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SISTEMA DE DETRACCIONES … Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

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SISTEMA DE

DETRACCIONES … Sistema de Pago

de Obligaciones Tributarias

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IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS

ARTÍCULO 1º del T.U.O. de la Ley del IGV – D.S. Nº 055-99-EF:

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

1. La venta en el país de bienes muebles APLICABLE

2. La prestación de servicios en el país APLICABLE

3. La utilización de servicios en el país NO APLICABLE

4. Los contratos de construcción APLICABLE

5. La primera venta de inmuebles APLICABLE

6. La importación de bienes NO APLICABLE

Page 3: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

NATURALEZA JURÍDICA

FINALIDAD INMEDIATA:

Generar fondos destinados a asegurar el pago de las deudas

tributarias, costas y gastos administrativos. INCREMENTAR LA

RECAUDACIÓN.

FINALIDAD ULTERIOR:

Generar un CÍRCULO

VIRTUOSO de cumplimiento

de obligaciones tributarias

(promoción de la

formalidad, erradicación

de la evasión y la elusión

tributaria, mejora de los

procedimientos de control

y fiscalización, etc.)

Page 4: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

4

TUO Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto

Legislativo N° 1110.

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias.

BASE LEGAL

Page 5: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

DEFINICIÓN

Es el sistema mediante el cual el comprador, usuario del servicio o

quien encarga la construcción, descuenta (detrae) un porcentaje

fijado por la norma, sobre el monto total a pagar a su proveedor,

por la adquisición de bienes o servicios sujetos al sistema, para

luego depositarlo en una cuenta corriente que está a nombre de

este último, con el fin de que los montos depositados en dicha

cuenta solamente puedan ser utilizados por el proveedor para el

pago de sus obligaciones tributarias (tributos, multas, intereses,

costas y gastos por cobranza coactiva).

Page 6: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas
Page 7: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

OPERACIONES SUJETAS AL

SISTEMA

Para un mejor funcionamiento del Sistema, se han clasificado los

bienes y servicios sujetos al mismo en tres (03) anexos, los cuales

forman parte integrante de la Resolución de Superintendencia Nº

183-2004/SUNAT: los Anexos 1 y 2 reúnen los bienes, mientras que el

Anexo 3 los servicios, cada uno de ellos con sus correspondientes

porcentajes de detracción.

A N E X O 1 B I E N E S

controlados en el Traslado

A N E X O 2 B I E N E S

controlados por el Uso del Crédito Fiscal

A N E X O 3 S E R V I C I O S

controlados por el Uso del Crédito Fiscal

1. La venta gravada con el IGV.

2. El retiro considerado venta.

3. El traslado fuera del Cent. de Prod.

1. La venta gravada con el IGV.

2. El retiro considerado venta.

3. Venta de bienes exonerada del IGV.

1. Los servicios gravados con el IGV.

2. Contratos de Contrucción.

Page 8: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

8

Concepto %

1 Azúcar 9%

2 Alcohol etílico 9%

3 Algodón 9%

ANEXO 1

Page 9: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 1

OPERACIONES COMPRENDIDAS:

LA VENTA GRAVADA CON EL IGV

EL RETIRO CONSIDERADO VENTA

EL TRASLADO FUERA DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN, CUYO ORIGEN NO ES LA

VENTA

OPERACIÓN

MAYOR A

½ UIT

En operaciones menores o iguales a ½ UIT, se aplicará cuando por cada unidad de transporte la suma de los importes de dichas operaciones sea mayor a ½ UIT.

Page 10: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 1

OPERACIONES EXCEPTUADAS:

SPOT NO APLICABLE

Cuando se emita

Liquidación de Compra

Cuando el importe de la

operación sea menor o igual a ½ UIT

Cuando se emita Póliza

de Adjudicación

Page 11: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 1

SUJETOS OBLIGADOS:

•El Adquirente.

•El Proveedor cuando: a) Tiene a su cargo el traslado y el importe de la operación por c/adquirente sea igual o menor a ½ UIT; b) Reciba la totalidad del importe; y, c) La venta sea realizada B.P.

VENTA

•El que efectúa el retiro. RETIRO

•El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. TRASLADO

Page 12: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 1

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:

ANTES DEL INICIO

DEL TRASLADO

Salvo que se trate de: a) El retiro considerado venta, en cuyo

caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha que se

emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio.

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CONCEPTO %

Recursos hidrobiológicos 9%

Maíz amarillo duro 9%

Algodón en rama sin desmontar 9%

Caña de azúcar 9%

Arena y piedra 12%

Residuos, subproductos,

recortes, desechos y

desperdicios 15%

Bienes gravados con el IGV, por

renuncia a la exoneración 9%

Aceite de pescado 9%

Harina, polvo y “pellets” de

pescado 9%

Embarcaciones pesqueras 9%

CONCEPTO %

Leche 4%

Madera 9%

Oro gravado con IGV 12%

Páprika y otros frutos de los

géneros capsicum o pimienta 9%

Espárragos 9%

Minerales metálicos no auríferos 12%

Bienes exonerados del IGV

1.5

%

Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV 4%

Minerales no metálicos 12%

*Venta de inmuebles gravadas con el

IGV 4%

ANEXO 2

Page 14: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 2

OPERACIONES COMPRENDIDAS:

Page 15: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 2

OPERACIONES EXCEPTUADAS:

El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el numeral 6,16,19 y

21.

Se emita Comprobante de Pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a

favor del exportador, gasto o costo.

Se emita Liquidación de Compra o cualquiera de los documentos a que se

refiere el numeral 6.1. del Art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Page 16: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

Operaciones exceptuadas del anexo 2

Sólo se modifica el inciso a) del Artículo 8° de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales:

Modificado por el art. 3 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes,

desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)

16 (Oro gravado con IGV)

19 (Minerales metálicos no auríferos)

21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)

En ese sentido se mantienen las demás excepciones

Page 17: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 2

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:

En la venta gravada con el IGV:

a) El adquirente, hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

b) El proveedor, dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe.

c) El proveedor, hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la

póliza. En el retiro considerado venta, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el C.P., lo que ocurra primero,

Page 18: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 3

1. Intermediación laboral y tercerización 12%

2. Arrendamiento de bienes 12%

3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%

4. Movimiento de carga 12%

5. Otros servicios empresariales (jurídicos, contab., etc.) 10%

6. Comisión mercantil 12%

7. Fabricación de bienes por encargo 12%

8. Servicio de transporte de personas 12%

9. Contratos de construcción 4%

10.Demás servicios gravados con el IGV 10%

Page 19: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 3

OPERACIONES COMPRENDIDAS Y EXCEPTUADAS:

Los servicios gravados con

el IGV

1. El importe de la operación

sea igual o menor a S/ 700.00.

2. Se emita Comprobante de

Pago que no permita

sustentar crédito fiscal, saldo

a favor del exportador, gasto

o costo.

3. Se emita cualquiera de los

documentos a que se refiere

el numeral 6.1. del Art. 4º del

Reglamento de Comprob. de

Pago (póliza, carta de porte

aéreo, recibo de luz, etc.)

4. El usuario del servicio tenga la

condición de No Domiciliado.

EXCEPCIÓN:

Page 20: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 3

USUARIO DEL SERVICIO

O QUIEN ENCARGA LA

CONSTRUCCIÓN (obligado original)

PRESTADOR DEL

SERVICIO O QUIEN

EJECUTA EL CONTRATO (obligado derivado)

SUJETOS OBLIGADOS:

Page 21: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

ANEXO 3

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:

OBLIGADO ORIGINAL

Hasta la fecha en que realice el pago parcial o total al que

ejecuta el contrato de construcción.

Dentro del 5to. día hábil del mes siguiente a aquel en que

es anotado el CDP en el Registro de Compras

OBLIGADO DERIVADO

Dentro del 5to. día hábil siguiente de recibida la

totalidad del importe de la operación

Page 22: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

CUENTA DE DETRACCIONES

-Es una cuenta corriente en la que se efectúan los depósitos de las

detracciones.

-Sólo pueden ser abiertas en el Banco de la Nación. Tiene el

carácter de intangible e inembargable, salvo a favor de SUNAT.

BENEFICIOS: Amplia red de agencias

a nivel nacional.

No se efectúa cobro

alguno por el abono en la

cuenta.

Cero costo de portes,

mantenimiento y venta

de chequeras.

Cero monto mínimo de

apertura.

Cero costo por consultas

de saldos y movimientos

por internet.

Page 23: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

CUENTA DE DETRACCIONES

REQUISITOS:

Persona Natural: - Carta para solicitar la apertura de la cuenta corriente. - Copia simple del documento de identidad. - Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (Ficha Ruc). - Tarjeta de registro de firmas suscritas por las personas autorizadas en el manejo de la cuenta.

- En caso se apersone un tercero, carta poder simple. - Solicitud para la emisión de chequeras.

Persona Jurídica: - Declaración Jurada para la apertura de la cuenta corriente. - Copia simple del documento de identidad de los responsables del manejo de la cuenta.

- Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (Ficha Ruc) actualizado. - Registro de firma de los representantes. - En caso se apersone un tercero, carta poder simple.

- Solicitud para la emisión de chequeras.

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CUENTA DE DETRACCIONES

El BN abrirá una (01) sola cuenta por

cada titular, salvo en el caso del IVAP.

La apertura de la cuenta es a solicitud

de parte o por oficio (SUNAT).

El cierre de las cuentas sólo procederá

previa comunicación de la SUNAT al

BN, y en ningún caso podrá

efectuarse a solicitud del titular de la

cuenta.

Los cheques son no negociables e

indicarán de manera preimpresa que

se emiten a favor de “SUNAT/Banco

de la Nación”.

Page 25: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

MONTO DEL DEPÓSITO

Es el que resulta de aplicar

los porcentajes sobre el

importe de la operación (valor de venta del bien,

retribución por servicio,

valor de construcción o

valor de venta de bien

inmueble determinado de

conformidad con el Art. 14°

de la Ley del IGV, aún

cuando la operación no

estuviera gravada con dicho impuesto, más el

IGV de corresponder).

Valor de Venta = S/ 10,000

(cont. de const.)

IGV (18%) = S/ 1,800

Precio de Venta = S/ 11,800

Detracción 4% = S/ 472

Efectivo = S/ 11,328

Page 26: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

DESTINO DE LOS MONTOS

DEPOSITADOS

Pago de deudas

tributarias (tributos, multas

e intereses).

Pago de costas y gastos

en que la Administración

hubiera incurrido en el

Procedim. de Cobranza

Coactiva.

Los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que

gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un

sujeto domiciliado en el país durante el período comprendido entre la salida de los

bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo,

salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.

Page 27: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

LIBERACIÓN DE FONDOS

REQUISITOS: - Presentar la “Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados en

las Cuentas del Banco de la Nación”, en las dependencias de la SUNAT o

a través del aplicativo SOL.

- No tener deuda pendiente de pago (actualmente es un requisito de

carácter legal).

- No tener la condición de domicilio fiscal No Habido (actualmente es un

requisito de carácter legal).

- No haber incurrido en la infracción de no presentar las declaraciones que

contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos

establecidos (numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario)

(actualmente es un requisito de carácter legal).

PROCEDIMIENTOS: - General y Especial.

Page 28: Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las Ventas

LIBERACIÓN DE FONDOS

PROCEDIMIENTO GENERAL: - La solicitud podrá presentarse como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

- Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo,

julio, setiembre y noviembre. - La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la solicitud, debiendo verificarse respecto de dicho saldo que los montos depositados en la cuenta no se hayan agotado durante cuatro (4) meses consecutivos (primer párrafo) o dos (2) meses consecutivos (segundo párrafo) como mínimo.

Jul S/ 3,000 Oct S/ 0

Ago S/ 1,500 Nov S/ 3,500

Set S/ 2,000 Dic S/ 1,000

Ene S/ 8,000 Abr S/ 0

Feb S/ 1,000 May S/ 500

Mar S/ 3,000 Jun S/ 100

Jul S/ 1,000 Oct S/ 300

Ago S/ 1,100 Nov S/ 1,500

Set S/ 9,000 Dic S/ 0

2010 2011 2011

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LIBERACIÓN DE FONDOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: - El Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, además de aplicárseles el Procedimiento General, también pueden sujetarse al Procedimiento Especial.

- Aquí el titular de la cuenta podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados hasta en dos (2) oportunidades por mes, dentro de los tres (3) días

hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso, se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro de producción.

- La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que solicite la liberación de

fondos. - Se entenderá por quincena el período comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día, o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

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LIBERACIÓN DE FONDOS

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido

con los requisitos, emitirá una Resolución aprobando la solicitud presentada.

Dicha situación será comunicada a más tardar al día siguiente al Banco de la

Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de los fondos.

P L A Z O

30 d.h.

Se suspende, entre lo que ocurra primero:

Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento.

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de la mencionada notificación. No se suspende si el titular de la cuenta

cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros, antecedentes y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados para tal fin.

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INGRESO COMO RECAUDACIÓN

CAUSALES: El BN ingresará como recaudación los montos depositados cuando respecto

del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las siguientes situaciones:

- Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las

operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito (el importe de las

operaciones gravadas con el IGV o con el Impuesto a la Renta, que se

consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las

operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción

respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito).

- Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido.

- Por no comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite,

siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del

titular de la cuenta.

- Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo

174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del

artículo 177º y el numeral 1 del artículo 178º del C.T. Se han eliminado las

causales del numeral 1 del artículo 173° y numeral 2 del artículo 174°.

- Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento

concursal ordinario o preventivo.

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INGRESO COMO RECAUDACIÓN

La SUNAT podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación o se procederá a su ingreso parcial. Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos de cobranza coactiva. Los conceptos a ser cancelados son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección,

de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

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INGRESO COMO RECAUDACIÓN

EXTORNO:

Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos

ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados

contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la

cuenta:

Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.

Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentran en proceso de liquidación.

Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.

Otras situaciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

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ASPECTOS ADICIONALES

COMPROBANTE DE PAGO: Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema: - No podrán incluir operaciones distintas a éstas. - Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase:

“Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo

que ocurra primero.

REDONDEO: El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para tal efecto, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos sobre el importe de la operación: 1) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor

permanecerá igual, suprimiéndose el decimal; 2) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

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