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MARCO JURÍDICO: Sociedades Mercantiles Alumno: Juan Obed Torres Mtz. Huejutla de Reyes, Hgo. 15 de Noviembre del 2013

Sociedad mercantil-versión completa

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MARCO JURÍDICO:

Sociedades Mercantiles

Alumno: Juan Obed Torres Mtz.

Huejutla de Reyes, Hgo. 15 de Noviembre del 2013

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SOCIEDADES MERCANTILES

En la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se define:

“Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

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Para que una sociedad pueda ser denominada “mercantil”:Independientemente de la actividad u objetivos que tenga, debe constituirse bajo los requerimientos establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La constitución de una sociedad mercantil tienen finalidades de lucro, el fin lucrativo debe de obtenerse a través de actos legales que los señala la misma ley.

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Como anteriormente se mencionó en la definición, para que exista una sociedad se requiere la intervención de dos o más personas las cuales, de acuerdo con la LGSM pueden ser:

• Es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones

Personas físicas

• Entidad formada por 2 o más personas para la realización de fines colectivos

Personas morales

• Unión de ambos tipos de personas

Personas físicas o morales

Art. 2 de la LGSM

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Las personas, sean estas físicas o morales deben de aportar algo en común para que puedan formar la sociedad, por ejemplo:

Efectivo Especie

Conocimientos Trabajo

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REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE

La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 5, 6, 89, 90 y 91 señala los requisitos para constituir una Sociedad Mercantil.

Artículo 5.Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

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Articulo 6.La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

• Nombre y Nacionalidad de los socios que integran.• Razón Social o denominación• Objeto de la sociedad• Duración de la Sociedad• Importe del capital social• El capital mínimo que tendrá la sociedad• El domicilio de la sociedad• Debe contener como se conforman los órganos de administración y

las facultades que tienen los administradores.• Debe de contener el nombramiento de los administradores• El acta constitutiva debe contener la manera como se van a

distribuir las liquidaciones de utilidades y pérdidas entre los socios.…

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• Debe de contener cual es el importe del fondo de reserva• Los casos de liquidación• Las bases para liquidación.

Articulo 89.Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario

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Articulo 90.La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

Articulo 91.La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital socialIII.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios

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CARACTERISTICAS

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica debe de contar con las siguientes características:

Capacidad jurídica

Patrimonio propio

Nombre

Domicilio

Nacionalidad

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Capacidad jurídica• Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en

materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

Patrimonio• El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos

y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad

• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma

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Nombre• En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se

define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás

Domicilio• Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad

mercantil.• Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás

domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales

Nacionalidad• La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las

mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

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FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES

La fusión implica la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo ente.

En materia mercantil cuando la actividad económica así lo requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden fusionar entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.

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La fusión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras:

Por absorción

• En este caso una sociedad la cual generalmente es la más fuerte económicamente, incorpora una o más sociedades diversas como socios de la misma pudiendo o no cambiar de nombre y estatutos.

La creación de sociedad

distinta• A partir de nuevas sociedades pequeñas

La fusión de las sociedades mercantiles para tener plena validez deberá de inscribirse en el registro público de la propiedad, y en caso de que se cree una nueva sociedad deberán de llenarse todos los requisitos que nos marca la ley para el acta constitutiva.

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CLASIFICACION DE SOCIEDADES DE ACUERDO A LA LGSM

Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en Nombre ColectivoII. Sociedad en Comandita SimpleIII. Sociedad de Responsabilidad LimitadaIV. Sociedad AnónimaV. Sociedad en Comandita por AccionesVI. Sociedad Cooperativa

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Disposiciones de aplicación general:

“Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro Público de Comercio, las sociedades no registradas se denominan irregulares”

*Requisitos de constitución:

Todas las sociedades mercantiles se deben constituir ante Notario o Corredor Público, aún cuando el código nos da otra opción por cuestión de tiempo, gastos y seguridad jurídica, la mencionada anteriormente es la manera más simple y segura.

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I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

• Formada por el nombre de uno o más socios y• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la

palabra y compañíaRAZÓN SOCIAL

• Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• La administración estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad

ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO II LGSM

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II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

• Formada por el nombre de uno o más socios comanditados

• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía, a la razón social se le agregará S. en C.

RAZÓN SOCIAL

• Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

• Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• La administración estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios comanditados pero en ningún caso podrán serlo los socios comanditarios.

ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO III LGSM

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III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• Existe bajo una denominación o razón social• Irá inmediatamente seguida de S. de R. L.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

• Los socios están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones

• El capital esta constituido por partes sociales no negociables

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• La administración estará a cargo de uno o mas gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad

ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IV LGSM

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IV.- SOCIEDAD ANÓNIMA

• Existe bajo una denominación• Irá inmediatamente seguida de S. A. DENOMINACIÓN

• Los socios accionistas están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones

• El capital esta dividido en acciones y son títulos negociables

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• La administración estará a cargo de uno varios mandatarios temporales y revocables que podrán ser socios o extraños a la sociedad

• El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas comisarios

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO V LGSM

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V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

• Existe bajo una denominación o razón social seguida de S. en C. por A.

• Su capital social está dividido en acciones, y no se podrán ceder sino con el consentimiento de la totalidad de los comanditados y comanditarios.

DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL

• Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

• Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO VI LGSM

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VI.- SOCIEDAD COOPERATIVA

• Existen bajo una denominación socialDENMINACIÓN SOCIAL

• Los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas son iguales

• El número de socios nunca podrá ser menor a 10 y su número es ilimitado

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• Son de capital variable• No tienen fines de lucro• Las utilidades se reparten entre los socios• Principios de solidaridad, esfuerzo y ayuda

CARACTERÍSTICAS

CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General de Sociedades Cooperativas

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TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN

Para que se tenga un desarrollo pleno de la sociedad ésta tiene que cumplir con los siguientes documentos:

Acta constitutiva Solicitud del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Solicitud de uso de suelo Permiso ante la Secretaría de Salud Permiso para la colocación de anuncios en vía pública Registro de patentes