES APLICABLE?

Para todo producto no cubierto o no totalmente cubierto por una ENh:

• no entra en el ámbito de aplicación de ninguna ENh

• al menos para una característica esencial, el método de evaluación no está previsto en la ENh, o no es adecuado

¿NECESARIO PARA TODOS LOS CASOS? NO.

¿PARA QUÉ PRODUCTOS SERÁ NECESARIO UN DEE?

1. Productos no cubiertos o no totalmente cubiertos por una ENh+

2. No exista un DEE o una Guía DITE publicada que los cubra

Page 50: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

EL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN EUROPEO (DEE) (2)

CONTENIDO SEGÚN Art. 24. COMO MÍNIMO:

• Descripción general del producto de construcción

• Uso previsto por el fabricante

• Lista de características esenciales relevantes para el uso previsto

• Métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto (en relación con las características esenciales)

• Criterios para el control de producción en fábrica

INICIATIVA: SOLICITUD DE UN FABRICANTE

PROCEDIMIENTO: Art. 21 + Anexo II

FORMATO DE LOS DEE. ¿SIMILAR A LAS ENh?

PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD

Page 51: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

LA EVALUACIÓN TÉCNICA EUROPEA (ETE)

NUEVO DOCUMENTO

CONTENIDO

Parte general

• Nº ETE, OET, nombre comercial producto, fabricante, planta(s) fabricación, DEE o Guía DITE publicada

Parte(s) específica(s)

• Descripción técnica del producto

• Especificación del uso previsto

• Prestaciones del producto y referencias de los métodos para su evaluación

• Sistema de evaluación y verificación constancia de las prestaciones (EVCP)

• Detalles técnicos para la implementación del sistema de EVCP

• Anexo(s)

ACTO DE IMPLEMENTACIÓN PARA ESTABLECER EL FORMATO DEL ETE

DOCUMENTO GUÍA PARA ESTABLECER CRITERIOS SOBRE EL CONTENIDO

Page 52: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

ESQUEMA BÁSICO DEL PROCESO: DEE + ETE

Solicitud de ETE

fabricante

Aplicación Art. 21(1)

Preparación Dossier Técnico

Fabricante

Elaboración Programa de Trabajo

Propuesta DEE

Adopción DEE

Elaboración ETE

Emisión ETE

Elaboración del DEE

EVCP

Ajuste DEE, si procede

Elaboración ETE + EVCP

Publicación referencia

DEE en DOUE

DdP

DEE: Documento de Evaluación Europeo

ETE: Evaluación Técnica Europea

EVCP: Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones

DdP: Declaración de Prestaciones

Page 53: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES BASADA EN UNA ETE

Page 54: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

EJEMPLO DE MARCADO CE

Page 55: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

DISPOSICIONES TRANSITORIASY SITUACIÓN DESPUÉS DEL 1.07.2013

DISPOSICIONES ARTÍCULO 66, (3) y (4):

• Las Guías DITE publicadas antes del 1 de julio de 2013 podrán ser utilizadas como DEEs [Art. 66(3)]

• Los fabricantes e importadores podrán utilizar los DITE emitidos antes del 1 de julio de 2013 durante todo su período de validez como ETEs [Art. 66(4)]

SITUACIÓN DESPUÉS DEL 1 DE JULIO. Coexistirán:

• Guías DITE publicadas antes del 1 de julio de 2013 con DEEs, ya sea de nueva creación o elaborados a partir de CUAPs

• DITEs emitidos antes del 1 de julio de 2013 con ETEs emitidas a partir del 1 de julio

Page 56: Situación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción - 2013-Construmat-ITEC

LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y LA EOTA

LA EOTA ESTÁ DESARROLLANDO TODO LO NECESARIO PARA OPERAR PLENAMENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO

LOS ORGANISMOS DESIGNADOS POR LOS ESTADOS MIEMBRO SE PUEDEN CONSULTAR EN NANDO

EL ITeC YA ESTÁ TRABAJANDO EN LA PREPARACIÓN DE ETEs, CON O SIN DEE

EL OBJETIVO DE LA EOTA ES CONTINUAR DANDO SERVICIO A LOS FABRICANTES SIN INTERRUPCIONES POR EL CAMBIO DE LEGISLACIÓN