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Conciliación Laboral
Derecho Civil
Derecho del Trabajo
Código Civil
“un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”.
Mínimos InderogablesORDEN PUBLICO
“ Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los
estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su
ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”
1º Implicancia1º Implicancia
Principio de IRRENUNCIABILIDADPrincipio de IRRENUNCIABILIDAD
Limita los alcances de la mediación y su objetivo, la conciliación del conflicto
2º Implicancia2º Implicancia
Principio PROTECTORIOPrincipio PROTECTORIO
Artículo 14 bis (Const) consagra el principio protectorio
“ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”
Principio Protectorio en la LCTArticulo 15
Solo otorga validez a actos transaccionales conciliatorios cuando media intervención de la autoridad judicial o administrativa, y con la condición de que al respecto se emita una Resolución Fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes
Resolución FundadaResolución Fundada
Acto de Homologación
La homologación administrativa o judicial de los acuerdos
conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgan la
autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren
celebrado
Modificación del PROCEDIMIENTO LABORAL
Reforma de la Ley 18.345 (LO)A través de la Ley Nº 24.635 (26/4/96)
Introduce La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Aligerar notablemente el caudal de litigios
La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Obligatoriedad para la parte reclamante en un conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial, de desarrollar una etapa
durante la cual se intenta una conciliación.
Esta instancia NO se realiza en sede judicial sino ante un organismo administrativo del Ministerio de Trabajo denominado Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SeCLO) y con la intervención de un abogado al que se denomina
Conciliador
Sistema entra en funcionamiento el 1º de agosto de 1997
NO obligatoriedad de conciliar el conflicto.
SI obligatoriedad de someterse a una etapa previa a la interposición de la acción judicial.
Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Vs.
Procedimiento de Conciliación Obligatoria Previa
Medidas de Acción Directas
Conciliación Obligatoria
Marco Normativo
Procedimiento de conciliación
Procedimiento de conciliación
Procedimiento de conciliación
Decreto 1196/69
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO
¿ Como realizar el trámite Conciliación Laboral Obligatoria?
¿ Como realizar el trámite Ratificación Acuerdos Espontáneos?
Honorarios y Aranceles
Servicio de Conciliación Laboral Optativo - SECOSE
Taller Acuerdos ante SECLOCaso Práctico:
La empresa Empleadora S.A. Empleado: José Trabajador Fecha desvinculación: 30/06/2008 Monto de su liquidación final : $5000. Cálculos s/empleado: $6000.
1 – Situación de Acuerdo Espontáneo: Empleador y Trabajador se ponen de acuerdo el cual se
formalizara ante el Ministerio de Trabajo Se presenta el Formulario de Solicitud/Ingreso de
Tramite Conciliatorio El organismo otorga turno para el 15/07/2008 Las partes presentan el Acuerdo y el Ministerio emite
Acta de Ratificación de Acuerdo Espontáneo, por un monto de $6000.- a cancelar con 2 cheques de $3000.- cada uno.
Costo de Tasa Banco Nación: $70.- Modelo 1 y 2.
2 – Situación de Conciliación Obligatoria en SECLO:
La empresa manifiesta no estar dispuesta a abonar un monto superior a $5000.-
Jose Trabajador consulta con su abogado y decide formalizar el reclamo ante el Seclo
Presentacion Formulario de Solicitud/Ingreso de Tramite Conciliatorio.
Monto reclamado: $10000 Objeto del reclamo es: Despido. El 15/07 el Seclo designa por sorteo público como Conciliador a la
Dra. Ana Molina, quien no se excusa de intervenir, ni es recusada por las partes. El nro de expediente es el 029873/2008.
El Ministerio de Trabajo notifica a las partes vía Telegrama que la Audiencia se celebrará el día 25/07 a las 12.00 en oficinas del conciliador.
Las partes se presentan asistidas por Letrado. (posibilidad de ser asistidas por Asociación Sindical ú Organización representativa)
2 – Situación de Conciliación Obligatoria en SECLO:
Primera Audiencia : no se llega a un acuerdo, la conciliadora labra Acta de lo actuado y convoca a las partes a una segunda Audiencia para el 30/07/2008.
Segunda Audiencia: las partes acuerdan un monto de $ 7500 a abonar en tres 3 cheques de $ 2500.- cada uno. la Conciliadora labra el acta de resolución del conflicto-
La Conciliadora y las partes (y sus asistentes y representantes) firman el Acta Especial de Acuerdo Conciliatorio. En caso contrario hubiese quedado expedita la vía judicial ordinaria.
El Acta se eleva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien emite resolución homologando el acuerdo conciliatorio sin formular observaciones sobre el mismo.
Modelo 3, 4 y 5.
SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION - PROVINCIA DE BUENOS AIRES-
¿ Como realizar el trámite?
Desarrollo
Formato
Causas de la Extinción de la Relación Laboral
De la validez de los acuerdos homologados administrativamente
n Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes suscripto ante
el SeCLO y homologado por el Mro de Trabajo. Facultades del Juez Laboral
o Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Acuerdo homologado en sede administrativa (SECLO). Plenario “LAFALCE c/ SCHUSTER”. Inoponibilidad de la cosa juzgada
n Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Acuerdo resolutivo homologado por la autoridad administrativa. Cosa juzgada. Aplicación del plenario "LAFALCE c/ SCHUSTER"
i Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Falta de cifras indemnizatorias
n Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Convenio homologado por el SeCLO. Trabajador asistido por un letrado de la demandada. Invalidez
De la validez de la renuncia del trabajador
4. Extinción del contrato de trabajo. Renuncia del trabajador. Necesidad de ausencia de vicios de la voluntad.
Su voluntad no debe estar viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o
fraude
De la validez de la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes
Por la INVALIDEZ del acuerdo
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo que encubre un despido. Retiro voluntario. Intimidación. Existencia. Consecuencias
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Entrega de una suma de dinero en concepto de "gratificación" al cese de la relación. Apartamiento de la figura del artículo 241, LCT. Encubrimiento de un despido arbitrario
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo Entrega al trabajador de una gratificación por cese. Fraude por utilización de una norma de cobertura (Art. 241, LCT). Aplicación de la normativa del despido arbitrario
De la validez de la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes
Por la VALIDEZ del acuerdo
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Validez. Autonomía de la Voluntad
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo de partes. Retiro voluntario. Validez
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo de partes. Homologación. Procedencia
Dra. Carla AcostaDra. Liliana De Martinis
Dra. Rosana Laura FrachiaDra. Erica Martino
Dr. Leandro ReismanDr. Matias Schuster